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    DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL  

    2009

    DERECHO PROCESAL II

    2009

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    CAPITULO I

    PRINCIPIOS FORMATIVOS DEL PROCEDIMIENTO

    R. Montero

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    R. Montero

    Procedimiento: Conjunto de formalidades externas que organiza el desarrollo del proceso

    Sistema racional y lógico que determina la secuencia de actos que deben realizar las partes y el tribunal para obtener los fines delproceso

    Clasificaciones

    Penalesde cognición

    Civiles

    de ejecución

    Meramente declarativos o de certezaConstitutivosDe condena

    OrdinariosIncidentalesSupletoriosEspeciales

    OrdinariosSumariosEspecialesCautelares

    Ordinario Aquellos que se someten a la tramitación común ordenada por la ley

    Extraordinarios Aquellos que tienen tramitación especial, según la naturaleza del asunto

    Orales

    Escritos

     Juicio ordinario de mayor cuantía (arts 253 y ss CPC) Juicio ordinario de menor cuantía (arts 698 y ss CPC) Juicio de mínima cuantía (arts 703 y ss CPC) Juicio sumario por aplicación inc 1 art. 680 CPC

     Art 2CPC

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    Procedimientos Civiles: De cognición: Tienen como finalidad la declaración de un derecho, la constitución de una relación jurídica o la declaración de la responsabilidad a ejecutar una prestación:

    a) De declaración de mera certezab) Constitutivo

    c) De condena

    a) Procedimientos de declaración de mera certeza o simplemente declarativoPersigue determinar la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica o de un derecho, limitándose a reconoceruna situación jurídica existente, sin imponer al ddo ninguna condena ni modificando una situación determinada. No creanrelaciones jurídicas nuevasLa sentencia produce cosa juzgada, pero no es procedente su ejecución, ya que se satisface con su sola dictación

    b) Procedimiento Constitutivo

    Persigue establecer un nuevo estado jurídico, crea, modifica o extingue un estado jurídico. Ej declara divorcioLas sentencias constitutivas no requieren ejecución, ya que se satisfacen con la sola dictación de la sentencia

    c) Procedimiento de CondenaPersiguen, además de declarar un derecho, se imponga al ddo el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacerLa sentencia de condena requiere su ejecución, en el evento de no existir cumplimiento voluntario

    Procesos de cognición se clasifican también en:

    OrdinariosSumariosEspeciales

    Cautelares

    • Ordinario: Aquel que debe aplicarse para la tramitación de todo asunto, a falta de norma expresa en contrario (art. 2CPC)

    • Especial: Aquel que se aplica sólo respecto de los asuntos para los que ha sido expresamente previsto (art. 2 CPC)

    • Sumario: Aquel que procede en aquellos casos en que la acción deducida requiere de una tramitación rápida para sereficaz (Art 680 CPC)

    • Cautelares: Persiguen asegurar el cumplimiento de la sentencia favorable eventual. ¿categoría especial de procedimiento?

    R. Montero

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    Procedimientos de ejecución: Tienen por finalidad satisfacer el cumplimiento de la sentencia condenatoria, a travésde la acción de cosa juzgada

     Además, se aplica directamente el procedimiento ejecutivo cuando la parte cuenta conun título ejecutivo

    Clasificación:

    a.- Procedimientos ejecutivos por obligación de dar

     Aquellos en los que ejecutante pretende que el sujeto pasivo cumpla su obligación, la que puede consistir en pagar unasuma de dinero en obligaciones de genero, o entregar una especie o cuerpo cierto. Art 434 a 529 CPC

    b.- Procedimientos ejecutivos por obligación de hacer o no hacer

     Aquellos en los cuales el actor pretende obtener por la vía ejecutiva de parte del ejecutado que se ejecute una obra o sedeshaga lo hecho indebidamente a su costa. Arts 530 a 544 CPC

    También se clasifican los procesos de ejecución en :

    • Ordinarios: Juicio ejecutivo de mayor y mínima cuantía (arts. 434 y ss y 703 y ss CPC)

    • Especiales: Ej. Cumplimento de la sentencia en juicio de hacienda (mediante decreto supremo)

    Cumplimiento de la sentencia en juicio de desahucio y otros de arrendamiento (lanzamiento) Procedimientos de prendas (especial, industrial, agraria)

    • Incidental: Persigue el cumplimiento de la sentencia ante el tribunal que la dictó en 1° o única instancia, dentro de 1 añocontado desde que la prestación contenida en el fallo se hizo exigible (arts. 231 y ss. CPC)

    • Supletorios: Reciben aplicación en los casos que no hay medios compulsivos, establecidos por la ley para cumplir lasentencia quedando entregados al criterio del tribunal, consistiendo principalmente en multas y arrestos (art. 238 CPC)

    R. Montero

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    Procedimientos penales

    • Procedimientos de faltas: conocen los juzgados de garantía a través de los siguientes procedimientos:

    Procedimiento monitorio. Art. 392 CPP

    Procedimiento simplificado. Art. 388, 392 CPP

    • Procedimientos de crímenes y simples delitos

    De acción penal pública

    De acción penal privada

    De acción penal públicaprevia instancia particular

    a.- Procedimiento abreviado art. 406 CPPb.- Procedimiento simplificado art. 388 CPPc.- Juicio oral (arts. 281 y sgtes) 

    Constituye el procedimiento ordinario en el nuevo sistemaprocesal penal. De aplicación general, supletorio respectode los otros procedimientos penales 

    R. Montero

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    R. Montero

    PRINCIPIOS FORMATIVOS DEL PROCEDIMIENTO

    Sistema procesal es el conjunto de normas que regulan la forma en que se organizan y actúan los tribunales y las partes para laresolución del conflicto. Ejs.

    Sistema Latino

    Sistema de Common Law

    Sistema Oriental

    Distintos sistemas procesales se conforman por la vigencia y aplicación en ellos de diferentes orientaciones en sus procedimientos  Principios formativos elementos estructurantes de cada procedimiento

    No existe aplicación pura de los principios formativos en ningún sistema, ni exclusión total en ellos, sino preeminencia de unorespecto de otro

    aplicación preferente

    Principales principios formativos del procedimiento:

     Unilateralidad de la audiencia  – Bilateralidad de la audiencia

     Dispositivo  – Inquisitivo

     Presentación por las partes  – Investigación Judicial

     Orden consecutivo legal - Orden consecutivo discrecional - Orden consecutivo convencional

     Preclusión

     Publicidad  – secreto

     Oralidad  – Escrituración  – Protocolización

     Mediación  – Inmediación

     Probidad

     Protección

     Economía procesal

     Adquisición procesal Prueba Legal, Prueba Racional, y Sana Crítica

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    Unilateralidad de la audiencia  Actos realizados ante los tribunales son válidos no obstante que las partes o una deellas no han tenido conocimiento ni acceso a la realización de esas actuaciones

    Una o ambas partes carecen de la posibilidad de ejercer sus derechos o facultades dentro del procedimientoEjs: medidas cautelares dispuestas sin previo conocimiento otra parte (Art 302-2 CPC)

     Aplicación de este principio normalmente va unida a otros: inquisitivo, investigación judicial, impulso del tribunal

    Bilateralidad de la audiencia  Las partes tienen derecho a conocer la existencia del procedimiento y a ser oídas

    Posibilidad de ser oídas Las partes pueden o no ejercer las facultades que entrega el proceso No existe obligación

    igualdad de posibilidades en la actuación dentro del proceso

     Aplicación de este principio normalmente va unida a otros:  dispositivo, presentación por las partes e impulso de partes

    En materia probatoria (civil) rige plenamente el ppio de bilateralidad de la audiencia:

    •  Resolución que recibe causa a prueba Notificación por cédula•  Término de prueba Desde última notificación a las partes o desde la resolución sobre la

    última reposición (Art. 327 CPC)•  Diligencias de prueba Requieren resolución del tribunal,  “notificado a las partes”(Art. 324 CPC)•  Medios de prueba: Instrumentos Impugnación

    Testigos Lista testigos, tachas, derecho a presenciar declaraciones, contrainterrogación

      Absolución posiciones Número citaciones, apercibimientosPrueba pericial ReconocimientoInspección personal Fijación día

    • Trámites o diligencias esenciales en 1° o única instancia en juicios de mayor o menor cuantía y en los especiales:3.- El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley4.- La citación para alguna diligencia de prueba.”  (art 795 N°s 3 y 4 CPC) Infracción Rec. Casación

    Proceso penal : Juicio oral Plenitud bilateralidad de la audienciaPertinencia y admisibilidad prueba J garantía audiencia de preparación de juicio oral (art.272 CPP)

    Investigación del Ministerio Público No jurisdiccional, sin valor probatorio (excep prueba anticipada Arts 191 y 192 y 280 CPP)

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    Principio dispositivo  Partes tienen plena libertad para ejercicio o no de sus derechos, el avance delprocedimiento y el aporte de las pruebas

    Juez sólo interviene en el proceso en su inicio, estando condicionado a actuación y requerimiento de las partes. Por tanto:

     Ejercicio de la acción queda entregada a voluntad de las partes

     Tribunal no puede proceder de oficio, sino sólo a petición de parte  Tribunal sólo puede resolver sobre lo que las partes le requieren  Tribunal debe fallar conforme los hechos alegados por las partes y la prueba rendida por éstas

    Este principio se relaciona con Presentación por las partes, impulso de partes

    Principio inquisitivo Tribunal debe iniciar de oficio el procedimiento y realizar en éste todas lasinvestigaciones tendientes a determinar los hechos (Ppio oficialidad, actuación de oficio)

    Partes sólo intervienen como coadyuvantes en el procedimiento, carecen de libre disponibilidad de sus derechos y acciones

    en el procedimiento

    Este principio se relaciona con  Investigación judicial e impulso del tribunal

    Tribunal también puede obrar de oficio:

    Proceso penal: Ppio dispositivo  Investigación del Min Púb. diligencias determinadas por Fiscal, salvo quepriven, restrinjan o perturben una garantía constitucional del imputado o de un 3° Autorización j Gtia.

