DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y LA CONSTITUCION ECUATORIANA

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EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y NUESTRA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR En la actualidad no existen tantos crímenes de guerra como sucedió en la primera y segunda guerra mundial, pero eso no quiere decir que hayan desaparecido estos tipos de delitos de carácter penal internacional, ya que todavía se puede ver que algunos país todavía están enfrentando guerras y muchos de ellos en nombre de la LIBERTAD, cuando en realidad lo hacen por intereses de unos cuantos, y estos individuos en algún momentos tiene que responder por estos delitos y si no lo hacen en sus países de origen lo harán en otro, porque no puede ser posible que encontrándonos en el siglo XXI, todavía queramos hacernos de la vista gorda y dejar pasar por alto este tipo de infamias que afectan a toda humanidad permitiendo así que la impunidad brille a la luz del día. Por esta razón estoy plenamente de acuerdo en que exista y este en plena vigencia la corte internacional penal con su estatuto de roma, que de una forma u otra permite que unos cuantos respondan por los actos cometidos en contra de la humanidad, porque también hay que tener claro que algunos países llamados potencias mundiales siguen haciendo lo que les da la gana sin respetar ni siquiera el mínimo derecho de un ser humano.

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EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y NUESTRA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR

En la actualidad no existen tantos crímenes de guerra como sucedió en la primera y segunda guerra mundial, pero eso no quiere decir que hayan desaparecido estos tipos de delitos de carácter penal internacional, ya que todavía se puede ver que algunos país todavía están enfrentando guerras y muchos de ellos en nombre de la LIBERTAD, cuando en realidad lo hacen por intereses de unos cuantos, y estos individuos en algún momentos tiene que responder por estos delitos y si no lo hacen en sus países de origen lo harán en otro, porque no puede ser posible que encontrándonos en el siglo XXI, todavía queramos hacernos de la vista gorda y dejar pasar por alto este tipo de infamias que afectan a toda humanidad permitiendo así que la impunidad brille a la luz del día. Por esta razón estoy plenamente de acuerdo en que exista y este en plena vigencia la corte internacional penal con su estatuto de roma, que de una forma u otra permite que unos cuantos respondan por los actos cometidos en contra de la humanidad, porque también hay que tener claro que algunos países llamados potencias mundiales siguen haciendo lo que les da la gana sin respetar ni siquiera el mínimo derecho de un ser humano.

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En mi país Ecuador con la Constitución del 2008 se fijó plenamente los derechos y garantías en prodefensa de la vida y el sumak kawsay (Buen Vivir), los cuales van de la mano con los derechos humanos que son iguales de garantizados y su aplicación y plena vigencia se encuentran en el Art 426 inciso segundo y tercero de nuestra Constitución, lo que demuestra que al estar presentes en nuestra carta magna permiten ver y creer en una justicia ecuatoriana e internacional de carácter transparente, efectiva y eficaz.

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Vale destacar por otro lado que en el Estatuto de Roma se concretan dentro de cada una de las mencionadas categorías las conductas específicas que son constitutivas, bien sea de genocidio, delito de lesa humanidad, de guerra o de agresión y se establece que el tribunal competente para investigar y enjuiciar a los responsables individuales será la Corte Penal Internacional. Pero junto con decir eso al mismo tiempo indica que ella será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales. Al señalar el carácter complementario, el Estatuto está diciendo al mismo tiempo que la principal responsabilidad en la investigación, enjuiciamiento de los responsables y reparación de las víctimas la tienen los tribunales nacionales de los Estados parte del Estatuto.

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Por eso, en el Art. 17 del Estatuto se dice que la Corte solo actuará si los tribunales nacionales no puedan o no estén dispuestos a hacerlo. De esta forma, se puede decir con propiedad que los tribunales ecuatorianos no solo son competentes para aplicar derecho penal internacional sino que están obligados a hacerlo. Pero esta obligación internacional no solo lo es respecto de los delitos del Estatuto, sino que también alcanza a las llamadas graves violaciones de derechos humanos como lo ha establecido en numerosas sentencias la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Cabe destacar como último punto que nuestra Constitución en el orden de jerarquización de las leyes, manifiesta que la constitución esta sobre todas las leyes incluso sobre los tratados de derechos humanos, pero que al ser en beneficio del ser humano y evitar una violación a ellos tanto los tratados internacionales como la constitución irán de la mano y se aplicaran los “principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de clausula abierta (Art. 417.- Constitución del Ecuador)”. – Ecuador firmo el Estatuto de Roma el 07 de octubre de 1998 y ratifico el mismo el 05 de febrero de 2002. Realizado por: Ab. Jaime Efraín Arévalo SanmartínAsistente de Fiscales