Derecho Penal III - Ucv Dr.vargas Florecín Emiliano
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CURSO DE DERECHO PENAL III
- PARTE ESPECIAL - IV CICLO
MG. EN DERECHO PROCESAL PENAL
DOCTOR EN DERECHO
VARGAS FLORECN, EMILIANO
-
Sesin 1 MG. EN DERECHO PROCESAL PENAL
DOCTOR EN DERECHO
VARGAS FLORECN
-
INTRODUCCION A LA PARTE ESPECIAL
DERECHO PENAL
Parte General
Teora del delito
Teora de la culpabilidad
Teora de la pena
Parte Especial
Estudio concreto de los
delitos y las Penas que
sealan el Cdigo Penal
-
Parte Especial
Estudio concreto de los delitos y las Penas que sealan el Cdigo Penal
En toda figura penal adquiere relevancia la descripcin tpica del comportamiento
el mismo que deriva del principio de LEGALIDAD - Art. II del Ttulo
Preliminar del C.P. y literal d) inc. 24 Art. 2 de
la Constitucin Poltica.
-
CLASIFICACION DE LA PARTE ESPECIAL
CRITERIO DOMINANTE
CLASIFICACION POR EL
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Vida Humana
- Homicidio
- Lesiones, etc.
Libertad Sexual
- Violacin
- Seduccin, etc.
Patrimonio
- Hurto
- Robo, etc.
-
La vida humana es el bien jurdico principal de nuestra sociedad al que toda persona tiene derecho, conforme el inciso 1 del art. 2 nuestra Constitucin Poltica.
DELITOS CONTRA LA VIDA EL
CUERPO Y LA SALUD
CONCEPTO
DE TERMINO
VIDA
VIDA HUMANA
INDEPENDIENTE VIDA HUMANA
DEPENDIENTE
-
Inicio de
vida
humana
Trmino de
vida
Humana
La vida humana termina con la
muerte, la doctrina sostiene que sta se
produce con la muerte cerebral, pero
otras opiniones sostienen que termina
cuando se deja de respirar o no hay
latidos en el corazn.
CUESTIONES
1.- Fecundacin del vulo por el espermatozoide
2.- Anidacin del vulo fecundado en el tero de la mujer
3.- Anidacin del vulo fecundado en el tero de la mujer
-
Artculo 3.- Diagnstico de muerte
El diagnstico y certificacin de la muerte de
una persona se basa en el cese definitivo e
irreversible de las funciones enceflicas de
acuerdo a los protocolos que establezca el
reglamento y bajo responsabilidad del mdico
que lo certifica.
CONCORDANCIAS: R.M. N 202-2008-MINSA (Establecen disposiciones para la notificacin a
la direccin ejecutiva de la organizacin
nacional de donacin y trasplantes (ONDT)
Ley 28189
(define muerte
legal)
LEGISLACION SOBRE DETERMINACION DE PRESUNTA
MUERTE FISICA DE UNA PERSONA
-
LEGISLACION SOBRE DETERMINACION DE PRESUNTA MUERTE FISICA DE UNA PERSONA
O Artculo 4.- Restos mortales de la persona humana
Al ocurrir la muerte, los restos mortales de la persona humana se convierten en objeto de derecho, se conservan y respetan de acuerdo a ley.
Pueden usarse en defensa y cuidado de la salud de otras personas, segn lo establecido en la presente Ley.
O Artculo 11.- Condiciones y requisitos del donante cadavrico
Inc. 4. La comprobacin y la certificacin de la muerte debe efectuarse por profesionales especialistas, distintos de aquellos mdicos que hayan de intervenir en la extraccin o el trasplante.
Concordancia D.S. 014-2005-SA
Ley 28189
(define muerte
legal)
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DS 014-2005-SA DIAGNOSTICO DE MUERTE O Articulo 3 .- Diagnostico de muerte
- Cese irreversible de la funcin enceflica o la funcin cardiorrespiratoria.
- El diagnostico de la muerte de una persona es de responsabilidad del
medico que la certifica.
O Articulo 4 .- Muerte enceflica
- Se considera muerte enceflica al cese irreversible de las funciones del
Tronco Enceflico*.
- El Acta de Comprobacin de la muerte enceflica es responsabilidad del
Director del Establecimiento o su representante, el Neurlogo o
Neurocirujano y el Medico tratante.
O * Tronco Enceflico: Estructura nerviosa que viene del cuerpo e ingresa a
la cabeza, se ocupa de todas las funciones para que el cuerpo este vivo
(respiracin, digestin y circulacin sangunea)
-
Articulo 7 .- Protocolo de diagnostico de muerte enceflica se
efectuara de acuerdo al Protocolo siguiente:
O a) Determinacin de la causa bsica.
O b) Coma arreactvo estructural e irreversible (Ausencia de
respuesta motora), con asistencia respiratoria mecnica, y
estabilidad hemodinmica ya sea espontnea o con ayuda
de drogas vasoactivas, u otras sustancias.
O c) Ausencia de reflejos en el tronco enceflico
O d) Ausencia de respiracin espontnea
O e) Prueba de apnea (Funcin cerebral)
O f) Prueba de la atropina (Frecuencia cardiaca)
O g) Opcional al diagnostico clnico de muerte enceflica, es
permisible los estudios de flujo sanguneo cerebral, en
aquellos centros que cuenten con dichos procedimientos.
-
HOSPITAL ...........................
ACTA DE MUERTE CEREBRAL
Los mdicos abajo firmantes, despus de haber examinado cumpliendo los requisitos de la
Ley General de Donacin y Trasplante de rganos y/o Tejidos Humanos, N 28189 ,
concluyen que el paciente: ...................................................................................
Con DNI ................................. Se encuentra en Muerte Enceflica como consecuencia de:
......................................................................
(causa de muerte) ...............................................................................
NEUROCIRUJANO O NEUROLOGO.
FIRMA
CMP ..
MEDICO TRATANTE ..
FIRMA
CMP .......................................................................................................
DIRECTOR DE HOSPITAL o REPRESENTANTE
FIRMA ..
CMP
LUGAR:................................................
FECHA:................................................
HORA :.................................................
-
Vida Humana Dependiente
1.- Fecundacin del vulo por el espermatozoide
2.- Plazo de 3 meses para el comienzo de la vida
3.- Anidacin del vulo fecundado en el tero de la mujer.
Vida Humana Independiente
1.- El feto debe vivir 24 horas desprendido del claustro materno
2.- Se requiere el desprendimiento
de la madre
3.- La percepcin visual
(reprochabilidad en la medida)
4.- Corte del cordn umbilical
5.- La respiracin pulmonar.
6.- Expulsin motivada del parto.
7.- Criterio de autonoma de vida
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL DELITOS
TITULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
CAPITULO I HOMICIDIO
Artculo 106.- Homicidio Simple El que mata a otro ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte aos.
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Delitos contra la vida humana Independiente(HOMICIDIO SIMPLE
Art. 106 del C.P.) O 1.- Descripcin Tpica o legal: (Lectura del artculo)
O 1.2.- Consideraciones Generales: El homicidio consiste en matar a otro, sin la concurrencia de circunstancias especiales.
O 1.3.- Bien Jurdico protegido: Es la vida Humana Independiente
O 1.4.- Tipicidad Objetiva: Sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona con excepcin de ste ltimo del ascendiente, descendiente, cnyuge, concubino (sera parricidio).
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HOMICIDIO SIMPLE Art. 106 del C.P.
O Comportamiento: Consiste en matar a una persona viva. Puede
efectuarse por accin u omisin impropia.
O La accin de matar puede revestir cualquier modalidad con
excepcin de las circunstancias del art. 108 del C.P.
O 1.5.- Tipicidad Subjetiva: Slo puede efectuarse de manera dolosa,
se exige el conocimiento y la voluntad, admite todos los tipos de
dolo.
O 1.6.- El error: Dos tipos: a) error en la persona o en el objeto: es la
confusin que recae sobre la persona. Este error es irrelevante pues
ser castigado por la intencin de matar a una persona.
b) Error en el golpe (aberratio ictus): es la desviacin del curso elegido.
En ambos casos; Si A dispara contra B pero por su mala puntera
alcanza a C, habr que castigar a A por Homicidio simple y tentativa de
homicidio simple (Concurso ideal).
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HOMICIDIO SIMPLE Art. 106 del C.P.
O 1.7.- Grados y desarrollo del delito: es un delito de resultado,
se requiere la muerte de la persona, se admite la tentativa.
Se plantean ciertas interrogantes:
O A.- Delimitacin entre actos preparatorios y la tentativa
inacabada.
O B.- Cuando se est al frente de una tentativa de homicidio
(animus necandi o deseo de matar) y un delito de lesiones
(animus vulnerandi o slo quiso lesionar).
O 1.8.- Pena:
O Sanciona una condena no menor de seis ni mayor de veinte
aos de pena privativa de libertad.
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PARRICIDO (Art. 107 C.P.)
Descripcin Tpica o
Legal
Lectura del artculo 107
C.P.
Consideraciones
Generales
Diferencia con el Asesinato: *Circunstancias enumeradas en el
art. 108 de. C.P. que hace elementos esenciales del tipo.
*El parricidio est referido a la relacin personales entre sujetos, as
como vnculos
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ASESINATO (Art. 108 C.P.)
Descripcin tpica o legal
Lectura del art. 108 del C.P.
Consideraciones
Generales
Para el asesinato existen circunstancias referidas a medios
peligrosos o que revelan una especial maldad o peligrosidad en
el sujeto activo. Existen 2 consideraciones para relacionar al
asesinato con el homicidio:
1.- Forma agravada del homicidio.
2.- Asesinato con autonoma propia.
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HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA (ART. 109 C.P.)
Descripcin Tpica o Legal: Lectura del artculo 109 C.P.
Consideraciones Generales: Es llamado homicidio por pasin, en muchos Cdigos no est recogida como delito autnomo. En el art. 109 se tipifica un delito privilegiado o atenuado con relacin al homicidio simple, en la medida en que el autor al momento de los hechos se encuentra bajo el imperio de una emocin violenta.
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INFANTICIDIO (ART. 110 C.P.)
Tipicidad
Objetiva
El sujeto activo es la madre es indiferente si es soltera
viuda o divorciada; el sujeto pasivo es el hijo recin
nacido.
El comportamiento consiste en que la madre da muerte
al hijo recin nacido por accin u omisin.
Estado puerperal, es aquel tiempo que transcurre sin
que la madre se haya recuperado de las alteraciones
fsico psquicas propias del embarazo (es un proceso
cuya duracin es incierta pero se establece de 1 a 45 das
ms o menos).
Bien Jurdico
Protegido
La vida humana
independiente
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HOMICIDIO CULPOSO (ART. 111 C.P.)
Bien Jurdico Protegido Vida Humana Independiente
Tipicidad
Objetiva
Sujeto activo as como el sujeto pasivo puede
ser cualquier persona . El comportamiento
consiste en matar a otro, se requiere de un nexo
causal entre el comportamiento culposo y el
resultado muerte.
*Nexo causal: Es el lapso de tiempo entre el momento de la
accin y el resultado. Es justamente el anlisis de lo que sucedi
en se lapso de tiempo.
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Consideraciones Generales
HOMICIDIO POR PIEDAD Art. 112 C.P.
O El homicidio por piedad es el hecho de matar a una persona
a efectos de evitar sus intolerables dolores, plantea el
problema de la eutanasia:
a) Eutanasia pasiva.- Es aquella actividad que consiste en no
prolongar artificialmente la vida de quienes estn condenados
a la muerte, en la medida que aquella prolongacin slo les
causa padecimientos insufribles.
b) Eutanasia activa.- Es aquella situacin en que el enfermo
solicita se le ponga fin a su vida. Son actos ejecutivos que
suponen un acortamiento de la vida del paciente.
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O El homicidio por piedad es el hecho de matar a una persona a
efectos de evitar sus intolerables dolores, plantea el problema
de la eutanasia:
c) Eutanasia indirecta.- Supone el adelantamiento de la
muerte del sujeto pasivo, como consecuencia de la
administracin e lenitivos (medicamentos que sirven para
mitigar los sufrimientos del enfermo) que indirectamente
suponen un Acortamiento de la esperanza de vida del sujeto.
O EL CODIGO PENAL HA OPTADO POR LA 2da. POSICION
O ES DECIR LA EUTANASIA ACTIVA (Homicidio atenuado)
()
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INSTIGACION O AYUDA AL SUICIDIO (ART. 113 C.P.)
Tipicidad
Objetiva
El Sujeto activo y pasivo puede ser cualquier
persona.
El art. 113 requiere 2 comportamientos:
a) Instigar a otro al suicidio.- Hacer
determinar a otro para que se suicide,
quien tiene el dominio del hecho, sin
estar coaccionado.
b) Ayudar a otro a cometer el suicidio.- Es un
supuesto de cooperacin necesaria, se
requiere que el suicida tenga el dominio
del hecho
Bien Jurdico Protegido Vida Humana Independiente
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CONSIDERACIONES
GENERALES
DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA DEPENDIENTE
ABORTO
El aborto es un delito contra la
vida del embrin o feto una
vida que no tiene an la calidad
de persona. Su fundamento
radica en el art. 2 inc. 1 de la
Const. Poltica, el concebido es
sujeto de derecho en todo cuanto
le favorezca.
El aborto es la interrupcin
del embarazo o su expulsin
prematura.
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SISTEMA ADOPTADO POR EL CODIGO PENAL PERUANO
El Cdigo Penal Peruano, adopta un sistema
de incriminacin del aborto, slo el aborto
teraputico es el nico caso no punible.
De otro lado cuando el embarazo es
consecuencia de una violacin o cuando es
probable que el nio nazca con taras fsicas
psquicas, el delito es atenuado, cayendo
en la probable impunidad conforme a la pena
mxima solicitada para ambos delitos.
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CAPITULO II
ABORTO
Artculo 114 Autoaborto
La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, ser reprimida con
pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio
comunitario de cincuentids a ciento cuatro jornadas.
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AUTO ABORTO ART. 114 C.P.
O El sujeto activo es la mujer embarazada, cuando se
refiere a que consciente que otro le practique,
unos autores opinan que adiciona otro sujeto
activo y por tanto hay co-autora; en tanto que
otros opinan que la conducta de el otro
tipificara el tipo penal de aborto consentido (art.
115 C.P.) salvo que dicha conducta se subsuma al
Art. 117 del C.P.
Descripcin Tpica o legal Lectura del art. 114 C.P.
Bien Jurdico
Protegido Vida humana dependiente (embrin)
TIPICIDAD
OBJETIVA
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AUTO ABORTO ART. 114 C.P.
TIPICIDAD
SUBJETIVA
GRADO Y
DESARROLLO
DEL DELITO
El delito se consuma con la muerte del
embrin, por ser un delito de resultado
se admite la tentativa.
El delito es eminentemente doloso.
Asimismo podra tener un
comportamiento culposo, cuando la
mujer con el nimo de no abortar
practica actos que le causan el aborto,
pero sta figura no est contemplada
en nuestro ordenamiento penal
vigente.
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ABORTO CONSENTIDO ART. 115 C.P.
DESCRIPCION
TIPICA O LEGAL Lectura del art. 115 del C.P.
BIEN JURIDICO
PROTEGIDO La vida humana dependiente
TIPICIDAD
OBJETIVA
Sujeto activo es todo aquel que
causa el aborto, el sujeto pasivo es el
embrin o feto. El comportamiento
consiste en causar el aborto a la
gestante puede ser por accin u
omisin. No hay limitacin en
cuando a los medios empleados.
