Derecho Penal Economico

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ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEPERSONAS JURÍDICAS. LA LIBRE COMPETENCIA: INDECOPI EL DERECHO PENAL ECONOMICO. DELITOS SOCIETARIOS. DELITOS TRIBUTARIOS. DELITOS LABORALES. FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y DEMAS PERSONAS JURÍDICAS. ENGAÑO EN LAS CUENTAS DE GASTO. LA LIBRE COMPETENCIA; SU PROTECCIÓN POR EL ESTADO. TIPO PENAL EN BLANCO, NECESIDAD DE INTERVENCION DE INDECOPI: CONCEPTO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. CASOS RELEVANTES OCURRIDOS. CONTROL TEMA XII.- LA TRIBUTACIÓN EN EL PERU; SUNAT. PRINCIPALES TRIBUTOS. LAS LEYES LABORALESPARA LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO LOS TRIBUTOS: TASAS, CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. LA RELACION JURÍDICO TRIBUTATRIA. EL CODIGO TRIBUTARIO. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS. LA UIT. LA SUNAT. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. EL RESPONSABLE. EL ACREEDOR TRIBUTARIO. PRINCIPALES TRIBUTOS. DEUDA TRIBUTARIA: COBRANZA COACTIVA. SANCIONES PENALES TRIBUTARIAS EJEMPLOS Y CASOS RELEVANTES OCURRIDOS. CONTROL . Delitos societarios. Delitos tributarios. Delitos laborales. Fraude en la Administración de empresas y demás personas jurídicas. Engaño en las cuentas de gasto. La libre competencia, su protección por el Estado. INDECOPI; concepto, organización y funciones. Casos relevantes ocurridos. 1.-EL DERECHO PENAL ECONOMICO El mundo moderno caracterizado entre otras cosas por la exacerbación del consumo, al punto de que se le ha definido como sociedad de consumo; y también por un deterioro cada vez mayor de la ética, la deóntica y en general de los valores de honradez, veracidad, respeto, etc.; unidos al crecimiento, desarrollo y globalización de la producción y de la economía en general a traído aparejado el surgimiento de conductas deshonestas cuando no francamente delictivas en el manejo de entes empresariales y de las mismas instituciones del Estado, conductas que sin embargo no han merecido la debida atención de la política criminal del estado peruano hasta la promulgación del vigente código penal de 1991, que sistemáticamente trata de una serie de figuras delictivas antes desconocidas como por ejemplo los llamados delitos de cuello blanco, cometidos en el pasado impunemente por los altos funcionarios empresariales y públicos. Esta criminalidad, denominada criminalidad económica es un fenómeno universal y se presenta en todos los países del mundo sin respetar ideologías, siendo característico de ella el aprovechamiento de los altos cargos en la administración pública o privada, por quienes los desempeñan, para su propio beneficio o

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ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEPERSONAS JURÍDICAS. LA LIBRE COMPETENCIA: INDECOPIEL DERECHO PENAL ECONOMICO. DELITOS SOCIETARIOS. DELITOS TRIBUTARIOS. DELITOS LABORALES. FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y DEMAS PERSONAS JURÍDICAS. ENGAÑO EN LAS CUENTAS DE GASTO. LA LIBRE COMPETENCIA; SU PROTECCIÓN POR EL ESTADO. TIPO PENAL EN BLANCO, NECESIDAD DE INTERVENCION DE INDECOPI: CONCEPTO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. CASOS RELEVANTES OCURRIDOS. CONTROL

TEMA XII.- LA TRIBUTACIÓN EN EL PERU; SUNAT. PRINCIPALES TRIBUTOS. LAS LEYES LABORALESPARA LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADOLOS TRIBUTOS: TASAS, CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. LA RELACION JURÍDICO TRIBUTATRIA. EL CODIGO TRIBUTARIO. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS. LA UIT. LA SUNAT. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. EL RESPONSABLE. EL ACREEDOR TRIBUTARIO. PRINCIPALES TRIBUTOS. DEUDA TRIBUTARIA: COBRANZA COACTIVA. SANCIONES PENALES TRIBUTARIAS EJEMPLOS Y CASOS RELEVANTES OCURRIDOS. CONTROL

. Delitos societarios. Delitos tributarios. Delitos laborales. Fraude en la Administración de empresas y demás personas jurídicas. Engaño en las cuentas de gasto. La libre competencia, su protección por el Estado. INDECOPI; concepto, organización y funciones. Casos relevantes ocurridos.

1.-EL DERECHO PENAL ECONOMICO

El mundo moderno caracterizado entre otras cosas por la exacerbación del consumo, al punto de que se le ha definido como sociedad de consumo; y también por un deterioro cada vez mayor de la ética, la deóntica y en general de los valores de honradez, veracidad, respeto, etc.; unidos al crecimiento, desarrollo y globalización de la producción y de la economía en general a traído aparejado el surgimiento de conductas deshonestas cuando no francamente delictivas en el manejo de entes empresariales y de las mismas instituciones del Estado, conductas que sin embargo no han merecido la debida atención de la política criminal del estado peruano hasta la promulgación del vigente código penal de 1991, que sistemáticamente trata de una serie de figuras delictivas antes desconocidas como por ejemplo los llamados delitos de cuello blanco, cometidos en el pasado impunemente por los altos funcionarios empresariales y públicos. Esta criminalidad, denominada criminalidad económica es un fenómeno universal y se presenta en todos los países del mundo sin respetar ideologías, siendo característico de ella el aprovechamiento de los altos cargos en la administración pública o privada, por quienes los desempeñan, para su propio beneficio o de terceros vinculados, utilizando medios vedados. En los últimos tiempos y especialmente en la última década del finalizado siglo hemos visto como se han aprovechado de sus cargos públicos personas que estaban obligadas a ser ejemplo de honestidad y servicio a la nación como ha sido el caso del ex presidente Fujimori, de su asesor Montesinos, de muchos ministros, especialmente de los altos mandos militares y policiales y de altos funcionarios empresariales y del estado, colocando a nuestra nación en la mira del mundo como un ejemplo de corrupción de los mas detestables en donde se han mezclado junto con los delitos económicos motivo de este capítulo, los de narcotráfico, tráfico de armas, espionaje, compra de conciencias, etc. ; trayendo oprobio y vergüenza para los peruanos, hecho que traemos ex profeso a colación para no olvidar y para que nos sirva de acicate a fin de cultivar y desarrollar los valores positivos, testimoniándolos con nuestra conducta personal pública y privada.Hemos visto en la primera parte del curso que la llamada CONSTITUCION ECONOMICA diseña el régimen económico nacional privilegiando al consumidor y la

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libre competencia, dibujando de este modo el marco jurídico económico que limitará los abusos y excesos de quienes constituyen la parte mas poderosa del mercado en beneficio de la parte más débil del mismo. Podemos decir que la parte del derecho que se encarga de proteger la economía y a sus actores económicos, es el derecho penal económico cuyo contenido normativo lo constituyen los delitos económicos conforme veremos a continuación.

2.- LOS DELITOS SOCIETARIOS

Nuestra legislación sigue el principio conocido de “societas delinquere non potest”, vale decir que la persona jurídica no puede delinquir pues las conductas delictivas se llevan a cabo a través de personas naturales ya sea como representantes o titulares de la misma y van en perjuicio de la sociedad, especialmente de las empresas privadas, o públicas, o reparticiones estatales en donde la persona en cuestión comete su delito.1

Sin embargo pese a este criterio general, nuestro vigente Código Penal ha innovado la legislación de la materia al considerar que la persona jurídica puede tener cierta responsabilidad, pues si bien ella no comete directamente una acción delictiva, como dijimos al inicio; puede ser usada para cometerlos ya sea por el conjunto de accionistas, por sus directivos o por quien ostente la dirección y/o control de la persona jurídica; de este modo se configuran los denominados delitos societarios, los que el código penal señala en su artículo 105°, definiendo o tipificando como conducta delictiva los siguiente: (modificado por art. 1º de D. Leg 982 del 22-07-2007)“Si el hecho punible fuera cometido en el ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez podrá aplicar todas o alguna de las siguientes medidas:

1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco años.

2. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación. Cooperativa o comité.3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité

por un plazo no mayor de dos años.4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el

futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.La prohibición podrá tener carácter temporal o definitiva. La prohibición temporal no será mayor a cinco años.Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el Juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la persona jurídica hasta por un periodo de dios años.El cambio de razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas”

El artículo anterior no escamotea el hecho de que el autor del delito es una o mas personas naturales, pero castiga el hecho de que el mismo se hubiera cometido usando una persona jurídica a quien se le aplica, no una sanción penal2, que no se puede

1 El delito se puede definir como una conducta descrita por la ley penal, que al realizarse represente un atentado contra la juricidad del país y que quien la ejecute se encuentre además vinculado con ella con una relación de causa y efecto. Técnicamente se dice que delito es una acción u omisión típica,(cuando el comportamiento penado está descrito en la ley penal); antijurídica (si atenta contra el orden jurídico en general) y culpable (si hay un vínculo de causa – efecto o de responsabilidad entre delito y agente comisor)2 Las sanciones penales o penas, según el Art. 28° del código Penal son :

Pena privativa de libertad, que va de dos días a cadena perpetua.. Pena restrictiva de la libertad, que se expresa en expatriación del país, si se trata de nacionales;

o expulsión del país, cuando se trata de extranjeros.

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aplicar al ente societario como se aplica a las personas naturales; sino una sanción administrativa de las que prevé el artículo en cuestión y que son cualquiera de las arriba mencionadas; para ello el Juez deberá ordenar a la autoridad respectiva que lo por el dispuesto después de un debido proceso, sea ejecutado.En el caso anterior se encuentran en este momento una serie de empresas creadas ex profeso para cometer una serie de actos delictivos en el periodo nefasto de corrupción acaecido durante el gobierno de tristemente recordado Fujimori; tal como ha sido probado con quienes se dedicaron a negociar con el Estado peruano vendiéndole armas, aparatos y repuestos de aviación, equipos diversos, haciendo construcciones para el estado, etc., acciones todas ellas dolosamente dirigidas a enriquecerse ilícitamente a costa del Estado. No nos olvidemos que los agentes de actividades ilícitas como tráfico ilícito de drogas, tráfico de armas, trata de blancas y otros, crean ex profesamente empresas para “lavar” sus dineros así obtenidos utilizando la actividad de la persona jurídica para ello. Actualmente existe en el país un conjunto de personas naturales investigadas por el delito de lavado de activos cometido por empresas creadas intencionalmente para ello y de lo cual dan fe reiterados artículos periodísticos.Mención especial merecen los medios de comunicación usados también para fines ilícitos, cuya probanza en un legítimo proceso debe acarrear las sanciones previstas tanto para las personas que los cometieron como para las personas jurídicas usadas para ello. Los delitos que se pudieran haber cometido usando la persona jurídica no pueden ser otros que los señalados en el catálogo de delitos que es el Código Penal.Sin embargo la aplicación de las medidas contempladas en el comentado artículo 105° tienen en la práctica algunas dificultades de aplicación como son en primer lugar las relacionadas a los derechos de los trabajadores que, si bien pueden ser indemnizados por el cierre no previsto de la empresa, se quedan sin trabajo poniendo en riesgo a sus propias personas y a las de sus familiares dependientes, aspecto de muy difícil solución teniendo en cuenta las circunstancias que atraviesa el país. Además se requiere del concurso de técnicos para no generar problemas con los acreedores y clientes de la empresa sancionada. No obstante nada de ello enerva el hecho delictuoso y el mérito de las sanciones, desde luego –repetimos- siempre bajo el imperio de la ley y el derecho, lo que significa que la sanción debe emanar de un proceso realizado con todas las garantías de ley y que deberán aplicarse considerandio el aspecto social mencionado.El Derecho Penal Económico considera entre las figuras delictivas que atentan contra las sociedades empresariales o delitos societarios las contempladas en el Art. 198° del Código Penal, denominado “Fraude en la administración y representación de personas jurídicas”, cuya comisión ha ido en aumento y ha merecido la atención del legislador que desde que se estimó como delito en el Código Penal de 1991 ha ido modificándose, primero el 06.06.06 y ahora con la ley 29307 del 31-12-2008, tal como veremos a continuación:

Ocultar a los accionistas, socios asociados, auditor interno, auditor externo según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.

