Derecho Previcional
Transcript of Derecho Previcional
-
7/30/2019 Derecho Previcional
1/58
CursodeEspecializacinenDerechoAdministrativoAplicado
.
DerechoPrevisionalBorisGonzaloPotozn Braco
Abogado.
EscueladelMinisterioPblico.
L ma,Octu re e2011
1Boris Gonzalo Potozn Braco
Abogado
-
7/30/2019 Derecho Previcional
2/58
ElSegurodeAccidentesdeTrabajoyEnfermedadesProfesionales(SATEP)y
El
Seguro
Complementario
de
Trabajo
en
Riesgo
(SCTR)
BaseLegal:
D.L.N18846
D.S.N
002
72
TR
Otrasnormaslegales,reglamentariasyadministrativas.
2Boris Gonzalo Potozn Braco
Abogado
-
7/30/2019 Derecho Previcional
3/58
Sistema Previsional Peruano
Sistemas de Naturaleza Sistemas en Materia Accidentes de Trabajo ySistemas de Naturaleza Pblica Privada Enfermedades Profesionales
Sistema Nacional de Pensiones Sistema Privado de PensionesAccidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales
SNP- DL 19990 SPP - TUO DL N 25987 SATEP - DL N 18846
Pensiones del Personal Civil a Cargo deEstado
Sistema de PensionesSociales Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo
DL N 20530 SPS - DLeg. 1086 SCTR - Ley N 26790
Pensiones del Personal Militar Policial
DL N 19846
3Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado
-
7/30/2019 Derecho Previcional
4/58
Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades-
Base Legal:
-Ley N 1378 (01/1911)
- ey
- Ley N7975 (12/01/1935)
- Decreto Ley N 18846 (28/04/1971)
- Decreto Supremo N 002-72-TR (24/02/1972)
- Decreto Supremo N 003-98-SA (14/04/1998)
-
7/30/2019 Derecho Previcional
5/58
SistemaPrevisionalPeruanodurantedelDLN18846
Situacin Institucin Beneficiarios
Seguro eAcc entes eTra a oyEn erme a esPro es ona es SATEP
PENSIONESO.N.P. EMPLEADOS
Y
. . .
EMPLEADOSs
OBREROS
ACC. TRABAJO ESSALUD OBREROS
-
7/30/2019 Derecho Previcional
6/58
PersonasCom rendidas
Ries os
Cubiertos
SATEP
PersonasComprendidas:
Sonase uradosobli atorios delSATEP elPersonalobrero concretamente:
a) Lostrabajadoresobrerosdelaactividadprivadaydelasempresasdepropiedadsocial,los
pescadoresylosdelserviciodomsticos,cualquieraquesealapersonaparalacualpresten
servicios;y
os ra a a oreso reros e ec or co,nocompren osene ecre o ey .
Base Legal:
Art. 2 DL 18846
Riesgos Cubiertos:
a) Enfermedadesprofesionales(Relacintaxativa).
b) Accidentesdetrabajo(Accidentesocurridoseneltrabajooconocasindirectadelmismo).
BaseLegal:
Art.1y3 DL18846
6Boris Gonzalo Potozn Braco
Abogado
-
7/30/2019 Derecho Previcional
7/58
Prestaciones
SATEP
LasprestacionesqueotorgaelSATEPson:
a)Asistenciamdicageneralyespecial;
b)Asistenciahospitalariaydefarmacia;
c)Aparatosdeprtesisyortopdicosnecesarios
d)Reeducacinyrehabilitacin;y
e)Endinero.
a)Incapacidadtemporal;
b)Incapacidadpermanente;y
c Muerte.
(Art.9 DL19990)
7Boris Gonzalo Potozn Braco
Abogado
-
7/30/2019 Derecho Previcional
8/58
Prestaciones
SATEP
Paraelotorgamientodelaprestacinsedebetenerencuentalosiguiente:
a. Laprestacinseotorgaalavctima,debiendocomprobarselacalidaddetrabajador.
b. Noseexigeperododecalificacin.
c. Evaluacindelaincapacidad(Segnnormatividadvigente).
d. Padecerunaenfermedadincapacitante reconocidaenelreglamento.
e. Noesnecesarioacreditarelpagodelaaportacinporpartedelempleador.
Art.10y11DL 18846
8Boris Gonzalo Potozn Braco
Abogado
-
7/30/2019 Derecho Previcional
9/58
Plazode
Prescri cin
de
Prestaciones
SATEP
PlazodePrescripcin:
ParaelreclamoelpagodelasprestacionesacargodelSATEPalaCajaNacionaldelSeguroSocial,sedebetenerpresentelosiguiente:
Plazo:Tres(03)aos.
IniciodelCmputodelplazo:
a. Desdelafechadeacaecimientodelriesgo.
b. Sicontinuaretrabajandoparaelmismoempleador,el computoregirapartirdela
fechadeceseeneltrabajo.
STC:PrecedenteVinculante(Nohayplazodeprescripcin)
BaseLegal:
Art.13 DL18846
9Boris Gonzalo Potozn Braco
Abogado
-
7/30/2019 Derecho Previcional
10/58
FinanciamientoSATEP
Aportacinacargoexclusivodelempleador.
Elmontodelaaportacinsefijabasegnlanaturalezayfrecuenciadelosriesgos.
SefijabaporResolucinSupremarefrendadaporelMinistrodeTrabajo.
Obligacinderealizarestudiosactuariales:
Cada5aos
Estudioyevaluacindelcosto,estructurafinancieraeinversionesdelSATEP.
BaseLegal:
Arts.5y6 DL18846
10Boris Gonzalo Potozn Braco
Abogado
-
7/30/2019 Derecho Previcional
11/58
Administracin
delSATEP
ElSATEPhaestadoacar odelassi uientesentidades:
LaCajaNacionaldelSeguroSocialObrero CNSSO(1972)
InstitutoPeruanodeSeguridadSocial IPSS
LaOficinadeNormalizacinPrevisional ONP(Desde1999hastalaactualidad)
BaseLegal:
DL18847
DU06798
11Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado
-
7/30/2019 Derecho Previcional
12/58
Vi enciadel
SATEP
DLN18846sepublicel09.ABR.1971
Estado actual: DEROGADO Segunda Disposicin Complementaria de la Ley N 26790 (17.05.97).Sustituido por SCTR Ley N 26970.
Dejado sin efecto: Segunda Disposicin Complementaria del DLeg. N 887 (11.11.96), el mismo que segnsu Primera Disposicin Complementaria, entrar en vigencia el primer da del mes siguiente a la
publicacin de su Reglamento.
Anteriormente: Fue derogado por la Dcimo Sexta Disposicin Final y Transitoria de la Ley N 25897(06.11.92), y posteriormente restituida su vigencia por el Art.1 de la Ley N 26183 (13.05.93).
12Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado
-
7/30/2019 Derecho Previcional
13/58
ElSeguroComplementariodeTrabajoenRiesgo SCTR
Ley N 26790 , Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en SaludD.S. No 009-97-SA, Reglamento de la Ley N 26790
D.S. 003-98-SA Normas Tcnicas del SCTR
. . - - , egs ro e en a es que esarro an ac v a es e r esgo.D.S. 042-F , Reglamento de Seguridad Industrial.D.S. 09-2005-TR Reglamento de SST
-
7/30/2019 Derecho Previcional
14/58
El
Se uro
Com lementario
de
Traba o
en
Ries o
SCTRPRINCIPALES CARACTERSTICAS:
. . . .
Propsito:
Otorgar cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempean lasactividades de alto riesgo
Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora.
Protege contra los riesgos de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
Otorga prestaciones de salud y econmicas (invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes ygastos de sepelio)
Las ensiones de invalidez del SCTR se inician una vez vencido el erodo mximo de subsidio or
incapacidad temporal cubierto por el Seguro Social de Salud. (Ver STC: Precedente Vinculante)
Las reservas y obligaciones por prestaciones econmicas del SATEP DL N 18846 se transfirieron al SCTRadministrado por la ONP (3ra. DC Ley 26790)
14Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado
-
7/30/2019 Derecho Previcional
15/58
Sistema Previsional Peruano a partir de Ley 26790
Situacin Institucin Beneficiarios
A.T. COMN
PENSIONES
. . .
O.N.P. A.F.P.
EsSALUD
A.T. ALTO
SALUD
E.P.S.
RIESGO
PENSIONES
O.N.P.
OBREROSOBREROSCIA. SEGUROS
-
7/30/2019 Derecho Previcional
16/58
Se uro
Com lementario
de
Traba o
en
Ries o
SCTR
SeguroComp mentar o eTra a oenR esgo SCTR
Accidentesde
Trabajo
yEnfermedades
Profesionales
PrestacionesdeSalud PrestacionesEconmicasP.Invalidez/GG.Sepelio
ESSALUD EPS ONP Cas.deSeguro
-
7/30/2019 Derecho Previcional
17/58
Personas
Com rendidas
SCTR
Personas comprendidas:
a. Tra a a ores , a i ia os regu ares a Seguro Socia en Sa u :
Trabajadores de un centro de trabajo.
Trabajadores de otros centros de trabajo que no pertenecen a aqulla.
Estn comprendidos:
la totalidad de los traba adores del centro de traba o en el cual se desarrollan lasactividades previstas en el Anexo 5, as como todos los dems trabajadores de la empresa,que no perteneciendo a dicho centro de trabajo, se encuentren regularmente expuestos alriesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional por razn de sus funciones.
ase ega :
Art. 82 DS N 00997SA
17Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado
-
7/30/2019 Derecho Previcional
18/58
PersonasCom rendidas SCTR
Personas comprendidas:
. Emp ea ores :
Desarrollan las actividades de alto riesgo sealadas (Anexo 5 DS N 00997SA).
Incluye:
ooperat vas e tra a a ores,
Empresas de servicios temporales o cualquier otra de intermediacin laboral.
Obligacin de Inscripcin:
Las entidades empleadoras deben inscribirse en el Registro que administra el MINTRA.
El MINTRA supervisa el cumplimiento de la obligacin de contratar el SCTR.
La SBS supervisa a las Compaas Asesuradoras.
Base Legal:Art. 82 y 87 DS N 00997SA (Modif.
18Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado
-
7/30/2019 Derecho Previcional
19/58
Ries os
Cubiertos
SCTRElSCTRotorgacoberturaadicionalpor:
1. Accidentesdetrabajo,y
2. Enfermedadesprofesionales
Esobligatoriosucontratacinparaempresaquedesarrollanactividadesdetrabajoenriesgo ysucostoesdecuentade
lasentidadesempleadoras.
Comprendelassiguientescoberturas:
a) Lacoberturadesaludportrabajoderiesgo.
b La cobertura de invalidez se elio or traba o de ries o.
BaseLegal:
Art.82 DSN00997SA
19Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado
-
7/30/2019 Derecho Previcional
20/58
Ries os
Cubiertos
SCTRElSCTRotorgacoberturaSUPLETORIAacargodeONPpor:
(i) riesgo de invalidez total permanente, y
(ii) sobrevivencia;
rece en e ncu an e es m que se e e compren er a em s
(iii) riesgos por invalidez temporal, e
BaseLegal:
Art.88 DSN00997SA,sustitudo por art. 2 DS N 003-98-SA (14.04.98)STCN00252007PA7TC
20Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado
-
7/30/2019 Derecho Previcional
21/58
ActividadesdeAltoRiesgo
Anexo
N
5
del
D.S.
No
009
97
SA
ReglamentodelaLey26790
Extraccindemadera Derivadosdelpetrleoycarbn
Pesca
Petrleocrudoygasnatural
Extraccindemineral
Fabricacin productosplsticos
Fabricacinproductosdevidrio Fabricacinotrosproductosminerales
Industriadeltabaco
Fabricacindetextiles
Cueroysucedneos
Industriabsicademetalesnoferrosos
Construccindemaquinarias
Electricidad,gasyvapory o o
Sustanciasqumicasindustriales
Fabricacindeotrosproductosqumicos
Construccin
Serviciosdesaneamiento
Transporteareo
Serviciosmdico,odontolgico
-
7/30/2019 Derecho Previcional
22/58
AccidentedeTrabajo
Definicin:
,
de trabajo o con ocasin del trabajo, por accin imprevista, fortuita u ocasional de una fuerzaexterna, repentina y violenta que obra sbitamente sobre la persona del trabajador o debida al
esfuerzo del mismo.
Tambin se considera AT:
El causado en el centro de trabajo o con ocasin de este.
Durante la ejecucin de rdenes o bajo autoridad del empleador an fuera del centro y de las horas
de trabajo.
Antes, durante o despus de la jornada laboral, si el trabajador se hallara en cualquier centro de
.
El que sobrevenga por accin del empleador o tercera persona durante el trabajo.
-
7/30/2019 Derecho Previcional
23/58
AccidentedeTrabajo
No se considera AT:
Trayecto de ida y de retorno del trabajo.
El provocado intencionalmente. Por incumplimiento del trabajador de una orden escrita especfica del Empleador.
, .
Durante permisos, licencias, vacaciones.
Uso de sustancias alcohlicas o drogas.
Guerra, conmocin civil o terrorismo. Convulsin de la naturaleza. Fusin nuclear.
Tratamiento General:
comn sujeto al Rgimen General del Seguro Social
-
7/30/2019 Derecho Previcional
24/58
EnfermedadProfesional
Definicin:
Se entiende como enfermedad rofesional todo estado atol ico ermanente o tem oral ue
sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempea o
del medio en que se ha visto obligado a trabajar.
Algunas EP:
1. Neumoconiosis causada por polvos minerales esclergenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosis
y silicosis tuberculosis, siempre que la silicosis sea una causa determinada de incapacidad o
muerte).
2. Enfermedades causadas por el berilio (giucinio), fsforo, magnesio, cromo, arsnico, mercurio,
plomo o sus compuestos txicos, entre otros.
3. Losexpuestosaradiacionesionizantes.
. n reo ros.
-
7/30/2019 Derecho Previcional
25/58
ContratosSCTRContratosSCTR
NormasImperativas:
Sernnominativos.
aracter st cas
e
oscontratosaracter st cas
e
oscontratos
SeajustarnestrictamentealDL26790.
LaSBSsupervisarlasPlizas.
, , .
pornopuestas.
Entodoloquenoseencuentreregulado,rigeelprincipiodelibrecontratacin.
on c ones n mas:
Sern iguales para todos los trabajadores, de acuerdo a su nivel remunerativo.
La cobertura aplica a partir del da de inicio de la vigencia y no podrn contemplar
, , , ..
Sern por plazo indefinido. La Aseguradora slo podr resolverlo por incumplimiento del
Empleador.
.
-
7/30/2019 Derecho Previcional
26/58
Contratos
SCTRSCTR
Caractersticasdeloscontratos
nicas Exclusiones:
Invalidez configurada antes del inicio del Seguro.
Lesiones voluntariamente autoinflingidas o autoeliminacin o su tentativa.
Muerte o Invalidez de trabajadores no declarados.
Muerte por causa distinta al AT o EP, durante el periodo de subsidio por Incapacidad Temporal.
ueda rohibida la seleccin salvo or Invalidez revia al Se uro.
-
7/30/2019 Derecho Previcional
27/58
Prestaciones de salud
El SCTR cubre prestaciones de salud y de invalidez.
En cuanto a la cobertura de salud uede ser contratada libremente con EsSalud o con unaEPS. En cualquier caso, el empleador deber verificar que la cobertura comprenda como
mnimo las siguientes prestaciones:
. s s enc a y asesoram en o preven vo promoc ona e sa u ocupac ona en a en aempleadora y a los asegurados.
2. Atencin mdica, farmacolgica, hospitalaria y quirrgica, cualquiera que fuere el nivel
de complejidad, hasta la recuperacin total del asegurado o la declaracin de una invalidezpermanente total o parcial o fallecimiento. El asegurado conserva su derecho a ser
atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaracin de
invalidez permanente.
3. Rehabilitacin y readaptacin laboral al asegurado invlido.
4. Aparatos de prtesis y ortopdicos necesarios al asegurado invlido.
La cobertura del SCTR no incluye los subsidios econmicos otorgados por EsSalud.
-
7/30/2019 Derecho Previcional
28/58
ClculodePensin SCTR
Los montos de pensin son calculados sobre el 100% de la REMUNERACIN MENSUAL delasegurado.
LaREMUNERACIONMENSUAL,seobtienede:
Promediar las 12 ltimas remuneraciones anteriores al siniestro.
Si trabajador labor menos de 12 meses, se calcula en funcin al promedio recibido durante su
vida laboral.
"RemuneracinMensual"
Basedeclculoparaelclculodelmontodepensindeinvalidez
Accidente
Mes: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 X
(Evento)Enfermedad
RemuneracinMensual: (12Rem.Mes.)
rome o
-
7/30/2019 Derecho Previcional
29/58
PrestacionesdeSobrevivenciaeInvalidez
La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo (ONP o Ca. de Seguros), deber
otorgar las siguientes prestaciones mnimas:
a)PensindeSobrevivencia:
Laentidadaseguradora,pagarlapensindesobrevivenciacuandoelfallecimientodel
asegurado,seproduzcaenlossiguientescasos:
Porunaccidentedetrabajooenfermedad profesional.
Porcualquierotracausaposteriordespusdeconfiguradalainvalidezomientrasseencuentregozandodeunapensindeinvalidez,parcialototal,temporalopermanente
CuandoelaseguradoseencuentregozandodelsubsidioporincapacidadtemporalacargodeEsSalud comoconsecuenciadeunaccidenteoenfermedadprofesionalsiemprequela
causadelamuerteseencuentrerelacionadadirectamenteconelaccidenteoenfermedadprofesional
-
7/30/2019 Derecho Previcional
30/58
Prestaciones SCTR
SOBREVIVIENTE MONTO PENSION
ens n
e
o rev v entes
CnyugeoConcubinasinhijos 42%RemuneracinMensual Vitalicia
CnyugeoConcubinacon1+ 35%RemuneracinMensual Vitalicia
Hijos(s)NOHurfano(s)
(Menoredad invlido+edad)14%RemuneracinMensual Hasta18
aos
/VitaliciaHijosHurfano 42%RemuneracinMensual Hasta18
aos
HijosHurfanos 42%+14%RemuneracinMensual
c u
Hasta 18
aos
Padres+60aos+dependenciainvalido(+50%)
14%RemuneracinMensualc/u(Remanente)
Vitalicia
Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado
30
-
7/30/2019 Derecho Previcional
31/58
ATENCI NDE
SINIESTROSATENCI N
DE
SINIESTROS
FormatoFormato dede DenunciaDenuncia dede AccidentesAccidentes yy EnfermedadesEnfermedades ProfesionalesProfesionales adjuntandoadjuntando lala siguientesiguiente
documentacindocumentacin::
CertificadoCertificado MdicoMdico dede defuncindefuncin..
AtestadoAtestado PolicialPolicial yy CertificadoCertificado dede NecropsiaNecropsia..
DocumentacinDocumentacin dede loslos beneficiariosbeneficiarios queque acrediteacredite susu condicincondicin comocomo taltal (cnyuge,(cnyuge, hijos,hijos,
padres)padres)..
LasLas 1212 ltimasltimas remuneraciones,remuneraciones, percibidaspercibidas porpor elel accidentadoaccidentado concon anterioridadanterioridad aa lala ocurrenciaocurrencia
deldel accidenteaccidente..
-
7/30/2019 Derecho Previcional
32/58
Prestacionesdeinvalidez
b)PensionesporInvalidez:La pensin por invalidez (SCTR) se inicia una vez que culmina el periodo mximo de subsidio porincapacidad temporal cubierto por EsSalud.
Generado el derecho, la aseguradora pagar al asegurado que ha quedado en situacin de
invalidez, las pensiones que correspondan al grado de incapacidad para el trabajo segn semuestra a continuacin:
i)InvalidezParcialPermanenteInferioral50%:En caso que las lesiones sufridas por el asegurado dieran lugar a una invalidez parcialpermanente inferior al 50%, pero igual o superior al 20%, la aseguradora pagar por una nicavez al asegurado invlido, el equivalente a 24 mensualidades de pensin calculadas en forma
ro orcional a la ue corres ondera a una Invalidez Permanente Total.
Enestoscasos,laEntidadEmpleadoraquedaprohibidadeprescindirdelosserviciosdeltrabajadorbasadaensucondicindeinvalidez.
(ii) InvalidezParcial
Permanente
Se pagar, como mnimo, una pensin vitalicia mensual equivalente al 50% de la "RemuneracinMensual" al asegurado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad
,
proporcin igual o superior al 50% pero menor a los dos tercios.
-
7/30/2019 Derecho Previcional
33/58
Prestacionesdeinvalidez
(iii)Invalidez
Total
Permanente
La aseguradora pagar, como mnimo, una pensin vitalicia mensual equivalente al 70% de su"Remuneracin Mensual", al asegurado que, como consecuencia de un accidente de trabajo oenfermedad profesional amparado por este seguro, quedar disminuido en su capacidad detrabajo en forma permanente en una proporcin igual o superior a los dos tercios.
(iv) Gran InvalidezLa pensin ser, como mnimo, del 100% de la "Remuneracin Mensual", si comoconsecuenc a e acc en e e ra a o o en erme a pro es ona ampara o por es e seguro easegurado calificado en condicin de Invalidez Total Permanente, quedar definitivamenteincapacitado para realizar cualquier clase de trabajo remunerado y, adems, requirieraindispensablemente del auxilio de otra persona para movilizarse o para realizar las funciones
esenciales para la vida. En este caso la pensin resultante no podr ser inferior a la RMV paraos ra a a ores en ac v a .
(v)InvalidezTemporalEn caso de Invalidez temporal, la aseguradora pagar al asegurado la pensin mensual que
, ,
recuperacin.El carcter temporal o permanente de la invalidez, se determina en funcin al grado derecuperabilidad que puede tener una persona al sucederle un siniestro que repute talcondicin.
-
7/30/2019 Derecho Previcional
34/58
Prestaciones SCTR
ens n
e
nva ez
RIESGO MENOSCABO PENSIONINVALIDEZ Monto
InvalidezParcial 20%y50% PagoUnicoProporc.aInv.TotalPermanente
24RemuneracionesMensuales
nva ez arc a + y ens n ta c a emunerac n
Mensual
InvalidezTotal 66% PensinVitalicia 70%Remeneracin
Mensual
GranInvalidez 66%+Ayuda
Tercero
PensinVitalicia 100%Remuneracin
Mensual
La asignacin del grado de invalidez, en casos de menoscabo mltiple se realiza en funcin a lasuma combinada de factores, de conformidad con la Tabla de Valores Combinados (Manual deEvaluacin y Calificacin del Grado de Invalidez de la SAFP Resolucin de Superintendencia N
34Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado
-
7/30/2019 Derecho Previcional
35/58
ATENCINDE
SINIESTROSATENCIN
DE
SINIESTROS
InvalidezInvalidez
FormatoFormato dede DenunciaDenuncia dede AccidentesAccidentes yy EnfermedadesEnfermedades ProfesionalesProfesionales adjuntandoadjuntando lala siguientesiguiente
documentacindocumentacin::
CertificadoCertificado deldel mdicomdico queque prestprest loslos primerosprimeros auxiliosauxilios..