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ABORTO NO CONSENTIDO ART. 116 C.P.
DESCRIPCION
TIPICA O LEGAL Lectura del art. 116 del C.P.
BIEN JURIDICO
PROTEGIDO
Se tutela la vida del embrin as
como la vida, salud y libertad,
derecho a la maternidad de
la gestante.
TIPICIDAD
OBJETIVA
Sujeto activo es cualquier persona, en
cambio sujeto pasivo es la mujer gestante
y el embrin o feto.
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ABORTO NO INTENCIONAL ART. 118 C.P.
DESCRIPCION
TIPICA O LEGAL Lectura del art. 118 del C.P.
BIEN JURIDICO
PROTEGIDO
Se tutela la vida del embrin as
como la vida y salud de
la gestante (Pluriofensivo).
TIPICIDAD
OBJETIVA
Sujeto activo es cualquier persona, en
cambio sujeto pasivo es la mujer gestante
y el embrin o feto.
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ABORTO NO INTENCIONAL ART. 118 C.P.
COMPORTAMIENTO
El comportamiento consiste en ocasionar
un aborto mediante violencia sin haber
tenido el propsito de causarlo.
El medio empleado debe ser por violencia
comprende slo la fuerza fsica ejercida
contra la gestante.
TIPICIDAD
SUBJETIVA
En cuanto a la violencia ejercida es doloso
pero en cuanto al resultado aborto es culposo
Se desprende la necesidad que el agente
conozca el embarazo, por ser notorio o le
conste.
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ABORTO TERAPEUTICO ART. 119 C.P.
DESCRIPCION
TIPICA O LEGAL Lectura del art. 119 del C.P.
BIEN JURIDICO
PROTEGIDO
Se tutela la vida y la salud,
de la gestante.
CONSIDERACION
GENERAL
Conflicto de 2 bienes jurdicos, el
Legislador ha preferido dar importancia
a la vida humana de la madre, ste
artculo se relaciona con el estado de
necesidad justificante y exculpante
inc. 4 y 5 del art. 20 C.P.
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ABORTO TERAPEUTICO ART. 119 C.P.
Se exigen los siguientes requisitos:
a) Debe ser practicado por un mdico.- Quedan
excluidos otros profesionales que no lo sean.
Adems que emiten al menos 2 mdicos de la
necesidad del aborto conforme el art. 21 del
Cdigo Sanitario.
b) Consentimiento de la mujer embarazada o de su
representante.- Debe ser expreso.
c) El aborto debe ser el nico medio para salvar la
vida de la gestante o para evitar un mal grave
fsico o psquico de carcter permanente.
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ABORTOS ATENUADOS ART. 120 C.P.
SISTEMAS A.- Indicacin tica art. 120
inc. 1 del C.P.
B) Indicacin eugensica art.
120 inc. 2 del C.P.
CONSIDERACION
GENERAL
Ambas indicaciones en otros pases no
es punible, en el Per tiende a ser
impune por cuanto la pena solicitada es
sumamente baja y con ello alienta la
prescripcin de la accin penal, asimismo
se castiga tanto a la madre como a los
partcipes de la accin.
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ABORTOS ATENUADOS ART. 120 C.P.
ABORTO
ETICO
Se realiza cuando el embarazo es producto
de una violacin o una inseminacin
no autorizada (fuera del matrimonio).
Se exige adems que hecho haya
sido denunciado o al menos investigado
policialmente .
Se tata de dar seguridad para el
cumplimiento de sta disposicin.
-
ABORTOS ATENUADOS ART. 120 C.P.
ABORTO
EUGENESICO
Tendr lugar cuando hay una mal
formacin del feto que le ocasione graves
taras fsicas o psquicas. E legislador
ha querido dejar abierto ste supuesto
al no mencionar que se entiende por
grave tara fsica o psquica. Se requiere
de un pronunciamiento mdico previo,
para dar seguridad a la afeccin que
padece el feto o embrin.
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LESIONES GRAVES ART. 121 C.P.
O El sujeto activo y pasivo pueden ser cualquier
persona a excepcin de la agravante por razn
de edad del agraviado y vnculo con el agente.
El comportamiento consiste en causar un grave
dao que es sinnimo de producir El
legislador excluye la auto lesin; as mismo
prima el criterio mdico y tambin no hay
lmites en cuanto a los medios.
DESCRIPCION
TIPICA O LEGAL Lectura del art. 121C.P.
BIEN JURIDICO
PROTEGIDO La salud de la persona individual
TIPICIDAD
OBJETIVA
-
LESIONES GRAVES ART. 121 C.P.
O B. 3.- Invalidez.- incapacidad permanente e irrecuperable en la que termina la vctima.
O B.4.- Anomala psquica.- Refiere a los padecimientos psicolgicos o trastornos mentales permenentes (lesin neurolgica).
O B.5.- Desfiguracin grave y permanente.- Es el dao plstico o esttico inferido a la particular simetra y ordenacin morfolgica en el cuerpo.
O B.6.- Las que infieran cualquier otro dao a la integridad corporal o la salud fsica o mental de una persona, que requiera ms de 30 das de asistencia o descanso, segn prescripcin.
O Son lesiones no previstas pueden ser variadas.
MODALIDAD DE LESION GRAVE
-
LESIONES GRAVES ART. 121 C.P.
TIPICIDAD
SUBJETIVA Se requiere el dolo de lesionar
GRADO Y DESARROLLO
DEL DELITO
El delito se consuma con la
lesin grave de la vctima, por
ser un delito de resultado se admite
la tentativa.
AGRAVANTE
1.- Lesiones graves seguidas de muerte, sin que
ste resultado haya sido querido por el agente
aunque s previsto, responde el autor a ttulo
de imprudencia como consecuencia del medio
empleado.
-
AGRAVANTE POR RAZON DE EDAD DEL AGRAVIADO Y VINCULO CON EL AGENTE ART. 121
A del C.P.
DOCTRINA
El comportamiento tpico viene definido por
remisin a lo establecido en el art. 121 A del
C.P., en relacin a las lesiones graves, de
sta manera, la conducta consistir en causar
un dao grave en la salud del sujeto pasivo.
Desde ste punto de vista, por lo tanto,
en ste nuevo precepto se consagra una modalidad
agravada de lesin grave sustentada sobre la base
de la relacin de custodia del sujeto activo en
contra del sujeto pasivo, que debe ser un menor
de 14 aos.
-
AGRAVANTE POR RAZON DE EDAD DEL AGRAVIADO Y VINCULO CON EL AGENTE
ART. 121 A del C.P.
POR LA EDAD DE LA VCTIMA:
-Menor de 14 aos.
POR LA RELACIN DE CUSTODIA:
-Cuando el agente activo sea el tutor, guardador o
responsable.
-AGRAVANTE: Cuando la vctima muere a consecuencia
de la lesin y el agente pudo prever este resultado.
-
AGRAVANTE POR RAZON DE EDAD DEL AGRAVIADO Y VINCULO CON EL AGENTE
ART. 121 A del C.P.
Pena:
- Tipo base, no menor de 05 ni mayor de 08 de pena privativa
de la Libertad
Agravante:
No menor de 06 ni mayor de 12 aos de pena privativa de la
libertad.
Consecuencias accesorias:
-Remocin del cargo segn el numeral 2) del artculo 554
del Cdigo Civil e inhabilitacin segn el inciso 5) del artculo
36 del C.P.
-
AGRAVANTE POR RAZON DE VINCULO FAMILIAR CON EL AGENTE ART. 121 B del C.P.
DOCTRINA
El comportamiento tpico viene definido por
remisin a lo establecido en el art. 121 B del
C.P., en relacin a las lesiones graves, de
sta manera, la conducta consistir en causar
un dao grave en la salud del sujeto pasivo.
Desde ste punto de vista, por lo tanto,
en ste nuevo precepto se consagra una modalidad
agravada de lesin grave sustentada sobre la base
de la relacin familiar del sujeto activo en contra
del sujeto pasivo, que necesariamente ser
familiar debe este ltimo.
-
AGRAVANTE POR RAZON DE VINCULO FAMILIAR CON EL AGENTE ART. 121 B del
C.P.
VIOLENCIA FAMILIAR: (Ley 26260)
- Cualquier accin u omisin que cause dao fsico o
Psicolgico, maltrato sin lesin, inclusive la amenaza o
Coaccin grave y/o reiterada, as como la violencia sexual
que se produzcan entre:
a) Cnyuges.
b) Ex cnyuges.
c) Convivientes.
d) Ex convivientes.
e) Ascendientes.
f) Descendientes.
g) Parientes colaterales (4 de consanguinidad y 2 afinidad).
-
AGRAVANTE POR RAZON DE VINCULO FAMILIAR CON EL AGENTE ART. 121 B del C.P.
h) Quienes habitan en el mismo hogar siempre que no medie
relaciones laborables o contractuales.
i) Quienes hayan procreado hijos en comn,
independientemente que convivan o no al momento de
producirse la violencia.
j) Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el 4
grado de consaguinidad y 2 de afinidad, en las uniones de
Hecho.
AGRAVANTE: Cuando la vctima muere a consecuencia
de la lesin y el agente pudo prever este resultado.
-
LESIONES LEVES ART. 122 C.P.
Descripcin Tpica
legal Lectura del art. 122 del C.P.
Bien jurdico protegido Es la salud de la persona individual
Consideraciones
generales
El C. P. No define en que consisten las
lesiones leves, se pueden definir como
aquellos daos a la salud que no estn
comprendidos en el art. 121 del C.P., y
que requiera de 10 a 30 das de
asistencia o descanso.
-
AGRAVANTE POR RAZON DE EDAD DEL AGRAVIADO Y VINCULO CON EL AGENTE ART. 122
A del C.P.
DOCTRINA
El comportamiento tpico viene definido por
remisin a lo establecido en el art. 122 A del
C.P., en relacin a las lesiones leves, de
sta manera, la conducta consistir en causar
un dao leve en la salud del sujeto pasivo.
Desde ste punto de vista, por lo tanto,
en ste nuevo precepto se consagra una modalidad
de lesin leve sustentada sobre la base
de la relacin de custodia del sujeto activo en
contra del sujeto pasivo, que debe ser un menor
de 14 aos.
-
AGRAVANTE POR RAZON DE VINCULO FAMILIAR CON EL AGENTE ART. 122 B del C.P.
DOCTRINA
El comportamiento tpico viene definido por
remisin a lo establecido en el art. 122 B del
C.P., en relacin a las lesiones leves, de
sta manera, la conducta consistir en causar
un dao leve en la salud del sujeto pasivo.
Desde ste punto de vista, por lo tanto,
en ste nuevo precepto se consagra una modalidad
de lesin leve sustentada sobre la base de la
la relacin familiar del sujeto activo en contra
del sujeto pasivo, que necesariamente ser
familiar debe este ltimo.
-
AGRAVANTE POR RAZON DE VINCULO FAMILIAR CON EL AGENTE ART. 122 B del
C.P.
VIOLENCIA FAMILIAR:
- Cualquier accin u omisin que cause dao fsico o
Psicolgico, maltrato sin lesin, inclusive la amenaza o
Coaccin grave y/o reiterada, as como la violencia sexual
que se produzcan entre:
a) Cnyuges.
b) Ex cnyuges.
c) Convivientes.
d) Ex convivientes.
e) Ascendientes.
f) Descendientes.
g) Parientes colaterales (4 de consanguinidad y 2 afinidad).
-
AGRAVANTE POR RAZON DE VINCULO FAMILIAR CON EL AGENTE ART. 122 B del
C.P.
h) Quienes habitan en el mismo hogar siempre que no medie
relaciones laborables o contractuales.
i) Quienes hayan procreado hijos en comn,
independientemente que convivan o no al momento de
Producirse la violencia.
j) Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el 4
grado de consaguinidad y 2 de afinidad, en las uniones de
Hecho.
AGRAVANTE: Cuando la vctima muere a consecuencia
de la lesin y el agente pudo prever este resultado.
-
LESIONES CON RESULTADO FORTUITO ART. 123 C.P.
Descripcin Tpica
legal Lectura del art. 123 del C.P.
Consideraciones generales
En este tipo de lesiones el sujeto activo nunca tuvo la intencin
de causar una lesin grave o la muerte de la vctima, ni siquiera
estuvo en la posibilidad de prever aquel resultado, que rebasa
la voluntad del agente. Se habla de dolo inicial y causas fortuitas
e imprevisibles al final del acto. No existe culpa en el resultado
final del evento
-
LESIONES AL FETO ART. 124 A del C.P.
O Comienzo de la vida humana:
1. Tesis de la fecundacin.
2. Tesis de la anidacin.
Nuestro Cdigo Penal se inclina por la Teora de la
anidacin.
Imposibilidad de la ciencia o tecnologa mdica sobre la
determinacin del dao al feto o embrin.
Este delito de carcter doloso se encuentra anexado a un
delito Culposo.
-
LESIONES AL FETO ART. 124 A C.P.
Descripcin Tpica
legal Lectura del art. 124 A del C.P.
Bien jurdico protegido Protege la integridad corporal y la
salud psquico fisiolgica del concebido
Tipicidad
Objetiva
Sujeto activo puede ser cualquier persona, el
Sujeto pasivo ser el concebido.
El comportamiento consiste en causar un dao en
la integridad corporal o la salud psquica o
fisiolgica del concebido; utilizando cualquier
medio o instrumento. Se realiza por accin y
tambin por omisin impropia.
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Sesin 2 MG. EN DERECHO PROCESAL PENAL
DOCTOR EN DERECHO
VARGAS FLORECN
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DELITOS CONTRA EL HONOR
Se admite doctrinariamente que el bien jurdico protegido es
el honor. Se distingue el honor subjetivo y el honor objetivo.
El subjetivo se entiende como la autovaloracin del sujeto,
es decir el juicio que tiene de s mismo en cuanto a las relaciones
sociales, y el objetivo es la valoracin que otros hacen de la
personalidad tico social de un sujeto.
Nuestra Constitucin indica en el inc. 7 del art. 2 que tenemos
derecho al honor y buena reputacin. Surge conflicto entre el
honor y el derecho de expresin, el primero es absoluto y el
segundo es relativo.
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DELITOS CONTRA EL HONOR
En efecto la Constitucin confronta ambos derechos:
Art. 2 Inc. 7.- El derecho al honor es absoluto y adems ha
querido el Constituyente que si por cualquier expresin o medio
se ataca este derecho, su titular tiene el adicional de la
rectificacin sin perjuicio de las responsabilidades de ley,
que como sabemos, pueden ser civiles o penales.
Art. 2 inc. 4.- El derecho a expresin en el texto peruano, es
relativo, viene encorsetado por aquello de bajo las
responsabilidades de ley, lo que implica que el titular puede
expresar lo que quiera, pero atenindose a las consecuencias,
que las hay.
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INJURIA ART. 130 C.P.
Descripcin Tpica
legal Lectura del art. 130 del C.P.
Bien jurdico protegido Es el honor y reputacin de la persona
fsica y reputacin jurdica
Tipicidad
Objetiva
Sujetos activo y pasivo pueden ser cualquier
persona, natural o jurdica (pasivo).
El comportamiento consiste en ofender o ultrajar
la buena fama que tiene derecho el ser humano,
Lanzando expresiones indecorosas y agraviantes
que pueden ser de cualquier ndole: escupitajos,
bofetadas, burla, ridculo. El comportamiento
puede ser abierto o encubierto. Asimismo es
indiferente si los hechos son verdaderos o falsos.