Proporcionar datos falsos relativos a la situación de la persona jurídica.

Pena limitativa de derechos, que puede ser expresada en prestación de servicios gratuitos a la comunidad, o en limitación de días libres. o inhabilitación

Multa

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Promover por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones títulos o participaciones.

Aceptar estando prohibido de hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica, como garantía de crédito

Fraguar balances para reflejar utilidades inexistentes Omitir comunicar al Directorio, Consejo de Administración, Consejo Directivo u

otro órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.

Asumir préstamos para la persona jurídica. Usar en provecho propio o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.

Estas conductas, penadas con pena privativa de libertad, no menor de un año ni mayor de cuatro, sólo pueden ser cometidas por quien tiene condición de fundador, miembro del directorio o del Consejo de Administración o del Consejo de Vigilancia, o de gerente o Administrador o liquidador de una persona jurídica en cuyo perjuicio se pueden cometer las mismas, es decir requieren que el agente tenga esta cualidad especial.Las conductas descritas por el Art. 198° del Código Penal se dirigen a proteger el patrimonio de la empresa o persona jurídica en cuestión y es que este delito que se comete utilizando el engaño, perjudica directamente el mencionado patrimonio. El legislador peruano ha considerado también dentro de esta misma categoría d delitos al auditor interno o externo que conociendo de la existencia de distorsiones o tergiversaciones en la información contable-financiera de la persona jurídica, no las revele en su informe o dictamen, sancionando esta conducta con la misma pena que se ha mencionado, para este fin ha creado mediante la ley 29307 del 31-12-2008 el artículo 298-A, que así lo estipula.

Mención aparte merece el artículo 199° del mismo cuerpo legal que habla de: Mantener contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley, con la finalidad

de obtener ventaja indebida.Delito que tiene una pena menor, establecida con privación de libertad no menor de una año y de sesenta a noventa días de multa.

3.- DELITOS TRIBUTARIOS

Si bien estos delitos no afectan el patrimonio de la empresa de modo directo, son cometidos por quienes la administran incumpliendo con la obligación que tienen las empresas de contribuir con el estado para que este a su vez devuelva lo recibido en servicios a su población, hecho que hace que diversos tratadistas denominen a estos delitos como delitos socio económicos.Los delitos de este rubro son cometidos afectando directamente al Estado, que tiene la facultad de la recaudación de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) y por tanto afectan a la colectividad que es la que se beneficia de las acciones protectora, supletoria y promotora de él, por tanto es ella, en última instancia la afectada con la comisión de estos delitos que se encuentran descritos en el código tributario en reemplazo de las normas que sobre el particular tenía el Código penal. El que ha mantenido no obstante la figura del contrabando, castigado con pena privativa de libertad de uno a cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días de multa, en cualquiera d e sus modalidades, según los Art. 263° y 264° del Código Penal. Si lo que se ingresa al país eludiendo el control fiscal fuesen armas de fuego,

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municiones o explosivos, o se utiliza la violencia para hacer el contrabando o evitar su descubrimiento o si quienes cometen el delito son dos o más personas o quien lo hace integra una organización destinada al contrabando; entonces las penas van de tres a ocho años de privación de libertad. Si bien la persona jurídica no es la que comete estos delitos sino sus representantes, ella se ve afectada con sanciones que van desde multas a cierres definitivos de la misma, como señala el arriba comentado Art. 105°; por tanto el ejecutivo de la persona jurídica encargado de ver con el cumplimiento de las obligaciones empresariales debe poner especial cuidado en esta tarea para evitar perjudicar a la empresa con las sanciones anotadas y perjudicarse también a sí mismo con pena privativa de libertad.

4.- DELITOS LABORALES

Nuestro ordenamiento penal considera el delito de violación de la libertad de trabajo, penado con privación de la libertad por no más de dos años para quién obliga a otro mediante amenaza o violencia a realizar alguno (s) de los siguientes. actos:

Integrar o no un sindicato Prestar trabajo personal sin la consiguiente retribución Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industrial determinados

por la autoridad Incumplir las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la

autoridad competente. Disminuir o distorsionar la producción Simular condiciones para el cierre del centro de trabajo Abandonar el centro de trabajo para extinguir las relaciones laborales

Esta disposición de la ley penal - Art. 168° -, se dirige a proteger a los trabajadores y su estabilidad en el empleo y ello como consecuencia de la situación de desventaja en que este se halla frente al poder económico de la empresa

5.- FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y DEMAS PERSONAS JURIDICAS

Ya hemos tratado en el punto 2 de este capítulo el delito que denominado como aparece en este epígrafe aparece en el Código penal; sin embargo es necesario añadir algunos comentarios. En primer lugar el agente comisor de este tipo de delito suele ser una persona que tiene un grado de cultura y conocimientos superior al promedio, tiene pues un cierto grado de preparación, por lo que precisamente es mandatario de la empresa. Adicionalmente detenta una cierta posición económica y por las dos condiciones anteriores posee un conjunto de relaciones amicales y empresariales que aunados a la posición que ocupa en el aparato productivo, abusa de él en su propio beneficio. Es además característico de estos delincuentes el uso de terceras personas como testaferros para poner en sus manos los patrimonios detraídos de la persona jurídica, muchas veces además crean o compran terceras personas jurídicas con la pretensión de encubrir sus delitos. A estos delitos se les conoce como ”delitos de cuello blanco”3

Por lo anterior está demás enfatizar en lo peligroso que es para la sociedad este tipo de delitos

6.- EL ENGAÑO EN LAS CUENTAS DE GASTO

3 Lamas Puccio, Luis; Derecho Penal Económico”; Librería y Ediciones Jurídicas; Lima; 1996; pp.63

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Este es un caso especial de defraudación que no esta precisamente dentro del marco de los delitos de fraude en la administración de personas jurídicas que contempla el capítulo VI del Título V : Delitos Contra el Patrimonio, pero que constituye una práctica dolosa mas extendida de lo que se pueda creer y que consiste en la conducta del comisionista o cualquier otro mandatario que altera en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubiere hecho, tal como lo indica el artículo 197°, numeral 3 del código Penal y que se reprime con pena privativa de libertas no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días multa.

7.- LA LIBRE COMPETENCIA, SU PROTECCION POR EL ESTADO: INDECOPI

LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERÚ, garantiza la libre competencia y la había venido protegiendo por medio del Código Penal en cuyo artículo 232° señalaba que “el que infringiendo la ley de la materia abusa de su posición monopólica u oligopólica en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de seis años, además con ciento ochenta a trescientos días - multa e inhabilitación4 conforme a los artículos 36, incisos 2 y 4”; sin embargo este artículo ha sido derogado por el inciso b) de la segunda disposición complementaria y derogatoria del D. Leg. 1034 del 26-07-2008La disposición anotada que no podemos dejar de señalar es una norma que combate las prácticas monopólicas y que ahora han quedado libradas a la acción del fiscal Provincial.Este artículo bajo comento y ahora derogado buscaba proteger la libre competencia tal como señala la Constitución y nos llevaba a buscar la ley de la materia ya ella es la que pre califica la conducta cometida para ver si se encuadraba en el delito que se analiza.Su derogatoria no significa que ahora se proteja las conductas monopólicas, sino que en lugar de hacer un paso intermedio podemos recurrir al organismo encargado de la protección de la competencia, que como veremos más adelante es el INDECOPI, Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, organismo creado por ley N° 25868 con autonomía técnica, administrativa y económica presupuestal. Tiene personería jurídica de Derecho Público y entre otras cosas se encarga de proteger el mercado de prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios así como de las prácticas que generan competencia desleal y de las que afectan a los agentes del mercado y a los consumidores

