Derecho Penitenciario Roberto a.g.

17
U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S Dirección Universitaria de Educación a Distancia Escuela Profesional de Derecho “Año de la Investigación Científica UAP” TRABAJO ACADÉMICO CICLO ACADÉMICO 2013–3 MÓDULO I DATOS DEL CURSO Escuela Profesional : DERECHO Y CIENCIA POLITICA Asignatura : DERECHO PENITENCIARIO Docente : JUBENAL FERNÁNDEZ MEDINA Ciclo : VII Periodo Académico : 2013 – 3 Módulo I DATOS DEL ALUMNO UDED : TACNA Apellido : ASTOQUILCA GONZALES Nombre : ROBERTO Código : 2009 208718 Email : [email protected]

Transcript of Derecho Penitenciario Roberto a.g.

Page 1: Derecho Penitenciario Roberto a.g.

U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S

Dirección Universitaria de Educación a Distancia

Escuela Profesional de Derecho

“Año de la Investigación Científica UAP”

TRABAJO ACADÉMICO

CICLO ACADÉMICO 2013–3 MÓDULO I

DATOS DEL CURSO

Escuela Profesional : DERECHO Y CIENCIA POLITICA

Asignatura : DERECHO PENITENCIARIO

Docente : JUBENAL FERNÁNDEZ MEDINA

Ciclo : VII

Periodo Académico : 2013 – 3 Módulo I

DATOS DEL ALUMNO

UDED : TACNA

Apellido : ASTOQUILCA GONZALES

Nombre : ROBERTO

Código : 2009 208718Email : [email protected]

Page 2: Derecho Penitenciario Roberto a.g.

I. INTRODUCCIÓN.-

El Derecho penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX.

A su vez, como ciencia penitenciaria se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta.

La privación de la libertad como pena por la comisión de un hecho típico, antijurídico, culpable y punible (delito) es una técnica penal relativamente reciente. Hasta siglos después de la Edad Media imperaban los castigos corporales, los trabajos forzados y la pena de muerte. Los presidios se conciben como lugares de tránsito hasta el juicio o la ejecución de la pena. Posteriormente, ante el fracaso del catálogo de penas descrito se configuró la pena privativa de libertad al objeto de corregir al culpable y disuadir a la sociedad (prevención especial y general); aislar al delincuente y garantizar seguridad.

En este contexto, el mayor conocimiento del ser humano, así como el avance de las ciencias de la conducta conjuntamente con las penales, han dado lugar al desarrollo de la Ciencia Penitenciaria y el Derecho de Ejecución Penal o penitenciario, los mismos que tienen por objeto el estudio principal el condenado y la ejecución de la pena, sobre todo de la sanción privativa de la libertad. Esto significa también que los fines de la pena, que sigue diversas vertientes en cuanto a su cumplimiento, corresponden a dichas disciplinas encargadas de la ejecución penal, sobre todo el propósito de resocializar al condenado.

Para tratar mas ahondo, la temática penitenciaria, en el presente trabajo de investigación, abordaré el tema de las penas limitativas de derecho en su “modalidad” de prestación de servicios a la comunidad.

Al respecto, resulta indudable que día a día asistimos a la constatación de la crisis del sistema penitenciario. Nuestro país no resulta ajeno a tal situación, pues el incremento de la delincuencia y la criminalidad, la falta de políticas

Page 3: Derecho Penitenciario Roberto a.g.

serias y coherentes, la carencia de recursos económicos del Estado para frenar este fenómeno, el hacinamiento carcelario y la escasa efectividad de la ejecución de la pena privativa de la libertad (efectiva o condicional) como medio de resocialización, impone se emprenda la búsqueda de soluciones practicas y realistas a través e la utilización por parte de los jueces de las alternativas que ya contiene nuestro código penal. Nos referimos a las penas limitativas de derechos, y más concretamente a la pena de prestación de servicios a la comunidad. Bajo la premisa que, la prestación de servicios a la comunidad bien puede imponerse a favor de una sana resocialización del infractor no peligroso y el provecho de la sociedad. Así pues, en la presente exposición académica, abordaremos el tema que consideramos interesante sobre la materia El mismo que, esperemos sea de utilidad para quienes tengan el interés de leerlo.

