Derecho Penal Especial II

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Excelencia Académica 5 INDICE Pág. PRESENTACION GENERALIDADES CONTENIDO TEMÁTICO DEL CURSO UNIDAD TEMATICA I 19 DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO ............................................. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS ....................................................................... QUIEBRA FRAUDULENTA ................................................................................... QUIEBRA CULPOSA ............................................................................................ SUSPENSIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR....................................................................................................... PRESENTACION DE INFORMACIÓN FALSA ...................................................... REGLAS PREMIALES POR COLABORACION EFICAZ Y REPARACIONESPONTANEA .............................................................................................................................. EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL E INTERVENCIÓN DEL INDECOPI ...................................................................... ADMINISTRACIÓN DESLEAL DE PATRIMONIOS DE PROPÓSITO EXCLUSIVO.......................................................................................................... USURA 23 USURA ................................................................................................................. LIBRAMIENTOS INDEBIDOS ............................................................................... DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES 25 DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS ......................... REPRODUCCIÓN INDEBIDA ............................................................................... ACCIONES CONTRA EL DERECHO DE AUTOR ................................................ FORMAS AGRAVADAS ........................................................................................ PLAGIO................................................................................................................. FALSA AUTORIA Y CONCERTACIÓN ................................................................. INCAUTACIÓN o DECOMISO .............................................................................. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 30 USO ILÍCITO DE PATENTES Y MODELOS ......................................................... USO O VENTA NO AUTORIZADO DE DISEÑO O MODELO INDUSTRIAL ......................................................................................................... INSPECCIÓN Y DESCERRAJE ............................................................................ FORMAS AGRAVADAS ........................................................................................ PRIMER TEST DE AUTOEVALUACION 35

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Todo sobre el Derecho Penal Especial II

Transcript of Derecho Penal Especial II

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

5

INDICE

Pág.

PRESENTACION

GENERALIDADES

CONTENIDO TEMÁTICO DEL CURSO

UNIDAD TEMATICA I 19

DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO .............................................

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS .......................................................................

QUIEBRA FRAUDULENTA ...................................................................................

QUIEBRA CULPOSA ............................................................................................

SUSPENSIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES

DEL DEUDOR .......................................................................................................

PRESENTACION DE INFORMACIÓN FALSA ......................................................

REGLAS PREMIALES POR COLABORACION EFICAZ Y REPARACIONESPONTANEA

..............................................................................................................................

EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

E INTERVENCIÓN DEL INDECOPI ......................................................................

ADMINISTRACIÓN DESLEAL DE PATRIMONIOS DE PROPÓSITO

EXCLUSIVO ..........................................................................................................

USURA 23

USURA .................................................................................................................

LIBRAMIENTOS INDEBIDOS ...............................................................................

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES 25

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS .........................

REPRODUCCIÓN INDEBIDA ...............................................................................

ACCIONES CONTRA EL DERECHO DE AUTOR ................................................

FORMAS AGRAVADAS ........................................................................................

PLAGIO .................................................................................................................

FALSA AUTORIA Y CONCERTACIÓN .................................................................

INCAUTACIÓN o DECOMISO ..............................................................................

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 30

USO ILÍCITO DE PATENTES Y MODELOS .........................................................

USO O VENTA NO AUTORIZADO DE DISEÑO O MODELO

INDUSTRIAL .........................................................................................................

INSPECCIÓN Y DESCERRAJE ............................................................................

FORMAS AGRAVADAS ........................................................................................

PRIMER TEST DE AUTOEVALUACION 35

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

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UNIDAD TEMATICA II 37

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL

DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES

ATENTADO A LAS ZONAS ARQUEOLÓGICAS ...................................................

INDUCCIÓN ..........................................................................................................

DESTRUCCIÓN Y EXTRACCIÓN ILEGAL DE BIENES CULTURALES ...............

PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS ..............................................

DESTRUCCIÓN Y ALTERACIÓN DE BIENES CULTURALES .............................

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO 40

ABUSO DEL PODER ECONÓMICO

ABUSO DEL PODER ECONÓMICO .....................................................................

ACAPARAMIENTO, ESPECULACIÓN, ADULTERACIÓN ....................................

ACAPARAMIENTO ...............................................................................................

ESPECULACIÓN ..................................................................................................

ADULTERACIÓN ..................................................................................................

AGRAVANTE ........................................................................................................

VENTA ILÍCITA DE MERCADERÍAS

VENTA ILÍCITA DE BIENES .................................................................................

DE OTROS DELITOS ECONÓMICOS

PUBLICIDAD ENGAÑOSA ....................................................................................

FRAUDE EN LA VENTA DE BIENES Y EN LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS ...........................................................................................................

APROVECHAMIENTO Y DAÑO A LA REPUTACION INDUSTRIAL O

COMERCIAL AJENA ............................................................................................

FRAUDE EN REMATES, LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS ...............

REHUSAMIENTO A DAR INFORMACIÓN ............................................................

USO FRAUDULENTO DE TIPO DE CAMBIO PREFERENCIAL ...........................

FUNCIONAMIENTO ILEGAL DE CASINOS ..........................................................

INTERMEDIACIÓN INDEBIDA ..............................................................................

INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO AUTORIZADA ...............................................

FUNCIONAMIENTO ILEGAL DE JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS

TRAGAMONEDAS ................................................................................................

DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO 50

DELITOS FINANCIEROS

CONCENTRACIÓN CREDITICIA ..........................................................................

OCULTAMIENTO, OMISIÓN O NEGATIVA DE INFORMACIÓN ..........................

INSTITUCIONES FINANCIERAS ILEGALES ........................................................

FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACIÓN FRAUDULENTA................

CONDICIONAMIENTO DE CRÉDITOS ................................................................

PÁNICO FINANCIERO ..........................................................................................

OMISIÓN DE LAS PROVISIONES ........................................................................

DESVÍO FRAUDULENTO DE CRÉDITO PROMOCIONAL ...................................

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

7

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA ...........................................................................

DELITOS MONETARIOS

FALSIFICACIÓN DE MONEDA .............................................................................

ALTERACIÓN DEL VALOR DE LA MONEDA .......................................................

TRÁFICO DE MONEDA FALSIFICADA ................................................................

FABRICACIÓN O INTRODUCCIÓN DE INSTRUMENTOS

DESTINADOS A LA FALSIFICACIÓN DE BILLETES ...........................................

ALTERACIÓN DE BILLETES O MONEDAS .........................................................

APLICACIÓN EXTENSIVA ....................................................................................

AGRAVANTES ......................................................................................................

EMISIÓN ILEGAL DE BILLETES Y OTROS .........................................................

USO INDEBIDO DE DIVISAS ...............................................................................

RETENCIÓN DE DIVISAS ....................................................................................

VALORES EQUIPARADOS A MONEDA ..............................................................

SEGUNDO TEST DE AUTOEVALUACION 61

UNIDAD TEMATICA III 63

DELITOS TRIBUTARIOS

DEFRAUDACION FISCAL ....................................................................................

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA ............................................................................

ELABORACIÓN Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS .....................

ELABORACIÓN CLANDESTINA DE PRODUCTOS .............................................

COMERCIO CLANDESTINO ................................................................................

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA....................................................

DELITOS DE PELIGRO COMÚN ..........................................................................

PELIGRO POR MEDIO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN ........................................

CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD O

DROGADICCIÓN ..................................................................................................

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES .....................................................................

CAUSACIÓN72 DE ESTRAGOS ..........................................................................

DAÑOS DE OBRAS PARA LA DEFENSA COMÚN ..............................................

ESTRAGOS CULPOSOS ......................................................................................

FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA DE MATERIALES

PELIGROSOS .......................................................................................................

PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y COMERCIALIZACIÓN DE ARMA

QUÍMICAS ............................................................................................................

ARREBATO O SUSTRACCIÓN DE ARMAS DE FUEGO .....................................

DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE,

COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS ..........................................

ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO ...............

ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN .................................................

FORMA CULPOSA DE PELIGRO .........................................................................

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

8

INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ..............................................

ABANDONO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE .................................................

IMPEDIMENTO PARA CUMPLIR FUNCIONES ....................................................

TERCER TEST DE AUTOEVALUACION 74

UNIDAD TEMATICA IV 76

DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

CONTAMINACIÓN Y PROPAGACIÓN .................................................................

CONTAMINACIÓN DE AGUAS .............................................................................

ADULTERACIÓN DE SUSTANCIAS O BIENES ...................................................

COMERCIO DE PRODUCTOS NOCIVOS ............................................................

COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOL METILICO .................................................

PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA ..................

EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA ................................................................

EJERCICIO ABUSIVO DE LA MEDICINA .............................................................

VIOLACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS ..............................................................

VENTA DE ALIMENTOS DAÑINOS ......................................................................

VENTA DE MEDICINAS ADULTERADAS.............................................................

DELITO CULPOSO ...............................................................................................

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS 82

TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS ...........................................................................

RECEPTACIÓN ....................................................................................................

LAVADO DE DINERO ...........................................................................................

SIEMBRA BAJO COACCIÓN ................................................................................

PLANTACIONES DE ADORMIDERA ....................................................................

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES .....................................................................

MICROCOMERCIALIZACIÓN, MICROPRODUCCIÓN DE DROGA .....................

POSESIÓN DE DROGA PARA CONSUMO PERSONAL .....................................

SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA ..................................................................

COACCIÓN AL CONSUMO DE DROGA ..............................................................

INDUCCIÓN AL CONSUMO DE DROGA .............................................................

DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO ....................................................

TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS .......................................................................

DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA ......................................................................

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO

AMBIENTE 89

CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE ........................................................

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES .....................................................................

OTORGAMIENTO ILEGAL DE LICENCIA ............................................................

INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SANITARIAS ...........................................

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

9

INGRESO ILEGAL DE RESIDUOS PELIGROSOS ...............................................

DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA .................................................................

EXTRACCIÓN PROHIBIDA DE ESPECIES ACUÁTICAS .....................................

DEPREDACIÓN DE BOSQUES ............................................................................

UTILIZACIÓN INDEBIDA DE TIERRAS AGRÍCOLAS ..........................................

AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDAD CONTRARIA A LOS PLANES

O USOS PREVISTOS POR LEY ...........................................................................

ALTERACIÓN DEL AMBIENTE ............................................................................

MEDIDA CAUTELAR ...........................................................................................

CUARTO TEST DE AUTOEVALUACION 96

UNIDAD TEMATICA V 98

DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA ..................................................................

DISTURBIOS ........................................................................................................

APOLOGIA DEL DELITO ......................................................................................

AGRUPACIÓN ILÍCITA .........................................................................................

PERTURBACIÓN DE TUMBAS ............................................................................

TERRORISMO 101

DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD ...................................................................

GENOCIDIO 101

GENOCIDIO ..........................................................................................................

DESAPARICIÓN FORZADA .................................................................................

DESAPARICIÓN FORZADA COMETIDA POR FUNCIONARIO

PÚBLICO ..............................................................................................................

TORTURA 103

TORTURA .............................................................................................................

TORTURA COMETIDA POR PROFESIONAL SANITARIO ..................................

DISCRIMINACIÓN ................................................................................................

DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS ......................................................................

MANIPULACIÓN GENETICA ................................................................................

MANIPULACIÓN GENÉTICA ................................................................................

DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL 108

ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIÓN A LA

PATRIA .................................................................................................................

ATENTADO CONTRA LA INDEPENDENCIA O INTEGRIDAD

NACIONAL ............................................................................................................

PARTICIPACIÓN EN GRUPO ARMADO ..............................................................

DESTRUCCIÓN O ALTERACIÓN DE HITOS FRONTERIZOS .............................

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES .....................................................................

INTELIGENCIA DESLEAL CON ESTADO EXTRANJERO ...................................

REVELACIÓN DE SECRETOS NACIONALES .....................................................

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

10

ESPIONAJE ..........................................................................................................

FAVORECIMIENTO BÉLICO ................................................................................

PROVOCACIÓN A LA DESOBEDIENCIA .............................................................

EXPATRIACION....................................................................................................

DELITOS QUE COMPROMETEN LAS RELACIONES EXTERIORES DEL

ESTADO ...............................................................................................................

VIOLACIÓN DE INMUNIDAD Y ULTRAJE A NACIÓN EXTRANJERA .................

ACTOS CONTRA PERSONA QUE GOZA DE PROTECCIÓN

INTERNACIONAL .................................................................................................

VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA EXTRANJERA ..................................................

CONJURACiÓN CONTRA UN ESTADO EXTRANJERO ......................................

ACTOS HOSTILES CONTRA ESTADO EXTRANJERO .......................................

VIOLACIÓN DE TRATADOS DE PAZ O CONVENCIONES..................................

ESPIONAJE MILITAR EN PERJUICIO DE ESTADO EXTRANJERO ...................

EJECUCIÓN DE ACTOS DE AUTORIDAD EXTRANJERA EN EL

TERRITORIO NACIONAL .....................................................................................

TRANSGRESION DE LA NEUTRALIDAD.............................................................

DELITOS CONTRA LOS SIMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA ......................

ULTRAJE A SIMBOLOS DE LA NACIÓN ..............................................................

MENOSPRECIO A LOS SÍMBOLOS, PRÓCERES O HÉROES PATRIOS ...........

POR USO INDEBIDO............................................................................................

QUINTO TEST DE AUTOEVALUACION 119

UNIDAD TEMATICA VI 120

DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y EL ORDEN

CONSTITUCIONAL

REBELIÓN. SEDICIÓN y MOTIN

REBELIÓN ............................................................................................................

SEDICIÓN .............................................................................................................

MOTÍN ..................................................................................................................

CONSPIRACIÓN ...................................................................................................

SEDUCCIÓN, USURPACIÓN O RETENCIÓN DEL MANDO DE

TROPAS ...............................................................................................................

DISPOSICIONES COMUNES ...............................................................................

EXENCIÓN DE PENA ...........................................................................................

OMISIÓN DE RESISTENCIA ................................................................................

INHABILITACIÓN ..................................................................................................

DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR....................................................

DELITOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO ..............................................

PERTURBACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL .................................................

IMPEDIMENTO AL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO ........................

CORRUPCIÓN ELECTORAL ................................................................................

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

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ENGAÑO AL VOTANTE ........................................................................................

PUBLICIDAD DEL SENTIDO DEL VOTO .............................................................

ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO .......................................

AGRAVANTE ........................................................................................................

SEXTO TEST DE AUTOEVALUACION 128

UNIDAD TEMATICA VII 129

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ....................................................

USURPACIÓN DE AUTORIDAD, TITULOS Y HONORES

USURPACIÓN DE FUNCIÓN ...............................................................................

USURPACION DE GRADO TITULO U HONORES ...............................................

AMPARO DEL EJERCICIO ILEGAL DE PROFESIÓN ..........................................

VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD .................................................

VIOLENCIA CONTRA AUTORIDAD .....................................................................

VIOLENCIA Y RESISTENCIA ...............................................................................

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES .....................................................................

DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD ..................................................................

MOLESTIA CONTRA AUTORIDADES ..................................................................

DESTRUCCIÓN DE DISTINTIVOS .......................................................................

NEGATIVA A COLABORAR .................................................................................

ATENTADO CONTRA DOCUMENTOS QUE SIRVEN DE PRUEBA ....................

SUSTRACCIÓN DE OBJETOS REQUISADOS ....................................................

DESACATO 136

DESACATO ..........................................................................................................

PERTURBACIÓN DEL ORDEN EN EL LUGAR DONDE LA AUTORIDAD

EJERCE SU FUNCIÓN .........................................................................................

DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS .................................

ABUSO DE AUTORIDAD 137

ABUSO DE AUTORIDAD ......................................................................................

INCUMPLIR CON LOS DEBERES ........................................................................

DENEGACIÓN DE AYUDA ...................................................................................

REQUERIMIENTO INDEBIDO DE LA FUERZA PUBLICA ....................................

ABANDONO DE FUNCIÓN ...................................................................................

NOMBRAMIENTO O ACEPTACIÓN ILEGAL ........................................................

CONCUSIÓN 141

CONCUSION ........................................................................................................

EXACCIÓN ILEGAL ..............................................................................................

COLUSIÓN ...........................................................................................................

PATROCINIO INDEBIDO ......................................................................................

RESPONSABILIDAD DE PERITOS, ÁRBITROS Y CONTADORES .....................

PARTICULARES ...................................................................................................

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

12

PECULADO 143

PECULADO ..........................................................................................................

PECULADO POR USO .........................................................................................

MALVERSACIÓN ..................................................................................................

RETARDO INJUSTIFICADO DE PAGO ................................................................

REHUSAMIENTO DE ENTREGA DE BIENES ......................................................

EXTENSIÓN DEL DELITO ....................................................................................

CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS ....................................................................

COHECHO PROPIO .............................................................................................

COHECHO IMPROPIO .........................................................................................

CONDICIONAMIENTO DE SERVICIOS O BIENES ..............................................

CORRUPCIÓN DE MAGISTRADOS .....................................................................

CORRUPCIÓN DE AUXILIARES JURISDICCIONALES .......................................

APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO ..................................................

CORRUPCIÓN ACTIVA DE MAGISTRADOS .......................................................

CORRUPCIÓN ACTIVA DE ABOGADO ...............................................................

INHABILITACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ABOGACIA ........................................

CORRUPCIÓN ACTIVA DE FUNCIONARIO ........................................................

TRÁFICO DE INFLUENCIAS ................................................................................

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO ...............................................................................

ADJUDICACIÓN AL ESTADO DE BIENES DECOMISADOS ...............................

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 152

DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL ..........................................

DENUNCIA CALUMNIOSA ...................................................................................

OCULTAMIENTO DE MENORES .........................................................................

ENCUBRIMIENTO PERSONAL ............................................................................

ENCUBRIMIENTO REAL ......................................................................................

EXCUSA ABSOLUTORIA .....................................................................................

OMISIÓN DE DENUNCIA .....................................................................................

FUGA EN ACCIDENTE .........................................................................................

FALSEDAD EN JUICIO .........................................................................................

AVOCAMIENTO ILEGAL DE PROCESO EN TRAMITE ........................................

FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO .....................

PRUEBA O INFORME FALSO EN PROCESO JUDICIAL .....................................

EVASIÓN ..............................................................................................................

FAVORECIMIENTO A LA FUGA ...........................................................................

AMOTINAMIENTO ................................................................................................

FRAUDE PROCESAL ...........................................................................................

JUSTICIA POR PROPIA MANO ............................................................................

PREVARICATO

PREVARICATO POR RESOLUCIÓN O DICTAMEN ILEGAL ...............................

DETENCIÓN ILEGAL ............................................................................................

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

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PREVARICATO POR CONOCER UN PROCESO QUE PATROCINÓ ..................

PATROCINIO INDEBIDO DE ABOGADO O MANDATARIO JUDICIAL ................

DENEGACIÓN Y RETARDO DE JUSTICIA ..........................................................

NEGATIVA A ADMINISTRAR JUSTICIA ...............................................................

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE NOTARIO Y AUXILIARES

JURISDICCIONALES ............................................................................................

DISPOSICIONES COMUNES ...............................................................................

FUNCIONARIO PÚBLICO O SERVIDOR PÚBLICO .............................................

INHABILITACIÓN ..................................................................................................

SEPTIMO TEST DE AUTOEVALUACION ............................................................ 164

UNIDAD TEMATICA VIII 165

DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL ...........................................

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ...................................................................

FALSEDAD IDEOLÓGICA ....................................................................................

OMISIÓN DE DECLARACIÓN EN DOCUMENTO ................................................

SUPRESION, DESTRUCCION U OCULTAMIENTO DE

DOCUMENTOS ....................................................................................................

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO FALSO ..............................................

INHABILITACION ..................................................................................................

EQUIPARACIÓN A DOCUMENTO PÚBLICO .......................................................

FALSIFICACIÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFICIALES ......................

FALSIFICACION DE MARCAS OFICIALES ..........................................................

INHABILITACIÓN ..................................................................................................

MARCAS Y SELLOS EXTRANJEROS EQUIPARADOS A LOS

NACIONALES ......................................................................................................

DISPOSICIONES COMUNES ...............................................................................

FALSEDAD GENÉRICA ........................................................................................

OCTAVO TEST DE AUTOEVALUACION 170

FALTAS 171

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES ..................................................................

DISPOSICIONES COMUNES ...............................................................................

FALTAS CONTRA LA PERSONA

LESIÓN .................................................................................................................

MALTRATO DE OBRA ..........................................................................................

AGRESIÓN SIN DAÑO .........................................................................................

FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO

HURTO Y DAÑO. ..................................................................................................

HURTO FAMÉLICO ..............................................................................................

USURPACIÓN CORTA .........................................................................................

INGRESO DE ANIMALES EN INMUEBLE AJENO ...............................................

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

14

ORGANIZACIÓN O PARTICIPACIÓN EN JUEGOS PROHIBIDOS ......................

FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES ................................................

PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA ...........................................

ACCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES...........................................

MALTRATO A LOS ANIMALES ............................................................................

FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA .....................................................

ACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA ................................................

FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA ................................................

ACCIONES CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA ...........................................

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ....................................................

ANEXOS 184

BIBLIOGRAFÍA 197

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15

GENERALIDADES

DESCRIPCION DEL CURSO.

El curso comprende el conocimiento de los delitos previstos en el Código Penal de 1991,

conforme al avance realizado en la primera parte del curso de derecho penal especial, así

como el estudio de las faltas y la legislación penal especial prevista en leyes especiales.

OBJETIVOS DEL CURSO.

El curso tiene como finalidad el aprendizaje de los diversos delitos que se encuentran

tipificados en la parte especial del código penal, el objetivo del curso es dar al alumno los

conceptos básicos de los delitos previstos en la legislación penal. Asimismo el curso

pretende un análisis de la política criminal en la promulgación de normas penales. La

relación que tiene la parte especial con la parte general del derecho penal peruano, así

como el aprendizaje y resolución de los casos penales prácticos que se desarrollaran en las

clases presénciales.

Dar a conocer al alumno el lenguaje técnico jurídico y familiarizarlo con el manejo del código

penal.

METODOLOGIA DEL CURSO

El proceso evaluativo es permanente durante el semestre académico. El dialogo y la

intervención del alumno es factor importante en el desarrollo del curso.

El alumno es el protagonista básico, quien con sus intervenciones se evalúa a si mismo y

periódicamente en el curso.

La evaluación es permanente y se efectúa teniendo en cuenta el sistema vigesimal.

La asistencia en las clases presénciales es obligatoria, para poder ser evaluado, el alumno

debe registrar el 70% de asistencia.

Primer examen 30%

Segundo examen 35%

Asistencia, orales, exposiciones, trabajos, etc. 35%

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CONTENIDO TEMATICO DEL CURSO

DELITO CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

A.- Política criminal de los delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios.

B.- Naturaleza Juridica.

C.- Delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios-Quiebra fraudulenta. Quiebra

culposa. Quiebra de persona Juridica. Quiebra del deudor. Quiebra del deudor no

comercial. Connivencia maliciosa.

D.- Usura.

E.- libramientos indebidos.

DELITO CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES.

A.- Política criminal de los delitos contra los derechos intelectuales.

B.- Naturaleza Juridica.

C.- Delitos contra los derechos intelectuales-Delitos contra los derechos del autor. Delitos

contra la propiedad industrial.

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL

A.- Política criminal de los delitos contra el patrimonio cultural.

B.- Naturaleza Juridica.

C.- Delitos contra los bienes culturales

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO

A.- Política criminal de los delitos contra el orden económico.

B.- Naturaleza Juridica.

C.- Delitos económicos-Abuso de poder económico. Acaparamiento, especulación y

adulteración. Publicidad falsa. Fraude en la venta de bienes y prestación de servicios.

Aprovechamiento y daño a la reputación ajena. Remates públicos. Concurso y

licitaciones del Estado. Rehusamiento a proporcionar información. Lucro en

importaciones con divisas oficiales recibidas a cambio preferencial. Conducción ilegal

de casinos de juego.

DELITOS CONTRA EL ORDEN FINACIERO Y MONETARIO

A.- Política criminal de los delitos contra el orden económico.

B.- Naturaleza Juridica.

C.- Delitos financieros y monetarios-Delitos financieros: Concentración crediticia.

Ocultamiento, difusión o negativa de información a autoridad competente.

Intermediación financiera irregular. Financiación mediante información falsa.

Condicionamiento de créditos. Pánico financiero. Omisión de provisiones especificas

obligatorias. Desvió fraudulento de crédito promocional.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

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D.- Delitos monetarios: Fabricación o falsificación de moneda. Alteración del valor de la

moneda. Trafico de moneda falsa. Emisión ilegal. Adelantamiento de ejecución. Desvió

de divisas. Negativa o demora en la entrega de divisas.

DELITOS TRIBUTARIOS

A.- Política criminal

B.- Naturaleza Juridica

C.- Delitos tributarios-Contrabando. Defraudación Fiscal. Elaboración y comercio clandestino

de productos.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

A.- Política criminal

B.- Naturaleza Juridica

C.- Delitos contra la seguridad pública- Delitos de peligro común. Delitos contra los medios

de transporte, comunicación y otros servicios públicos. Delitos contra la salud pública.

Contaminación y propagación. Tráfico Ilícito de drogas.

DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA

A.- Política criminal

B.- Naturaleza Juridica

C.- Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

A.- Política criminal

B.- Naturaleza Juridica

C.- Delitos contra la paz pública.

D.- Delitos de terrorismo.

DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DFENSA NACIONAL

A.- Política criminal

B.- Naturaleza Juridica

C.- Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria

D.- Delitos que comprometen las relaciones exteriores del Estado

E.- Delitos contra los símbolos y valores de la patria

DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL

A.- Política criminal

B.- Naturaleza Juridica

C.- Rebelión, sedición y motín. Conspiración y seducción de tropas

DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR

A.- Política criminal

B.- Naturaleza Juridica

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

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C.- Delitos contra el derecho de sufragio

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA

A.- Política criminal

B.- Naturaleza Juridica. El concepto de funcionario público.

C.- Delitos cometidos por particulares- Usurpación de autoridad, títulos y honores. Violencia

y resistencia a la autoridad. Desacato.

D.- Delitos cometidos por funcionarios públicos- Abuso de autoridad. Concusión. Peculado.

Corrupción de funcionarios.

E.- Delitos contra la administración de justicia- Delitos contra la función jurisdiccional.

Prevaricato. Denegación y retardo de justicia.

DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

A.- Política criminal

B.- Naturaleza Juridica

C.- Falsificación de documentos en general.

D.- Falsificación de sellos, timbres, y marcas oficiales.

E.- Falsedad genérica. Tenencia de instrumentos de falsificación.

FALTAS

A.- Política criminal

B.- Naturaleza Jurídica. Disposiciones fundamentales.

C.- Faltas contra la persona.

D.- Faltas contra el patrimonio.

E.- Faltas contra las buenas costumbres.

F.- Faltas contra la seguridad pública.

G.- Faltas contra la tranquilidad pública.

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19

Unidad Temática I

DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO (*) Conforme a la Octava Disposición

Final de la Ley Nº- 27146 (24.06.99), se modificó el nombre de este capítulo.

Para CUELLO CALON la quiebra o bancarrota no es sino una expresión que deriva del

banco de los comerciantes, que se rompía en público cuando un comerciante no pagaba a

sus acreedores.

En tal sentido el Derecho Comercial denominaba quiebra al estado de un comerciante que

no podía cumplir con sus obligaciones.

Es por ello que TEJEDOR citado por EUSEBIO GÓMEZ1 adoptó el criterio de que la quiebra

no debía ser definida por la ley penal y que la función de ésta se limitaba a fijar la pena,

correspondiente al que conforme a las disposiciones de la ley mercantil, debería

considerarse quebrado fraudulento o culpable.

Al respecto RODRÍGUEZ DEVESA2 considera que «se remita la ley al código de comercio

para determinar cuando la quiebra es punible, constituyendo un elemento de las llamadas

leyes penales en blanco, porque este sistema obliga a integrar en el precepto las

disposiciones correspondientes al código de comercio.

Entonces debemos entender por quiebra aquel estado excepcional que resulta de una

declaración judicial, es decir según SOLER «cuando el juez lo declara en mérito de ciertas

condiciones que la misma ley precisa (cesación de pagos), aunque el activo del deudor

resulte mayor que su pasivo. Otros autores consideran a la quiebra como un estado de

insolvencia en capital social y adicional.

Por su parte PEÑA CABRERA nos dice es necesario aclarar las diferencias entre los

términos de insolvencia y quiebra. La primera es un simple estado de hecho que se presenta

cuando el activo del deudor es menor que su pasivo. Para nuestra ley de quiebras es

irrelevante la insolvencia, por lo que una persona insolvente puede ser declarada en quiebra

cuando no cumple con su obligación con respecto a sus acreedores, por el contrario, una

persona insolvente puede no haber sido declarada en quiebra)3

A pesar de estas consideraciones la quiebra no tiene un concepto uniforme en la Legislación

comparada.

1 EUSEBIO GÓMEZ. Tratado de Derecho Penal. Tomo IV Pág. 335

2 RODRIGUEZ DEVESA, José y SERRANO GÓMEZ, ALFONSO. Derecho Penal Español.

Parte especial. Pág. 489. 3 PEÑA CABRERA, RAÚL. Ob.Cit. Pág. 416.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

20

Es por ello que Roy Freyre distingue en el Derecho Comparado los siguientes sistemas

legislativos en materia de previsión de delitos y penas relacionadas con la quiebra:

a) Sistema publicista.- Es la que reconoce autonomía al Derecho Penal para establecer los

tipos delictivos y sus sanciones en el pertinente texto codificado. SOLER explica que la

legislación extra penal y al procedimiento civil sólo les corresponde la determinación de dos

situaciones previas y condicionantes: una de carácter subjetivo (la calidad de comerciante) y

otra de carácter subjetivo (la declaratoria de quiebra) respectivamente. Se inscriben en esta

tendencia los códigos penales argentino y peruano.

b) Sistema privatista.- Consiste en reservar a la ley comercial el establecimiento de delitos y

penas, omitiéndose en el Código Penal cualquier referencia a los delitos relacionados con

las quiebras. Tal es el caso del Código penal chileno de 1875, así como también el código

Penal Colombiano de 1980.

c) Sistema mixto.- Es la que deja a la ley mercantil la delicada tarea de describir las

hipótesis delictivas y limita al Código Penal la función de señalar las penas, las que se fijan

remitiéndolas a la ley comercial (leyes penales en blanco). Se inscriben en esta antigua

orientación legislativa los códigos penales de España y Venezuela.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

Con el Código Penal de 1991, los Delitos de Quiebra fueron ubicados bajo los Delitos contra

la Confianza y la Buena Fe en los Negocios, estableciéndose de esta forma que el bien

jurídico protegido no era primordialmente el patrimonio del acreedor, sino la relación

comercial y los principios que deben regir a ésta.

Las disposiciones del Código Penal vigente se han visto modificadas finalmente por el

Decreto Legislativo 845, y por la Ley 27146. Con estas modificatorias, hoy se sancionan

conductas referentes a la disposición indebida del patrimonio del insolvente; el abuso de los

procedimientos a favor del deudor, así como se establecen beneficios por colaboración de

los autores y partícipes que permitan evitar o continuar con el delito o quienes ayuden a la

investigación o quienes colaboren a restituir el patrimonio ilícitamente dispuesto por el

insolvente.

Como puede observarse, los tipos penales luego de las indicadas modificatorias se han visto

reducidos respecto de lo anteriormente legislado.

QUIEBRA FRAUDULENTA Artículo 209°-

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el sistema crediticio.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el deudor, la persona que actúa en su nombre, el Administrador o el

Liquidador. También podrá ser el acreedor si actúa en connivencia con el deudor, su

representante o el liquidador. El Sujeto Pasivo son el perjudicado y la comunidad.

La conducta típica consiste en el ocultamiento de bienes (sustracción a la posibilidad de

conocimiento de terceros), simulación o adquisición de deudas, enajenaciones, gastos o

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

21

pérdidas, y mediante actos de disposición patrimonial (no cumplir con el pago) o generando

obligaciones destinadas al pago de determinados acreedores o posponiendo el pago del

resto de acreedores (pago incorrecto); dentro de un procedimiento de insolvencia,

simplificado, transitorio, concurso preventivo u otro procedimiento de Reprogramación de

Obligaciones. Además es necesario que este comportamiento produzca un perjuicio en los

acreedores.

En el caso de la Junta de Acreedores hubiere aprobado la Reprogramación de Obligaciones,

o el Convenio de Liquidación o Convenio Concursal, las conductas tipificadas en el Inciso 3

sólo serán sancionadas si contraviene dicha Reprogramación o Convenio en perjuicio de los

acreedores.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este delito se consuma cuando sea lograda en forma efectiva e idónea la distracción del

patrimonio del deudor, en perjuicio del acreedor

(Delito de resultado).

Es posible la tentativa.

QUIEBRA CULPOSA

Artículo 210°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el sistema crediticio.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el deudor, la persona que actúa en su nombre, el administrador o el

liquidador. También podrá ser el acreedor si actúa en connivencia con el deudor, su

representante o el liquidador. El Sujeto Pasivo son los acreedores y la comunidad.

La conducta típica consiste en el ocultamiento de bienes, simulación o adquisición de

deudas, enajenaciones, gastos o perdidas, y mediante actos de disposición patrimonial o

generando obligaciones destinadas al pago de determinados acreedores o posponiendo el

pago del resto de acreedores; dentro de un procedimiento de insolvencia, simplificado,

transitorio, concurso preventivo u otro procedimiento de Reprogramación de Obligaciones.

Además es necesario que este comportamiento produzca un perjuicio en los acreedores.

En el caso de la Junta de Acreedores hubiere aprobado la Reprogramación de Obligaciones,

o el Convenio de Liquidación o Convenio Concursal, las conductas tipificadas en el Inciso 3

sólo serán sancionadas si contraviene dicha Reprogramación o Convenio en perjuicio de los

acreedores.

Tipicidad Subjetiva

Es culposo.

Iter criminis

Este delito se consuma cuando sea lograda en forma efectiva e idónea la distracción del

patrimonio del deudor, en perjuicio del acreedor.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

22

SUSPENSIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR

PRESENTACION DE INFORMACIÓN FALSA

Artículo 211°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el sistema crediticio.

Tipicidad Objetiva

El Sujeto Activo es cualquier persona que desarrolle la conducta típica. El Sujeto Pasivo son

los acreedores y la comunidad.

La conducta típica consiste en lograr la suspensión de la exigibilidad (mediante el uso de

información, documentación o contabilidad falsa, o la simulación de obligaciones o pasivos)

de las obligaciones del deudor, siendo necesario que esta suspensión se produzca dentro

de un procedimiento de insolvencia, simplificado, transitorio, concurso preventivo u otro

procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación.

De acuerdo a este dispositivo no es necesario que el comportamiento del agente cause

algún perjuicio a los acreedores, aunque por la descripción del tipo, el perjuicio se encuentra

implícito en esta.

Tipicidad Subjetiva

Es dolosa.

Iter criminis

Este delito se consuma con la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor.

Es admisible la Tentativa.

Requisito de procedibilidad

De conformidad con la Novena Disposición Final de la Ley 27146, el ejercicio de la acción

penal por los delitos contenidos en los artículos 209°, 210° y 211° del Código Penal, en lo

relacionado con la materia de reestructuración patrimonial, el Fiscal deberá solicitar el

informe técnico del INDECOPI, el cual deberá de emitirlo en el término de cinco (5) días

hábiles. Dicho informe deberá ser valorado por los órganos competentes del Ministerio

Público y del Poder Judicial en la fundamentación de los dictámenes o resoluciones

respectivas.

REGLAS PREMIALES POR COLABORACION EFICAZ Y REPARACION ESPONTANEA

Artículo 212°

EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL E INTERVENCIÓN DEL INDECOPI

Artículo 213°

ADMINISTRACIÓN DESLEAL DE PATRIMONIOS DE PROPÓSITO EXCLUSIVO

Artículo 213°.A.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

23

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el sistema crediticio.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es quien tiene las condiciones señaladas en este

Artículo. El sujeto pasivo es la comunidad.

La conducta típica consiste en realizar actos de enajenación, gravamen, adquisición u otros

que afecten al patrimonio fideicometido o al reservado a propósito exclusivo, en convención

del fin para el que fue constituido

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este ilícito se consuma con el acto de disposición patrimonial que el agente efectúa.

USURA Este ilícito penal aparece por primera vez en Israel como un hecho pecaminoso, por lo tanto

criminal, denominado Nesek (mordedura), término utilizado como producto de las lesiones

que causan las serpientes venenosas a diferencia de Roma y Grecia donde imperaba la

liberalidad, que ARISTÓTELES no compartía porque sostenía el proverbio «numnus non

parit nunmnus (el dinero no engendra dinero), en esta línea DANTE ALIGHIERI sitúa a los

usureros, a los pecadores condenados, a padecer una interminable lluvia de fuego.

De esta manera la religión exime de sanciones a las personas no bautizadas. Es así, que

nos trae a la memoria CARRARA que Moisés prohibió la usura al pueblo judío entre

correligionarios, permitiéndola para lucrar con los extranjeros.

Por su parte MONTESQUIEU en su obra El Espíritu de las Leyes sostiene que el dinero es

signo de valores, que quien lo precisa ha de alquilar como cualquier otra cosa, agregando

que si bien es una buena acción prestar el propio dinero sin interés, ello puede ser un

consejo de la religión, pero no un precepto de la ley civil.

Actualmente el concepto político-criminal de usura es incompatible con el sistema neoliberal

económico, porque según BAJO FERNÁNDEZ ―se trata de un auténtico disparate por un

doble motivo. De un lado porque castiga simples ilícitos administrativos, como lo relativo al

incumplimiento de orden contable o de entrega de resguardos. De otro lado, porque, sin

castigar el préstamo usuario en si, sino sólo formas periféricas de usura, en frase feliz de

LANDROVE, lo hace atendiendo a un desvalor de acción equivocado.

Con respecto al concepto de usura, según el Diccionario de la Real Academia Lengua

Española la define como el interés que se lleva por el dinero en el contrato de préstamo.

Por su parte ALBERTO SPOTA define a la usura como «un negocio jurídico en el cual

alguien, explotando el estado crea necesidad, ligereza, inexperiencia o debilidad ajena, se

hace prometer una prestación excesiva en relación a la que entrega o promete.»

A nuestro entender la usura constituiría un excesivo interés sobre un préstamo, en el cual la

tasa de éste es elevada, en concordancia a los límites que fija la ley con relación al capital.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

24

USURA

Artículo 214°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el sistema crediticio.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona, particularmente el prestamista. El sujeto pasivo

es la colectividad específicamente el prestatario.

La conducta típica consiste en obligar o hacer prometer pagar un interés mayor al de lo

establecido por la ley -norma penal en blanco- en la concesión de un crédito o en su

otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago.

Este ilícito se agrava si la víctima es inimputable o se encuentra en estado de necesidad.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el ánimo de obtener una ventaja patrimonial para sí o para otro.

Iter criminis

Este delito ―se consuma en el mismo instante en que se perfecciona el contrato de la

concesión u otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del crédito con la cláusula del

interés usurero‖4.

No es relevante el perjuicio patrimonial que haya sufrido el sujeto pasivo o el provecho

económico que obtuviera el agente.

LIBRAMIENTO Y COBRO INDEBIDO (*) Conforme a la Cuarta D.M. de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores (19.06.2000).

LIBRAMIENTOS INDEBIDOS

Artículo 215°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el sistema crediticio.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es girador del cheque o aquel que endosa un cheque, sabiendo que no tiene

fondos, pudiendo este coincidir con el titular de la cuenta corriente. El sujeto pasivo es la

colectividad.

La conducta típica consiste en:

4 Frisancho Aparicio, Manuel.Ob.Cit Vol III. Pag. 1395

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

25

1) Girar un cheque sin fondos (inciso 1).

2) Frustrar maliciosamente el pago (inciso 2).

3) Girar un cheque que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado (inciso 3).

4) Revocar un cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa

(inciso 4).

5) Suplantar por cualquier medio al beneficiario o al endosatario, en su identidad o firmas; o

modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del

cheque (inciso 5).

6) Endosar un cheque sin fondos (inciso 6).

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

La primera y la segunda conducta se consuman cuando en el instante del cobro, la cuenta

no tiene los fondos necesarios para abonar el cheque.

El tercer comportamiento se consuma cuando el tenedor del cheque no lo puede cobrar.

El cuarto supuesto se consuma en el instante en que se revoca el cheque, alegando una

causa falsa.

La quinta ―modalidad delictiva permite definir este delito también como cobro indebido, a

diferencia del texto original que sólo se refería a libramientos indebidos‖ 5

La última conducta se consuma desde que se endosa o transfiere el cheque.

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES

El título a tratar abarca tanto los delitos contra los derechos de autor y conexos que tienen

por objeto defender la suma de facultades que tiene el hacedor sobre su obra, contenidas en

los artículos 216 al 221; asimismo comprende los delitos contra la propiedad industrial, los

cuales tienen como fin salvaguardar la aptitud competitiva de una empresa, contenidas en

los artículos 222 al 225.

De esta manera, la razón por la cual el legislador ha incluido a estas dos figuras delictivas es

debido a que ambas son creaciones de la inteligencia del ser humano.

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

Antes de abordar este capítulo stríctu sensu, es necesario precisar que la terminología de

derechos de autor (Urheberrecht) es utilizada por vez primera en Alemania en el convenio

de Berna de 1886. Posteriormente el sistema europeo logró agrupar a más de treinta países

asumiendo el convenio antes mencionado, basándose en la Convención de París de 1883.

5 Pelaez Bardales, Mariano. El cheque. Pag. 172

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

26

Por otra parte el artículo 27° Inc.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

señala que: «Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y

materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o

artísticas de que sea autora».

Es por ello que 1952 entró en vigor la Convención Universal de Derechos de autor, la cual

pone énfasis en defender las obras contra el plagio y la copia.

De esta manera muchos países asumieron dicha iniciativa, expandiéndose así hasta llegar

al sistema interamericano, es así, que dichos convenios mencionados son aprobados por el

Perú mediante la ley sobre derechos de autor Nº.- 13714 y sus respectivos reglamentos por

Decreto Supremo N° 61, de esta manera nuestra legislación toma la expresión de derechos

de autor como fórmula penal utilizada por los alemanes, la cual viene a ser una suma de

facultades que utiliza el hacedor sobre su obra artística, literaria y científica. Con respecto a

la naturaleza de la producción intelectual desde el punto de vista doctrinario es discutida.

Debido a ello existen tres corrientes al respecto:

- La primera, concibe a la producción intelectual como una fracción de la personalidad del

autor, es decir expresión de su espíritu.

- La segunda, considera que la producción intelectual fue creada a favor de las letras, artes

y ciencias. y,

- La tercera y última corriente es la más dominante la cual sustenta que la producción

intelectual es de propiedad sui generis, es decir que la naturaleza de este derecho

comprende un lado real y personal, consubstancial a la personalidad.

Es así, que en esta línea nuestro Código Civil en su Artículo 886° Inc. 6 engarza los

derechos de autor como patrimoniales igualmente asume esta posición nuestro texto

constitucional en su artículo 2 al decir que: «Toda persona tiene derecho: Inc. 8) A la libertad

de creación intelectual, artística, técnica, científica, así como a la propiedad sobre dichas

creaciones y a su producto.

El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

REPRODUCCIÓN INDEBIDA

Articulo 216°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Son los derechos de autor.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es la persona autorizada a publicar una obra (editor).

El sujeto pasivo es el creador de la producción intelectual.

El comportamiento consiste en:

a) No mencionar el nombre del creador, adaptador, traductor, compilador o arreglador en la

obra, es decir se emite la paternidad de la obra.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

27

b) Imprimir el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador cercenándolo

o añadiéndolo, afectando su reputación. A mi parecer la sola supresión o adición en el

nombre configura el tipo, porque la reputación del autor de la obra está más ligada al

―honor del creador‖ que al ―derecho de autor‖.

c) Publicar una obra con alteraciones no consentidas por el sujeto pasivo. El consentimiento

verbal o escrito del autor excluye el tipo.

d) Publicar sin el consentimiento del titular varias obras sabiendo que su publicación es en

conjunto o viceversa (Afectación al derecho de explotación).

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este delito se consuma en la forma expresada en los cuatro supuestos.

ACCIONES CONTRA EL DERECHO DE AUTOR

Artículo 217°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Son los derechos de autor.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquiera que sin autorización del autor cometa alguno de los

comportamientos descritos en este articulo. El sujeto pasivo es el autor de a obra y aquel

que tiene derechos sobre ésta.

El comportamiento consiste en:

a) Alterar una obra intelectual parcial o totalmente en lo sustancial.

b) Reproducir total o parcialmente una obra intelectual por cualquier medio o procedimiento.

No siendo necesario que se cause un perjuicio al autor ni que el material esté al alcance

del público.

c) Distribuir la obra mediante venta, alquiler o préstamo público más no a título gratuito.

d) Comunicar o difundir a varias personas distintas al creador de la obra intelectual por

cualquier medio o procedimiento reservado al titular del derecho.

e) Reproducir, distribuir o comunicar, sin importar en cuánto se haya sobrepasado.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este ilícito se consuma cuando el agente realiza las conductas mencionadas.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

28

FORMAS AGRAVADAS

Artículo 218°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Son los derechos de autor.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona física. El sujeto pasivo es la persona jurídica o

física titular de los derechos intelectuales.

El comportamiento consiste en:

a) Dar a conocer —no requiere su publicación— a varias personas una obra, sin

autorización de su autor, en otras palabras no se guarda la reserva de la creación

intelectual.

b) Realizar la conducta descrita, sin autorización del titular.

c) Reproducir indebidamente obras intelectuales tuteladas.

d) Reprimir meros actos preparatorios.

e) Inscribir en el registro de derechos de autor del INDECOPI una obra, atribuyéndose

falsamente su autoría.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Para la consumación de los comportamientos antes descritos se tendrá en cuenta el

supuesto específico al que se haga mención.

PLAGIO

(*) Modificación establecida por la 3 D.F del D. Leg. 822(24.04.96).

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Son los derechos de autor (la paternidad de la obra y su derecho patrimonial).

Tipicidad Objetiva

El sujeto puede ser cualquiera que se atribuya o atribuye a otro falsamente la autoría de la

obra intelectual. El sujeto pasivo es el autor de la producción intelectual.

El comportamiento consiste en atribuir a un tercero o atribuirse la autoría o titularidad ajena

de una obra, difundiéndola como propia, reproduciéndola textualmente, copiándola o

tratando de encubrirla con ciertas modificaciones (expresión formal de la creación

intelectual).

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

29

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

El delito de plagio se consuma con la copia, reproducción o difusión de la obra,

atribuyéndose la creación intelectual o atribuyéndole a otro la autoría.

FALSA AUTORIA Y CONCERTACIÓN

Artículo 219°

Artículo 220°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Son los derechos de autor.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el creador o titular de la

obra.

Las agravantes de este dispositivo consisten en:

a) Realizar el comportamiento descrito en el Art. 219° y además en obtener que la autoridad

competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra,

interpretación, producción, emisión o de cualquier otro de los bienes intelectuales

tutelados (fraude procesal).

b) Realizar la función administrativa del Estado en la protección de los derechos

intelectuales, sin contar con la debida autorización de la autoridad competente (no hay

una afectación a los derechos de autor en esta agravante).

c) Falsear documentos y estafar (no se afecta propiamente los derechos de autor).

d) Cometer el ilícito cumpliendo cualquier función dentro de la organización delictiva.

e) La condición del agente.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

El primer supuesto se consuma cuando se ocasiona el especial daño.

Los demás supuestos se consuman al realizarse los comportamientos antes mencionados.

INCAUTACIÓN o DECOMISO

Artículo 221°

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

30

EXÉGESIS

Este dispositivo presenta dos momentos: el primero, como medida precautoria durante el

proceso y el segundo, el decomiso de los ejemplares en favor del afectado -titular del

derecho- al emitirse la sentencia condenatoria.

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La propiedad industrial como una rama autónoma es parte del Derecho Industrial. De esta

manera es indispensable realizar un estudio del desarrollo de la industria ya que es producto

de la creatividad del ser humano.

En este sentido, históricamente explicaremos los cambios producidos en el mundo debido a

la revolución industrial.

Se denomina revolución industrial al proceso de extraordinario desarrollo y de radical

transformación que se operó en la industria, desde la segunda mitad del siglo XVIII y,

asimismo, durante el siglo XIX.

Las causas de esta revolución industrial se debieron fundamentalmente:

Al empleo intensivo de la máquina en la producción como resultado de la evolución

tecnológica y científica.

A la inversión de fuertes capitales, es decir que se unió la ciencia al capital denominándose

de esta manera «Capitalismo Industrial.

— Al deseo de mejorar los niveles de vida de la población.

— A un excesivo afán de lucro de parte de los empresarios.

La revolución industrial como todo proceso tiene etapas las cuales trataremos

seguidamente.

PRIMERA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

La revolución industrial, en su primera etapa, se caracterizó por los considerables logros

alcanzados en la agricultura, los mismos que estuvieron relacionados con las nuevas

técnicas del cultivo, los modernos sistemas de irrigación, así como el empleo de abonos;

todo ello unido a eficaces y avanzados instrumentos de labranza como a la mejora en la cría

de ganado.

Pero mucho más trascendente que la revolución agrícola fue la rápida y vigorosa expansión

de la industria británica a partir de 1750, fecha que marca precisamente los inicios de esta

primer etapa, en especial el de la máquina de vapor inventado por James Watt, cuya

energía ponía en funcionamiento al telar mecánico, a la vez que también fue empleado en

las minas y el transporte.

SEGUNDA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

Esta revolución industrial, surge a partir de 1850, esto es, cien años después de la iniciación

de la revolución industrial. Se caracteriza esta etapa por la consolidación, igualmente, por la

vigorización del capitalismo industrial, todo ello generaría, en consecuencia, el sorprendente

auge de la gran industria la cual abarató los artículos, poniéndolos al alcance de la mayoría

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

31

de la población, contribuyendo, así, a mejorar las condiciones de vida de las clases de

menores recursos económicos.

Es por ello que la superioridad técnica de los países occidentales se acrecentó en la

segunda mitad del siglo XIX, permitiéndoles ejercer una gran influencia política, económica o

cultural sobre el resto de la humanidad.

TERCERA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

Esta etapa es conocida como la revolución científica la cual se caracteriza por el asombroso

avance de la conquista del espacio, la química, física nuclear, la biología, la ecología, la

cibernética e informática, etc.

Como es de apreciarse para los países desarrollados el proceso de industrialización

trascendió convirtiendo a este grupo de países en potencias. Por otro lado, para los países

subdesarrollados significó la revolución industrial un factor de dependencia de las grandes

potencias como EE.UU., RUSIA, JAPÓN, FRANCIA, ITALIA, ALEMANIA, etc.

Después de haber esbozado estas etapas, nos ocuparemos en definir lo que es propiedad

industrial. En tal sentido, para PEÑA CABRERA nuestra legislación no define lo que significa

propiedad industrial, pero estamos en (a capacidad de expresar lo siguiente: la propiedad

industrial, como parte del Derecho Industrial, es un derecho que se otorga a una persona

natural o jurídica, para que haga uso exclusivo de explotación y de beneficio de uno o más

de los derechos que constituyen la propiedad industrial, siempre que cumpla con las normas

jurídicas establecidas por el Estado‖6. De esta manera entendemos por propiedad industrial,

la protección de los derechos exclusivos de explotación, de las invenciones, los dibujos o

modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio y del freno de la competencia

desleal que no son derechos exclusivos sino que están dirigidos a acciones de competencia

contrarios a los usos decentes en asuntos de carácter comercial e industrial.

Es así que la diferencia entre propiedad industrial y propiedad intelectual radica en que esta

última es personalista porque el producto de dicha creación es lo que se puede tocar como

una pintura, libro, disco, etc. Mientras que en la propiedad industrial conocida también como

creaciones intelectuales mercantiles tienen un aspecto económico de competitividad, como

es el caso de la marca de un producto, lemas comerciales, marca de fábrica, etc. En el cual

algunos autores consideran que son producto de cuatro factores:

Una idea preconcebida,

Habilidad intelectual,

Sapiencia y;

Experimentación de carácter técnico-científico.

Entre los tratados que establecen la protección de la propiedad industrial tenemos:

Convenio de París, del 20 de marzo de 1883, para la protección de la propiedad industrial.

El arreglo de Madrid, del 14 de abril de 1891, relativo a la represión de las indicaciones de

procedencia falsa o engañosa en los productos. Tratado de Nairobi, del 26 de Septiembre

de 1981, sobre la protección del símbolo olímpico.

6 PEÑA CABRERA, RAÚL. ob.cit., pág. 593 y 594.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

32

Tratado de «1PIC sobre la propiedad intelectual respecto de los circuitos integrados,

adoptado en Washington el 26 de mayo de 1989.

Tratado PCT de cooperación en materia de patentes del 19 de junio de 1970.

Tratado de Budapest del 28 de abril de 1977, relativo al reconocimiento Internacional del

depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes.

El arreglo de Madrid, del 14 de abril de 1891, sobre el registro internacional de marcas.

— El protocolo acerca del arreglo de Madrid concerniente al Registro Internacional de

Marcas, adoptado en Madrid el 27 de Junio de 1989.

— El arreglo de Lisboa, del 31 de Octubre de 1958, sobre la protección de las

denominaciones de origen y su registro internacional.

— El arreglo de La Haya, del 6 de Noviembre de 1925, relativo al Depósito Internacional de

los Dibujos y Modelos Industriales.

USO ILÍCITO DE PATENTES Y MODELOS

Artículo 222°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el derecho de uso y explotación de patentes y modelos de autenticidad registrados en el

país y amparados por la Ley.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el titular del derecho de

propiedad industrial.

El comportamiento consiste en que indebidamente se guarde, elabore o se use para

mercantilizar, ofrecer, repartir, adquirir, introducir o enviar, en todo o en parte:

a) Un producto o procedimiento protegido por un documento expedido por una oficina del

Estado en el que se describe la invención y se le concede al titular el derecho exclusivo

de explotación.

b) Un producto protegido por un modelo de utilidad, que es toda nueva forma, configuración

o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo y

otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente

funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione

alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía (Art.97 L.P.I.).

c) Un producto protegido por un diseño industrial, que es cualquier reunión de líneas o

combinación de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se

incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin

que cambie el destino o finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para su

fabricación (Art. 102 L.P.I.).

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

33

d) Una obtención vegetal, nueva, homogénea, distinguible y estable, asi como el material de

reproducción o de multiplicación vegetativa en cualquier forma: el producto de la cosecha,

comprendiendo plantas enteras y las partes de las plantas; y todo producto elaborado

directamente a partir de) producto de la cosecha.

e) Un esquema de trazado (Tipografía) inscrito, un circuito semiconductor que incorpora

dicho esquema de trazado (Topografía) o un artículo que incorpore tal circuito semi

conductor.

í) Un producto o servicio que tenga una marca no inscrita igual o semejante a otra que si se

encuentra inscrita y que pueda inducir al público a error.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma con la realización de las conductas descritas en el tipo, no siendo

necesario la producción de algún perjuicio, pero el valor de éste y la mayor culpabilidad o el

mayor injusto deberán ser apreciados por el juzgador para los efectos de la punibilidad.

USO O VENTA NO AUTORIZADO DE DISEÑO O MODELO INDUSTRIAL

Artículo 223°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el derecho de uso y explotación de etiquetas o marcas registradas y amparadas por la

ley.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el titular del derecho de

propiedad industrial.

EJ comportamiento consiste en:

a) Elaborar, mercantilizar, repartir o guardar indebidamente etiquetas o marcas inscritas.

b) Quitar o emplear ilegalmente etiquetas o marcas que no son copia o imitación de otras,

para usarlos en productos de diferente procedencia.

c) Envasar y/o mercantilizar ¡lícitamente productos utilizando marcas cuya titularidad no le

corresponde al agente sino a otros.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

34

Iter criminis

Este delito se consuma con la realización de las conductas descritas en el tipo. No se

requiere para la consumación la producción de algún perjuicio, pero el valor de éste y la

mayor culpabilidad o el mayor injusto deberán ser apreciados por el juzgador para los

efectos de la punibilidad.

MEDIDAS CAUTELARES Y DESTINO DEL OBJETO MATERIAL DEL DELITO.

Artículo 224°

EXEGESIS

Este dispositivo se aplica solo para los ilícitos del Capítulo II y no como se indica para todos

los delitos contra los derechos intelectuales (Titulo VII), porque el Art. 221° del C.P. regula lo

pertinente para el Capitulo I.

El articulo en comentario presenta dos momentos: el primero, como medida precautoria

durante el proceso y el segundo, el decomiso de los ejemplares a favor del afectado-titular

del derecho-al emitirse la sentencia condenatoria.

INSPECCIÓN Y DESCERRAJE

En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares de procedencia ilícita podrán ser

entregados al titular del derecho vulnerado o a una institución adecuada y en caso de no

corresponder, serán destruidos.

La entrega no tendrá carácter indemnizatorio.

En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares de procedencia ilícita al

encausado. (*) Modificado por el artículo 2 de la Ley 27729(24.05.02)

FORMAS AGRAVADAS

Artículo 225°

EXÉGESIS

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona (primer párrafo del Art. 225° C.P.), así como el

funcionario o servidor público (segundo párrafo del Art. 225° C.P.)

El tipo se agrava:

a) Cuando el agente forma parte de una organización dedicada a perpetrar los ilícitos

previstos en el Capítulo II, sin importar cuál es la función que éste desempeñe dentro de la

agrupación criminal.

b) Por la calidad del agente.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

35

Autoevaluación formativaAutoevaluación formativaAutoevaluación formativa

Nº 01

1.- ¿Cual es el requisito de procedibilidad en los delitos de libramiento Indebido- Art.

215° del Código Penal. Marque la respuesta correcta.

A.- Se requiere del protesto en forma expresa puesto por el banco girado.

B.- Se requiere que el obligado pague el monto señalado en el titulo valor.

C.- Se requiere que el acreedor le notifique con el pago al deudor.

D.- Ninguna de las anteriores.

2.- Cuales son los elementos del delito de quiebra fraudulenta

A.- Ocultamiento de bienes.

B.- Simulación, adquisición o realización de deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas.

C.- Realización de actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinados

a pagar a uno o varios acreedores.

D.- ninguna de las anteriores.

Solo A y B

F.- Solo A, B, y C.

3.- Según el Art. 212° del Código Penal, cual es el beneficio por colaboración eficaz.

A.- Cadena perpetua.

B.- 30 Años de pena privativa de libertad.

C.- Debajo del mínimo legal.

D.- Pena de muerte.

F.- Absolución.

4.- Cuales no son los elementos del delito prescrito en el artículo 216° del Código

Penal de 1991.

A.- Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o

arreglador.

B.- Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputación del autor como

tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador.

C.- Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificación,

sin el consentimiento del titular del derecho.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

36

D.- Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para

publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya

autorizado la publicación de ellas en forma separada.

F.- Ninguna de las anteriores.

5.- Que diligencia ordena el Juez, cuando se comete el delito previsto en el Art. 224°

del Código Penal.

A.- Descerraje.

B.- Allanamiento.

C.- Incautación.

D.- Todas las anteriores.

Solo A y B.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

37

Unidad Temática II

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL

Entendemos por patrimonio cultural a la reunión de bienes materiales producidos por el ser

humano para satisfacer sus necesidades místicas y materiales en las épocas pre-incaica,

conquista, virreinato, emancipación y republicana; las cuales nos sirven para atender

nuestras necesidades culturales interiores.

Por su parte PEÑA CABRERA7 consideraba que: el patrimonio cultural está constituido por

toda clase de objetos de arte sean bienes muebles o inmuebles, y no sólo perteneciente al

periodo preinca e inca, sino a toda pieza de tipo cultural que sea de importancia por su

trascendencia cultural».

Es por ello, el 12 de diciembre de 1991 la ciudad de Lima fue declarada patrimonio cultural

de la humanidad, con esta distinción otorgada por la UNESCO se abre una nueva etapa en

nuestra historia, pues este nombramiento no es casual y no se debe solamente a la riqueza

cultural de la «tres veces coronada» Ciudad de Los Reyes, sino también, al esfuerzo

constante de un grupo de ciudadanos.

Después de una larga espera, Lima obtuvo su distinción debido a ser una de Las ciudades

con mayor densidad monumental del mundo, siendo una de las pocas ciudades con iglesias

monumentales, como son las de San Francisco, Santo Domingo, San Agustín, San Pedro,

La Merced y la Catedral. Por estas razones Lima pertenece hoy a toda la humanidad.

Al respecto CUADROS VILLENA expresa que: «se incluye entre los bienes culturales los

propios restos humanos, los fósiles de animales y plantas con los cuales convivió el hombre,

que adquieren naturaleza de bienes culturales por el valor testimonial que les otorga el

tiempo. Por esta razón se incorporan dentro del concepto de bienes culturales, las

formaciones geológicas, que sin acción del hombre muestran la evolución de la tierra. Se

comprende asimismo, en el concepto de bienes culturales, la tipicidad arquitectónica de las

ciudades resultantes, sin voluntad expresa del hombre y la belleza panorámica que es obra

exclusiva o predominante de la naturaleza.

7 PEÑA CABRERA, RAÚL. Ob.cit. Pág. 662,

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

38

DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES

ATENTADO A LAS ZONAS ARQUEOLÓGICAS

Artículo 226°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Son los bienes culturales.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es el Estado e indirectamente la

colectividad.

La conducta típica consiste en depredar o explorar, excavar o remover sin autorización

yacimientos arqueológicos prehispánicos.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

lter criminis

Este delito se consuma en el momento en que se inician los trabajos para llevar a cabo las

acciones ilícitas sin tener la autorización respectiva.

Se admite la tentativa.

INDUCCIÓN Artículo 227°.- El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la

comisión de los delitos previstos en el artículo 226°, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos

sesenticinco días-multa.

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Son los bienes culturales.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado e indirectamente

la colectividad.

La conducta típica consiste en promover, financiar, organizar o dirigir a un grupo de

personas para que depreden o exploren, excaven o remuevan sin la autorización,

yacimientos arqueológicos.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma en el momento en que el grupo de personas inician los trabajos en el

yacimiento arqueológico, sin tener la autorización respectiva.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

39

DESTRUCCIÓN Y EXTRACCIÓN ILEGAL DE BIENES CULTURALES

Artículo 228°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Son los bienes muebles del patrimonio cultural prehispánico.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado e indirectamente

la colectividad.

La conducta típica consiste en:

a) Sacar el bien cultural fuera del país, sin tener la autorización respectiva.

b) Extraer del país el bien cultural y no retornarlo de conformidad con la autorización que le

fue concedida.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

En el primer caso, el delito se consuma cuando el bien cultural sale fuera del territorio

nacional. En el segundo caso, se consuma el delito cuando el sujeto activo no devuelve el

bien cultural de acuerdo a la autorización que le fue concedida.

Se admite la tentativa.

PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Artículo 229°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Son los bienes que pertenecen al patrimonio cultural prehispánico y no prehispánico.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo son la autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales y los

miembros de la fuerza armada o de la policía nacional. El sujeto pasivo es el Estado e

indirectamente la colectividad.

La conducta típica consiste en omitir los deberes del cargo, es decir que el agente puede

intervenir en la comisión del delito o facilitar la comisión de acciones delictivas contra el

patrimonio cultural.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

40

Tipicidad Subjetiva

Es doloso cuando el agente facilita o toma parte en la comisión del delito, y culposo cuando

el sujeto activo incumple las normas objetivas de cuidado.

Iter criminis

Este delito se consuma cuando el agente omite los deberes inherentes al cargo que

desempeña.

DESTRUCCIÓN Y ALTERACIÓN DE BIENES CULTURALES

Artículo 230º

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Son todos los bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la colonia o de la época

republicana.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado e indirectamente

la colectividad.

La conducta prohibida consiste en destruir, alterar o extraer de la nación bienes culturales,

distintos a los de la época prehispánica declarados previamente como tales.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma cuando el agente desintegra total o parcialmente, altera en su

estructura o saca fuera del territorio nacional un bien que pertenece al patrimonio cultural de

la colonia o de la época republicana.

DECOMISO

Articulo 231°

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO

Los estudios sobre la economía cada día adquieren mayor importancia en todos los países.

En Latinoamérica adquieren una significación particular, en razón de contribuir

decisivamente en el desarrollo económico, promoviendo así la industrialización, con el fin de

obtener un adecuado nivel de vida para nuestra colectividad.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

41

En tal sentido, es indispensable contar con instrumentos legales los cuales deben ser

inspirados en la equidad y la justicia, para que de esta manera se aseguren las diversas

etapas del programa de desarrollo económico. Es así que no debemos aceptar, en estos

tiempos contemporáneos el divorcio de la economía y el derecho, ya que como señala el

profesor SANTOS BRIZ8, la economía persigue el fin de satisfacer las necesidades

materiales en supuesto de escasez de Los medios existentes mientras el Derecho persigue

el fin supremo de la justicia. La economía necesita del Derecho. Concluyendo en que

Derecho y Economía son esferas particulares de una misma cultura, cuyas relaciones e

influencias recíprocas pueden ser y han sido, según las épocas y los sistemas imperantes

mayores o menores.

Además CARNELU‘TTI9 apunta que cuando se intenta averiguar qué es el derecho, nos

encontramos forzosamente ante la necesidad de tener que estudiarlo en relación con la

economía. Aún más, nos encontramos frente a dos conceptos extremos, la ética y la

economía. Es necesario poner algo frente a la ética y ese algo no puede ser otra cosa que la

economía.‘46

Es por ello, que hoy día se le exige y se le encarga al derecho la misión de transmutarse en

eficiente instrumento para el provecho del desarrollo económico, surgiendo como una rama

jurídica autónoma, denominada Derecho económico, el cual nació a raíz de la PRIMERA

GUERRA MUNDIAL como un derecho de emergencia, llegando pronto a deificarse como un

derecho de sosiego, es decir como un conjunto de disposiciones que norman la intervención

del Estado, en la economía, con el fin de impulsar el progreso económico, admitiendo así

que las normas jurídicas forman parte de la vida económica, rechazando la disertación

extrema de que el derecho sólo es una cristalización de la economía.

De las relaciones entre la economía y el derecho se ha plasmado el Derecho Penal

Económico que según KLAUS TIEDEMANN expresa que «primigeniamente los conceptos

de derecho penal económico y delito económico no eran claros ni unívocos. Por este motivo

SEBASTIÁN SOLER llama a la meditación de estos delitos que «desde hace algún tiempo

viene postulándose con un rótulo lanzado acaso sin el debido examen –expresando de sus

ventajas y de sus riesgos. Ese rótulo es el llamado Derecho penal económico.‘

Como sabemos la noción de delito se halla en íntima conexión con la vida social y jurídica

de cada pueblo. Esa vida ha de seguir forzosamente los cambios de los pueblos, por tanto

es posible que lo penado como delito se considere hoy ilícito y viceversa.

Desde el punto de vista económico este aspecto adquiere gran relevancia ya que el delito

económico depende en gran medida de los principios que rigen la acción del Estado los que

en el campo económico varían de un país a otro y también de un tiempo a otro.

En consecuencia el concepto de delito económico en el criterio libre - cambista, es decir

donde el Estado protege el libre juego de las leyes económicas, será toda acción u omisión

ilícita que atente contra el libre juego de la oferta y la demanda en cambio si se sigue el

criterio donde el Estado es el centro regulador de la economía se sancionará a quienes

tratan de realizar actividades que no respeten dicho control.

8 Santos Briz, derecho económico y derecho Civil. Pag. 23.

9 Carnelutti. II Problema fundamentale del Diritto en revista “Diritto dell Economía” 1955

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

42

Es por ello, que al existir un orden económico que requiere tutela jurídica surge el

interrogante, si ello configura una entidad que por su especialidad sea capaz de constituir

una rama autónoma al lado de la tradicional y común, ya que se habla de un derecho

administrativo penal, de un derecho penal político etc. Algunos sostienen que podría

hablarse de un derecho penal económico frente al derecho penal, posición que ha sido

rechazada por AFTALION10 quien afirma que el Derecho Penal económico «no es una

disciplina autónoma, sino un ramal especial del Derecho Penal común. Consiguientemente,

corresponde resolver los casos no previstos por el legislador por aplicación de los principios

generales del Derecho Penal y procesal-penal.

Se considera que el auge de la delincuencia económica y los diversos factores que han

contribuido a tal situación han engendrado, en la praxis legislativa y jurisprudencial, el

derecho penal económico que aparece como la vertiente penal del derecho económico, en

el sentido que la relevancia de los intereses sociales comprometidos hizo que los

legisladores consideraran indispensable reforzar sus predicciones con el más drástico

instrumento del que dispone el Estado: la sanción penal, eminentemente ejemplarizadora y

retributiva.

Por esta razón BAJO FERNÁNDEZ11, nos dice que «los delitos económicos son solamente

aquellos que atacan la regulación jurídica del intervencionismo Estatal en la economía «es

decir que sólo analiza como delitos económicos aquellos que atentan contra la

determinación o formación de los precios, los delitos monetarios, el contrabando y el delito

fiscal.». En esta línea STAMPA BRAUN y BACIGALUPO12 apuntan al «criterio restringido de

Derecho Penal económico (delitos contra el crédito y las finanzas, concursos, usura, delitos

tributarios), partiendo de la constitución económica española y de un consenso mínimo en la

legislación penal europea, pero dejan abierta la posibilidad de incluir nuevas conductas

propias de la vida económica moderna (criminalidad de computación, abuso de tarjetas de

crédito, etc.).

Por su parte KLAUS TIEDEMANN nos dice que «Hoy en Alemania se entiende el Derecho

Penal económico en un sentido más amplio, como consecuencia del progreso económico

hacia una disciplina autónoma ampliamente separada del derecho administrativo. De esta

manera no sólo se considera ilícitos penales aquellos que se dirigen contra los planes

económicos de una Nación «sino a todo el conjunto de los delitos relacionados con la

actividad económica y dirigidos contra las normas estatales que organizan y protegen la vida

económica.

Pero la amplitud de este concepto de orden económico según MUÑOZ CONDE13 le hacía

perder el nuevo Derecho Penal económico en precisión conceptual todo lo que ganaba en

importancia cuantitativa. Así por ejemplo:

10

Aftalion. E. Derecho penal Economico pag. 42 11

Bajo Fernández 1987 Pág. 394 y ss. 12

STAMPA BRAUN / BACIGALUPO pág. 163 y ss. 13

Muñoz Conde, Francisco ob. Pag. 424

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

43

La propiedad privada, uno de los ingredientes básicos de ese orden económico, tal como lo

reconocen los Arts. 33 y 38 de la Constitución, es objeto de protección en el Título XIII del

Código Penal a través de los delitos como el hurto o el robo, pero obviamente nadie dice

que estos delitos sean delitos económicos o contra el orden socioeconómico. Lo mismo

puede decirse respecto a delitos patrimoniales clásicos como la estafa de escasa cuantía, el

alzamiento de bienes de un deudor frente a unos pocos acreedores, la apropiación indebida

del importe de los recibos por el cobrador de una empresa, la falsificación de una letra de

cambio para obtener un crédito bancario etc., todos estos hechos son constitutivos de

diversos delitos para la comprensión de su naturaleza, razón de su incriminación etc., haya

que recurrir a un concepto distinto al puramente patrimonial. Si todos estos hechos se

configuran como delitos contra el orden socioeconómico» se correría el peligro de diluir el ya

muy bien delimitado Derecho Penal patrimonial en un desmesurado Derecho Penal

socioeconómico sin más límites que los que quisiera dársele en lenguaje coloquial al término

económico o socioeconómico‖. Al respecto debemos decir que la diferencia entre delitos

económicos o socioeconómicos y patrimoniales consiste en que los primeros vulneran las

leyes que protegen el Título IX del C.P. vigente, sin menoscabo de que, en ocasiones esta

característica de acometimiento pueda afectar también intereses patrimoniales, individuales;

mientras los segundos ponen en peligro o dañan el patrimonio ajeno en sus elementos

integrantes.

Bien jurídico tutelado

Es el orden económico institucionalizado, es decir reglamentado por disposiciones

normativas por parte del Estado para un determinado orden económico con el fin de

satisfacer las necesidades de las personas, lo que significa intervencionismo Estatal en la

economía.

En definitiva estos delitos de orden económico se agrupan de acuerdo al bien jurídico

afectado como es el caso de los delitos contra la libertad de competencia que se producen

por abuso de posición dominante en el mercado es decir atacar la libertad económica de

empresas débiles, así como también contra un proceso competitivo específico y contra los

consumidores. A diferencia de los delitos financieros donde su ataque esta dirigido al

sistema crediticio, mediante amenaza o menoscabo económico hacia una entidad crediticia

por medios fraudulentos.

ABUSO DEL PODER ECONÓMICO

ABUSO DEL PODER ECONÓMICO

Artículo 232°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la libre competencia.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

44

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona, generalmente los representantes de las

personas jurídicas. El sujeto pasivo es la colectividad.

La conducta típica consiste en infringir la ley de la materia, abusando de una posición

monopólica u oligopóllca en el mercado, o en participar en prácticas y acuerdos restrictivos

en la actividad productiva, mercantil o de servicios, con el objeto de impedir, restringir o

distorsionar la libre competencia.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el propósito de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia.

Iter criminis

Este ilícito no requiere para su consumación una efectiva distorsión de la libre competencia,

basta con el abuso de la posición monopólica u oligopólica en el mercado (se admite la

tentativa) o con el solo hecho de participar en las prácticas o acuerdos contraviniendo la ley

de la materia.

ACAPARAMIENTO, ESPECULACIÓN, ADULTERACIÓN

ACAPARAMIENTO

Artículo 233°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

S el orden económico de la Nación.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo puede ser cualquier persona.

La conducta típica consiste en acaparar o sustraer del comercio bienes de consumo o

producción, con el fin de modificar los precios, provocar escasez u obtener lucro indebido en

perjuicio de la sociedad.

El objeto material de este delito son los bienes de consumo o producción.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el ánimo de lucro debido a la escasez de bienes.

Iter criminis

―En materia de acaparamiento se trata de un delito de resultado cortado. La conducta típica

se consuma con el mero acaparamiento, ocultamiento (en este caso, con la sustracción del

producto del comercio normal)‖. 14

14

Lamas Puccio, Luís. Derecho Penal Económico. Pág. 222

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

45

ESPECULACIÓN

Articulo 234°

La conducta típica consiste en:

a) Poner en venta -no siendo necesario que el producto sea adquirido por el consumidor-

productos de primera necesidad (ley penal en blanco) superiores a los fijados por la

autoridad competente.

b) Vender -no poner en venta- injustificadamente bienes -no es indispensable que este sea

de primera necesidad— o servicios a un precio superior a lo establecido por el propio

agente.

c) Vender bienes sin que exista equivalencia en el peso o medida del bien adquirido y el

pactado.

d) Vender cantidades inferiores del bien y que no coincide con lo indicado en los embalajes

o recipientes.

El primer supuesto se consuma con el solo hecho de poner en venta el producto de

primera necesidad. No es posible la tentativa.

El segundo supuesto se consuma con la venta injustificada de bienes o servicios a un

precio superior a lo anunciado por el propio agente. Se admite la tentativa.

El tercer supuesto se consuma con la venta de bienes cte cierto peso o medida inferior a

lo señalado. Se admite la tentativa.

El cuarto supuesto se consuma con la venta de bienes cuyas cantidades son inferiores a

lo mencionado en los embalajes o recipientes. Se admite la tentativa.

ADULTERACIÓN

Artículo 235°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el orden económico de la nación.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es cualquier persona, generalmente el

productor y comerciante.