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INJURIA ART. 130 C.P.
Tipicidad
Subjetiva
Es punible a ttulo de dolo, pero adicionalmente
se requiere un elemento subjetivo de ultrajar
y ofender, ste nimo se llama animus
injuriandi.
Medios de
comisin
1.- Palabras.- Pueden ser escritas u oral.
2.- Gesto.- es la expresin hecha con el rostro
3.- Vas de hecho.- Es la conducta exterioriza-
da por movimientos corporales distintos a los
del rostro.
Grado y desarrollo del
delito
El delito se consuma cuando la injuria
llega a conocimiento del agente pasivo,
cabe la tentativa (carta)
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CALUMNIA ART. 131 C.P.
Descripcin Tpica
legal Lectura del art. 131 del C.P.
Bien jurdico
protegido Tutela el honor de la persona natural
Tipicidad
Objetiva
Tanto el sujeto activo como pasivo pueden ser
cualquier persona. Respecto al comportamiento
consiste en atribuir falsamente a otro la comisin
antijurdica y culpable de un delito, se excluyen
las faltas, el autor acta a sabiendas de la false-
dad del delito.
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DIFAMACION ART. 132 C.P.
Descripcin Tpica
legal Lectura del art. 132 del C.P.
Bien jurdico
protegido
Tutela el honor de la persona natural y
jurdica.
Tipicidad
Objetiva
Tanto el sujeto activo puede ser cualquier
persona en tanto el sujeto pasivo es una persona
natural o jurdica. Respecto al comportamiento
consiste en atribuir a una persona un hecho,
calidad o manera de ser o conducta que daa el
honor de una persona ante varias personas. En
realidad es un tipo de injuria difundida.
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DIFAMACION ART. 132 C.P.
Tipicidad
Subjetiva
Se requiere el dolo como nimus difamandi.
Asimismo se requiere de la publicidad llegar
a conocimiento de 2 personas a ms.
Grado y
desarrollo
del delito
Se consuma cuando la difamacin llega a
conocimiento del agente pasivo, se admite la
tentativa cuando se efecta por medio de
comunicacin social.
Agravantes 1.- Por la calidad.- cuando es la atribucin falsa
de un delito.
2.- Por el medio empleado.- Comunicacin social
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DIFAMACION ART. 132 C.P.
Penas
1er. Prrafo.- no menor de 2 aos y
con 30 a 120 das multa.
2do. Prrafo.- no menor de 1 ni mayor
de 2 aos y con 90 a 120 das multa.
3er. Prrafo.- no menor de 1 ni mayor
de 3 aos y 120 a 365 das multa.
Exceptio Veritatis Se admite la exceptio veritatis
conforme el art. 134 del C.P.
Comentario: El Cdigo Penal Espaol ha suprimido el delito de
difamacin pues esto lo trata como injuria o calumnia con
publicidad.
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EXCEPCIONES AL DELITO DE INJURIA Y DIFAMACION ART. 133 C.P.
Descripcin Tpica
legal Lectura del art. 133 del C.P.
Consideraciones
Generales
La doctrina discute si ste artculo es una
causa de justificacin o una excusa
absolutoria; se debe considerar el primer
supuesto puesto que conforme el tenor de la
Norma no se llega a configurar el injusto,
pero tambin la norma no es del todo
convincente, ya que ella tiene un elemento
subjetivo del tipo esto es, el nimo de
injuriar y difamar.
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EXCEPCIONES AL DELITO DE INJURIA Y DIFAMACION ART. 133 C.P.
Supuestos
1.- Cuando las ofensas sean proferidas con nimo de
defensa por los litigantes, apoderados o abogados en
sus intervenciones orales o escritas ante el Juez.- El
nimo del sujeto es el de defender y no injuriar ni
difamar; el fundamentos se encuentra en el principio
de defensa art. VIII del T.P. Del Cdigo Procesal
Penal; el trmino proferir equivale a
ofensas escritas u orales, dentro del recinto judicial.
2.- Cuando se emitan crticas literarias, artsticas o
cientficas.- El fundamento de ste supuesto es que
toda persona tiene derecho a expresar sus opiniones,
siempre y cuando no...
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EXCEPCIONES AL DELITO DE INJURIA Y DIFAMACION ART. 133 C.P.
Supuestos
Se transgreda el honor de las personas; las
mismas que pueden ser orales o escritas.
3.- Cuando se emiten apreciaciones o informes
realizados por funcionario pblico en ejercicio
de sus obligaciones.- Es el supuesto del
funcionario pblico que en cumplimiento de
sus funciones emite un informe o una apreciacin
sobre una o varias personas, las cuales
generalmente estn subordinadas a l.
Este hecho no ser delito en tanto se realiza de
acuerdo a las facultades que le corresponden.
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EXCEPTIO VERITATIS ART. 134 C.P.
Definicin
Es el sometimiento de la imputacin de ciertos
hechos a un sujeto a un juicio de certeza, es
decir a la demostracin de la verdad de los hechos
Es una facultad que se da al autor del delito
de difamacin para que pruebe la verdad
de los hechos, si lo hace quedar exento de pena,
caso contrario ser condenado; sta excluye
la responsabilidad, pero es una exencin de pena.
Descripcin
Tpica o legal Lectura del art. 134 del C.P.
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EXCEPTIO VERITATIS ART. 134 C.P.
Definicin
El hecho denunciado es Tpico, antijurdico y
culpable, aunque el legislador por poltica
criminal considere que no se debe castigar.
El legislador slo ha previsto sta excepcin
en lo delitos de difamacin ms no en los de
injuria, puesto que, la afectacin es mucho
mayor porque se divulga la noticia y afecta en
mayor medida el honor de las personas.
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EXCEPTIO VERITATIS ART. 134 C.P.
1.- Cuando la persona ofendida es un funcionario pblico y la
atribucin se refiere al ejercicio de sus funciones.- El
fundamento es que el todo funcionario pblico debe tener una
conducta intachable en el ejercicio de sus funciones ; se
concede la preferencia al inters legtimo superior de la
sociedad en averiguar la verdad de los hechos, frente al inters
del honor del sujeto ofendido.
2.- Preexistencia de un proceso penal contra la persona
ofendida.- La doctrina refiere que la procedencia de la prueba
se encuentra condicionada a que, en relacin a los hechos
atribuidos pre-exista un proceso penal an abierto contra la
persona difamada; existiendo por ende un inters superior de la
sociedad en que se resuelvan los hechos.
Supuestos
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EXCEPTIO VERITATIS ART. 134 C.P.
Pre-exista un proceso penal an abierto contra la persona
difamada; existiendo por ende un inters superior de la
sociedad en que se resuelvan los hechos.
O 3.- Cuando el autor ha actuado en inters de causa
pblica o en defensa propia.- Significa ste supuesto
que el sujeto actu en provecho de la colectividad en el
beneficio que la mayora considera importante; se
incluira tambin el primer supuesto en referencia a un
funcionario pblico quien obra por causa pblica; se
contempla el caso que el difamador haya actuado en
defensa propia (es muy discutible).
Supuestos
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EXCEPTIO VERITATIS ART. 134 C.P.
Supuestos
4.- Cuando el querellante solicite formalmente
la continuacin del proceso hasta la comprobacin
de los hechos que se le hayan atribuido.-
Se da la facultad al querellante para que en el
proceso llegue a probar la verdad de sus
Afirmaciones. La prueba del hecho imputado slo
procede a peticin del querellante, siempre que
sa prueba no afecte a derechos o secretos de
terceras personas; si son varios todos deben
pedirla.
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INADMISIBILIDAD DE LA EXCEPTIO VERITATIS ART. 135 C.P.
Supuestos
de no
aplicacin
1.- Cuando la imputacin se refiera a un hecho
punible que fuera materia de absolucin definitiva
en el Per o en el extranjero.- Este inciso acoge el
principio de cosa juzgada, su presupuesto es la
existencia de un proceso judicial donde hay un fallo
firme.
2.- Cuando la imputacin se refiera a la intimidad
personal o familiar, o un delito de violacin que
requiera de accin privada.- En stos supuestos no
existe un inters pblico superior; en cuanto a la
la violacin como accin privada, slo corresponde
a la parte afectada efectuar la denuncia pertinente.
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DIFAMACION O INJURIA ENCUBIERTA ART. 136 C.P.
Anlisis
del tipo
Se distinguen 2 clases de injuria y difamacin
a decir: las manifiestas (las que hemos analizado)
y las no manifiestas (son las expresiones encubiertas)
que afectan el honor de las personas.
Son las que tienen doble sentido. La injuria o
difamacin encubierta es la conducta con la que
se oculta dolosamente la ofensa, que est vinculado
al carcter ofensivo con el hecho que se relaciona.
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INJURIAS RECIPROCAS ART. 137 C.P.
Consideraciones
Generales
No estamos frente a una legtima defensa,
pero guardan una cierta afinidad; es
incompatible con el derecho penal una
compensacin injuriosa, cada delito en s mismo
tiene una ofensa al orden social; sta formula
de compensacin ha sido sustituida por la de
restituir concebida como la simple devolucin
de una injuria con otra injuria, por tanto el
primer injuriado devuelve la ofensa, cede a un
impulso hasta cierto punto disculpante.
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INJURIAS RECIPROCAS ART. 137 C.P.
Anlisis de
la figura
Quedan excluidas la calumnia y la difamacin
el tipo penal no menciona que sea como mnimo
dos personas, basta tener presente el significa-
do de reciprocidad. Para la aplicacin de
ste artculo se requiere un nexo de causalidad
o de conexin (provocacin y respuesta). La
injuria tiene que efectuarse en el calor de un
altercado, no es admitida despus de cierto
lapso de tiempo despus de la primera injuria
emitida.
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ACCION PENAL PRIVADA ART. 138 C.P.
O Los delitos contra el honor proceden por accin privada, es decir, slo la pueden interponer la persona ofendida o quien la represente legalmente, dando lugar al proceso de querella, art. 376 del C. de P.P. Opera el desistimiento por parte del ofendido o en cualquier momento del proceso.
O En caso que se ofenda la memoria de un muerto la accin penal puede ser promovida (o continuar con el proceso), por su cnyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, se protege la memoria del muerto ms no su honor
Anlisis del tipo
-
La familia y el matrimonio, conforme admite nuestro texto constitucional en su artculo 4, coninstitutos naturales y fundamentales de la sociedad. Muy similares son las declaraciones contenidas en diversos instrumentos jurdicos internacionales de proteccin de los derechos humanos: La Declaracin Universal de Derechos Humanos, Declaracin Americana de Deberes y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos El pacto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y la Convencin Americana sobre DerechosHumanos
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
Matrimonios ilegales (Artculo
139 al 142)
Atentados contra la patria potestad
(Artculo 147 al 148) Omisin de asistencia
familiar
Delitos contra el estado civil (Artculo
143 al 146)
-
EI tema lo regula el ttulo IV, del libro 11 del Cdigo Penal y su extensin es el resultado de la importancia que el Legislador le ha dado con acierto al bien jurdico "libertad". En efecto, la libertad
despus de la vida, es el bien jurdico principal que merece la ms alta estima, pues el de la integridad corporal que tutela el delito de
lesiones, salvo que apareje merma de la libertad locomotora o ambulatoria, no lo es tanto.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Violacin de la libertad personal (Artculo 151 al
153)
Violacin de la intimidad (Artculo
154 al 158)
Violacin de domicilio (Artculo
159 al 160)
Violacin del secreto de las
comunicaciones (Artculo 161 al
164)
Violacin del secreto
profesional (Artculo 165)
Violacin de la libertad de
reunin (Artculo 166
al 167)
Violacin de la libertad de
trabajo (Artculo 168)
Violacin de la libertad de expresin
(Artculo 169)
Proxenetismo (Artculo 179
al 182)
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Sesin 3
MG. EN DERECHO PROCESAL PENAL
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DELITOS CONTRA EL
PATRIMONIO
Hurto (Artculo 185 al 187)
Robo (Artculo 188 al 189)
Abigeato (Artculo 189-A al 189-C)
Apropiacin Ilcita (Artculo 190 al 193)
Receptacin (Artculo 194 al 195)
Estafa y otras defraudaciones (Artculo
196 al 197)
Fraude en la administracin de personas jurdicas
(Artculo 198 al 199)
Extorsin (Artculo 200 al 201)
Usurpacin (Artculo 202 al 204)
Daos (Artculo 205 al 206)
Delitos Informticos (Artculo 207-A al 207-C)
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Sesin 4
MG. EN DERECHO PROCESAL PENAL
DOCTOR EN DERECHO
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-
La legislacin penal interviene para garantizar el respeto a los
procedimientos y la buena fe en las relaciones mercantil y
particularmente crediticias. Protege por igual al acreedor y al deudor.
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y
LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
Insolvencia fraudulenta, Quiebra
culposa
Usura (Artculo 214)
Libramiento y cobro indebido (Artculo 215)
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Sesin 5
MG. EN DERECHO PROCESAL PENAL
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DELITOS CONTRA EL ORDEN
ECONMICO
Especulacin(Artculo 234)
Adulteracin(Artculo 235)
Venta ilegal de mercaderas (Artculo 237)
Informaciones falsas sobre calidad de
productos (Artculo 238)
Venta de bienes o prestacin de servicios
diferentes a los anunciados (Artculo 239)
Aprovechamiento indebido de ventajas de reputacin
industrial o comercial (Artculo 240)
Fraude en remates, licitaciones y concursos pblicos (Artculo 241)
Rehusamiento a prestar informacin econmica,
industrial o comercial (Artculo 242)
Subvaluacin de mercaderas adquiridas
con tipo de cambio preferencial (Artculo 243)
Las infracciones de ndole administrativo, son reconocidas tambin como
justiciables penalmente; y la iniciativa de la accin penal compete
exclusivamente al Fiscal Provincial
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Sesin 6
MG. EN DERECHO PROCESAL PENAL
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DELITOS CONTRA EL ORDEN
FINANCIERO Y MONETARIO
Artculo 256.- Alteracin de
billetes o monedas
Artculo 252.- Fabricacin y
falsificacin de moneda de curso
legal
Artculo 245.-Ocultamiento,
omisin o falsedad de informacin
Artculo 244.-Concentracin
crediticia
Las leyes, normas y regulaciones vinculadas al sistema financiero; se busca
protegerlas de acciones u omisiones que las vulneren. El mandato constitucional es
claro al precisar que la actividad bancaria, financiera y de seguros cumple una
funcin social de apoyo a la economa del pas y no puede ser objeto de monopolio
privado directa ni indirectamente. Es ms, la ley establece los requisitos,
obligaciones, garantas y limitaciones a las empresas respectivas. El Estado no
puede permanecer indiferente ante la inseguridad y tangibilidad de los ahorros de
la poblacin as como de la adecuada administracin de dichos recursos y fondos.
Se aspira, pues, a la correcta y seria colocacin de los crditos. El sistema
financiero constituye as la columna vertebral que sostiene la actividad econmica
del Estado.
