Derecho penal firme

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CAPITULO II ABORTO CÒDIGO PENAL : DELITO CONTRA LA VIDA , EL CUERPO Y LA SALUD

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CAPITULO II

ABORTO

CÒDIGO PENAL :

DELITO CONTRA LA VIDA , EL CUERPO Y

LA SALUD

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CÒDIGO PENAL : ABORTO

Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte

del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno.

La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus:

Ab = mal Ortus =nacimiento

Es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.

En el capítulo de aborto la vida humana es dependiente, es decir de aquella vida

humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una

esperanza de vida.

El aborto es un delito contra la vida

En Derecho penal existe delito de aborto cuando de manera intencional se provoca

la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el seno de la

madre o logrando su expulsión prematura.

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RESUMEN DE LOS CÓDIGOS PENAL DEL ABORTO

Autoaborto (Artículo 114) La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

Aborto consentido (Artículo 115) El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.

Aborto sin consentimiento (Artículo 116)El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

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Agravación de la pena por la calidad del sujeto (Artículo 117) El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115º y 116º e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 4 y 8.

Aborto Preterintencional (Artículo 118) El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

Aborto terapéutico (Artículo 119)No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

Aborto sentimental y eugenésico (Artículo 120)El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:

Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente

Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

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CÒDIGO PENAL : LESIONES

Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la

salud mental de una persona sin la intención de matar.

Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la

descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos

que se tutelan: el cuerpo y la salud.

El código también clasifica las lesiones de la siguiente

forma:

Lesiones graves.

Lesiones leves.

Lesiones con resultado fortuito.

Lesiones culposas.

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LESIONES GRAVES

El que causa a otro daño grave en el cuerpo o

en la salud, será reprimido con pena privativa

de libertad no menor de tres ni mayor de ocho

años.

a). Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.

b). Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo

o lo hacen impropio para su función, causan a una persona

incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía

psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y

permanente.

c). Las que infieren cualquier otro daño a la integridad

corporal, o a la salud física o mental de una persona que

requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según

prescripción facultativa.

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LESIONES LEVES

El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la

salud que requiera más de diez y menos de treinta

días de asistencia o descanso, según prescripción

facultativa, será reprimido con pena privativa de

libertad no mayor de dos años y con sesenta a

ciento cincuenta días-multa.

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LESIONES CON RESULTADO FORTUITO

Cuando el agente produzca un resultado graveque no quiso causar, ni pudo prever, la pena serádisminuida prudencialmente hasta la quecorresponda a la lesión que quiso inferir. (Artículo123).

Conforme lo prescribe el tipo legal, se debe distinguir tres supuestos:

Que el sujeto activo tuvo la intención de causar una lesión menos grave.

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LESIONES CULPOSAS

El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo

o en la salud, será reprimido, por acción privada,

con pena privativa de libertad no mayor de un año

y con sesenta a ciento veinte días-multa.(Articulo

124).

La acción penal se promoverá de oficio y la pena

será privativa de libertad no menor de uno ni mayor

de dos años y de sesenta a ciento veinte días-

multa, si la lesión es grave.

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DELITOS DE EXPOSICIÓN A PELIGRO, ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO.

Artículo 125.- Exposición oAbandono PeligrososEl que expone a peligro de muerte ode grave e inminente daño a lasalud o abandona en igualescircunstancias a un menor de edado a una persona incapaz de valersepor sí misma que estén legalmentebajo su protección o que se hallende hecho bajo su cuidado, seráreprimido con pena privativa delibertad no menor de uno ni mayorde cuatro años.

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Artículo 126.- Omisión De Socorro y Exposición a Peligro

El que omite prestarsocorro a una personaque ha herido oincapacitado, poniendoen peligro su vida o susalud, será reprimido conpena privativa de libertadno mayor de tres años.

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Artículo 127.- Omisión De Auxilio o Aviso a la Autoridad

El que encuentra a un herido o acualquier otra persona en estadode grave e inminente peligro yomite prestarle auxilio inmediatopudiendo hacerlo sin riesgopropio o de tercero o se abstienede dar aviso a la autoridad, seráreprimido con pena privativa delibertad no mayor de un año ocon treinta a ciento veinte días-

multa.

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Articulo 128.- El Que Expone a Peligro La Vida o LaSalud De Una Persona.

Colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela,curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos ocuidados indispensables, sea sometiéndola atrabajos excesivos, inadecuados, sea abusando delos medios de corrección o disciplina, seaobligándola o induciéndola a mendigar en lugarespúblicos, será reprimido con pena privativa delibertad no menor de uno ni mayor de cuatro

años.

En los casos en que el agente tenga vínculo deparentesco consanguíneo o la víctima fuere menorde doce años de edad, la pena será privativa delibertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

En los casos en que el agente obligue o induzca amendigar a dos o más personas colocadas bajo suautoridad, dependencia, tutela, curatela ovigilancia, la pena privativa de libertad será nomenor de dos ni mayor de cinco años.”