Derecho Policivo

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Derecho policivo Jueves 6:30-8:00pm Torre 1 /302 Profesor Carlos Reyes Monsalve: [email protected] Código Nacional de Policía 1970 Manual de convivencia ciudadana Previo 1: 7 marzo Previo 2: 11 abril Previo 3: 9 mayo. Estado de derecho -Constitución de 1886 : significa la supremacía de la ley de la norma// derechos del hombre y del ciudadano (propiedad privada, la igualdad entre los ricos, libertad) // división tripartita del poder // Democracia representativa// república centralista // la soberanía residía en la nación. Estado Social de derecho –Constitución de 1991 : Art. 1 y art. 2 de la Constitución. Antanas Mockus: Manual de seguridad y convivencia ciudadana. Garantías procesales, protección de la dignidad de la persona. Libertades. Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 2. Son fines esenciales del Estado : servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de 1

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Derecho policivoJueves 6:30-8:00pmTorre 1 /302Profesor Carlos Reyes Monsalve: [email protected]ódigo Nacional de Policía 1970Manual de convivencia ciudadana

Previo 1: 7 marzoPrevio 2: 11 abrilPrevio 3: 9 mayo.

Estado de derecho -Constitución de 1886:

significa la supremacía de la ley de la norma// derechos del hombre y del ciudadano (propiedad privada, la igualdad entre los ricos, libertad) // división tripartita del poder // Democracia representativa// república centralista // la soberanía residía en la nación.

Estado Social de derecho –Constitución de 1991:

Art. 1 y art. 2 de la Constitución. Antanas Mockus: Manual de seguridad y convivencia ciudadana. Garantías procesales, protección de la dignidad de la persona. Libertades.

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma deRepública unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, enel trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interésgeneral.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover laprosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberesconsagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones quelos afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar laconvivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personasresidentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y

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libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de losparticulares.

El derecho policivo tiene que ver con los tres órganos del poder:

Órgano legislativo: Art. 150 Constitución Política. Numeral 1,2,8,10,23,24,25. El derecho policivo tiene que ver con espacio público, planes de ordenamiento, de tránsito, de propiedad intelectual, derecho aduanero, ambiental, etc. El poder de policía no tiene el poder para hacer normas.

Pirámide Constitucional: 1. Constitución (Art. 4 C.Pol.). Art. 150 Numeral 16. –Algunos están por encima de la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos, derecho internacional humanitario, reglamentación laboral internacional (Art. 93).

La pirámide de Kelsen

Constitución Política

Leyes (Código Nacional de policía)

DecretosOrdenanzas: art. 300, numeral 8. C. Pol. (código departamental de policía)

Acuerdos Municipales: art. 313 C. Pol. (Código municipal de policía)

La jerarquía de los decretos depende de la jerarquía de quien la emita: si es nacional, departamental, municipal.El consejo municipal puede delegar al alcalde para que dicte el código municipal de policía.

Fuentes del derecho policivo

1. La ley: Es una norma obligatoria, permanente, vigente dictada por el órgano competente.

2. Costumbre: un uso que debe ser repetitivo aceptado por gran número de personas que no son ilegales. (art. 1621 C.Civil, Código Mercantil).

3. Jurisprudencia: Art. 230 C.Pol.: Art. 243 C.Pol. Artículo 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la

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jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. Artículo 243. Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución.

4. La doctrina: conceptos y teorías.5. Los actos administrativos: Manifestación de la voluntad de quien ejerce un cargo

adinistrativo art. 238: Artículo 238. La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial.

6. Los contratos: el negocio jurídico, manifestación de la voluntad inter partes. Art. 1602 C. Civil.

Estado social (del alemán Sozialstaat) es un concepto propio de la ideología o bagaje cultural político alemán. El concepto se remonta a la formación del Estado prusiano y, pasando a través de una serie de transformaciones, en la actualidad forma las bases político-ideológicas del sistema de economía social de mercado. En términos más recientes, incorpora a su propia denominación el concepto de Estado de derecho, dando lugar a la expresión Estado social de derecho (Sozialrechtsstaat), y también, además, al concepto de Estado democrático, dando lugar a la expresión Estado social y democrático de derecho.

