Derecho Previcional

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  • 7/30/2019 Derecho Previcional

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    CursodeEspecializacinenDerechoAdministrativoAplicado

    .

    DerechoPrevisionalBorisGonzaloPotozn Braco

    Abogado.

    [email protected]

    EscueladelMinisterioPblico.

    L ma,Octu re e2011

    1Boris Gonzalo Potozn Braco

    Abogado

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    ElSegurodeAccidentesdeTrabajoyEnfermedadesProfesionales(SATEP)y

    El

    Seguro

    Complementario

    de

    Trabajo

    en

    Riesgo

    (SCTR)

    BaseLegal:

    D.L.N18846

    D.S.N

    002

    72

    TR

    Otrasnormaslegales,reglamentariasyadministrativas.

    2Boris Gonzalo Potozn Braco

    Abogado

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    Sistema Previsional Peruano

    Sistemas de Naturaleza Sistemas en Materia Accidentes de Trabajo ySistemas de Naturaleza Pblica Privada Enfermedades Profesionales

    Sistema Nacional de Pensiones Sistema Privado de PensionesAccidentes de Trabajo y

    Enfermedades Profesionales

    SNP- DL 19990 SPP - TUO DL N 25987 SATEP - DL N 18846

    Pensiones del Personal Civil a Cargo deEstado

    Sistema de PensionesSociales Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo

    DL N 20530 SPS - DLeg. 1086 SCTR - Ley N 26790

    Pensiones del Personal Militar Policial

    DL N 19846

    3Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado

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    Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades-

    Base Legal:

    -Ley N 1378 (01/1911)

    - ey

    - Ley N7975 (12/01/1935)

    - Decreto Ley N 18846 (28/04/1971)

    - Decreto Supremo N 002-72-TR (24/02/1972)

    - Decreto Supremo N 003-98-SA (14/04/1998)

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    SistemaPrevisionalPeruanodurantedelDLN18846

    Situacin Institucin Beneficiarios

    Seguro eAcc entes eTra a oyEn erme a esPro es ona es SATEP

    PENSIONESO.N.P. EMPLEADOS

    Y

    . . .

    EMPLEADOSs

    OBREROS

    ACC. TRABAJO ESSALUD OBREROS

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    PersonasCom rendidas

    Ries os

    Cubiertos

    SATEP

    PersonasComprendidas:

    Sonase uradosobli atorios delSATEP elPersonalobrero concretamente:

    a) Lostrabajadoresobrerosdelaactividadprivadaydelasempresasdepropiedadsocial,los

    pescadoresylosdelserviciodomsticos,cualquieraquesealapersonaparalacualpresten

    servicios;y

    os ra a a oreso reros e ec or co,nocompren osene ecre o ey .

    Base Legal:

    Art. 2 DL 18846

    Riesgos Cubiertos:

    a) Enfermedadesprofesionales(Relacintaxativa).

    b) Accidentesdetrabajo(Accidentesocurridoseneltrabajooconocasindirectadelmismo).

    BaseLegal:

    Art.1y3 DL18846

    6Boris Gonzalo Potozn Braco

    Abogado

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    Prestaciones

    SATEP

    LasprestacionesqueotorgaelSATEPson:

    a)Asistenciamdicageneralyespecial;

    b)Asistenciahospitalariaydefarmacia;

    c)Aparatosdeprtesisyortopdicosnecesarios

    d)Reeducacinyrehabilitacin;y

    e)Endinero.

    a)Incapacidadtemporal;

    b)Incapacidadpermanente;y

    c Muerte.

    (Art.9 DL19990)

    7Boris Gonzalo Potozn Braco

    Abogado

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    Prestaciones

    SATEP

    Paraelotorgamientodelaprestacinsedebetenerencuentalosiguiente:

    a. Laprestacinseotorgaalavctima,debiendocomprobarselacalidaddetrabajador.

    b. Noseexigeperododecalificacin.

    c. Evaluacindelaincapacidad(Segnnormatividadvigente).

    d. Padecerunaenfermedadincapacitante reconocidaenelreglamento.

    e. Noesnecesarioacreditarelpagodelaaportacinporpartedelempleador.

    Art.10y11DL 18846

    8Boris Gonzalo Potozn Braco

    Abogado

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    Plazode

    Prescri cin

    de

    Prestaciones

    SATEP

    PlazodePrescripcin:

    ParaelreclamoelpagodelasprestacionesacargodelSATEPalaCajaNacionaldelSeguroSocial,sedebetenerpresentelosiguiente:

    Plazo:Tres(03)aos.

    IniciodelCmputodelplazo:

    a. Desdelafechadeacaecimientodelriesgo.

    b. Sicontinuaretrabajandoparaelmismoempleador,el computoregirapartirdela

    fechadeceseeneltrabajo.

    STC:PrecedenteVinculante(Nohayplazodeprescripcin)

    BaseLegal:

    Art.13 DL18846

    9Boris Gonzalo Potozn Braco

    Abogado

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    FinanciamientoSATEP

    Aportacinacargoexclusivodelempleador.

    Elmontodelaaportacinsefijabasegnlanaturalezayfrecuenciadelosriesgos.

    SefijabaporResolucinSupremarefrendadaporelMinistrodeTrabajo.

    Obligacinderealizarestudiosactuariales:

    Cada5aos

    Estudioyevaluacindelcosto,estructurafinancieraeinversionesdelSATEP.

    BaseLegal:

    Arts.5y6 DL18846

    10Boris Gonzalo Potozn Braco

    Abogado

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    Administracin

    delSATEP

    ElSATEPhaestadoacar odelassi uientesentidades:

    LaCajaNacionaldelSeguroSocialObrero CNSSO(1972)

    InstitutoPeruanodeSeguridadSocial IPSS

    LaOficinadeNormalizacinPrevisional ONP(Desde1999hastalaactualidad)

    BaseLegal:

    DL18847

    DU06798

    11Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado

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    Vi enciadel

    SATEP

    DLN18846sepublicel09.ABR.1971

    Estado actual: DEROGADO Segunda Disposicin Complementaria de la Ley N 26790 (17.05.97).Sustituido por SCTR Ley N 26970.