    Prueba anticipada J Gtía ante petición de parte

    Ofrecimiento y rendición pruebas en j oral J Gtía audiencia preparación juicio oralExcepción Ppio inquisitivo en juicio oral (arts 292 a 294, 329, 336)

    Requisitos para que partes puedan solicitarlas (Art. 320, 385, 412, 406 CPC)

     Informe de peritos, e inspección personal del tribunal (Art. 412, 406 CPC) Medidas para mejor resolver (159 CPC) Citación para oír sentencia (Art. 432 CPC) 

    En materia civil probatoria rige Partes son las llamadas a rendir prueba dentro del proceso para acreditar sus pretensiones,plenamente el principio dispositivo oposiciones a la pretensión, contrapretensiones, excepciones y defensas

    Instrumentos Oportunidad para acompañados (Art. 342 y 346 CPC)Testigos, Absolución,

    peritos, Inspección personal

    en materia probatoria

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    R. Montero

    Principio de presentación por las partes Partes son las encargadas de formular las peticiones dentro del procesoProceso avanza conforme presentaciones y peticiones de partesTrib tiene labor de supervigilancia del debate, el que avanza porpresentaciones de las partes

    Principio de Impulso de partes A las partes corresponde desarrollar, llevar adelante el procesoTrib, actúa sólo en la medida de lo solicitado por las partesInactividad de partes lleva consigo la del juez, causando paralización del

     juicio

    Principio de la investigación judicial  Al tribunal corresponde efectuar la averiguación de la verdad material,independientemente de aquellos hechos propuestos por partes e inclusoindependientemente de éstos (inquisición, instrucción)

    Principio del impulso judicial Al tribunal le compete llevar adelante el procedimientoTrib tiene el derecho y el deber de ejecutar no sólo los actos procesales

    solicitados por las partes, sino todo cuanto estime necesario para llegar a losfines del proceso

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    R. Montero

    Proced de Familia 

     Artículo 13.- Actuación de oficio. Promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, el juez deberá adoptar de oficio todas lasmedidas necesarias para llevarlo a término con la mayor celeridad. Este principio deberá observarse especialmente respecto demedidas destinadas a otorgar protección a los niños, niñas y adolescentes y a las víctimas de violencia intrafamiliar.

     Asimismo, el juez deberá dar curso progresivo al procedimiento, salvando los errores formales y omisionessusceptibles de ser subsanados, pudiendo también solicitar a las partes los antecedentes necesarios para la debida tramitación yfallo de la causa.

    Proced laboral 

     Art. 429.- El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estimenecesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considereinconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidastendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono delprocedimiento.

    El tribunal corregirá de oficio los errores que observe en la tramitación del juicio y adoptará las medidas que tiendan aevitar la nulidad del procedimiento. La nulidad procesal sólo podrá ser decretada si el vicio hubiese ocasionado perjuicio al litiganteque la reclama y si no fuese susceptible de ser subsanado por otro medio. En el caso previsto en el artículo 427, el tribunal no podráexcusarse de decretar la nulidad.

    No podrá solicitar la declaración de nulidad la parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización.

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    R. Montero

    Principio del orden consecutivo legal, orden consecutivo discrecional, orden consecutivo convencional

    Procedimiento secuencia o serie de actos progresivos, desarrollados a través de diversas fases o etapas

    Orden de actos y etapas, puede ser fijado por la ley, el tribunal o las partes

    Procedimiento civil Orden consecutivo legal. La ley fija las diversas etapas (discusión, conciliación, prueba, sentencia),oportunidad para rendir pruebas (término probatorio), forma de rendirlas (Apercibimientos, citación, etc)

    Proceso penal

    Manifestaciones OCL Plazo investigación formalizada: Máximo 2 añosPlazos máximos duración detención (art. 129 y 131)Plazos máximos medidas cautelares y prisión preventiva

     Audiencia preparación juicio oral orden consecutivo legalJuicio oral orden consecutivo legal (con facultades J. Gtía o el presidente TOP para dirigir la audiencia)

    Procedimiento arbitral Orden consecutivo discrecional

    Proced laboral, art 429, Proced de familia, art 13

    orden consecutivo legal orden consecutivo discrecional orden consecutivo convencional

    Procedimiento se encuentrapreestablecido por la leySe conocen anticipadamente lasetapas y trámites del procesoFase de contestación, de pruebas, etc.

    La ley le entrega al tribunal elcriterio para determinar la forma yevolución del procedimiento, el queno está preestablecido

    Ni la ley ni el tribunal establecenlas etapas, sino que las partesdirectamente

     Investigación desformalizada Orden consecutivo discrecional. Fiscal realiza las diligencias queestime pertinentes, salvo las que requieren autorización previaJ. Gtía (art. 9, 236 del CPP)

     Investigación formalizada Orden consecutivo discrecional. Fiscal determina las diligencias,pudiendo los demás intervinientes proponerle que se lleven aefecto ( Art.183 CPP)

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    R. Montero

    Preclusión vinculación con principio orden consecutivo legal 

    Pérdida, extinción o caducidad de una facultad procesal que se produce por no haberse observado el orden señalado por laley para su ejercicio o haberse ejercitado ya una vez válidamente la facultad ”   (Chiovenda)

    Formas a través de las cuales opera la preclusión:

     Art. 64 CPC Todos los plazos que establece el CPC son fatales, cualesquiera sea la forma en que se expreseExcepción: plazos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal (Ej. plazo dictación sentencia)

    La facultad se extingue al vencimiento del plazo, por ministerio ley Ej. No se presenta oportunamente lista de testigos, precluyefacultad rendir prueba testimonial (Arts 320-327 CPC). Instrumentos pueden acompañarse hasta vencimiento términoprobatorio

     A la demanda sigue la contestación, o antes de ella, las excepciones dilatorias. Al periodo de discusión, sigue la prueba. Lasexcepciones deben oponerse en la contestación, etc.

    Principio de la eventualidad Necesidad para el interesado de hacer valer simultáneamente todas sus pretensiones o defensas,ante la posibilidad de ser ellas rechazadas, aún cuando sean incompatiblesEj. Todas las excepciones dilatorias simultáneamente, todas las alegaciones o defensas en la contestación, etc.

    Incompatibilidad entre dos actos procesales Ej. cuestiones de competencia por inhibitoria o por declinatoria

    Principio de la consumación procesal La facultad procesal se extingue con su práctica, se consume con su ejercicioEj. Contestación de la demanda

    Toda facultad o actuación debe realizarse dentro de la oportunidad correspondiente y en la

    forma señalada por la ley bajo pena de preclusión 

    1.- No ejercerse la facultad dentro del plazo señalado por la ley

    2.- Por no haber respetado el orden establecido por la ley para hacerla valer 

    3.- Por haber realizado un acto incompatible con su ejercicio

    4.- Por haberse ejercido válidamente 

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    R. Montero

    Publicidad- Secreto  Art. 9 COT

    “Los  actos de los tribunales son públicos  , salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley ". (Art.9º,380 N° 3 COT)

    EL SECRETO

    procesos o actuaciones que son secretas para las partes y/o para los terceros

    En materia probatoria civil Art 342 CPC medidas para evitar contacto entre un testigo y otro Art 387 Pliego de posiciones debe mantenerse en reserva hasta día y hora de diligencia Art 419 Peritaje. Partes no pueden participar en deliberaciones peritos

    Proceso penal: Secreto respecto de terceros ajenos al procedimiento. (Art. 182 CPP)Imputado e intervinientes pueden examinar y obtener copias registros y doctosinvestigación fiscal y examinar los de la investigación policial

    Excepciones: Fiscal puede decretar secreto para imputado y demás intervinientes respecto ciertas actuacionesNecesario para la eficacia de la investigación Restricción: Plazo Máximo 40 días

    Solicitar al J. Gtía. ponga término al secreto o que lo limite (duración, actuaciones, personas)

    Contraexcepción:Fiscal no puede decretar secreto: a) la declaración del imputado

    b) cualquiera otra actuación en que hubiere intervenido o tenido derecho a intervenir

    c) actuaciones en que participare el tribunald) informes evacuados por peritos respecto del propio imputado o de su defensor (Art. 182)

    a) Absoluto

    b) Relativo

    Materia probatoria, RG publicidad del juicio oral, dentro del cual deben rendirse las pruebas. Excepcionalmente, tribunal puede:a) Impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectuare la audienciab) Impedir el acceso del público en general u ordenar su salida para la practica de pruebas específicasc) Prohibir al fiscal, a demás intervinientes y a sus abogados entregar información o formular declaraciones amedios de comunicación social durante el desarrollo del juicio

    Fundamento: a) Protección intimidad, el honor o la seguridadb) Evitar la divulgación de un secreto protegido por la ley

    Otras medidas: Fotografías, filmaciones (art 289 CPP), prueba pericial, testimonial (arts. 307, 325)

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    Proceds de Familia (Ley 19968) 

     Artículo 15.- Publicidad. Todas las actuaciones jurisdiccionales y procedimientos administrativos del tribunal son públicos.Excepcionalmente y a petición de parte, cuando exista un peligro grave de afectación del derecho a la privacidad de las partes,

    especialmente niños, niñas y adolescentes, el juez podrá disponer una o más de las siguientes medidas:

    a) Impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectúa laaudiencia.

    b) Impedir el acceso del público en general u ordenar su salida para la práctica de diligenciasespecíficas.

    Proced laboral

     Art. 428.- Los actos procesales serán públicos y deberán realizarse con la celeridad necesaria, procurando concentrar en un soloacto aquellas diligencias en que esto sea posible.

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    Oralidad, Escrituración, Protocolización ¿Actuaciones en procedimientos orales?