Se considera que el Estado social es un sistema socio-político-económico definido por un conjunto de condiciones jurídicas, políticas y económicas. En términos generales la mayor parte de autores de filosofía del derecho concuerdan en que un Estado social se propone fortalecer servicios y garantizar derechos, considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad. Entre esas condiciones se cita generalmente:Asistencia sanitariaSaludEducación públicaTrabajo y vivienda dignosIndemnización de desocupación, subsidio familiarAcceso práctico y real a los recursos culturales: (bibliotecas, museos, tiempo libre)Asistencia para personas con discapacidad y adultos mayoresDefensa del ambiente naturalAsistencia socialDefensa jurídica y asistencia legalGarantiza los denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la legislaciónProvee la integración de las clases sociales menos favorecidas, evitando la exclusión y la marginación, a través de la compensación de las desigualdades y de la redistribución de la renta por medio de los impuestos y el gasto público. Utiliza

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instrumentos como los sistemas de educación y sanidad (en mayor o menor grado públicos o controlados por el estado, obligatorios o universales y gratuitos o subvencionados), financiados con cotizaciones sociales. Se tiende a la intervención en el mercado y la planificación de la economía, todo ello en contra de los principios del liberalismo clásico.

Orígenes y evolución del término

El concepto del Estado social fue introducido por el economista, sociólogo y analista político alemán -considerado conservador- Lorenz von Stein como una manera de evitar la revolución. Von Stein postuló que la sociedad ha dejado de constituir una unidad, debido a la existencia de clases, lo que facilita que los individuos persigan sus propios intereses a costa de los del resto, terminándose con estados opresivos o dictatoriales. En esas circunstancias, puede haber una revolución. Pero esa revolución sólo llevará a una nueva dictadura. La solución es, en su opinión, un Estado social, es decir, un Estado que inicie una reforma a fin de mejorar la calidad de la vida de las clases "bajas", evitando así, en sus palabras, «el proceso de las clases que buscan ascender socialmente» (der soziale Prozeß der aufsteigenden Klassenbewegung). Lo anterior se lograría a través de una «Monarquía Social».9Sin embargo algunos autores,10 encuentran antecedentes anteriores en la monarquía prusiana del despotismo ilustrado, a partir de Federico II el Grande de Prusia. Por ejemplo, la "landrecht" de Federico Guillermo II estableció que el "Estado seria considerado el protector natural de las clases pobres".Von Stein escribió en la misma época que Hegel, la de la reacción absolutista a la Revolución francesa. Periodo que en Alemania coincidió con el reinado de Federico Guillermo III. Hegel es generalmente considerado el más avanzado exponente del conservatismo político, la antítesis del liberalismo, debido a la proposición que una comunidad es definida por un "espíritu común", que en su opinión era un número de principios morales que existen a priori (o por sobre) la comunidad misma. En su visión, la legitimidad de un estado depende de la implementación de tales principios, más que en representar los intereses de los miembros particulares de la misma. Hegel ha sido a menudo acusado de sustituir el Pluralismo (política) y la libertad de la sociedad por la uniformidad impuesta de una entidad metafísica superior a todos y cada uno: el estado "supra-individual".11Tanto von Stein como Hegel postulan una sociedad que constituye una especie de organismo, literalmente con espíritu o vida real, independiente de los individuos o incluso de cualquier generación en particular. Para Hegel ese espíritu "del pueblo o nación" (Volkgeist, entendido como espíritu de una nación a través de las generaciones) se concretiza en un individuo particular, el que incorpora o da realidad a ese espíritu, Ese individuo es el monarca absoluto pero constitucional, en el sentido que es el volkgeist lo que da origen a toda ley y toda constitución: el monarca, personificando ese volkgeist, es la ley y, por lo tanto, no solo la constitución, pero la mejor forma de constitución posible.12 13Adicionalmente, para von Stein, el estado consiste de dos componentes centrales que se deben complementar: la Constitución y la Administración -este último término en un sentido general: por ejemplo, la libertad y bienestar que la constitución establece