    Dejado sin efecto: Segunda Disposicin Complementaria del DLeg. N 887 (11.11.96), el mismo que segnsu Primera Disposicin Complementaria, entrar en vigencia el primer da del mes siguiente a la

    publicacin de su Reglamento.

    Anteriormente: Fue derogado por la Dcimo Sexta Disposicin Final y Transitoria de la Ley N 25897(06.11.92), y posteriormente restituida su vigencia por el Art.1 de la Ley N 26183 (13.05.93).

    12Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado

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    ElSeguroComplementariodeTrabajoenRiesgo SCTR

    Ley N 26790 , Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en SaludD.S. No 009-97-SA, Reglamento de la Ley N 26790

    D.S. 003-98-SA Normas Tcnicas del SCTR

    . . - - , egs ro e en a es que esarro an ac v a es e r esgo.D.S. 042-F , Reglamento de Seguridad Industrial.D.S. 09-2005-TR Reglamento de SST

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    El

    Se uro

    Com lementario

    de

    Traba o

    en

    Ries o

    SCTRPRINCIPALES CARACTERSTICAS:

    . . . .

    Propsito:

    Otorgar cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempean lasactividades de alto riesgo

    Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora.

    Protege contra los riesgos de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

    Otorga prestaciones de salud y econmicas (invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes ygastos de sepelio)

    Las ensiones de invalidez del SCTR se inician una vez vencido el erodo mximo de subsidio or

    incapacidad temporal cubierto por el Seguro Social de Salud. (Ver STC: Precedente Vinculante)

    Las reservas y obligaciones por prestaciones econmicas del SATEP DL N 18846 se transfirieron al SCTRadministrado por la ONP (3ra. DC Ley 26790)

    14Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado

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    Sistema Previsional Peruano a partir de Ley 26790

    Situacin Institucin Beneficiarios

    A.T. COMN

    PENSIONES

    . . .

    O.N.P. A.F.P.

    EsSALUD

    A.T. ALTO

    SALUD

    E.P.S.

    RIESGO

    PENSIONES

    O.N.P.

    OBREROSOBREROSCIA. SEGUROS

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    Se uro

    Com lementario

    de

    Traba o

    en

    Ries o

    SCTR

    SeguroComp mentar o eTra a oenR esgo SCTR

    Accidentesde

    Trabajo

    yEnfermedades

    Profesionales

    PrestacionesdeSalud PrestacionesEconmicasP.Invalidez/GG.Sepelio

    ESSALUD EPS ONP Cas.deSeguro

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    Personas

    Com rendidas

    SCTR

    Personas comprendidas:

    a. Tra a a ores , a i ia os regu ares a Seguro Socia en Sa u :

    Trabajadores de un centro de trabajo.

    Trabajadores de otros centros de trabajo que no pertenecen a aqulla.

    Estn comprendidos:

    la totalidad de los traba adores del centro de traba o en el cual se desarrollan lasactividades previstas en el Anexo 5, as como todos los dems trabajadores de la empresa,que no perteneciendo a dicho centro de trabajo, se encuentren regularmente expuestos alriesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional por razn de sus funciones.

    ase ega :

    Art. 82 DS N 00997SA

    17Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado

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    PersonasCom rendidas SCTR

    Personas comprendidas:

    . Emp ea ores :

    Desarrollan las actividades de alto riesgo sealadas (Anexo 5 DS N 00997SA).

    Incluye:

    ooperat vas e tra a a ores,

    Empresas de servicios temporales o cualquier otra de intermediacin laboral.

    Obligacin de Inscripcin:

    Las entidades empleadoras deben inscribirse en el Registro que administra el MINTRA.

    El MINTRA supervisa el cumplimiento de la obligacin de contratar el SCTR.

    La SBS supervisa a las Compaas Asesuradoras.

    Base Legal:Art. 82 y 87 DS N 00997SA (Modif.

    18Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado

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    Ries os

    Cubiertos

    SCTRElSCTRotorgacoberturaadicionalpor:

    1. Accidentesdetrabajo,y

    2. Enfermedadesprofesionales

    Esobligatoriosucontratacinparaempresaquedesarrollanactividadesdetrabajoenriesgo ysucostoesdecuentade

    lasentidadesempleadoras.

    Comprendelassiguientescoberturas:

    a) Lacoberturadesaludportrabajoderiesgo.

    b La cobertura de invalidez se elio or traba o de ries o.

    BaseLegal:

    Art.82 DSN00997SA

    19Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado

  • 7/30/2019 Derecho Previcional

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    Ries os

    Cubiertos

    SCTRElSCTRotorgacoberturaSUPLETORIAacargodeONPpor:

    (i) riesgo de invalidez total permanente, y

    (ii) sobrevivencia;

    rece en e ncu an e es m que se e e compren er a em s

    (iii) riesgos por invalidez temporal, e

    BaseLegal:

    Art.88 DSN00997SA,sustitudo por art. 2 DS N 003-98-SA (14.04.98)STCN00252007PA7TC

    20Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado

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    ActividadesdeAltoRiesgo

    Anexo

    N

    5

    del

    D.S.

    No

    009

    97

    SA

    ReglamentodelaLey26790

    Extraccindemadera Derivadosdelpetrleoycarbn

    Pesca

    Petrleocrudoygasnatural

    Extraccindemineral

    Fabricacin productosplsticos

    Fabricacinproductosdevidrio Fabricacinotrosproductosminerales

    Industriadeltabaco

    Fabricacindetextiles

    Cueroysucedneos

    Industriabsicademetalesnoferrosos

    Construccindemaquinarias

    Electricidad,gasyvapory o o

    Sustanciasqumicasindustriales

    Fabricacindeotrosproductosqumicos

    Construccin

    Serviciosdesaneamiento

    Transporteareo

    Serviciosmdico,odontolgico

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    AccidentedeTrabajo

    Definicin:

    ,

    de trabajo o con ocasin del trabajo, por accin imprevista, fortuita u ocasional de una fuerzaexterna, repentina y violenta que obra sbitamente sobre la persona del trabajador o debida al

    esfuerzo del mismo.

    Tambin se considera AT:

    El causado en el centro de trabajo o con ocasin de este.

    Durante la ejecucin de rdenes o bajo autoridad del empleador an fuera del centro y de las horas

    de trabajo.

    Antes, durante o despus de la jornada laboral, si el trabajador se hallara en cualquier centro de

    .

    El que sobrevenga por accin del empleador o tercera persona durante el trabajo.

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    AccidentedeTrabajo

    No se considera AT:

    Trayecto de ida y de retorno del trabajo.

    El provocado intencionalmente. Por incumplimiento del trabajador de una orden escrita especfica del Empleador.

    , .

    Durante permisos, licencias, vacaciones.

    Uso de sustancias alcohlicas o drogas.

    Guerra, conmocin civil o terrorismo. Convulsin de la naturaleza. Fusin nuclear.

    Tratamiento General:

    comn sujeto al Rgimen General del Seguro Social

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    EnfermedadProfesional

    Definicin:

    Se entiende como enfermedad rofesional todo estado atol ico ermanente o tem oral ue

    sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempea o

    del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

    Algunas EP:

    1. Neumoconiosis causada por polvos minerales esclergenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosis

    y silicosis tuberculosis, siempre que la silicosis sea una causa determinada de incapacidad o

    muerte).

    2. Enfermedades causadas por el berilio (giucinio), fsforo, magnesio, cromo, arsnico, mercurio,

    plomo o sus compuestos txicos, entre otros.

    3. Losexpuestosaradiacionesionizantes.

    . n reo ros.

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    ContratosSCTRContratosSCTR

    NormasImperativas:

    Sernnominativos.

    aracter st cas

    e

    oscontratosaracter st cas

    e

    oscontratos

    SeajustarnestrictamentealDL26790.

    LaSBSsupervisarlasPlizas.

    , , .

    pornopuestas.

    Entodoloquenoseencuentreregulado,rigeelprincipiodelibrecontratacin.

    on c ones n mas:

    Sern iguales para todos los trabajadores, de acuerdo a su nivel remunerativo.

    La cobertura aplica a partir del da de inicio de la vigencia y no podrn contemplar

    , , , ..

    Sern por plazo indefinido. La Aseguradora slo podr resolverlo por incumplimiento del

    Empleador.

    .

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    Contratos

    SCTRSCTR

    Caractersticasdeloscontratos

    nicas Exclusiones:

    Invalidez configurada antes del inicio del Seguro.

    Lesiones voluntariamente autoinflingidas o autoeliminacin o su tentativa.

    Muerte o Invalidez de trabajadores no declarados.

    Muerte por causa distinta al AT o EP, durante el periodo de subsidio por Incapacidad Temporal.

    ueda rohibida la seleccin salvo or Invalidez revia al Se uro.

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    Prestaciones de salud

    El SCTR cubre prestaciones de salud y de invalidez.

    En cuanto a la cobertura de salud uede ser contratada libremente con EsSalud o con unaEPS. En cualquier caso, el empleador deber verificar que la cobertura comprenda como

    mnimo las siguientes prestaciones:

    . s s enc a y asesoram en o preven vo promoc ona e sa u ocupac ona en a en aempleadora y a los asegurados.

    2. Atencin mdica, farmacolgica, hospitalaria y quirrgica, cualquiera que fuere el nivel

    de complejidad, hasta la recuperacin total del asegurado o la declaracin de una invalidezpermanente total o parcial o fallecimiento. El asegurado conserva su derecho a ser

    atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaracin de

    invalidez permanente.

    3. Rehabilitacin y readaptacin laboral al asegurado invlido.

    4. Aparatos de prtesis y ortopdicos necesarios al asegurado invlido.

    La cobertura del SCTR no incluye los subsidios econmicos otorgados por EsSalud.

  • 7/30/2019 Derecho Previcional

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    ClculodePensin SCTR

    Los montos de pensin son calculados sobre el 100% de la REMUNERACIN MENSUAL delasegurado.

    LaREMUNERACIONMENSUAL,seobtienede:

    Promediar las 12 ltimas remuneraciones anteriores al siniestro.

    Si trabajador labor menos de 12 meses, se calcula en funcin al promedio recibido durante su

    vida laboral.

    "RemuneracinMensual"

    Basedeclculoparaelclculodelmontodepensindeinvalidez

    Accidente

    Mes: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 X

    (Evento)Enfermedad

    RemuneracinMensual: (12Rem.Mes.)

    rome o

  • 7/30/2019 Derecho Previcional

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    PrestacionesdeSobrevivenciaeInvalidez

    La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo (ONP o Ca. de Seguros), deber

    otorgar las siguientes prestaciones mnimas:

    a)PensindeSobrevivencia:

    Laentidadaseguradora,pagarlapensindesobrevivenciacuandoelfallecimientodel

    asegurado,seproduzcaenlossiguientescasos:

    Porunaccidentedetrabajooenfermedad profesional.

    Porcualquierotracausaposteriordespusdeconfiguradalainvalidezomientrasseencuentregozandodeunapensindeinvalidez,parcialototal,temporalopermanente

    CuandoelaseguradoseencuentregozandodelsubsidioporincapacidadtemporalacargodeEsSalud comoconsecuenciadeunaccidenteoenfermedadprofesionalsiemprequela

    causadelamuerteseencuentrerelacionadadirectamenteconelaccidenteoenfermedadprofesional

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    Prestaciones SCTR

    SOBREVIVIENTE MONTO PENSION

    ens n

    e

    o rev v entes

    CnyugeoConcubinasinhijos 42%RemuneracinMensual Vitalicia

    CnyugeoConcubinacon1+ 35%RemuneracinMensual Vitalicia

    Hijos(s)NOHurfano(s)

    (Menoredad invlido+edad)14%RemuneracinMensual Hasta18

    aos

    /VitaliciaHijosHurfano 42%RemuneracinMensual Hasta18

    aos

    HijosHurfanos 42%+14%RemuneracinMensual

    c u

    Hasta 18

    aos

    Padres+60aos+dependenciainvalido(+50%)

    14%RemuneracinMensualc/u(Remanente)

    Vitalicia

    Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado

    30

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    ATENCI NDE

    SINIESTROSATENCI N

    DE

    SINIESTROS

    FormatoFormato dede DenunciaDenuncia dede AccidentesAccidentes yy EnfermedadesEnfermedades ProfesionalesProfesionales adjuntandoadjuntando lala siguientesiguiente

    documentacindocumentacin::

    CertificadoCertificado MdicoMdico dede defuncindefuncin..

    AtestadoAtestado PolicialPolicial yy CertificadoCertificado dede NecropsiaNecropsia..

    DocumentacinDocumentacin dede loslos beneficiariosbeneficiarios queque acrediteacredite susu condicincondicin comocomo taltal (cnyuge,(cnyuge, hijos,hijos,

    padres)padres)..

    LasLas 1212 ltimasltimas remuneraciones,remuneraciones, percibidaspercibidas porpor elel accidentadoaccidentado concon anterioridadanterioridad aa lala ocurrenciaocurrencia

    deldel accidenteaccidente..

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    Prestacionesdeinvalidez

    b)PensionesporInvalidez:La pensin por invalidez (SCTR) se inicia una vez que culmina el periodo mximo de subsidio porincapacidad temporal cubierto por EsSalud.

    Generado el derecho, la aseguradora pagar al asegurado que ha quedado en situacin de

    invalidez, las pensiones que correspondan al grado de incapacidad para el trabajo segn semuestra a continuacin:

    i)InvalidezParcialPermanenteInferioral50%:En caso que las lesiones sufridas por el asegurado dieran lugar a una invalidez parcialpermanente inferior al 50%, pero igual o superior al 20%, la aseguradora pagar por una nicavez al asegurado invlido, el equivalente a 24 mensualidades de pensin calculadas en forma

    ro orcional a la ue corres ondera a una Invalidez Permanente Total.

    Enestoscasos,laEntidadEmpleadoraquedaprohibidadeprescindirdelosserviciosdeltrabajadorbasadaensucondicindeinvalidez.

    (ii) InvalidezParcial

    Permanente

    Se pagar, como mnimo, una pensin vitalicia mensual equivalente al 50% de la "RemuneracinMensual" al asegurado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad

    ,

    proporcin igual o superior al 50% pero menor a los dos tercios.

  • 7/30/2019 Derecho Previcional

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    Prestacionesdeinvalidez

    (iii)Invalidez

    Total

    Permanente

    La aseguradora pagar, como mnimo, una pensin vitalicia mensual equivalente al 70% de su"Remuneracin Mensual", al asegurado que, como consecuencia de un accidente de trabajo oenfermedad profesional amparado por este seguro, quedar disminuido en su capacidad detrabajo en forma permanente en una proporcin igual o superior a los dos tercios.

    (iv) Gran InvalidezLa pensin ser, como mnimo, del 100% de la "Remuneracin Mensual", si comoconsecuenc a e acc en e e ra a o o en erme a pro es ona ampara o por es e seguro easegurado calificado en condicin de Invalidez Total Permanente, quedar definitivamenteincapacitado para realizar cualquier clase de trabajo remunerado y, adems, requirieraindispensablemente del auxilio de otra persona para movilizarse o para realizar las funciones

    esenciales para la vida. En este caso la pensin resultante no podr ser inferior a la RMV paraos ra a a ores en ac v a .

    (v)InvalidezTemporalEn caso de Invalidez temporal, la aseguradora pagar al asegurado la pensin mensual que

    , ,

    recuperacin.El carcter temporal o permanente de la invalidez, se determina en funcin al grado derecuperabilidad que puede tener una persona al sucederle un siniestro que repute talcondicin.

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    Prestaciones SCTR

    ens n

    e

    nva ez

    RIESGO MENOSCABO PENSIONINVALIDEZ Monto

    InvalidezParcial 20%y50% PagoUnicoProporc.aInv.TotalPermanente

    24RemuneracionesMensuales

    nva ez arc a + y ens n ta c a emunerac n

    Mensual

    InvalidezTotal 66% PensinVitalicia 70%Remeneracin

    Mensual

    GranInvalidez 66%+Ayuda

    Tercero

    PensinVitalicia 100%Remuneracin

    Mensual

    La asignacin del grado de invalidez, en casos de menoscabo mltiple se realiza en funcin a lasuma combinada de factores, de conformidad con la Tabla de Valores Combinados (Manual deEvaluacin y Calificacin del Grado de Invalidez de la SAFP Resolucin de Superintendencia N

    34Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado

  • 7/30/2019 Derecho Previcional

    35/58

    ATENCINDE

    SINIESTROSATENCIN

    DE

    SINIESTROS

    InvalidezInvalidez

    FormatoFormato dede DenunciaDenuncia dede AccidentesAccidentes yy EnfermedadesEnfermedades ProfesionalesProfesionales adjuntandoadjuntando lala siguientesiguiente

    documentacindocumentacin::

    CertificadoCertificado deldel mdicomdico queque prestprest loslos primerosprimeros auxiliosauxilios..

    CertificadoCertificado deldel mdicomdico tratante,tratante, concon detalledetalle deldel tratamientotratamiento recibido,recibido, asas comocomo lala fechafecha yy

    condicionescondiciones deldel altaalta oo bajabaja deldel pacientepaciente..

    CertificadoCertificado dede inicioinicio finfin deldel oceoce deldel subsidiosubsidio dede inca acidadinca acidad tem oraltem oral otor adootor ado oror

    ESSALUDESSALUD..

    LasLas 1212 ltimasltimas remuneraciones,remuneraciones, percibidaspercibidas porpor elel accidentadoaccidentado concon anterioridadanterioridad aa lala

    ocurrenciaocurrencia deldel accidenteaccidente..

  • 7/30/2019 Derecho Previcional

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    GASTOSDESEPELIO

    ons erac ones genera es:Por fallecimiento del asegurado.

    Muerte es consecuencia inmediata de:

    Accidente de trabajo o enfermedad profesional amparado por el SCTR.

    Mientras goce de subsidios a cargo de EsSalud (causa relacionada con el accidente de

    trabajo o enfermedad profesional o por cualquier causa posterior a la obtencin de una

    pensin de invalidez total o parcial, permanente o temporal bajo este seguro)

    Derecho a:

    Reembolso, como mnimo, de los gastos de sepelio a la persona natural o jurdica que los

    hubiera efectivamente sufragado.

    Se debe presentar los documentos originales que sustenten dicho gasto.

    .

    Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado

    36

  • 7/30/2019 Derecho Previcional

    37/58

    ATENCINDE

    SINIESTROSATENCIN

    DE

    SINIESTROS

    Gastos de Se elioGastos de Se elio

    FormatoFormato dede DenunciaDenuncia dede AccidentesAccidentes yy EnfermedadesEnfermedades ProfesionalesProfesionales adjuntandoadjuntando lala siguientesiguiente

    documentacindocumentacin::

    CertificadoCertificado deldel mdicomdico queque prestprest loslos primerosprimeros auxiliosauxilios..

    CertificadoCertificado deldel mdicomdico tratante,tratante, concon detalledetalle deldel tratamientotratamiento recibido,recibido, asas comocomo lala fechafecha yy

    condicionescondiciones deldel altaalta oo bajabaja deldel pacientepaciente..

    CertificadoCertificado dede inicioinicio finfin deldel oceoce deldel subsidiosubsidio dede inca acidadinca acidad tem oraltem oral otor adootor ado oror

    ESSALUDESSALUD..

    LasLas 1212 ltimasltimas remuneraciones,remuneraciones, percibidaspercibidas porpor elel accidentadoaccidentado concon anterioridadanterioridad aa lala

    ocurrenciaocurrencia deldel accidenteaccidente..

  • 7/30/2019 Derecho Previcional

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    ATENCINDE

    SINIESTROSATENCIN

    DE

    SINIESTROS

    Gastos de Se elioGastos de Se elio

    Certificado de Defuncin.

    FormatoFormato dede GastosGastos dede SepelioSepelio adjuntandoadjuntando lala siguientesiguiente documentacindocumentacin::

    SolicituddeReembolsodeGastosdeSepelio.

    Facturas Boletas de Venta Recibos ori inales ue sustenten el asto de se elio efectuado.

    Estosdocumentosdebenestaremitidosanombredelapersonanaturalojurdicaquesoliciteelreembolsocorrespondiente.

    LacalificacinesdirectaporpartedelaAseguradora.Encasodediscrepanciaseacudeal

    CentrodeConciliacinyArbitrajedelaSUNASA(ExSEPS)

  • 7/30/2019 Derecho Previcional

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    ATENCINDE

    SINIESTROSATENCIN

    DE

    SINIESTROS

    DirectamenteporlaAseguradora.DirectamenteporlaAseguradora.

    . .

    PlazoPlazo:10dascalendario.:10dascalendario.

    EnEn casocaso dede discrepanciasdiscrepancias sese pronunciarpronunciar elel InstitutoInstituto NacionalNacional dede RehabilitacinRehabilitacin..

    SUNASASUNASA (Ex(Ex SEPS)SEPS) PoderPoder JudicialJudicial..

  • 7/30/2019 Derecho Previcional

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    MATERIADE

    ACCIDENTES

    YENFERMEDADES

    ROFESIONALES

    CONTENIDOSENLASTCN0252007PA/TC

    Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 40

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    41/58

    Antecedentes

    El Tribunal Constitucional Peruano fijo una serie de criterios vinculantes en

    cuanto a la aplicacin e interpretacin respecto SATEP (DL N. 18846 y su

    Reglamento, el DS N 00272TR) as el SCTR (Ley N. 26790 y su reglamento,el DS N. 00398SA).

    STC: 100632006PA/TC, 066122005PA/TC, 100872005PA/TC y 00061

    2008PA/TC.

    41Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado

    STC N 025 2007 PA/TC

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    STCN0252007PA/TC

    CRITERIOSREITERADOSCOMOPRECEDENTEVINCULANTE

    PlazodeprescripcinparasolicitarrentavitaliciaalamparodelD.L.N18846.

    Noexiste

    plazo

    de

    prescripcin

    para

    solicitar

    el

    otorgamiento

    de

    una

    pensin

    vitalicia

    conformealDecretoLeyN.18846,yaqueelaccesoaunapensinformapartedelcontenido

    constitucionalmenteprotegidoporelderechofundamentalalapensin,quetiene,como

    tododerechofundamental,elcarcterdeimprescriptible.

    Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 42

    STC N 025 2007 PA/TC

  • 7/30/2019 Derecho Previcional

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    STCN0252007PA/TC

    CRITERIOSREITERADOSCOMOPRECEDENTEVINCULANTE

    Acreditacindelaenfermedadprofesionalenprocesosdeamparo(SATEPySCTR).

    Enlosprocesosdeamparoreferidosalotorgamientodeunapensinvitaliciaconformeal

    DecretoLey

    N.

    18846

    o

    pensin

    de

    invalidez

    conforme

    a

    la

    Ley

    N.

    26790

    la

    enfermedad

    profesionalnicamentepodrseracreditadaconunexamenodictamenmdicoemitidopor

    unaComisi nM icaEva ua ora eIncapaci a es e Ministerio eSa u , eEsSa u o e

    unaEPS,conformelosealaelartculo26.delDecretoLeyN.19990.Debindosetener

    presentequesiapartirdelaverificacinposteriorsecomprobaraqueelexamenodictamen

    mdicode

    incapacidad

    o

    invalidez

    es

    falso

    o

    contiene

    datos

    inexactos,

    sern

    responsables

    de

    e opena ya m n strat vamente,e m coqueem t e cert ca oyca auno e os

    integrantesdelasComisionesMdicasdelasentidadesreferidas,yelpropiosolicitante.

    Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 43

    STC N 025 2007 PA/TC

  • 7/30/2019 Derecho Previcional

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    STCN0252007PA/TC

    CRITERIOSREITERADOSCOMOPRECEDENTEVINCULANTE

    Generacindederechoarentavitaliciaporlaboresprestadascomoobreroyempleado.

    Nosepierdeelderechoaunapensinvitaliciaporlaborarcomoempleado,siemprey

    cuandose

    haya

    laborado

    antes

    como

    obrero

    en

    el

    mismo

    centro

    de

    trabajo

    y

    durante

    la

    vigenciadelDecretoLeyN.18846,todavezqueeltrabajodesempeadocomoempleadono

    menosca ae riesgoa queestuvoexpuesta asa u urantee esempe o e tra ajocomo

    obrero.

    Proteccingeneral

    de

    los

    empleados

    que

    nunca

    fueron

    obreros.

    Lostrabajadoresempleadosquenuncafueronobreros,osilofueronperonoenelmismo

    centrodetrabajoenquesedesempeancomoempleados,seencuentranprotegidosporla

    . .

    elasegurado

    tiene

    derecho

    a

    una

    pensin

    de

    invalidez

    cuando

    se

    haya

    producido

    por

    accidentecomnodetrabajo,oenfermedadprofesional,siemprequealafechade

    producirseelriesgohayaestadoaportando,enconcordanciaconloprevistoporelartculo

    . . .

    Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 44

    STC N 025 2007 PA/TC

  • 7/30/2019 Derecho Previcional

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    STCN0252007PA/TC

    CRITERIOSREITERADOSCOMOPRECEDENTEVINCULANTEIncompatibilidades de percepcin de ingresos: Resulta incompatible que un asegurado con gran incapacidad perciba pensin vitalicia y

    remuneracin.

    vitalicia y remuneracin.

    Resulta compatible que un asegurado con incapacidad permanente parcial perciba pensin

    vitalicia y remuneracin.

    remuneracin.

    Resulta incompatible que un asegurado con invalidez permanente total perciba pensin de

    invalidez y remuneracin.

    invalidez y remuneracin.

    Ningn asegurado que perciba pensin vitalicia conforme al Decreto Ley N. 18846 puede

    percibir por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional o por el incremento de su

    . .

    26790. Asimismo, ningn asegurado que perciba pensin de invalidez conforme a la Ley N.26790 puede percibir por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional una pensin

    de invalidez conforme al Sistema Privado de Pensiones, ya que el artculo 115. del Decreto

    Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 45

    .

    total o parcial originada por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

    STC N 025 2007 PA/TC

  • 7/30/2019 Derecho Previcional

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    STCN0252007PA/TC

    CRITERIOSREITERADOSCOMOPRECEDENTEVINCULANTE

    Decreto Ley18846

    Incompatibilidades de percepcin de ingresos:

    Asegurado Pensinvitalicia Remuneracin

    Grandiscapacidad Incompatible

    Incompatible

    Incapacidad permanenteparcialCompatible

    Ley26790 yDecretoSupremo00398SA

    Grandiscapacidad Incompatible

    Incapacidad permanentetotalIncompatible

    Incapacidad permanenteparcialCompatible

    STC N 0252007PA/TC

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    STCN 025 2007 PA/TCCRITERIOSREITERADOSCOMOPRECEDENTEVINCULANTE

    Incompatibilidades de percepcin de ingresos:

    or e m smo acc ente e tra a o o en erme a pro es ona o por e ncremento e a

    incapacidad ningn asegurado puede percibir dos pensiones.

    18846PensinVitalicia

    19990PensinInvalidez

    25897PensinInvalidez

    26790PensinInvalidez

    Porelmismo AT No sepuede

    Porelincrementoincapacidad Nosepuede

    STC N 0252007PA/TC

  • 7/30/2019 Derecho Previcional

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    STCN0252007PA/TC

    CRITERIOSREITERADOSCOMOPRECEDENTEVINCULANTE

    Cargadelapruebaenprocesosdeamparodondesediscuteelotorgamientodepensinde.

    En los procesos de amparo cuya pretensin sea el otorgamiento de una pensin de invalidezconforme a la Ley N. 26790, los emplazados tienen la carga de presentar los exmenes mdicos

    ,

    decisin manifiestamente arbitraria e injustificada. Es ms, en aquellos procesos de amparo en

    los que el demandante sea un extrabajador, los emplazados debern presentar el examen mdico

    de retiro, pues si no lo hacen se presumir que el demandante a la fecha de su cese se encontraba

    . ,

    las emplazadas debern adjuntar los contratos de SCTR para determinar la vigencia de la pliza y

    la cobertura de invalidez durante la relacin laboral del demandante.

    Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 48

    STC N 0252007PA/TC

  • 7/30/2019 Derecho Previcional

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    STCN 025 2007 PA/TC

    CRITERIOSREITERADOSCOMOPRECEDENTEVINCULANTE

    Prueba de la relacin o nexo causal de determinadas enfermedades profesionalesEn el caso de la neumoconiosis (silicosis), la antracosis y la asbestosis, el nexo o relacin de

    causalidad en el caso de los trabajadores mineros que se laboran en minas subterrneas o de

    tajo abierto, se presume siempre y cuando el demandante haya desempeado las

    actividades de trabajo de riesgo sealadas en el anexo 5 del Decreto Supremo N. 00997

    SA,

    ya que son enfermedades irreversibles y degenerativas causadas por la exposicin a polvos

    minerales esclergenos.

    Para determinar si la hipoacusia es una enfermedad de origen ocupacional es necesario

    acreditar la relacin de causalidad entre las condiciones de trabajo y la enfermedad, para lo

    cual se tendrn en cuenta las funciones qu desempeaba el demandante en su puesto detrabajo, el tiempo transcurrido entre la fecha de cese y la fecha de determinacin de la

    enfermedad, adems de las condiciones inherentes al propio lugar de trabajo, es decir, que

    la relacin de causalidad en esta enfermedad no se presume sino que se tiene que probar,

    dado que la hipoacusia se produce por la exposicin repetida y prolongada al ruido. Por tanto,

    os me ios pro atorios que e eman ante tiene que aportar a proceso e amparo para

    acreditar que la hipoacusia que padece es una enfermedad profesional, esto es, para probarque existe un nexo o relacin de causalidad entre la enfermedad y el trabajo que

    desempeaba, constituyen requisitos de procedencia.

    Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 49

    STC N 0252007PA/TC

  • 7/30/2019 Derecho Previcional

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    STCN 025 2007 PA/TC

    CRITERIOSREITERADOSCOMOPRECEDENTEVINCULANTE

    Pensin Mnima en el SATEP y SCTRLos montos de pensin mnima establecidos por la Cuarta Disposicin Complementaria

    del Decreto Legislativo N. 817 no son aplicables a la pensin vitalicia del Decreto Ley N.

    18846 ni a su sustitutoria, la pensin de invalidez de la Ley N. 26790, debido a queambas prestaciones se encuentran previstas para cubrir riesgos y contingencias

    diferentes y se financian con fuentes distintas e independientes.

    Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 50

    STC N 0252007PA/TC

  • 7/30/2019 Derecho Previcional

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    STCN 025 2007 PA/TC

    CRITERIOSREITERADOSCOMOPRECEDENTEVINCULANTEArbitraje obligatorio y voluntario en el SCTR.Cuando en un proceso de amparo se demande el otorgamiento de una pensin de invalidez

    conforme a la Ley N. 26790 y al Decreto Supremo N. 00398SA, y la emplazada proponga una

    Supremo N. 00398SA, el Juez deber desestimar bajo responsabilidad la excepcin referida,

    debido a que la pretensin de otorgamiento de una pensin de invalidez forma parte del contenidoconstitucionalmente protegido por el derecho a la pensin, el cual tiene el carcter de indisponible,

    asegurado que se ha visto afectado por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el

    cual tiene tambin el carcter de indisponible para las partes.

    En el momento de la instalacin del rgano arbitral el rbitro o rbitros debern dejar constancia

    ue in ormaron:Las ventajas que brinda el arbitraje del Centro de Conciliacin y Arbitraje de la

    Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.

    Que para la resolucin de su controversia se aplicar la jurisprudencia y los precedentes

    vinculantes establecidos or el Tribunal Constitucional.

    Que el asegurado o beneficiario, si lo prefiere, puede renunciar al arbitraje y preferir su jueznatural, que es el Poder Judicial.

    Que contra el laudo arbitral cabe el recurso que prev la Ley General de Arbitraje.

    El arbitra e voluntario ser inconstitucional si es iniciado or la se uradora Privada o or la

    Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 51

    Oficina de Normalizacin Previsional y el asegurado o beneficiario no desea someterse a l.

    STCN0252007PA/TC

  • 7/30/2019 Derecho Previcional

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    /

    CRITERIOSREITERADOSCOMOPRECEDENTEVINCULANTE

    Fecha de contingencia para percibir la prestacin econmica del SATEP o SCTR

    La fecha en que se genera el derecho, es decir, la contingencia debe establecerse desde la

    fecha del dictamen o certificado mdico emitido por una Comisin Mdica Evaluadora oCalificadora de Incapacidades de EsSalud, o del Ministerio de Salud o de una EPS, que acredita

    ,

    aqueja al demandante, y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensin vitalicia del

    Decreto Ley N. 18846 o pensin de invalidez de la Ley N. 26790 y sus normas

    complementarias y conexas.

    LasubsidiaridaddelacoberturasupletoriaacargodelaONP.

    LacoberturasupletoriadelaONPestablecidaenelartculo88.delDecretoSupremoN.009

    si

    la

    entidad

    empleadora

    se

    encuentra

    inscrita

    en

    el

    Registro

    de

    Entidades

    Empleadoras

    que

    desarrollanactividadesderiesgo.Enestoscasos,laONPhaderepetircontralaentidad

    empleadoraporelvaloractualizadodelasprestaciones.

    Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 52

    STCN0252007PA/TC

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    CRITERIOSREITERADOSCOMOPRECEDENTEVINCULANTE

    Calificacin liminar de las demandas de amparo sin haber sido admitidas y revisin de procesosen trmites.Los jueces al calificar las demandas de amparo cuya pretensin sea el otorgamiento de una pensin vitalicia

    . , .

    Supremo N. 00398SA, que an no hayan sido admitidas a tramite, debern declararlas inadmisibles,

    concedindole al demandante un plazo mximo de 60 das hbiles para que presente, en calidad de pericia, eldictamen o certificado mdico emitido por las Comisiones Mdicas Evaluadoras o Calificadoras de Incapacidades

    de EsSalud, o del Ministerio de Salud o de las EPS, bajo apercibimiento de archivarse el expediente.

