Derecho Penal Verde (1)

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"La fe mueve montañas, pero quien actúa contra la fe pública, las montañas se destruirán y el sujeto perecerá" 30.1. GENERALIDADES Los delitos contra la fe pública son los que generalmente llevan el nombre de falsedades, señala Bernaldo de Qulrós. El Código español, precisamente los trataba, bajo esta rúbrica, que descomponía la homogeneidad de las conceptualizaciones. La falsedad se define, exacta y brevemente, con estas palabras: alteración de la verdad, sin que nosotros tengamos que abordar el difícil problema de definir lo que la verdad sea en sí misma. El concepto de las falsedades forma una de las categorías delictivas más amplias que conoce la Criminología* y el Derecho Penal**; es tan amplio como las fuerzas o violencias del antiguo Derecho Romano. En consecuencia, es posible decir qutj íaistíuciue¿ o fuerzas son tocios y cada uno de ios delitos, que junto a ía injuria, se pueden agotar los tipos de delincuencias. Dentro de este ámbito, en los delitos contra la Fe Pública, hemos tratado de estudiar respecto a determinados aspectos importantes, teniendo en consideración lo más trascendente de la actualidad y estipulado en nuestro ordenamiento jurídico

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"La fe mueve montaas, pero quien acta contra la fe pblica, las montaas se destruirn y el sujeto perecer"

30.1. GENERALIDADES

Los delitos contra la fe pblica son los que generalmente llevan el nombre de falsedades, seala Bernaldo de Qulrs. El Cdigo espaol, precisamente los trataba, bajo esta rbrica, que descompona la homogeneidad de las conceptualizaciones. La falsedad se define, exacta y brevemente, con estas palabras: alteracin de la verdad, sin que nosotros tengamos que abordar el difcil problema de definir lo que la verdad sea en s misma.

El concepto de las falsedades forma una de las categoras delictivas ms amplias que conoce la Criminologa* y el Derecho Penal**; es tan amplio como las fuerzas o violencias del antiguo Derecho Romano. En consecuencia, es posible decir qutj aistuciue o fuerzas son tocios y cada uno de ios delitos, que junto a a injuria, se pueden agotar los tipos de delincuencias.

Dentro de este mbito, en los delitos contra la Fe Pblica, hemos tratado de estudiar respecto a determinados aspectos importantes, teniendo en consideracin lo ms trascendente de la actualidad y estipulado en nuestro ordenamiento jurdico pena! vigente.

En la Conferencia Internacional para la Unificacin del Derecho Penal realizada en Bruselas, en 1947, se defina la falsedad documental como "alteracin de la verdad hecha con intencin de perjudicar, en un escrito destinado o apto para servir como prueba de un derecho o de un hecho con efectos jurdicos" . Posteriormente, se abri paso a un criterio amplio que extiende este concepto a todo objeto en el que pueda recogerse la manifestacin de un pensamiento o declaracin de voluntad, susceptible de constituir prueba sobre un contenido con relevancia jurdica.

El alemn Von Liszt define el documento como "todo objeto que por su conte-nido est destinado a probar alguna realidad jurdica". El Cdigo espaol de 1995 seala: "a efectos de este Cdigo, se considera documento a todo soporte material que expresa o incorpora datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurdica".

Caldern y Chocln, en su citada obra, escribe que el legislador se ha decan-tado por la nocin de documento que requiere de un soporte material, que no ha de consistir exclusivamente en un escrito, bastando cualquier otra forma de expresin o materializacin de una realidad, dando cabida a los avances experimentados por la ciencia y la tecnologa como una grabacin videogrfica o magnetofnica, un disco, disquetes informticos o pelculas cinematogrficas; como se desprende de las declaraciones del Tribunal Supremo de 1983 y, sobre todo, en la innovadora de 1991, a la que han seguido otras en el mismo sentido, y la de 1998. Tambin lo

1998, amparado por la Fiscala General del Estado.

Adems, las manifestaciones o declaraciones que se incorporan es preciso que puedan atribuirse a una o varias personas normalmente a travs del signo, firma o rbrica del autor. Declara, asimismo, que el annimo no es un documento a efectos penales, porque no cumple ninguna funcin garantizadora de la persona de quien procede su contenido, sin perjuicio de su eventual incorporacin a un proceso o expediente que lo haya acordado el Juez o funcionario correspondiente para que complete el documento al que se ha incorporado.

30.2.CONCEPTO DE DOCUMENTO

El artculo 233 del CPC seala que el documento "es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho". Son documentos los escritos pblicos y privados, los impresos, fotocopias, panos, cuadros, dibujos, fotografas, radiografas, cintas cinematogrficas y otras reproducciones de audio o video, la telemtica en general y adems objetos que recojan, contengan o representen algn hecho.

Los documentos pueden ser, como seala la ley, pblicos y privados, las personas tienen mayor seguridad y confianza en los primeros; por elo tienen en la prctica mayor pena privativa de libertad en caso de infringir la norma, respecto a los documento privados.

30.3.FALSEDAD HISTRICA

Esta falsedad, llamada tambin histrica, es aquella que, al afectar a los documentos pblicos, supone una constatacin de su contenido falso realizado por el propio funcionario.

Falsificacin de monedas. Son las que carecen de curso legal en el pas, sirviendo a intereses de coleccionistas, anticuarios, joyeros, etc., se trasmuta en cada caso en una variedad de estafa. Puede ser el cercenamiento de moneda legtima, una especie de falso numerario, numismtico* que recae sobre la disminucin del peso de la moneda que consiste en el cercenamiento de las piezas legtimas.

30.4. FALSIFICACIN DE DOCUMENTOS EN GENERAL

El delito de falsificacin de documentos es uno de los que, con ms frecuencia, se comete en nuestra resquebrajada y heterognea sociedad. En la mayora de los casos, el documento se utiliza como un instrumento para ejecutar o encubrir otros delitos. Los investigadores de estos delitos tienen una posesin casi unnime, sealando que el falsificador no se atreve a falsificar un documento aislado respecto a otro, sino, amalgamar entre estos, con el firme propsito de conseguir con ms eficacia su accin delictiva y su objetivo criminolgico.

El delito se consuma con la elaboracin de un documento falso o adulteracin de uno verdadero; para ello, se requiere que el sujeto se limite a tener dicho propsito: el de introducir el documento en el trfico jurdico. Por su parte, el sujeto activo puede ser cualquier persona con excepcin del autor del delito procedente del partcipe en l; el sujeto pasivo viene a ser la colectividad o el conjunto de ciudadanos que tienen la fe y esperanza en que los documentos sean, en todos los casos, seguros. Por ltimo, el bien jurdico es la funcionalidad del documento en el trfico jurdico.

En las relaciones de trfico jurdico, es posible observar dos fenmenos interesantes e importantes: a) la confianza del pblico o la colectividad en un documento o instrumento tenidos como certero, materialmente disponible; y b) la fragilidad que presentan -documento o instrumento- en el momento y circunstancia de su alteracin parcial o total. Recordemos que el documento se utiliza, como principal medio de prueba, en la mayora de las relaciones jurdicas.

Las relaciones jurdicas son los establecimientos de conexin entre el intere-sado, que es la persona natural; respecto a una persona jurdica: empresa, institucin o cualquier organismo vinculado a la prestacin de servicios a la colectividad. Por ejemplo, entre otros documentos, tenemos la presentacin de ttulo universitario, Certificados de Estudios, Diplomas de asistencia a ponencia.

El documento que tiene la persona, en su haber, tiene una relativa credibilidad y permite simultneamente un mnimo de seguridad jurdica hasta el momento que pudiera ser adulterado total o parcialmente. Desde el punto de vista de la poltica criminal, con la tipificacin de la falsificacin de documentos, se tiende a la proteccin de aquellas acciones que pueden perturbar el desenvolvimiento normal de estos.

Numismtica. Ciencia auxiliar de la historia que trata de las monedas. Estudia la figura, el metal y el peso de las monedas para situarlas dentro del contexto histrico (Salvat).

Siguiendo la evolucin doctrinal del concepto de bien jurdico en el delito de falsificacin de documento, aparece primero este delito como proteccin del derecho a la verdad, el cual no es cierto totalmente, estando frente a un concepto abstracto. Posteriormente, se acoge como bien protegido de fe pblica, que en el concepto de Garca Cantizano seala, la existencia de dos vertientes. Estas vertientes son: La primera corriente mantiene un concepto estricto o restringido de fe pblica identifi-cndola con el ejercicio de una concreta potestad estatal.

La segunda parte de una concepcin ms moderna de Estado y de las relaciones del ciudadano con el poder estatal. Entiende, por fe pblica, la confianza que prestan los ciudadanos a determinadas formas u objetos que juegan un especial papel dentro de las relaciones sociales que se desenvuelven en el trfico jurdico.

Veamos ahora -en el concepto del mismo autor- las crticas ai bien jurdico fe pblica y son:

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girado en torno a una formulacin jurdica de la necesidad de conservar, en el trfico jurdico, un mnimo de verdad; prueba de ello es su interpretacin de la falsedad como un ataque contra la apariencia de verdad de diferentes objetos, con independencia de que se acepta a la veracidad establecida por el Estado o derivada de la misma necesidad, que genera el desarrollo de las relaciones sociales.

Nace como una solucin a la bsqueda de un inters que trata de fundamentar la autonoma de los delitos falsarios frente a los de estafa. Mientras que el delito de estafa lesiona la propiedad, la falsedad* ataca a la fe pblica, cuyo titular es la colectividad y que es identificado con un sentimiento respecto a ciertos objetos y smbolos. Implica una concepcin inmovilista de la sociedad, en la medida en que esta se resigna a creer siempre en unas mismas formas y apariencias, y niega la posibilidad de evolucin y aparicin de nuevas realidades con idnticos fines.

Entendiendo como bien Jurdico la confianza del pblico en el documento, sera difcil definir el momento de consumacin de la accin a no ser que se concepte toda falsedad documental como delito de peligro abstracto con las complicaciones que, en orden al principio de tipicidad y de legalidad, supone esta construccin tpica.

Con las vertientes y las crticas sealadas, podemos pasar a una visin utilitaria del bien jurdico, al tener en cuenta que el documento desempea un papel decisivo en la prueba de las relaciones jurdicas que, debido al desarrollo del trfico jurdico, necesita un instrumento de aseguramiento del alcance de las obligaciones y derechos que constituyen su contenido, instrumento que no puede ser otro que ei documento, tradicionalmente considerado como medio de prueba.

Garca Cantizano, en su precitada obra, manifiesta que la teora del Binding, sobre la falsificacin de documentos, gira en torno al atentado contra el valor proba-torio de los instrumentos destinados a constituirse en prueba procesal. En el valor del documento, como medio de prueba, se acoge el elemento comn que justifica la tipificacin de la falsedad de un documento pblico o privado, ya que ambos desempean idntica funcin aunque su valor de prueba, en el proceso, tenga diferente alcance.

Las crticas, a esta posicin, se limitan al valor del documento exclusivamente del proceso, con lo cual se minusvalora la funcin que este lleva a cabo y obliga a concebir el servicio que presta el documento en el seno de la sociedad desde la reduccin ptica del Derecho Procesal probatorio, encausando su empleo hacia un futuro e hipottico proceso en el que el documento es prueba decisiva sobre la causa.