CertificadoCertificado deldel mdicomdico tratante,tratante, concon detalledetalle deldel tratamientotratamiento recibido,recibido, asas comocomo lala fechafecha yy
condicionescondiciones deldel altaalta oo bajabaja deldel pacientepaciente..
CertificadoCertificado dede inicioinicio finfin deldel oceoce deldel subsidiosubsidio dede inca acidadinca acidad tem oraltem oral otor adootor ado oror
ESSALUDESSALUD..
LasLas 1212 ltimasltimas remuneraciones,remuneraciones, percibidaspercibidas porpor elel accidentadoaccidentado concon anterioridadanterioridad aa lala
ocurrenciaocurrencia deldel accidenteaccidente..
-
7/30/2019 Derecho Previcional
36/58
GASTOSDESEPELIO
ons erac ones genera es:Por fallecimiento del asegurado.
Muerte es consecuencia inmediata de:
Accidente de trabajo o enfermedad profesional amparado por el SCTR.
Mientras goce de subsidios a cargo de EsSalud (causa relacionada con el accidente de
trabajo o enfermedad profesional o por cualquier causa posterior a la obtencin de una
pensin de invalidez total o parcial, permanente o temporal bajo este seguro)
Derecho a:
Reembolso, como mnimo, de los gastos de sepelio a la persona natural o jurdica que los
hubiera efectivamente sufragado.
Se debe presentar los documentos originales que sustenten dicho gasto.
.
Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado
36
-
7/30/2019 Derecho Previcional
37/58
ATENCINDE
SINIESTROSATENCIN
DE
SINIESTROS
Gastos de Se elioGastos de Se elio
FormatoFormato dede DenunciaDenuncia dede AccidentesAccidentes yy EnfermedadesEnfermedades ProfesionalesProfesionales adjuntandoadjuntando lala siguientesiguiente
documentacindocumentacin::
CertificadoCertificado deldel mdicomdico queque prestprest loslos primerosprimeros auxiliosauxilios..
CertificadoCertificado deldel mdicomdico tratante,tratante, concon detalledetalle deldel tratamientotratamiento recibido,recibido, asas comocomo lala fechafecha yy
condicionescondiciones deldel altaalta oo bajabaja deldel pacientepaciente..
CertificadoCertificado dede inicioinicio finfin deldel oceoce deldel subsidiosubsidio dede inca acidadinca acidad tem oraltem oral otor adootor ado oror
ESSALUDESSALUD..
LasLas 1212 ltimasltimas remuneraciones,remuneraciones, percibidaspercibidas porpor elel accidentadoaccidentado concon anterioridadanterioridad aa lala
ocurrenciaocurrencia deldel accidenteaccidente..
-
7/30/2019 Derecho Previcional
38/58
ATENCINDE
SINIESTROSATENCIN
DE
SINIESTROS
Gastos de Se elioGastos de Se elio
Certificado de Defuncin.
FormatoFormato dede GastosGastos dede SepelioSepelio adjuntandoadjuntando lala siguientesiguiente documentacindocumentacin::
SolicituddeReembolsodeGastosdeSepelio.
Facturas Boletas de Venta Recibos ori inales ue sustenten el asto de se elio efectuado.
Estosdocumentosdebenestaremitidosanombredelapersonanaturalojurdicaquesoliciteelreembolsocorrespondiente.
LacalificacinesdirectaporpartedelaAseguradora.Encasodediscrepanciaseacudeal
CentrodeConciliacinyArbitrajedelaSUNASA(ExSEPS)
-
7/30/2019 Derecho Previcional
39/58
ATENCINDE
SINIESTROSATENCIN
DE
SINIESTROS
DirectamenteporlaAseguradora.DirectamenteporlaAseguradora.
. .
PlazoPlazo:10dascalendario.:10dascalendario.
EnEn casocaso dede discrepanciasdiscrepancias sese pronunciarpronunciar elel InstitutoInstituto NacionalNacional dede RehabilitacinRehabilitacin..
SUNASASUNASA (Ex(Ex SEPS)SEPS) PoderPoder JudicialJudicial..
-
7/30/2019 Derecho Previcional
40/58
MATERIADE
ACCIDENTES
YENFERMEDADES
ROFESIONALES
CONTENIDOSENLASTCN0252007PA/TC
Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 40
-
7/30/2019 Derecho Previcional
41/58
Antecedentes
El Tribunal Constitucional Peruano fijo una serie de criterios vinculantes en
cuanto a la aplicacin e interpretacin respecto SATEP (DL N. 18846 y su
Reglamento, el DS N 00272TR) as el SCTR (Ley N. 26790 y su reglamento,el DS N. 00398SA).
STC: 100632006PA/TC, 066122005PA/TC, 100872005PA/TC y 00061
2008PA/TC.
41Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado
STC N 025 2007 PA/TC
-
7/30/2019 Derecho Previcional
42/58
STCN0252007PA/TC
CRITERIOSREITERADOSCOMOPRECEDENTEVINCULANTE
PlazodeprescripcinparasolicitarrentavitaliciaalamparodelD.L.N18846.
Noexiste
plazo
de
prescripcin
para
solicitar
el
otorgamiento
de
una
pensin
vitalicia
conformealDecretoLeyN.18846,yaqueelaccesoaunapensinformapartedelcontenido
constitucionalmenteprotegidoporelderechofundamentalalapensin,quetiene,como
tododerechofundamental,elcarcterdeimprescriptible.
Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 42
STC N 025 2007 PA/TC
-
7/30/2019 Derecho Previcional
43/58
STCN0252007PA/TC
CRITERIOSREITERADOSCOMOPRECEDENTEVINCULANTE
Acreditacindelaenfermedadprofesionalenprocesosdeamparo(SATEPySCTR).
Enlosprocesosdeamparoreferidosalotorgamientodeunapensinvitaliciaconformeal
DecretoLey
N.
18846
o
pensin
de
invalidez
conforme
a
la
Ley
N.
26790
la
enfermedad
profesionalnicamentepodrseracreditadaconunexamenodictamenmdicoemitidopor
unaComisi nM icaEva ua ora eIncapaci a es e Ministerio eSa u , eEsSa u o e
unaEPS,conformelosealaelartculo26.delDecretoLeyN.19990.Debindosetener
presentequesiapartirdelaverificacinposteriorsecomprobaraqueelexamenodictamen
mdicode
incapacidad
o
invalidez
es
falso
o
contiene
datos
inexactos,
sern
responsables
de
e opena ya m n strat vamente,e m coqueem t e cert ca oyca auno e os
integrantesdelasComisionesMdicasdelasentidadesreferidas,yelpropiosolicitante.
Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 43
STC N 025 2007 PA/TC
-
7/30/2019 Derecho Previcional
44/58
STCN0252007PA/TC
CRITERIOSREITERADOSCOMOPRECEDENTEVINCULANTE
Generacindederechoarentavitaliciaporlaboresprestadascomoobreroyempleado.
Nosepierdeelderechoaunapensinvitaliciaporlaborarcomoempleado,siemprey
cuandose
haya
laborado
antes
como
obrero
en
el
mismo
centro
de
trabajo
y
durante
la
vigenciadelDecretoLeyN.18846,todavezqueeltrabajodesempeadocomoempleadono
menosca ae riesgoa queestuvoexpuesta asa u urantee esempe o e tra ajocomo
obrero.
Proteccingeneral
de
los
empleados
que
nunca
fueron
obreros.
Lostrabajadoresempleadosquenuncafueronobreros,osilofueronperonoenelmismo
centrodetrabajoenquesedesempeancomoempleados,seencuentranprotegidosporla
. .
elasegurado
tiene
derecho
a
una
pensin
de
invalidez
cuando
se
haya
producido
por
accidentecomnodetrabajo,oenfermedadprofesional,siemprequealafechade
producirseelriesgohayaestadoaportando,enconcordanciaconloprevistoporelartculo
. . .
Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 44
STC N 025 2007 PA/TC
-
7/30/2019 Derecho Previcional
45/58
STCN0252007PA/TC
CRITERIOSREITERADOSCOMOPRECEDENTEVINCULANTEIncompatibilidades de percepcin de ingresos: Resulta incompatible que un asegurado con gran incapacidad perciba pensin vitalicia y
remuneracin.
vitalicia y remuneracin.
Resulta compatible que un asegurado con incapacidad permanente parcial perciba pensin
vitalicia y remuneracin.
remuneracin.
Resulta incompatible que un asegurado con invalidez permanente total perciba pensin de
invalidez y remuneracin.
invalidez y remuneracin.
Ningn asegurado que perciba pensin vitalicia conforme al Decreto Ley N. 18846 puede
percibir por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional o por el incremento de su
. .
26790. Asimismo, ningn asegurado que perciba pensin de invalidez conforme a la Ley N.26790 puede percibir por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional una pensin
de invalidez conforme al Sistema Privado de Pensiones, ya que el artculo 115. del Decreto
Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 45
.
total o parcial originada por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
STC N 025 2007 PA/TC
-
7/30/2019 Derecho Previcional
46/58
STCN0252007PA/TC
CRITERIOSREITERADOSCOMOPRECEDENTEVINCULANTE
Decreto Ley18846
Incompatibilidades de percepcin de ingresos:
Asegurado Pensinvitalicia Remuneracin
Grandiscapacidad Incompatible
Incompatible
Incapacidad permanenteparcialCompatible
Ley26790 yDecretoSupremo00398SA
Grandiscapacidad Incompatible
Incapacidad permanentetotalIncompatible
Incapacidad permanenteparcialCompatible
STC N 0252007PA/TC
-
7/30/2019 Derecho Previcional
47/58
STCN 025 2007 PA/TCCRITERIOSREITERADOSCOMOPRECEDENTEVINCULANTE
Incompatibilidades de percepcin de ingresos:
or e m smo acc ente e tra a o o en erme a pro es ona o por e ncremento e a
incapacidad ningn asegurado puede percibir dos pensiones.
18846PensinVitalicia
19990PensinInvalidez
25897PensinInvalidez
26790PensinInvalidez
Porelmismo AT No sepuede
Porelincrementoincapacidad Nosepuede
STC N 0252007PA/TC
-
7/30/2019 Derecho Previcional
48/58
STCN0252007PA/TC
CRITERIOSREITERADOSCOMOPRECEDENTEVINCULANTE
Cargadelapruebaenprocesosdeamparodondesediscuteelotorgamientodepensinde.
En los procesos de amparo cuya pretensin sea el otorgamiento de una pensin de invalidezconforme a la Ley N. 26790, los emplazados tienen la carga de presentar los exmenes mdicos
,
decisin manifiestamente arbitraria e injustificada. Es ms, en aquellos procesos de amparo en
los que el demandante sea un extrabajador, los emplazados debern presentar el examen mdico
de retiro, pues si no lo hacen se presumir que el demandante a la fecha de su cese se encontraba
. ,
las emplazadas debern adjuntar los contratos de SCTR para determinar la vigencia de la pliza y
la cobertura de invalidez durante la relacin laboral del demandante.
Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 48
STC N 0252007PA/TC
-
7/30/2019 Derecho Previcional
49/58
STCN 025 2007 PA/TC
CRITERIOSREITERADOSCOMOPRECEDENTEVINCULANTE
Prueba de la relacin o nexo causal de determinadas enfermedades profesionalesEn el caso de la neumoconiosis (silicosis), la antracosis y la asbestosis, el nexo o relacin de
causalidad en el caso de los trabajadores mineros que se laboran en minas subterrneas o de
tajo abierto, se presume siempre y cuando el demandante haya desempeado las
actividades de trabajo de riesgo sealadas en el anexo 5 del Decreto Supremo N. 00997
SA,
ya que son enfermedades irreversibles y degenerativas causadas por la exposicin a polvos
minerales esclergenos.
Para determinar si la hipoacusia es una enfermedad de origen ocupacional es necesario
acreditar la relacin de causalidad entre las condiciones de trabajo y la enfermedad, para lo
cual se tendrn en cuenta las funciones qu desempeaba el demandante en su puesto detrabajo, el tiempo transcurrido entre la fecha de cese y la fecha de determinacin de la
enfermedad, adems de las condiciones inherentes al propio lugar de trabajo, es decir, que
la relacin de causalidad en esta enfermedad no se presume sino que se tiene que probar,
dado que la hipoacusia se produce por la exposicin repetida y prolongada al ruido. Por tanto,
os me ios pro atorios que e eman ante tiene que aportar a proceso e amparo para
acreditar que la hipoacusia que padece es una enfermedad profesional, esto es, para probarque existe un nexo o relacin de causalidad entre la enfermedad y el trabajo que
desempeaba, constituyen requisitos de procedencia.
Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 49
STC N 0252007PA/TC
-
7/30/2019 Derecho Previcional
50/58
STCN 025 2007 PA/TC
CRITERIOSREITERADOSCOMOPRECEDENTEVINCULANTE
Pensin Mnima en el SATEP y SCTRLos montos de pensin mnima establecidos por la Cuarta Disposicin Complementaria
del Decreto Legislativo N. 817 no son aplicables a la pensin vitalicia del Decreto Ley N.
18846 ni a su sustitutoria, la pensin de invalidez de la Ley N. 26790, debido a queambas prestaciones se encuentran previstas para cubrir riesgos y contingencias
diferentes y se financian con fuentes distintas e independientes.
Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 50
STC N 0252007PA/TC
-
7/30/2019 Derecho Previcional
51/58
STCN 025 2007 PA/TC
CRITERIOSREITERADOSCOMOPRECEDENTEVINCULANTEArbitraje obligatorio y voluntario en el SCTR.Cuando en un proceso de amparo se demande el otorgamiento de una pensin de invalidez
conforme a la Ley N. 26790 y al Decreto Supremo N. 00398SA, y la emplazada proponga una
Supremo N. 00398SA, el Juez deber desestimar bajo responsabilidad la excepcin referida,
debido a que la pretensin de otorgamiento de una pensin de invalidez forma parte del contenidoconstitucionalmente protegido por el derecho a la pensin, el cual tiene el carcter de indisponible,
asegurado que se ha visto afectado por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el
cual tiene tambin el carcter de indisponible para las partes.
En el momento de la instalacin del rgano arbitral el rbitro o rbitros debern dejar constancia
ue in ormaron:Las ventajas que brinda el arbitraje del Centro de Conciliacin y Arbitraje de la
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.
Que para la resolucin de su controversia se aplicar la jurisprudencia y los precedentes
vinculantes establecidos or el Tribunal Constitucional.
Que el asegurado o beneficiario, si lo prefiere, puede renunciar al arbitraje y preferir su jueznatural, que es el Poder Judicial.
Que contra el laudo arbitral cabe el recurso que prev la Ley General de Arbitraje.
El arbitra e voluntario ser inconstitucional si es iniciado or la se uradora Privada o or la
Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 51
Oficina de Normalizacin Previsional y el asegurado o beneficiario no desea someterse a l.
STCN0252007PA/TC
-
7/30/2019 Derecho Previcional
52/58
/
CRITERIOSREITERADOSCOMOPRECEDENTEVINCULANTE
Fecha de contingencia para percibir la prestacin econmica del SATEP o SCTR
La fecha en que se genera el derecho, es decir, la contingencia debe establecerse desde la
fecha del dictamen o certificado mdico emitido por una Comisin Mdica Evaluadora oCalificadora de Incapacidades de EsSalud, o del Ministerio de Salud o de una EPS, que acredita
,
aqueja al demandante, y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensin vitalicia del
Decreto Ley N. 18846 o pensin de invalidez de la Ley N. 26790 y sus normas
complementarias y conexas.
LasubsidiaridaddelacoberturasupletoriaacargodelaONP.
LacoberturasupletoriadelaONPestablecidaenelartculo88.delDecretoSupremoN.009
si
la
entidad
empleadora
se
encuentra
inscrita
en
el
Registro
de
Entidades
Empleadoras
que
desarrollanactividadesderiesgo.Enestoscasos,laONPhaderepetircontralaentidad
empleadoraporelvaloractualizadodelasprestaciones.
Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 52
STCN0252007PA/TC
-
7/30/2019 Derecho Previcional
53/58
/
CRITERIOSREITERADOSCOMOPRECEDENTEVINCULANTE
Calificacin liminar de las demandas de amparo sin haber sido admitidas y revisin de procesosen trmites.Los jueces al calificar las demandas de amparo cuya pretensin sea el otorgamiento de una pensin vitalicia
. , .
Supremo N. 00398SA, que an no hayan sido admitidas a tramite, debern declararlas inadmisibles,
concedindole al demandante un plazo mximo de 60 das hbiles para que presente, en calidad de pericia, eldictamen o certificado mdico emitido por las Comisiones Mdicas Evaluadoras o Calificadoras de Incapacidades
de EsSalud, o del Ministerio de Salud o de las EPS, bajo apercibimiento de archivarse el expediente.