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debe ser implementada también al nivel práctico por el brazo administrativo. Lo que significa que debe haber una "administración social" que permita a los individuos ejercer esos derechos y gozar en realidad de esas garantías que la constitución promete. "Para Stein, el Estado tiene que garantizar la libertad del individuo no solamente contra las amenazas de otros individuos o de los propios agentes públicos, sino también contra la arbitrariedad de los desarrollos socioeconómicos"14 (ver Cameralismo).Estas tendencias alcanzaron su apogeo posteriormente, con Otto Von Bismarck quien ha sido considerado un ardiente monarquista y nacionalista, el último representante del despotismo ilustrado, y al mismo tiempo como el padre fundador de la Alemania moderna (véase Unificación de Alemania).Bismarck introdujo, motivado por un deseo de evitar el ascenso de los socialdemócratas-comunistas (en ese momento no se había producido aún tal escisión dentro del movimiento obrero marxista, únicamente separado de la rama anarquista-bakuninista) una serie de reformas que él llamó "Cristianismo Aplicado". Posteriormente se refirió al proyecto como "Socialismo de Estado" observando, proféticamente, que "es posible que todas nuestras políticas se deshagan cuando yo muera, pero el Socialismo de Estado perdurará" (Der Staatssozialismus paukt sich durch).15Algunos se han referido al sistema bismarckiano -que perduró sin modificaciones mayores en Alemania hasta el fin de la Primera Guerra Mundial- como "revolución desde arriba",16 "Reformismo de derecha" o "Estado de Bienestar Conservador".17Marx llamo a este proyecto "socialismo del Gobierno real prusiano".18 (ver también "Crítica al programa de Gotha") También ha sido denunciado como "Capitalismo de Estado", dado que en ese sistema el estado no busca controlar sino regular lo que son esencialmente empresas capitalistas.19Respecto al aspecto legal del Estado social del Derecho que se empieza a hacer evidente en el periodo, hay que tener en cuenta que históricamente este concepto fue precedido por el concepto de Rechtsstaat (ver Estado de Derecho) también parte esencial del bagaje cultural, institucional e ideológico alemán, concepto que se puede ver como íntimamente ligado al concepto inglés de "Rule of Law" y al hispano Imperio de la ley.20 Este Estado de Derecho, como concepto filosófico se remonta, en la ideología alemana, directamente al concepto kantiano acerca del deber ser social.21 22 23 Esta concepción se puede percibir como un "sobredimensionamiento" de la función de la ley,24 25 con dos elementos para la organización de la política y de la sociedad: Primero, la ley como mecanismo civilizador y de progreso.26 El segundo es el principio regulador o de "legalidad": la ley aparece como el instrumento más adecuado para organizar una determinada forma de sociedad y su Estado.A pesar que para Kant el principio se puede resumir como "discutid tanto como queráis, pero obedeced (a la autoridad real)",27 en la actualidad, Estado de Derecho se entiende como significando que tanto el Estado como la sociedad deben estar sometidos a la Ley (ver "Legalidad administrativa" en Principio de legalidad).Después del fin de la Primera Guerra Mundial, durante el periodo de la República de Weimar se continúa con el concepto paternalista del Estado social. En general, y a pesar de algunas modificaciones -tales como la introducción, en principio, de una Constitución y un sistema federal- simplemente se reemplaza la monarquía con una