PREGUNTAS DEL TRABAJO ACADÉMICO.-

1. Realice una visita a cualquier Centro Penitenciario del Perú y luego haga lo siguiente:

Establecimiento Penal de Tacna Varones.- funciona desde el 26 de abril de 1985, esta ubicado en la Avenida Hermanos Reynoso S/N Distrito de Pocollay, provincia de Tacna, Región Tacna.

a) Análisis de la realidad penitenciaria del centro penitenciario visitado.

Este penal esta construido para albergar 180 internos. La Seguridad Interna esta a cargo del INPE desde el año del 2001 y la Seguridad Externa actualmente esta a cargo de la Policía Nacional. Tiene el Régimen Cerrado Ordinario.

Asimismo, se puede mencionar, y esto como apreciación personal, que la situación del penal es lamentable, por decirlo tenuemente; falta de seguridad, insalubridad, corrupción institucionalizada, sobrepoblación y hacinamiento encabezan la lista. Al parecer, no hay muchas ideas; por el contrario: éstos se agravan cuando persiste la idea de que la única solución a la delincuencia es la mano dura.

b) Opinión crítica al gobierno de turno por la actual situación del Centro Penitenciario visitado.

En un escenario como éste, elevar las penas, reducir los beneficios penitenciarios y hasta plantear la pena de muerte ayudará a los políticos a subir en las encuestas y a transmitir un falso clima de cambio. Este manejo en los temas de seguridad ha sido bautizado como “populismo penal”.

Page 4: Derecho Penitenciario Roberto a.g.

Si seguimos atacando el problema de la delincuencia castigando el delito, en vez de frenar sus causas, lo único que conseguiremos es trasladar el problema a otros ámbitos. Uno de ellos es el hacinamiento en los penales.

c) Resumen de su visita realizada al centro penitenciario elegido ( 5 puntos)

Resumiendo, se puede manifestar que; la situación es como se informa en los distintos medios de comunicación que tocan el tema de los hacinamientos en todas las cárceles del país. El panorama en el penal de Tacna es tétrico, desalentador. Las altas tasas de sobrepoblación penal pueden reflejar dos cosas enteramente distintas: o que no hay cárceles suficientes en el país, o que hay un uso excesivo de la privación de libertad por la justicia penal. Lo que queda claro es que, dado el rápido crecimiento de la población penal, cualquier esfuerzo de ampliación de la capacidad de albergue parece condenado al fracaso si no va acompañado de medidas que reduzcan el recurso a la prisión preventiva, promuevan sanciones alternativas a la cárcel y flexibilicen la dureza de la legislación penal. A esto habría que agregar la falta de una respuesta efectiva por parte del sistema judicial para tramitar las causas penales.

Siento pena al decirlo, pero es la reflexión que me deja mi visita a este lugar; los presos son los “apestados” de la sociedad, marginados por el delito que los volvió invisibles y olvidados hasta perder la condición de personas para muchos, incluso para el Estado. Ojala esto cambien pronto.

2. Consiga una película relacionada al Centro Penitenciario Lurigancho de Lima, véala y luego explique en un ensayo que siente Ud. al respecto como futuro abogado. (3 puntos)

SOBRE EL PENAL DE LURIGANCHO

Antes de pronunciarme sobre el ensayo del penal de Lurigancho, propiamente, quiero evocar un poco de su historia, el mismo que busque en la red y que señala que: el penal de San Pedro fue construido en Lurigancho, un distrito pobre de las afueras de Lima. En 1964 se preveía que acogiera a 1800 reclusos. A comienzos de los 80 albergaba a más de 6000. El hacinamiento se sigue comprobando con más de 8000 presos en la actualidad. En los 80s la Guardia Republicana estaba encargada del mantenimiento del orden, pero en la cárcel misma los propios presos lo organizaban todo. La descripción de las condiciones de vida en ese penal fue hecha por José Luis Pérez Guadalupe en La construcción social de la realidad carcelaria, una tesis doctoral dedicada a las cárceles del Perú, Bolivia, Chile, Argentina y Brasil. Este sociólogo peruano (actual jefe del INPE) que hacía a la vez de agente pastoral en Lurigancho, llevó a cabo una investigación a lo largo de 5 años (1987-1992) con entrevistas

Page 5: Derecho Penitenciario Roberto a.g.

a los presos. Apunta el estado de total anomia observado en momentos de la investigación. La administración penitenciaria asigna los alimentos por número de reclusos en sendos pabellones y luego los internos hacen el reparto de forma desigual, según las reglas que ellos mismos deciden.

Los pabellones de Lurigancho son edificios de tres pisos; los más antiguos divididos en ocho cuadras de 20 m² por piso, donde los presos dividen el espacio vital en “carretajes” mediante frazadas; los pabellones más recientes cuentan 48 celdas por piso, con un espacio de 3 m² para un mínimo de dos internos; en los pabellones de castigo, las celdas son más pequeñas y sin ventanas.

Cada pabellón está dominado por un barrio, ya que, en el penal, los internos se agrupan según su lugar de origen. Por pabellón eligen un delegado general, el más instruido, que cumple así el rol de autoridad administrativa ante la dirección del penal. Pero el verdadero poder está en manos de un “taita”, el jefe oculto del edificio.

Al delegado general del pabellón lo ayudan otros delegados con cargos peculiares (alimento, disciplina, derecho, mantenimiento, salud...) y que coordinan todos los aspectos de la vida de los presos mediante el pago con “pasta”, o sea pasta básica de cocaína, la moneda informal circulante entre los presos comunes de San Pedro como de los demás penales del Perú.

Entonces, el video que vi, que es una producción de la mundialmente conocida NATIONAL GEOGRAPHIC, narra exactamente, lo investigado por el señor Pérez Guadalupe. El video se inicia con una leyenda que dice: Santa Martha en México, y Lurigancho en Perú. Son dos de las prisiones más peligrosas de

Page 6: Derecho Penitenciario Roberto a.g.

Latinoamérica. La cárcel de Lurigancho es una de las penitenciarias más grandes de América y la más peligrosa de Sudamérica.

Bueno, pues este documental, elaborado en 5 partes es verdaderamente explicito en cuanto a la visión que tienen en el resto del mundo acerca de nuestro país, ubicando, según este el escritor y director Simon Gilchrist, a la penitenciaria de Lurigancho como "la más peligrosa del mundo".

Sin ánimo de defensa a nuestro sistema penitenciario, creo que quizá a este director le falto darse una vueltecita por Estambul, Sri Lanka, o incluso China antes de otorgarle a Lurigancho tan distinguido galardón, bueno, es que no creo que esto sea lo peor del mundo, aunque indudablemente si debe tener sus méritos.

Independientemente de si es o no la cárcel más peligrosa del mundo, el documental me parece más que bien hecho y vaya que nos muestra una cara del sistema por muchos desconocidos (incluidas nuestras autoridades).

No sorprende para nada las condiciones hostiles en que viven los internos y los enfrentamientos entre pabellones para conseguir la comida o un pedazo de pan.

El documental mostro a “Brasil”, un brasileño ex futbolista y delegado del penal, quien fue condenado a diez años de prisión por trafico ilícito de drogas y cuyo hijo es ahijado del ex jugador nacionalizado peruano Julinho. Incluso, se relevo que muchos de los homosexuales detenidos ejercen la prostitución, cobrando entre 4 y 5 nuevos soles por sus servicios sexuales, además del negocio de las drogas, que genera grandes ingresos económicos a los “taitas”.

Como reflexión final se dirá que, es muy lamentable como se encuentra el Perú, en estos menesteres penitenciarios. Debemos tener un cambio en el sistema de penales, de modo que no haya hacinamiento. Si son delincuentes y muchos pueden pensar que se merecen lo peor, pero hay que poner a pensar que nosotros podemos llevar una vida limpia pero nunca falta un incidente en nuestras vidas; alguna perdida de control; todos somos seres humanos y por mas que digamos que podemos controlar nuestras acciones, nunca faltan las casualidades y podríamos llegar a las cárcel y ahí quiero ver a los que tanto discriminan. Con esto no quiero defender a los delincuentes, pero hay que tener mas sentido de humanidad.