La conducta típica consiste en alterar o modificar la calidad, cantidad, peso o medida de

artículos considerados oficialmente de primera necesidad.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

46

Iter criminis

Este delito se consuma en el momento en que se altera o modifica la calidad, cantidad, peso

o medida de algún artículo de primera necesidad, sin que sea necesaria su puesta en venta.

No hay tentativa.

AGRAVANTE

Artículo 236°

VENTA ILÍCITA DE MERCADERÍAS

VENTA ILÍCITA DE BIENES

Articulo 237°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el orden económico nacional.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado.

La conducta consiste en poner en venta o negociar de cualquier manera bienes que hayan

sido recibidos para su distribución gratuita. Si éste se comete en época de conmoción o

calamidad pública o es realizado por un funcionario o servidor público el tipo se agrava.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

El tipo se perfecciona con el solo hecho de poner en venta los bienes recibidos para su

distribución gratuita sin que sea necesario que el bien haya sido despachado.

DE OTROS DELITOS ECONÓMICOS

PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Artículo 238°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Son los intereses del consumidor.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona.

El sujeto pasivo es el consumidor, si La conducta típica consiste en hacer afirmaciones

falsas sobre la naturaleza, composición, virtudes o cualidades sustanciales de los productos

o servicios, capaces de inducir a grave error al sujeto pasivo.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

47

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este delito se consuma con las afirmaciones falsas capaces de inducir a grave error a la

víctima, sin que sea necesario que se cause un perjuicio efectivo (delito de mera actividad).

FRAUDE EN LA VENTA DE BIENES Y EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 239°

EXEGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el interés colectivo en el orden del mercado

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el consumidor.

La conducta típica consiste en vender bienes o prestar servicios, cuya calidad o cantidad

son diferentes a los ofertados o a los consignados en rótulos, etiquetas, letreros o listas

preparados por la propia empresa vendedora o prestadora de servicios, o con la venta de

bienes cuya fecha de vencimiento ha caducado.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este delito se consuma con el acto de vender o prestar servicios sin que sea necesario que

se produzca un perjuicio al consumidor.

APROVECHAMIENTO Y DAÑO A LA REPUTACION INDUSTRIAL O COMERCIAL AJENA

Artículo 240º

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la libre y leal competencia.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

48

La conducta consiste en:

a) Servirse ilegalmente de la reputación comercial -adquirida de manera lícita o indebida- de

otro.

b) Efectuar actividades, manifestando o difundiendo noticias apócrifas que menoscaben la

reputación económica de la empresa o causando descrédito injustificado en los productos

o servicios ajenos.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el ánimo de lucro.

Iter criminis

El primer supuesto se consuma cuando el agente explota indebidamente la reputación

comercial de una empresa.

El segundo comportamiento se consuma con el perjuicio a la reputación de la empresa o

con el descrédito de los productos o servicios ajenos.

FRAUDE EN REMATES, LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS

Artículo 241°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la limpieza en las actuaciones de licitaciones y concursos públicos.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la sociedad.

La conducta consiste en:

a) Pedir a otro dádivas o promesas para no participar en la subasta o concurso público de

precios, o aceptar de otro obsequios o propuestas para el mismo fin.

b) Emplear amenazas, dádivas, promesas u otra argucia para procurar que el postor se

aparte de las licitaciones o concursos públicos.

c) Pactar decisiones con el propósito de variar el precio de las subastas o concursos

públicos.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este ilícito se consuma con la realización de las conductas mencionadas no siendo

necesario que se cause daño efectivo.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

49

REHUSAMIENTO A DAR INFORMACIÓN

Artículo 242°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el orden económico.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el director, administrador o gerente de una empresa. El sujeto pasivo es

el Estado.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este delito se consuma con el solo hecho de negarse a proporcionar los datos o cuando

facilitando la información lo hace de forma inexacta.

Se admite la tentativa.

USO FRAUDULENTO DE TIPO DE CAMBIO PREFERENCIAL

Artículo 243°

FUNCIONAMIENTO ILEGAL DE CASINOS

Artículo 243A

(Derogado por la 3° D.F. de la Ley 27153 del 09.07.99).

INTERMEDIACIÓN INDEBIDA

(*) Incorporado por la 11° D.y T de la Ley 27649 del 23.01.2002

INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO AUTORIZADA

Artículo 243°B

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el orden económico.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

50

El comportamiento consiste en realizar o desempeñar actividades propias de los agentes de

intermediación en relación a valores negociables en el Mercado de Valores, sin contar para

ello con la autorización administrativa respectiva y utilizando como medio: acto, práctica o

mecanismo, engañoso o fraudulento, pero siempre que estos valores sumados sean

superiores a 4 UIT (Requisito de Procedibilidad).

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este ilícito se consuma con la realización de la conducta descrita en el tipo (Delito de simple

actividad).

FUNCIONAMIENTO ILEGAL DE JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS

Artículo 243°C

DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO

DELITOS FINANCIEROS

CONCENTRACIÓN CREDITICIA

Artículo 244°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el sistema crediticio.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la colectividad particularmente los clientes, usuarios de la banca. El

sujeto activo es el director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una

institución bancaria financiera u otra que opere con fondos del público y los beneficiarios del

crédito.

La conducta típica consiste en que apruebe créditos u otros financiamientos por encima de

los límites legales a favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institución.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma cuando se aprueba los créditos u otros financiamientos por encima

de lo que preceptúa la ley. Además es necesario una condición objetiva de punibilidad si

como consecuencia de ello la institución incurre en situación insolvencia ya que sin la cual el

hecho no es reprimible penalmente.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

51

OCULTAMIENTO, OMISIÓN O NEGATIVA DE INFORMACIÓN

Artículo 245°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el sistema crediticio.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de

una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos del público. El sujeto pasivo

es la colectividad particularmente los clientes de la banca.

La conducta típica consiste en que se omita o se niegue proporcionar información o

proporcionar datos falsos a la autoridad de control y regulación.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el propósito de ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia de la institución.

Iter criminis

Este delito se consuma cuando se omite o niegue proporcionar información (no se admite la

tentativa) o proporcionar datos apócrifos (se admite la tentativa).

INSTITUCIONES FINANCIERAS ILEGALES

Artículo 246°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el sistema crediticio.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es cualquiera que se dedique directa o

indirectamente a la captación habitual de recursos del público.

La conducta típica consiste en captar habitualmente recursos del público, bajo la forma de

depósito, mutuo o cualquier otra modalidad sin contar con el permiso de la autoridad

competente.

Si el agente utilizara los medios de comunicación social para captar habitualmente recursos

del público se agravará esta figura.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

52

Iter criminis

Este delito se consuma cuando se captan los recursos del público, sin tener autorización.

Se admite la tentativa.

FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACIÓN FRAUDULENTA

Artículo 247°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el sistema crediticio.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es el usuario (no el cliente) de la

institución bancaria financiera u otra que opera con fondos del público.

La conducta típica consiste en obtener créditos (directa o indirectamente) u otro tipo de

financiación ya sea engañando o proporcionando información o documentación apócrifa.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este delito se consuma en el momento en que se obtiene el crédito.

Se admite la tentativa.

CONDICIONAMIENTO DE CRÉDITOS

Artículo 248°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el sistema crediticio.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo son los directores, administradores o

funcionarios de las instituciones bancarias, financieras y demás que operen con fondos del

público.

La conducta típica consiste en que se condiciona en forma directa o indirecta, el

otorgamiento de créditos a la entrega por parte del usuario de contraprestaciones indebidas.

Esta condición indebida puede ser lícita o ilícita. No es relevante que esto, condición

indebida se cumpla, ya que sólo basta la proposición que el agente le hace al usuario.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

53

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma cuando al usuario se le propone una condición indebida a fin de que

se le otorgue el crédito solicitado. No es posible la tentativa.

PÁNICO FINANCIERO

Artículo 249°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el sistema crediticio.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es cualquier persona.

La conducta típica consiste en producir alarma en la población mediante la propalación de

noticias falsas, ocasionando retiros masivos de depósitos de cualquier institución bancaria,

financiera u otras que operan con fondos del público.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma con el retiro masivo de depósitos de cualquier institución bancaria

(delito de resultado).

Es posible la tentativa.

OMISIÓN DE LAS PROVISIONES

Artículo 250°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el sistema crediticio.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es el director, administrador, gerente y

funcionario, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que

operen con fondos de) público.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

54

La conducta típica consiste en omitir efectuar las provisiones específicas para créditos

calificados como dudosos o pérdida u otros activos sujetos igualmente a provisión,

Induciendo al órgano social a que reparta dividendos o utilidades, bajo cualquier modalidad

o capitalizar utilidades.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma cuando se reparte los dividendos o se distribuye las utilidades o se

capitaliza éstas.

Se admite la tentativa.

DESVÍO FRAUDULENTO DE CRÉDITO PROMOCIONAL

Artículo 251°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el sistema crediticio.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es aquel que ha obtenido un crédito

promocional.

La conducta típica consiste en ampliar o desviar fraudulentamente un crédito promocional

hacia una finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma en el momento en que se utiliza o aleja un crédito promocional.

No es posible la tentativa.

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Artículo 251°A

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el adecuado funcionamiento del mercado de valores.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

55

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo en el primer párrafo puede ser cualquier persona

física —intraneus o extraneus— mientras que en el segundo párrafo el delito se agrava por

la calidad del agente (Tipo especial impropio).

La conducta típica no consiste solo en obtener ¡legalmente la información de carácter

reservado sino en utilizar ésta, produciendo ventaja patrimonial ya sea obteniendo un

beneficio (como es el caso de adquirir valores sabiendo de su provecho) o evitando un

perjuicio (como es el hecho de enajenar acciones) de carácter patrimonial al agente.

Asimismo, el tipo señala que el obtener el beneficio o evitar el perjuicio puede ser hecho por

el propio autor o a través de otra persona. Al respecto, considero que esta inclusión resulta

innecesaria, puesto que bastaba sólo con remitirnos al Art.23° del CP, para determinar la

autoría.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el ánimo de lucro.

Iter criminis

Este ilícito se consuma cuando el agente obtiene un beneficio o se evita un perjuicio de

carácter patrimonial mediante el empleo de información privilegiada.

Se admite la tentativa.

DELITOS MONETARIOS (*)

De conformidad con el Artículo Único de la Ley 26992(12.11.98).

FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Artículo 252°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la seguridad en el tráfico monetario (nacional e internacional).

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado y la comunidad

internacional.

La conducta típica consiste en falsificar billetes o monedas con la suficiente destreza o

similitud para engañar y aceptarse su circulación.

Si esta falsificación se realiza separando el anverso y el reverso de los auténticos,

superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los

fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro

medio que no fuere de producción masiva la pena se atenuará.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

56

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este delito se consuma en el momento en que se termina la confección de billetes o

monedas apócrifas sino que sea necesario que haya entrado en el tráfico ni que haya

producido perjuicio a alguien (delito de resultado).

Se admite la tentativa.

ALTERACIÓN DEL VALOR DE LA MONEDA Artículo 253°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la seguridad en el tráfico monetario (nacional e internacional).

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es el Estado y la comunidad

internacional.

La conducta típica consiste en introducir modificaciones en billetes o monedas -que están en

circulación, fuera de circulación o que corresponde a otros países- con el propósito de

atribuirles un valor superior para aparentar que tienen poder cancelatorio o aminorando su

valor intrínseco.

El objeto material de este delito es la moneda o billetes legítimos.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso porque su estructura no permite la comisión imprudente.

Iter criminis

Este delito se consuma con la alteración del valor de moneda o billetes.

TRÁFICO DE MONEDA FALSIFICADA Articulo 254°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la seguridad en el tráfico monetario (nacional e Internacional).

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es el Estado y la comunidad

internacional.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

57

La conducta típica consiste en introducir, transportar o retirar del territorio patrio;

comercializar, distribuir o poner en circulación monedas o billetes falsificados o alterados por

terceros, cuyo valor nominal supere una remuneración mínima vital, o sea menor a ésta.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el conocimiento de la falsedad de la moneda o billete.

Iter criminis

Este delito se consuma con la introducción, transporte o retiro de la moneda o billete del

territorio nacional sea por espacio terrestre, marítimo o aéreo, así como cuando se coloca en

el tráfico monetario.

FABRICACIÓN O INTRODUCCIÓN DE INSTRUMENTOS DESTINADOS A LA FALSIFICACIÓN DE BILLETES

Artículo 255°

EXEGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la seguridad en el tráfico monetario (nacional e internacional).

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado y la comunidad

internacional.

La conducta típica consiste en:

a) Fabricar, introducir o retirar del país máquinas, matrices, cuños, u otra clase de

instrumentos o insumos para falsificar billetes o monedas; o,

b) Tener uno o más pliegos de billetes falsificados o extraer de un billete fidedigno medidas

de seguridad con el fin de incluirlo en uno falso o alterado, o mantener en su poder éstos

a sabiendas.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma con la fabricación, introducción o retiro del territorio nacional de

máquinas, matrices, cuños o cualquier otra clase de instrumentos o insumos designados a la

falsificación de billetes o monedas, así como con la tenencia de pliegos de billetes

falsificados, o con la extracción de las medidas de seguridad de un billete original para

meterlo en uno apócrifo o alterado, o con el solo hecho de conservarlos en su poder.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

58

ALTERACIÓN DE BILLETES O MONEDAS Artículo 256°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la seguridad en el tráfico monetario (nacional e internacional).

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado y la comunidad

internacional.

La conducta consiste en:

a) Dañar -escribiendo o imprimiendo sellos- billetes o monedas; o

b) Reproducir o distribuir billetes o monedas (el anverso o reverso), con fines publicitarios o

análogos capaces de confundir o provocar su utilización como verdaderos.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

El primer supuesto se consuma cuando el agente dañe el billete o moneda.

El segundo comportamiento se consuma con la reproducción o distribución de billetes o

monedas -con fines publicitarios o análogos- que generen confusión o provoquen su

utilización como originales.

APLICACIÓN EXTENSIVA

Artículo 257°

AGRAVANTES

Artículo 257°A

EXÉGESIS

Los artículos 252°, 253°, 254°, 255° y 257° se agravan:

— Por la pluralidad de agentes y en lo frecuente de su accionar (inc 1).

— Por el abuso del oficio y del conocimiento adquirido (inc 2).

— Por el abuso de la profesión así como de la información reservada (Inc. 3).

— Por mezclar las monedas o billetes verdaderos con los apócrifos, con el fin de facilitar su

tráfico (Inc. 4).

En la praxis esto suele generar problemas si se diera el caso de que a un sujeto se incauta

uno o dos billetes falsos entre varios originales. Al respecto considero que el legislador debió

especificar en esta agravante un número de billetes o monedas falsas mezcladas con las

genuinas para establecer la intención del agente en la realización del injusto.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

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EMISIÓN ILEGAL DE BILLETES Y OTROS Artículo 258°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la seguridad en el tráfico monetario.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es el Estado. El sujeto activo es el funcionario del

B.C.R.

El comportamiento consiste en emitir billetes o monedas en exceso de las cantidades

autorizadas.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este ilícito se consuma cuando el agente emite en demasía el numerado. No se requiere

que el autor obtenga un beneficio o que éste ponga en circulación el numerario.

USO INDEBIDO DE DIVISAS Artículo 259°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la segundad en el tráfico monetario.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquiera (el segundo párrafo del artículo en comentario exige

que la condición del agente sea de director, gerente y funcionario del B.C.R). El sujeto

pasivo es el Estado.

El comportamiento consiste en destinar dinero asignado por el B.C.R., a diferente fin del

programado en la respectiva autorización.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma cuando el agente da un fin distinto del señalado y autorizado a las

divisas asignadas por el Banco Central de Reserva. No se requiere que el erario nacional

sea perjudicado o que las divisas sean utilizadas en beneficio propio.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

60

RETENCIÓN DE DIVISAS

Artículo 260°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la seguridad en el tráfico monetario.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es el Estado.

La conducta típica consiste en no entregar al B.C.R las divisas genera das por

exportaciones; o en retener estas, después de vencido el término legal. Además es

necesario que en estos comportamientos el agente tenga la obligación de no retener o

entregar las divisas generadas por exportación.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

lter Criminis

No es necesario para el agotamiento del tipo que se produzca algún daño, basta con que se

haya vencido el plazo legalmente establecido para la entrega de divisas al Banco Central de

Reserva.

VALORES EQUIPARADOS A MONEDA

Artículo 261°

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

61

Autoevaluación formativaAutoevaluación formativaAutoevaluación formativa

Nº 02

1.- Cual es el bien jurídico protegido en los delitos contra los bienes culturales.

A.- La vida humana.

B.- Los bienes culturales.

C.- Las piezas arqueológicas.

D.- Los mantos de la cultura paracas.

F.- La momia Juanita.

G.- Ninguna de las anteriores.

2.- Con que pena privativa de libertad se sanciona el delito contenido en el Art. 228°

del Código Penal.

A.- No menor de cuatro, ni mayor de ocho años.

B.- No menor de cinco, ni mayor de doce años.

C.- No menor de tres, ni mayor de ocho años.

D.- No menor de quince ni mayor de veinticinco años.

F.- Cadena perpetua.

3.- Con que nombre se le conoce a la persona que con el fin de alterar los precios,

sustrae, oculta y/o acapara bienes de consumo.

A.- Usurero.

B.- Acaparador.

C.- Especulador.

D.- Proxeneta.

F.- Ninguno de los anteriores.

4.- En los siguientes presupuestos que pena privativa de libertad le corresponde a

cada uno de ellos, relacione correctamente, con respecto a lo prescrito en el Art. 234º

del Código Penal.

A.- El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados

oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad

competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres

años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

62

B.- El que, injustificadamente vende bienes, o presta servicios a precio superior al que

consta en las etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por el propio vendedor o

prestador de servicios.

C.- El que vende bienes que; por unidades tiene cierto peso o medida; cuando dichos bienes

sean inferiores a estos pesos o medidas.

D.- El que vende bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean

Inferiores a los mencionados en ellos.

1.- No mayor de un año y con noventa o ciento ochenta días-multa.

2.- No menor de uno, ni mayor de tres años.

3.- No menor de un año y con noventa o ciento ochenta días-multa.

4.- No menor de un año y con noventa o ciento ochenta días-multa.

5.- Cual es la penalidad del sujeto activo que comete el delito previsto en el Art. 241º,

del Código Penal vigente.

A.- No menor de ocho, ni mayor de quince años.

B.- No menor de cuatro ni mayor de ocho años.

C.- No mayor de tres años.

D.- Cadena Perpetua.

F.- No menor de uno ni mayor de tres años.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

63

Unidad Temática III

DELITOS TRIBUTARIOS

CONTRABANDO

(‗) capítulo derogado por la 3a D.F de la Ley N. 26461 del 08.06.95.

Artículo 262.- Derogado

Artículo 263.- Derogado

Artículo 264.- Derogado

DEFRAUDACION FISCAL

DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANAS

() Sección derogada por la 3a D.F de la Ley N. 26461 del 08.06.95

Artículo 265.- Derogado

Artículo 266.- Derogado

Artículo 267.- Derogado

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 268 (Derogado por la 7a D.F y T. del D. Leg N°813 del 20.04.96)

Artículo 269 (Derogado por la 7a D.F. y T. del D.Leg. N°813 del 20.04.96)

Artículo 270 (Derogado por el Art. 2. de la Ley 25495 del 14.05.92)

ELABORACIÓN Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS

ELABORACIÓN CLANDESTINA DE PRODUCTOS

Articulo 271°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la recaudación del impuesto.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser la persona natural o jurídica. El sujeto pasivo es el Estado.

El comportamiento consiste en:

a) Fabricar mercaderías sujetas a tributo estando impedida su productividad por no contar

con la autorización respectiva.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

64

b) Que una vez cumplido con las formalidades establecidas para la fabricación de

mercaderías, el sujeto cambia la elaboración de éstas o utiliza para su producción

máquinas, equipos o instalaciones que la autoridad desconoce. Esto significa que el

sujeto activo tiene la Iicencia, pero elude lo establecido en él.

Encubrir la elaboración de mercancías gravadas o en callar la existencia de éstas.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo

COMERCIO CLANDESTINO Artículo 272°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la recaudación del impuesto.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser la persona natural o jurídica. El sujeto pasivo es el Estado.

El comportamiento consiste en:

a) Efectuar actividades mercantiles sin la autorización municipal o administrativa por no

haber cumplido con las formalidades legales que se le exigen.

b) Utilizar, vender o hacer simular mercaderías y productos sin el sello del Estado que indica

la cantidad que debe pagarse al fisco o sin el cierre que lo sujeta, con el propósito de

eludir el impuesto que ésta obligado a pagar.

c) Utilizar mercancías libres de impuesto —como es el caso de los medicamentos básicos

para la salud o de los artículos de primera necesidad- para propósitos diferentes que la

ley respectiva no lo establece.

Esta conducta se agrava cuando se ejecuta:

-Por la persona natural o jurídica que utiliza como destinatario final las mercancías.

-Empleando la creación de un documento apócrifo o utilizando aquel que distorsiona o

sustituye el texto de un documento genuino (preexistencia de un documento verdadero).

-Por una organización criminal.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este ilícito se consuma con la realización de las conductas descritas en el tipo.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

65

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

CARRARA consideró que en estos delitos contra la Seguridad Pública el bien jurídico

protegido debería ser la tranquilidad pública, lo cual mereció una crítica acertada de

FESSINA que nos dice: puesto que el peligro que es lo que forma la esencia misma de

estos hechos no amenaza la tranquilidad, sino la seguridad», es decir que la tranquilidad

equivale a sentirse seguro en el mundo consciente, mientras la seguridad equivale al mundo

objetivo, real (toda suerte de peligros que rodean a una persona) según este autor. Al

respecto SOLER observa que: podrá decirse que el bien jurídico final está defendido por una

doble coraza. Valora en tan alta medida aquellos bienes, que hasta acuerda protección a su

libre y tranquilo disfrute exento de riesgos. Pero si buscamos el bien jurídico propio, directo y

específico de esas normas protectoras de segundo grado, pronto advertiremos que es el de

seguridad, pues ellas no piensan directamente en cubrir los bienes de los daños, sino hasta

de los riesgos. El correlativo de la idea de seguridad es la idea de peligro, no ya la lesión».

Definiendo a este título XII acertadamente MANZINE expresa que: consiste en el complejo

de las condiciones garantizadas por el orden jurídico, necesarias para la seguridad de la

vida, de la integridad personal y de la salud, como bienes de todos y de cada uno,

independientemente de su pertenencia a determinada persona». En tal sentido agrega

CAMAÑO ROSA que: »comprometen la seguridad colectiva, sin perjuicio de que la

penalidad aumente cuando el resultado se concrete en una lesión efectiva. Por otro lado los

estragos y los delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios

públicos, pueden constituir delitos que vayan más allá del fin en sí, como es el caso de

matar a una persona, o estafarla y atentar contra la patria.

DELITOS DE PELIGRO COMÚN

La voz peligro deriva del latín periculum que significa riesgo o contingencia inminente de que

suceda algún mal. De esta manera debemos entender por peligro la modificación del mundo

exterior que observa una probabilidad y no una posibilidad de causar un daño.

Por su parte HURTADO POZO anota que: se califica de peligro a un estado irregular no

usual, en el que dadas las circunstancias concretas, se considera probable un daño». Es por

eso que según este autor »La teoría del riesgo de acuerdo con sus propugnadores consiste

en que el comportamiento del autor sería causa del resultado en la medida que cree o

aumente el peligro de su realización. El conducir un auto, en una calle muy concurrida, a

gran velocidad debe ser considerada causa del resultado letal debido a que dicho

comportamiento crea riesgo (el accidente). No se tendrá por causa, por el contrario, cuando

la acción disminuye el riesgo corrido por la víctima.

Este criterio gana constantemente más adeptos; en especial, por sus notorias ventajas en el

dominio de las infracciones culposas y las de comisión por omisión. Sin embargo, la

dificultad se presenta, aun en estos casos, al tener que señalarse la magnitud del riesgo que

debe representar el acto del agente para poder considerarlo penalmente significativo.

Según la doctrina las clases de peligro son:

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

66

a) Peligro Concreto.- Son los hechos punibles en los que el peligro está taxativamente

señalado en la ley

b) Peligro Abstracto.- Es aquel que no tiene como característica el tipo, tan sólo se presume.

Con respecto a estas clases de peligro WELZEL señala que el juicio de peligro es siempre

un juicio ex-ante, que prescinde de los factores reales que no son reconocidos desde un

determinado momento en el tiempo. Si ex-post todas las condiciones resultan posibles de

abarcar visualmente, la lesión era segura o queda excluida totalmente. Esto permite a

ZAFFARONI expresar que Todos los peligros son concretos» y todos los peligros son

abstractos‘, según el punto de vista que se adopte: ex-ante son todos concretos, ex-post son

todos abstractos». Como es de ver, estos delitos de peligro común se caracterizan más por

el modus operando de la comisión del ilícito penal, que del Bien jurídico tutelado.

PELIGRO POR MEDIO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN

Artículo 273°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la seguridad pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad.

La conducta típica consiste en que mediante incendio, explosión o liberación de cualquier

clase de energía - nuclear, eléctrica, etc. —se creare un peligro real— común para las

personas o bienes muebles e inmuebles.

La liberación de la radiación de las antenas de teléfonos celulares es considerado como

delito, porque estas ondas pueden causar en las personas estrés, fatigas, dolores de

cabeza, depresiones, tumores, etc.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso o culposo.

Iter criminis

Este delito se consuma con la explosión, la liberación de energía o cuando se prende fuego

y éste ha escapado del dominio del agente. Además se requiere que de esto resulte un

riesgo para las personas o bienes.

Se admite la tentativa.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

67

CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN

Artículo 274°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la seguridad pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad.

La conducta típica consiste en conducir un vehículo motorizado instrumento, herramienta,

máquina u otro similar, bajo la influencia de la droga o del alcohol en al sangre superior a 0,5

g/l ya que es aquí donde el agente se encuentra eufórico, verborrágico y excitado, pero

aminorado en su cuidado y mermado en sus actividades ya sean complicadas o no y con

problemas para estar de pie.

Si el agente presta servicios de transporte público o pesado bajo la influencia del alcohol o

droga la pena se agravará.

Si como consecuencia del estar conduciendo vehículo motorizado bajo la influencia del

alcohol o la droga se produce la lesión o la muerte del peatón se aplica lo preceptuado en el

Art. 111° o 124° C.P. y si como consecuencia del estar operando o maniobrando

instrumento, herramienta, máquina u otro análogo bajo la influencia de la droga o del alcohol

se causa la muerte o la lesión de un individuo, se aplica el primer o segundo párrafo del Art.

111° y el primer, segundo o tercer párrafo del Art. 124° CP.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este delito se consuma cuando el agente en estado de ebriedad o drogadicción maneja un

vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo. No se requiere que

se produzca resultado dañoso alguno.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Artículo 275°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la seguridad pública, el patrimonio, la integridad corporal y la vida humana.

Tipicidad Objetiva

El Art. 273° CP. se agrava cuando se dan las circunstancias siguientes:

a) Por existir un riesgo real de muerte -no de lesiones- para alguna persona como

consecuencia de la acción realizada.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

68

Las personas que por razón de su oficio -como los bomberos, policías o personal de

seguridad- tienen la obligación de enfrentar el peligro quedan excluidos del tipo.

b) Por la calidad del bien afectado. Con respecto a que el incendio provoque explosión o

destrucción de estos bienes se ve claramente que el riesgo se incrementa al incendio

existente al agregarse a éste, los elementos explosión (estallido violento y ruidoso) o

destrucción» (hacer inservible una cosa y sin valor económico).

c) Cuando del hecho se producen lesiones graves o fa muerte de las personas siendo estos

previsibles desde el punto de vista del medio empleado por el agente en la creación del

peligro.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo o la culpa.

CAUSACIÓN DE ESTRAGOS

Artículo 276°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la seguridad pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad.

La conducta típica consiste en que por miedo de inundación —presencia de aguas en

lugares que no le son propios—, desmoronamiento — deshacer poco a poco algo formado

por partículas de más o menos cohesión—, derrumbe —precipitación cíe cimientos

sólidos— o por cualquier medio análogo se cause daño a personas o cosas.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo o la culpa.

Iter Criminis

Este delito se consuma en el momento del desastre con peligro común

DAÑOS DE OBRAS PARA LA DEFENSA COMÚN

Artículo 277°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la seguridad pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

69

La conducta típica consiste en:

a) Dañar o inutilizar diques u obras —públicas o privadas— que tengan por fin la defensa

común; o

b) Sustraer, ocultar, destruir o inutilizar materiales, instrumentos u otros medios destinados a

la defensa común para impedir o entorpecer las tareas de defensa.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Para la consumación del primer comportamiento basta con el daño o inutilización de diques

u obras destinadas a la defensa común. La segunda conducta se consuma en el momento

en que el agente realiza las acciones típicas sin que sea necesario que el fin propuesto se

logre.

ESTRAGOS CULPOSOS

Artículo 278°

FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS

Artículo 279°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la seguridad pública

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es la colectividad.

La conducta típica consiste en fabricar, almacenar, suministrar o tener en su poder bombas,

armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos, sustancias o

materiales destinados para su preparación Ilegítimamente.

Si la persona que porta el arma se encuentra tramitando la renovación de la licencia de su

arma el hecho no se configura como delito.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este ilícito se consuma con sólo realizar cualquiera de los comportamientos previstos. No se

requiere que sean utilizados y menos aun que con ello se cometa un delito de peligro

común.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

70

PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y COMERCIALIZACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS

Artículo 279°-A

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la seguridad pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona o los sujetos cualificados en la materia. El

sujeto pasivo es la colectividad.

La conducta prohibida consiste en:

a) Fabricar, desarrollar, negociar, guardar, vender, comprar, emplear o tener armas

químicas —como el gas mostaza, el agente neurotóxico tabun, etc.-; o

b) Pasar a tercero, impulsar, posibilitar o ayudar que se realicen dichos actos.

Las toxinas, los agentes microbianos u otros agentes biológicos que se utilicen como

armas bacteriológicas no están comprendidos en el tipo.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

El delito se consuma en el instante en que el agente realiza cualquiera de los actos

correspondientes del tipo. No se requiere que se produzca resulta dañoso alguno.

ARREBATO O SUSTRACCIÓN DE ARMAS DE FUEGO

Artículo 279°B

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la seguridad Pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo son los miembros del cuerpo

de seguridad del Estado.

El comportamiento consiste en extraer las armas de fuego, municiones, granada de, guerra

o explosivos al sujeto pasivo o quitarle éstas empleando vis absoluta.

La pena será indeterminada cuando se cause lesiones graves o la muerte de la víctima o de

otras personas. Si el propósito de lesionar gravemente o matar a la víctima o terceras

personas es deseado por el sujeto activo se resolverá aplicando el concurso, porque lo que

el tipo exige es un resultado preterintencional.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

71

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

El primer supuesto se consuma con la sustracción o arrebato de la pistola, espada, dinamita,

trinitrolueno (TNT), nitrato de amonio, balas u otros instrumentos de ataque y defensa

comprendidos en el tipo. No se requiere que se produzca resultado dañoso alguno.

El segundo supuesto se consuma cuando a consecuencia del hecho se produce la muerte o

se le causa lesiones graves a la víctima u otras personas.

DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS

SERVICIOS PÚBLICOS

ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO

Articulo 280°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

La seguridad pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es la colectividad.

La conducta típica consiste en ejercitar cualquier acto por el que a sabiendas se pone en

peligro la seguridad de naves, aeronaves, construcciones flotantes, grúas, dagas, etc. o

cualquier otro medio de transporte colectivo o de comunicación destinado al uso público

(peligro real).

Si como consecuencia de este delito del medio de transporte naufraga, vara o se produce

desastre, muerte o lesiones graves que el sujeto activo pudo prever la pena se agravará.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso o culposo.

Iter criminis

Este ilícito se consuma al ser puesta en peligro la seguridad de una nave, aeronave,

construcciones flotantes u otro medio de transporte colectivo o de comunicación (es posible

la tentativa).

El último párrafo del artículo 280° del C.P. se consuma con el naufragio, varamiento,

desastre, muerte o lesiones graves.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

72

ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN

Artículo 28l°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la seguridad pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es la colectividad.

El comportamiento consiste en:

a) Atentar contra las fuentes de transmisión, almacenamiento o provisión de electricidad o

sustancias energéticas, así como contra las instalaciones de aguas corrientes destinadas

al servicio público -no privado- capaces de ocasionar desastres.

b) Atentar contra los medios de comunicación pública o puestos para brindar la seguridad de

los medios de transporte destinados al uso público como es el caso de los servicios de

radiocomunicaciones de un terminal terrestre, puerto o aeropuerto.

c) Entorpecer u obstaculizar las tareas de reparación de los desperfectos de las

instalaciones que se encuentran interrumpidas al haber comenzado el desastre o

habiéndose producido éste.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo o la culpa.

Iter criminis

Este delito se consuma cuando el agente realiza las conductas mencionadas creando

peligro para la seguridad común.

FORMA CULPOSA DE PELIGRO

Artículo 282°

INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 283°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la seguridad pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad.

La conducta típica consiste en impedir, estorbar o entorpecer -dificultad o retardar- el normal

funcionamiento de los transportes -terrestre, por agua o aire- o servicios públicos de

comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas similares.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

73

Si el sujeto actúa con violencia sobre bienes o atenta la integridad de las personas, el tipo se

agrava. Esto ha causado polémica en nuestro país, porque el pueblo ante el hambre, la falta

de trabajo, la pobreza, los insignificantes haberes que perciben los pensionistas, etc., salen

a las calles en marchas exigiendo el gobierno de turno cumpla con sus promesas. En tal

sentido, estas personas ven amenazado su derecho a reunirse pacíficamente.

Al respecto creo que este tipo penal nace politizado y como prevención general negativa,

porque, de acuerdo la texto original de este dispositivo, podría darse un concurso de delitos

con las lesiones o el daño. Asimismo, no se entiende por qué el legislador agrava el tipo si

hoy se propugna y predica la despenalización.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este delito se consuma en el primer párrafo al impedir, estorbar o entorpecer, excluyéndose

expresamente el peligro común.

El segundo párrafo se consuma cuando se atenta la integridad física de las personas o con

el daño grave a la propiedad.

ABANDONO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

Artículo 284°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la seguridad pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el conductor, capitán, comandante, piloto, técnico, maquinista o mecánico

de cualquier medio de transporte. El sujeto pasivo es la colectividad.

La conducta típica consiste en abandonar el puesto durante sus servicios respectivos antes

del término del viaje.

La pena en este delito está temporalmente limitada al tiempo de viaje.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

lter criminis

Este delito se consuma con el abandono -alejarse o desatender sus tareas- sin que sea

necesario que se produzca algún resultado.

No es posible la tentativa.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

74

Autoevaluación formativaAutoevaluación formativaAutoevaluación formativa

IMPEDIMENTO PARA CUMPLIR FUNCIONES

Artículo 285°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la seguridad pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el capitán, comandante o

piloto de un medio de transporte y la colectividad.

La conducta típica consiste en sustituir o impedir el cumplimiento de sus funciones a la

persona que comanda un medio de transporte mediante violencia, intimidación o fraude.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este delito se consuma sustituyendo o impidiendo que cumpla con sus funciones a quien

comanda el medio de transporte. No es necesario, pues, que el fin perseguido se logre.

Nº 03

1.- Quien o quienes son los sujetos o sujeto, que pueden cometer el delito de

concentración crediticia, tipificado en el Art. 244° del Código Penal.

A.- El Director Gerente.

B.- Administrador.

C.- Representante Legal.

D.- Miembro del Consejo de Administración.

E.- Todas las anteriores.

2.- Que delito comete la persona que valiéndose de su condición; omita, o niegue

información, o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación.

A.- Hurto sistemático.

B.- Apropiación ilícita.

C.- Ocultamiento, omisión o falsedad de información.

D.- Concentración crediticia.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

75

3.- La persona o entidad que en forma ilegal se dedica a la captación habitual de

recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier modalidad; comete

el delito de:

A.- Contrabando.

B.- Robo agravado.

C.- Intermediación financiera ilegal.

D.- Estafa.

F.- Ninguna de las anteriores.

4.- En el delito de Pánico Financiero, prescrito en el Art. 249° del Código Penal, cual es

el elemento esencial para la configuración del delito.

A.- Peligro.

B.- Alarma.

C.- Desconcierto.

D.- Miedo.

F.- Todas las anteriores.

5.- El que ha sabiendas de la procedencia de billetes falsificados, los mismos que han

sido recibidos por él como autentica moneda de curso legal ilícitamente fabricado y

haberla puesto en circulación a sabiendas de su ilicitud, comete el delito de:

A.- Estafa.

B.- Secuestro.

C.- Trafico de billetes y monedas falsificadas.

D.- Malversación de fondos públicos.

F.- Ninguna de las anteriores.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

76

Unidad Temática IV

DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

CONTAMINACIÓN Y PROPAGACIÓN

CONTAMINACIÓN DE AGUAS

Artículo 286°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la salud pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad.

La conducta típica consiste en envenenar —volver tóxica una cosa— o adulterar —cambiar

o transformar las cualidades de una cosa— aguas o sustancias alimenticias o medicinales,

destinadas al consumo.

Este delito se agrava cuando resulta lesiones o muerte si el agente pudo prever estos

resultados.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo o la culpa.

Iter criminis

Este delito se consuma cuando se ha creado la situación de peligro concreto.

ADULTERACIÓN DE SUSTANCIAS O BIENES

Artículo 287°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la salud pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es la colectividad.

La conducta consiste en adulterar perfumes, cigarros, colorantes u otras sustancias o bienes

peligrosos para la salud distintos a los que preceptúa el artículo anterior,

El tipo se agrava si la adulteración tiene por objeto hacer tóxica una sustancia ocasionando

en el Individuo lesiones graves -no leves- o la muerte que el agente pudo prever.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

77

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo o la culpa.

lter criminis

Este llicito se consuma cuando se ha creado una situación de peligro concreto.