En todos los procesos de amparo que se encuentren en trmite, y cuya pretensin sea el otorgamiento de una
pensin vitalicia conforme al Decreto Ley N. 18846 o de una pensin de invalidez conforme a la Ley N. 26790 y al
Decreto Supremo N. 00398SA, los jueces debern requerirle al demandante para que presente en el plazo
mximo de 60 das hbiles, como pericia, el dictamen o certificado mdico emitido por una Comisin Mdica
Evaluadora o Cali icadora de Inca acidades de EsSalud o del Ministerio de Salud o de una EPS siem re cuando
el demandante para acreditar la enfermedad profesional haya adjuntado a su demanda o presentado durante el
proceso un examen o certificado mdico expedido por una entidad pblica, y no exista contradiccin entre los
documentos presentados.
En todos los procesos de amparo que se encuentren en trmite en los que el demandante haya presentado un
cer ca o o examen m co em o por un organ smo pr va o o m co par cu ar para pro ar que pa ece e
una enfermedad profesional, los jueces no han de solicitarle la pericia referida, sino declarar improcedente lademanda, pues los certificados o exmenes mdicos referidos no tienen eficacia probatoria dentro del proceso
constitucional de amparo para acreditar que el demandante padece de una enfermedad profesional.
Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 53
-
7/30/2019 Derecho Previcional
54/58
STCN0252007PA/TC
NUEVOSCRITERIOS
ESTABLECIDOS
COMO
PRECEDENTE
VINCULANTE
SubsidiodeincapacidadtemporalotorgadoporEsSalud.La percepcin del subsidio de incapacidad temporal otorgado por EsSalud, no ser
exigible como condicin previa al otorgamiento de la pensin de invalidez del SCTR,
cuando el vinculo laboral del asegurado haya concluido, se determine que padece de una
enfermedad profesional irreversible, y que esta, ha tenido su origen en la actividad de
riesgo que desarrollaba. En el caso de accidentes de trabajo, se aplicar la misma regla
cuando las secuelas del accidente producido durante la relacin laboral, se presenten
luego del cese.
Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 54
-
7/30/2019 Derecho Previcional
55/58
STCN0252007PA/TC
NUEVOSCRITERIOS
ESTABLECIDOS
COMO
PRECEDENTE
VINCULANTE
Reajusteautomticodemontodepensinvitalicia(SATEPySCTR)
Procede el reajuste del monto de la pensin vitalicia del Decreto Ley N. 18846 cuando
se incremente el grado de incapacidad, de incapacidad permanente parcial a incapacidadpermanente total, o de incapacidad permanente parcial a gran incapacidad, o de
monto de la pensin de invalidez de la Ley N. 26790 cuando se incremente el grado de
invalidez, de invalidez permanente parcial a invalidez permanente total, o de invalidez
permanente parcial a gran invalidez, o de invalidez permanente total a gran invalidez.
Decreto Ley18846 Pensinvitalicia
Procede Incapacidad permanentetotal Grandiscapacidad
Procede Incapacidad permanenteparcial Incapacidad permanentetotal
Ley26790 Pensindeinvalidez
Procede Invalidezpermanentetotal Graninvalidez
Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 55
Procede Invalidezpermanenteparcial Invalidezpermanentetotal
-
7/30/2019 Derecho Previcional
56/58
STCN0252007PA/TC
NUEVOSCRITERIOS
ESTABLECIDOS
COMO
PRECEDENTE
VINCULANTE
Improcedencia de la demanda por no presentar los certificados mdicos dentro de plazoexigido.En los procesos de amparo en que se haya solicitado al demandante como pericia el dictamen o
certificado mdico emitido por una Comisin Mdica Evaluadora o Calificadora de Incapacidades y
este no haya sido presentado dentro del plazo de 60 das hbiles, contados a partir de la fecha de
recepcin del requerimiento, la demanda ser declarada improcedente.
Calificacin
de
las
demandas
a
partir
del
19
de
enero
de
2008.
Los jueces al calificar las demandas de amparo interpuestas a partir del 19 de enero de 2008,
cuya pretensin sea el otorgamiento de una pensin vitalicia conforme al Decreto Ley N. 18846, o
de una pensin de invalidez conforme a la Ley N. 26790 y al Decreto Supremo N. 003 98SA, la
declararn improcedente si advierten que el demandante no ha adjuntado a su demanda el
dictamen o certificado mdico emitido por las Comisiones Mdicas Evaluadoras o Calificadoras deIncapacidades de EsSalud, o del Ministerio de Salud o de las EPS.
Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 56
-
7/30/2019 Derecho Previcional
57/58
STCN0252007PA/TC
NUEVOSCRITERIOS
ESTABLECIDOS
COMO
PRECEDENTE
VINCULANTE
Sanciones or ina licacin de los recedentes vinculantes.A la ONP y a las compaas de seguros que no apliquen los precedentes vinculantes se
les impondr las medidas coercitivas previstas en el artculo 22. del Cdigo ProcesalConstitucional. Asimismo, a los demandantes que interpongan demandas de amparo
mani iestamente in undadas or ser contrarias a los recedentes vinculantes re eridos
se les impondr el pago de los costos y costas del proceso por su actuacin temeraria.
Por otro lado, a los abogados se les impondr el pago de una multa, cuando en autos
quede demostrado que tenan conocimiento de que patrocinan procesos cuyas
retensiones son contrarias a los recedentes vinculantes.
Boris Gonzalo Potozn BracoAbogado 57
-
7/30/2019 Derecho Previcional
58/58
Muchasgracias
BorisGonzaloPotozn Braco
Abogado.
po ozen gma .com
58Boris Gonzalo Potozn Braco
Abogado