Derecho Penal

2
Fases del delito (iter criminis) Fase Interna Conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no entran en el campo sancionatorio del Derecho Penal . Pertenece a esta fase interna la: La Concepción o ideación. Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir. Estos actos no pueden ser sancionados porque están en el fuero interno del individuo. Fase Externa Manifestación la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente. Va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo Ésta fase está compuesta por: Actos preparatorios Son actos para proveerse de instrumentos adecuados y medios para cometer un delito . Punibilidad de los Actos preparatorios Los clásicos dicen que los Actos Preparatorios no son punibles porque no siempre reflejan la intención del autor. Porque persona puede comprar un arma para uso diverso. Las positivistas dicen que son punibles si estos actos son realizados por personas que ya cometieron delitos. Actos De Ejecución Son actos externos que caen en el tipo penal punible . Los Actos De Ejecución se dan en este proceso: La Tentativa (y Tentativa Inacabada o Delito Intentado) Por ejemplo Juan acecha a matar apuntando a Pedro, pero este no estaba solo En este momento se requiere que los actos idóneos sean inequívocamente tendientes a la producción de un delito, pero sin llegar a su consumación, por circunstancias propias o ajenas a la voluntad del agente. Por lo que la no realización

description

Parte General

Transcript of Derecho Penal

Page 1: Derecho Penal

Fases del delito (iter criminis)

Fase Interna

Conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no entran en el campo sancionatorio del Derecho Penal.Pertenece a esta fase interna la:

La Concepción o ideación. Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.

Estos actos no pueden ser sancionados porque están en el fuero interno del individuo.

Fase Externa

Manifestación la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente.Va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo

Ésta fase está compuesta por:

Actos preparatoriosSon actos para proveerse de instrumentos adecuados y medios para cometer un delito.Punibilidad de los Actos preparatoriosLos clásicos dicen que los Actos Preparatorios no son punibles porque no siempre reflejan la intención del autor. Porque persona puede comprar un arma para uso diverso.

Las positivistas dicen que son punibles si estos actos son realizados por personas que ya cometieron delitos.

Actos De EjecuciónSon actos externos que caen en el tipo penal punible. Los Actos De Ejecución se dan en este proceso: La Tentativa (y Tentativa Inacabada o Delito Intentado)  Por ejemplo Juan acecha a matar apuntando a Pedro, pero este no estaba soloEn este momento se requiere que los actos idóneos sean inequívocamente tendientes a la producción de un delito, pero sin llegar a su consumación, por circunstancias propias o ajenas a la voluntad del agente. Por lo que la no realización del resultado delictivo es su condición y su esencia es la realización del principio de ejecución del mismo

Si el agente del delito interrumpe voluntariamente el delito; existe lo que se llama Tentativa inacabada. O delito intentado, que es el Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por la voluntad del agente. No es punible.

Elementos de la tentativa son:

Page 2: Derecho Penal

1. Principio de ejecución, acto material que tiende directamente a la perpetración de la infracción penal. Es la esencia dela Tentativa.

2. Intención de cometer el delito. Debe ser confesada por el autor o probada por el protagonista del evento criminal.

3. Interrupción de la ejecución. Es la condición de la Tentativa, se puede dar por:o Desistimiento (CP, 9) del agente mismo. No hay sanción.o Causa ajena a la voluntad del agente. Si alguien tiene la intención de

disparar, pero no es permitido por otro, es sancionado por el delito que se hubiera cometido.

El Delito Consumado . Adecuación completa al acto delictivo con la norma penal del precepto de la ley positiva vigente que tiene como consecuencia la imposición de la pena.Son descritas en la parte especial de los códigos penales.

La acción ya ha agrupado todos los elementos que componen el tipo penal, se adecua perfectamente a él, violando la norma de cultura juridizada (delito perfecto).

El Delito Agotado. Alcance objetivo de lo planeado produciendo todos los efectos dañosos consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no puede impedir.

Los Actos Preparatorios por lo general no son punibles, los Actos De Ejecución pueden dan lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles.