Derecho Penal Especial: Delitos contra la autodeterminación sexual.

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Penal parte especial Universidad Católica Silva Henríquez Profesora Tania Gajardo O. DELITOS CONTRA LA AUTODETERMINACIÓN SEXUAL

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Penal parte especialUniversidad Católica Silva Henríquez

Profesora Tania Gajardo O.

DELITOS CONTRA LA AUTODETERMINACIÓN SEXUAL

Delitos contra la autodeterminación sexualBien jurídico protegido y clasificación

El epígrafe del Código Penal con la introducción de la ley 19.927 quedó así:“Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual”Las discusiones en torno al bien jurídico protegido son entre la indemnidad (debido a la presencia de menores de edad) y la autodeterminación.

Delitos sexualesEstructura:

Delitos sexuales

Delitos sexuales1.- Violación

Contemplado en los artículos 361 y 362 del Código penal; violación propia e impropia.Lo que se sanciona es el uso de la fuerza, la intimidación o el hecho de prevalerse el agente de una determinada circunstancia en que se encuentra la víctima, reprobable socialmente.

Delitos sexualesa) Violación propia: El sujeto activo sólo puede ser un

hombre ya que se requiere acceso carnal. Sujeto pasivo puede ser cualquiera.Ojo que las mujeres sólo pueden ser sujetos activos de los tipos penales de abusos sexuales.

Delitos sexualesConducta: art. 361 “Comete violación el que accede

carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes:1° Cuando se usa fuerza o intimidación. 2° Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha de su incapacidad para oponer resistencia; y 3° Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima”.

Delitos sexualesTipos de penetración sancionadas:

anal, bucal y vaginal. Por acceso carnal se entiende sólo el acceso del pene, si se introducen objetos estamos ante abusos sexuales.

Delitos sexualesCircunstancias específicas:a) Fuerzab) Intimidaciónc) Privación de sentido o incapacidad de resistird) Abuso de la enajenación o trastorno mental de la víctima

Delitos sexualesFuerza o intimidación.

a) Fuerza: se trata de la fuerza física a través de la cual se doblega la voluntad de la víctima. La fuerza puede aplicarla el autor de la penetración u otra persona, quien sería autor cooperador. Pero la fuerza física sólo puede aplicarse a la víctima, si se le aplica a otra persona puede ser intimidación.

b) Intimidación: violencia moral o amenaza de un mal grave con el que se logra el acceso carnal contra la voluntad del sujeto pasivo. La amenaza debe ser seria, verosímil, grave e inmediata.

Problemas de objetividad y subjetividad de la amenaza o intimidación.

Delitos sexualesc) Privación de sentido: no hay fuerza ni intimidación, pero el

sujeto activo conoce el especial estado de la víctima y se aprovecha de él. La privación de sentido consiste en un estado transitorio de pérdida de conciencia en que la víctima se encuentra imposibilitada para recibir las impresiones provenientes del mundo exterior. Ej.: dormida (o), ebria (o), intoxicada (o). Si la situación de ebriedad o intoxicación fue voluntaria con el objeto de tener relaciones sexuales que no tendría sobria, es una actio liberae in causa, por lo que no es punible.

Delitos sexualesd) Incapacidad de resistir: se trata de incapacidad de resistencia

física. Aprovechamiento de una situación física que hace que la víctima no pueda oponer resistencia, Ej.: mujer amarrada o maniatada, mujer paralítica.

e) Abuso de la enajenación o trastorno mental de la víctima: abuso de la enajenación mental de la víctima para obtener su consentimiento. El sujeto activo no puede ser otro enajenado mental, y debe existir el aprovechamiento, de lo contrario se estaría negando la posibilidad a los enfermos mentales para tener relaciones sexuales.

Delitos sexualesCulpabilidad: dolo directo, excepcionalmente acerca del

conocimiento de las circunstancias fácticas del artículo 361 se puede aceptar dolo eventual.

Íter criminis: el problema de ejecución se soluciona con la penetración, aunque la relación sexual no concluya habiendo penetración hay principio de ejecución. En el caso de tentativa conviene ponológicamente la aplicación de la pena de abusos sexuales, existiendo un concurso aparente de leyes penales que se resuelve aplicando los artículos 365 bis a 366 bis.

Delitos sexualesf) Autoría: no puede existir autor mediato, pero si coautores,

en que uno de ellos aplica por ejemplo la fuerza y la otra persona realiza la penetración. Autor cooperador del artículo 15 número 3.

Delitos sexualesViolación impropia: se configura este tipo de violación por el

sólo hecho de acceder carnalmente a un menor de 14 años, no es necesario que esté presente alguna de las circunstancias fácticas observadas anteriormente. Un problema que se presenta es si los 14 años son hasta los 13 años con 364 días o durante los 14 años.Otro problema es una persona menor de edad que parece mayor, por lo que el sujeto activo cree que está teniendo relaciones sexuales con una mayor de edad, en esos casos puede se excluye el dolo, a menos que se diera a alguna de las del artículo 361, ahí sí o sí hay dolo de violación propia.

Delitos sexualesViolación agravada: el artículo 372 bis indica que el que con

ocasión de la violación cometiere a la vez homicidio sufrirá la pena de presidio perpetuo a perpetuo calificado.

Delitos sexualesEstupro: es la figura residual del delitos de violación. Se

establecen circunstancias fácticas de intimidación, abuso de la incapacidad de resistir, y debilidad mental, pero se exige la edad del sujeto activo desde los 14 a los 18 años. Se estima que el consentimiento es viciado, debido a que se trata de menores de edad.

Tipicidad: idéntica a la del artículo 361, pero se suma la edad del sujeto activo.

Delitos sexualesCircunstancias fácticas:a) Abuso de anomalía o perturbación mental que no constituye

enajenación (artículo 363 número1). b) Abuso de la relación de dependencia y desamparo (artículo

363 números 2 y 3).c) Engaño (artículo 363 número 4)

Delitos sexualesAbusos sexuales: artículo 366 ter “cualquier acto de

significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal de la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aunque no haya contacto corporal con ella”, todo esto sin que se trate de violación o estupro.

También se hace la distinción entre propios e impropios, dependiendo de la edad de la víctima.

La significación sexual esta dada por el ánimo libidinoso.

Delitos sexualesAbusos sexuales agravados: artículo 365 bis, se trata de la

introducción de objetos o partes de animales por la vía anal, bucal o vaginal de la víctima, obviamente con ánimo libidinoso.

Estudiar el problema de tipicidad del abuso sexual por sorpresa.

Delitos sexualesEstudiar:Demás tipos penales del capítulo.Próxima clase comienzo de delitos contra la propiedad y el

patrimonio.