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república, manteniéndose, por ejemplo, el principio de la primacía del poder central ( ejecutivo) sobre el legislativo y el judicial (por ejemplo, el "canciller" podía intervenir o modificar decisiones de los otras ramas del estado por "motivos de estado").Durante ese periodo, y como consecuencia de las grandes crisis económicas y políticas del periodo,28 dos concepciones se empiezan a delinear en Alemania.La primera, volviendo a las concepciones nacionalistas y de orden de Bismarck, propone disciplina y control social estricto a fin de producir crecimiento y bienestar económico (ver Movimiento Revolucionario Conservador), que termina dando origen al proyecto nacionalsocialista.29 Esta visión transforma el sentido de la nación generadora del "volkgeist" de ser una comunidad definida por principios morales o legales (de nacimiento en una determinada jurisdicción) a una relación étnica o racial30 dando así origen a la acusación que el antisemitismo de los nazis es culturalmente inspirado, producto de ese mismo "volkgeist".31La visión alternativa, que puede ser llamada del liberalismo conservador, se encuentra en la escuela de Friburgo, (ver también ordoliberalismo) resalta la importancia que el derecho sea no solo garante del orden social en el sentido de reglar a los gobernados y regular la conducta gubernamental o estatal pero también la relación entre individuos, empresas y grupos de poder en un mercado libre32 estableciendo así las bases para el Estado social de derecho moderno.Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, varios políticos que constituyeron la oposición de derecha de inspiración cristiana y basándose en las visiones de la escuela de Friburgo, vuelven a las raíces hegelianas del concepto, pero reinterpretan el contenido moral del Estado social, buscando reemplazar tanto el nacionalismo como el centralismo a fin de evitar que el Estado caiga en las manos de déspotas. Ese nuevo contenido, de carácter cristiano, reafirma no solo el bien común sino el valor irreemplazable de la libertad de los individuos y el valor de las comunidades diversas que se integran en una nación, adquiriendo así el sentido moderno -nuevo Rechtsstaat o Sozialrechtsstaat- del término (ver rechtsstaat) En conjunto con las concepciones económicas de personajes tales como Franz Böhm, Walter Eucken y -principalmente- Alfred Müller-Armack, dan finalmente origen al proyecto de la Unión Demócrata Cristiana de Alemania que llega a ser llamado Economía Social de Mercado.33

Rasgos fundamentales

Dado su origen e influencias ideológicas, este proyecto de "liberalismo ordenado o controlado" es, por principio, opuesto a concepciones socialistas o colectivistas. Por ejemplo, uno de los principales promotores de la Economía Social de Mercado, Ludwig Erhard dijo:Nosotros rechazamos el Estado benefactor de carácter socialista, y la protección total y general del ciudadano, no solamente porque esta tutela, al parecer tan bien intencionada, crea unas dependencias tales que a la postre sólo produce súbditos, pero forzosamente tiene que matar la libre mentalidad del ciudadano, sino también porque esta especie de auto-enajenación, es decir, la renuncia a la responsabilidad humana, debe llevar, con la paralización de la voluntad individual de rendimiento, a un descenso del rendimiento económico del pueblo.34

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A diferencia con el Estado del Bienestar, el Estado social de derecho no busca avanzar hacia el socialismo; no intenta transformar al Estado en propietario de los medios de producción ni se ve como promotor de igualdad social en un sentido amplio.35 Sus principales objetivos son, por un lado, dar un marco regulatorio al capitalismo a fin de asegurar que las reglas de la Competencia (economía) realmente se implementen (se implementen "funcionalmente, en el lenguaje de la escuela) y, segundo, que los beneficios de la actividad económica se extiendan a la sociedad entera en relación a los esfuerzos personales pero evitando extremos de privación o injusticias. Lo anterior se concreta a través de la acción reformista del Estado.Lo anterior da origen, por supuesto, a tensiones o contradicciones en el proyecto. Desde el punto de vista del proyecto, esas tensiones se deben resolver institucionalmente, a través del ordenamiento jurídico de un país.36 En relación a esto, el Estado social de derecho reconoce el derecho legitimo no solo de los individuos sino también de grupos o sectores que actúan en representación de clases (por ejemplo, sindicatos, colegios profesionales, agrupaciones empresariales) o sectores sociales (desde juntas de vecinos a agrupaciones regionales) a actuar y tener acceso a niveles de decisión político-administrativos, manteniendo al mismo tiempo que el Estado como tal debe estar por encima de esas divisiones, actuando no solo como buen juez, sino al mismo tiempo tomando acciones activas a fin de asegurar tanto la participación general como el mantenimiento de la legalidad e intereses comunes.Lo anterior da origen a los siguientes ejes temáticos37Igualdad versus libertad. Tanto la libertad como la igualdad son generalmente consideradas como un derecho fundamental, como principios que el estado debe defender y promover. Sin embargo, estos principios a veces entran en contradicción. Por ejemplo, desde los tiempos de John Stuart Mill y Kant mismo se acepta que la libertad o bien común demanda una cierta limitación de la libertad de los individuos. La problemática en este sector es buscar un equilibrio que de un resultado óptimo pero al mismo tiempo mantenga la legitimidad política del Estado frente a todos los ciudadanos.El estado gestor, mánager. El modelo de Estado social es un modelo gestor, de un estado activamente intervencionista. Pero al mismo tiempo un estado que no busca llegar ser un estado controlador. Cuando aparece el Estado social moderno encuentra por un extremo el Estado liberal y por el otro el modelo comunista. El estado social tiende a posicionarse en el Centro político, aceptando en general el liberalismo económico, afirma que hay una área de acción legitima que corresponde al Estado: la de establecer los mecanismos financieros básicos (emisión del dinero, control de tasas de interés, etc), acción directa (pero no necesariamente como propietario) en ciertas áreas de interés común (tales como redes de transporte, provisión de energía, provisión de "derechos sociales", etc) y supervisión del funcionamiento de empresas privadas y economía en general. Dentro de estas premisas el Estado organizará la actividad económica, planificando y participando en determinados sectores.Derechos sociales. Son aquellos que tienen que ver con la protección de los más desfavorecidos, son derechos que obligan al Estado a actuar. Entre ellos citaremos el derecho a la educación, el derecho a una vivienda digna , el derecho a la salud y la seguridad social, etc. Se incluye aquí el derecho de participación social y participación

