Derecho Positivo Kant y Hegel- Pérez Jaime Bárbara

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1 La crítica hegeliana al derecho positivo kantiano 1 Lic. Bárbara Pérez Jaime Directora del proyecto “El pensamiento alemán de los siglos XVIII y XIX: su influencia en la constitución del sujeto ciudadano contemporáneo” del Programa de Reconocimiento Institucional de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Sociales – Universidad de Buenos Aires. [email protected] Abstract: El presente trabajo tiene la intención de hacer un breve recorrido por los pensamientos filosóficos de Kant y Hegel para mostrar las diferencias que tienen estos autores en cuanto al Derecho Positivo. Para ello partiremos de los conceptos de voluntad general, autolegislación y libertad inalienable, retomados de Rousseau, para establecer la divergencia ya en este punto de partida. Seguiremos entonces con la concepción de derecho que presentan estos autores y cuáles son sus diferencias para concluir en que para Kant el derecho es una constricción externa, siendo que gracias al yo trascendental se es autolegislador, termina actuando conforme al derecho y garantizando la libertad “negativa” de los individuos; mientras que para Hegel, el derecho es forma y contenido, y no una mera “formalidad vacía”, que permite la realización del espíritu objetivo – léase la libertad de los individuos- mediante el yo inmanente de la voluntad libre que despliega la idea. 1 Ponencia presentada en las VII Jornadas Nacionales de Filosofía y Ciencia Política. Mar del Plata - 21, 22, 23 y 24 de Noviembre de 2007 . Facultad de Derecho - Universidad Nacional de Mar del Plata

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La crítica hegeliana al derecho positivo kantiano1

Lic. Bárbara Pérez Jaime

Directora del proyecto “El pensamiento alemán de los siglos XVIII y XIX: su influencia

en la constitución del sujeto ciudadano contemporáneo” del Programa de

Reconocimiento Institucional de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Sociales –

Universidad de Buenos Aires.

[email protected]

Abstract:

El presente trabajo tiene la intención de hacer un breve recorrido por los pensamientos

filosóficos de Kant y Hegel para mostrar las diferencias que tienen estos autores en

cuanto al Derecho Positivo. Para ello partiremos de los conceptos de voluntad general,

autolegislación y libertad inalienable, retomados de Rousseau, para establecer la

divergencia ya en este punto de partida. Seguiremos entonces con la concepción de

derecho que presentan estos autores y cuáles son sus diferencias para concluir en que

para Kant el derecho es una constricción externa, siendo que gracias al yo trascendental

se es autolegislador, termina actuando conforme al derecho y garantizando la libertad

“negativa” de los individuos; mientras que para Hegel, el derecho es forma y contenido,

y no una mera “formalidad vacía”, que permite la realización del espíritu objetivo –

léase la libertad de los individuos- mediante el yo inmanente de la voluntad libre que

despliega la idea.

1 Ponencia presentada en las VII Jornadas Nacionales de Filosofía y Ciencia Política. Mar del Plata -

21, 22, 23 y 24 de Noviembre de 2007 . Facultad de Derecho - Universidad Nacional de Mar del Plata

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Antes de comenzar en con esta ponencia quería dejar en claro que determinados

conceptos del idealismo alemán los daré por sentado, o a lo sumo haré una breve

mención si así lo requiere el devenir de esta exposición, debido a que han sido

desarrollados en trabajos anteriores.2

La influencia de la filosofía rousseauniana en Alemania

Ambos autores están influenciados por el pensamiento del francés Jean Jacques

Rousseau, quien vislumbró la idea de voluntad general, autolegislación y libertad

inalienable. Sin embargo la lectura y la interpretación de su obra han sido diferentes en

nuestros autores tratados en este trabajo.

Para Kant, el principio de libertad está intrínsecamente ligado con el principio de

autolegislación porque es impensable la libertad del hombre si éste no puede, razón

mediante, darse sus propias leyes. En el Contrato Social rousseauniano la expresión de

la voluntad general convierte a la libertad física en libertad moral. Es por esto que

nuestro filósofo de Königsberg enuncia en su criticismo que el hombre- gracias a que el

género humano es la especie en la tierra que tiene y hace uso de la razón- puede

construir los “imperativos categóricos”, vía la buena voluntad3, los cuales cristalizan la

posibilidad del mismo de entender y pensar a la humanidad como un fin dentro de un

plano inteligible debido a su universalidad, en primera instancia, y a la representación

de la humanidad en él mismo como fin objetivo, como segunda instancia. Sin ellos, la

moral no podría ser una cualidad propia del hombre. La voluntad general es la ley

universal de la voluntad. La ley moral. La libertad. La autonomía. La voluntad se manda

2 La Revolución Francesa y su influencia en el pensamiento Hegeliano (De Kant a Hegel: una mirada sobre la constitución del sujeto ciudadano) en “La actualidad de su pensamiento para la Filosofía y las Ciencias Sociales, a 200 años de la Fenomenología del espíritu” dirigido por Rubén Dri ISBN 987-514-118-6, Buenos Aires: Leviatán, octubre 2006 (20 x14 cm). El criticismo kantiano y la necesidad de una teoría de la moral (p.445-449) en “5tas Jornadas Nacionales de Filosofía y Ciencia Política” Pablo Slavin Compilador ISBN 987-9494-96-2 Mar del Plata: Ediciones Suárez, diciembre 2005. 785 páginas. El concepto de libertad en las teorías políticas de Kant, Hegel y Marx (p.413-431) Javier Amadeo y Bárbara Pérez Jaime, en “La filosofía política moderna. De Hobbes a Marx” Atilio Boron Compilador ISBN 950-9231-47-9 Buenos Aires: CLACSO, abril de 2000 (15,5 x 22,5 cm) 448 páginas.

3 Para Kant “la buena voluntad no es buena por lo que efectúe o realice, no es buena por su adecuación para alcanzar algún fin que nos hayamos propuesto; es buena sólo por el querer, es decir, es buena en sí misma” Fundamentación de la metafísica de las costumbres, p.21 Debemos entenderla como la voluntad moral.

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así misma y por eso es libre. De estos principios surge la noción kantiana de “voluntad

legisladora universal”

En cuanto a Hegel, la idea de voluntad general fue lo que le llamó la atención del

filósofo ginebrino. Contiene una cierta trascendencia de la voluntad general sobre las

voluntades particulares. Pensar al Estado como voluntad es el gran descubrimiento,

además de la insistencia acerca de la distinción entre voluntad general y voluntad de

todos. “Encontró en Rousseau la idea de la voluntad general de un pueblo, a la vez ideal

para los individuos y realidad en el soberano” (Hippolite, 1970: 27) Sin embargo, Hegel

manifiesta que se ha entendido a la voluntad determinada como voluntad individual,

reflexiva, y a la voluntad general como voluntad comunitaria, que no es en sí para sí,

que surge de esta voluntad individual (consciente), y a través de la unión de los

individuos se genera el contrato como fundamento del derecho positivo. Ésta

connotación es impensable en términos hegelianos porque el contrato4, a su modo de

ver, es un momento particular, contingente, del derecho abstracto, realizado por

personas, por tanto no tiene carácter ético universal. Aceptar la teoría contractual

implica que la fundación del estado entonces es mero arbitrio, porque “el objeto del

contrato es una cosa individual exterior”, y solo por eso está sometida al arbitrio de la

enajenación5

Conceptualización de la filosofía del derecho.

Hemos puesto en evidencia qué rescató cada uno del pensamiento rousseauniano.

Ahora, antes de adentrarnos a la problemática que nos atañe, dejaremos en claro cómo

conceptualizan la filosofía del derecho, o mejor dicho, al “Derecho”. Kant dice que “se

llama doctrina del derecho (Ius) al conjunto de leyes, para las que es posible una 4 “En contra de la teoría del contrato social, Hegel destaca que la «voluntad general» surge únicamente de un largo proceso que culmina en la regulación final de los antagonismos sociales. La voluntad general es el resultado y no el origen del Estado” (Marcuse, 1994:86) 5 Hegel afirma en el § 75 de Fundamentos de la Filosofía del Derecho que “la naturaleza del Estado tampoco consiste en relaciones contractuales, ya se tome al Estado como un contrato de todos con todos, ya como un contrato de estos todos con el príncipe y el gobierno… Así como en periodos anteriores los derechos del Estado y los deberes del Estado fueron considerados y afirmados como una propiedad privada inmediata de individuos particulares frente al derecho del príncipe y del Estado, así en un periodo de tiempo más reciente los derechos del príncipe y del Estado han sido tratados como objetos de contrato y basados en él, como algo simplemente común surgido de la voluntad y del arbitrio de los unidos en un Estado” (Hegel,1993: 288)

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legislación exterior. Si una legislación semejante es real entonces es doctrina del

derecho positivo (Kant, 1993a: 37) En cambio, nuestro filósofo de Tübingen piensa que

“(las) leyes son positivas en la medida en que tiene su significado y su conveniencia en

las circunstancias, por lo que poseen un valor histórico en general, con lo que son

también de naturaleza perecedera” (Hegel, 1993: 86-88)

En Metafísica de las costumbres Kant hace una distinción entre Derecho y Virtud,

separándolas en dos planos diferentes. A su vez, divide al Derecho en dos ámbitos:

como preceptos sistemáticos, por eso hablamos de Derecho Natural y de Derecho

Positivo, y como facultades, a los que clasifica en derecho innato y derecho adquirido.

Nos parece pertinente esta aclaración porque a partir de esta contraposición de

“Derechos”, como así también la escisión que presenta entre Derecho y Virtud descansa

la crítica hegeliana a la doctrina kantiana. “La división suprema del derecho natural no

puede ser la división en derecho natural y social (como sucede a veces), sino la división

en derecho natural y civil: el primero de los cuales se denomina derecho privado y el

segundo derecho público. Porque al estado de naturaleza no se contrapone el estado

social sino el civil: ya que en aquel puede muy bien haber sociedad, sólo que no civil

(que asegura la mío y lo tuyo mediante leyes públicas), de ahí que el derecho en el

primer caso se llame privado” (Kant, 1993ª: 54) Con esta exposición termina Kant la

introducción.

En Hegel, en cambio, el Derecho Natural y el Derecho Positivo no los piensa en

ámbitos diferenciados, sino que son forma y contenido de la ciencia del derecho, esto

porque la filosofía especulativa da cuenta de su racionalidad y realidad en tanto devenir

del espíritu “Lo que es racional es real, lo que es real es racional” predica en el prólogo.

Para Kant la ley universal del derecho “obra de tal modo que el uso libre de tu arbitrio

pueda coexistir con la libertad de cada uno según una ley universal” me exige obrar

conforme al derecho. “Por tanto, el derecho es el conjunto de condiciones bajo las

cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley

universal de la libertad” 6(Kant, 1993a: 39) Para Hegel, esta determinación kantiana

6 “El concepto del derecho, en tanto que se refiere a una obligación que le corresponde (es decir, el concepto moral del mismo), afecta, en primer lugar, sólo a la relación externa y ciertamente práctica de una persona con otra, en tanto que sus acciones, como hechos, pueden influirse entre sí (inmediata o mediatamente) Pero, en segundo lugar, no significa la relación de arbitrio con el deseo del otro (por tanto,

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solo contiene la limitación, o sea la determinación negativa por un lado, y una

determinación positiva a saber la ley de la razón, la que permite concordar el arbitrio de

uno con el arbitrio del otro, convergiendo en una identidad formal y en mera

contradicción. Siguiendo con su análisis, afirma que esta forma de pensar se ha

extendido desde Rousseau la cual sostiene que la voluntad7 debe ser el fundamento

sustancial. Si se acepta este principio lo racional aparece solo como limitador y no como

lo racional inmanente, por tanto exterior.