    En todos los procesos de amparo que se encuentren en trmite, y cuya pretensin sea el otorgamiento de una

    pensin vitalicia conforme al Decreto Ley N. 18846 o de una pensin de invalidez conforme a la Ley N. 26790 y al

    Decreto Supremo N. 00398SA, los jueces debern requerirle al demandante para que presente en el plazo

    mximo de 60 das hbiles, como pericia, el dictamen o certificado mdico emitido por una Comisin Mdica

    Evaluadora o Cali icadora de Inca acidades de EsSalud o del Ministerio de Salud o de una EPS siem re cuando

    el demandante para acreditar la enfermedad profesional haya adjuntado a su demanda o presentado durante el

    proceso un examen o certificado mdico expedido por una entidad pblica, y no exista contradiccin entre los

    documentos presentados.

    En todos los procesos de amparo que se encuentren en trmite en los que el demandante haya presentado un

    cer ca o o examen m co em o por un organ smo pr va o o m co par cu ar para pro ar que pa ece e

    una enfermedad profesional, los jueces no han de solicitarle la pericia referida, sino declarar improcedente lademanda, pues los certificados o exmenes mdicos referidos no tienen eficacia probatoria dentro del proceso

    constitucional de amparo para acreditar que el demandante padece de una enfermedad profesional.

    Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 53

  • 7/30/2019 Derecho Previcional

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    STCN0252007PA/TC

    NUEVOSCRITERIOS

    ESTABLECIDOS

    COMO

    PRECEDENTE

    VINCULANTE

    SubsidiodeincapacidadtemporalotorgadoporEsSalud.La percepcin del subsidio de incapacidad temporal otorgado por EsSalud, no ser

    exigible como condicin previa al otorgamiento de la pensin de invalidez del SCTR,

    cuando el vinculo laboral del asegurado haya concluido, se determine que padece de una

    enfermedad profesional irreversible, y que esta, ha tenido su origen en la actividad de

    riesgo que desarrollaba. En el caso de accidentes de trabajo, se aplicar la misma regla

    cuando las secuelas del accidente producido durante la relacin laboral, se presenten

    luego del cese.

    Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 54

  • 7/30/2019 Derecho Previcional

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    STCN0252007PA/TC

    NUEVOSCRITERIOS

    ESTABLECIDOS

    COMO

    PRECEDENTE

    VINCULANTE

    Reajusteautomticodemontodepensinvitalicia(SATEPySCTR)

    Procede el reajuste del monto de la pensin vitalicia del Decreto Ley N. 18846 cuando

    se incremente el grado de incapacidad, de incapacidad permanente parcial a incapacidadpermanente total, o de incapacidad permanente parcial a gran incapacidad, o de

    monto de la pensin de invalidez de la Ley N. 26790 cuando se incremente el grado de

    invalidez, de invalidez permanente parcial a invalidez permanente total, o de invalidez

    permanente parcial a gran invalidez, o de invalidez permanente total a gran invalidez.

    Decreto Ley18846 Pensinvitalicia

    Procede Incapacidad permanentetotal Grandiscapacidad

    Procede Incapacidad permanenteparcial Incapacidad permanentetotal

    Ley26790 Pensindeinvalidez

    Procede Invalidezpermanentetotal Graninvalidez

    Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 55

    Procede Invalidezpermanenteparcial Invalidezpermanentetotal

  • 7/30/2019 Derecho Previcional

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    STCN0252007PA/TC

    NUEVOSCRITERIOS

    ESTABLECIDOS

    COMO

    PRECEDENTE

    VINCULANTE

    Improcedencia de la demanda por no presentar los certificados mdicos dentro de plazoexigido.En los procesos de amparo en que se haya solicitado al demandante como pericia el dictamen o

    certificado mdico emitido por una Comisin Mdica Evaluadora o Calificadora de Incapacidades y

    este no haya sido presentado dentro del plazo de 60 das hbiles, contados a partir de la fecha de

    recepcin del requerimiento, la demanda ser declarada improcedente.

    Calificacin

    de

    las

    demandas

    a

    partir

    del

    19

    de

    enero

    de

    2008.

    Los jueces al calificar las demandas de amparo interpuestas a partir del 19 de enero de 2008,

    cuya pretensin sea el otorgamiento de una pensin vitalicia conforme al Decreto Ley N. 18846, o

    de una pensin de invalidez conforme a la Ley N. 26790 y al Decreto Supremo N. 003 98SA, la

    declararn improcedente si advierten que el demandante no ha adjuntado a su demanda el

    dictamen o certificado mdico emitido por las Comisiones Mdicas Evaluadoras o Calificadoras deIncapacidades de EsSalud, o del Ministerio de Salud o de las EPS.

    Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 56

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    STCN0252007PA/TC

    NUEVOSCRITERIOS

    ESTABLECIDOS

    COMO

    PRECEDENTE

    VINCULANTE

    Sanciones or ina licacin de los recedentes vinculantes.A la ONP y a las compaas de seguros que no apliquen los precedentes vinculantes se

    les impondr las medidas coercitivas previstas en el artculo 22. del Cdigo ProcesalConstitucional. Asimismo, a los demandantes que interpongan demandas de amparo

    mani iestamente in undadas or ser contrarias a los recedentes vinculantes re eridos

    se les impondr el pago de los costos y costas del proceso por su actuacin temeraria.

    Por otro lado, a los abogados se les impondr el pago de una multa, cuando en autos

    quede demostrado que tenan conocimiento de que patrocinan procesos cuyas

    retensiones son contrarias a los recedentes vinculantes.

    Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 57

  • 7/30/2019 Derecho Previcional

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    Muchasgracias

    BorisGonzaloPotozn Braco

    Abogado.

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    58Boris Gonzalo Potozn Braco

    Abogado