    Proceso penal  Actuaciones ante tribs con comp penal son orales y se realizan en las audiencias respectivas (41 y ss CPP

     Actuaciones se registran en forma INTEGRA, por CUALQUIER MEDIO QUE ASEGURE FIDELIDAD

    audio digital, video u otro soporte tecnológico equivalente

    ¿Si existe daño? Trib debe ordenar reemplazarlo total o parcialmente. Si no es posible, deben volver a repetirse

    Registros pueden ser revisados por terceros, salvo afectación ppio inocencia o sustanciación. Siempreson públicos, transcurridos 5 años. Intervinientes siempre tienen acceso a los registros

    Proceso de familia  Ley N 19.968 “  Artículo 10.- Oralidad. Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las excepcionesexpresamente contenidas en esta ley.Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el juzgado deberá llevar un sistema de registro de lasactuaciones orales. Dicho registro se efectuará por cualquier medio apto para producir fe, que permita 

      garantizar la conservación y reproducción de su contenido  

    Procedimientos del  Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las excepciones expresamente contenidas en estatrabajo  ley.

    Las actuaciones realizadas oralmente, por o ante el juez de la causa, serán registradas por cualquiermedio apto para producir fe y que permita garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de sucontenido.”  Se considerarán válidos, para estos efectos, la grabación en medios de reproducción fonográfica,audiovisual o electrónica. La audiencia deberá ser registrada íntegramente, como asimismo todas lasresoluciones, incluyendo la sentencia que dicte el juez fuera de ella.

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    Oralidad, Escrituración, Protocolización

    Las actuaciones se verifican en forma verbal, pero dejándose constancia escrita de ellos enel expediente, generalmente a través de actas autorizadas por un ministro de fe

    Procedimiento Civil: Escrito RG. Arts 29 a 36 CPC (procedimiento ordinario, ejecutivo, etc)Procedimiento sumario y mínima cuantía  “Verbal”  Art 682, 704 CPC

    En materia probatoria civil reciben aplicación, básicamente, escrituración y protocolización

    Confesión judicial expresaInstrumentosPericial

    Confesión judicial provocadaTestigos (por excepción ppio escrituración: Testigosque no deben comparecer

    En materia penal RG oralidad J Gtía Audiencias por actuaciones relativas a la investigación y de preparación de juicio oral, dejándose constancia de ellasSin valor probatorio (salvo prueba anticipada)

    TOP

    (Art 291 CPP) No se admiten presentaciones por escrito durante la audienciadel juicio oral

    escrituración Querella (Art. 113), denuncia (art 174), la acusación del Fiscal, acusaciónparticular, adhesión a la acusación, demanda civil.Ciertos testigos rinden normalmente prueba anticipada, por medio de informeescrito (art. 301 inc. final). Los demás verbalmente en la audienciaLos documentos son escritos, pero se incorporan mediante su lectura al juiciooral (art. 33); Peritos emiten un informe escrito, pero deben prestardeclaración oralmente.

    Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado enconformidad con las normas de este cuerpo legal . (Art 1° CPC)

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    R. Montero

    Inmediación - Mediación

     Vinculado con el ppio de la oralidad Vinculado con ppio escrituración

    En materia civil probatoria, se recoge ppio inmediación: Testigos (365, 366), Absolución posiciones (368),Inspección personal del tribunal (405, 407, 408)

     Apreciación comparativa medios de prueba (428)

     Aquel principio formativo en virtud del cual el tribunaltiene un contacto directo con las partes y la prueba

    rendida, sin que intervenga intermediario alguno 

    Principio formativo en virtud del cual el tribunal no tienecontacto directo con las partes, ni con la prueba, sino quetoma conocimiento y tiene contacto a través de unintermediario

    En materia penal juicio oral Principio de la inmediación

     Art 284 CPP Presencia ininterrumpida jueces que conforman el tribunal oral (art 284)

    Excepción: Art 331 CPP Lectura de declaraciones anteriores

    J Gtía Principio de la mediación RG Interviene Min Público

    Principio inmediación Prueba anticipada (art. 191, 280)

    Tribs Familia: Artículo 12.- Inmediación. Las audiencias y las diligencias de prueba se realizarán siempre con la presencia del juez,quedando prohibida, bajo sanción de nulidad, la delegación de funciones. El juez formará su convicción sobre la basede las alegaciones y pruebas que personalmente haya recibido y con las que se reciban conforme a lo dispuesto en elnumeral 9) del artículo 61.”  

    Proced deltrabajo 

     Art. 427.- Las audiencias se desarrollarán en su totalidad ante el juez de la causa, el que las presidirá y no podrádelegar su ministerio. El incumplimiento de este deber será sancionado con la nulidad insaneable de las actuaciones yde la audiencia, la que deberá declarar el juez de oficio o a petición de parte.

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    R. Montero

    Probidad  El proceso es una institución de buena feLas partes deben actuar dentro del procedimiento en forma leal, sin ser utilizado lograr objetivos lícitos

    Incidentes Se deben hacer valer tan pronto partes tengan conocimiento (art 83)

    Materia probatoria Debe prestarse juramento (testigos, peritos)Procedencia aumento término de prueba (330 CPC), sanciones (337)

    Materia penal Exclusión prueba impertinente, dilatoria o ilegal (art. 292, 276Publicidad investigación y del juicio oral

    Proced laboral Art. 430.- Los actos procesales deberán ejecutarse de buena fe, facultándose al tribunal para adoptar las medidasnecesarias para impedir el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias.

    El juez podrá rechazar de plano aquellas actuaciones que considere dilatorias.

    Se entenderá por actuaciones dilatorias todas aquellas que con el sólo objeto de demorar la prosecución del juicio seanintentadas por alguna de las partes. De la resolución que declare como tal alguna actuación, la parte afectada podráreponer para que sea resuelta en la misma audiencia.

    Protección  “la nulidad procesal sin perjuicio no opera” .

    La nulidad debe declararse por el tribunal sólo si el vicio produce un daño respecto de alguna de las partes

    Legislador permite deducir la nulidad procesal mediante:

    Incidente de nulidad procesalRecurso de casación en la formaRecurso de casación en el fondoRecurso de revisión

    En materia penal, también procede el incidente de nulidad y el recurso de revisión, además del recurso de nulidaNo procede el recurso de casación

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    Proceso civil

     Artículo 83.- La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lodisponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaraciónde nulidad.

    Proceso laboral

     Art. 429.- “…. La nulidad procesal sólo podrá ser decretada si el vicio hubiese ocasionado perjuicio al litigante que la reclam a y sino fuese susceptible de ser subsanado por otro medio. En el caso previsto en el artículo 427, el tribunal no podrá excusarse dedecretar la nulidad.

    No podrá solicitar la declaración de nulidad la parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización.”  

    Proced de familia

     Artículo 25.- Nulidad procesal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, sólo podrá declararse la nulidad procesal cuando seinvocare un vicio que hubiere ocasionado efectivo perjuicio a quien solicitare la declaración. En la solicitud correspondiente elnteresado deberá señalar con precisión los derechos que no pudo ejercer como consecuencia de la infracción que denuncia.La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización no podrá solicitar la declaración de nulidad.Se entenderá que existe perjuicio cuando el vicio hubiere impedido el ejercicio de derechos por el litigante que reclama.

    Toda nulidad queda subsanada si la parte perjudicada no reclama del vicio oportunamente; si ella ha aceptado tácitamente losefectos del acto y si, no obstante el vicio de que adolezca, el acto ha conseguido su fin respecto de todos los interesados.Los tribunales no podrán declarar de oficio las nulidades convalidadas. 

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    R. Montero

    Economía Procesal Obtención del máximo resultado con el menor desgaste de la actividad jurisdiccional

    a.- Las partes deben deducir todas sus pretensiones (acciones y defensas) en una sola oportunidad

    b.- Ppio de la concentración La sentencia definitiva resuelve todas las cuestiones del juicio, incluso los

    incidentes (ej juicio sumario)

    c.- Las resoluciones judiciales pueden ser cumplidas, no obstante la existencia de recursos pendientes

    d. La prueba debe rendirse en oportunidades determinadas

    Economía procesal = Principio de la economía Concepto pecuniario

    El gasto en que se incurre en el asunto no puede ser superior a los beneficios

    En materia probatoria recibe plena aplicación ppio economía procesal

    Oportunidad para rendir pruebas: Ej. testigos: Sólo dentro del probatorio

    Resolución que recibe la causa : apelable en el sólo efecto devolutivoLimitaciones a la prueba: Testigos Hasta 6 por cada parte, sobre cada uno de los hechos que deben acreditarseConfesión Hasta 2 veces en 1° instancia y una vez en 2° instancia. Si se alegan hechos

    nuevos una vez más (Art. 385 CPC)Exclusiones de prueba testigos Improcedencia para acreditar tachas (Art. 378 CPC)

    Materia penal Plazo máximo de duración investigación 2 años ( art. 247) Audiencias (preparación juicio oral y juicio oral)

    • Número limitado instancias y reducción de recursos• Restricción a prueba onerosas e innecesarias• Reducción de los costos

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    Proced de familia

     Artículo 11.- Concentración. El procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y podrá prolongarse en sesiones sucesivas,hasta su conclusión. El tribunal sólo podrá reprogramar una audiencia, en casos excepcionales y hasta por dos veces durante todo el

     juicio, si no está disponible prueba relevante decretada por el juez. La nueva audiencia deberá celebrarse dentro de los 60 días

    siguientes a la fecha de la anterior. Asimismo, el tribunal podrá suspender una audiencia durante su desarrollo, hasta por dos veces solamente y por el tiempo mínimonecesario de acuerdo con la causa invocada, por motivos fundados diversos del señalado en el inciso precedente, lo que se haráconstar en la resolución respectiva. La reprogramación se notificará conforme a lodispuesto en el inciso final del artículo 23, cuando corresponda, con a lo menos tres días hábiles de anticipación. La resolución quesuspenda una audiencia fijará la fecha y hora de su continuación, la que deberá verificarse dentro de los treinta días siguientes, y sucomunicación por el juez en la audiencia que se suspende se tendrá como citación y notificación suficientes”  

    Proced del trabajo

     Art. 426.- “  … Iniciada la audiencia, ésta no podrá suspenderse.Excepcionalmente, y sólo en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, el juez podrá, mediante resolución fundada, suspender laaudiencia. En el mismo acto deberá fijar nuevo día y hora para su realización.El tribunal deberá habilitar horarios especiales en caso de que el desarrollo de la audiencia exceda al horario normal de sufuncionamiento.