COMERCIO DE PRODUCTOS NOCIVOS

Artículo 288°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la salud pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta Típica

consiste en:

a) La posibilidad de comprometer la salud dejas personas al producir, vender, poner en

circulación, importar o tomar en depósito alimentos, preservantes, aditivos y mezclas

destinadas al consumo humano, adulterados, podridos o deteriorados.

b) Utilizar sellos, etiquetas o cualquier marca de fábrica registrada o producto de nombre

conocido.

c) Conocer que el uso o consumo del producto producirla en el sujeto pasivo un riesgo de

muerte.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso o culposo.

Iter criminis

Este delito se consuma con sólo realizar cualquiera de los comportamientos previstos sin

que sea necesario producir un resultado dañoso a la salud de las personas.

COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOL METILICO

Artículo 288°.A

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la salud pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad

La conducta consiste en negociar alcohol metílico para fines de consumo humano sabiendo

o presumiendo su uso.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

78

Este alcohol metílico o metanol es conocido como alcohol de madera, porque antiguamente

éste era obtenido de la madera por destilación seca.

Los aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos y alcoholes son compuestos que derivan de los

hidrocarburos siendo este último remplazado por uno o más H -en diferentes carbonos- por

grupo OH.

El metanol es un líquido, incoloro, miscible en agua, muy tóxico que ingiriendo unas onzas

puede producir ceguera y en mayor cantidad la muerte.

Con respecto al último párrafo de este dispositivo queda excluido del tipo la comercialización

del alcohol metílico para fines de industria —por ejemplo las industrias de pintura y barnices

como disolvente—o de investigación —para la preparación de otros compuestos

orgánicos— debidamente comprobados.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y aunque el tipo no lo indique se requiere el ánimo de lucro.

Iter criminis

Este delito se consuma con la comercialización del alcohol metílico para fines de consumo

humano sin que se requiera la presencia de algún resultado lesivo. Además, no es

necesario para la consumación que el agente obtenga un beneficio económico.

PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA

Articulo 289°

EXÉGESIS

Delito de contagio por ETS o VIH/SIDA.

En el Art. 289°, lo que se exige es:

1.- Una voluntad criminal;

2.- Un acto de propagación intencional.

3.- Una enfermedad peligrosa y transmisible.

4.- Un peligro colectivo.

Para que se produzca el contagio, este tiene que transmitirse de persona a persona; pues

las enfermedades que se comunican en forma indirecta por agentes intermedios, como

insectos, agua, etc., son transmisibles pero no contagiosas.

En resumen el Art. 289° prevé y sanciona la propagación de una enfermedad peligrosa y

transmisible tanto en su manifestación dolosa como culposa, que son aspectos subjetivos de

la tipicidad.

Si el contagio de la ETS y del retrovirus del SIDA se llega a consumar con conciencia del

mal que se sufre y de su estado de transmisibilidad, poniéndose además de manifiesto la

voluntad de infectar con él a otra persona, ya sea por venganza o esperanza de curación, es

decir cuando se procede con dolo o culpa, en este caso podríamos muy bien asimilarlo al

delito de lesiones, siendo característica relevante de este delito, el elemento intencional.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

79

Este contagio se produce por vía sexual, sanguínea y perinatal, la mayoria de las veces no

tienen signos visibles (portadores asintomáticos o infectados), que permitan advertir el

peligro contribuyendo con un porcentaje aterrador a las muertes súbitas, las perturbaciones

de la visión, los casos más incurables de la psicosis y finalmente más que ninguna de las

enfermedades pueden causar males irreparables al ser humano desde mucho antes de

venir al mundo (congénito); por eso no es tarea fácil definir el delito de estas enfermedades.

Con el establecimiento de los delitos en las legislaciones, se trata de luchar contra la

transmisión de los males de la ETS y del VIH/SIDA procurando que el temor al contagio

vaya creando una responsabilidad que desgraciadamente en ello no existe.

Hombres y mujeres adolescentes se ven afectados por las ETS incluyendo a los infectados

por el VIH/SIDA.

En el caso del Perú si bien el porcentaje de casos notificados en adolescentes no es muy

alto, no se debe pensar que por ello no están afectados por la epidemia.

Según la OMS, aproximadamente la mitad de las infecciones por el retrovirus del SIDA en el

mundo ocurre entre las personas menores de 25 años, En nuestro país, el mayor número de

casos del retrovirus está entre los 20 y 34 años.

Para la configuración del delito se debe tener en cuenta:

1. Que el agente activo se halle afectado de una enfermedad perniciosa como la ETS y el

VIH/SIDA.

2, Que ésta sea transmisible.

3. Que dicho agente tenga concurrencia de ambas circunstancias.

4. Que se trate de un acto voluntario ejercitado sobre otra persona y susceptible de producir

el contagio, y

5. Que el contagio se produzca.

EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA

Artículo 290°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la salud pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el que carece de título o el que finge ser un profesional sanitario. El sujeto

pasivo es la colectividad.

La conducta prohibida consiste en:

a) Anunciar, emitir diagnósticos, recetar, ordenar o aplicar cualquier medio de tratamiento

incorrecto para las enfermedades de las personas, aun sin que perciba dinero el agente.

La norma contempla el caso del curandero que hace circular propagandas que tienden a

la curación ya que el solo anuncio perfecciona el delito.

b) Dar opiniones o expedir documentaciones con el propósito de fundamentar la

enfermedad que padece el individuo y el tratamiento que se le debe de aplicar.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

80

Tipicidad Subjetiva

Es doloso y sin ánimo de lucro.

lter criminis

Este ilícito se consuma con la simple realización de las conductas mencionadas sin que sea

necesario producir un daño efectivo a la salud.

EJERCICIO ABUSIVO DE LA MEDICINA

Artículo 291°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la salud pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es la persona que tiene un título profesional sanitario. El sujeto pasivo es la

colectividad.

La conducta típica consiste en anunciar o prometer la curación de enfermedades a término

fijo o por medios secretos o infalibles.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

lter criminis

Este delito se consuma con la simple actividad deshonesta.

VIOLACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS

Articulo 292°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la salud pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad.

La conducta típica consiste en introducir o propagar una epidemia (enfermedad infecciosa

que ataca a un gran número de personas) o epizootia (enfermedad contagiosa que ataca a

un gran número de animales y propagándose con rapidez) en el país, violando las medidas

impuestas por la ley o las adoptadas por la autoridad competente (ley penal en blanco).

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el conocimiento de la existencia de una ley o medidas adoptadas por la

autoridad respectiva.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

81

lter criminis

Este delito se consuma con el solo hecho de violar las medidas impuestas por la ley o las

disposiciones emanadas por la autoridad competente.

VENTA DE ALIMENTOS DAÑINOS

Artículo 293°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la salud pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la sociedad.

El comportamiento consiste en vender —no poner en venta— animales alimentados con

desechos sólidos ya sea que éstos estén o no elaborados, infringiendo las normas sanitarias

y los dispositivos administrativos respectivos. Además, para la configuración del delito es

necesario que se dé en calles, establecimientos públicos u otros lugares de libre acceso

para las personas.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo, es decir que el agente debe estar enterado perfectamente de la naturaleza

nociva del producto que se entrega y de sus secuelas perniciosas para el consumo humano.

Iter criminis

Este ilícito se consuma con la venta de animales dañinos. No es necesario que el sujeto

pasivo lo ingiera o le cause un daño efectivo.

Se admite la tentativa.

VENTA DE MEDICINAS ADULTERADAS

Artículo 294°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la salud pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es la persona autorizada para vender medicamentos humanos. El

farmacéutico de un hospital, aunque no venda los productos es persona autorizada para

hacerlo. El sujeto pasivo es la colectividad.

La conducta típica consiste en entregar sustancias medicinales en especie, calidad o

cantidad no correspondiente a la receta médica o distinta de la declarada o convenida o

vencido el plazo que garantiza su estado.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

82

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma en el momento en que el producto ha sido despachado siendo

indiferente que el sujeto pasivo haya ingerido la sustancia medicinal.

DELITO CULPOSO

Articulo 295°

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS

PROMOCION O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

Artículo 296° (modificado el tercer párrafo, según la Ley N°.- 29037, del 12/06/07)

(modificado por el D.Leg. 982, aprobado por el D.Leg. 635 del 22-07-07)

EXEGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la salud pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo es la sociedad. La conducta típica

consiste en:

a) Promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o

sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico o las que posea con este

último fin.

b) Comercializar a sabiendas materias primas o insumos destinados a la elaboración de

drogas.

El objeto material de este delito es la droga.

Tipicidad Subjetiva

La conducta del primer párrafo es dolosa, pero en lo que respecta a la posesión es

necesario además que la finalidad de posesión de la droga sea para el tráfico. En cuanto a

la conducta del segundo párrafo de esta norma además del dolo se exige el propósito de

dedicar el comercio a la elaboración de drogas.

Iter criminis

Este delito se consuma cuando se promueve o favorece el consumo ilegal de drogas

mediante actos de fabricación, tráfico o posesión. No es posible la tentativa (Primer párrafo).

También se consuma con la comercialización de las materias primas o insumos destinados

a la elaboración de drogas. Es posible la tentativa (Segundo párrafo).

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

83

COMERCIALIZACION Y CULTIVO DE AMAPOLA Y MARIHUANA Y SU SIEMBRA

COMPULSIVA

Artículo 296°.A.- (Modificado por el Art. 2. del D, Leg. N0 982., de 22.07.07).

TRAFICO ILICITO DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS

Articulo 296°.B.- (Incorporado por el Art. 4. de la Ley N°.- 29037 Ley de control de insumos

Químicos y Productos fiscalizados de 12.06.07).

SIEMBRA BAJO COACCIÓN

Artículo 296°C.-

EXEGÉSIS

Bien Jurídico tutelado

Es la libertad personal y la salud pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad.

La conducta típica consiste en obligar a otro a la siembra de coca o amapola o a su

procesamiento, con fines no ilícitos, mediante vis absoluta o vis compulsiva.

El objeto material de este delito sólo es la coca o amapola.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma cuando una persona es obligada a sembrar o procesar coca o

amapola (delito de lesión).

Se admite la tentativa.

PLANTACIONES DE ADORMIDERA

Artículo 296°.D

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la salud pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo puede ser cualquiera.

La conducta típica en el primer párrafo consiste en ejecutar actos de cultivo, promocionar,

facilitar o financiar plantaciones de adormidera.

En el tercer párrafo la conducta prohibida consiste en transferir o comercializar semillas de

adormidera.

En este delito el objeto material es la droga, particularmente la adormidera.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

84

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

En el primer supuesto, el delito se consuma con la realización de actos de siembra,

incitación, facilitación o con la aportación de recursos para plantaciones de adormidera.

En el segundo supuesto, este ¡licito se consuma con la negociación o traslado de semillas

de adormidera.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Articulo 297° (modificación del numeral 6, según Ley N°.- 29037, de fecha 12-06-07)

(modificado por el artículo 2 del D, Leg, 982, aprobado por el D. Leg. 635, de fecha 22-07-

07)

EXÉGESIS

Estas agravantes se aplican al Art. 296°, mas no al Art. 296°-C pues la pena en este último

caso es de cadena perpetua

MICROCOMERCIALIZACIÓN, MICROPRODUCCIÓN DE DROGA

Artículo 298° (modificado por el D. Leg. N°.- 982, aprobado por el D.Leg. 635, de fecha 22-

07-07)

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la salud pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es la colectividad.

La conducta prohibida en el primer párrafo consiste en tener, extractar elaborar pequeña

cantidad de droga o materia prima.

El comportamiento típico del párrafo segundo consiste en repartir pequeñas cantidades de

droga y directamente a consumidores individuales, que no manifiestamente inimputables o

menores de edad.

Si el agente es profesor, autoridad pública por voto popular, ejerce la profesión sanitaria, se

vale o utiliza para la comisión del ilícito a menores de edad y a personas inimputables o el

hecho delictuoso lo comete dentro de un colegio, hospital, recinto deportivo, lugar de

reclusión o detención el tipo penal se agrava, salvo que la pequeña cantidad sea entregada

a personas notoriamente inimputables o a menores de edad, para tal caso es de aplicación

lo preceptuado en el Art. 296° C.P

La pequeña cantidad es considerada:

— hasta 50 gramos de PBC y derivados a diferencia de lo que se indicaba en la Ley

N026320 hasta 100 gramos de PBC y de sus derivados ilícitos.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

85

— Hasta 25 gramos de clorhidrato de cocaína al Igual de Lo que preceptuaba la ley N°

26520.

— hasta 5 gramos de opio o 1 gramo de sus derivadas lo que no establecía la ley 26520.

— Hasta 80 gramos de marihuana o 10 gramos de sus derivadas a diferencia de lo que se

señalaba en la Ley 26320 hasta 200 gramos de marihuana y 20 gramos de sus

derivados.

Las demás drogas y las de elaboración sintética vía Decreto Supremo se determinaran las

cantidades correspondientes para no dejar al libre arbitrio del juzgador su precisión.

(Principio de seguridad jurídica).

El objeto material de este delito es la droga, incluyéndose en el primer supuesto la materia

prima para fabricarla y prepararla.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

POSESIÓN DE DROGA PARA CONSUMO PERSONAL

Artículo 299° (modificado por el artículo 2 del D.Leg. 982, aprobado por D.Leg. 635, de

fecha 22-07-07)

EXÉGESIS

Se entiende por posesión de droga la tenencia de ésta. Esta tenencia debe ser para dosis

personal, es decir la cantidad de droga que puede ingerir una persona —por cualquier vía—

para consumo diario.

La dosis personal lo determina el juez atendiendo a:

— la cantidad y potencia de la droga (pureza de la droga)

— la cantidad de droga y el efecto deseado en el consumidor (peso dosis)

— el lugar de aprehensión de la droga que permite establecer con criterio lógico si esta es

para consumo o tráfico.

SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA

Artículo 300°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la salud pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el médico, farmacéutico, químico, odontólogo u otro profesional sanitario,

El sujeto pasivo es la colectividad.

La conducta típica consiste en recetar, prescribir, administrar o expender indebidamente

medicamentos que contengan droga tóxica, estupefacientes o psicotrópicos.

El objeto material de este delito son los medicamentos que contienen droga tóxica,

estupefacientes o psicotrópicos.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

86

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter Criminis

Este delito se consuma cuando se receta, prescribe, administra o expende medicamentos

que contengan droga. Es irrelevante que se haya comprado o ingerido el medicamento que

contiene droga.

Es posible la tentativa.

COACCIÓN AL CONSUMO DE DROGA

Artículo 3Ol°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la libertad personal y la salud pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo así como el activo pueden ser cualquier persona.

La conducta típica consiste en hacer consumir a otro una droga, mediante vis absoluta, vis

compulsiva o subrepticiamente.

En el caso de que el sujeto pasivo sea inimputable o que el agente actúe con la intención de

estimular o difundir el uso de la droga este delito se agravará.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma cuando al sujeto pasivo se le hace consumir una droga tóxica.

Se admite la tentativa.

INDUCCIÓN AL CONSUMO DE DROGA

Articulo 302°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la salud pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es cualquiera. El sujeto pasivo es la colectividad.

La conducta típica consiste en instigar o inducir al sujeto pasivo al consumo indebido de

drogas.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

87

En el caso de que la victima sea un inimputable o que el agente actúe con el propósito de

lucro este delito se agravará.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este delito queda consumado cuando el sujeto pasivo consume la droga.

Se admite la tentativa.

EXPULSIÓN

Articulo 303°

EXÉGESIS

Según este dispositivo, después de haber cumplido el agente foráneo su pena privativa de la

libertad se le aplicará una pena restrictiva de la libertad: expulsión del país, prohibiéndosele

además que ingrese nuevamente al territorio nacional.

DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO

TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS

Articulo 303°.A

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es el orden migratorio, es decir son las disposiciones que regulan la salida o ingreso de las

personas al territorio nacional, incluyendo su seguridad.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el que hace posible la salida o el ingreso ilegal al país. El sujeto pasivo es

el Estado.

El comportamiento típico consiste en ejecutar, promover favorecer o facilitar la entrada o

salida el país de terceras personas.

Esta figura se agrava por la calidad del agente y cuando las condiciones en que se

transporte a las personas pongan en grave peligro su integridad física o psíquica.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el fin de obtener para si o para otro una ventaja patrimonial.

lter criminis

Este delito se consuma cuando se ejecuta, promueve, favorece o facilita a terceras personas

el ingreso o salida del país. No se requiere que el agente haya recibido o aprovechado de la

ventaja económica.

FORMAS AGRAVADAS DEL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES

Articulo 303°-B

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

88

DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA

Las diversas poblaciones de animales y plantas que habitan en una misma área, están

interrelacionadas entre si y mantienen vínculos mutuos de interdependencia constituyendo

lo que se denomina una comunidad biótica. A su vez las comunidades están ligadas

inseparablemente del medio ambiente, del cual toman la materia y la energía que requieren

para su vida y desarrollo y dentro del cual tienen su hábitat o lugar donde viven.

La comunidad biótica y el medio ambiente constituyen una unidad inseparable,

relativamente independiente, denominada ecológica o ecosistema, cuyo estudio ha dado

origen a una ciencia denominada ecología.

La ecología, parte de la biología que se ocupa de las funciones de relación de los

organismos entre si y con el medio ambiente que los rodea. Según el Diccionario de la Real

Academia de la Lengua Española, ecología es «la ciencia que se ocupa en el estudio de las

relaciones de los seres vivos con su medio, investiga tanto la interrelación del organismo

con el medio ambiente físico como con el ambiente biológico.

Considerando lo antes dicho creemos que el objeto es el mantener el equilibrio dinámico de

las poblaciones que determina a su vez el equilibrio de la comunidad, la cual mantiene una

proporción funcional entre las poblaciones integrantes de la comunidad. Estas proporciones

se establecen como consecuencia de las relaciones naturales entre productores,

consumidores desintegradores, y entre las poblaciones y el medio abiótico.

— La conservación máxima de los recursos naturales mediante el uso de técnicas

adecuadas para su explotación, que garanticen el mantenimiento de los recursos

renovables y la economía de los recursos no renovables.

— El procesamiento de los residuos industriales no degradables, mediante el desarrollo de

técnicas que permitan su desintegración y reincorporación a los ciclos naturales,

— El mantenimiento de las condiciones ambientales que aseguren la supervivencia de los

organismos vegetales y animales que garanticen al hombre el disfrute de los recursos

que le ofrece la naturaleza y de los cuales es el principal usuario. Es por ello la necesidad

de la conservación del equilibrio ecológico y de una explotación racional dejos recursos

naturales mediante el uso y manejo adecuado del suelo, aguas, flora y fauna, así como la

importancia de la preservación del medio ambiente evitando su contaminación con

sustancias nocivas para la vida. Es así que CORTES LOMBANA afirma que mientras la

naturaleza tarda cientos o miles de años en formar el suelo, el hombre lo puede destruir

irresponsablemente de la noche a la mañana. Con referencia a la contaminación del aire

la situación es muy alarmante en las ciudades modernas (entre otras razones por el

tráfico urbano de los automotores) e industriales-Todo ello hace pensar que para la

protección de los recursos naturales son insuficientes las reglamentaciones

administrativas, siendo necesario recurrir a normas penales, pero por encima de todo ello

entendemos que sólo una gran empresa educativa iniciada desde la edad escolar sería la

mejor receta contra tan nocivas tareas. Las modernas legislaciones penales se refieren a

los delitos contra los recursos naturales (o contra la ecología) aludiendo a tipos penales

como el indebido aprovechamiento de los recursos forestales y mineros, ocupación de

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

89

parques y zonas de reserva forestal, exploración y explotación indebida de especies o

productos que merecen protección nacional, invasión de concesiones madereras o de

mineras, incumplimiento de la obligación de reforestar las cuencas hidrográficas y na-

cimientos de agua, indebido aprovechamiento de La fauna y recursos ictiológicos,

propagación de enfermedades en los recursos naturales, daño en los recursos naturales,

contaminación ambiental con grave perjuicio para las personas y los animales o los

recursos naturales.

Estos delitos ecológicos según el resultado de su acción son delitos formales o también

conocidos como delitos de simple actividad porque sólo llega a constituir un daño

potencial, pues el bien amparado es amenazado. No obstante esto, el delito está

consumado (consumación jurídica). De esta manera si sobreviniera el resultado se le

considera como una agravante de sanción penal.

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE

Articulo 3O4°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el medio ambiente. Sin embargo esta tutela no parece, empero fácil. Aceptando que el

medio ambiente y los recursos naturales a nivel mundial se pueden considerar como un

caso claro de propiedad común, el éxito en la gestión de estos recursos pasa

ineludiblemente por un uso sostenible de los mismos que sólo si se crea un marco

institucional y estructural que contemple la gestión del planeta tierra como unidad y que, en

consecuencia, incentive las soluciones cooperativas frente a las competitivas. Por el

contrario, mientras exista como única guía de gestión la competencia entre desiguales, y no

entre iguales tal y como siguen enseñando los libros de texto, el mercado no deja de ser un

paraguas ideológico que proporciona cobertura a todo tipo de arbitrariedades.15

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es cualquier persona física, El sujeto pasivo es la colectividad.

La conducta típica consiste en contaminar vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o

de cualquier otra naturaleza por encima de los límites fijados en las normas de protección

del medio ambiente y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna

y recursos hidrobiológicos.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso o culposo.

15

Terradillos Basoco, Juan. La Tutela del medio ambiente en el derecho penal Español en la revista de derecho y

Ciencias Políticas de la UNMSM. Pág. 253-254

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

90

Iter criminis

Este delito se consuma simplemente con la puesta en peligro del bien jurídico.

No hay tentativa.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Artículo 305°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es el medio ambiente.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad.

La agravación se concreta:

a) Cuando las conductas contempladas en el artículo anterior producen un riesgo al bien

jurídico de la salud o del patrimonio y no solo al medio ambiente.

b) Cuando el menoscabo o la alteración producida en el medio ambiente por la

contaminación adquiere un carácter grave en el orden regular de las cosas (desvalor del

resultado).

c) Cuando el modus operando subrepticio del agente viola la ley o esquiva a los registros de

las agencias respectivas (desvalor de la acción).

d) Cuando se daña seriamente por actos contaminantes los recursos naturales que son la

base económica de un territorio, ciudad o país.

e) Cuando el agente causa lesiones graves o la muerte como consecuencia de la acción

contaminante

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

lter criminis

Este ilícito se consuma cuando el agente realiza cualquiera de los comportamientos

descritos en el tipo.

OTORGAMIENTO ILEGAL DE LICENCIA

Artículo 306°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es el medio ambiente natural.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es el funcionario público que otorga la

licencia de funcionamiento para cualquier actividad industrial o el responsable de informar

favorablemente para su otorgamiento.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

91

La conducta típica consiste en que se conceda una licencia de funcionamiento para

cualquier actividad industrial o informe favorablemente para su otorgamiento sin hacer las

observaciones que las leyes y los reglamentos exigen.

Esta dependencia de la responsabilidad penal de reglas jurídico-administrativas se ha

denominado por la doctrina alemana como accesoriedad del derecho penal respecto del

derecho administrativo.16

Tipicidad Subjetiva

Es doloso, pero además se exige en la segunda modalidad que el agente conozca que está

infringiendo las normas de protección del medio ambiente.

Iter criminis

En la primera conducta se consuma cuando el sujeto activo otorga la licencia de

funcionamiento de actividades industriales, sin haber observado las leyes y reglamentos

sobre la protección del medio ambiente. No hay tentativa.

El segundo comportamiento se consuma con la emisión del informe favorable. No hay

tentativa.

INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SANITARIAS

Artículo 307°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es el medio ambiente natural.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es cualquier persona.

La conducta típica consiste en depositar, comercializar, o verter desechos industriales o

domésticos en lugares no autorizados o incumplir las normas sanitarias y las de protección

del medio ambiente,

El objeto materia] del delito son los desechos industriales o domésticos.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso o culposo.

lter criminis

Es un delito de mera actividad, por lo que no es necesaria la presencia de un resultado

efectivo para su consumación.

No hay tentativa.

16

Caro Coria, Dino. Derecho Penal del Ambiente. Pág. 139

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

92

INGRESO ILEGAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 307°.-A

EXEGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el ambiente natural.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona incluyendo al funcionario público (segundo

párrafo). El sujeto pasivo es la colectividad.

La conducta típica consiste en:

a) Ingresar ilegalmente a! país residuos o desechos que no hayan Ingresado como insumos

para procesos productivos calificados como peligrosos o tóxicos por la legislación

correspondiente y que crean un riesgo al equilibrio ambiental;

b) Autorizar ilegalmente el ingreso al territorio nacional de desechos calificados como

peligrosos o tóxicos por la legislación de la mate. ría.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

El primer comportamiento se consuma con la efectiva puesta en peligro del bien jurídico

medio ambiente natural (delito de peligro concreto). Se admite la tentativa.

La segunda conducta se consuma en el momento en que el funcionario autoriza ilegalmente

el ingreso al país de desechos calificados como peligrosos o tóxicos por la legislación de la

materia (delito de peligro abstracto o de mera actividad).

DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA

Artículo 3O8°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es el medio ambiente natural.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo puede ser cualquier persona.

La conducta típica consiste en cazar, capturar, recolectar, extraer o comercializar especies

de flora o fauna que estén legalmente protegidas.

El objeto material de este delito son las especies de flora o fauna que estén legalmente

protegidas.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

93

lter Criminis

Este delito se consuma en el momento en que se realice cualquiera de las acciones

prohibidas es decir, cazar o capturar un animal: recolectar, extraer frutos o productos o bien

la comercialización de éstos, siempre y cuando sean especies de flora o fauna legalmente

protegidas.

Se admite la tentativa.

EXTRACCIÓN PROHIBIDA DE ESPECIES ACUÁTICAS

Artículo 309°

EXËGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es el medio ambiente natural.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo y el sujeto pasivo pueden ser cualquier persona. La conducta típica consiste

en:

a) Extraer especies de la flora o fauna acuática en épocas, cantidades y zonas que son

prohibidas o vedadas; o

b) Utilizar procedimientos de pesca o caza prohibidas.

El objeto material de este delito son las especies de flora o fauna acuática.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

lter criminis

La primera conducta se consuma cuando el sujeto activo extrae efectivamente especies de

la flora o fauna en cantidad, lugar o Época en el que está prohibido. Se admite la tentativa.

El segundo supuesto se consuma cuando el agente emplea procedimientos de pesca o caza

prohibidos por la ley, si el sujeto activo solo porta instrumentos vedados -para la caza y

pesca- y no los utiliza se considerara como tentativa.

DEPREDACIÓN DE BOSQUES

Artículo 310°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es el medio ambiente natural.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo puede ser cualquier persona.

La conducta típica consiste en destruir, incendiar, dañar o talar total o parcialmente bosques

u otras formaciones vegetales naturales o cultivadas que estén legalmente protegidas.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

94

Iter criminis

Este delito se consuma cuando el sujeto activo destruye, incendia, daña o tala los bosques u

otras formaciones vegetales protegidas por la ley.

Es posible la tentativa.

UTILIZACIÓN INDEBIDA DE TIERRAS AGRÍCOLAS

Articulo 311°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es Indirectamente el medio ambiente y directamente el uso del suelo como proyecto político

nacional.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es el Estado y la colectividad,

El comportamiento consiste en utilizar tierras de uso agrícola con fines distintos para los que

fueron destinados por la autoridad competente (Ministerio de Agricultura).

En lo que se refiere al último párrafo la acción típica resulta ser la oferta en venta, a través

de avisos en el propio terreno como a través de medios de comunicación social para fines

urbanos u otros similares.17

El objeto material en el primer supuesto de este delito son las tierras de uso agrícola

mientras que en el segundo supuesto son las áreas agrícolas intangibles.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo,

lter criminis

Para la consumación de este ilícito no se requiere que se cause un daño efectivo, basta con

la simple realización de la conducta descrita en el tipo.

AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDAD CONTRARIA A LOS PLANES O USOS PREVISTOS

POR LEY

Artículo 312

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es el medio ambiente natural.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es el funcionario público o el profesional,

es decir el ingeniero o el arquitecto. La conducta típica consiste en:

a) Autorizar un proyecto urbanístico o para otra actividad no conforme con los planes o usos

previstos por los dispositivos legales o,

b) Informar favorablemente conociendo su ilegalidad.

17

Reyna Alfaro, luis Miguel. Manual de Derecho Penal Economico. Pág. 723.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

95

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma con la autorización del funcionario o el informe del profesional (delito

de mera actividad).

No se admite la tentativa.

ALTERACIÓN DEL AMBIENTE

Artículo 313°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es el medio ambiente natural.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo puede ser cualquier persona.

La conducta típica consiste en alterar el medio ambiente natural o el paisaje urbano o rural o

modificar la flora mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía

de sus elementos, todo ello infringiendo las disposiciones de la autoridad competente (tipo

penal en blanco).

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Los dos supuestos se consuman con la alteración del ambiente natural o del paisaje urbano

o rural y con la modificación de la flora o fauna mediante la construcción de obras o la tala

de árboles (delito de resultado).

Se admite la tentativa.

MEDIDA CAUTELAR

Artículo 314°

EXÉGESIS

Esta medida de carácter administrativo adoptada por el juzgador consiste en suspender la

actividad contaminante, así como poner fin al establecimiento o cerrar temporalmente la

actividad empresarial o industrial que según el artículo 105° inciso 1 deI C.P. no podrá

exceder de cinco años.

La última parte de este articulo resalta más el carácter administrativo de esta medida al

señalar ―sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en materia ambiental‖, es decir

carece de naturaleza sancionadora esta medida, por lo que no vulnera el principio non bis in

ídem.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

96

Autoevaluación formativaAutoevaluación formativaAutoevaluación formativa

Nº 04

1.- Según el Art. 274° del Código Penal, el que conduce vehículos motorizados en

estado de ebriedad, tiene como sanción penal:

A.- No mayor de un año.

B.- No menor de uno ni mayor de dos años de pena privativa de libertad.

C.- Está exento de pena.

D.- No menor de dos ni mayor de cinco años.

2.- Cual es el límite permitido para la conducción de un vehiculo automotor, según la

tabla de alcoholemia:

A.- 1.5 gramos x litro.

B.- 1.00 gramos x litro.

C.- 0.5 gramos x litro.

D.- 2.5 gramos por litro.

E.- Ninguna de las anteriores.

3.- Según el Art. 281° del Código Penal, existe varios supuestos para la configuración

del delito de atentado contra la seguridad común. Marque la respuesta incorrecta:

A.- Atenta contra fábricas, obras o instalaciones destinadas a la producción, transmisión,

almacenamiento o provisión de electricidad o de sustancias energéticas, o contra

instalaciones destinadas al servicio público de aguas corrientes.

B.- Atenta contra la seguridad de los medios de telecomunicación pública o puestos al

servicio de la seguridad de transportes destinados al uso público.

C.- Dificulta la reparación de los desperfectos en las fábricas, obras o instalaciones a que se

refieren los incisos anteriores.

D.- El que produce, desarrolla, comercializa, almacena, vende, adquiere, usa o posee armas

químicas.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

97

4.- Cual es el bien jurídico protegido en el delito de Contaminación de aguas o

sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al consumo, tipificado en el Art.

286° del Código Penal.

A.- La vida humana.

B.- La libertad de consumo.

C.- La salud Pública.

D.- La libertad de comercializar productos nocivos.

E.- Ninguna de las anteriores.

5.- Cual es el bien Jurídico protegido en el delito de tráfico de Drogas.

A.- La salud Pública.

B.- El bienestar social.

C.- El comercio ilegal.

D.- La buena reputación de los consumidores.

E.- Solo A y C.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

98

Unidad Temática V

DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

Entendemos por tranquilidad pública la postura subjetiva de la impresión de sosiego de los

individuos integrantes de una colectividad, nacida de una esperanza de convivir en una paz

social. En tal sentido Manuel G. ABASTOS considera que estos delitos contra la tranquilidad

pública atacan de un lado la tranquilidad y convivencia social y de otro lado ofenden la

libertad de creencias y los sentimientos de respeto y piedad para los difuntos. En el primer

caso el bien amenazado, es la tranquilidad pública que el delito altera o perturba. En

segundo caso se ataca ciertas ideas y sentimientos que integran la vida espiritual del grupo

y que la ley defiende con el mismo celo que defiende sus intereses materiales-. Es por eso

que CARMIONANI afirma que la opinión de la propia seguridad disminuye en los ciudadanos

aunque trate de la subversión de los bienes meramente privados, porque esta hace

pensaren la posibilidad de su repetición y en la de su incidencia sobre cualquiera.

Los delitos que se agrupan en este rubro quiebran esa tranquilidad, produciendo una alarma

colectiva al enfrentar a los integrantes de la sociedad en que se producen, con la posibilidad

de tener que sufrir hechos marginados de la regular convivencia, que los pueden atacar

indiscriminadamente (a cualquiera de ellos o a un grupo de ellos). No se trata de delitos que

en sí mismos sean de daño o lesión concreta, sino de peligro y con una especifica

repercusión en el ánimo de los individuos que forman la sociedad. Desde otro punto de vista

y como ocurre con todos los delitos. los delitos de peligro están enderezadas a la prevención

de otros delitos que si pueden acarrear daños (conforme Carlos CREUS).18

A lo dicho anteriormente es necesario observar que los delitos contenidos en el Titulo XIV

causan alarma colectiva (vulneran el derecho a la tranquilidad de los individuos integrantes

de una colectividad), por eso se les reprime (inspirada en la prevención) y no por lesionar la

paz social. A diferencia de los delitos contra la seguridad pública que causan peligro ya sea

abstracto o concreto,

DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA

Podemos definir a la paz pública como la placidez, la calma, el sosiego de vivir con la

confianza de mantener la seguridad colectiva, con el fin de evitar la perturbación y el

desorden social.

El bien jurídico tutelado en este Capítulo les la tranquilidad pública o la paz, como base de

toda vida civil, en la segura correspondencia pacífica de unos con otros. De esta manera se

protege los bienes jurídicos en forma mediata y no inmediata como es el caso de los delitos

contra la seguridad pública, es por eso que en doctrina se les denomina delitos de alarma

colectiva ya que son figuras de prevención, que tienden a evitar ataques contra otros bienes.

18

Ezaine Chavez, Amado.ob.Cit.T.I pág. 411-412

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

99

DISTURBIOS

Artículo 315°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la tranquilidad pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la sociedad.

La conducta prohibida consiste en el hecho de participar en un grupo agitado atentando la

integridad física de las personas y/o causando grave daño a la propiedad -pública o privada-

mediante vis absoluta.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este ilícito se consuma con los actos atentatorios o de violencia producidos en una asonada.

APOLOGIA DEL DELITO

Artículo 316°(modificado por el artículo 2 del D.Leg. 982, aprobado por D.Leg. 635, de

fecha 22-07-07)

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la tranquilidad pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es la sociedad o el Estado.

La conducta típica consiste en elogiar públicamente -verbalmente o por escrito- algún tipo de

delito (apología al delito) o glorificar a un condenado -queda excluido el condenado por

faltas -sea autor o partícipe (apología al condenado).

Este ilícito se agravará de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de este dispositivo

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el conocimiento de lo que es objeto de defensa o alabanza constituye un delito

cometido o un condenado por delito.

Iter criminis

Este delito se consuma cuando el agente hace apología públicamente sin que sea necesario

esperar algún resultado.

AGRUPACIÓN ILÍCITA

Artículo 317° (modificado por el artículo 2 del D.Leg. 982, aprobado por el D. Leg. 635, de

fecha 22-07-07)

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

100

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la tranquilidad pública o la paz.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es aquella persona que pertenece a una asociación ilícita. El sujeto pasivo

es la colectividad o el Estado.

La conducta típica consiste en formar parte de una agrupación de dos o más personas —y

no de tres o más personas como señala mayoritariamente el Derecho comparado—

destinadas a cometer delitos.

Este delito se agrava de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 317° del

CP.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

lter criminis

Este ilícito se consuma con el solo hecho de ser miembro estable y permanente de una

asociación ilícita independientemente de la responsabilidad ulterior en que puedan caer

aquellas personas que forman parte de ésta por la comisión de algún delito, porque la ratio

essendi del tipo es la de prevenir el efecto lesivo que causan las organizaciones delictivas.

Además es necesaria para la consumación la coincidencia de voluntades—implícita o

explícita— dirigidas a la comisión de ilícitos.

PERTURBACIÓN DE TUMBAS

Artículo 318°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la tranquilidad pública

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo puede ser el cónyuge,

ascendientes, descendientes o hermanos del muerto.

La conducta típica consiste en

a) No respetar el lugar donde descansa un cadáver (por ejemplo abrir las sepulturas -

comprendiéndose la necrofilomania- o destruir estatuas, lápidas u otros adornos de las

tumbas que se hallen en los cementerios, iglesias, capillas u otros lugares) o lo desprecia

públicamente.

b) Interrumpir, transformar, aturdir o alterar al conjunto de personas que forman el séquito

de una ceremonia fúnebre.

c) Sustraer a un muerto o parte de sus restos del lugar donde se encuentra -con fines

científicos o prácticas de brujería- o desenterrar un cadáver sin la debida autorización -

violación de las disposiciones administrativas para exhumar cadáveres- atacando la paz

de los difuntos. La compra a terceros y la tenencia de restos humanos es un compor-

tamiento atípico.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

101

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo-ofensa a la memoria de los muertos como hace referencia el Art. 225° del C.P.

lter criminis

Este ilícito se consuma con la realización de los comportamientos descritos en el tipo.

TERRORISMO

Articulo 319.-(Derogado por el Art. 22 dei D.L. N0 25475 deI 06.05.92).

Articulo 320.-(Derogado por el Art. 22 dei D.L. N0 25475 deI 06.05.92).

Articulo 321.-(Derogado por el Art. 22 dei D.L. N0 25475 deI 06.05.92).

Articulo 322.-(Derogado por el Art. 22 dei D.L. N0 25475 deI 06.05.92).

Articulo 323.-(Derogado por el Art. 22 dei D.L. N0 25475 deI 06.05.92).

Articulo 324.-(Derogado por el Art. 22 dei D.L. N0 25475 deI 06.05.92).

DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD (*)

(*) Incorporado por el Art.1 de la Ley Nº 26962 (2 1.02,98).

GENOCIDIO

El genocidio es aquel delito de resultado tendiente a dar muerte a un grupo de personas con

una finalidad de eliminar razones de religión, etnia y sociales, Es por ello que la doctrina se

le conoce como delito contra la humanidad. De esta manera según LEMKIN ―el genocidio,

es un vocablo híbrido que se deriva del griego genos (que significa raza o tribu y que para él

significaba no sólo un concepto familiar, étnico, sino de agrupación humana y del sufijo

latino caedes o cidlo (que simboliza la acción de matar)‖, Asimismo, NELSON HUNGRIA

―consigna la etimología latina de genus <que significa raza, pueblo o nación); y exidium

<cuyo significado es destrucción, ruina, aniquilamiento), proponiendo de esta manera la

denominación de genexcidio o genoxcidio. Al respecto Francisco La PLAZA y el profesor

MOLINARIO consideran que se use la voz que se deriva de geno (raza, estirpe, país,

pueblo, familia) y de su genitivo plural gentls; considerando que este neologismo expresa

cabalmente el sentido técnico atribuido a la palabra, y por lo tanto se pronunciaron a favor

del vocablo genticidio. Para nosotros la definición en sentido estricto de este delito ha sido

delimitado, en razón que el Código Penal en su artículo 319 adopta el concepto de la

Asamblea General de la ONU celebrado en Paris el 9-XII 1948, donde se aprobó la

convención sobre genocidio en el cual considera que es la negación del derecho a la

existencia de grupos humanos.

GENOCIDIO

Artículo 319°

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

102

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

―Es la vida y la integridad psicofísica de un grupo de personas pertenecientes a una misma

comunidad‖.19

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo es el grupo humano unido en razón a

su etnia, grupo social, nacionalidad o religión.

La conducta típica consiste primero en matar o lesionar gravemente a un grupo humano

(genocidio físico).

El segundo consiste en el sometimiento a condiciones riesgosas que puedan acarrear su

destrucción física total o parcial. así como impedir los nacimientos en el grupo (genocidio

biológico).

El tercero consiste en la transferencia forzada de niños (genocidio cultural). En este caso, ―la

ley se orienta a preservar la identidad y caracteres específicos del grupo humano, evitando

que los menores sean llevados a otros grupos, con la intención de forjarles una nueva

cultura, haciéndoles perder su contacto cultural con el grupo humano del cual son

originarios‖.

Los crímenes de lesa humanidad se pueden perpetuar en tiempo de paz o en tiempo de

conflicto armado, sea internacional o no Internacional, por actores estatales o no estatales.‖

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y la intención de destruir total o parcialmente un grupo humano pertenecientes a

una misma comunidad.

Iter criminis

Al ser los Incisos 1, 2 y 3 delitos de resultado es posible admitir la tentativa, en tanto que los

Incisos 3 y 4 al ser delitos de peligro concreto no es posible admitir la tentativa.

DESAPARICIÓN FORZADA

DESAPARICIÓN FORZADA COMETIDA POR FUNCIONARIO PÚBLICO

Artículo 320°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es el derecho al reconocimiento de la personalidad juridica de cualquier ciudadano.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el funcionario o servidor público. El sujeto pasivo es el propio individuo.

La conducta típica consiste en que el funcionario o servidor prive la libertad de un

ciudadano, ordenando o ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparición

debidamente comprobada.

EL objeto material de este delito es la persona desaparecida.

19

Peña Cabrera, Raúl. Ob.cit. T.I. pag. 313

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

103

Tipicidad Subjetiva

Es doloso, sin que ello signifique animus necandi.

lter criminis

Este delito se consuma con la desaparición debidamente comprobada del detenido (delito

de resultado)

Se admite la tentativa.

TORTURA

TORTURA

Articulo 321°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es el ejercicio legítimo del poder estatal en aras de la defensa de los derechos

fundamentales del individuo.20

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el funcionario o servidor público o un tercero que actúe con el

consentimiento o aquiescencia de aquél. El sujeto pasivo es la comunidad.

La conducta típica consiste en infligir a otros dolores o sufrimientos (físicos o mentales), o lo

someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad

física o mental aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica.

El objeto material en este ilícito es la persona torturada.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y la finalidad de obtener una confesión o información de parte de la víctima o de

un tercero, o de castigarla o coaccionarla.

lter criminis

Este delito se consuma cuando se afecta la dignidad del ciudadano, independientemente del

menoscabo de su integridad física o mental (Delito de resultado).

Es posible la tentativa.

TORTURA COMETIDA POR PROFESIONAL SANITARIO

Articulo 322°

EXEGESIS

20

Muñoz Conde, Ob.cit, pag. 159

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

104

Bien jurídico tutelado

Es el ejercicio legítimo del poder estatal en aras de la defensa de los derechos

fundamentales del individuo.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la sociedad mientras el cómplice en este delito puede ser solo el médico,

enfermero o personal paramédico.

El comportamiento es el preceptuado en el artículo 321° del C.P.

Si el cómplice es obligado a prestar ayuda al autor el hecho queda excluido del tipo.

El objeto material es la persona afectada.

Tipicidad Subjetiva.

Es el dolo.

lter criminis

Este delito se consuma con la ayuda -por acto voluntario del cómplice o a pedido del agente-

que el autor de la tortura recibe del médico o cualquier profesional sanitario. Es indiferente si

de esta ayuda se causa o no un menoscabo a la integridad física o mental del torturado. Si

la cooperación del cómplice se da después de que la víctima ha sido torturada se considera

irrelevante.

DISCRIMINACIÓN (*)

(*) Capitulo incorporado por el Artículo 1° de la Ley Nº 27270 (29.05.2000).

DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS

Artículo 323°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es el trato a todas las personas de la misma forma, esto no quiere decir de que no haya una

diferenciación justificada (principio de los derechos humanos) ya que sólo es ilegal

discriminación.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona, incluyendo al funcionario público. El sujeto

pasivo es la persona afectada y la colectividad. La conducta prohibida consiste en dar un

trato desfavorable a una persona o colectividad por motivos raciales, étnicos, religiosos y

sexuales, etc.

Esta figura se agrava por la calidad del agente (segundo párrafo del artículo 323 del C.P.)

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

lter criminis

Este ilícito se consuma con la realización del comportamiento descrito.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

105

MANIPULACIÓN GENETICA (*) Incorporado mediante Ley Nº 27636 (16.01.2002)

GENETICA

Los biólogos de antaño decían que en el espermatozoide se encontraba el nuevo ser, otros

sostenían que era el óvulo el que portaba este ser. Fue en 1865 que Gregor Mendel

descubrió una serie experimentos de cruzamientos con arbejas del tipo pison selivon que dio

origen a las leyes que hoy rigen la conducta genética de los seres.

Posteriormente William Bateson en 1805 le dio a esta nueva ciencia el nombre de Genética

fundándose en la palabra griega ―engendrar‖.

La Genética es una ciencia que estudia la transmisión de los caracteres hereditarios de

generación en generación, y los fenómenos y mecanismos que intervienen en este proceso.

Para Varsi Rospigliosi la genética es una ciencia joven que ha cambiado la forma de

entender del mundo, Cualquier mal uso o falsa interpretación de la misma representa un

atentado contra la persona.

GENES

Son unidades genéticas que se encuentran en los cromosomas y se encargan de transmitir

un carácter hereditario de una generación a otra. Este gen se traduce en: fenotipo y

genotipo. El primero, es un conjunto de características que son visibles en la persona por

ejemplo el color de los ojos, el pelo, el tamaño, etc., en tanto que el segundo, es un conjunto

de características genéticas del individuo.

Los genes al trasmitir las órdenes a las células para que adquieran la forma y las

propiedades adecuadas lo hacen mediante sustancias químicas llamadas Ácidos Nucleicos

o denominados nucleótidos, los cuales están constituidos por un grupo de fosfato y una

ventosa a la cual se fija una base nitrogenada. Si el azúcar es desoxirribosa, es decir de

cinco carbonos, pero menos un oxigeno se llama Ácido desoxirribonucleico (ADN) y si el

azúcar es ribosa se llama Ácido Ribonucleico (ARN).

Los grupos fosfatos y el azúcar forman la columna vertebral de los ácidos nucleicos, sin

embargo no presentan una estructura plana sino de doble hélice en forma de escalera

mientras que las bases nitrogenadas conforman los escalones. Estos escalones son la

adenina (A) que va unida a la timina (T), y la guanina (O) unida ala citosina (CX esto es en el

ADN; que a diferencia del ARN en vez de la timina es el uracilo (U), la cual está unida a la

adenina.

El ADN entra en la constitución de los cromosomas. Es la sustancia química que transporta

los modelos de las características hereditarias de generación en generación. Se ha

demostrado que el orden y disposición de las bases nitrogenadas en los nucleótidos que

forman el ADN constituyen el medio por el cual la información es codificada y transmitida

para el proceso de la herencia. El ADN también se considera como la sustancia que dirige y

regula en último término todas las actividades de las células para la síntesis de las

proteínas. Probablemente el ARN se forma en el núcleo bajo la influencia directa del ADN;

luego circula hacia el citoplasma donde fluye directamente en la síntesis de las proteínas por

medio de los ribosomas. Por consiguiente el ADN regula el metabolismo del citoplasma por

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

106

medio del ARN que es un mensajero

HERENCIA

Es el proceso biológico por el cual se transmite los caracteres de los ascendientes a sus

descendientes.

Gregorio Mendel acerca de la herencia llegó a las conclusiones siguientes:

a) Ley de Segregación. Los genes que se presentan por pares, uno, de la madre y otro del

padre, pueden ser transmitidos a otra generación sin mezclarse con otros genes. Asimismo,

estos genes que llevan un carácter determinado pueden segregarse y distribuirse en la

descendencia teniendo en cuenta si su carácter es recesivo o dominante.

b) Ley de Recombinación Independiente. Mientras que en la ley de segregación se utiliza un

par de genes, en esta ley se aplica dos o más genes pares ubicados en diferentes

cromosomas, que al formarse los gametos se separan independientemente originando un

carácter hereditario completamente individual a los otros.

Cuando los descendientes no son semejantes a sus ascendientes se dice que hay variación.

Esta variación afecta dos tipos: en el primero, los descendientes se diferencian poco de sus

progenitores y en el segundo los descendientes se diferencian de los ascendientes al menos

en un carácter bien marcado y nuevo; esta es la variación discontinúa hereditaria

denominada mutación.

Las mutaciones son cambios bruscos discontinuos y permanentes que afectan a un

individuo, entre miles de personas normales. La mayoría de estas mutaciones producen

desventajas como el de acortar la vida y otras producen ventajas como es el de darle una

cualidad especial a un individuo.

CLONACIÓN

La palabra Clonación etimológicamente proviene del vocablo griego Kion que significa brote.

Este término es utilizado para calificar a cualquier organismo descendiente engendrado

asexualmente, es decir deriva de un solo progenitor y no de la combinación de genes del

padre y de la madre, por lo que se considera una copia biológica de su original.

La ingeniería genética ha dado un gran avance, ya en 1978 nacía el primer niño probeta

Louise Brown producto del experimento en el cual se retiraron los óvulos de la mujer para

fecundarlo in Vitro con esperma y reimplantados en el útero. Actualmente con la clonación

no es necesario de un varón y una mujer, basta uno de ellos para sacar copia o copias

humanas.

Si bien estos experimentos se realizaban en vegetales y animales como es el caso de la

oveja Dolly producto de la manipulación genética, donde las células embrionarias al

comenzar su división, se le extrajeron los núcleos para transportarlos a otros óvulos sin

núcleo e implantar estos en un útero para su desarrollo posterior. En 1983 se desataron

varias polémicas al conocer el primer caso de clonación en seres humanos con embriones

anormales producto de la fertilización de un óvulo por varios espermatozoides realizado por

Jerry Hall y Robert Stillman en la Universidad George Washington de Los Estados Unidos

de Norte América.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

107

Esta ciencia es pues maravillosa y peligrosa, debido a que los genes pueden ser fuente de

vida y perfecciones, como también de gérmenes que podrían aniquilar a todo ser viviente

como puede ser un Súper Retrovirus del SIDA transmisible a través del agua y del aire en

un devenir cercano.

En consecuencia razones biológicas y fundamentos de eugenesia autorizan para considerar

como punible el contagio del HTLV III.

Todo esto ocasionó que hoy importantes países en el mundo hayan prohibido esta

experimentación en seres humanos por no ser ético; ya que el hombre sería considerado

como un objeto para satisfacer anhelos científicos y no como un sujeto derecho que es lo

que importa a fin de salvaguardar a todo el género humano.

Para ALBIN ESER ―el máximo grado de alarma se produce sin duda cuando puede ser

lesionada la dignidad del ser humano por la biotecnología. Pues como valor fundamental de

nuestro ordenamiento jurídico, la intangibilidad de la dignidad humana también puede ser y

constituir para el investigador el principio guía y delimitador supremo.

Por esta razón es que el legislador peruano ha contemplado en el Nuevo Código de los

niños y adolescentes la protección del concebido contra las manipulaciones genéticas en su

artículo 1; así como también ha incluido en el Código Penal vigente, el Capitulo V

―Manipulación Genética en los Delitos contra la humanidad mediante Ley N° 27636,

prohibiéndose de esta manera que utilice cualquier procedimiento biocientifico con el fin de

reproducir dos o más seres humanos.

Finalmente, debemos decir que no toda donación es perjudicial ya que ha traído beneficios

para la horticultura, agricultura, ganadería, medicina, etc.

MANIPULACIÓN GENÉTICA

Articulo 324°

EXEGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la identidad y singularidad de la persona, y el principio natural de la evolución y

variabilidad del género humano.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser el profesional de la salud o cualquier persona con conocimientos

biogenéticos. El sujeto pasivo es el ser humano y la especie humana.

La conducta prohibida consiste en hacer uso de cualquier técnica de manipulación genética

-procedimiento científico que pretenda modificar o alterar perjudicialmente el patrimonio

genético del ser viviente- con el objeto de crear dos o más individuos genética y

biológicamente idénticos.

El objeto material de este delito son las células somáticas, embriones, óvulos, individuos o

cadáveres,

Tipicidad Subjetiva

Es doloso. La forma imprudente de comisión no se reprime.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

108

ITER CRIMINIS

Este delito se agota con el solo usar cualquier procedimiento de manipulación genética con

el fin de reproducción de seres humanos idénticos.

DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL

ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIÓN A LA PATRIA

El Bien Jurídico tutelado en este capítulo es la Independencia, la integridad de nuestro

territorio nacional que puede exponerse a la alteración o destrucción y mezcolanza de las

señales que marcan los límites del territorio patrio frente a entrometimientos foráneos; así

como la lealtad obligatoria de todo ciudadano para con su pueblo: igualmente la protección

de la personalidad de la nación contra la afrenta al sentimiento del Estado, tácito en la admi-

sión de empleo, comisión o cargo propuesta por el gobierno invasor tal como lo señala el

Inc. 1 del artículo 328° de nuestro código penal y de la seguridad nacional contra el

espionaje, la violación de secretos y actos que debiliten a las Fuerzas Armadas de nuestro

pueblo.

Cabe anotar que nuestro texto constitucional en su artículo 140° señala que la pena de

muerte sólo puede aplicarse por delito de traición a la patria en caso de guerra. En tal

sentido nos parece un vacío que el código penal no tipifique el delito de traición a la patria

en tiempo de guerra y no señale la pena de muerte, de lo que se puede inferir que si este

ilícito penal se cometió en tiempo de guerra será aplicable lo señalado en el texto

constitucional.

ATENTADO CONTRA LA INDEPENDENCIA O INTEGRIDAD NACIONAL

Articulo 325°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la independencia y la integridad de la Nación.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo son los peruanos así como los extranjeros residentes en nuestro país. El

sujeto pasivo es el Estado y las potencias aliadas en caso de encontrarse en campaña

contra el enemigo.

La conducta típica consiste en:

a) Someter a la República en su totalidad o en parte a la dominación foránea. La finalidad

que persigue el sujeto activo en este supuesto es la pérdida de soberanía nacional en el

lugar afectado.

b) Amputar una parte de la república para convertirla en Estado independiente, es decir que

el agente tienen como propósito dar al territorio soberano un nuevo gobierno y una

administración autónoma,

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

109

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

lter criminis

Este delito se consuma con el sometimiento de la República a la dominación extranjera o

haciendo independiente una parte del Estado (delito de peligro).

No es posible la tentativa.

PARTICIPACIÓN EN GRUPO ARMADO

Articulo 326°

EXEGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la seguridad y la defensa de la Nación.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier individuo que forma parte de un grupo armado dirigido o

asesorado por extranjero. El sujeto pasivo es el Estado.

El comportamiento consiste en integrarse a un grupo armado establecido fuera del territorio

nacional o dentro de él, conducido o aconsejado por extranjero para que intervenga en

nuestra República.

Tipicidad subjetiva

Es el dolo y el propósito de actuar en el territorio patrio.

Iter criminis

Para la consumación de este delito no es necesario que el grupo armado cause un daño

efectivo en el territorio nacional, basta con la sola realización de la conducta descrita en el

tipo.

DESTRUCCIÓN O ALTERACIÓN DE HITOS FRONTERIZOS

Articulo 327°

EXEGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la seguridad y la paz de la Nación.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado.

El comportamiento consiste en menoscabar -total o parcialmente- el objeto material o

cambiar, mudar o desordenar éste.

El objeto material de este delito son las señales, mojones o hitos que demarcan o Indican

las fronteras.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

110

Iter criminis

El delito se consuma cuando el agente realiza cualquiera de las conductas contenidas en el

tipo. No es necesario que se ocasione un perjuicio efectivo para los intereses de la patria.

Se admite la tentativa.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Artículo 328°

EXEGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es La independencia, la seguridad y la defensa de la Nación.

Tipicidad Objetiva

Para la agravación se tendrá en cuenta las circunstancias siguientes:

a) Aceptar un encargo, puesto o cargo del conquistador o dictar disposiciones orientadas a

consolidar al gobierno usurpador.

b) Celebrar o realizar con un país foráneo tratados o cualquier otro convenio sin respetar las

disposiciones contenidas en nuestra Constitución Política, poniendo al Perú en riesgo de

guerra o en conflicto bélico.

c) Admitir en territorio nacional tropas o unidades de las fuerzas arma-das del país foráneo

sin que el Estado Peruano lo haya consentido.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

INTELIGENCIA DESLEAL CON ESTADO EXTRANJERO

Artículo 329°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la independencia y la integridad de la Nación.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo pueden ser tanto los peruanos como los extranjeros residentes. El sujeto

pasivo es la Nación.

La conducta típica consiste en entrar en inteligencia con los representantes o agentes de un

Estado foráneo.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y la intención de provocar una guerra contra la República.

Iter criminis

Este delito se consuma desde el momento en que el sujeto activo entra en inteligencia con

los representantes o agentes del Estado foráneo.

No se admite la tentativa.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

111

REVELACIÓN DE SECRETOS NACIONALES

Artículo 330°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la seguridad y la defensa de la Nación.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la Nación.

La conducta típica consiste en revelar o hacer accesible a un Estado foráneo, a sus agentes

o al público secretos que el interés de la República exige guardarlos.

La ley no señala qué clase de secretos se protegen, pero debe entenderse aquellos

secretos concernientes a la política interna o externa del país más no a los de carácter

militar que se tutela en el Art. 331° del C.P.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso o culposo, En el segundo párrafo además del dolo se exige el animus Lucrandi u

otro móvil innoble.

¡ter criminis

Este delito se consuma con la revelación o acceso de los secretos de la Nación, no

exigiéndose la divulgación del secreto o perjuicio alguno.

Se admite la tentativa, pero en el caso del tercer párrafo del Art. 350° del C.P. no es posible

la tentativa.

ESPIONAJE

Artículo 331°

EXEGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la seguridad y la defensa de la Nación

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona (peruano o extranjero). El sujeto pasivo es la

Nación.

La conducta típica consiste en espiar hechos, disposiciones u objetos mantenidos en

secreto en interés de la defensa nacional para comunicarlos o hacerlos accesibles a un

Estado foráneo o al público.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

lter criminis

Este delito se consuma cuando el agente espía o hace accesible hechos, disposiciones u

objetos mantenidos en secreto no exigiéndose perjuicio alguno.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

112

FAVORECIMIENTO BÉLICO

Artículo 332°

EXEGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la seguridad y la defensa de la Nación.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser peruano o extranjero domiciliado en el Perú. El sujeto pasivo es el

Estado.

La conducta típica consiste en entregar a un Estado foráneo objetos de la defensa nacional

o lo favoreciere con servicios o socorros que puedan debilitar su defensa.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso. Si hay animus lucrandi u otro móvil innoble esta figura se agrava.

lter criminis

Este delito se consuma con el favorecimiento bélico a un Estado fóraneo.

PROVOCACIÓN A LA DESOBEDIENCIA

Articulo 333°

EXEGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la seguridad y la defensa de la Nación.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo es la Nación.

La conducta típica consiste en provocar o incitar -directa o indirectamente- públicamente

<verbal o escrito> a desobedecer una orden militar, violar los deberes del servicio militar a

rehusarse o desertar.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

ITER CRIMINIS

Este delito se consuma con la provocación o incitación pública (delito de mera actividad).

No se admite la tentativa.

EXPATRIACIÓN

Artículo 334°

EXÉGESIS

De acuerdo a este articulo, después de haber cumplido el imputado nacional su pena

privativa de la libertad se le aplica una pena restrictiva de la libertad: expatriación:

excluyéndose de esta pena las modalidades culposas.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

113

DELITOS QUE COMPROMETEN LAS RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO

VIOLACIÓN DE INMUNIDAD Y ULTRAJE A NACIÓN EXTRANJERA

Articulo 335°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la incolumidad de la Nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros países.

Tipicidad Objetiva

A pesar que el sujeto activo aparece de modo indiferenciado conforme a la fórmula usual ‗el

que‘, cabe entender que tan sólo podrán ser autores del delito los funcionarios, puesto que

la violación de la inmunidad supone una acción del Estado receptor contra el Estado

representado por la persona internacionalmente protegida. El sujeto pasivo sólo puede ser el

Jefe de Estado o agente diplomático más no los miembros de su familia.

La conducta típica consiste en violar la inmunidad del Jefe de un Estado o agente

diplomático, ultrajar en la persona de éstos a un Estado foráneo o arrebatar o degradar los

emblemas de la Nación amiga en acto de menosprecio.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso pero además se exige el conocimiento de la calidad que inviste el sujeto pasivo.

ITER CRIMINIS

Este delito se consuma con la violación de la inmunidad personal, con el ultraje al Estado

foráneo o con el arrebato o degradación de los emblemas del país amigo en acto de

menosprecio.

Cabe apreciar la tentativa.

ACTOS CONTRA PERSONA QUE GOZA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

Articulo 336°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la incolumidad de la Nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros países

así como la vida, la salud y la libertad de las personas internacionalmente protegidas.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es el Jefe de un Estado, los miembros

de su familia y cualquier representante, funcionario o personalidad oficial de un Estado o

cualquier funcionario, personalidad oficial u otro agente de una organización

intergubernamental que en el momento yen el lugar en que se cometa un delito contra él,

sus locales oficiales su residencia particular o sus medios de transporte tenga derecho

conforme al derecho internacional a una protección especial contra todo atentado a su

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

114

persona, libertad o dignidad, así como los miembros de su familia que formen parte de su

casa - (Art. 1.1 de la Convención sobre Protección y Castigo de Delitos contra Personas

internacionalmente Protegidas).

Tipicidad Subjetiva

Es doloso, pero además se exige que el agente conozca que el sujeto pasivo es una

persona internacionalmente protegida.

ITer Criminis

Este delito se consuma cuando en territorio nacional se atenta contra la vida, la salud o la

libertad de una persona internacionalmente protegida.

Se admite la tentativa.

VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA EXTRANJERA

Articulo 337°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la incolumidad de la Nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros países.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es el Estado.

La conducta prohibida consiste en violar el derecho de disposición plena del territorio

foráneo -así la supremacía territorial sobre la zona la ejerza otro Estado-, practicando actos

prohibidos o ingresando en él, infringiendo las normas que regulan las relaciones entre los

Estados en el proceso de sus conflictos.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este ilícito se consuma en el momento en que se practica los actos indebidos o se penetra

en el territorio foráneo.

Cabe apreciar la tentativa.

CONJURACiÓN CONTRA UN ESTADO EXTRANJERO

Artículo 338°

EXEGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la incolumidad de la Nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros países.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado.

El comportamiento consiste que en territorio nacional se ejerza actos que alteren a las

instituciones del poder político extranjero -atacar embajadas, consulados, etc.- empleando

vis absoluta.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

115

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo. Además para la agravante del tipo se requiere el ánimo de lucro u otro móvil

innoble.

Iter criminis

Este delito se consuma cuando el agente altera con actos de violencia la organización

política del Estado foráneo dentro del territorio patrio.

ACTOS HOSTILES CONTRA ESTADO EXTRANJERO

Articulo 339°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la incolumidad de la Nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros países.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es cualquiera. El sujeto pasivo es el Estado así como las personas

expuestas a represalias o vejaciones.

La conducta típica consiste en practicar actos hostiles no aprobados que den motivo al

peligro de una declaración de guerra o que exponga a vejaciones o represalias a los

habitantes de un Estado o que alteren las relaciones amistosas del Estado Peruano con otro

Estado extranjero.

Si el sujeto activo obra por cualquier otro móvil o cuando de los actos hostiles resulte guerra

el delito se agrava.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

lter criminis

Este delito se consuma con el peligro de guerra o la guerra, con el hecho de haber expuesto

a los habitantes a vejaciones o represalias, o haber alterado las relaciones amistosas de los

Estados.

VIOLACIÓN DE TRATADOS DE PAZ O CONVENCIONES

Articulo 340°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la incolumidad de la nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros países.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es la Nación.

La conducta típica consiste en violar treguas, armisticios -en estado de guerra-tratados o

convenciones de paz.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo, pero además es necesario que el agente conozca la existencia de los tratados,

treguas o armisticios,

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

116

Iter criminis

Este delito se consuma con la violación del tratado, la suspensión de las actividades bélicas

por un plazo determinado (tregua) o la suspensión total del conflicto por un tiempo

indeterminado (armisticio).

Es posible la tentativa.

ESPIONAJE MILITAR EN PERJUICIO DE ESTADO EXTRANJERO

Artículo 341°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la incolumidad de la Nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros países.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es el Estado perjudicado y el Estado

peruano porque compromete sus relaciones exteriores con el Estado afectado más aun si

fuera el caso de que entre estos existiera una ―alianza militar‖ de por medio.

La conducta típica consiste en recoger informaciones militares para un Estado foráneo en

perjuicio de otro Estado en territorio peruano.

Por lo general este ilícito se da cuando existen alianzas militares celebradas por los países y

donde suelen comunicarse secretos de guerra.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso (proceder por razones político militares)

lter criminis

Este delito se consuma con los actos de espionaje militar que perjudiquen a un Estado

foráneo.

EJECUCIÓN DE ACTOS DE AUTORIDAD EXTRANJERA EN EL TERRITORIO

NACIONAL

Articulo 342°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la incolumidad de la Nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros países.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado.

El comportamiento consiste que en territorio patrio se realice u ordene realizar actos —como

el de detención, embargo, etc. — de autoridad extranjera o de organismo internacional

incompetente, relegando a la autoridad con capacidad para ejecutar u ordenar que se

ejecuten dichos actos.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

117

Iter criminis

Este delito se consuma cuando se llevan a cabo los actos de la autoridad extranjera dentro

del territorio nacional o con el solo hecho de mandar que se efectúen los actos.

Se admite la tentativa.

TRANSGRESION DE LA NEUTRALIDAD

Artículo 343°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la incontinuidad de la Nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros

Estados.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona, El sujeto pasivo es el Estado.

El comportamiento consiste que en territorio nacional se practique o se ejecute acciones de

agresión ordenadas por los combatientes del conflicto bélico habiendo el Perú declarado su

imparcialidad y abstención de tomar parte en una guerra entre dos o más naciones

(neutralidad),

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el conocimiento de la declaración de neutralidad del Estado,

Iter criminis

Este delito se consuma con la realización de la conducta descrita en el tipo.

DELITOS CONTRA LOS SIMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA

ULTRAJE A SIMBOLOS DE LA NACIÓN

Artículo 344°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la presentación compacta del país como una unidad frente al exterior.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es cualquier persona sin interesar la nacionalidad que tenga. El sujeto

pasivo es el Estado.

La conducta típica consiste en ofender, ultrajar, vilipendiar o menospreciar -sea por actos

materiales de hecho (Por ejemplo, la quema de bandera), verbalmente o escrito, no

incluyéndose en el tipo la crítica literaria o la simple irreverencia como es el caso de

conversar durante la ejecución del himno patrio en un espectáculo deportivo— los símbolos

de la patria (la bandera, el escudo, y el himno nacional no por lo que representan en si sino

por lo que estos traducen), la memoria de los próceres y de los héroes (Grau, Quiñonez,

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

118

Bolognesi, etc.) o alterar los límites del mapa del Perú públicamente o por cualquier medio

de comunicación.

El himno, la bandera u otro símbolo de una entidad privada o pública (por ejemplo del M.F. o

de un colegio) así como el lavamiento de la bandera —purificando la imagen del país y no

ensuciándolo con regimenes autoritarios o seudodemocráticos— con fines democráticos

quedan excluidos del tipo, salvo que el lavamiento tenga como propósito despintar la

bandera nacional, será considerado como acto de menosprecio.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso, pero además se requiere en el primer párrafo el animus injuriandi excluyéndose

el ánimo de crítica.

lter criminis

Este delito se consuma con la ofensa ultraje o menosprecio de los símbolos y valores de la

patria (delito de lesión).

Se admite la tentativa.

MENOSPRECIO A LOS SÍMBOLOS, PRÓCERES O HÉROES PATRIOS POR USO

INDEBIDO

Artículo 345°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la presentación compacta del país como unidad frente al exterior.

Tipo Objetivo de lo injusto

El sujeto activo puede ser cualquier persona no interesando la nacionalidad que tenga éste.

El sujeto pasivo es el Estado.

La conducta prohibida consiste en menospreciar los símbolos de la patria (la bandera, el

escudo y el himno nacional) o la imagen de los próceres y de los héroes (Grau, Quiñonez.

Bolognesi, etc.) Utilizándolos como signo que sirva para distinguir los productos o servicios

de una empresa, en estampados de vestimentas o cualquier otra forma.

Por ejemplo constituyen actos de poco aprecio o estimación que en un polo se estampe la

bandera nacional destrozada incluyendo la frase iAbajo el Perú! así como utilizar las letras

del himno nacional somos libres seamos lo siempre» en contenedores de basura o emplear

como marca de fábrica el escudo patrio en tubos de desagüe.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter- criminis

El delito se consuma con el menosprecio de los símbolos de la patria por su indebida

utilización.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

119

Autoevaluación formativaAutoevaluación formativaAutoevaluación formativa

Nº 05

1.-En el siguiente ejemplo, diga Ud. Si es falso o verdadero.

En el delito de Asociación ilícita, no es necesario ser parte de una organización

delictiva, es suficiente organizar un concierto de persona para cometer actos

delictivos en forma esporádica.

A.- Falso.

B.- verdadero.

2.- Para que se configure el delito de Genocidio, es necesario:

Marque la respuesta correcta.

A.- matar a una persona.

B.- desaparecer a una persona.

C.- matar a un grupo de persona.

D.- secuestrar a un grupo de personas.

E.- Ninguna de las anteriores.

3.- En el delito de tortura, tipificado en el Art. 321 del Código Penal, quien es el sujeto

activo del delito:

A.- Cualquier persona.

B.- El funcionario Público.

C.- El servidor Público.

D.- Los grupos armados.

E.- Solo B y C.

4.- Cual es el bien Jurídico protegido, en el delito tipificado en el Art. 327° del Código

Penal:

A.- El límite de una porción de terreno.

B.- La extensión territorial de un País.

C.- La seguridad y la paz de una Nación.

D.- Ninguna de las anteriores.

5.- En el delito de espionaje tipificado en el Art. 331° del Código Penal, cual es la pena

máxima a imponerse:

A.- Cuatro años.

B.- Ocho años.

C.- Quince años.

D.- Treinta años.

E.- Cadena Perpetua.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

120

Unidad Temática VI

DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL

En la doctrina penal estos delitos son conocidos también como delitos políticos, los cuales

no tienen una noción precisa, porque revisten actos atentatorios contra el orden político de

una Nación, como puede ser contra su orden exterior, es decir la integridad del territorio, su

independencia, etc.: contra su orden interior como es el caso de los delitos contra la forma

de gobierno, contra el jefe del país, etc. Pero también dentro de esta noción de delitos

políticos se considera cualesquiera, inclusive los de derecho común, en caso sean

cometidos por móviles políticos.

De esta manera, estos delitos políticos deben estimarse como infracciones no sólo desde el

punto de vista objetivo, porque lesionan el Interés político, sino también desde el punto de

vista subjetivo, ya que manifiesta una motivación de carácter político.

REBELIÓN. SEDICIÓN y MOTIN

REBELIÓN

Artículo 346°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el orden constitucional y los poderes públicos.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo lo conforman una pluralidad de personas. El sujeto pasivo es el Estado

social y democrático de Derecho.

La conducta típica consiste en levantarse o alzarse públicamente en armas para modificar la

estructura política del Estado establecida por la constitución (forma de gobierno), atacar a

algunos de los poderes públicos del gobierno (deponer el gobierno), suprimir o alterar el

régimen constitucional.

El uso de la fuerza física por un grupo de personas no es rebelión sino motín.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma con el levantamiento o alzamiento en armas (consumación

anticipada) sin necesidad de que el propósito último se haya materializado (delito de

resultado cortado).

Se admite la tentativa.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

121

SEDICIÓN

Artículo 347°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Son los poderes del Estado y la autoridad de la Constitución.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo lo conforman una pluralidad de personas. El sujeto pasivo es el Estado

social y democrático de Derecho y no un poder fáctico.

La conducta típica consiste en alzarse o levantarse públicamente en armas para

a) Impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o entorpecer las elecciones

generales, parlamentarias, regionales o locales o

b) Evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones.

El uso de la fuerza física por un grupo de personas no es sedición sino motín.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

lter criminis

Este delito se consuma con el levantamiento o alzamiento en armas. No es relevante que

las finalidades que se propusieron se logren o no.

Se admite la tentativa.

MOTÍN

Artículo 348°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el orden institucional.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo lo conforman una pluralidad de personas. El sujeto pasivo es el Estado.

La conducta típica consiste en atribuirse Los derechos del pueblo y peticionar en nombre de

éste a fin de exigir a la autoridad la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones,

empleando violencia sobre las personas o fuerza en las cosas.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este delito se consuma sólo con la atribución y petición (delito de actividad).

Es posible la tentativa.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

122

CONSPIRACIÓN

Artículo 349°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el interés de la Nación por salvaguardar su personalidad y régimen constitucional frente

al riesgo que encarna un grupo delictivo concretado en acometer a su existencia.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es la pluralidad de personas. El sujeto pasivo es el Estado.

La conspiración es una resolución manifiesta que consiste en deliberar de acuerdo para

cometer un delito de rebelión o sedición. Esto significa debatir sobre los procedimientos,

oportunidades o medios para llevar a cabo el delito, mas no departir sobre una posible

comisión del delito.

Si es obligada o no es aceptada la proposición de los agentes para cometer los delitos

contemplados en el tipo no se configura este ilícito.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

lter criminis

Es ilícito se consuma en el momento en que los agentes tratan de ponerse de acuerdo para

cometer los delitos de rebelión, sedición o motín hasta el instante en que el debate para

llevar a cabo estos delitos haya terminado. Es irrelevante si el deseo que reúne a los autores

sea o no solemne implícito o explicito.

No se admite la tentativa.

SEDUCCIÓN, USURPACIÓN O RETENCIÓN DEL MANDO DE TROPAS

Artículo 350°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el orden político interno de la Nación.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona salvo en la retención del mando de tropas

donde el agente es quien ostenta o ha tenido tal calidad. El sujeto pasivo es el Estado.

El comportamiento consiste en inducir o persuadir -con carácter continuo— por cualquier

medio a las tropas, así como ostentar autoridad y mando -de tropas, buque, aeronave de

guerra, plaza o puesto de guardia— que no posee (no siendo necesario que los actos

propios de la función los ejerza) o retiene mando político o militar prolongando indebida-

mente el agente sus funciones —cesante o suspendido en su función o desobedeciendo

órdenes superiores— con el fin de cometer rebelión, sedición o motín.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

123

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

lter criminis

Este delito se consuma con la verificación de las conductas descritas en el tipo.

DISPOSICIONES COMUNES

EXENCIÓN DE PENA

Articulo 351°

OMISIÓN DE RESISTENCIA

Artículo 352°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la autoridad de la constitución, los poderes del Estado y el orden institucional

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el funcionario o servidor público. El sujeto pasivo es el Estado.

El comportamiento consiste en no oponer resistencia a los Ilícitos previstos en los artículos

346°, 347° y 348° del C.P. pudiendo el agente hacerlo.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

lter criminis

Este delito se consuma con la infracción al deber de resistencia. Es indiferente para la

consumación si la finalidad de la rebelión, sedición o motín se logra o no.

INHABILITACIÓN

Artículo 353°

EXÉGESIS

Según este dispositivo además de ser responsables de los ilícitos contenidos en el XVI del

C.P., los miembros de las fuerzas armadas o de la policía nacional, funcionarios o

servidores públicos se les privará de la función, cargo o comisión que ejercían; así como se

les incapacitará para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; y se

les privará de los grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que

correspondan al cargo, profesión u oficio.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

124

DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR

DELITOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO

PERTURBACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 354°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el derecho de sufragio y la función electoral

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado representado por

la ONPE.

La conducta típica consiste en perturbar o impedir que se desarrolle un proceso electoral

mediante vis absoluta o vis compulsiva

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

lter criminis

Este delito se consuma en el momento en que se impide o perturba el proceso electoral con

violencia o amenaza.

IMPEDIMENTO AL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO

Artículo 355°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el libre ejercicio del derecho de sufragio.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la persona que goza del

derecho de sufragio.

La conducta típica consiste en impedir que un elector ejerza su derecho de sufragio u obligar

al sujeto pasivo a ejercer su derecho en un sentido determinado -el agente busca obtener un

voto favorable a sus intereses políticos- mediante vis absoluta o vis compulsiva.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

lter criminis

Este delito se consuma en el momento en que se impide a ejercer el derecho de sufragio a

un elector u obliga a este a sufragar en un sentido determinado.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

125

CORRUPCIÓN ELECTORAL

Artículo 356°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el derecho de sufragio y el normal funcionamiento del proceso electoral.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado representado por

la ONPE.

La conducta típica consiste en inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido

determinado -en favor de un candidato o votando en blanco- mediante dádivas, ventajas o

promesas.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este delito se consuma en el instante en que se otorga las dádivas o en el de prometerles,

aun cuando no lo cumpla.

ENGAÑO DE VOTANTE

Articulo 357°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el derecho de sufragio y el normal funcionamiento del proceso electoral

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado representado por

la ONPE.

La conducta típica consiste en suplantar a otro elector, votar más de una vez en una

elección o sufragar sin tener derecho.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

lter criminis

Este delito se consuma con la suplantación o el voto ilegal.

PUBLICIDAD DEL SENTIDO DEL VOTO

Artículo 353°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el derecho de sufragio y el normal funcionamiento del proceso electoral.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo sólo puede ser el elector. El sujeto pasivo es el Estado representado por la

ONPE.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

126

La conducta típica consiste en dar publicidad -sea verbalmente o exhibe su voto- el sentido

del voto en el acto electoral.

Se entiende por acto electoral el instante en que el ciudadano vota o el tiempo que dure el

proceso de sufragio, es decir desde que se instala la mesa de sufragio hasta antes de

finalizar la votación.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

lter criminis

Este delito se consuma cuando en el momento del acto electoral se da publicidad el sentido

del voto.

ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO

Artículo 359°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el derecho de sufragio y el normal desenvolvimiento del proceso electoral.

Tipicidad Objetiva

La conducta prohibida consiste en dificultar ó modificar el resultado de un proceso electoral

efectuando las acciones siguientes:

a) Introduciendo o quitando del padrón electoral los nombres y apellidos de los sufragantes,

así como ejecutando la introducción o exclusión de los nombres y apellidos del votante en el

registro electoral, El tipo no exige que se imposibilite el voto, porque el comportamiento

descrito, puede darse cuando el elector haya sufragado o esté por realizar el acto electoral

(Inc. 1).

b) Adulterando, arruinando total o parcialmente el padrón electoral, la libreta electoral, el

documento nacional de identidad -por ejemplo romper el holograma del documento- o las

actas de recuento del voto, cualquiera sea la modalidad empleada por el agente: así como

escondiendo, conservando o ejecutando el ocultamiento del padrón electoral, la libreta

electoral, el documento nacional de identidad o las actas de conteo del voto para complicar

una elección presidencial, congresal, regional. etc. o adulterar el resultado del voto -ya sea

distorsionando o sustituyendo cédulas de sufragio- antes de registrarlos (Inc. 2).

c) Cuando el ánfora u otro recipiente adecuado, al no poder ser utilizado el ánfora, sea

sustraído -no apoderado- o arruinado antes de efectuarse el conteo de los votos. Además se

requiere que el comportamiento se dé en una elección presidencial, congresal, regional, etc.,

en caso contrario la conducta queda excluida del tipo (Inc.3).

d) Destruyendo cédulas de sufragio, desplazando las cédulas de sufragio del lugar donde se

encuentra o cambiando las cédulas de sufragio por otras. Además, para que se perfeccione

este delito es necesario que se dé en una elección y que el agente haya sufragado y

colocado su voto en el ánfora o recipiente respectivo. Si el miembro de mesa destruye las

cédulas usadas y no usadas después de haber llenado y firmado el acta de escrutinio, el

hecho no constituye delito. También queda excluido del tipo si se saca y se destruyen

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

127

cédulas que sobran al azar cuando la cantidad de cédulas de sufragio es mayor a la

cantidad de electores que votaron (Inc.4).

e) Agregando o disminuyendo cédulas de sufragio de los electores, modificando el número

de votos en el acta de escrutinio o empleando otra forma para alterar una elección

presidencial, congresal, regional, etc. ya sea para favorecer a un grupo político o no; así

como dificultando de forma idónea el conteo de los votos a los miembros de la mesa de

sufragio como es el caso de la toma de local, atentados, manifestaciones, etc. (Inc.5). o que

el presidente, secretario o el tercer miembro de la mesa de sufragio, titular o suplente, o el

elector presente si faltaren estos, deja votar a un elector cuyos nombres y apellidos no están

dentro de la lista de la mesa o prohíbe sin razón alguna -sin entregar constancia de

asistencia- el voto de un ciudadano, sabiendo que sus nombres y apellidos se encuentran

en el padrón electoral de la mesa.

No se considera rechazo injustificado del voto cuando el elector pretende sufragar con una

libreta electoral o documento nacional de identidad legalizado o cuando no consta en el

documento el haber votado en las últimas elecciones, salvo que su nombre aparezca en el

registro electoral.

f) El delito queda perfeccionado cuando el miembro de la mesa de sufragio sin verificar otros

datos del elector como su edad, grado de instrucción, firma. etc. no lo deja votar por existir

un error de impresión en el nombre que aparece en el padrón electoral y que no co-

rresponde al que figura en su libreta electoral o documento nacional de identidad (Inc. 6).

g) Quitando o conservando ilegalmente la libreta electoral, el documento nacional de

identidad antes y no después de que el elector sufrague. Si el despojo del documento es por

robo o hurto la acción estará excluida del tipo, salvo que se demuestre que la intención del

agente era la de impedir que se vote.

El hecho de retener el documento de identidad dejando votar al elector —entregándole el

cargo de retención del documento de identidad— cuando el miembro de mesa confirma que

otro ciudadano ha sufragado con el mismo número de documento de identidad no constituye

delito (Inc. 7).

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma con la realización de los comportamientos descritos en el tipo.

AGRAVANTE

Artículo 360°

EXÉGESIS

Según este dispositivo, además de ser culpables de los delitos previstos en el Titulo XVII del

C.P. los miembros de las fuerzas armadas o de la policía nacional, funcionarios o servidores

públicos se les privará de la función, cargo o comisión que ejercían y se les incapacitará

para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

128

Autoevaluación formativaAutoevaluación formativaAutoevaluación formativa

Nº 06

1.- Cual es el bien jurídico protegido, en lo dispuesto por el Art. 346° del Código Penal:

A.- La libertad de gobierno.

B.- El derecho de alzamiento en armas.

C.- El orden Constitucional y los poderes Públicos.

D.- El orden democrático.

2.- Cual es el elemento esencial en el delito Tipificado en el Art. 348° del Código Penal

vigente.

A.- Destruir.

B.- Amenazar.

C.- Violencia.

D.- Desacato.

E.- Ninguna de las anteriores.

3.- Cual es la pena accesoria, en los delitos cometidos en este Titulo.

A.- Pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

B.- Pena privativa de libertad mayor a quince años.

C.- Amputación del brazo derecho.

D.- Inhabilitación.

E.- Internamiento al penal por más de quince días.

4.- El que con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso

electoral…comete el delito de:

A.- Coacción.

B.- Derecho de sufragio y la función electoral.

C.- Derecho de transito.

D.- Derecho de libertad de elección.

5.- En qué momento se consuma el delito de fraude electoral, tipificado en el Art. 359°

del Código Penal.

A.- Este delito se consuma con la realización de los comportamientos descritos en el tipo.

B.- Cuando se realiza el conteo de votos.

C.- Cuando se produce la proclamación del candidato triunfador.

D.- Cuando se sustraen las actas de votación.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

129

Unidad Temática VII

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

USURPACIÓN DE AUTORIDAD, TITULOS Y HONORES

USURPACIÓN DE FUNCIÓN

Artículo 361°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el normal ejercicio de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquiera (primer comportamiento). el funcionado en ejercicio

(tercer comportamiento) o el retirado (segundo comportamiento). El sujeto pasivo es el

Estado y el perjudicado.

El comportamiento consiste en:

a) Usurpar una función pública o la facultad de dar órdenes policiales o militares sin titulo (no

permite ejercer la profesión) o sin nombramiento (no permite ejercer el cargo) por medida

preventiva no cabe (suspensión), por medida disciplinaria grave (destitución), por el ven-

cimiento del plazo para el ejercicio del cargo (cese) y por reemplazo en la función

(subrogación).

b) Continuar ejerciendo el cargo después de haber sido separado.

c) Ejercer funciones diferentes del que tiene.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

¡ter criminis

El primer supuesto se consuma cuando el agente asume la función pública o se atribuye

autoridad para dar órdenes,

El segundo supuesto se consuma cuando el sujeto activo prosigue ejerciendo la función

pública.

El tercer supuesto se consuma cuando el autor realiza una función que le corresponde a

otro cargo.

Este delito se agrava cuando el agente rechaza a las fuerzas del orden o desobedece sus

órdenes que le impiden que ejerza una función que no le corresponde.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

130

USURPACION DE GRADO TITULO U HONORES

Articulo 362°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la marcha normal de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado.

La conducta prohibida consiste en ostentar públicamente, —llega al conocimiento de varias

personas— insignias (medallas, carnets, etc.) o distintivos oficiales (galones militares,

modelo de uniformes, etc.) y atribuirse públicamente grados (bachiller. magíster. doctor),

títulos (permite ejercer la profesión) u honores oficiales (condecoraciones, menciones

honrosas o diplomas) indebidamente.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

El tipo se consuma con la ostentación o arrogación. No hay consumación del delito si la

ostentación de las insignias o distintivos son apócrifos.

EJERCICIO ILEGAL DE PROFESIÓN

Articulo 363°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la correcta actuación de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona que no tenga titulo profesional -título falso- o

que no reúna los requisitos que la ley exige para que ejerza la profesión. El sujeto pasivo es

el Estado y la sociedad.

La conducta típica consiste en ejercer la profesión —de abogado, ingeniero, médico

cirujano, etc.— sin título (creación apócrifa) o sin tener los requisitos para el ejercicio de la

profesión (no estar colegiado o habilitado).

El legislador deroga la palabra el ―Titulado‖ porque ésta crea confusión.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma con el ejercicio ilegal de la profesión.

No es posible la tentativa.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

131

AMPARO DEL EJERCICIO ILEGAL DE PROFESIÓN

Artículo 364°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la correcta actuación de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el profesional. El sujeto pasivo es el Estado y la colectividad profesional.

La conducta típica consiste en amparar con la firma o rúbrica, el trabajo de quien no tiene

título para ejercer la profesión (no el cargo de Juez, fiscal, ministro, etc.)

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este ilícito se consuma en el instante en que el profesional firma el trabajo de un tercero

intitulado. La no utilización de la firma no consuma el ilícito.

VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

VIOLENCIA CONTRA AUTORIDAD

Artículo 365°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el normal desenvolvimiento de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona menos el funcionario o servidor público a quien

se le aplica la agravante preceptuada en el lnc.3 del Art. 367° del C.P. El sujeto pasivo es el

funcionado o servidor público.

La conducta prohibida consiste en: impedir injustificadamente ejercer a la autoridad sus

funciones; así como compeler a practicar un determinado acto de la función; u obstaculizar

el ejercicio de la función pública

-en este último supuesto el ejercicio de la función pública se está realizando a diferencia del

primer supuesto donde el Impedimento se da antes de que la autoridad ejerza su actividad

funcional- mediante vis absoluta o vis compulsiva, sin llegar al alzamiento público. De lo

contrario estaríamos frente a un delito contra los poderes del Estado y el orden

constitucional.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

132

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

¡ter criminis

Este ilícito se consuma cuando se impide, obliga (delito de resultado) o estorba (delito de

mera actividad) al funcionario o servidor público a ejercer su actividad funcional. No es

necesario que la finalidad perseguida por el agente se logre.

VIOLENCIA Y RESISTENCIA

Artículo 366°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal actuación de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona incluyendo al funcionario público. El sujeto

pasivo es el funcionario público o la persona que le presta asistencia en virtud de un deber

legal o a solicitud del funcionario público y el Estado.

La conducta prohibida no consiste en persuadir, engañar, etc. sino en estorbar o hacer

imposible que se ejecute una actividad legal y propia de la función pública -y no de simple

diligencia— mediante vis absoluta o vis compulsiva.

Este artículo se diferencia del Art. 365° del C.P. por lo siguiente:

a) En el Art. 366° C.P. se emplea la violencia y la intimidación contra el funcionario público o

contra la persona que le presta ayuda mientras que en el Art. 365° C.P. la violencia o

amenaza es utilizada contra la autoridad, funcionario o servidor público.

b) En el Art. 366° C.P., la intención del agente consiste en oponerse al acto funcional

mientras que en el Art. 365° del C.P., la intención del sujeto activo consiste en imponer a

la autoridad que ejerza funciones o impedirle que las efectúe.1

c) Que según el Art. 366° CP. el acto funcional proviene de un mandato legal-estatal y no

por decisión del agente como es el caso del Art. 365° del CP.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma en el instante en que se utiliza los actos intimidatorios y violentos

contra el sujeto pasivo con el objeto de impedir o trabar la actividad funcional no siendo

necesario que el agente logre que el ejercicio funcional no se lleve a cabo.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

133

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Articulo 367°

EXÉGESIS

Tipicidad Objetiva

En los casos de violencia y resistencia la pena se agrava teniendo en cuenta las siguientes

circunstancias:

a) Cuando el agente —pone en peligro otros bienes jurídicos— emplea un arma propia o

impropia para cometer el hecho.

b) Cuando el delito se ejecuta por la multiplicidad de agentes, es decir la victima tiene menor

posibilidad para defenderse.

c) Por la calidad del sujeto activo ya sea actuando dentro o fuera del ejercicio de sus

funciones.

d) Por producir una lesión grave o la muerte de la víctima, es decir el resultado es

preterintencional, porque si la intención de lesionar gravemente o matar al sujeto pasivo

existiera en el autor, éste se resolverá aplicando el concurso de delitos.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

Artículo 368°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la correcta actuación de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona incluyendo al funcionario público. El sujeto

pasivo es el Estado.

La conducta típica consiste en desobedecer (Tipo de omisión) o resistir (Tipo de acción) la

orden -concreta, directa y legal- por un funcionario público en el ejercicio de sus facultades,

exceptuándose a la persona que desobedece u ofrece resistencia a su detención.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Configurándose este delito con dos comportamientos independientes, es necesario precisar

que la desobediencia se consuma al vencerse el plazo para el cumplimiento de la orden y la

resistencia al realizarse el acto de oposición.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

134

MOLESTIA CONTRA AUTORIDADES

Articulo 369°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la correcta actuación y prestigio de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona incluyendo al funcionario o servidor público. El

sujeto pasivo es el congresista de la República, los miembros de las asambleas regionales y

los alcaldes o regidores que estén en el ejercicio de sus funciones.

La conducta típica consiste en impedir que el sujeto pasivo cumpla con sus funciones

propias del cargo (Tipo de acción u omisión).

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma con el impedimento del ejercicio de las funciones públicas (delito de

resultado).

Es posible la tentativa.

DESTRUCCIÓN DE DISTINTIVOS

Articulo 370°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la marcha normal de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona incluyendo al funcionario público. El sujeto

pasivo es el Estado.

La conducta típica consiste en destruir o arrancar envolturas (papel plástico, etc.), sellos

(iniciales, palabras, emblemas, etc.) o marcas (siglas, cortes, etc.) oficiales puestos por la

autoridad o por orden de ella para protegerlo o reconocerlo de otros documentos, cosas,

libros, etc.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

lter criminis

Este delito se consuma con la destrucción o arrancamiento de la envoltura, sello o marca

puesto por la autoridad para la conservación o identificación del objeto.

Se admite la tentativa.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

135

NEGATIVA A COLABORAR

Artículo 371°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal actuación de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el testigo, perito, traductor o intérprete. El sujeto pasivo es el Estado.

La conducta típica consiste en abstenerse de comparecer al juzgado siendo notificado por

orden legal o concurriendo se niega total o parcialmente a prestar una declaración, informe o

servicio respectivo.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma con la omisión de comparecer o prestar la declaración, informe o

servicio respectivo.

ATENTADO CONTRA DOCUMENTOS QUE SIRVEN DE PRUEBA

Artículo 372°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal actuación de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona incluyendo al funcionario público. El sujeto

pasivo es el Estado.

La conducta prohibida consiste en sacar el bien de la esfera de custodia (sustraer),

esconder la cosa del que lo vigila o protege (ocultar), sustituir el objeto que se custodia por

otro (cambiar), dañar o hacer inidóneo para fines probatorios (destruir o inutilizar) planillas,

inventarios, libros, etc. (registros), escritos que ilustren sobre algún hecho o donde consten

declaraciones de voluntad (documentos), o cualquier otro material que sirva de prueba

(objetos) en un proceso administrativo policial o judicial, encomendados oficialmente su

vigilancia y protección al funcionario o particular

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo. Además es culposo sólo en el caso de destrucción o inutilización de los objetos,

registros o documentos.

Iter criminis

Este ilícito se consuma con la realización de los comportamientos descritos en el tipo

vulnerando la custodia oficial de los bienes.

Es admisible la tentativa.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

136

SUSTRACCIÓN DE OBJETOS REQUISADOS

Artículo 373°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la correcta actuación de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado.

La conducta típica consiste en desplazar —no apoderarse— objetos requisados (incautación

de objetos de diverso origen) por la autoridad policial, judicial, administrativa, penitenciaria,

etc.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el conocimiento de la cosa requisada

Iter criminis

Este delito se consuma en el momento en que el agente desplaza el objeto del lugar donde

se encuentra sin que sea necesario su apoderamiento.

DESACATO

DESACATO

Artículo 374°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la correcta actuación y prestigio de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona inclusive el funcionario público. El sujeto pasivo

es el Estado y el ofendido.

La conducta típica consiste en amenazar, injuriar o de cualquier otra manera (calumnias,

silbatinas, etc.), ofender la dignidad o el decoro —no a título personal— de un funcionario

público durante la práctica de sus funciones o posteriormente al ejercicio de las mismas.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma en el momento en que la victima toma conocimiento del agravio.

Es posible la tentativa.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

137

PERTURBACIÓN DEL ORDEN EN EL LUGAR DONDE LA AUTORIDAD EJERCE SU

FUNCIÓN

Articulo 375°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la marcha normal de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el afectado y el Estado.

El comportamiento consiste en:

a) Producir un grave desorden —y no leve como el del Art. 452° CP.— en la sala de

sesiones de los órganos colegiados u otros ambientes públicos donde ejercen funciones,

Esta gravedad debe de evaluarse por el juzgador teniendo en cuenta:

el lugar, el móvil, la importancia del asunto que se está tratando en la sala de sesiones y

si las medidas disciplinarias pueden o no desaparecer el desorden.

b) Ingresar armado —mostrándola u ocultándola— a dichos lugares no siendo necesario

ocasionar desorden.

Para ser apreciado como delito este supuesto es indispensable que en estos ambientes

se anuncie o publique la prohibición de ingresar con armas propias (pistola, revólveres,

cuchillo, etc.) o impropias (fierros, palos, etc.). Es indiferente si la tenencia del arma es

legal o ilegal.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

El primer supuesto se consuma en el momento en que se ocasiona el desorden. Es posible

la tentativa.

La segunda modalidad se consuma con el solo ingreso del arma no siendo necesario que se

produzca desorden o daño efectivo.

DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS

ABUSO DE AUTORIDAD

ABUSO DE AUTORIDAD

Articulo 376°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la correcta actuación de la administración pública.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

138

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el funcionario público en el ejercicio de sus funciones (Tipo especial

propio). El sujeto pasivo es el Estado y la persona perjudicada.

La conducta típica consiste en abusar de las facultades, cometiendo u ordenando, en

perjuicio -idóneo- de alguien, un acto arbitrario cualquiera.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

El delito se consuma en el momento en que la comisión del acto arbitrario produce perjuicio

a alguien (el funcionario da la orden o no y efectúa el delito) o cuando el cumplimiento de la

orden ocasiona perjuicio a una persona de parte del funcionario quien da la orden y es

ejecutado por otro el acto arbitrario).

INCUMPLIR CON LOS DEBERES

Artículo 377°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el normal ejercicio de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el funcionario, cualquiera sea su jerarquía o escala. El sujeto pasivo es el

Estado. El particular, no obstante que puede resultar agraviado, no es sujeto pasivo del

delito. La razón de esto último radica en la eventualidad y accesoriedad representada, para

el derecho penal, de los perjuicios producidos sobre el particular; lo cual no impide que,

como agravio, pueda exigir la reparación civil del funcionario.

La conducta típica consiste en omitir, rehusar o retardar algún acto propio del cargo.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma con dejar hacer un acto propio de la función, la negativa ante lo

solicitado o con la demora en la ejecución de un acto del cargo (delito de mera actividad).

No es posible la tentativa.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

139

DENEGACIÓN DE AYUDA

Articulo 378°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el normal funcionamiento de la administración pública y ―la legalidad de la actividad

funcional de la policía.‖

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es la policía en actividad (efectuando función o servicio público), cualquiera

sea su grado. El sujeto pasivo es el Estado y el individuo en riesgo.

La conducta típica consiste en rehusar, omitir o retardar, sin causa justificada (Inc. 3, 4, 8 y

10 del Art.20° del C.P), la prestación de auxilio

(Dentro del ámbito de competencia) legalmente requerido en forma verbal o escrita por la

autoridad civil o por un particular en situación de amenaza o posible daño.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

El delito se consuma en el momento en que el agente se niega, rehúsa o ayuda

extemporáneamente independientemente de la producción del menoscabo.

No es posible la tentativa.

REQUERIMIENTO INDEBIDO DE LA FUERZA PUBLICA

Artículo 379°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el normal funcionamiento de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el funcionario público. El sujeto pasivo es el Estado.

La conducta típica consiste en solicitar la ayuda de la fuerza pública con el objeto de

oponerse a la ejecución de las disposiciones u órdenes legales, sentencias o mandatos

judiciales.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Para la consumación de este ilícito no es necesaria la efectiva asistencia de la fuerza

pública ni la contestación de la intimación y menos la frustración del acto al que se quiere

oponer, basta con el solo requerimiento.

No es posible la tentativa.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

140

ABANDONO DE FUNCIÓN

Artículo 380°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el normal funcionamiento de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el funcionario o servidor público en actividad, El sujeto pasivo es el

Estado.

La conducta típica consiste en abandonar el puesto o empleo —sin haber cesado

legalmente como es el caso del sujeto que abandona el trabajo renunciado sin haber sido

aceptada su renuncia formalmente— ocasionando daño en el servicio o incitar al abandono

colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores públicos.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el ánimo de abandonar con respecto al primer supuesto.

Iter criminis

El delito se consuma con el abandono del cargo causando daño en el servicio o con la sola

incitación, no siendo necesario el abandono masivo del trabajo.

NOMBRAMIENTO O ACEPTACIÓN ILEGAL

Articulo 381°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la normal actuación de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el funcionario público que tiene competencia para nombrar y la persona

que acepta el cargo sin tener los requisitos que la ley exige. El sujeto pasivo es el Estado.

La conducta típica consiste en hacer un nombramiento para cargo público a persona

particular o empleado público en quien no reúne los requisitos legales o aceptar el cargo sin

contar con los requisitos establecidos en la Constitución, leyes o reglamentos respectivos-

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este ilícito no se consuma con la simple propuesta sino con el nombramiento de una

persona que carece de los requisitos exigidos por la ley, siendo indiferente que el nombrado

ejerza o no sus funciones o cuando el agente acepta expresa y formalmente el cargo.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

141

CONCUSIÓN

CONCUSION

Artículo 382°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal actuación de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el funcionario o servidor público. El sujeto pasivo es el Estado y el

particular.

El comportamiento consiste en abusar del cargo (sea de naturaleza penal, laboral,

administrativa, civil, etc.) persuadiendo o coaccionando física y psicológicamente a una

persona a dar o prometer sin causa justificada ya sea para el agente o para un tercero que

no es autor o coautor del delito- un bien o un beneficio patrimonial.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este ilícito se consuma en el momento en que el sujeto activo obliga o induce a dar (delito

de resultado) o prometer la entrega (delito de mera actividad) de un bien o beneficio

patrimonial.

EXACCIÓN ILEGAL

Artículo 383°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el normal desarrollo de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el funcionario o servidor público siempre que haga prevalecer su

condición de tal. El sujeto pasivo es el Estado y la persona obligada.

La conducta típica consiste en abusar del cargo exigiendo o haciendo pagar o entregar

contribuciones, impuestos, tributos, subsidio o gabela, etc. (emolumentos, honorarios,

remuneraciones o sueldo) no debidos o en cantidad que excede a las tablas de derechos a

pagar fijados reglamentariamente.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el conocimiento de actuar indebidamente.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

142

Iter criminis

Para la consumación de este delito basta con la exigencia (no es posible la tentativa) o la

entrega (se admite la tentativa).

COLUSIÓN

Artículo 384°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el normal desenvolvimiento de la administración pública, específicamente el patrimonio

de la administración y La legalidad de la actuación funcional.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el funcionario o servidor público así como los peritos, árbitros, tutores,

curadores y albaceas (Art. 386 C.P). El sujeto pasivo es el Estado abarcando a las

entidades paraestatales.

La conducta típica consiste en defraudar al Estado acordándose subrepticiamente con los

particulares (personas naturales o jurídicas) en los convenios, ajustes, liquidaciones o

suministros.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma con el solo acuerdo de voluntades (delito de mera actividad), sin que

sea necesaria la efectiva acusación de un perjuicio ni la obtención de una ventaja por el

funcionario.‘8‘

PATROCINIO INDEBIDO

Artículo 385°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el correcto desenvolvimiento de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el funcionario o servidor público en ejercicio. El sujeto pasivo es el

Estado.

La conducta típica consiste en patrocinar formalmente en el ámbito judicial, policial, militar,

legislativo, etc. —mas no asesorar— intereses lícitos o ilícitos de particulares ante la

administración pública.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

143

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma con los actos de patrocinio que realiza el funcionario o servidor

público.

No es posible la tentativa.

RESPONSABILIDAD DE PERITOS, ÁRBITROS Y CONTADORES PARTICULARES

Artículo 386°

PECULADO

PECULADO

Artículo 387°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el normal desenvolvimiento de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el funcionario o servidor público (Tipo especial propio) que le ha sido

conferido la conducción —percepción y custodia de bienes (administración), el derecho a

recibir bienes de origen licito para ser administrados (percepción), o proteger y velar por

estos (custodia), en función de su labor (peculado doloso). En el tercer párrafo de este

dispositivo el sujeto activo es el funcionario o servidor público que permite a un tercero -

particular u otro funcionario o servidor público- sus-traerle el dinero o los bienes que

administra, percibe o custodia (peculado culposo). El sujeto pasivo es el Estado.

La conducta típica del primer párrafo consiste en hacer suyo o usar dinero o bienes -mas no

vehículos, máquinas u otros instrumentos de trabajo- confiados, en provecho de tercero o

del propio agente.

El comportamiento del último párrafo consiste en que el funcionario o servidor público da

oportunidad a que otra persona sustraiga el dinero o los bienes que le fueron confiados por

razón de su cargo.

El tipo doloso o culposo se agrava cuando el dinero o los bienes estuvieran destinados a

fines asistenciales (como es el caso de inundaciones, terremotos, etc. o a programas de

ayuda social (como el vaso de leche).

El objeto material de este delito es el dinero y los bienes muebles o inmuebles.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo o la culpa.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

144

lter criminis

La forma dolosa de este ilícito se consuma cuando el agente se apropia o utiliza el dinero o

el bien (delito de resultado). No se requiere que se produzca algún provecho económico. Se

admite la tentativa.

La forma culposa de este delito se consuma con la sustracción -no apropiación- del dinero o

del bien por otra persona (delito de resultado material). No es posible la tentativa en el delito

culposo cometido por el funcionario o servidor público ya que el tipo exige que se cause un

resultado.

PECULADO POR USO

Artículo 388°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el normal desarrollo de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el funcionario o servidor público, así como el contratista o sus empleados

a condición de que los efectos sean de propiedad estatal. El sujeto pasivo es el Estado.

La conducta típica consiste en usar (acción) o permitir usar (omisión) vehículos, máquinas u

otro instrumento de trabajo —como son los televisores, faxes, teléfonos, etc.—

perteneciente a la administración pública o que se hallan bajo su cuidado.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma en el momento en que el sujeto activo usa los bienes del Estado o

cuando el agente autoriza el uso ilegal de los bienes públicos (delito de resultado).

Cabe admitir la tentativa.

MALVERSACIÓN

Articulo 389°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el normal funcionamiento de la administración pública particularmente el ordenamiento

patrimonial de la administración.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el funcionario o servidor público que administra el dinero o los bienes. El

sujeto pasivo es el Estado incluyendo las empresas estatales.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

145

La conducta típica consiste en dar al dinero (monedas o billetes) o cosas (bienes muebles o

inmuebles) que se administran una aplicación diferente de aquella a la que están

destinados.

El servicio dañado o entorpecido constituye una condición objetiva de punibilidad.

El objeto material de este ilícito es el dinero o bienes que administra el funcionario o servidor

público.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

lter criminis

El delito se consuma cuando se efectúa el gasto con un motivo diferente al establecido por

la ley.

RETARDO INJUSTIFICADO DE PAGO

Artículo 390°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la correcta actuación de la administración pública específicamente la legalidad en el

ejercicio de las funciones.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el funcionario o servidor público. El sujeto pasivo es el Estado y el

perjudicado.

La conducta típica consiste en demorar injustificadamente un pago ordinario (sueldos o

salarios) o decretado (mandato de pago dispuesto en un proceso) por la autoridad teniendo

dinero suficientes para hacerlo.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

lter criminis

Este delito se consuma cuando el agente omite pagar oportunamente (delito permanente).

Es inadmisible la tentativa.

REHUSAMIENTO DE ENTREGA DE BIENES

Artículo 391°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el normal desenvolvimiento de la administración pública particularmente el principio de

autoridad y los intereses patrimoniales de la administración.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

146

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el funcionario o servidor público. El sujeto pasivo es el Estado.

La conducta típica consiste en rehusarse a entregar dinero (monedas o billetes), cosas

(muebles o inmuebles) o efectos (estampillas, titulo valores, etc.) depositados o puestos bajo

cuidado luego de ser requerido (notificado).

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma cuando el autor omite entregar el dinero, cosas o efectos

depositados o puestos bajo custodia o administración (delito permanente). No se requiere

beneficio del agente ni daño especifico para la administración.

No es posible la tentativa.

EXTENSIÓN DEL DELITO

Artículo 392°

CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

COHECHO PROPIO

Artículo 393°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la correcta actuación de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el funcionario o servidor público exceptuando a los magistrados. El sujeto

pasivo es el Estado.

La conducta típica consiste en solicitar al particular un donativo, promesas u otro beneficio

para realizar u omitir o aceptar ventajas con la finalidad de violar las obligaciones o aceptar

donativo, promesa o cualquier ventaja a consecuencia de haber faltado a sus deberes.

―Es indiferente la cuantía del donativo siempre y cuando sea relevante en orden a motivar al

funcionario en su actuación u omisión.21

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo

21

Peña Cabrera, Rául. Delitos contra la Administración Publica. Pag. 318.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

147

lter criminis

Este delito se consuma en el momento en que el agente solicita (delito de mera actividad) o

acepta una ventaja sin que sea necesario que el ofrecimiento o la promesa sea recibida

(delito de resultado) o acepta la ventaja a consecuencia de haber faltado a sus deberes

(delito de resultado).

COHECHO IMPROPIO

Artículo 394°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la correcta actuación de la administración pública y la imparcialidad en el desempeño de

la función pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el funcionario o servidor público. Es sujeto pasivo es el Estado.

La conducta típica consiste en solicitar o aceptar donativo, promesa u otra ventaja indebida

para practicar un acto propio del cargo, sin faltar a la obligación (Tipo de acción).

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma cuando el agente pide (delito de mera actividad) o admite donativo,

promesa u otra ventaja indebida (delito de resultado).

CONDICIONAMIENTO DE SERVICIOS O BIENES

Artículo 394°A

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la correcta actuación de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el funcionario o servidor público que no ha perdido su calidad funcional.

El sujeto pasivo es el Estado y la persona perjudicada.

La conducta típica consiste en condicionar, exigir lo no establecido en la ley. La repartición

de bienes o la prestación de servicios correspondientes a programas públicos de apoyo o de

desarrollo social.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el propósito de obtener un privilegio o predominio político y/o electoral de

cualquier tipo a favor del agente o de terceros.

Iter criminis

La consumación de este ilícito es el condicionamiento de la entrega o prestación de

servicios con el fin de obtener ventajas políticas y/o electorales (delito instantáneo).

Es posible la tentativa.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

148

CORRUPCIÓN DE MAGISTRADOS

Artículo 395°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la imparcialidad en el desempeño de la función pública y la credibilidad de la ciudadanía

por el correcto desenvolvimiento de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el magistrado (Jueces del Poder Judicial, Tribunal Constitucional y del

fuero castrense) árbitro, fiscal, perito oficial, miembro titular, suplente y provisional del

tribunal administrativo o cualquier otro análogo (miembros del Consejo Nacional de la

Magistratura, de las comunidades campesinas y nativas y los jueces y fiscales del control

interno). El sujeto pasivo es el Estado y la persona perjudicada.

La conducta típica consiste en solicitar y/o aceptar dádiva, promesa u otra ventaja a

sabiendas que es hecha con el objeto de influir en la decisión inferior o sustantiva de un

problema civil, penal, administrativo, laboral, etc., que esté bajo el conocimiento del agente.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

lter criminis

Este ilícito se consuma con el pedido y/o aceptación de una ventaja que tenga como fin

influir en la decisión del funcionario (delito de mera actividad y/o resultado).

CORRUPCIÓN DE AUXILIARES JURISDICCIONALES

Artículo 396°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la correcta actuación de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el secretario judicial o auxiliar de justicia letrado o iletrado o el que

desempeña algún cargo similar. (Relatores, asistentes sociales o jurisdiccionales). El sujeto

pasivo es el Estado y la persona perjudicada.

La conducta típica consiste en solicitar y/o aceptar dádiva, promesa u otra ventaja.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma con el solo pedido y/o aceptación del soborno sin que sea necesario

que la gestión corruptora tenga éxito (delito de meca actividad y/o resultado).

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

149

APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO

Artículo 397°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es el normal ejercicio de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el funcionario o servidor público en el ejercicio del cargo. El sujeto pasivo

es el Estado.

La conducta típica consiste en interesarse —idóneo— personalmente (directa) aparentando

que es un interés de la administración pública cuando es personal (simulado) o a través de

otras personas (indirecta) en un contrato económico, cultural, etc., u operación (embargos,

incautaciones o apropiaciones, etc.), en que el agente interviene legítimamente atendiendo a

su cargo.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

lter criminis

Este delito se consuma en el momento en que el agente se interesa en un contrato u

operación no siendo necesario que se logre o no la finalidad perseguida (delito de simple

actividad).

Es difícil aceptar la tentativa.

CORRUPCIÓN ACTIVA DE MAGISTRADOS

Artículo 398°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la imparcialidad en el desempeño a la función pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona excepto el abogado, El sujeto pasivo es el

Estado y la persona perjudicada.

La conducta típica consiste en hacer un donativo, promesa u otra ventaja con el fin de influir

en la decisión de un proceso pendiente de fallo (no resoluciones menores), administrativo,

judicial, etc.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

lter criminis

Para la consumación de este delito no se requiere que el funcionario acepte el donativo o la

ventaja, basta con la entrega (delito de resultado) o promesa de un beneficio (delito formal),

siempre y cuando éste tenga como fin lo exigido en el tipo.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

150

CORRUPCIÓN ACTIVA DE ABOGADO

Articulo 398°.A

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la imparcialidad en el desempeño de la función pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el abogado. El sujeto pasivo es el Estado y la persona perjudicada. El

comportamiento es el descrito en el Art. 398°

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este ilícito se consuma con la entrega o promesa de un beneficio. Si el donativo, promesa o

ventaja tiene otro fin y no el exigido por el tipo, el comportamiento quedará excluido

INHABILITACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ABOGACIA

Articulo 398°.B

EXÉGESIS

Consideramos que este artículo es un exceso, porque cancelar el derecho a ejercer una

profesión es incompatible con las ideologías RE. (Fines de la pena).

Asimismo, se señala en el acuerdo del pleno jurisdiccional del 2000 que la pena de

inhabilitación perpetua prevista en el Art.398-B del C.P., como accesoria contraviene la

extensión de dicha clase de pena establecida en el Art. 39° del CP., y si se la conceptúa

como principal infringe la extensión fijada en el Art. 37° del CP.

CORRUPCIÓN ACTIVA DE FUNCIONARIO

Articulo 399°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la correcta actuación de la administración pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona incluyendo a otro funcionario o servidor público.

El sujeto pasivo es el Estado.

La conducta típica consiste en intentar —idóneo y suficiente— de corromper personalmente

o por medio de un tercero —con dádivas, promesas u otras ventajas— a un funcionario o

servidor público para que este realice u omita algo en violación de sus obligaciones o un

acto inherente a sus funciones sin faltar a sus obligaciones.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

151

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

lter criminis

Este ilícito se consuma cuando llega a conocimiento del funcionario o servidor público la

propuesta y éste lo rechaza ya que si lo acepta se estará a lo preceptuado en el Art. 393°

del CP.

Se admite la tentativa.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

Artículo 400°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el normal desarrollo de la administración pública en el tráfico de influencias reales

mientras que el tráfico de influencias simuladas es cuestionado al señalarse que no tiene

suficiente peligrosidad como para lesionar el bien jurídico protegido.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona, incluyendo al funcionario público. El sujeto

pasivo es el Estado y el particular.

El comportamiento consiste en ofrecerse a interceder ante un funcionario o servidor público

—invocando influencias que en verdad los tiene (tráfico de influencias reales) o finge

tenerlos (tráfico de influencias simuladas)— que haya conocido o esté conociendo un

proceso administrativo o judicial.

El tipo es pues, un adelanto de la protección penal (Art.1.T.P. del CP.)

y no un retraso de la misma, en detrimento del principio de protección de bienes jurídicos

(Art. IV T.P. del CP.)

Cuando el agente es funcionario público se tendrá en cuenta lo preceptuado en el Art.46-A

del CP. para efectos de imponer la sanción penal.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y sin ánimo de lucro.

Iter criminis

Este ilícito se consuma con la promesa de hacer, dar o recepcionar, del beneficio para si o

para un tercero. No es necesario que el ofrecimiento se cumpla.

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Artículo 401°

EXÉGESIS.

Bien jurídico tutelado

Es la correcta actuación de la administración pública.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

152

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el funcionario o servidor público. El sujeto pasivo es el Estado.

El comportamiento consiste en enriquecer —incrementando los bienes o realizando gastos

excesivos— ilícitamente el patrimonio (bienes muebles o inmuebles) por razón del cargo

(calidad ostentada y el servidor público).

Si el agente no justifica la procedencia del enriquecimiento, se entenderá ésta, como una

falta de demostración legítima y como presunción de culpabilidad.

Si el agente utiliza testaferros, estos deberán ser considerados como participes.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el ánimo de lucro.

lter criminis

Este ilícito se consuma con el aumento patrimonial del agente. El tipo no comprende los

incrementos lícitos.

DECOMISO

Articulo 401°.A

ADJUDICACIÓN AL ESTADO DE BIENES DECOMISADOS

Articulo 401°.B

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

DENUNCIA CALUMNIOSA

Articulo 402°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado y la persona

perjudicada.

La conducta típica consiste en denunciar —verbalmente o por escrito— a la autoridad

respectiva un hecho punible, sabiendo que no se ha cometido, simular pruebas o indicios

que pueden dar lugar a un proceso penal, atribuirse falsamente un delito no cometido o que

ha sido cometido por otro.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

lter criminis

Este delito se consuma en el momento en que el funcionario toma conocimiento de la

denuncia (no es posible la tentativa), así como con la simulación de pruebas o indicios (se

admite la tentativa) o con la denuncia falsa (delito de mera actividad).

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

153

OCULTAMIENTO DE MENORES

Articulo 403°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es el Estado.

El comportamiento consiste en ocultar a un menor de edad de las investigaciones que

realiza la justicia civil, penal, administrativa o de la que realiza la actividad competente.

El ocultamiento del menor debe realizarse cuando las investigaciones estén en curso, es

decir al iniciarse la investigación o antes de que haya terminado.

El consentimiento del menor es irrelevante.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y la intención de ocultar al menor sabiendo el agente que éste se encuentra

comprendido en una investigación de la justicia o de la autoridad competente.

lter criminis

Este ilícito se consuma con la realización del comportamiento descrito en el tipo.

Se admite la tentativa.

ENCUBRIMIENTO PERSONAL

Articulo 4O4° (modificado por el artículo 2 del D.Leg. 982, aprobado por el D.Leg. 635, de

fecha 22-07-07)

EXEGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal y eficiente marcha de la administración de la administración de justicia.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquiera, salvo el coautor del delito precedente. El sujeto pasivo

es el Estado.

La conducta típica consiste en sustraer a una persona —inocente o culpable— que es

buscada por la justicia o impedir que el condenado cumpla con su pena u otra medida

impuesta por el órgano jurisdiccional.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el ánimo de burlarse de la justicia.

Iter criminis

Este delito se consuma con la sustracción de una persona.

Se admite la tentativa.

ENCUBRIMIENTO REAL

Articulo 405° (modificado por el artículo 2 del D.Leg. 982, aprobado por el D.Leg. 635, de

fecha 22-07-07)

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

154

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es cualquiera con excepción del coautor o participe del delito precedente. El

sujeto pasivo es el Estado

La conducta típica consiste en procurar la desaparición -alterar o destruir- de huellas o

pruebas del delito u ocultar los efectos del mismo con la finalidad de dificultar la acción de la

justicia.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el conocimiento del delito anterior.

Iter criminis

Este delito se consuma con los actos que tengan por objeto dificultar fa acción de la justicia

en alguna de las formas previstas por la norma (delito de actividad).

EXCUSA ABSOLUTORIA

Articulo 406°

EXÉGESIS

La excusa absolutoria en el encubrimiento personal y real según este dispositivo, se da

cuando existe una relación sentimental, de amistad o familiar entre el encubierto y el

encubridor ya que no es posible exigirle que coopere con la justicia por razones de carácter

humanitario.

OMISIÓN DE DENUNCIA

Artículo 407°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es aquella persona que ejerce una profesión o empleo. El sujeto pasivo es el

Estado.

La conducta típica consiste en omitir la denuncia no obstante tener el agente noticias ciertas

de la comisión del delito a pesar de saber que está obligado a efectuar la denuncia.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

lter criminis

Este delito se consuma cuando no es denunciado el hecho delictuoso -omisión o retardo de

la comunicación- sabiendo que las noticias que se tengan acerca de él son ciertas (delito

instantáneo).

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

155

FUGA EN ACCIDENTE

Articulo 408°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado.

La conducta prohibida consiste en alejarse -para sustraerse a su identificación o para eludir

las comprobaciones necesarias- del lugar después de un accidente automovilístico u otro

similar -accidentes ferroviarios- en el que se ha tenido parte y del que se han producido

lesiones o muerte.

El tipo, además señala que el alejamiento puede deberse a razones atendibles -el agente se

dirige al servicio de emergencias del hospital para curarse sus heridas- omitiendo dar cuenta

del accidente a la autoridad.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Para la consumación de este delito no se requiere que logre el sujeto activo sustraerse a su

identificación o eluda las comprobaciones necesarias, basta con que se fugue del lugar del

accidente.

En el caso del alejamiento por razones atendibles el ilícito se consuma en el momento en

que el agente no informa lo ocurrido a la autoridad.

FALSEDAD EN JUICIO

Articulo 409°

Articulo 409° A (Incorporado por el artículo 2 del D.Leg. 982, aprobado por el D.Leg. 635,

de fecha 22-07-07)

Articulo 409° B (Incorporado por el artículo 2 del D.Leg. 982, aprobado por el D.Leg. 635,

de fecha 22-07-07)

EXEGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el testigo, perito, traductor o intérprete. El sujeto pasivo es el Estado y la

persona perjudicada.

La conducta típica consiste en hacer una declaración falsa de los hechos de la causa (se

agravará la pena si el testigo en su declaración acusa a una persona de un delito del que él

sabía que era inocente)

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

156

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y ―la intención de afirmar una falsedad, negar la verdad, silenciar lo que saben o

afirmar hechos no conformes a la verdad‖.

Iter criminis

Este delito se consuma en el momento en que el sujeto activo presta la declaración, peritaje,

traducción o interpretación falsa.

AVOCAMIENTO ILEGAL DE PROCESO EN TRAMITE

Artículo 410°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es el Estado. El sujeto activo es una autoridad ajena al órgano

jurisdiccional.

La conducta prohibida consiste en que la autoridad reemplace al órgano jurisdiccional, en el

entendimiento o decisión de un proceso civil, penal o administrativo en trámite.

Esta figura resulta atípica si el agente actúa cuando el proceso no comienza todavía o ya

terminó.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el actuar a sabiendas de que el asunto se está tramitando ante el órgano

jurisdiccional.

lter criminis

Este ilícito se consuma cuando el agente se avoca a procesos en trámite.

FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 411°

EXEGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona física. El sujeto pasivo es el Estado.

La conducta prohibida consiste en prestar una declaración falsa en un procedimiento

administrativo sobre hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la

presunción de veracidad de la declaración.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

157

lter criminis

El ilícito se consuma con la declaración apócrifa del agente en torno a hechos o

circunstancias que le corresponde probar

PRUEBA O INFORME FALSO EN PROCESO JUDICIAL

Articulo 412°

EXEGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el que no es parte en el proceso, pero que es requerido en causa judicial

legalmente. El sujeto pasivo es el Estado y la persona perjudicada.

El comportamiento consiste en expedir una prueba o informe apócrifo: así como callarse o

negarse a decir la verdad en todo o en parte.

Para que se configure este ilícito es necesario que el agente sea requerido legalmente en

una causa judicial.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este ilícito se consuma cuando se expide el informe o prueba falsa. No requiriéndose que el

sujeto activo logre engañar al órgano jurisdiccional.

También se consuma este delito cuando el agente calla o niega la verdad.

EVASIÓN

Articulo 413°

EXEGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es el Estado. El sujeto activo es la persona que se evade por medio de

violencia o amenaza encontrándose privado legalmente de su libertad.

La conducta prohibida consiste en evadirse empleando vis absoluta o vis compulsiva,

estando privado el sujeto activo de su libertad legalmente.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este ilícito se consuma cuando eL agente logra su libertad ambulatoria —duradera o

transitoria— utilizando violencia o amenaza contra el personal que lo custodia.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

158

FAVORECIMIENTO A LA FUGA

Articulo 414°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser tanto el particular como el funcionario o servidor público

agravándose la pena en este último. El sujeto pasivo es el Estado.

La conducta típica consiste en hacer evadir a una persona -inocente o culpable- detenida,

condenada a pena privativa de libertad o interna en un centro hospitalario o prestarle

asistencia en cualquier forma para evadirse mediante vis absoluta, vis compulsiva o astucia.

Si la evasión del interno queda sólo en el intento, este acto será considerado como una falta

disciplinaria grave prevista en el artículo 25 lnc.8 del CEP

Tipicidad Subjetiva

Es doloso o culposo.

Iter criminis

Este delito se consuma en el momento en que el favorecido sale del establecimiento

penitenciario, del sitio donde se encuentre internado o del lugar donde esté detenido.

AMOTINAMIENTO

Articulo 415°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo son los detenidos o las personas internadas en un establecimiento por

decisión de la autoridad. El sujeto pasivo es el Estado.

La conducta típica consiste en amotinarse:

a) Atacando a un funcionario del establecimiento o contra cualquier otra persona encargada

de la custodia; u

b) Obligarlo mediante vis absoluta o vis compulsiva al funcionario del establecimiento o

cualquier persona encargada de la custodia del detenido o interno con el fin de

compelerlo a practicar un acto determinado o abstenerse de él.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este delito se consuma en el primer supuesto con el amotinamiento del detenido o interno

atacando a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona encargada de su

custodia.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

159

En el segundo supuesto este ilícito se consuma cuando el interno o detenido obliga

mediante violencia o amenaza a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona

encargada de su custodia a practicar o abstenerse de un acto.

En ambos comportamientos para que el delito se consume no es necesario que el fin

perseguido por el sujeto activo se cumpla.

FRAUDE PROCESAL

Artículo 416°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado.

El comportamiento típico consiste en inducir a error por cualquier medio fraudulento idóneo

a un funcionario o servidor público para obtener una resolución contraria a la ley.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma cuando se logra inducir a error a un funcionario o servidor público

esgrimiendo cualquier medio fraudulento, No se requiere que el sujeto activo obtenga una

resolución contraria a la ley.

JUSTICIA POR PROPIA MANO

Artículo 417°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el titular del derecho. El sujeto pasivo es el Estado.

La conducta prohibida consiste en hacerse justicia arbitrariamente.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el ánimo de ejercer un derecho por si mismo. La culpa se excluye.

lter criminis

Este delito se consuma con el ejercicio arbitrario del derecho pretendido por el agente.

INSOLVENCIA PROVOCADA

ARTICULO 417° A. (Incorporado por el artículo 2 del D.Leg. 982, aprobado por el D.Leg.

635, de fecha 22-07-07)

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

160

PREVARICATO

PREVARICATO POR RESOLUCIÓN O DICTAMEN ILEGAL

Articulo 418°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el Juez o Fiscal cualquiera sea su grado o categoría, así como también el

funcionario o servidor público que resuelve asuntos de carácter administrativo. El sujeto

pasivo es la persona perjudicada y el Estado.

La conducta típica consiste en dictar resoluciones o dictámenes contrarios al texto expreso y

claro de la ley, citar pruebas o hechos falsos o apoyarse en leyes supuestas o derogadas.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el conocimiento de la contradicción entre lo que se invoca o decide.

lter criminis

Este delito se consuma con el dictado de la resolución del juez ola emisión del dictamen del

Fiscal, siendo indiferente que ésta después sea revocada, anulada o cause ejecutoria.

No se admite la tentativa.

DETENCIÓN ILEGAL

Artículo 419°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia y la libertad personal.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo sólo puede ser el Juez. El sujeto pasivo es el perjudicado y el Estado.

La conducta típica consiste en ordenar la detención de una persona o prorrogar

indebidamente la detención.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el conocimiento de la situación (sin motivo legal o maliciosamente).

Iter criminis

Este ilícito se consuma en el momento en que el juzgador ordena la detención ilegal de una

persona o no otorga la libertad del detenido o preso.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

161

PREVARICATO POR CONOCER UN PROCESO QUE PATROCINÓ

Articulo 420°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el Juez o el Fiscal —incluyendo a los magistrados suplentes— cualquiera

sea su categoría o grado. El sujeto pasivo es el Estado.

La conducta típica consiste en conocer una causa que anteriormente patrocinó como

abogado el magistrado del Ministerio Público o del Poder Judicial.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este delito se consuma en el momento en que el magistrado se avoca al conocimiento del

proceso siendo indiferente si el riscal o el Juez se excusa o inhibe posteriormente.

PATROCINIO INDEBIDO DE ABOGADO O MANDATARIO JUDICIAL

Artículo 421°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el abogado o mandatario judicial. El sujeto pasivo es la persona

perjudicada y el Estado.

La conducta típica consiste en asumir la defensa o representación de la parte contraria

después de haber patrocinado o representado a la otra parte en el mismo proceso judicial.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este delito se consuma cuando el agente asume la representación o defensa de la parte

contraria en el mismo proceso.

Es posible la tentativa.

DENEGACIÓN Y RETARDO DE JUSTICIA

NEGATIVA A ADMINISTRAR JUSTICIA

Articulo 422°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

162

Tipicidad objetiva

El sujeto activo es el Juez cualquiera que sea su grado o categoría. El sujeto pasivo es el

Estado.

La conducta típica consiste en negarse a administrar justicia o eludir juzgar bajo el pretexto

de defecto o deficiencia de la ley.

Tipicidad subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este delito se consuma con la negativa formal del magistrado a administrar justicia.

El segundo supuesto se consuma con la omisión ilegal del Juez a cumplir con su deber de

juzgar.

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE NOTARIO Y AUXILIARES

JURISDICCIONALES

Artículo 423°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el notario, secretario de fiscalía, secretario del juzgado u otro auxiliar de

justicia. (Relatores, peritos, policía judicial, etc.) EI sujeto pasivo es el Estado.

La conducta prohibida consiste en negarse a acatar los deberes que legalmente le incumbe

(Tipo de acción u omisión).

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este ilícito se consuma en el momento en que el agente rehúsa cumplir con sus

obligaciones legales.

PERSECUCIÓN PENAL

Articulo 424°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el riscal cualquiera que sea su grado o categoría. El sujeto pasivo es el

Estado.

La conducta típica consiste en omitir ejercitar la acción penal.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

163

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma con la omisión indebida ya que es contraria a lo que preceptúa la ley

con carácter obligatorio salvo el caso que el agente haya solicitado la aplicación del principio

de oportunidad.

DISPOSICIONES COMUNES

FUNCIONARIO PÚBLICO O SERVIDOR PÚBLICO

Artículo 425°

EXEGESIS

De acuerdo a este dispositivo son funcionarios o servidores públicos:

a) Los profesionales (formación universitaria), técnicos (formación universitaria o instituto

superior) y auxiliares (formación secundaria o experiencia en el trabajo) que laboran

para el Estado. No están comprendidos en dicha carrera administrativa los funcionarios

que desempeñan cargos políticos o de confianza, los servidores públicos contratados,

los trabajadores del Estado o de sociedades de economía mixta y los miembros del

ejercito, marina, aviación y policía nacional (Inc.1).

b) Los ministros de Estado (cargo político de confianza), los gerentes, asesores de los

ministerios y de otras instituciones públicas (cargo de confianza), el presidente de la

República, los congresistas, los alcaldes, etc. (elección popular).

c) Por ser contrario al segundo párrafo del Art. 40 de nuestro texto constitucional el

legislador derogó tácitamente el anterior Inc. 3 de este dispositivo, que decía: los de

empresas del Estado o sociedades de economía mixta y de organismos sostenidos por

el Estado y lo modificó expresamente en el Art. 1 de la Ley 26713.

d) Los encargados de velar por la integridad y mantenimiento de los bienes embargados

sean estos públicos o privados (lnc.4).

e) Los miembros del ejército, marina, aviación y de la policía nacional sin importar el grado

que tengan estos (lnc.5).

f) Los demás indicados por la Constitución y la ley.

INHABILITACIÓN

Artículo 426°

EXEGESIS

Según este dispositivo los responsables además de ser sancionados por los delitos

cometidos por funcionarios públicos y por los delitos contra la administración de justicia, se

les privarán de la función, cargo o comisión que ejercían y se les incapacitará para obtener

mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

164

Autoevaluación formativaAutoevaluación formativaAutoevaluación formativa

Nº 07

1.- Quienes son considerados funcionarios públicos, según el Art. 425° del Código Penal.

2.- Que tipos de funcionarios podrían cometer el delito de Colusión ilegal (modalidad del

delito de concusión), teniendo en consideración los elementos objetivos del tipo

contenidos en el Art. 384° del Código Penal.

3.- Que delito comete un Funcionario Público que demora en el pago ordinario o decretado

por la autoridad competente, existiendo recursos económicos.

4.-Cual es el bien Jurídico protegido en los delitos contra la Administración Pública.

5.-Que delito contra la Administración pública comete el Abogado que invocando tener

influencias ante el Juez que conoce de una causa, recibe un donativo de un litigante para

que la resolución sea favorable a este.

6.-Que delito comete un estudiante de derecho, que con falso titulo ejerce la abogacía,

conforme al Art. 363° del Código Penal.

7.-Que delito comete el funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo para

practicar un acto propio de su cargo, sin faltar a su obligación (Art.394° del C.P)

8.- Que delito comete el funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo para

realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones (Art.393° del C.P)

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

165

Unidad Temática VIII

DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

Articulo 427°

EXEGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es el rol que desempeña el documento para la circulación jurídico-social.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado y el particular.

La conducta prohibida consiste en:

a) Crear un documento apócrifo; así como distorsionar o sustituir el texto de un documento

genuino -preexistencia de un documento verdadero- (falsedad propia),

b) hacer uso -emplear o utilizar- de un documento falso o falsificado como si fuese legitimo

(falsedad impropia o falsedad de uso). No se requiere que el sujeto que hace uso del

documento falsificado haya participado en su falsificación.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

lter criminis

Para la consumación del primer supuesto no se requiere que el agente utilice el documento,

basta con su creación o adulteración.

El segundo supuesto se consuma con el empleo del documento falsificado.

En ambos supuestos se admite la tentativa,

Condición objetiva de punibilidad

Para la punibilidad de este comportamiento se exige que se cause un perjuicio. De lo

contrario esta conducta no se reprimirá.

FALSEDAD IDEOLÓGICA

Articulo 428°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el rol que desempeña el documento para la circulación jurídico-social.

Tipicidad Objetiva

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

166

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta

prohibida consiste en:

a) Insertar o hacer insertar -autoría mediata- en instrumento público declaraciones falsas

concernientes a hechos que deben probarse en el documento (falsedad propia),

b) Emplear el documento modificado en su contenido mas no en su originalidad (falsedad

impropia).

Tipicidad Subjetiva

Es doloso. En la falsedad propia se requiere además la intención de utilizar el documento

como si la declaración fuera conforme a la verdad.

lter criminis

Este delito se consuma en la forma expuesta en las dos modalidades. Se admite la tentativa.

Condición objetiva de punibilidad

Nos remitimos a lo expuesto en el artículo anterior.

OMISIÓN DE DECLARACIÓN EN DOCUMENTO

Artículo 429°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el rol que desempeña el documento para la circulación jurídico-social.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la colectividad y el sujeto activo puede ser cualquier persona.

La conducta típica consiste primero en omitir en un documento público o privado

declaraciones que deberían constar El segundo consiste en expedir un duplicado en el que

conste una omisión en la declaración.

El objeto material de este delito es el documento público o privado así como el duplicado.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y la finalidad de que con la omisión se dé motivo a una obligación o hecho,

lter criminis

El primer supuesto de este delito, se consuma cuando se omite una declaración, en el

momento de redactar el documento. No es posible la tentativa.

El segundo supuesto de este ilícito, se consuma en el momento en que se extienda el

duplicado de un documento original en el que se omite parte de su contenido. No es posible

la tentativa.

SUPRESION, DESTRUCCION U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

167

Articulo 430°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el rol que desempeña el documento para la circulación jurídico-social.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es cualquier persona

La conducta típica consiste en la supresión, ocultación o destrucción total o parcial del

documento. Para esta conducta se requiere que el documento sea legítimo.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este delito se consuma cuando se suprime, oculta o destruye en forma total o parcial un

documento.

Se admite la tentativa.

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO FALSO

Articulo 431°

EXEGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el rol que desempeña el documento para la circulación jurídico-social.

Tipicidad Objetiva

Aquí el sujeto pasivo es la colectividad y el sujeto activo es el médico.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma con la expedición del certificado falso (es admisible la tentativa) en

la primera conducta mientras que en la segunda el comportamiento se consuma cuando se

usa el certificado apócrifo (es admisible la tentativa).

INHABILITACION

Articulo 432°

EXEGESIS

Cuando el responsable, abusando de sus funciones comete alguno de los delitos previstos

en este capítulo, además de ser sancionado se le privará de la función, cargo o comisión

que ejercía y se le incapacitará para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter

público.

EQUIPARACIÓN A DOCUMENTO PÚBLICO

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

168

Artículo 433°

EXÉGESIS

El testamento ológrafo y cerrado, los títulos valores y los títulos de crédito transmisibles por

endoso o al portador según este articulo quedan equiparados al documento público -así no

lo sean- para efectos de la pena.

FALSIFICACIÓN DE SELLOS,

TIMBRES Y MARCAS OFICIALES

FABRICACIÓN O FALSIFICACIÓN DE SELLOS O TIMBRES OFICIALES

Articulo 434°

EXÉGESIS

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado.

El comportamiento consiste en fabricar o falsificar marcas o contraseñas oficiales, así como

hacer uso de las marcas o contraseñas conociendo su procedencia ilícita.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Para la consumación de este ilícito se requiere que los sellos o timbres falsificados o

fabricados tengan por objeto ser empleados.

Se admite la tentativa.

FALSIFICACION DE MARCAS OFICIALES

Articulo 435°

EXÉGESIS

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona natural. El sujeto pasivo es el estado.

El comportamiento consiste en fabricar o falsificar marcas o contraseñas oficiales, así como

hacer uso de las marcas o contraseñas conociendo su procedencia ilícita.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

lter criminis

Este delito se consuma en la forma expuesta en las dos modalidades. Se admite la tentativa.

INHABILITACIÓN

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

169

Autoevaluación formativaAutoevaluación formativaAutoevaluación formativa

Artículo 436°

EXÉGESIS

Según este articulo, los responsables, además de ser sancionados por los delitos previstos

en este capítulo se les privará de la función cargo o comisión que ejercían y se les

incapacitará para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.

MARCAS Y SELLOS EXTRANJEROS EQUIPARADOS A LOS NACIONALES

Articulo 437°

EXÉGESIS

Las monedas y billetes han sido excluidos de este artículo, ya que el Artículo 257° del C.P.

los refiere.

DISPOSICIONES COMUNES

FALSEDAD GENÉRICA

Artículo 438°

EXÉGESIS

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo puede ser cualquier persona física o

juridica y el Estado.

El comportamiento consiste en fingir o modificar la verdad, ya sea por medio de palabras o

hechos.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Para la consumación de este ilícito es necesario que el fingimiento o la alteración de la

verdad causen un perjuicio a terceros.

Se admite la tentativa.

POSESIÓN DE INSTRUMENTOS DE FALSIFICACIÓN

Articulo 439°

EXÉGESIS

En esta figura se tipifica un acto preparatorio, en tal sentido, no se requiere para su punición

el empleo efectivo en la falsificación de timbres, estampillas, marcas oficiales o cualquier

especie valorada, ya que basta sólo con la fabricación, introducción o conservación de

máquinas, cuños, marcas u otra clase de instrumentos o útiles.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

170

N’ 08

1.-Necesariamente en el delito de falsificación de documentos tipificado en el Art. 427°

del código penal, debe existir perjuicio, o el solo uso del mismo es suficiente para

configurarse el ilícito penal.

A.- Su uso es suficiente para la configuración del delito.

B.- Debe causar perjuicio.

C.- No importa si se use o no el documento, suficiente con que se falsifique el documento.

D.-Ninguna de las anteriores.

2.- Cual es el bien jurídico protegido, en el delito de falsificación de documentos,

prescrito por el Art. 427°.

A.- El tráfico comercial.

B.- El buen funcionamiento de los tratos comerciales.

C.- Es el rol que desempeña para la circulación jurídico social.

D.- Es la garantía del tráfico jurídico.

E.- Ninguna de las anteriores.

3.- Cuales son los verbos rectores en el delito de falsificación de documentos.

A.- Destruir.

B.- Crear.

C.- hacer.

D.- Adulterar.

E.- hacer uso de un documento falso.

F.- Solo C, D, y E.

4.- Cual es la pena máxima sancionada en el código Penal, para el delito tipificado en

el Art. 430°.

A.- No menor de dos ni mayor de diez años.

B.- No menor de dos ni mayor de cuatro años.

C.- No menor de tres ni mayor de seis años.

D.- todas las anteriores.

E.- Solo A y B.

5.- A parte de las sanciones previstas en el código para los delitos contra la fe

pública, que otras sanciones se les impone a los autores en su calidad de

funcionarios o servidores públicos.

A.- Se les amputa la mano izquierda.

B.- Se les sanciona con no alimentarlos por más de treinta días.

C.- Se les inhabilita para el ejercicio dentro de la Administración pública.

D.- se les sanciona con prisión por espacio de tres meses.

E.- Ninguna de las anteriores.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

171

FALTAS

Muestra Legislación adoptando el sistema bipartito del Código Penal de 1924 distingue las

infracciones en delitos y faltas. Es así que de la interpretación del artículo 11° de nuestro

Código Penal vigente podemos definir como faltas (contravenciones) a las acciones u

omisiones dolosas o culposas penadas por ley. En tal sentido ―las faltas reproducen o

pueden reproducir en pequeño todas las cualidades o características que se atribuyen a los

delitos‖ tal como lo expresaba PEÑA CABRERA.

Por su parte BINDING nos dice que el delito se caracteriza por violar la norma juridica y

menoscabar o destruir bienes jurídicamente protegidos, mientras que en la contravención

sólo se desobedece la norma sin que los bienes jurídicos sean efectivamente lesionados,

sino tan sólo puestos en peligro.

Para Arturo ROCCO, las faltas se conciben como acciones u omisiones contrarias al interés

de la administración (o interés administrativo del Estado).

Al respecto Von FEUERBACH nos dice que hay contravención cuando se hace una cosa

que sería licita si el Estado no la hubiese prohibido.

Es así que MANZIIMI estima que las faltas ―son aquellas incriminaciones que tienen por

objeto la protección de condiciones consideradas indispensables o favorables a las energías

o a los estados útiles de la sociedad o que se refieren a los ordenamientos financieros del

Estado, oque tienden a la represión por una conducta individual contraria solamente a tales

condiciones, consideradas principalmente en relación a las necesidades de la vida social,

más bien que en relación al carácter de la voluntad realizada por el sujeto.

DIFERENCIA ENTRE FALTAS Y DELITOS

La diferencia entre delitos y faltas radica en cuanto a la gravedad, en la afectación al bien

jurídico tutelado, es decir que las menos leves son faltas, por eso PACHECO expresa que la

falta es delito venial y las más graves son delitos. En esta línea el argentino Rodolfo

RIVAROLA anota que ―la naturaleza del delito es idéntica a la de la falta y la única distinción

que debe buscarse es la del grado‖.

En tal sentido JIMÉNEZ DE ASÚA proclama que ―entre el delito y la falta no hay diferencia

de calidad, sino a lo sumo de cantidad.

De esta manera BRAMONT ARIAS y BRAMONT-ARIAS TORRES señalan que ―no existe

en nuestra ley, una diferencia entre delito y la falta al modo que se mantiene en otras

legislaciones. Única y exclusivamente hay entre ellos una diferencia de tipo cuantitativo en

orden a la penalidad, ya que en principio se encuentran parificados por el Código Penal en

el articulo II al decir ‗son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas

penados por la ley‖.

Por su parte PEÑA CABRERA nos dice que ―la distinción entre delitos y faltas es artificial y

obedece a propósitos legislativos. Desde este punto de vista la diferencia es puramente de

grado. Las faltas entrañan menos peligro y daño que el delito. Realmente, el modo más

práctico de identificar una u otra trasgresión es midiendo la pena, La mayor gravedad de la

pena corresponde al delito y la pena mínima a la falta‖,

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

172

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

DISPOSICIONES COMUNES

Articulo 440°

EXÉGESIS

Las disposiciones de la Parte General de este Código son aplicables a las faltas teniendo en

cuenta las modificaciones siguientes:

a) La tentativa no es punible en las faltas a diferencia de los delitos donde si son

reprimibles. Razones despenalizadoras y de no fragmentabilidad del desarrollo del

delito hacen que las faltas no armonicen con la tentativa. (Inc. 1)

b) Según este dispositivo el partícipe no responde por faltas sólo su autor. (Inc. 2)

c) Estos dispositivos distinguen a las faltas de los delitos por situarse sobre hechos no

graves y por tanto ser reprimibles con sanciones suaves (Inc. 3 y 4). Si la falta es

cometida con ocasión de espectáculos deportivos el autor será penado con la máxima

fijada en la infracción de acuerdo a lo establecido en el Art.5 de la Ley 26830.

d) Razones de política criminal y de dificultad de la actividad probatoria hacen innecesario

el derecho a perseguir o castigar al infractor habida cuenta del tiempo transcurrido. Por

tanto las contravenciones en la acción penal prescriben a los seis meses de

perpetrada mientras que la prescripción de la pena opera al año, computado desde el

día en que quedó firme la sentencia condenatoria, (lnc.5)

e) De acuerdo al Art. 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo N0 017-

93 JUS la denominación de Jueces de paz, letrados o no letrados cambia por la de

jueces de paz letrados y jueces de paz.

La investigación policial es la actividad que efectúa un cuerpo profesional

especializado, utilizando métodos específicos, con el fin de descubrir al responsable de

la infracción, la misma que termina con la elaboración de un atestado que es remitido

al juez competente.

El juicio por faltas se sujeta al proceso sumario, siendo la instrucción de 30 días

prorrogables a 15 días adicionales. Los procesos sentenciados por los jueces de paz

letrados pueden ser apelados ante el juez penal mientras que los procesos

sentenciados por los jueces de paz, pueden ser apelados ante el juez de paz letrado.

La resolución que emita el juez de la segunda instancia no es impugnable.

FALTAS CONTRA LA PERSONA

LESIÓN

Articulo 441°

EXEGESIS

Bien jurídico tutelado

El bien jurídico tutelado en las faltas contra la persona, consiste en brindar la seguridad de la

persona, que interesa al Estado, en cuanto protege específicamente el cuerpo y la salud de

las personas.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

173

Tipicidad Objetiva

En lo que respecta a la conducta véase el comentario del artículo 122° y 124° del C.P.

Tipicidad Subjetiva

Es la culpa o el dolo de lesionar

lter criminis

La falta se consuma con el daño ocasionado a la salud de otra persona que requiera hasta

10 días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa (Tipo doloso) o hasta

quince días de incapacidad (Tipo culposo).

MALTRATO DE OBRA

Articulo 442°

EXEGESIS

Bien jurídico tutelado

El bien jurídico tutelado en las faltas contra la persona, consiste en brindar la seguridad de la

persona, que interesa al Estado, en cuanto protege específicamente el cuerpo y la salud de

las personas.

Tipicidad Objetiva

El comportamiento de este articulo consiste en maltratar de obra a un tercero sin producirle

ninguna secuela física —se agrede al sujeto pasivo sin lesionarlo—, en otras palabras no

necesita de asistencia facultativa ni le impide ejercer con su trabajo habitual. Por ejemplo

una simple cachetada, jalón de pelo, patada, etc.

Si el agente es cónyuge o concubino esta falta especial se agrava porque no sólo se infringe

el deber de respetar a los semejantes sino también la obligación que la ley le impone de

cuidar a su consorte.

Toda corrección moderada y razonable —sin daño— con la que actúa el cónyuge o

concubino no supone maltrato de obra, salvo que lo realice un profesor, en este caso se

considera falta, porque éste no solo debe de corregir a sus alumnos sino respetarlos.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Esta falta se consuma con la realización del comportamiento antes mencionado (infracción

de peligro).

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

174

AGRESIÓN SIN DAÑO

Articulo 443°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

El bien jurídico tutelado en las faltas contra la persona, consiste en brindar la seguridad de la

persona, que interesa al Estado, en cuanto protege específicamente el cuerpo y la salud de

las personas.

Tipicidad Objetiva

El comportamiento en este dispositivo consiste en tirar con violencia una cosa a otro, sin

ocasionarle daño en su integridad corporal o salud, es decir que las cosas que se arrojen no

deben de caer sobre la persona o si les cae no le debe producir ninguna lesión.

Cuando la norma se refiere a que los objetos son de cualquier clase significa que pueden

ser desde una piedra hasta una bolsa llena de papeles.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

La falta se consuma con la realización de la conducta descrita en el tipo (infracción de

peligro).

FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO

HURTO Y DAÑO.

Articulo 444°

EXEGESIS

Bien jurídico tutelado

El bien jurídico tutelado en las faltas contra el patrimonio, consiste en defender los derechos

y bienes que componen el patrimonio, que interesa a la Nación, porque se exponen al riesgo

de la no observancia de las normas por la ley o por la autoridad para regular este asunto.

Tipicidad Objetiva

Con respecto a la conducta véase el comentario de los artículos 185°, 189° y 205° del C.P.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso, Además el ánimo de lucro en el hurto simple y en el hurto de ganado.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

175

Iter criminis

La falta se consuma con la disponibilidad del bien mueble (huno); el menoscabo,

inutilización o destrucción de un bien inmueble o mueble (daños) cuyo valor no sobrepase

las 4 R.M.V., o con el apoderamiento de ganado cuyo valor no sobrepase un tercio de la

U.I.T.

HURTO FAMÉLICO

Articulo 445°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

El bien jurídico tutelado en las faltas contra el patrimonio, consiste en defender los derechos

y bienes que componen el patrimonio, que interesa a la Nación, porque se exponen al riesgo

de la no observancia de las normas por la ley o por la autoridad para regular este asunto.

Tipicidad Objetiva

Es el dolo.

USURPACIÓN CORTA

Artículo 446°

EXEGESIS

Bien jurídico tutelado

El bien jurídico tutelado en las faltas contra el patrimonio, consiste en defender los derechos

y bienes que componen el patrimonio, que interesa a la Nación, porque se exponen al riesgo

de la no observancia de las normas por la ley o por la autoridad para regular este asunto.

Tipicidad Objetiva

En este artículo podemos observar que entre el despojo y la reacción recuperatoria de la

posesión debe de existir una unidad temporal. De lo contrario, si mediare algún tiempo o

éste se prolongara estaríamos frente a un delito de usurpación.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Esta infracción se consuma con el ingreso ilegal en terreno cercado por corto tiempo no

siendo necesario que se produzca algún perjuicio.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

176

INGRESO DE ANIMALES EN INMUEBLE AJENO

Articulo 447°

EXEGESIS

Bien jurídico tutelado

El bien jurídico tutelado en las faltas contra el patrimonio, consiste en defender los derechos

y bienes que componen el patrimonio, que interesa a la Nación, porque se exponen al riesgo

de la no observancia de tas normas por la ley o por la autoridad para regular este asunto.

Tipicidad Objetiva

Según este dispositivo quien cometió el hecho es merecedor de una sanción, por tanto el

dueño del ganado queda excluido de responsabilidad penal cuando él no sea el encargado

de su custodia, en caso contrario se estaría violando el principio de personalidad de las

penas.

Si el encargado cree tener algún derecho sobre el predio, el ingreso del ganado o animal

doméstico no se considera arbitrario. La autorización que le dé uno de los propietarios del

inmueble —sin que el permiso llegue a conocimiento de los demás propietarios— al

conductor del ganado o animal doméstico no constituye falta.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

La falta se consuma con el simple hecho de introducir o dejar ingresar indebidamente en

inmueble ajeno, ganado o animal doméstico (infracción de peligro).

ORGANIZACIÓN O PARTICIPACIÓN EN JUEGOS PROHIBIDOS

Artículo 448°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

EL bien jurídico tutelado en las faltas contra eL patrimonio, consiste en defender los

derechos y bienes que componen el patrimonio, que interesa a la Nación, porque se

exponen al riesgo de la no observancia de las normas por la ley o por La autoridad para

regular este asunto.

Tipicidad Objetiva

Se entiende por juego aquella actividad recreativa —donde se gana o pierde— sometida a

determinadas reglas.