3. Investigue y haga una comparación, entre un Centro Penitenciario del Perú con un Centro Penitenciario de Europa y de EE.UU (3 puntos)

C O N T R A S T E S

Page 7: Derecho Penitenciario Roberto a.g.

CENTRO PENITENCIARIO

PERUANO

CENTRO PENITENCIARIO DE

EE.UU.

CENTRO PENITENCIARIO DE

EUROPA En el Perú la situación

carcelaria es bastante grave y se está tratando desde dos frentes: La privatización y la reforma del sistema procesal penal.

Se plantea una forma mixta en la que el Estado se hace responsable de la gendarmería (vigilancia) y los privados asumen la construcción, el diseño y la administración de los servicios del recinto.

Para el caso, lo que se plantea es que el capital y riesgo financiero sea privado, pero el Estado hace un pago parcial al concesionario con el trabajo de los propios reclusos para evitar una carga mayor al tesoro público.

Una de las características del tipo de gerencia pública preconizada por la administración de EE.UU., desde su inicio en 1980 fue la firme confianza en el sector privado con ánimo de lucro para alcanzar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

De allí que durante 1980 y parte de 1990, se dio una gran impulso a los procesos de privatización a nivel federal, estatal y local de sus principales establecimientos penitenciario.

Los antecedentes más remotos de la privatización se inscriben en la historia correccional británica, pero su reciente desarrollo en Inglaterra está impulsado por el efecto demostrativo de las experiencias de los Estados Unidos.

El primer centro de reclusión de operación privada en el Reino Unido fue “Wolds Remand Prison” (WRP), un establecimiento para 360 internos no sentenciados, ubicado en Brough, adjudicado a Group 4 Remand Services Ltd en noviembre de 1991 y que inició operaciones en abril de 1992.

Analizando lo anteriormente expuesto, surge la necesidad de estudiar la viabilidad de un régimen de administración privada, ya que lo prescrito por nuestro Constitución nacional abre la posibilidad de que los establecimientos puedan ser sometidos a modalidades de privatización.

Escogiéndose entonces, a la Reeducación y Rehabilitación el modelo institucional a seguir.

La privatización debe

En este contexto de política cuatro problemáticas del sistema de correccionales de los Estados Unidos se hacían críticas y presionaban a los gobiernos para que emprendieran una estrategia comprensiva de reforma.

La implantación de centros de reclusión privados surgió como una alternativa que permitiría trasladar a firmas con ánimo de lucro los gastos de capital y parte de los

A este primer proyecto, catalogado como piloto, le siguieron los que hoy día conforman el conjunto de centros de reclusión privados de seguridad para adultos en Inglaterra.

HM prisión services destaca que las prisiones del sector privado están sujetas a una conjunto de controles: Escrutinio por parte del Parlamento e inspecciones del HM Chief Inspector of Prison; gran parte de las reglas, órdenes e instrucciones

Page 8: Derecho Penitenciario Roberto a.g.

entenderse, como un proceso de cambio en el ámbito de un sistema público o mixto (público-estatal-privado) de provisión de un bien o servicio.

El resultado de adelantar un proceso de privatización de los servicios penitenciarios y carcelarios en centros de reclusión del orden nacional es la existencia de centros de reclusión para detenidos preventivamente y condenados a la pena privativa de la libertad operados por personas privadas con ánimo de lucro.

El que una persona privada opere en calidad de agente de un centro de reclusión significa que tiene a su cargo o desarrolla en forma autónoma la totalidad de las actividades del establecimiento. Está a cargo, por tanto, de las actividades de vigilancia, custodia y disciplinamiento, y de las de apoyo o administración del centro.

riesgos y reducir las erogaciones de tipo operacional.