Sin embargo, la postura hegeliana piensa al derecho como el devenir de la voluntad

libre, es el momento objetivo, autoconsciente, de la filosofía del espíritu, que se

concretiza en la eticidad. La no reconciliación en el universal concreto sería entonces

un lugar de un derecho formal vacío, en tanto unilateralidad, solo por el querer, como lo

plantea Kant; mientras que “el derecho es algo sagrado en general solamente porque es

la existencia del concepto absoluto, de la libertad autoconsciente” (Hegel, 1993: 158) ya

que “el ámbito del derecho es en general lo espiritual y su lugar más exacto y su punto

de partida la voluntad, que es libre de tal modo que la libertad constituye su sustancia y

determinación, y el sistema de derecho es el reino de la libertad realizada, el mundo del

espíritu producido a partir de él mismo como una segunda naturaleza” (Hegel, 1993: 96)

La gran diferencia: moralidad y eticidad8

Hasta aquí hemos recorrido las diferencias “conceptuales”. De ahora en más trataremos

de mostrar cómo se lleva a la práctica el derecho. La moral kantiana queda en tensión

con la mera necesidad (Bedürfnis), como en las acciones benéficas o crueles, sino sólo con el arbitrio del otro. En tercer lugar, en esta relación recíproca del arbitrio, es decir, al fin que cada cual se propone con el objeto que quiero… se pregunta por la forma en la relación del arbitrio de ambas partes, en la medida en que se considera únicamente libre, y si con ello, la acción de uno de ambos puede conciliarse con la libertad del otro según una ley universal. (Kant, 1993a: 38, 39)

7 Esta voluntad entendida como reflexiva o contingente, como voluntad del individuo.

8 “Moralidad y eticidad, que habitualmente valen como sinónimos, están tomadas aquí como esencialmente diferente. Entretanto, también la representación parece distinguirles. El uso lingüístico kantiano sirve preferentemente de la expresión moralidad, como también los principios prácticos de esta filosofía se limitan totalmente a este concepto, y hasta hacen imposible, el punto de vista de la eticidad, a la que incluso aniquilan y ofenden expresamente. Empero, aunque moralidad y eticidad, conforme a su etimología, fueran también sinónimas, esto no impediría el utilizar estas palabras, antiguamente diferentes, para conceptos diferentes” §33.2 (Hegel, 1993: 168)

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con el derecho público –sin reconciliación- , mientras que Hegel niega a la moralidad

para devenirla en eticidad, resolviendo la tensión del filósofo prusiano.

El derecho público para Kant es el conjunto de leyes que se promulgan para la

institución de un estado jurídico, entendiendo un conjunto de leyes externas que hacen

posible la concordancia de la libertad de los hombres, por lo cual tienen carácter

coactivo y posee capacidad de cohesión, en tanto que permite entender al estado

jurídico como una comunidad de fines. Mientras que la doctrina kantiana plantea cómo

debe ser el Estado, el pensamiento hegeliano nos plantea cómo debe ser conocido,

porque el Estado ya está dado: el ciudadano es ciudadano por la existencia misma del

Estado; ellos son parte del mismo en tanto miembros y por ello se saben libres en él.

Caso contrario es el de Kant, donde el Estado se conformará por un a priori de los

hombres que quieren formar una sociedad (pactum sociale) mediante un contrato que

establece una constitución civil (pactum unionis civilis) “el rol principal del contrato se

erige sobre la base de una compleja relación de continuidad entre moral y derecho.