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política, implementado, por ejemplo, para los trabajadores a través de sus sindicatos nacionales.La teoría de la Procura Existencial de Forsthoff. Por la cual el Estado debe proporcionar sino a todos, a una mayoría el mayor grado de bienestar posible respecto a aquellas necesidades que el individuo no pueda proporcionarse por sí mismo. Según Eduardo García de Enterría .[cita requerida], el Estado debe de encauzar adecuadamente la tarea de la asistencia vital, asegurando las bases materiales de la existencia individual y colectiva. El ciudadano debe poder obtener de los poderes públicos, todo aquello que siéndole necesario para subsistir dignamente, quede fuera de su alcance.Principio democrático. Respeta los principios democráticos de las Democracias Liberales pero los completa con un movimiento hacia el parlamentarismo, la Democracia social y la democracia deliberativa.Surge así un concepto particular de "participación económica" , que consiste en la creación de una cámara esporádica especializada en cuestiones económicas; esto se quedará más en un intento que en algo práctico de verdad. Nace también el principio de la democracia empresarial por la que se abren vías de participación a los trabajadores en el seno de las empresas.

OJO: Código Nacional de Policía: Decreto 1355 de 1970 y decreto 522 de 1971.

Rama judicial

Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo deEstado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, losTribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la justicia penal militar.El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas adeterminadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrarjusticia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partespara proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.

TÍTULO VIIIDE LA RAMA JUDICIAL

CAPÍTULO 1DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.

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Artículo 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.Artículo 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

CAPÍTULO 2DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

Artículo 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados (…). Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:1. Actuar como tribunal de casación.2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174 (…)3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo (…)

CAPÍTULO 3DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Artículo 236. El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley.El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionalesde las demás que le asignen la Constitución y la ley (…)Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración (…)En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas (…)Artículo 238. La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente (…) los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial.

CAPÍTULO 4DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución (…) Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación (…)4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

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5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación (…) 7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben (…)Artículo 243. Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo (…).

CAPÍTULO 5DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES

Artículo 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República (…)Artículo 247. La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios (…).

CAPÍTULO 6DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 249. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. (…) La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial (…)Artículo 250. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la Nación deberá:1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.2. Calificar y declarar precluídas las investigaciones realizadas.3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso (…)La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten.Artículo 251. Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución. (…) 3. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto. (…)Artículo 252. Aun durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213, el Gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.

CAPÍTULO 7DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Artículo 254. El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas:1. La Sala Administrativa (…)2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria,

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Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura (…).Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:1. Administrar la carrera judicial. (…)3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. (…)

Ley 270/96: Estatuto de la administración de justicia.