Con esta posicin, el bien jurdico no sera tanto el sistema probatorio basado en el documento como la verdad del contenido de la prueba procesal de la que va a depender, a su vez, la decisin del tribunal, es decir, la rectitud de la sentencia; se cae por tanto, en la vieja concepcin del derecho a la verdad, aunque en este caso sea solo una verdad procesal.

En el trasfondo de esta tesis, se encuentran la seguridad y fiabilidad del trfico jurdico. Garca Cantizano agrega adems que los autores-investigadores, al sostener que el bien Jurdico es la seguridad del trfico jurdico, manifiestan que la confianza general, en el documento, no es ms que el producto del autntico papel

r.psa en el mbito del trfico jurdico, eSiO es, sei un instrumento

de aseguramiento de obligaciones y derechos.

De esta posicin, se deduce la doble funcin del documento en el trfico jurdico: por un lado, su utilizacin tiene lugar en un crculo privado de comunicacin que surge entre los particulares a raz del nacimiento de una relacin social, cualquiera que sea el contenido que esta tenga. En este mbito, los partcipes, en este trfico reducido, emplean el documento para satisfacer la necesidad determinada por el aseguramiento del contenido de la relacin existente entre ellos y ello es posible debido a los especiales dotes con las que aquel cuenta.

Por otro lado, desde el momento en que el documento es introducido en el trfico jurdico, adquiere una nueva dimensin que sobrepasa la simple expectativa de las partes interesadas en obtener un medio de prueba.

El sentido de su importancia en el trfico, y que justifica la tipificacin penal de la falsificacin de documentos, se encuentra en la necesidad de preservar la seguridad del trfico jurdico en cuanto al escenario donde el documento despliegue su doble eficacia: el ser el instrumento ms adecuado para la materializacin de declaraciones de voluntades relevantes y, al mismo tiempo, garante de la responsabilidad y del contenido de dicha declaracin ante terceros que confan err |a apariencia de realidad de lo que se deduce de su contenido.

Desde este punto de vista, la falsificacin de documento consistira en el abuso de la forma de documentacin en el trfico jurdico. La crtica que se plantea a esta posicin es:

Lo abstracto del concepto.

- La insuficiencia de la misma, la cual se demuestra en las diferentes formulaciones que se han elaborado en ella. Esto es, la configuracin del documento como medio de prueba o como medio de constatacin de responsabilidades de relevancia jurdica. Pues, cada una se ha preocupado de buscar un punto de apoyo para sostener la consistencia de la seguridad como objeto protegido penalmente. De ah, que los autores-investigadores que sostienen esta posicin, al ser incapaces de fundamentar su posicin, se ven obligados recurrir a los distintas funciones o caractersticas del documento, a modo de complemento de su argumentacin.

Hoy en da, frente a los planteamientos sealados, se pretende determinar el bien jurdico* desde una perspectiva funcionalista, con lo que se intenta elaborar una teora general de la falsedad documental, al partir precisamente del contenido del bien jurdico. Estos planteamientos giran en torno al documento en la medida que es el objeto que califica y autonomiza la falsedad respecto a otras figuras.

Bien jurdico e injusto. Segn el extinto chileno Bustos Ramrez, es una frmula normativa sinttica concreta de una relacin social determinada y dialctica. Individualizando el bien jurdico como algo concreto, pero que, al mismo tiempo, que da cuenta de la vida de cuerpo social, surge como una sntesis normativa de una relacin social determinada y dialctica. Es decir, donde hay varios sujetos en juego, condicionados entre s, en conexin con objetos, con un quehacer social y adoptando determinadas formas y modos.

Lo injusto y, por tanto, el delito, gira alrededor del bien jurdico. Es el criterio determinante en los mbitos en que se expresan: la tipicidad y la antijuricidad. Ni el contenido de la tipicidad ni de la antijuricidad surge entonces debido precisamente al planteamiento ontolgico o metafisico.