La separación entre estas esferas... debe ser entendida como una tensión entre dos

manera de obligar que surge del hecho de que sólo por el origen racional universal del

concepto de derecho y del contrato originario es que puede mantenerse la autonomía

moral dentro de la sociedad civil” (Marey, 2004: 1) En tanto que para Hegel el Estado

es el que reconcilia el interés general y el particular, uniéndolos.

Retomemos la idea de “contrato originario”9 por un momento. Este es efectuado por

hombres libres que pueden universalizar objetivamente imperativos categóricos. Sin

embargo no todos pueden ser independientes para ser parte de los colegisladores: la

propiedad es la clave. Ser propietario de bienes u oficio me habilita a ser “ciudadano”,

lo que afirma que la primera adquisición debe ser el suelo, pero para que esta

adquisición no sea temporal deberá existir un estado jurídico que garantice la

perentoriedad del bien adquirido: es en el estado civil que se puede determinar lo mío y

lo tuyo, porque “sólo determina lo que es legítimo, lo que es jurídico y lo que es de

derecho” (Kant, 1993a: 84) Caso contrario es el hegeliano, que como ya hemos visto,

no puede concebir la idea de un Estado en un contrato, y si bien también la propiedad es

la que me determina como persona (autoconsciente en la medida que decido y elijo)

9 “… el único sobre el que se puede fundar entre los hombres una constitución civil, legítima para todos sin excepción, el único sobre el que se puede erigir una comunidad” (Kant, 1993b: 36)

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porque ante todo soy propietario de mi cuerpo y de mi vida, en tanto sustancialidad,

empero como fin esencial para sí -en cuanto existencia primera de la libertad- la

propiedad aparece como fin, y como necesidad aparece como medio. Esta propiedad es

tal porque la persona se diferencia de lo exterior de sí, lo impersonal, ajurídico. En

cuanto se deviene voluntad libre para sí, constituye lo verdadero y lo jurídico, por lo

cual determina la propiedad (le da carácter jurídico a la cosa, en tanto es de su

propiedad – mío/no tuyo- por ser él quien es el titular del derecho)

Por ello el concepto de libertad en Hegel va ligado a la propiedad, pero no ya como en

Kant, porque en el Estado todos se saben libres, en tanto son representados, debido a

que la sociedad civil está conformada por propietarios. Aquí la distinción es en clases

sociales (en el sistema de necesidades) según su naturaleza de trabajo y su finalidad.

“Las leyes y los principios del Estado guían las actividades de los sujetos pensantes y

libres, de modo que su elemento no es la naturaleza, sino el espíritu, el conocimiento y

la voluntad racionales de individuos asociados. Esta es la explicación de por qué Hegel

llama al Estado «Espíritu Objetivo». El Estado crea un orden que a diferencia de la

sociedad civil no depende para su perpetuación de la ciega interrelación de las

necesidades y realizaciones particulares. El «sistema de necesidades» se convierte en un

programa consciente de vida controlado por las decisiones autónomas de los hombres en

pro del interés común. Por lo tanto, el Estado puede ser considerado como la

«realización de la libertad»” (Marcuse, 1994: 210)

Deducimos entonces que lo pregonado en Fundamentación de la metafísica de las

costumbres queda a medio camino en los escritos políticos de Kant debido a que:

1. La idea de hombres racionales libres va ligada a la autonomía y a la

autolegislación, lo que equivale ser digno de ser feliz, o sea libre.

2. Esta libertad, expresada en la autolegislación queda restringida debido a que

existe la condición de ser propietario para acceder a los derechos civiles, de lo

que deriva que no todos lo son , dividiendo a la sociedad en colegisladores y

coprotegidos. Vale aclarar que la libertad en cuanto hombres es para todos por

igual. (Kant, 1993b: 33)

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3. Esto conlleva a una revisión de la teoría rousseauniana que tanto influenció al

criticismo, por lo que suplantamos la idea de voluntad general de indivisibilidad

e inalienabilidad por el de representación.

4. Los defensores de Kant sostendrán que gracias al contrato social – idea de la

razón- los legisladores están obligados a sancionar leyes “como si” emanaran de

la voluntad general: el imperativo categórico es aquí la figura clave. (Kant,

1993b: XVII)

Ahora bien, las leyes públicas son externas y heterónomas y además surgen del arbitrio

de aquellos que se encuentran facultados para ser legisladores, esto es, cumplir con los

requisitos de la libertad interna (virtud), que tiene dos condiciones: a) ser dueño de sí

mismo y b) dominarse a sí mismo. Pero el mismo Kant sostiene que “la virtud no puede

definirse como el hábito de realizar acciones conformes con la ley” (Kant, 1993 a: 264)

Por lo tanto, la moral al ser una libertad interna es subjetiva, aunque pretenda carácter

objetivo, y cuando el derecho positivo pone en funcionamiento la igualación de los

hombres ante la ley en su cumplimiento, pero desiguala en la participación de

promulgación, genera entonces la heteronomía de la ley positiva.

Si bien el intento kantiano de salvar la relación inteligible del deber ser a través del “fin

en sí mismo”, queda truncado por la exterioridad y constricción de las leyes públicas,

que manifiestan la imposibilidad de conocer el deber ser.

La crítica de Hegel a Kant ronda en el problema de la moralidad, además de lo ya

comentado sobre el contrato, porque en el Fundamento de la filosofía del derecho,

donde desarrolla el devenir del Espíritu Objetivo, la moralidad es la particularidad es

decir la reflexión y contingencia, que se reconciliará con el universal en la Eticidad.

“Al deber mismo, en tanto es en la autoconciencia moral lo esencial o universal de la

misma, y en cuanto sólo se refiere a sí dentro de sí, le queda en consecuencia

únicamente la universalidad abstracta, tiene como determinación suya la identidad sin

contenido o lo positivo abstracto, lo sin determinación” (Hegel, 1993: 464) La idea

hegeliana de conciencia moral verdadera (especulativa) es la disposición de querer

aquello que es bueno en sí para sí, mientras que la conciencia moral formal (kantiana)

existe sin este contenido objetivo; lo que es de derecho y de deber , en cuanto es en sí

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para sí racional en las determinaciones de la voluntad es esencialmente en la forma de

leyes y principios que la conciencia moral se encuentra sometida a este juicio de si es o

no verdadera. La máxima universal kantiana concierne a sentimientos por lo que no

alcanza al concepto de eticidad, por tanto rebaja a la conciencia moral a una retórica del

deber por deber anulando la posibilidad de una teoría de la inmanencia del deber.

Porque en lo moral solo tengo mi propio saber y querer. El Estado no puede reconocer

la particularidad de la conciencia moral, por lo que el derecho como sustancialidad y el

bien y el conciencia moral como reflexión, ser reconcilian en la eticidad, como

resultado de la superación y contención de los momentos anteriores. Porque “el Estado

es la vida moral realizada” (Hegel, 1969: 101) Así es entonces que la forma concreta, el

Estado, reúne lo esencial de la voluntad subjetiva y lo universal y por ello en esta esfera

es que el hombre goza su libertad “pero por cuanto sabe, cree y quiere lo universal”

(Hegel, 1969: 100)

Deja en claro que la única limitación posible de la libertad es existente en la sociedad

civil, expresión de la individualidad y capricho contingente, en cuanto limita el albedrío

de las necesidades particulares. He aquí la gran diferenciación con Kant que, como

vimos, plantea la limitación de la libertad de cada uno de los individuos en

concordancia con la libertad de todos, por lo cual solo tenemos una libertad abstracta.