Desde el punto de vista de nuestra legislación civil los juegos pueden ser permitidos, no

autorizados y prohibidos. Los primeros, son aquellos que tienen un criterio restrictivo por

ejemplo la lotería, casinos, tinka, carrera de caballos, etc. (1492 C.C.), los segundos, son los

que se presentan frecuentemente en la vida diaria por ejemplo las apuestas entre dos o más

deportistas, discrepancias sobre un acontecimiento del pasado etc. (1943 C.C.) y los

terceros, son aquellos que están vedados por la Ley o por la autoridad en uso de facultades

reglamentarias (1944 C.C.).

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

177

En el Perú de acuerdo al DL. 7051 del 18 de marzo de 1931 se prohibió el envite y la Ley

1023 del 24 de noviembre de 1945 prohibió el juego de carrera de galgos, el juego de ruleta

u otras formas de azar, salvo las tómbolas legalmente autorizadas con fines sociales.

―Del contenido de estas normas se desprenden dos comentarios: 1) En la práctica la ley no

se cumple y el juego de envite se realiza impunemente en clubes, centros sociales y

ambulantes, debiendo advertir que el funcionamiento de casinos está permitido por el DL.

22515, pero requiere el otorgamiento de concesiones; 2) el DL. 7051 y la Ley 10293 no se

ajustan a las exigencias de nuestra época y es imperiosa la dación de una nueva ley que

regule esta problemática‖.

Por tanto cuando este dispositivo señala que comete falta contra el patrimonio el que

organiza o participa en juegos prohibidos por la ley no se está refiriendo a los juegos no

autorizados porque estos no son prohibidos legalmente. pero tampoco son permitidos

(posición intermedia).

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

lter criminis

La infracción se consuma con la realización del comportamiento antes mencionado (falta

formal).

FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES

PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

Articulo 449°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

El bien jurídico tutelado en las faltas contra las buenas costumbres, consiste en evitar

hechos contrarios a la honorabilidad pública que interesa a la Nación.

Tipicidad Objetiva

La conducta consiste en que el infractor bajo el estado de ebriedad o drogadicción perturba

el sosiego de los individuos o pone en riesgo -no daño concreto- la vida o la integridad física

de otros y la de él.

Además, es necesario para la configuración de esta falta que la perturbación de la

tranquilidad y el peligro para la seguridad de las personas se dé en calles, establecimientos

públicos u otros lugares de libre acceso para las personas.

La norma no contempla como falta contra las buenas costumbres el simple hecho de

drogarse o embriagarse aun siendo público, porque es un vicio, así como el perturbar la

tranquilidad o poner en riesgo la seguridad de los individuos habiendo la embriaguez ola

drogadicción llegado a causar un trastorno mental transitorio en el infractor.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

178

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

La infracción se consuma con La realización del comportamiento descrito en el tipo (falta

formal).

ACCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES

Articulo 450°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

El bien jurídico tutelado en las faltas contra las buenas costumbres, consiste en evitar

hechos contrarios a la honorabilidad pública que interesa a la Nación como es el maltrato de

animales, el alcoholismo y la destrucción de plantas.

Tipicidad Objetiva

Los supuestos son los siguientes:

a) Esta falta consiste en hacer proposiciones inmorales -deshonrosas o indecentes- a un

tercero en lugar de libre acceso para todos.

En el Perú la crisis moral y cultural tiene como consecuencias, el analfabetismo, el

ausentismo y el mal aprovechamiento escolar y alteraciones en el temperamento,

carácter y conducta moral. (Inc. 1)

b) El alcoholismo y el tabaco son algunos de los problemas que los pueblos tratan de

resolver dando legislaciones o tomando medidas sanitarias. Es incuestionable, dice

JIMÉNEZ DE ASÚA, que el alcoholismo juega un papel de máxima importancia sino en la

causa, pero si en la provocación de ciertas enfermedades mentales, como la epilepsia

alcohólica, las alucinaciones de los bebedores, el delirio de los celos, la psicosis de

korcaco, etc.

El agente que suministra estos vicios negativos al menor de edad, ya sea para conseguir

su envilecimiento o el de divertirse con la embriaguez provocada, ocasiona fatales

estragos en el organismo humano. lógico es de suponer el mayor daño que causa en

organismos en desarrollo, como es, ver en las cantinas inclusive hasta altas horas de la

noche a adolescentes entregados a las bebidas alcohólicas y al tabaco.

Para combatir estos problemas no basta con prohibir su consumo o cerrar cantinas, sino

que debe procurarse honestos esparcimientos para niños y adolescentes. (lnc.2)

c) Esta falta consiste simplemente en vender, obsequiar y consumir bebidas alcohólicas en

establecimientos o lugares de libre acceso para todos, en días u horas prohibidas, como

es el caso de Infringir la llamada Ley Seca o Ley de Botellón cuando hay elecciones

presidenciales, congresales o municipales, etc. (lnc.3)

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

179

d) Según este dispositivo será falta cuando el menoscabo generalmente sea menor en las

plantas que adornan los jardines, alamedas. parques y avenidas. Además se debe de

tener en cuenta que constituirá delito de daños cuando esta acción recae sobre un bien

cuyo valor sobrepase las cuatro R.M.V. (lnc.5)

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

MALTRATO A LOS ANIMALES

Articulo 450°A

EXÉGESIS

Tipicidad Objetiva

Según este dispositivo, comete actos de crueldad -complacencia en el dolor gratuito e

innecesario- quien somete a un animal a un dolor, sufrimiento e incluso estrés (maltrato) o

quien somete a un animal a trabajos manifiestamente excesivos como es el caso del animal

que traslada de un lugar a otro demasiada mercadería, siendo además privado de un buen

alimento, descanso, etc.

Cuando se hable de animal debe entenderse cualquiera que sea pasible de esta conducta,

tenga dueño o no.

La falta se agrava, si a consecuencia de los maltratos el animal muere. Al respecto

considero que el tipo debió comprender también la muerte del animal en sí, es decir, sin que

éste muriera a consecuencia de los maltratos sufridos.

En estos casos el juzgador prohíbe al agente la tenencia de animales ya sean peligrosos o

no.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

lter criminis

La falta se consuma con la acción de crueldad, el abuso de trabajo o el maltrato a un animal.

FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

ACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

Articulo 451°

EXEGESIS

Bien jurídico tutelado

El bien jurídico tutelado en las faltas contra la seguridad pública, consiste en proteger la

incolumidad pública que interesa a la Nación, es decir brindar la seguridad, la salud y la

integridad de las personas.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

180

Tipicidad Objetiva

Los supuestos son los siguientes:

a) Es infracción si el custodio no atiende con la diligencia debida a un alienado que puede

recibir o causar un daño (falta formal). En este último caso, si el alienado produjo el daño

-Art. 1976 C.C.- este se encuentra exento de responsabilidad por falta de posibilidad de

tener culpa, más no su representante porque no ha prestado la vigilancia adecuada al

incapaz.

Esta falta al hablar de la custodia no hace referencia necesariamente a que sean los

padres tutores o el encargado jurídicamente del enajenado sino cualquier persona que

pueda estarlo transitoriamente o permanentemente.

Asimismo en este inciso se castiga a quien no informa a la autoridad el ocultamiento o

alejamiento del alienado de la persona encargada de su vigilancia (Inc. 1).

b) Comete falta quien omite poner avisos y cercar con cintas u otros objetos un Lugar en

escombros, excavaciones etc, sabiendo que es posible poner en peligro la vida o la salud

de los transeúntes (lnc.2).

c) El peligro que puede causar para las personas una construcción que amenaza ruina

habiendo desatendido el agente arreglarla o derribarla no obstante aviso de la autoridad

constituye falta. A diferencia del aspecto civil -Art. 1784 C.C.- donde la responsabilidad es

profesional y en el que sólo importa la destrucción de la obra o presentación de evidente

peligro de ruina mas no de peligro para la seguridad pública (lnc.3).

d) Si un aparato contra incendios que sirve para abrir, cerrar o regular el paso del agua es

anulado o restado utilidad cuando el siniestro se esté produciendo o no, será una

contravención, salvo que el agente tenga la intención de que el inmueble afectado por el

incendio sea destruido total o parcialmente o de que mueran o se lesionen las personas

que se encuentran en el lugar del desastre (Inc.4).

e) Según este dispositivo —no es necesario que se cause lesión o muerte de personas—

será falta por ejemplo, si el agente conduce un caballo o un automóvil excediéndose de

los limites de velocidad en una zona escolar; o si el autor le confía el manejo del vehiculo

o del animal a una persona inmadura (menor de edad) o que no sabe conducir (sin

experiencia) o ha dejado de manejar hace varios años (falta de habilidad).

En la actualidad los accidentes son ocasionados fundamentalmente por vehículos. Los

accidentes de circulación causados por caballos fueron frecuentes hasta comienzos del

siglo XX, sin embargo el tipo los contempla, porque estos accidentes siguen

produciéndose en nuestra serranía o en aquellos lugares alejados de las grandes urbes.

(Inc.5)

f) Si el agente bota inmundicias contaminando y ensuciando calles, propiedades inmuebles

de otro o quemando estas -causando el humo molestias a terceras personas- en lugares

donde este prohibido hacerlo su conducta será considerada como una falta contra la

salud pública. (Inc. 6)

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

181

FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

ACCIONES CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

Articulo 452°

EXEGESIS

Bien jurídico tutelado

El bien jurídico tutelado en las faltas contra la tranquilidad pública, consiste en prevenir las

infracciones que interesan a la Nación, preceptuados en el artículo 452° de nuestro Código

penal.

Tipicidad Objetiva

Los supuestos son los siguientes:

a) El leve trastorno -físico o moral- del orden en cines, teatros, lugares deportivos

(espectáculos); procesiones (solemnidades); mercados y ferias (reuniones públicas) así

como en el ejercicio de las funciones de una autoridad (actos) constituyen infracciones

siempre y cuando el juzgador aprecie el lugar. la oportunidad y las circunstancias donde

sucedieron los desórdenes.(lnc. 1)

b) Se configura como falta, la leve alteración del orden que pueda crear el infractor

atemorizando (se incluye la broma) a la población con el fin de que pierda la calma, la

placidez o el sosiego de vivir en confianza. Por ejemplo habiéndose producido una

explosión en un inmueble un sujeto dice en voz alta ―Es Sendero Luminoso‖ sabiendo

que no le consta.

Si las personas de antemano ya se encuentran atemorizadas el medio alarmante no

constituye falta.

La divulgación o propalación de la noticia es el medio para producir el estado de alarma,

(Inc.2)

c) La falta al respeto y consideración debida a la autoridad en este inciso no debe de ser

física sino de palabra.

No es necesario para la existencia de la contravención que la autoridad se encuentre en

el ejercicio de sus funciones o que se produzca con ocasión a ellas, basta con que se

haga conocer como tal o se anuncie como autoridad.

El mandato particular que dé la autoridad debe ser legal.

Para apreciar una desobediencia no grave el juzgador deberá tener en cuenta la

importancia de la infracción, la relevancia del asunto, el descrédito que ha causado este

comportamiento, los móviles que lo Impulsaron a realizar esta conducta y las

circunstancias que concurrieron al hecho.

Finalmente, basta que se corneta una de las acciones descritas para que se configure

como falta. (Inc.3)

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

182

d) Esta infracción consiste en no prestarle la debida cooperación que la autoridad requiere.

El auxilio solicitado por la autoridad debe hallarse dentro del límite de sus funciones, en

caso contrario el rehusamiento del particular no será considerada como falta, Igualmente

si la negación del omitente es justificable en razón a que la prestación de asistencia le

habría causado un peligro a su persona no es una contravención (lnc.4).

e) La falta en este inciso está constituida por el simple hecho de ocultar el nombre, estado

civil o domicilio a una autoridad o funcionario público que lo interrogue mientras que la

usurpación del nombre —Art. 438 C.P.— requiere de uso continuo y público. Si consta

que la autoridad o funcionario público interrogante conocía el verdadero nombre, estado

civil o domicilio del interrogado, la negativa de este no significa ocultación alguna (lnc.5).

f) De acuerdo a este dispositivo los ruidos molestos o molestias análogas son aquellas que

atentan contra la tranquilidad pública y son producidos por vehículos motorizados,

fábricas, talleres, hogares o establecimientos comerciales que posean aparatos de

música, vendedores ambulantes mediante gritos o alto parlantes, y otros.

La conducta consiste en inquietar a los vecinos con discusiones o ruidos molestos, si

estos actos se realizan excediendo la normal tolerancia de los vecinos aunque mediare

autorización administrativa para aquellos, será considerada como una falta contra la

tranquilidad pública (Inc.6).

g) Se considera falta la infracción de las normas sanitarias dictadas por la autoridad

competente para la conducción de cadáveres y entierros, tal como es el caso de no

cremar al cadáver sabiendo que es posible la propagación de enfermedades o de llevarlo

a un cementerio donde por su ubicación puede significar un peligro para la salud de las

personas. (Inc.7)

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo,

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

VIGENCIA DE LA LEY N0 25103 Y DEL D.S. N0 296-90-EF

Primera.- Mantiene su vigencia la Ley N‘ 25103. en cuanto no se oponga a este Código, así

como el Decreto Supremo N0 296-90-EF. del 4 de noviembre de 1990.

RESTRICCIÓN Y BENEFICIOS

Segunda.- Continúan vigentes las disposiciones legales que restringen los beneficios

procesales y de ejecución penal, respecto a los agentes de delitos de tráfico ilícito de drogas

y de terrorismo, en cuanto no se opongan a este Código.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

183

EXEGESIS

Este dispositivo ha sido derogado por el artículo 4° de la Ley 26320 que señala los

sentenciados por delito de tráfico ilícito de drogas previstos en los Arts. 296°, 298°, 300°,

301° y 302° del CP. pueden acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la

pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional siempre que sea

primario el sujeto que cometió el hecho.

Estos beneficios no alcanzan a los sentenciados por los delitos comprendidos en Los

artículos 296° y 297° del CP

ENTREGA DE BIENES

Tercera.- El Consejo Local de Patronato, regulado por los artículos 402 al 407 del Código

Penal de 1924 entregará. Bajo inventado, los bienes que administra. a la respectiva Corte

Superior. Los fondos en dinero se entregarán al Instituto Nacional Penitenciario para su

administración.

CONVERSIÓN DE CONDENAS - REGLAS

Cuarta.- Las condenas impuestas por sentencias firmes, durante la vigencia del anterior

Código renal, se sujetan a las siguientes reglas:

1. Las sentencias a pena de internamiento con mínimo de veinticinco años. se convierten en

pena privativa de libertad de veinticinco años.

2. Las sentencias a penas de prisión o penitenciaria se convierten en penas privativas de

libertad con los mismos límites señalados en las respectivas condenas.

3. Las sentencias a penas de relegación relativamente indeterminada y absolutamente

indeterminada. se convierten en pena privativa de libertad cuya duración queda limitada

al extremo mínimo de las penas impuestas.

4. Las sentencias a penas de inhabilitación de duración indeterminada o perpetua, se

convierten en Inhabilitación de cinco años; y las de inhabilitación a tiempo fijo que

exceden de cinco años se reducen a ese límite.

5. Las sentencias a pena de multa, fijada conforme a las leyes especiales, conservan sus

efectos.

6. Los condenados como reincidentes o habituales, conforme a los artículos 111 al 116 del

Código Penal de 1924, serán liberados al cumplir la mitad de la pena de prisión o

penitenciada, o la mitad del mínimo de la pena de relegación.

EXÉGESIS

Las sentencias firmes impuestas bajo la vigencia del Código Penal de 1924 se sujetan a las

reglas de este dispositivo.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

184

ANEXOS

ESTUDIO EXEGÉTICO DE LAS LEYES PENALES ESPECIALES

REGULACIÓN DE LA SANCIÓN PENAL DEL DELITO DE TERRORISMO

Quinta.- Los delitos de terrorismo se regirán por sus leyes especiales (*) Incorporado según

Ley No 26926 del 21-02-98.

EXÉGESIS

La 25475, la 26447, la 27079 y la 26655 son las leyes especiales a que hace referencia este

dispositivo.

ESTABLECEN PENALIDAD PARA LOS DELITOS DE TERRORISMO Y LOS

PROCEDIMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN, LA INSTRUCCIÓN Y EL JUICIO. DL N0

25475

(06.05.92)

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo

de Ministros; ha dado el Decreto Ley siguiente:

(…)

DELITO DE TERRORISMO

Articulo 2°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

―E] bien jurídico que se expresa en el Decreto Ley en comentario recoge una aspiración de

apresar a través de la norma una relación social concreta y dialéctica, genéricamente es la

seguridad pública y específicamente la tranquilidad pública.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la colectividad y el sujeto activo es cualquier persona. La conducta típica

consiste en:

a) Realizar actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridades personales o

contra el patrimonio.

b) Realizar actos contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de

comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o de transmisión,

instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

185

Iter criminis

Este delito se consuma cuando el agente realiza actos contra la vida, el cuerpo y la salud, la

libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios

públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de

energía o de transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio.(Delito de

Peligro).

No se admite la tentativa.

AGRAVANTES

Articulo 3°

EXÉGESIS

Tipicidad Objetiva

Estas agravantes se clasifican atendiendo:

— A la calidad del agente

Son las conductas descritas en el primer y segundo párrafo del Inc. a) y en el primer párrafo

del Inc. b) del Art. 3 D.L. N0 25475 Delito de Terrorismo.

— Al medio empleado

Es el proceder descrito en el primer y segundo párrafo del Inc. c) del Art. 3 del D.L. N0 25475

Delito de Terrorismo,

— Al efecto

Es el comportamiento descrito en el Inc. a) del Art. 1 del D.L. N0 26569 Delito de Traición a

la Patria, excepto lo preceptuado en este dispositivo in fine.

— Al riesgo

Es la última conducta descrita en el Inc. a) del Art. 1 D.L. N0 26569 Delito de Traición a la

Patria.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

ACTOS DE COLABORACIÓN

Artículo 4°

EXÉGESIS

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto es la colectividad.

La conducta típica se da cuenta el extraneus sin ser compelido ayuda en la comisión de

delitos de terrorismo o en la actuación de los objetivos de la organización terrorista.

Estos actos de colaboración consisten en:

a) facilitar a una persona la documentación indispensable o trasmitir ésta, así como

posibilitar que el individuo ingrese a los locales para que pueda ejercer los hechos

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

186

delictuosos previstos en el DL. N025475. Además, en este último comportamiento es

necesario que los locales estén bajo el cargo o custodia del sujeto activo.

b) Que el agente voluntariamente proporcione o permita que otro individuo emplee un

lugar destinado a ocultar personas —sean estas terroristas o no— o para servir de

depósito de armas, explosivos, propagandas, víveres, medicamentos y otros bienes

pertenecientes a los subversivos o a sus víctimas.

c) Llevar a sabiendas de un sitio a otro a terroristas o personas relacionadas con las

actividades de ésta, a fin de que no sean encontrados por la autoridad.

d) Preparar cursos de aleccionamiento subversivo o dirigir centros con este objeto

cualquiera sea la protección para su funcionamiento.

e) elaborar, comprar. desplazar de un lugar a otro o facilitar a una persona los materiales

explosivos u otros (objeto material) que pueda causar lesiones o muerte.

Si el objeto material de este delito es del ejército, marina, aviación o de la Policía

Nacional del Perú el tipo se agrava.

Además, el Art. 1) b) del D.L. N0 25659 Delito de Traición a la patria, es un acto de

colaboración que se adiciona a lo ya examinado.

f) Facilitar voluntariamente una colaboración económica para acciones de terrorismo, en

este sentido queda excluido del tipo el cupo subversivo‖ cobrado por los terroristas en

forma obligatoria.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

PERTENECER A UNA ORGANIZACIÓN TERRORISTA

Articulo 5°

EXEGESIS

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo es la sociedad.

La conducta prohibida consiste en ser miembro de una organización -estable o permanente-

que tenga como finalidad solo el de realizar actos de terrorismo y no de otros hechos

delictuosos,

Al no mencionar la cantidad mínima de personas que deben formar parte de una

organización terrorista se entiende según la doctrina que son de tres o más miembros.

El tipo es agravado respecto del Art. 317 de] C.P. Además por el papel que desempeña el

agente en la organización terrorista se le aplicará el Art. 2) a) y b) y el Art. 3 del D.L. 25659

(Delito de traición a la patria)

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma con el simple hecho de afiliarse a una agrupación terrorista sin que

se requiera que el agente participe en la comisión de actos subversivos.

No es posible la tentativa.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

187

INICIACION AL TERRORISMO

Articulo 6°

EXEGESIS

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es cualquier persona. La conducta típica

consiste en incitar o provocar a que se cometa un determinado acto de terrorismo.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

lter criminis

Este delito se consuma en el momento en que se hace la incitación.

Se admitirá la tentativa cuando se utilice algún medio escrito o impreso, cuya difusión ha

empezado, pero sin que todavía haya llegado a su destino.

APOLOGIA AL TERROR5MO

Articulo 7°

EXÉGESIS

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la colectividad, El sujeto activo puede ser cualquier persona.

La conducta típica consiste en hacer apología del terrorismo o de la persona que lo hubiere

cometido.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

―Este delito se consuma cuando se realiza la apología independientemente de que se haya

cometido un delito a causa de la apología

OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Articulo 8°

EXÉGESIS

Bien Jurídico tutelado

Es la correcta administración de justicia.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es el Estado, El sujeto activo es cualquier persona. La conducta típica

consiste en que por cualquier medio se obstruya, dificulte ose impida la acción de la justicia

olas investigaciones en curso sobre delito de terrorismo.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

188

lter criminis

Este delito se consuma con el impedimento u obstrucción de la acción de la justicia o las

investigaciones en curso.

Se admite la tentativa.

REINCIDENCIA

Articulo 9°

EXEGESIS

Según este dispositivo, es reincidente:

- El que comete un delito de terrorismo.

- El condenado a pena privativa de la libertad impuesta por sentencia extranjera o nacional.

- El que incurre en un nuevo delito de terrorismo antes de transcurrir diez años de la

condena precedente. En esta figura se comprende la reincidencia específica y no la

genérica, porque ésta implicaría introducir el instituto de la reincidencia.

No estamos de acuerdo con esta figura porque viola el principio non bis in idem ya que se

toma en cuenta el delito anterior cuya sanción penal ya ha sido satisfecha por el agente.

Además, porque la drasticidad de la pena no los atemorizan a delinquir, como lo han

demostrado las estadísticas.

INAPLICABILIDAD DE LA IMPUTABILIDAD RESTRINGIDA

Articulo 10°

EXÉGESIS

En estos delitos, los magistrados no podrán reducir prudencialmente la pena señalada

cuando el sujeto activo tenga más de dieciocho y menos de veintiún años, o más de sesenta

y cinco años, al momento de realizarse el hecho delictuoso.

LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

LEY N0 26461

(08.06.95)

DE LOS DELITOS ADUANEROS

DELITO DE CONTRABANDO

Articulo 1°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el proceso de ingresos y egresos de la Nación referidos a los que este recauda a través

del control aduanero.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

189

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo es la Nación representado por

ADUANAS.

La conducta típica consiste en ingresar mercancías del extranjero o las extrae del territorio

nacional, evitando el control aduanero.

El objeto material del delito es la mercancía cuyo valor supere las cuatro unidades

impositivas tributarias.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

Este delito se consuma cuando se ingresan mercancías del extranjero o se las extrae del

territorio nacional, evadiendo el control aduanero.

MODALIDADES DE CONTRABANDO

Artículo 2°

EXEGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el proceso de ingresos y egresos de la Nación referidos a los que éste recauda a través

del control aduanero.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo pude ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica

consiste en:

a) Internar ilegalmente mercaderías procedentes del extranjero, burlando —no eludiendo—

los controles aduaneros.

b) Reiterar las mercaderías de los recintos fiscales o sujetos a fiscalización, sin que les

hayan sido entregadas legalmente por la autoridad aduanera.

c) Disponer de las mercaderías trasladadas legalmente fuera de los recintos aduaneros

para su reconocimiento físico, sin haber pagado los tributos (superior a las 4 UIT en caso

contrario estaremos frente a una infracción administrativa).

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

Este delito se consuma con la realización de los comportamientos antes descritos.

TRASPORTE ILEGAL DE MERCADERIAS

Articulo 3°

Bien jurídico tutelado

Es el proceso de ingresos y egresos de la Nación referidos a los que éste recauda a través

del control aduanero.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

190

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo es la Nación representado por

ADUANAS.

La conducta típica consiste en que el agente adquiere por cualquier medio de transporte,

embarque, desembarque o transborde mercancías cuyo valor sea superior a las cuatro UIT

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el conocimiento de que las mercancías procedan del delito de contrabando.

lter criminis

Este delito se consuma con el traslado de la mercancía (siempre que valga más de las 4

UIT) conociendo que procede del delito de contrabando.

No es posible la tentativa.

DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA

Articulo 4°

EXEGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el proceso de ingresos y egresos de la Nación particularmente la recaudación del tributo

aduanero y demás impuestos aplicables sobre la mercancía. Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es cualquier persona natural. El sujeto pasivo es la Nación, representado por

ADUANAS.

La conducta típica consiste en defraudar a la Nación para dejar de pagar en todo o en parte

los tributos u otras imposiciones aplicables a la importación o aprovechar ilícitamente

beneficios tributarios, valiéndose del engaño, astucia, ardid u otra forma.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

lter criminis

Este delito se consuma cuando el agente entra en posesión de la mercancía sin cancelar los

impuestos.

MODALIDADES DE DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA

Artículo 5°

EXEGESIS

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado. El

comportamiento consiste en:

a) Ingresar legalmente mercadería extranjera a zonas del pais sujetas a tributación menor o

régimen especial arancelario, de la cual es sacada y llevada al resto del territorio patrio.

b) Importar mercaderías con documentación o datos apócrifos que incidan en la tributación

o en la aplicación de los derechos antidumping o compensatorios.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

191

c) Aparentar una operación de comercio exterior con el objeto de que el Estado le otorgue al

agente un beneficio tributario u otro.

d) Declarar a la administración aduanera que el precio de la mercadería tiene un precio

menor al real (tributo menor) o viceversa (tributo mayor), para obtener beneficios

indebidos.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

lter criminis

El delito se consuma con el acto defraudatorio.

RECEPTACION

Articulo 6°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el proceso de ingresos y egresos de la Nación particularmente la recaudación del tributo

aduanero y demás impuestos aplicables sobre la mercancía.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo será cualquier persona que adquiera o reciba en donación, en prenda,

almacena, esconda o ayuda a negociar bienes, producto de la comisión de los delitos de

contrabando o defraudación de rentas de aduana. Pero el sujeto activo del delito de

receptación aduanera no será quien haya intervenido (en calidad de autor o partícipe) en la

consumación de los delitos de contrabando o defraudación de rentas de aduana, que

constituya presupuestos para la tipificación de este delito de receptación‖. El sujeto pasivo

es el Estado representado por ADUANAS.

La conducta típica consiste en adquirir, o recibir en donación o en prenda, almacenar,

esconder o ayudar a negociar un bien (siempre que valga más de 4 UIT) de cuya

procedencia delictuosa se sabía o se debía presumir que provenía de los delitos

contemplados en la L.D.A.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

El delito se consuma de acuerdo a la conducta que analice, habrá tentativa según lo permita

el supuesto. Cuando la conducta consista en adquirir o recibir en donación, Será necesario

que el bien haya sido recibido por el adquiriente o por la persona a quien se dona —autores

del delito de receptación—, es decir, opera la traditio‖

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Articulo 7°

FINANCIAMIENTO

Articulo 8°

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

192

CALIDAD DEL AGENTE

Articulo 9°

PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD

Articulo 10°

LEY PENAL TRIBUTARIA

DECRETO LEGISLATIVO N0 813

(20/04/96)

DELITO TRIBUTARIO

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Articulo 1°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el proceso de ingresos y egresos de la Nación.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es eL deudor tributario o sujeto pasivo de la relación tributaria, en el caso de

personas jurídicas se tendrá en cuenta lo preceptuado en el Art. 27° del C.P.

El sujeto pasivo es la colectividad y el damnificado es la Nación.

La conducta típica consiste en defraudar, esto es, dejar de pagar total o parcialmente los

tributos que establecen las leyes valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u

otra forma fraudulenta.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el ánimo de lucro.

Iter criminis

Este delito se consuma en el momento en que no se paga total o parcialmente el tributo que

indica la ley (Delito de resultado).

Es posible la tentativa.

MODALIDADES DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

a) Articulo 2°

EXEGESIS

Tipicidad Objetiva

Los supuestos consiste en:

a) Que el sujeto activo preste su declaración ocultando total o parcialmente, activos o

pasivos (deudas), con el propósito de aminorar o invalidar el tributo a pagar ocasionando

un menoscabo efectivo al Estado (Tipo de acción)

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

193

b) Que habiéndose hecho la retención o percibido el tributo el agente no cumple con la

obligación de dar al acreedor tributario el monto obtenido por estas actuaciones dentro

del plazo fijado por las normas pertinentes (apropiación ilícita especial).

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y el ánimo de lucro.

TIPO ATENUADO DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA

Articulo 3°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el proceso de ingresos y egresos de la Nación.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el deudor tributario. El sujeto pasivo es el Estado representado en la

administración tributaria.

La conducta típica consiste en realizar las conductas descritas en el Art. 1 y 2 LPT, dejando

de pagar los tributos a su cargo durante el ejercicio gravable, tratándose de tributos de

liquidación anual o durante un periodo de 12 meses, tratándose de tributos de liquidación

mensual por un monto que no exceda las 5 UIT vigentes al inicio del ejercicio o del último

mes del periodo, según sea el caso (atenuación basada en el monto de la defraudación

tributaria).

Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual es aplicable esta

atenuación.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

Iter criminis

El delito se consuma con la realización del comportamiento prescrito en el Art. 3 LPT.

OBTENCIÓN ILÍCITA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo 4°

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el proceso de ingresos y egresos de la Nación.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el deudor tributario. El sujeto pasivo es la administración tributaria quien

representa a la Nación.

La conducta típica consiste en que:

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

194

a) La acción punible descansa en emplear maniobras ardidosas o engañosas destinadas a

exhibir una situación patrimonial distinta a la real, situación que le permite al sujeto

obtener beneficios fiscales. En el otro extremo hace incurrir en error al fisco consiguiendo

de la administración beneficios tributarios indebidos que, obviamente no lo merece. Cabe

la posibilidad que el agente sea el titular legitimo de un beneficio fiscal, pero que lo

emplee indebidamente.

b) La acción punible simula o provoca estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten

el cobro de tributos una vez empezado el procedimiento de verificación o fiscalización.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

lter criminis

Ambas modalidades contenidas en este dispositivo son delitos de resultado por lo que cabe

admitir la tentativa.

DELITO CONTABLE

Articulo 5°

EXEGESIS

Bien jurídico tutelado

Es el proceso de ingresos y egresos de la Nación.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la Nación representada por la administración tributaria. El sujeto activo

es aquel que se encuentra obligado por la ley tributaria a llevar libros y registros contables.

En general la conducta prohibida viene determinada por el incumplimiento de ciertas

obligaciones contables relativas a la llevanza de libros y registros, así, como a la forma y

contenido de los asientos que han de realizarse en ellos, no puede por lo tanto, confundirse

este delito con el de contabilidad paralela Art, 199 C.P. donde la conducta típica gira en

torno a la llevanza de doble contabilidad con el objeto de obtener una ventaja indebida,

figura que se sitúa en el ámbito de los delitos patrimoniales‖.

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

Iter criminis

La consumación adquiere particularidades para el agente obligado legalmente a llevar libros

y registros contables. Así:

a) Incurrir totalmente (no parcialmente) la obligación a la llevanza de libros y registros

contables,

b) Que el agente omitiera anotaciones de actos, operaciones, ingresos en los libros y

registros contables.

c) Que el sujeto haya realizado anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y

datos falsos en los libros y registros contables.

d) Que el autor haya destruido u ocultado, total o parcialmente, los libros o registros

contables o documentos relacionados con la tributación.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

195

PENA DE INHABILITACIÓN

Articulo 6°

CONSECUENCIAS ACCESORIAS

Articulo 7°

LEY PENAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

LEY N0 27765

(27 de Junio del 2002)

ACTOS DE CONVERSIÓN Y TRANSFERENCIA

Articulo 1°

EXEGESIS

Bien jurídico tutelado

Se precisa bajo el rubro de los delitos contenidos en el artículo 6° de la L.P.L.A.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es cualquiera que realice las conductas previstas en el tipo. El sujeto pasivo

es la sociedad y el Estado.

La conducta típica consiste en transformar o traspasar dinero, bienes, efectos o ganancias

cuyo origen licito es sabido o sospechado por el agente.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y la finalidad de evitar que el bien sea identificado por su origen, incautado o

decomisado,

lter criminis

Este delito se consuma con la conversión o transferencia de un bien proveniente de un acto

delictivo (Art. 6 L.P.LA.)

Se admite la tentativa.

ACTOS DE OCULTAMIENTO Y TENENCIA

Articulo 2°

EXEGESIS

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es cualquiera que realice las conductas previstas en el tipo. El sujeto pasivo

es la comunidad y el Estado.

La conducta típica consiste en comprar, usar, guardar, custodiar, recibir, ocultar o tener

dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen licito es conocido o sospechado por el

agente.

El objeto material de este delito es el dinero, cosas, efectos o ganancias provenientes de los

delitos contra la administración pública, aduaneros, defraudación tributaria, secuestro,

proxenetismo, tráfico de menores, tráfico ilícito de drogas u otros semejantes.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

196

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo y la finalidad de evitar que el bien sea identificado por su origen, incautado o

decomisado,

lter criminis

Este delito se consuma con adquirir recibir utilizar guardar, custodiar o mantener bienes

provenientes de un acto ilícito (Art. 6. L.P.L.A)

FORMAS AGRAVADAS

Articulo 3°

EXÉGESIS

Los actos se agravan teniendo en cuenta:

a) La condición del agente

b) La comisión del ilícito, desempeñando el agente cualquier función dentro de la

organización delictiva,

c) Que el origen es del tráfico ilícito de drogas, del terrorismo o del narcoterrorismo.

OMISIÓN DE COMUNICACIÓN DE OPERACIONES O TRANSACCIONES

SOSPECHOSAS

Articulo 4°

EXÉGESIS

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el que incumple con sus obligaciones funcionales o profesionales. El

sujeto pasivo es la sociedad y el Estado,

La conducta típica consiste en omitir comunicar a la autoridad competente las operaciones o

transacciones maliciosas que hubiere descubierto.

Tipicidad Subjetiva

Es el dolo.

lter criminis

Este delito se consuma con la omisión de comunicación de las transacciones u operaciones.

REGLAS DE INVESTIGACIÓN

Articulo 5°

EXEGESIS

En este dispositivo se establece que no habrá reserva o secreto bancario, bursátil o

tributario alguno. Es el Fiscal de la Nación quien solicitará de oficio o a petición de la

autoridad competente, el levantamiento de estas reservas, asegurándose previamente que

la información obtenida sólo será utilizada en relación con la investigación financiera de los

hechos previsto como tráfico ilícito de drogas y/o su vinculación con el terrorismo.

E x c e le n c ia A c a d é m ic a

197

Además nuestro texto constitucional señala que sólo podrá ser levantado el secreto bancario

a pedido del Juez, del riscal de la Nación o de una comisión investigadora parlamentaria.

La razón de ser de la develación está en el enfrentamiento de diversos intereses jurídicos:

contra el interés privado de una persona se yerguen otros intereses, a veces del propio

cliente que prefiera la publicidad al silencio, a veces de terceros que pueden ser acreedores

o autoridades que velan por el interés público, quienes corren el riesgo de ver seriamente

quebrantado sus propios intereses de mantenerse ocultas algunas actividades o algunos

bienes del cliente.

En suma, el secreto bancario ha contribuido en hacer ingresar al mercado financiero dinero

proveniente de los carteles del narcotráfico.

DISPOSICIÓN COMÚN

Articulo 6°

PROHIBICIÓN DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Articulo 7°

NORMA DEROGATORIA

Articulo 8.- Deróganse los Artículos 2960-A y 2960-B del Código Penal.

BRAMONT-ARIAS TORRES. Luís A. Manual de Derecho Penal. Parte especial. Editorial

San Marcos. Lima 1998; BUENO RIINCO, Fabio. El secreto bancario. Ediciones Jurídicas

Gustavo Ibáñez. Santa fe de Bogotá 1997; CORNEJO ALPACA. Alfonso. Derecho Penal

Aduanero. Marsol Perú. Editores Lima 1997; PENA CABRERA. Raúl. Delito de Terrorismo,

Ediciones Jurídicas. Lima 1992; PEÑA CABRERA. Raúl. Tratado de Derecho Penal. Parte

Especial. T.IV. GriJley. Lima 1996.

ARIAS-SCHREIBER PEZET Max. Exégesis del Código Civil Peruano. Tomo III. Gaceta

Jurídica. Lima. 1997; BRAMONT ARIAS, Luís A. y BRAMONT—ARIAS TORRES. Luís A.

Código Penal anotado. Editorial San Marcos. Lima 1995; ENRIQUE CORONAS. Juan. De

las faltas o contravenciones. Editorial VIACOR. Buenos Aires 1940; ESPINO PEREZ. Julio.

Código Vena!. Editorial importadora Sevillano. Lima 1982; JIMÉNEZ DE ASÚA. Luís.

Tratado de Derecho Penal Tomo IV, Editorial Losada SA. Buenos Aires 1962; PEÑA

CABRERA, Raúl. Derecho Penal. Parte General. Lima 1977; QUERALT JIMÉNEZ, Joan J.

Derecho Penal Español, Parte Especial. José Maria Bosch Editor S.L. Barcelona 1996;

RODRIGUEZ DEVESA. José M. Derecho Penal Español. Parte Especial. Dykinson. Madrid

1994; TUCTO RODIL. Carlos. Código Penal. Editorial Nuallaga 1998; VILLAVICENCIO

TERREROS. Felipe. Código Penal. Editora y Distribuidora Grijley. Lima ¡997; VIVES

ANTÓN. Derecho Penal. Parte especial. Tirant lo blanc. Valencia. 1993.