30.5. DOCUMENTOS FALSIFICADOS

Documento. Escritura, instrumento, ttulo etc., con que se prueba, justifica o hace constar algo. Est en relacin al acotado artculo 233 del Cdigo Procesal Civil, entre otros concordantes y vinculantes.

Bien jurdico protegido. Segn Bajo Fernndez, es opinin dominante en doctrina y jurisprudencia, en el delito de quiebra consiste en el derecho de los acreedores a la satisfaccin de sus crditos. Tal derecho se deriva de lo establecido en el artculo 1911 del Cdigo Civil espaol (Cuello).

Clases de Documentos. "Son documentos los escritos pblicos o privados, los impresos, fotocopias, facsmil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografas, radio-grafas, cintas cinematogrficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm, como en la modalidad de soportes informticos y otras reproducciones de audio o video, la telemtica en general y adems objetos que recojan, contengan o representen algn hecho o una actividad humana o su resultado'

Documento pblico. Es documento pblico:

"1. El otorgado por funcionario pblico en ejercicio de sus atribuciones; y

2. La escritura pblica y dems documentos otorgados ante o por notario pblico, segn la ley de la materia.

La copia del documento pblico tiene el mismo valor que el original si est certificado por Auxiliar jurisdiccional respectivo, o notario pblico o fedatario, segn corresponda"**. Es funcionario pblico: "Todos los funcionarios y trabajadores pblicos que estn al servicio de la Nacin. El Presidente de la Repblica tiene la ms alta jerarqua en el servicio a la Nacin y, en ese orden, los representantes al Congreso, Ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nacin y el Defensor del Pueblo, en igual categora; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley'

Documento Privado. "Es el que no tiene las caractersticas del documento pblico. La legislacin o certificacin de un documento privado no lo convierte en pblico'

DESCRIPCION

Artculo 427. "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacin o servir para probar un hecho, con el propsito de utilizar el documento, ser reprimido, si de su uso puede resultar algn perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez aos y con treinta a noventa das-multa si se trata de un documento pblico, registro pblico, ttulo autntico o cualquier otro transmisible por endoso***** o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa, si se trata de un documento privado.

Artculo 234 del Cdigo Procesal Civil. Artculo 235 del Cdigo Procesal Civil. Articulo 39 Constitucin Poltica del Estado. Articulo 236 del Cdigo Procesal Civil.

Endoso. Modo de transmisin de los ttulos de crdito, consistente en la firma de quien transmite, colocada al dorso nombre del documento. El endosante -el que efecta el endoso- es garante de la aceptacin y pago del documento.

El que hace uso de un documento falso o falsificado, como s fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algn perjuicio, ser reprimido, en su caso con las mismas penas".

Para la existencia de la falsedad, en general, han de concurrir los siguientes elementos:

1.Sustitucin de lo verdadero por lo que no o es, pero lo imita en grado de inducir a error. Tal sustitucin puede tener lugar creando un objeto (moneda- documento) o ejecutando un acto con apariencia legtima, a todo lo cual se denomina imitacin; o puede realizarse alterando o adulterando una cosa o acto verdadero con algo falso, sin que pierdan las apariencias de verdad, y a esto se llama alteracin.

2.Que la cosa o acto falsificado tenga capacidad para producir un efecto jurdico, no es menester la lesin de intereses, basta la posibilidad de tal lesin.

3.Voluntad criminal. Bajo el epgrafe de las falsedades, comprende el Cdigo los siguientes grupos de infracciones:

3.1.Falsificacin de la firma o estampilla del jefe de Estado, de la firma de los ministros, de sellos y marcas.

3.2.Falsificacin de moneda metlica y billetes de Estado y el Banco.

3.3.Falsificacin de documentos de crdito, papel sellado, sellos de telgrafos y correos y dems efectos timbrados cuya expedicin est reservada al Estado.

3.4.Falsificacin de documentos.

3.5.Ocultacin fraudulenta de bienes o de industria.

3.6.Usurpacin de funciones, ttulos y uso indebido de nombres, trajes insignias y condecoraciones.

El texto legal espaol -segn Cuello Caln- emplea el trmino "falsedad" como expresin genrica en la rotulacin del Ttulo III del libro Segundo De las falsedades y en l comprende las diversas especies a cada una de las cuales denomina "falsificacin". Ambas expresiones, en el lenguaje de la jurisprudencia y en el forense, son sinnimas.

TfPICIDAD OBJETIVA

El objeto material del delito es el documento. Al respecto, es de sealar que los elementos bsicos de todo documento son:

La mencin del autor. Circunstancia que conecta directamente con la autenti-cidad del documento. Es decir, el documento autntico es aqul que procede de la persona que figura en l, como su autor.

La forma. Nos llevara a la interesante problemtica que, en la actualidad, se suscita en torno a la posibilidad de incluir el documento informtico como objeto material de ese delito.

Contenido. Consistira -segn el artculo 427o- en la constitucin de un derecho u obligacin o simplemente de cualquier hecho para el cual el documento est destinado a probar su veracidad, de tal forma, que el contenido coincide con el objeto cierto (Bramont).

El documento -seala Caldern Cerezo- ha de tener eficacia probatoria o cualquier tipo de relevancia jurdica. En consecuencia, es decisivo para la concepta- lizacin legal que el documento tenga capacidad para producir efectos en el trfico jurdico, teniendo en consideracin que la eficacia estar en funcin de la clase de documento de que se trate. A este objeto, la doctrina distingue entre documentos intencionales, que desde su creacin tienden a la prueba de determinada relacin jurdica (por ejemplo, un contrato o un testamento) y ocasionales, que sin tener esta vocacin probatoria (por ejemplo, la correspondencia privada); sin embargo, se les dota ulteriormente de este efecto mediante la incorporacin al proceso o a un expediente que corresponde.

TIPICIDAD SUBJETIVA

Se requiere el dolo*, es decir, el conocimiento y la voluntad de hacer un documento falso o adulterar uno verdadero. Se exige, adems, un elemento subjetivo del tipo con el propsito de utilizar el documento, es decir, la finalidad de emplear el mismo en el trfico jurdico (Bramont).

CONSUMACIN

El delito se consuma con la realizacin de un documento falso o la adulteracin de uno verdadero. No se requiere que el sujeto activo emplee dicho documento, es decir que lo introduzca en el trfico jurdico, le basta con que tenga dicho propsito.

TENTATIVA

No hay inconveniente en admitir la tentativa, verbi gratia -segn Bramont-, el cajero del banco que sorprende a una persona borrando la cantidad o la fecha de un cheque.

Dolo. Para los romanos, el dolo (dolos) supuso la voluntad daina de perjudicar a otro, era un engao con astucia; sin embargo distinguieron un "dolus bonus" de un "dolus malus"; el primero consista en librar de un dao y el segundo en causar un dao. En el derecho penal, el dolo es la voluntad de delinquir, es la intencin criminal del agente.'

FALSEDAD IMPROPIA-DEL SEGUNDO PRRAFO DEL ARTCULO 27-., TAMBIN LLAMADA FALSEDAD DE USO

En el Cdigo espaol -artculos 393 y 396o-, se refieren a documentos pblicos, oficiales y mercantiles y a los documentos privados. El contenido de ambos preceptos es coincidente con la salvedad del objeto material en tipificar la conducta de "el que...". La modalidad comisiva puede consistir en la presentacin, en juicio, del documento que se sabe falso, como en hacer otro uso distinto del mismo con el propsito de perjudicar a otro.

T1PSCIDAD OBJETIVA

El sujeto activo puede ser cualquier persona con excepcin del autor del delito procedente o del partcipe en l.

El sujeto activo en la legislacin espaola puede ser cualquiera excepto el falsificador, considerando que toda falsificacin est avocada al uso por lo que la

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