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    R. Montero

    Gratuidad  Art.19 Nº3 -1 y 3 CPE). Función jurisdiccional no remunerada

    a) Las partes no remuneran a las personas que ejercen la actividad jurisdiccional (funcionarios públicos)(excepción: árbitros)

    b) Asesoría judicial para las partes dentro del proceso igualdad en la protección de los derechosMedios:

    1.- Los abogados de turno (Arts 595 a 599 COT) Materias civiles y laboralesReceptores y Procuradores (Materia penal Defensoría penal pública)

    Efectos (598 COT) Obligación defensa hasta término proceso. Sanción: Suspensión ejercicio hasta 6 meses Exención: (599)

    2.- Corporaciones de Asistencia Judicial e instituciones públicas o privadas de asistencia gratuita (Ley N° 17.995)Requisito título de abogado: práctica 6 meses (Art 523 Nº 5º COT)

    3.- Privilegio de pobreza (Arts. 591 a 594 y 600 COT)Beneficio legal por el cual las personas de escasos recursos están exentos de efectuar ciertos pagos o derechos, y a

    contar con asesoría judicial gratuita (Art. 591, 592. 602)

    legal y judicialPersonas patrocinadas por Corporaciones de Asistencia Judicial e instituciones públicas o privadas de asistencia gratuita (Art. 600 COT). Presunción legal de pobreza respecto del preso (Art. 593)

    Privilegio judicial Se tramita como un incidente especial dentro del juicio (Art. 129 a 137 CPC)

    Efectos privilegio: Gratuidad atención por parte funcionarios judiciales, abogados, procuradores, exención pago derechos.No pueden ser condenados en costas, salvo litigación temeraria o maliciosa. (591, 592, 600 y 602 COT)

     Art. 594 COT. Sentencia favorable en el juicio para litigante pobre, el 10% se destinará al pago honorarios y derechos

    4.- Defensoría Penal Pública (nuevo sistema procesal penal) (Ley 19.718) Organismo público cuyo objeto es proporcionardefensa gratuita al imputado en el proceso penal cuando no cuente con un defensor de confianza.

    Es servicio público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, supervigilado por el P. República, a través del Ministerio deJusticia. Dividido en Defensoría Nacional, defensorías regionales y defensorías locales. Sistema privado licitaciones

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    Partes no remuneran a funcionarios judiciales (Juez, secretarios, oficiales de secretaría, etc), pero deben soportar costos delproceso, especialmente relacionados con actuaciones de auxiliares de administración de justicia y costos de diligencias de pruebas

    Ej: Notificaciones (receptores), costos de declaraciones de testigos, costos de informes, peritajes, etc.

     Art. 25 CPCTodo litigante está obligado a pagar a los oficiales de la administración de justicia los derechos que los aranceles judiciales señalenpara los servicios prestados en el proceso.Cada parte pagará los derechos correspondientes a las diligencias que haya solicitado, y todas por cuotas iguales los de lasdiligencias comunes, sin perjuicio del reembolso a que haya lugar cuando por la ley o por resolución de los tribunales corresponda aotras personas hacer el pago.

     Art. 26 . Los derechos de cada diligencia se pagarán tan pronto como ésta se evacue; pero la falta de pago no podrá entorpecer enningún caso la marcha del juicio.

     Art. 27 . Cuando litiguen varias personas conjuntamente, cada una de ellas responderá solidariamente del pago de los derechos quea todas afecten en conformidad a los artículos anteriores, sin perjuicio de que las demás reembolsen a la que haya pagado la cuotaque les corresponda, a prorrata de su interés en el juicio.

     Artículo 28.- Los procuradores judiciales responderán personalmente del pago de las costas procesales generadas durante elejercicio de sus funciones, que sean de cargo de sus mandantes, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos.

    Procedimiento laboral

     Art. 431.- En las causas laborales, toda actuación, trámite o diligencia del juicio, realizada por funcionarios del tribunal será gratuitapara las partes. El encargado de la gestión administrativa del tribunal será responsable de la estricta observancia tanto de estagratuidad como del oportuno cumplimiento de las diligencias.Las partes que gocen de privilegio de pobreza tendrán derecho a defensa letrada gratuita por parte de las respectivas Corporacionesde Asistencia Judicial o, en su defecto, por un abogado de turno, o del sistema de defensa gratuita que disponga la ley.

     Asimismo, tendrán derecho, a que todas las actuaciones en que deban intervenir auxiliares de la administración de justicia secumplan oportuna y gratuitamente.

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    R. Montero

     Adquisición procesal  Los actos jurídicos procesales no sólo benefician a la parte que los ejecuta y perjudican a lacontraparte, sino que ésta también puede obtener ventajas de dicho acto

    RG: Eficacia del acto Los actos jurídicos procesales no pueden tornarse en perjuicio de la parte, si esa parte tiene la razón alpromoverlo.

     Adquisición procesal Se pueden obtener ventajas de las actuaciones de la contraparte. Ej. al contestar la demanda sereconocen hechos confesión judicial espontánea o expresa.

    Ejemplos en materia probatoria:

    •  Valoración de la prueba testimonial art 384 N° 6 CPC

     “cuando sean contradictorias las declaraciones de los testigos de una misma parte, los que favorezcan a la parte contraria seconsiderarán presentados por ésta, apreciándose el mérito probatorio de todos ellos en conformidad a las reglasprocedentes ” .

    •  Peritos art 425 CPC

    En materia penal, el juez debe adquirir su convicción valorando conforme a las reglas de la sana critica la prueba rendida

    durante el curso del juicio oral independientemente de la parte que hubiere originado la prueba (arts 296, 297, 340 y 342CPP)

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    DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL  

    2009

    DERECHO PROCESAL II

    2009

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    CAPITULO I

    REGLAS COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO

     ACTUACIONES JUDICIALES 

    R. Montero 2009

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    FORMACION DEL PROCESO (EXPEDIENTE)

     “De la formación del proceso, de su custodia y de su comunicación a las partes ”   Arts. 29 a 37 CPC 

    Expediente: :

    a.- Todas las piezas del proceso (escritos, actuaciones, certificaciones, etc) deben ir agregándose sucesivamente según el ordenpresentación (art 34 CPC)

    b.- Todo escrito se presenta al tribunal por intermedio de secretario (art 30 CPC)

    c.- Secretario tribunal, agrega cada escrito o pieza al expediente, numerando cada hoja (foja) en números y en letras

    Se exceptúan piezas que por su naturaleza no pueden agregarse al proceso o que por motivos fundados se manden reservarfuera del proceso (Art. 34 CPC) (ej. Documentos en custodia)

    d.- Ninguna parte del proceso puede retirarse sin que previamente lo decrete el trib que conoce de la causa (Art. 2 CPC)Excepcionalmente trib puede autorizar (resolución fundada) el retiro de una pieza del expediente, (desglose). En este casodebe colocarse en su lugar nueva foja, sin alterar numeración general, indicándose pieza, número y resolución que lo ordenó(Art. 35 CPC)

    e.- Proceso se mantiene en oficina del secretario bajo su custodia y responsabilidad (Art. 36 CPC, 380 N° 4 COT).Puede retirarse de secretaría sólo por las personas y en casos señalados por la ley (art. 36 CPC)

    Publicidad de expediente: (Art. 9, 380 N° 3 COT): Actos de los tribunales son públicos, salvo excepciones expresamente señaladaspor la ley. Secretario debe dar conocimiento a cualquier persona que los solicite

    a) Por receptores, para diligencias de su competencia (ppalmente notificaciones)El expediente (o el cuaderno v.gr de tercería) deben ser devueltos a secretaría dentro de 2 días hábilessiguientes a realización de la diligencia, con constancia de lo obrado (Art 393 COT)

    b) Por relatores, para revisar los expedientes y hacer la relación (Art 372 N° 3 y 4 COT)c) Por fiscal judicial o el defensor público, cuando los tribunales lo pidan o por disposición legal deba oírse el

    dictamen de éstos (art. 37 CPC)d) A petición de otro tribunal, cuando no pueda remitirse copias del expediente, y en casos urgentes, por resolución

    fundada cuando expediente tenga más de 250 fojas (Art 37 CPC) 

    R. Montero

    Materialidad del proceso, conjunto escritos, documentos y actuaciones que se acompañan y verifican dentro delprocedimiento. Reglas:

    2009

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    R. Montero

    LOS ESCRITOS: Documento solemne, que las partes utilizan para formular sus peticiones ante el tribunal cuando elprocedimiento es escrito

    Existen escritos que requieren cumplimiento Demanda (art. 254 CPC)de requisitos adicionales:  Contestación de la demanda (art. 309 CPC)

    Recurso de apelación (art. 189 CPC)Recurso de casación forma y fondo (art.772 CPC), etc

    En materia penal: Querella criminal (art. 113 CPP) etc

    Presentación: A través del secretario del tribunal. Éste debe estampar en cada foja fecha y su media firma o un sello autorizado por

    respectiva C. Apelacs, que designe la oficina y la fecha de presentación (art. 32 CPC) (Cargo)

    Copias: Junto con cada escrito deben acompañarse tantas copias cuantas sean partes a quienes deba notificarse por elEstado Diario la resolución que en él recaiga (art 31 CPC). Copias se entregan a otras partes mediante sunotificación, o se dejan a disposición en secretaría cuando la notificación no sea personal o por cédula