“El espíritu del pueblo es lo que reconcilia el deber –ser (sollen) y el ser. Es una

realidad histórica que sobrepasa infinitamente al individuo, pero que le permite

encontrase a sí mismo bajo una forma objetiva. Es, estrictamente, el mundo del

espíritu… y no el estado de ideal, como en la filosofía moral de Kant y de Fichte, para

los cuales el mundo, incluso espiritual, ‘es siempre como no debe ser para que la moral

lo haga como debe ser’. Pero Hegel descubre, más allá de la moralidad (Moralität) que

en Kant y Fichte expresa sólo el punto de vista del individuo actuante, la realidad

viviente de las costumbres y de las instituciones (Sittlichkeit)” (Hippolite, 1970: 19)

En resumidas cuentas, las críticas hechas por el idealismo absoluto al criticismo

kantiano son:

1. la división del sujeto en dos planos: inteligible y sensible, lo que conlleva a:

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2. que la moral (plano inteligible) no concuerde con el derecho (plano sensible)

debido a que la libertad -en tanto autolegislación- queda constreñida por el

derecho público

3. Que la idea de un contrato originario (a priori) sea el fundamento de la

institución del Estado es igual a la expresión de suma de voluntades particulares,

4. esto deriva a que la moral sea solamente formalidad, en tanto que queda en el

arbitrio individual y no se reconcilie en un devenir que unifica lo individual y lo

universal en la eticidad.

Por lo tanto, la buena voluntad kantiana es mera contingencia, o sea subjetiva, mientras

que la voluntad hegeliana, es aquella voluntad libre del en sí para sí, lo mismo que

objetiva.

“El reino del derecho es el reino de la libertad. El sujeto pensante es el ser libre; la

libertad es un atributo de su voluntad. Es la voluntad lo que es libre, de modo que la

libertad es su sustancia y su esencia” (Marcuse, 1994: 183)

Hoy día, la puesta en práctica del derecho positivo es, por así decirlo, kantiano más que

hegeliano. La sociedad civil actúa conforma al derecho y no por deber, en última

instancia se respeta la ley por miedo a ser sancionado. Creo que repensar la filosofía

hegeliana sería una buena práctica en tanto pensar el lugar de los hombres como

miembros del Estado, establecer un compromiso de participación ciudadana ya que es

en el Estado donde somos libres, entendido como el lugar donde nuestros representantes

pueden dirimir las controversias de la sociedad civil, dictando las leyes necesarias para

que el espíritu inmanente del pueblo conozca su obra, como algo objetivo, en la historia

universal.

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Bibliografía:

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ISBN 950-518-305-4

Hegel G.W.F (1993) Fundamentos de la Filosofía del Derecho, Madrid.

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Hippolite Jean (1970) Introducción a la filosofía de la historia de Hegel, Buenos Aires.

Ediciones Calden, Colección El hombre y su mundo Nro.9.

Kant, Immanuel (1986) Fundamentación a la metafísica de las costumbres, México,

Editorial Porrúa SA, Colección “Sepan Cuantos…” Nro. 212. ISBN 968-432-504-5

Kant, Immanuel (1993a) La metafísica de las costumbres, Barcelona. Ediciones Altaya,

Grandes Obras del Pensamiento Nro. 15. ISBN 84-487-0134-8

Kant, Immanuel (1993b) Teoría y Práctica, Madrid, Editorial Tecnos SA. Colección

Clásicos del Pensamiento Nro. 24. ISBN 84-309-1346-7

Marcuse, Heber (1994) Razón y Revolución, Barcelona. Ediciones Altaya, Grandes

Obras del Pensamiento Nro. 13. ISBN 84-487-0149-6

Marey, Macarena (2004) El estatuto del contrato originario kantiano. Conferencia

presentada en el marco del Seminario “Kant: 200 años” Buenos Aires – 7, 14, 21 y 28

de octubre de 2004 Museo Roca y Facultad de Ciencias Sociales – Universidad de

Buenos Aires. Inédito.