Programas para los internos (trabajo, educación, recreación, correspondencia, visitas, atención religiosa, etc.). Los estándares obligatorios, 38 de los 463, cubren aspectos tales como entrenamiento y desarrollo del personal, códigos de construcción y seguridad, higiene ambiental y control, seguridad y procedimientos de emergencia, derecho de los internos, clasificación, servicio de alimentación, sanidad e higiene, salud y trabajo en las industrias correccionales; con la adopción de los estándares el centro de reclusión está obligado a desarrollar un manual de política sobre cada aspecto de su operación y reglas escritas y, consecuentemente, a asignar el personal necesario para su implementación y monitoreo.

que rigen los servicios correccionales en centros de reclusión estatales; y medidas de desempeño a las cuales está ligada la probabilidad de recorte en los pagos.

Cada establecimiento privado tiene un Controller, funcionario de HM Prison Service, cuya responsabilidad es decidir en asuntos disciplinarios y monitorear el cumplimiento de los términos contractuales.

El Controller o su delegado y el personal de apoyo prestan sus servicios 24 horas al día. Adicionalmente, con regularidad se realizan auditorías por parte del equipo gubernamental que administra los contratos con el sector privado, el Contracts and Competitions Group. (Rey, Jhonn 2002)

4. Investigue e ilustre en un gráfico, sobre el orden interno penitenciario. (3 puntos)

Page 9: Derecho Penitenciario Roberto a.g.

5. Investigue el rol de la Defensoría del Pueblo, con relación a los Centros Penitenciarios.( puntos 2)

SOBRE LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 162° de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a esta institución la defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos.

Page 10: Derecho Penitenciario Roberto a.g.

En el caso de las personas privadas de libertad la labor se realiza siguiendo las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento del Delincuente y Prevención del Delito - ONU” y los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas - OEA”.

La situación de las personas privadas de libertad se ha convertido en un grave problema social y de orden público que no ha merecido la atención adecuada por parte del Estado. El sistema penitenciario enfrenta principalmente estos problemas: hacinamiento y sobrepoblación, corrupción, insuficientes mecanismos de seguridad, escasos recursos económicos y poca atención a las necesidades básicas de los privados de libertad. Actualmente existen 67 penales, de los cuales el 36% están en mal estado; 44% en estado regular y sólo 20% en buen estado. Hay una población de 55,000 internos, cuando su capacidad de reclusión es sólo para 28,257, produciéndose una sobrepoblación de 26,743 internos (89%). El índice de encarcelamiento es de: 177 internos por cada 100,00 habitantes. A estas conclusiones llega la defensoría del pueblo, luego de realizar las diversas tareas de investigación, todas ellas concernientes a investigar la situación del sistema penitenciario nacional, además de dar las respectivas recomendaciones para una oportuna mejora. De este modo la Defensoría del Pueblo se relaciona con los centros penitenciarios.

6. Después de haber investigado y conocer la realidad penitenciaria en el Perú se solicita:

a) Elaborar 5 Conclusiones

1. La situación penitenciaria peruana, a pesar de algunos esfuerzos, sigue atravesando una grave crisis. Son pocos los signos de esperanza que se pueden encontrar en una cárcel:

a) las acciones de solidaridadb) el arte expresado en sus diversas modalidadesc) la búsqueda para que la cultura y educación de calidad estén presentes

y al alcance de todos/asd) la promoción al trabajo, etc.

2. En general, la cárcel peruana se caracteriza - como todas las cárceles de la región - por estar poblada por personas pobres y de valores diferentes a los que comúnmente se consideran como positivos, donde impera la violencia física y/o psicológica; donde día a día se evidencian actos de corrupción y abuso de poder, no sólo entre las autoridades y los internos/as, sino también entre las mismas personas privadas de libertad.

Page 11: Derecho Penitenciario Roberto a.g.

3. La situación de las personas privadas de libertad se ha convertido en un grave problema social y de orden público que no ha merecido la atención adecuada por parte del Estado. El sistema penitenciario enfrenta principalmente estos problemas: hacinamiento y sobrepoblación, corrupción, insuficientes mecanismos de seguridad, escasos recursos económicos y poca atención a las necesidades básicas de los privados de libertad.