Consejo Superior de la Judicatura: tiene dos salas: administrativa y la jurisdiccional disciplinaria y la sala plena.Art. 254 y 256 C. Pol.

Jurisdicciones especiales:

Penal militar (para la fuerza pública: 212-223) Policía Nacional y Fuerzas Militar. Sólo aplica cuando están activos y que tenga que ver con el servicio.

Jurisdicción indígena: Art. 246 Const. Pol.: que se indígena que esté en el resguardo.

Jurisdicción jueces de paz: Art. 247 Const. Pol. Es una jurisdicción voluntaria (se resuelve en equidad).

La rama jurisdiccional se compone de:

Jurisdicción ordinaria: CSJ: sala civil, Jurisdicción Contencioso administrativa: Art. 90Jurisdicción constitucionalJurisdicción especial.Jurisdicción de la judicatura:Fiscalía: Rama de la rama jurisdiccional, ente acusador, que investiga para acusar y absolver.Juez: juzga y falla

Sentencia C-024 del 94: para leer // Registro

La rama ejecutiva

Artículo 115. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno ysuprema autoridad administrativa.

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El Gobierno Nacional esta formado por el Presidente de la República, los ministros deldespacho y los directores de departamentos administrativos.El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cadanegocio particular, constituyen el Gobierno (…)Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientospúblicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.

Está en cabeza del presidente de la República (art. 189): Es el comandante de la fuerza pública. Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe delGobierno y Suprema Autoridad Administrativa:3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de lasFuerzas Armadas de la República.4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y lahonra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso delSenado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir yratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.

La fuerza pública

CAPITULO 7DE LA FUERZA PUBLICAArtículo 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las FuerzasMilitares y la Policía Nacional.Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidadespúblicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y lasprerrogativas por la prestación del mismo.Artículo 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentesconstituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendráncomo finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad delterritorio nacional y del orden constitucional.La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los

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ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera,prestacional y disciplinario, que les es propio.Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía.La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de laNación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para elejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes deColombia convivan en paz.La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.Artículo 219. La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden deautoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con elservicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley.Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientraspermanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos omovimientos políticos.Artículo 221. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública enservicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales otribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.Artículo 222. La ley determinará los sistemas de promoción profesional, cultural ysocial de los miembros de la Fuerza Pública. En las etapas de su formación, se lesimpartirá la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los derechoshumanos.Artículo 223. Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerray explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridadcompetente. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia areuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas,ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas (…).

Cadena de mando

1. Presidente de la república2. Ministro de Defensa (son civiles) – Rafael Pardo, Martha Lucía Ramírez, 3. La fuerza pública: se divide en:

- Fuerzas Militares: finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

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Page 14: Derecho Policivo

La integran: el ejército, la armada y la fuerza aérea. Cadena de mando:1. presidente, 2. Ministro de Defensa, 3. Comandante de las Fuerzas Militares. 4. Comandante del Ejército – Comandante de la Armada – Comandante de la Fuerza Aérea.

- Policía Nacional: La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.La salubridad, la ecología, el ornato.Cadena de mando: 1. Presidente. 2. Ministro de defensa. 3. Director de la Policía.

Objeto de la policía, art. 218 C. Pol.

Objeto: garantizar y restituir el orden público y el ejercicio de derechos y libertades.Fin: Crear un ambiente de confianza, mutuo respeto y solidaridad en las relaciones de la comunidadEsto se traduce en ciertos elementos que traen estos fines:

- el de seguridad: ambiente de confianza: respeto: relación con la comunidad- Tranquilidad: - Moralidad: conductas decentes que obedecen a los imperativos sociales que se

viven en determinado momento y época de evolución.- Salubridad: salud pública- Ornato: Distribución acertada y estética de los objetos y bienes en su cuidado y

mantenimiento.- Ecología: garantizar la preservación, utilización racional y restauración del

medio ambiente con criterios de equidad.- Orden económico: Velar por el orden económico de la ciudadanía. Medidas de

acaparamiento, especulaciones, precios. Art. 334 C. Pol.

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