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Sesin 7
MG. EN DERECHO PROCESAL PENAL
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Segn Gmez Segade, el trmino propiedad industrial obedece a una larga tradicin jurdica de origen francs: "Si las creaciones industriales eran fruto del
intelecto humano, que es lo ms valioso que el hombre posee, dichas creaciones deban ser amparadas por el derecho que se estimaba ms completo
y absoluto como era a la sazn el derecho de propiedad"
DELITOS CONTRA LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artculo 222.-Fabricacin o uso no autorizado de patente
Artculo 223.- Uso o venta no autorizada de diseo o modelo industrial
Artculo 224.-Uso ilcito de diseo o modelo industrial
Artculo 225.-Uso indebido de marca
-
Objetivo es el conjunto de condiciones garantizadas por el Derecho, con fines de proteccin de los bienes jurdicos considerados in abstracto e independientemente de la persona de su titular. Subjetivo es el estado de un grupo social protegido por el orden jurdico Los delitos que consideramos se caracterizan por lesionar preponderantemente la seguridad publica, por lo general, a travs de la puesta en peligro de otros bienes jurdico.
DELITOS CONTRA LA
SEGURIDAD PBLICA
Artculo 274.-Conduccin en estado de ebriedad o
drogadiccin
Artculo 277.-Daos de obras para la defensa
comn
Artculo 279.-Fabricacin, suministro o tenencia de
materiales peligrosos
Artculo 280.- Atentado contra los medios de
transporte colectivo o de comunicacin
Artculo 281.- Atentado contra la seguridad
comn
Artculo 284.- Abandono de servicio de transporte
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Sesin 8
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VARGAS FLORECN
-
La ley espaola. El Cdigo Penal espaol castiga, por ejemplo, las conductas que,
contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carcter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones,
extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depsitos,
en la atmsfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, martimas o subterrneas, con
incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, as como las captaciones de aguas
que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de
grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisin se impondr en su
mitad superior
DELITOS CONTRA LA SALUD
PBLICA, DELITOS CONTRA LA
ECOLOGA
Artculo 304.-Contaminacin del medio ambiente
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Sesin 9
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VARGAS FLORECN
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IOIOIOIOIOIOIOIOIOIOIOIOIOIOIOIOI
DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACIN PBLICA I
Artculo 361.-Usurpacin de funcin pblica
Artculo 363.-Ejercicio ilegal de
profesin
Artculo 365.-Violencia contra la autoridad para obligarle a algo
Artculo 366.- Violencia contra la autoridad para
impedir el ejercicio de sus funciones
Artculo 371.-Negativa a colaborar con la
administracin de justicia
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EXMENES PARCIALES
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Sesin 11
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IOIOIOIOIOIOIOIOIOIOIOIOIOIOIOIOI
DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACIN PBLICA II
Artculo 393.- Cohecho propio
Artculo 394.-Cohecho impropio
Artculo 387.- Peculado
Artculo 389.-Malversacin
Artculo 401.-Enriquecimiento
ilcito
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Poltica Criminal Roxin No slo es la eleccin de sanciones ms eficaces para la prevencin del delito, sino tambin al conjunto de los aspectos fundamentales que segn Constitucin y el CP deben presidir la fijacin y desarrollo de los presupuestos de la penalidad
CRIMINALIDAD ORGANIZADA
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CRIMINALIDAD ORGANIZADA
Organizacin criminal
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Organizacin criminal Asociacin ilcita
CRIMINALIDAD ORGANIZADA
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La definicin que sobre grupo delictivo organizado se encuentra en la Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (Convencin de Palermo), ratificada por el Per mediante Decreto Supremo N88-2001-RE,publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de noviembre del ao 2001 y vigente desde el 29 de setiembre del ao 2003. De acuerdo con este Tratado, se entiende por grupo delictivo organizado a todo grupo estructurado de tres o ms personas que exista durante cierto tiempo y que acte concertadamente con el propsito de cometer uno o ms delitos graves(delito punible con mnimo de 4 aos de pena privativa de libertad), con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio econmico u otro beneficio de orden material.
CRIMINALIDAD ORGANIZADA
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Sesin 12
MG. EN DERECHO PROCESAL PENAL
DOCTOR EN DERECHO
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La Procuradura Pblica encargada de defender los intereses
del Estado cuando se cometen delitos de trfico Ilcito de
drogas.
TRFICO ILCITO DE DROGAS
Participan en las investigaciones
preliminares, preparatorias y toda clase de
procesos relacionados a los delitos de
trfico ilcito de drogas en todas las
instancias. Asimismo, coordinan con las
diferentes entidades del Estado vinculadas
funcionalmente a la lucha contra el trfico
ilcito de drogas, lo relacionado a los
proyectos, actividades y diseo de las
polticas sectoriales necesarias para
consolidar dicha lucha.
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TRFICO ILCITO DE DROGAS
Ley de Lucha contra el trfico ilcito de drogas DECRETO
LEGISLATIVO N 824
CONCORDANCIA:
R.M. N 0234-2001-IN-1101
R.M. N 0090-2002-IN-1101
Cdigo Penal:
Artculo 296-A.- Receptacin
Artculo 296-B.-Lavado de
dinero
Artculo 296-C.-Siembra
compulsiva de coca o amapola
Artculo 296-D.-Comercializaci
n y cultivo de plantaciones de
adormidera
Artculo 297.-Formas
agravadas
Artculo 298.-Microcomercializ
acin o microproduccin
Artculo 299.-Posesin
impune de droga
Artculo 300.- Suministro indebido de
droga
Artculo 301.-Coaccin al consumo de
droga
Artculo 302.- Induccin o
instigacin al consumo de
droga
Artculo 303.-Pena de
expulsin
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TRFICO ILCITO DE DROGAS
O El Per entiende que este combate excede largamente las capacidades particulares de cualquier Estado, por lo que, a los permanentes esfuerzos nacionales ,desarrolla acciones multilaterales a travs de la Comisin Interamericana contra el Abuso de Drogas (CICAD) y la Comunidad Andina, procurando incrementar los mecanismos de cooperacin hacia el Per asegurando el desarrollo de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016 que asegure el la prevencin, rehabilitacin del consumo de drogas, su persecucin e interdiccin.
Poltica Internacional
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Sesin 13
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Qu es el Lavado de Activos? Es el conjunto de operaciones realizadas por una o ms personas naturales o jurdicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilcito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de activos, se desarrolla usualmente mediante la realizacin de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro del origen ilcito de los recursos. En el Per, el 26 de Junio del 2002 se promulg la Ley Penal contra el Lavado de Activos (Ley N 27765), la misma que extiende el Lavado de activos a otros delitos como fuentes generadoras de ganancias ilegales.
LAVADO DE ACTIVOS
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La trascendencia criminolgica del lavado de capitales ha evolucionado en directa relacin con el aumento de los niveles de circulacin econmica que ha posibilitado y generado el crimen organizado, posiblemente, potenciado por los efectos nocivos de la llamada globalizacin que tambin ha llegado al fenmeno criminal. Como lo ha afirmado en los ltimos aos un autor espaol: No hace falta destacar la importancia y gravedad de una actividad delictiva que, sin exageracin, se ha Calificado como la gran lacra de la segunda mitad del siglo XX, ni de la alarma y preocupacin generadas por la misma tanto entre los gobiernos como en la opinin pblica de los pases. Las vas y procedimientos para atajar este problema han sido y son temas de debate en todos los mbitos. El desarrollo del narcotrfico en estos aos se ha visto sin duda favorecido y ah radican probablemente las causas fundamentales de su crecimiento- por dos factores: por una parte, el desarrollo econmico occidental, con el consiguiente aumento del nivel de vida, que ha propiciado un amplio mercado de potenciales consumidores (especialmente entre la juventud, que ha contado con los recursos econmicos suficientes).
LAVADO DE ACTIVOS
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La dogmtica penal ha visto el fenmeno anterior, en grados o etapas de la progresin criminal, que tiene su origen en el inicio de la idea criminal hasta su total ejecucin. Es lo que se conoce en derecho penal sustantivo como inter criminis. Este proceso puede dividirse en dos etapas, una interna, que se da en el seno del nimo del autor, aqu se ve el elemento subjetivo o moral del lavado, y la fase externa, que es cuando se manifiesta en el exterior la voluntad, por ejemplo, la transferencia. Partiendo de lo anterior podra decirse que el carcter del lavado de activos es esencialmente doloso. La condicin para que se tipifique la infraccin de conocer la procedencia de los bienes, objeto de lavado de activos, es sealada como razn fundamental, con lo que la ausencia del conocimiento determina, en muchos casos, la atipicidad.