    Requisitos:

    a.- Cada escrito debe encabezarse con una suma  indica contenido o trámite de que se trata (art. 30 C.PC)

    Suma del escrito contiene “resumen”  de su contenido (Ej. Demanda)Cada escrito contener distintas peticiones, en cuyo caso se indica “lo  principal”  y los “otrosí”  (“además”) 

    Ej. En lo principal: Demanda en juicio ordinario. En el primer otrosí: Acompaña documentos, con citación. En el segundootrosí: Patrocinio y poder

    b.- Contenido del escrito está constituido por individualización del tribunal, la parte que efectúa la presentación, tipo de proceso,número de rol de la causa y nombre de partes que figuran en carátula del expediente

    c.- Cuerpo indica petición de que trata y finalmente se concluye con Petición específica (Por Tanto)

    a.- A la parte contraria no le correrá plazob.- Tribunal, de plano, debe imponer a la parte una multa de un 1/4 a 1 sueldo vitalc.- Tribunal debe ordenar que se acompañen las copias dentro de 3° día, bajo

    apercibimiento de tener por no presentado el escrito (art. 31 CPC)

    Sanción por no acompañarcopias del escrito o si lasacompañadas no están

    conformes con escrito original:2009

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    Excepcionalmente: No es necesario acompañar copias de los escritos cuando éstos tengan por objeto:

    e.- Tramitación: Recepcionado escrito por secretario, debe ser presentado al juez para su despacho el mismo día o al día siguientehábil si la entrega se hace después de la hora designada al efecto

    En casos urgentes podrá el interesado recabar su despacho aun después de la hora designada (Art 33 CPC)

    Excepcionalmente, no deben ser entregados al juez, ya que su resolución puede ser efectuada por el mismo secretario:

     “Los secretarios letrados de los juzgados civiles dictarán por sí solos los decretos, providencias y proveídos, resoluciones que seránautorizadas por el oficial primero. La reposición que se deduzca en su caso en contra de esos decretos, será resuelta por el juez”  

    R. Montero 2009

    • Apersonarse en el juicio (hacerse parte)

    • Acusar rebeldías

    • Pedir apremios• Pedir prórrogas de términos

    • Señalamiento de vistas

    • Suspensión de vistas

    • Cualquier otra diligencia de mera tramitación

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    R. Montero 2009

    c/cCopias

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    R. Montero

    Cargo

    Suma

    Contenido del escrito.

    individualización del tribunal

    parte que efectúa la presentación

    tipo de proceso

    número de rol de la causanombre de las partes que figuran en la carátula del expediente

    Compañía Interamericana de Papeles y Valores

    Compañía Interamericana de Papeles y Valores

     Aceros del Pacífico Ltda 188

    la demandante Compañía Interamericana de Papel S.A.

    Petitoria

    Petitoria

    Copias

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    R. Montero

     ACTUACIONES JUDICIALES 

    ¿Regulación? Arts 59 a 77 CPC

    ELEMENTOS:

    REQUISITOS

    Generales:

    Especiales: Existen ciertas actuaciones judiciales que, además de requisitos generales, deben cumplir requisitos adicionales

    Ej. Notificaciones, resoluciones Judiciales, etc

    • Naturaleza: Especie de acto jurídico procesal

    • Titular: Tribunal, partes, terceros o auxiliares (ej. Receptor)

    • Requisitos: Solemnidades (más o menos solemne)

    • Deben realizarse por orden del tribunal de la causa o ante éste• Deben realizarse por el funcionario facultado por la ley• Deben ser autorizadas por el Ministro de Fe o funcionario competente (ej receptor, secretario)• Deben constar por escrito en el expediente • Deben realizarse en días y horas hábiles

    2009

     Actos jurídicos procesales, solemnes, realizados por o a través de tribunal, por las partes, los terceros o por auxiliares dela administración de justicia, que son autorizadas por un ministro de fe, y de los que se deja constancia en el expediente

    Proceso Secuencia o serie actos, relacionados entre si

     Actos del proceso, se denominan actos procesales o actuaciones judiciales

    Concepto amplio, puede abarcar resoluciones, notificaciones judiciales, diligencias en gral

    ¿Quiénes pueden realizar actuaciones judiciales? Tribunal (resoluciones), partes (demanda, contestación) o terceros(testimonio, v.gr)

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    R. Montero

    Requisitos generales:

    1.- Las actuaciones judiciales deben realizarse por orden del tribunal de la causa o ante éste:

    “Todas  las actuaciones necesarias para la formación del proceso se practicarán por el tribunal que conozca de la causa …. “  Art 70 CPC

     Actuaciones judiciales se realizan ante el tribunal, o por orden de éste

    Prueba de testigos (art.365 CPC) Absolución de posiciones (Art. 388 CPC), etc

    2.- Las actuaciones judiciales deben realizarse por el funcionario facultado por la ley

    Cuando actuaciones provienen del órgano público, éstas deben realizarse por un sujeto determinado

    ¿Quién es funcionario a quien la ley encomienda la ejecución de actuaciones judiciales?

     Art 70 CPC “Todas  las actuaciones necesarias para la formación del proceso se practicarán  por el tribunal que conozca de lacausa  , salvo los casos en que se encomienden expresamente por la ley a los secretarios y otros ministros de fe, o enque se permita al tribunal delegar sus funciones, o en que las actuaciones hayan de practicarse fuera del lugar en quese siga el juicio  “    

    RG Actuaciones judiciales se realizan por el tribunal (juez o jueces)

    sin perjuicio de excepciones

    Inspección personal del tribunalOficio, exhortos, etc

    2009

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    R. Montero

    Excepciones: • Actuaciones entregadas por la ley expresamente a otros funcionarios o ministros de fe Ejs:

    Secretarios del tribunal: Autorizan los poderes judiciales (mandatos), Ley 18.120, art 6 N° 3 CPC Autorizan la firma del juez en las resoluciones (Art 380 Nº 2 COT)

    Receptores: Notificación personal o por cédula en lugares hábiles, distintos a oficinas secretarios

    Ministros de fe en prueba de testigos y absolución de posiciones (Art.390 COT), etc

    ¿Podría Juez autorizar un poder o ser min de fe en prueba testimonial? NO, ley encomiendaexpresamente a otros funcionarios o auxiliares

    • Autorización de ley al tribunal para efectuar delegación de funciones: Ejs:

     Art 140-2 CPC. Avaluación de costas procesales: tribunal unipersonal En secretario del trib

    tribunal colegiado En uno de sus miembros Art 168 CPC Dictación de decretos en tribunales colegiados Por uno solo de los miembros Art 365 CPC Prueba de testigos en tribunales colegiados Uno de sus miembros Art 388, 389 CPC Prueba de absolución posiciones en tribunales colegiados Uno de sus miembros

    • Actuación que deban realizarse fuera del lugar en que se sigue el juicio: Arts 71 y ss CPC:

    EXHORTOS

    2009

     Art 7 COT base territorialidad, 70 CPC, actuaciones deben ser realizadas por trib causa ¿Exhorto? Ppio cooperación

    ¿Podría negarse el requerido (exhortado)? NO “Todo   tribunal es obligado a practicar o a dar orden para que sepractiquen en su territorio, las actuaciones que en él deban ejecutarse y que otro tribunal le encomiende  

    Trib exhortado goza de comp delegada, sólo para actuaciones específicas (deben contenerse en el exhorto). Caso contrario carecede competencia

    Si deben intervenir distintos tribs ¿deben confeccionarse dist exhortos? No pueden ser circulantes. Art 74 CPC

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    R. Montero

    3.- Las actuaciones judiciales deben ser autorizadas por el Ministro de Fe o funcionario competente

     Art 61 CPC  “La autorización del funcionario a quien corresponda dar fe o certificado del acto es esencial para la validez de laactuación."

    Ejs: Resoluciones judiciales: Firma del juez debe ser autorizada por secretario del tribunal (Art 380 N° 2 COT)Notificaciones: Certificación del secretario o receptor de haber efectuado la notificación (Arts. 43, 48 y 50

    CPC, 380 COT)Prueba testimonial: Receptor es ministro de fe respecto de la declaración de los testigos (art 390 COT)Prueba confesional: Receptor es ministro de fe respecto de la declaración del absolvente (Art.390 COT)

    ¿Si falta autorización del Min de fe o funcionario? Actuación jdcial es NULA 

    4.- De las actuaciones judiciales deben constar por escrito en el expediente: Art 61 CPC

    “De  toda actuación deberá dejarse testimonio escrito en el proceso, con expresión del lugar, día, mes y año en que se verifique, delas formalidades con que se haya procedido, y de las demás indicaciones que la ley o el tribunal dispongan.“A continuación y previa lectura, firmarán todas las partes que hayan intervenido; y si alguna no sabe o se niega a hacerlo, seexpresará esta circunstancia". Ej: Notificación practicada por el receptor

    Existen actuaciones que, además de constar por escrito deben cumplir ciertos requisitos adicionales: Ejs Sentencia2009

    ¿Quién actùa ante el trib exhortado? Persona que conste en exhorto, pudiendo señalarse que lo puede diligenciar cualquiera. Ambos casos con facultades para comparecer ante trib

    ¿es relevante la jerarquía? NO, puede dirigirse independientemente. No requiere pasar por trib superior

    ¿Cómo se envìa? Normalmente por correos de Chile, pero puede diligenciarse personalmente, lo que debe

    ser solicitado¿Sólo entre Tribs chilenos? NO, también internacionales, ya sea exhortante, como exhortado

    Trib chileno a extranjero: Remisión a C Suprema, y ésta a Min Relacs Exteriores (76 CPC)

    Trib extranjero a chileno: Proceso inverso 

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    R. Montero

    5.- Las actuaciones judiciales deben realizarse en días y horas hábiles: RG Art 59 CPC

    "Son días hábiles   los no feriados "

    Feriados:

    "Son horas hábiles   “  Las que median entre las ocho y las veinte horas

    Habilitación días y horas:  “Los tribunales pueden, a solicitud de parte, habilitar para la práctica de actuaciones judiciales días uhoras inhábiles, cuando haya causa urgente que lo exija .”  (Art 60 CPC)

    Facultad del tribunal, quienpuede apreciar urgencia de

    la causa, resolviendo sinrecurso

    •  Actuaciones cuya dilación pueda causar grave perjuicio a losinteresados

    •  Actuaciones cuya dilación pueda causar grave perjuicio a la buenaadministración de justicia•  Actuaciones cuya dilación pueda hacer ilusoria una actuación judicial

    No opera deoficio, sino sólo apetición de laparte (ppiopasividad)

    1° Los Domingos de todo el año2° Los festivos del 1° de Enero, 1 de Junio, 15 de Agosto, 1° de Noviembre, 8 y

    25 de Diciembre3° Los Viernes y Sábados de la Semana Santa

    4° 18 de septiembre5° 19 de Septiembre y el 21 de MayoLey N° 3.810 fijó el feriado de 12 de OctubreLey 18.700 dispuso que serán feriados legales los días que se fijen pararealización de elecciones y plebiscitos. Plebiscitos comunales deban serfijados día domingoLey 19.668 dispuso que feriados de C. Christi, S. Pedro y S. Pablo (29 junio) yDesc América, se trasladan a día lunes anterior o lunes sgte si recaen enviernes 

    Materia penal  “Todos los días y horas serán hábiles para las actuaciones del procedimiento penal y no se suspenderánlos plazos por la interposición de días feriados”   (Art 14 CPP)

    Excepción: Entrada y Registro por parte de Carabineros e Investigaciones Entre las 06:00 y 22:00 hrs. (Art 207 CPP)

    En lugares de libre acceso público, abiertos durante la noche, y en casos urgentes (con autorización judicial), en cualquier hora 

    • Leyes que confieran talcarácter (2.977, 3.810,

    16.840, 18.700, 19.668)• Feriado judicial (Art.313COT)

    2009

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    R. Montero

    Existen determinadas actuaciones judiciales que requieren el cumplimiento de ciertas solemnidades adicionales:

    JuramentoInterprete

    Juramento: Trámite necesario para la validez de ciertas actuaciones: Testigos (Art. 363 CPC)Confesión judicial provocada (Art. 390 CPC)Ejercicio cargos: Ej. Peritos (Art. 417 CPC)

    "¿Juraís por Dios decir verdad acerca de lo que se os va a preguntar?, ¿Juraís por Dios desempeñar fielmente el cargo que se osconfía ? Art. 62 CPC  “Si  juro”  

    Interprete: Cuando sea necesaria la intervención de intérprete en una actuación judicial, se recurrirá al intérprete oficial, si lo hay;y en caso contrario, al que designe el tribunal.Los intérpretes deberán tener las condiciones requeridas para ser peritos, y se les atribuirá el carácter de ministros defe.

     Antes de practicarse la diligencia, deberá el intérprete prestar juramento para el fiel desempeño de su cargo.(Art 63 CPC) 

    Ej documentos extendidos en idioma extranjero o testigo que no entiende o habla castellano (art 347, 382 CPC)Interprete deberán tener las condiciones requeridas para ser perito, teniendo el carácter de ministros de fe

    Debe prestar juramento para el fiel desempeño del cargo

    2009

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    R. Montero

    FORMAS EN QUE PUEDE ORDENARSE UNA ACTUACION JUDICIAL. Art 69 CPC

    Las actuaciones judiciales pueden ser decretadas de cuatro formas distintas:

    Importancia: Las distintas formas en que pueden decretarse las actuaciones judiciales, determinan:

     Actuación judicial decretada con audiencia:

    Procedimiento: El tribunal, antes de decretarla confiere traslado a la parte contraria por un plazo fatal de 3 días

    Resolución que recae en la actuación judicial:

    Parte contraria puede a) oponerse, b) allanarse o c) hacer nada

    Tribunal sólo resolverá una vez transcurrido plazo de 3 días, pudiendo acoger o rechazar la petición

    (siempre se genera un incidente en la tramitación. Tribunal no resuelve de plano)

    Momento a partir del cual puede: Sólo una vez fallado el incidente que hubiere acogido la solicitud, y notificada dichallevarse a cabo la actuación  resolución 

    Recursos: Si se ha acogido la solicitud, Rec apelación no suspende el cumplimiento (es decir puede llevarse a cabo) yaque apelación procede en el sólo efecto devolutivo)

    CPC: Art 336 CPC: Solicitud de aumento del término probatorio para rendir prueba fuera del territorio de la República

    • Con Audiencia• Con Citación• Con Conocimiento• De Plano

     “Traslado” (o traslado y autos) 

    2009

    • Procedimiento aplicable

    • El momento a partir del cual puede cumplirse o llevarse ella a cabo la diligencia 

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    R. Montero

     Actuación judicial decretada con citación:

     Procedimiento: El tribunal decreta la actuación, pudiendo la parte contraria oponerse dentro del plazo fatal de 3 días

    Resolución que recae en la actuación judicial:

    El tribunal resuelve decretando la actuación, pero pudiendo oponerse la otra parte dentro del plazo de 3días (es decir el incidente se genera sólo si existe oposición de la parte contraria)

     Momento a partir del cual puede: - Si no hay oposición, transcurrido el plazo de 3° día desde la notificación (no antes)llevarse a cabo la actuación 

    - Si hay oposición: (es decir hay incidente) desde que el tribunal notifique la resolución quefalla el incidente, rechazado la oposición.

     Recursos: Si se ha acogido la solicitud, el recurso de apelación no suspende el cumplimiento (es decir puede llevarse a cabo) ya

    que apelación procede en el sólo efecto devolutivo)

    CPC: Ej Art 336 CPC: Solicitud de aumento del término probatorio para rendir prueba dentro del territorio de la República

     Actuación judicial decretada con conocimiento

    Procedimiento: El tribunal decreta la actuación inmediatamente, sin tramitación alguna

    Resolución que recae en la actuación judicial:  “ 

    Momento a partir del cual puede: notificada a las partes la resolución que la dispusollevarse a cabo la actuación 

    Recursos: Si se ha acogido la solicitud, el recurso de apelación no suspende el cumplimiento (es decir puede llevarse a cabo) yaque apelación procede en el sólo efecto devolutivo) Art 194 CPC

    Ejs: Solicitud despacho oficios, solicitud de copias del expediente

     “Como se pide, con citación”  (o con citación)

     “Como se pide”  (o como se pide conconocimiento) 

    2009

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    R. Montero

     Actuación judicial decretada de plano

     Procedimiento: El tribunal decreta la actuación sin tramitación alguna

    Resolución que recae en la actuación judicial:  “Como se pide”  

     Momento a partir del cual puede: Dictada la resolución que la dispuso sin necesidad de notificaciónllevarse a cabo la actuación 

    ¿Tiene reconocimiento en nuestra legislac? NO, ya que toda actuación requiere una resolución judicial, la que paraproducir efectos legales requiere ser notificada a las partes (Art 38 CPC), salvonorma especial en contrario (ej. Rebeldías en 2ª instancia)

    2009

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    DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL  

    2009

    DERECHO PROCESAL II

    2009

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    CAPITULO I

    REGLAS COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO

    RESOLUCIONES JUDICIALES

    R. Montero 2009

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    2009

     Actos jurídicos procesales Emanan

    Resoluciones constituyen los actos procesales más relevantes que emanan del órgano jurisdiccional, a través del cual, éste:

    Resoluciones judiciales admiten múltiples clasificaciones

    Resoluciones judiciales

    Partes

    Terceros

     Auxiliares administración justicia

    Tribunal

    Resoluciones judiciales son los actos jurídicos procesales del tribunal por medio del cual dan curso al

    procedimiento, resuelven los incidentes del proceso o resuelven el conflicto

      Permiten que el proceso avance

      Resuelven cuestiones accesorias al conflicto principal

      Resuelven el conflicto

    LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

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    R. Montero

    Clasificaciones

    Conforme distintos criterios, resoluciones jdciales pueden clasificarse

    De tribunales chilenosSegún la nacionalidad

    De tribunales extranjeros

    ContenciosaCivilesSegún la naturaleza No contenciosadel asunto 

    Penales

    ConstitutivasSegún su contenido  DeclarativasDe condenaCautelares

    Total

    Sentencias definitivas ParcialSegún su  Sentencias interlocutoriasnaturaleza jurídica

     Autos

    DecretosCausan ejecutoria

    Según su estado

    EjecutoriadasÚnica

    Según la instancia  PrimeraConfirmatorias

    Segunda RevocatoriasModificatorias

    De tribunales ordinariosSegún naturaleza De tribunales especialesdel tribunal  De tribunales arbitrales

    2009

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    R. Montero

    Según su naturaleza jurídica

    Más relevante clasificación,

    efectuada directamente por el legisladorDetermina:

    Crítica: No es suficiente para comprender otras resoluciones que no pueden ser categorizadas dentro de las cuatro quecontempla norma legal (ej la resolución que resuelve recurso de casación)

    Sentencia Definitiva (art.158-2 CPC)

    En consecuencia dos son los elementos COPULATIVOS para caracterizar a la sentencia definitiva:

    Instancia: Cada uno de los grados de conocimiento y fallo que la ley establece para que los tribunales puedan conocer y fallar unasunto, pudiendo pronunciarse tanto respecto de las cuestiones de hecho como de derecho

    ¿Importancia?: Requisitos, tanto de forma como fondo de cada una de tales instancias

    .

    Sentencias definitivas Sentencias interlocutorias Autos Decretos, providencias o proveídos

     Art. 158 del CPC

    a) Requisitos de cada resolución (arts.169 a 171 CPC)

    b) Forma en que cada resolución debe ser notificada (art.48 y 50 CPC)c) Si producen cosa juzgada (art. 175 del CPC)d) Recursos que proceden en contra de cada una de ellase) Nùmero ministros que las dictan en tribs superiores

    •  Debe poner fin a la instancia•  Debe resolver la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio 

    ÚnicaSegún la instancia  Primera Confirmatorias 

    SegundaRevocatorias

    Modificatorias 

    2009

    “Es  sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.”   

    ¿Cuantas sentencias definitivas pueden existir en un mismoproceso?

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    R. Montero

     Sentencias Interlocutorias (Art 158-3 CPC)

    De concepto legal, se desprende que sentencias interlocutorias admiten una subclasificación:

    a.-  Aquella que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes, en favor de las partes

    (sentencia interlocutoria de primer grado o clase) ejs.:

    b.-  Aquella que resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva ointerlocutoria

    (sentencia interlocutoria de segundo grado o clase) ejs.

     Adicionalmente existe una subclasificación que emana del art 766 del CPC para establecer la procedencia del recurso de casación:

    a.- Sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación

    Ej. Resolución que declara el abandono del procedimientoResolución que declara el desistimiento de la demandaResolución que declara desierto o prescrito el recurso de apelación, etc.

    b.- Sentencias interlocutorias que no ponen término al juicio ni hacen imposible su continuación

    El recurso de casación sólo procede respecto de la primera categoría

    •  Resolución que declara el abandono del procedimiento•  Resolución que acepta el desistimiento de la demanda•  Resolución que declara desierta el recurso de apelación•  Resolución que se pronuncia sobre una excepción dilatoria•   Resolución que acepta o rechaza la impugnación de uninstrumento,etc.

    • Resolución que recibe la causa a prueba• Resolución que ordena despachar mandamiento de ejecucióny embargo, etc.

    2009

    “Es  sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, oresuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.”   

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    R. Montero

     Autos Art 158-4 CPC

    Este tipo de resolución es definido por oposición a las sentencias interlocutorias de primer grado

     Auto: Resolución que recae en un incidente, sin establecer derechospermanentes en favor de las partes

    Ej. resoluciones que falla una medida precautoria

    Decreto, Providencia o Proveído (Art.158-5 CPC)

     “Se entienden por providencia de mera sustanciación las que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir niprejuzgar ninguna cuestión debatida entre partes ".(art.70-3 COT)

    Ejs: • Traslado de la demanda• Como se pide• Téngase presente, etc

    Sólo dan curso al procedimiento. No resuelven incidentes, no se pronunciansobre trámites que deban servir para el pronunciamiento de una sentencia.

    2009

    “Se  llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.”   

    “Se  llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base parael pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso .

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    R. Montero

    Según la nacionalidad del tribunal  Resoluciones de tribunales chilenosResoluciones de tribunales extranjeros

    ¿Importancia?: Forma en que pueden ser cumplidas

    Ejecución resoluciones tribunales chilenos artículos 232 a 241 CPC

    Ejecución resoluciones tribunales extranjeros artículos 242 a 251 CPC

    2009

    Ejecución o cumplimiento de las sentencias definitivas (acción de cosa juzgada), de condena, cuando no exista cumplimientovoluntario, se encuentren en cierto estado (ejecutoriadas o que causen ejecutoria) y hubieren sido dictadas por tribunales chilenos,puede ejecutarse básicamente a través de 2 procedimientos (existen otros proceds especiales de cmplimiento):

    • Procedimiento de cumplimiento incidental: Ante mismo tribunal que hubiere dictado en 1ª o única instancia (Regla Gralejecución)

    Plazo: 1 año desde que ejecución se hizo exigible (no desde fecha sentencia)

    • Juicio ejecutivo De acuerdo a RG, invocando la sentencia como tìtulo ejecutivo

    Plazo: 3 años como acción ejecutiva

    ¿Sentencias de tribs extranjeros, pueden ejecutarse en Chile? SI, conforme a tratados existentes

     A falta de tratados, rige ppio reciprocidad y a falta de ambos,

    siempre que no contengan nada contrario a leyes chilenas, no seopongan a jurisdicc chilena, que haya habido emplazamiento yque estén ejecutoriadas

    ¿sent arbitrales extranjeras? Aplican mismas reglas

    ¿Quién controla requisitos? C Suprema, a través trámite EXEQUATUR (Art 247 CPC)

    ¿Que tribunal conoce de la ejecución ? Concedido exequatur, cumplimiento corresponde al trib a quien hubiere correspondido  conocer del asunto en 1ª o única instancia, si se hubiere promovido en Chile

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    R. Montero

    Según la naturaleza del tribunal que las dicta

    Importancia: Imperio. Art 76 CPE

    Según la materia

    Según la materia 

    Importancia: requisitos de forma, recursos y efectos

    Según la instancia en que son pronunciadas

    Importancia: requisitos de forma y fondo de las resoluciones

    Resoluciones emanadas de los tribunales ordinariosResoluciones emanadas de los tribunales especialesResoluciones emanadas de los tribunales arbitrales 

    Resoluciones dictadas en asuntos civilesResoluciones dictadas en asuntos penales 

    Resoluciones dictadas en asuntos contenciosos

    Resoluciones dictadas en asuntos no contenciosos

    Sentencias de única instancia

    Sentencias de primera instancia

    Sentencias de segunda instancia ConfirmatoriasRevocatorias

    Modificatorias

    2009

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    R. Montero

    Según su contenido

    • Aquellas que constituyen, modifican o extinguen una situación jurídica. La sentencia crea un estado jurídico nuevo, modifica unoexistente o sustituye un estado por otro

    Ej.: Sentencias relativas al estado civil (separación de bienes, divorcio, nulidad de matrimonio, etc.)

    • Sentencia declarativas: Se limitan a declarar el derecho. Se pronuncian sobre una situación jurídica sin crearla o modificarla

    Ej.: Sentencia que declara inexistencia

    • Sentencia cautelar: Aquella que declara una medida de seguridad

    Ej.: Sentencia que decretan una medida precautoria

    Importancia: Efectos de cada tipo de resolución:

    Sentencias declarativas y constitutivas no requieren un cumplimiento posterior, a lo más gestiones administrativas (ejinscripción en registros)

    Sentencias de condena, pueden dar lugar al cumplimiento forzado, en caso de no existir cumplimiento voluntario

    Sentencias cautelares sólo producen efectos dentro del proceso en que se dictan (no existen en Chile procedscautelares autónomos)

    Sentencia de condenaSentencias constitutivasSentencias declarativasSentencias cautelares

    • Aquellas que declaran la existencia de una situación jurídica eimponen el cumplimiento de una prestación, ya sea de dar, hacer o nohacer

    Si no se da cumplimiento a la prestación, la sentencia constituye eltítulo para la ejecución forzadaEj. sentencia que ordena el pago de una indemnización de perjuicios 

    2009

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    R. Montero

    Según el estado de las resoluciones

    La sentencia se encuentra firme o EJECUTORIADA:

    Efectos: La sentencia firme o ejecutoriada produce acción y excepción de cosa juzgada (art.175, 434 Nº1 y 231 CPC)

    Sentencias Firmes o Ejecutoriadas  Art.174 CPC 

    Sentencias que causan ejecutoria

    • Si no proceden recursos: La resolución queda firme desde que se notifica a las partes• Si proceden recursos: debe subdistinguirse:

    Si no se han interpuesto los recursos: La resolución queda firme desde que transcurran todos los plazos que laley señala para interponerlos

    Si es sentencia definitiva, se requiere requisito adicional:Que secretario del tribunal certifique que el plazo se encuentra vencido y que no se han interpusieron recursos

    Si se han interpuesto los recursos: La resolución queda firme desde que se notifica a las partes el “cúmplase”  que dicta el tribunal de 1ª instancia.

    2009

     Art. 174 (197). Se entenderá firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya notificado a las partes, si no procede

    recurso alguno en contra de ella; y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez queterminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichosrecursos, sin que se hayan hecho valer por las partes. En este último caso, tratándose de sentencias definitivas, certificará elhecho el secretario del tribunal a continuación del fallo, el cual se considerará firme desde este momento, sin más trámites.

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    R. Montero

    • Sentencia que causa ejecutoria es aquella que puede cumplirse, no obstante existir recursos pendientes en su contra(art.231 CPC)

    Ej.: Sentencia en contra de la cual se ha interpuesto rec. de apelación, el que se ha concedido en el solo efecto devolutivo

    Sentencia en contra de la cual se ha interpuesto recurso de casación en la forma o en el fondo (salvo casosexcepcionales de suspensión) (art.774 CPC)

    Efectos: El cumplimiento de la sentencia que causa ejecutoria queda condicionado al resultado del recurso

    ¿RG?: Sent. que causan ejecutoria

    (la apelación procede por RG en el sólo efecto devolutivo, y el rec de casación no suspende el cumplimiento del fallo)

    ¿Materia penal?: RG: sentencias que causan ejecutoria Art. 355 CPP: la interposición de un recurso no suspende la ejecución de lo resuelto, salvo sentenciadefinitiva condenatoria o que la ley disponga expresamente lo contrario

    Sentencia de término: Aquella que pone fin a la última instancia del juicio. (referencias: Arts. 98 y 153 CPC)Sentencia definitiva de única instancia, sentencia definitiva de 2° instancia

    2009

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    13R. Montero

    REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES

    Generales: arts.61 y 169 CPC, 380 COT

     Expresar en letras el lugar y fecha en que se expide (Santiago, a dos de septiembre de dos mil nueve ) Firma del juez o jueces que intervinieron en su dictación

     Llevar al pie la firma del secretario, autorizándolas

    Proceso penal: Art 37 CPP: Las resoluciones judiciales serán suscritas por el juez o por todos los miembros del tribunal que lasdictare. Si alguno de los jueces no pudiere firmar se dejará constancia del impedimento.No obstante lo anterior, bastará el registro de la audiencia respecto de las resoluciones que se dictaren en ella.”   

    Especiales

     Primera resolución ( Art 51 CPC)

    Debe asignar a la causa un número de orden, con el que figurará en el rol del tribunal hasta su terminación

     Decretos

    Deben indicar el trámite que el tribunal ordena para dar curso progresivo a los autos (Ej. Traslado, como se pide, en relación, etc)

     Autos y sentencias interlocutorias

     Decisión del asunto controvertido (Art 171 CPC) Condena en costas (art. 144 CPC) Pueden en cuanto la naturaleza del negocio lo permita, contener considerandos de hecho y de derecho que sirvan de fundamentoal fallo, y la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo(arts.171, 170 N°s 4 y 5 CPC). Es facultativo. Su omisión no faculta deducir recurso de casación

    Proceso penal: fundamentación obligatoria , salvo las de mero trámite (Art 36 CPP)

    2009

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    15R. Montero

    Confirmatorias de las de primera, debe distinguirse

    • La sentencia de 1° instancia cumple con todos los requisitos:

    Sentencia confirmatoria sólo requiere cumplir los requisitos generales

    • La sentencia de 1° instancia no cumple con uno o más de los requisitos:

    Sentencia de 2° instancia deberá contener los mismos requisitos que las sentencias de única o 1° instancia (art.170 inc.2 CPC)(en la práctica tribs se limitan a subsanar el vicio)

    Tribunal de 2° instancia no podrá subsanar el vicio consistente en que la de 1° hubiere dejado de resolver una excepciónopuesta en tiempo y forma (salvo que se trate de aquellas incompatibles), ya que en tal caso el tribunal deberá:i) Casar de oficio la sentencia y proceder este tribunal acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, a dictar sentenciaii) Ordenar al tribunal de 1° instancia que complete la sentencia (art. 776 CPC)

    Modificatorias o revocatorias de las de primera

    • La sentencia de 1° instancia cumple con todos los requisitos:

    La sentencia modificatoria o revocatoria deberá sólo hacer referencia a la parte expositiva de la de 1°; exponer losconsiderandos de hecho y de derecho que demuestran la necesidad de modificar o revocarla; y declaración acerca de lasacciones y excepciones que constituyen el asunto controvertido (art.170 final)

    • La sentencia de 1° instancia no cumple con uno o más de los requisitos:

    La sentencia modificatoria o revocatoria deberá reunir todos los requisitos legales (parte expositiva, considerativa y resolutiva)

    Sentencias de 2ª instancia deberán expresar opinión del o de los miembros disconformes con la mayoría y el nombre del

    Ministro redactor del fallo (Nº14 y 15 auto acordado)

     Sentencias definitivas

    De segunda instancia

     Art. 170 CPC AA 1920

    Confirmatorias

    Revocatorias

    Modificatorias

    2009

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    Incumplimiento de requisitos de las resoluciones

    Iincumplimiento de requisitos de forma de las resoluciones, puede dar lugar a siguientes recursos, según naturaleza:

    i) Auto o decreto Recurso de reposición (art.181 CPC)

    ii) Sentencia interlocutoria Recurso de apelaciónRecurso de revisión (sentencia firme)

    iii) Sentencia definitiva Recurso de casación en la forma (arts.768 Nº5, 170 CPC)Recurso de revisión (sentencia firme)

    Materia penal Recurso de nulidad (sólo sentencia definitiva dictada TOP) (art 374 e), 342 CPP)

    Recurso de revisión (sentencia firme)

    En cuanto a su contenido resoluciones pueden ser impugnadas a través de los recursos, solicitando su modificación o su nulidad:

    i) Auto o decreto Recurso de reposiciónRecurso de apelación, en forma excepcional y en subsidio reposición, cuando alteran la sustanciación del

     juicio u ordenan trámites no señalados por ley (ej. Traslado en juicio sumario)

    ii) Sentencia interlocutoria Recurso de apelación

    Recurso de reposición, en forma excepcional (ej. interlocutoria de prueba)iii) Sentencia definitiva Recurso de apelación

    Materia penal Recurso de reposición en contra de decretos, autos y sentencias interlocutorasRecurso de apelación  sólo resoluciones juez de garantía cuando pongan término al procedimiento,hicieren imposible su prosecución, lo suspendieren por más de 30 días y casos señalados expresamentepor la ley

    2009

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    Incumplimiento de requisitos de las resoluciones

    Iincumplimiento de requisitos de forma de las resoluciones, puede dar lugar a siguientes recursos, segùn naturaleza:

    i) Auto o decreto Recurso de reposición (art.181 CPC)

    ii) Sentencia interlocutoria Recurso de apelaciónRecurso de revisión (sentencia firme)

    iii) Sentencia definitiva Recurso de casación en la forma (arts.768 Nº5, 170 CPC)Recurso de revisión (sentencia firme)

    Materia penal Recurso de nulidad (sólo sentencia definitiva dictada TOP) (art 374 e), 342 CPP)Recurso de revisión (sentencia firme)

     Ahora bien, las resoluciones, en cuanto a su contenido pueden ser impugnadas a través de los recursos, ya sea solicitando su

    modificación, o su nulidad:i) Auto o decreto Recurso de reposición

    Recurso de apelación, en forma excepcional y en subsidio reposición, cuando alteran la sustanciación del juicio u ordenan trámites no señalados por ley (ej. Traslado en juicio sumario)

    ii) Sentencia interlocutoria Recurso de apelaciónRecurso de reposición, en forma excepcional (ej. interlocutoria de prueba)

    iii) Sentencia definitiva Recurso de apelación

    Materia penal Recurso de reposición en contra de decretos, autos y sentencias interlocutorasRecurso de apelación  sólo resoluciones juez de garantía cuando pongan término al procedimiento,hicieren imposible su prosecución, lo suspendieren por más de 30 días y casos señalados expresamentepor la ley

    El desasimiento del tribunal Art.182 CPC

    Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria o alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o

    modificarla en manera alguna  2009

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    19R. Montero 2009

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    21R. Montero 2009

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    CAPITULO I

    REGLAS COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO

    NOTIFICACIONES 

    R. Montero 2009

    LAS NOTIFICACIONES

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    3R. Montero

    LAS NOTIFICACIONES

     Arts. 38 a 58 y ss CPC, 24 a 33 CPP

    2009

     “La Notificación es la actuación judicial, efectuada en la forma establecida por la ley, que tiene por finalidad principaldar eficacia a las resoluciones judiciales y comunicar a éstas a las partes o terceros .” (Mario Mosquera Ruiz) 

     Actuación judicial, que persigue dar eficacia a las resoluciones judiciales y comunicarlas a las partes o terceros

    RAE: Notificación 1. f. Acción y efecto de notificar2. f. Der. Documento en que consta la resolución comunicada

    Notificar (Del lat. notificāre)  1. tr. Dar extrajudicialmente, con propósito cierto, noticia de algo

    2. tr. Der. Comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o judicial

    “La  notificación es una actuación judicial mediante la cual se hace saber a una persona , sea parte o tercero, una resoluciòn delórgano jurisdiccional que pueda afectarle, para que concurra ante él y ejecute la actividad que crea conveniente a sus derechos”  (C

     Valparaíso 29/07/93 R t 90, pag. 104)

    “Los  principios relativos a las notificaciones judiciales contenidos en el Título VI del Libro I del Código de Procedimiento Civil, debenaplicarse en toda su extensión cualquiera sea la clase de juicio o gestión en que incida la resolución judicial que se trata de notificar,a menos que la ley haya autorizado en ciertos casos un modo especial de hacer saber a las partes cualquier mandato de un tribunalde justicia”  (C Suprema, 16/03/1933, R., t 30, p 222

     “Las disposiciones que contempla el Código de Procedimiento Civil en materia de notificaciones, constituyen la ley general respectoa estos actos de procedimiento y son, por consiguiente, de amplia aplicación en tanto no resulten derogados, ya sea expresa otácitamente , por una disposición especial”  (C Chillán 06/11/69 R t 67, p 15)

    f l d l

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    b.- Comunican las resoluciones judiciales a las partes

    Notifcs, ponen las resoluciones jdciales en conocimiento de las partes, permitiendo ejercer facultades procesales

    ¿ppio formativo del procedimiento? Principio de bilateralidad de la audiencia

    • Resoluciones dictadas respecto del apelado rebelde 

    en 2° instancia (art.202 CPC) 

    • La resolución que ordena despachar o denegar el mandamiento de ejecución y embargo (art.441 CPC) • Las medidas precautorias, excepcionalmente pueden decretarse y llevarse a efecto sin previa notificación (art.302 CPC)• La resolución que declara desierto el recurso de apelación (art.201 CPC)• La resolución que ordena la suspensión de una obra nueva (art. 566 CPC) (interdicto posesorio)

    Excepciones:

    Finalidades:

    a.- Permiten que las resoluciones produzcan efectos  “Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación … 

    Resoluciones judiciales Notificación ¿Cualquiera?

    Existen resols que – excepcionalmente - producen efectos sin que sea necesaria la notificación

    • Eficacia a resoluciones judiciales

    • Comunican resoluciones judiciales

    “Solo”   

     Art.38 CPC  “  Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con

    arreglo a la ley salvo los casos expresamente exceptuados por ella " 

    Materia penal (art. 30 CPP) “Las   resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán notificadas a los

    intervinientes en el procedimiento que hubieren asistido o debido asistir a las mismas.”   “ Se entienden notificadas”   Si resol se dicta en audiencia, no es necesaria actuación judicial distinta. Incluso si debió

    asistirse a la audiencia y no se hizo

    L ifi ió d l l i d f l DESASIMIENTO DEL TRIBUNAL

  • 8/19/2019 derecho procesa lII

    68/303

    5R. Montero 2009

    La notificación de algunas resoluciones produce otro efecto relevante: DESASIMIENTO DEL TRIBUNAL

    “Notificada  una sentencia definitiva o interlocutoria o alguna de las partes,no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna.  (art.182