8.- INDECOPI .- CONCEPTO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

8.A CONCEPTO Y FUNCIONES

4 La inhabilitación conocida como muerte civil, es una pena que puede producir privación de cargo, incapacidad para ejercer mandato, cargo o empleo; suspensión de derechos políticos; incapacidad para ejercer por cuenta propia o de terceros, profesión, arte o industria; incapacidad para ejercer la patria potestad; cancelación o suspensión de licencia para uso de armas; privación de grados militares etc.; a tenor del art. 36° del C.P.

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El INDECOPI, siglas del INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, tiene como objetivo principal evitar los perjuicios que se pudieran cometer contra los agentes económicos tal como se señala en la ley de su creación 25868 del 18 de noviembre de 1992 en cuyo artículo 2° establece:

“El INDECOPI es el organismo encargado de la aplicación de las normas legales destinadas a proteger:

a.- El mercado de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y restrictivas de la competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, así como de las prácticas que generan competencia desleal, y de aquellas que afecten a los agentes del mercado y a los consumidores.

b.- Los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones... c.- La calidad de los productosd.- otros que se le asignen”

El literal “a” de este artículo es el fundamento para que la ley penal comentada en el apartado 7, remita los casos presuntamente inmersos en el tema al INDECOPIDe otro lado es también función de este organismo no sólo el analizar prácticas monopólicas, sino también determinar cuando existen “prácticas abusivas” que impiden, restringen o distorsionan la competencia; es decir determina la existencia de la “competencia desleal” que a tenor de la segunda parte del Art. 232° citado es delito. Para ello el INDECOPI cuenta con el D. Leg.807 de abril de 1996 que especifica casos de posición de dominio que caen en la llamada competencia desleal, tales como “la negativa injustificada de satisfacer las demandas de compra , o la aplicación en las relaciones comerciales de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros...”, entre otros.

8.B ORGANIZACIÓN INDECOPI cuenta con un directorio integrado por tres miembros, dos de ellos provienen del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Internacionales –MITINCI; y uno del Ministerio de Economía y Finanzas. El Presidente del Directorio es designado por el MITINCI. Cuenta así mismo con u Consejo Consultivo integrado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia.Funcionalmente cuenta con un Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual, el mismo que tiene dos salas:

Sala de Defensa de la Competencia, que ve las apelaciones contra las resoluciones de las comisiones de INDECOPI.

Sala de Propiedad Intelectual que se ocupa de resolver las apelaciones contra las resoluciones de las Oficinas de INDECOPI.

Así mismo tiene siete comisiones destinadas a la protección de la competencia y de los derechos de los consumidores, así como a facilitar a los agentes económicos el acceso, permanencia y salida del mercado, que son las siguientes:Comisión de Libre Competencia

1. Comisión de Fiscalización de Dumping y subsidios2. Comisión de Protección al Consumidor.3. Comisión de Represión de la Competencia Desleal4. Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales5. Comisión de Salida del Mercado6. Comisión de Acceso al mercado.

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El INDECOPI cuenta también con tres oficinas destinadas ala protección de los derechos de la propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, que son las siguientes:

1. Oficina de signos Distintivos2. Oficina de Invenciones y nuevas Tecnologías3. Oficina de Derechos de Autor

La especificación de la labor y funcionamiento de cada una de estas instancias se encuentra debidamente detallada en la ley de su creación, a la que nos remitimos para que el interesado consiga mayor información.