4. Para la mayor parte de la sociedad y de nuestras autoridades, la cárcel es casi la única alternativa para combatir la delincuencia. De acuerdo a cifras oficiales y encuestas tomadas a diversos sectores de la población, en los últimos años se ha presentado un incremento de la delincuencia. Algunas personas responsables de estos delitos son detenidas y llevadas a una prisión, donde lamentablemente no existen apropiadas condiciones de vida y mecanismos para ser rehabilitados y tratados adecuadamente; por el contrario, egresan del penal con mayores conocimientos y estrategias para delinquir y también con deterioro en su salud integral.

5. Actualmente existen 67 penales, de los cuales el 36% están en mal estado; 44% en estado regular y sólo 20% en buen estado. Hay una población de 55,000 internos, cuando su capacidad de reclusión es sólo para 28,257, produciéndose una sobrepoblación de 26,743 internos (89%).

b) Elaborar 5 Recomendaciones.(puntos. 2)

1. Se debe solicitar al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario la elaboración de un “Plan de Reforma Penitenciaria 2014–2021”, que contenga objetivos de corto, mediano y largo plazo; cronograma de metas, financiamiento progresivo, indicadores de evaluación, medición y mecanismos de rendición de cuentas.

2. Solicitar con urgencia al Ministro de Economía y Finanzas, el incremento del presupuesto asignado al Instituto Nacional Penitenciario para mejorar la infraestructura, seguridad y programas de tratamiento penitenciario.

3. Elaborar un proyecto de “Ley de Reinserción Social” que permita unificar coherente y racionalmente, las normas que regulan los beneficios penitenciarios previstos en el ordenamiento jurídico (semi-libertad, liberación condicional y redención de penas).

4. Realización de auditorías de seguridad a nivel nacional, que contengan un reporte detallado de las deficiencias de seguridad interna y externa de los penales.

Page 12: Derecho Penitenciario Roberto a.g.

5. La implementación de un programa de lucha contra la corrupción y fortalecimiento de la probidad ética penitenciaria. Y muchas otras medidas, que si se realizan con buena fe, estamos seguros solucionaran, al menos, tenuemente la caótica situación del sistema penitenciario.

VIII. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS.-

1. BOLDOVA PASAMAR, Miguel Ángel. Penas privativas de Derechos en Lecciones de Consecuencias Jurídicas del delito. Gracia Martín, Luis (coordinador). Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 1998.

2. GÓMEZ ARROYO, José Luis. “Apuntes sobre la pena de trabajos en beneficio de la comunidad” en: http://noticias.juridicas.com/areas_virtual/Articulos/55-Derecho mayo 2003.

3. NAVARRO ALTAUS, Martín. “El sistema de penas en el CP peruano de 1991” en Anuario de Derecho Penal. El sistema de penas del nuevo Código penal. José Hurtado Pozo (Director). Editorial Grijley, Lima, 1999.

4. PEÑA CABRERA, Raúl. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Tomo 1. Editorial Grijley. 2da edición. Editorial Grijley, 1995.

5. RENART GARCÍA, Felipe. “La pena de trabajo en beneficio de la comunidad desde una perspectiva comparada” en Anuario de Derecho Penal, Lima, 1999.

6. SANZ MULAS, Nieves. Alternativas a la pena privativa de libertad. Análisis crítico y perspectivas de futuro de las realidades española y centroamericana. Editorial Colex, Madrid, 2000.

7. Fuentes de internet.- Legislación vía internet y otros. http://alexzambrano.webnode.es/products/proyecto-pena-de-prestacion-de-servicios-a-

la-comunidad/ http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/PENAS%20LIMITATIVAS

%20DE%20DERECHOS%20PRESTACION%20DE%20SERVICIOS%20A%20LA%20COMUNIDAD/PENAS_LIMITATIVAS_DE_DERECHOS_PRESTACION_DE_SERVICIOS_A_LA_C.pdf

Citado por Gómez Arroyo, José Luis. “Apuntes sobre la pena de trabajos en beneficio de la comunidad” en: http://noticias.juridicas.com/areas_virtual/Articulos/55-Derecho,

http://revistaideele.com/ideele/content/los-apestados http://www.cerjusc.org.pe/adjuntos/notas/prensa20120306143212.pdf