LAVADO DE ACTIVOS
Dogmtica penal
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Para cumplir con el principio de culpabilidad en el lavado se requiere la conciencia y la voluntad de llevar a cabo una de las conductas tpicas que como expresa Silvia Snchez siguiendo la postura tradicional con relacin al dolo tpico, este se define como el conocimiento y la Voluntad de realizacin de los elementos objetivos del tipo de blanqueo de capitales. Esto quiere decir que es necesario que el dolo abarque todos los elementos objetivos del tipo, siendo los de ms importancia en el crimen del lavado, segn la doctrina, el objeto material y la accin tpica.
LAVADO DE ACTIVOS
Dogmtica penal
Se trata de un delito doloso, no slo en el sentido de la propia accin sino tambin de la accin
antecedente. El conocimiento del autor no slo se debe referir al hecho de que interviene en la
inversin o trfico de una cosa o de un capital obtenido por otro. Como se observa a simple vista,
esta es una accin del todo ilcita, que abarca, tambin, la accin antecedente y est
comprendido el dolo eventual, algo innecesario porque nadie hubiera dudado de ello, aun sin este
aadido.
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Sesin 14
MG. EN DERECHO PROCESAL PENAL
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"La definicin de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportacin o desplazamiento forzoso, tortura, violacin, prostitucin forzada, esterilizacin forzada y encarcelacin o persecucin por motivos polticos, religiosos, ideolgicos, raciales, tnicos, de orientacin sexual u otros definidos expresamente, desaparicin forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o fsica de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemtico contra una poblacin civil y con conocimiento de dicho ataque.
DELITOS CONTRA LA
HUMANIDAD
Genocidio (Artculo 319)
Desaparicin forzada (Artculo 320)
Tortura (Artculo 321 al 324)
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Sesin 15
MG. EN DERECHO PROCESAL PENAL
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Conceptos preliminares:
DELITOS CONTRA LA FE PBLICA
La fe publica.
El tema de fe pblica ha sido discutido en cuanto a su nombre mismo, como a su
contenido. Se atribuye a Filangieri, la iniciativa de considerar los delitos contra la
fe publica, sostuvo que lo que le caracteriza a los mismos es el hecho de servirle
de la confianza depositada en el agente, para violar los deberes que se tiene por
razn de ese mismo deposito. Consideraba que se integraba la clase de delitos
contra la fe pblica. El peculado de los administradores o depositarios de las
rentas publicas; las falsedades cometidas por los notarios, las falsificaciones o
alteraciones de moneda llevadas a cabo por loe que tienen a cargo el cuo
publico, la violacin de los secretos de estado por el funcionario publico a quien
incumbe el deber de conservarlos, el abuso del sello del soberano por el que tiene
su custodia, el fraude del tutor en perjuicio de su pupilo; la quiebra fraudulenta de
un comerciante.
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Conceptos preliminares:
DELITOS CONTRA LA FE PBLICA
La fe publica.(DOCTRINA) Carrara: extendi el concepto de fe pblica a todo aquello relativo a la autenticidad, la autoridad y la veracidad impresas a las
cosas por el estado, y excluyo de los delitos contra la fe pblica la falsedad privada, la que incluyo en los delitos contra la
propiedad.
Ihering: Este autor como muchos otros grandes juristas no se adhieren a la fe pblica como objeto de falsedad, clasifica ala
falsedad en la moneda y de documentos entre los delitos sociales.
Loening: para este expositor la falsedad documentaria pertenece a la especie de la estafa.
Listz: Este autor es seguramente el mayor adversario del concepto de la fe pblica como objetividad jurdica del delito de
falsedad. Sita la falsedad de moneda y de documentos en la especie o clase de delitos caracterizados por el medio de
ataque contra otro bienes jurdicos. Afirma que el pretendido inters de la fe pblica resiste a toda precisa de definicin. El
legislador protege las monedas y los documentos no por si mismos, sino respecto a otros bienes jurdicos, que no tienen
nada en comn sino el medio de ataque.
Binding, el gran jurista Alemn, quien da a la fe publica como objetividad del delito de falsedad el mas severo rechazo. Este
autor considera a la fe pblica como una resurreccin de la vieja y abandonada idea del derecho a la verdad, que
histricamente se deriva de la necesidad de distinguir la estafa de la falsedad, en cuanto la primera ofende al patrimonio y la
otra segn se dice, ofende a la fe publica. Y as son considerados como objetos de la fe pblica objetos con que esta no tiene
nada que ver, por cuanto la fuerza del documento para probar la verdad del contenido, tiene su raz solo en la persona del
titular.
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Conceptos preliminares:
DELITOS CONTRA LA FE PBLICA
Como es de apreciar son notables las diferencias que se paran la
apreciacin del contenido de la fe pblica.
La fe pblica se clasifica en fe pblica originaria y fe publica de derivada,
cuando se narra el hecho en el propio instante vital que acaece, con lo que
su verdad, por genuina, adquiere relevancia o dimensin jurdica en el
documento autorizado, a esta forma inmediata y directa de autenticidad
es la que se llama fe pblica originaria.
La otra forma representativa de la verdad tambin de relevancia jurdica,
serian las que se logra y fija el autor(funcionario, juez, notario) por la
documentacin(papeles, no personas ni otras cosas) que se le exhibe; a
ese modo de fe publica se llama Derivada, pasible de procedimientos de
comprobacin o cotejo.
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DELITOS CONTRA LA FE
PBLICA O La fe pblica: bien jurdico tutelado.
O No ha sido pacifico en la doctrina penal, la conceptualizacin del bien jurdico de la "fe pblica". De
modo predominante se ha demandado que toda definicin debe reflejar el rol funcional que
socialmente cumple dicho bien jurdico. Como ya se ha visto hay autores que han aceptado la
existencia de la fe pblica y otros que niegan. Mientras por otra parte Algunos autores espaoles
(WACHTER, HENKE, BAVER, HEFFTER Y ORTLOFF) consideran que el bien jurdico tutelado no es la fe
pblica, sino el derecho a la verdad. Sin embargo creemos que el concepto de fe pblica ha ido
evolucionando ya no como el derecho a la verdad sino a la exigencia de la veracidad legal o jurdica que
cada una de las personas y la sociedad en su conjunto exige y confa.
O Ya refirindonos a la falsedad documental un sector de la doctrina alemana, ha ofrecido mayor
inclinacin en considerar como objeto de proteccin jurdico penal para este tipo delictuoso a la
seguridad del trafico jurdico, toda vez que es necesario encontrar seguridad y confianza en las
relaciones del trafico jurdico documentario, con una correspondencia entre la realidad y los signos o
smbolos que el documento representa[3]La doctrina nacional deduce que el bien jurdico protegido es
la fe pblica. No obstante, el bien jurdico protegido, en realidad, es la funcionalidad del documento en
el trfico jurdico, en la medida que este desarrolla una triple labor: de perpetuacin de la declaracin
documental, de garanta del autor del documento en el trfico jurdico y, de medio de prueba de la
declaracin documental.
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DELITOS CONTRA LA FE
PBLICA
Artculo 427.-Falsificacin de documentos
Artculo 428.-Falsedad ideolgica
Artculo 431.- Expedicin de certificado mdico falso
Artculo 434.-Fabricacin o falsificacin de sellos o
timbres oficiales
Artculo 438.-Falsedad genrica
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Gracias MG. EN DERECHO PROCESAL PENAL
DOCTOR EN DERECHO
VARGAS FLORECN, EMILIANO