9.- CASOS RELEVANTES OCURRIDOS EN EL PAIS

En lo correspondiente a lo que legisla el Art. 232° del Código Penal que nos deriva al INDECOPI que maneja la ley de la materia, debemos señalar que es en este organismo en donde han quedado todos los casos, sin llegar hasta hoy, a la esfera penal desde que se promulgó el actual Código Penal; sin embargo se ha producido muchos casos, de los que por ilustrativos describiremos brevemente los siguientes

1.- VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA:: CONCERTACIÓN DE TARIFAS DE TRANSPORTE URBANO POR VARIOS GREMIOS

INDECOPI inicia de oficio una investigación sobre concertación de precios de las tarifas de transporte urbano realizada por diversos gremios de transportistas. La investigación la ejecuta la Comisión de la Libre Competencia.El problema se suscita a partir de un acuerdo realizado por los directivos de la Federación de Chóferes del Perú, FECHOP; la Asociación de Empresas de Transporte Urbano de Lima y Callao. ASETUP; la Central de Empresas de Transporte Urbano de Lima y Callao, CETU y la Confederación Nacional de Transporte, CGT , quienes en reunión con el ministro de Economía y Finanzas, Jorge Camet, acuerdan reducir el precio de los pasajes de S/0.45 a un valor que oscile entre S/0.35 y S/0.40, a partir del 9 de febrero de 1993, precio que se mantendría en vigencia hasta el 30 de junio de 1993..La Comisión determinó que los gremios citados infringieron las normas de la debida competencia, realizando prácticas restrictivas de la misma al concertar injustificadamente los precios del servicio de transporte urbano de pasajeros en Lima y Callao, determinando denunciarlos penalmente si no cesaban de inmediato en la conducta infractora.El caso comentado terminó con del acuerdo de los transportistas y no llegó al poder judicial-Otros casos conocidos de concertación fueron los de la súbita subida de los precios del pan a raíz del alza de los precios de las harinas con que él se produce, que INDECOPI los devolvió a su nivel al día siguiente y también el caso de la subida de precio de pollo, con el argumento del incremento del precio del maíz. Como en el anterior caso, también aquí INDECOPI pudo normalizar el precio sin recurrir al poder judicial.

Veamos ahora un caso de publicidad engañosa que nos puede servir de ejemplo tanto para reclamar cuando seamos afectados como para no caer en la comisión de conductas parecidas.

2° CASO, PUBLICIDAD ENGAÑOSA: CAMPAÑA PUBLICITARIA DE PEPSICOLA “EL RETO PEPSI : DEJA QUE TU GUSTO DECIDA”

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Como se recordará para fines del año 1994 y principios de 1995 la empresa de gaseosas propietaria de la marca PEPSICOLA, llevó adelante una campaña publicitaria por la que invitaba al público a participar a ciegas en pruebas para elegir el sabor de la gaseosa de su preferencia, en las que el objetivo consistía en comparar Coca Cola con Pepsi Cola, eligiendo laque mas le guste. Los resultados publicitados por la anunciante decía : “Resultados de la prueba del sabor efectuada por Apoyo. PEPSI 51% COCOCA COLA 49%”; añadiendo información de la muestra (2045 personas) ;12 principales ciudades; febrero de 1995; y Margen de error 2.17%. Cuando la campaña avanzó – en marzo y abril, los resultados publicitados por la firma interesada fueron a su favor de 57% - 43%, sobre 78 921 pruebas realizadas. Como colofón de esta campaña la empresa COCA-COLA INTERAMERICAN CORPORATION Sucursal del Perú que se sintió agraviada, denunció en INDECOPI a PEPSICO INC. Sucursal del Perú, BBDO PERU SA, y COMPAÑÍA EMBOTELLADORA DEL PACÍFICO SA, propietarios de la marca y responsables de la campaña de PEPSI. La denuncia tramitada por la Comisión de Supervisión de la Publicidad y Represión de la Competencia Desleal, la que luego de analizar las diferentes pruebas y descargos y determinar entre otros hechos que la campaña publicitaria EL RETO PEPSI, se ejecutó después de previamente al lanzamiento de la misma se determinaron los resultados de la misma con un margen de error que incluso daba resultados opuestos ; determinó declarar fundada la pretensión de Coca Cola y ordenó el cese de la campaña publicitaria, mediante resolución N°055 –95 – CPCD, la misma que fue ratificada por el Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual.