Derecho Penal

3
Derecho Penal. Base de la ciencia penal: Delito, Delincuente y Pena. Derecho penal Es el conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente (Cuello Calón). Existen dos tipos de penas que se aplican a los delincuentes: civiles y penales. Las civiles se aplican en el caso de que a partir de un hecho lícito afecte indirectamente a la sociedad o directamente a un individuo, las segundas, cuando de manera premeditada dañamos directamente al individuo e indirectamente a la sociedad. Delito. Es un acto culpable, antisocial e ilícito, sancionado por la ley penal. Definición del código penal (Art. 8): Acto u omisión que sancionan las leyes penales. Los delitos existen cuando se produce dentro de una sociedad un hecho dañoso que perturba la convivencia pacífica de los individuos, puede ser cometido por una, dos o más personas pero se debe analizar a cada persona por separado. Clasificación de los delitos. Delitos intencionales y delitos no intencionales o de imprudencia. Imprudencia da a entender que existe negligencia, falta de reflexión o descuido que cause daño al igual que un delito intencional. La intención de cometer el delito siempre se presume, salgo pruebas de lo contrario. Grados del delito: Tentativa: es el delito que no llega a ejecutarse; pero existe intención de ejecutarse y hubo un encaminamiento a la ejecución. Delito consumado: es el que reúne los elementos que la ley señala como delito, violación de la ley penal.

description

bases del derecho penal.

Transcript of Derecho Penal

Derecho Penal.Base de la ciencia penal: Delito, Delincuente y Pena.Derecho penalEs el conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente (Cuello Caln).Existen dos tipos de penas que se aplican a los delincuentes: civiles y penales.Las civiles se aplican en el caso de que a partir de un hecho lcito afecte indirectamente a la sociedad o directamente a un individuo, las segundas, cuando de manera premeditada daamos directamente al individuo e indirectamente a la sociedad.Delito.Es un acto culpable, antisocial e ilcito, sancionado por la ley penal.Definicin del cdigo penal (Art. 8): Acto u omisin que sancionan las leyes penales.Los delitos existen cuando se produce dentro de una sociedad un hecho daoso que perturba la convivencia pacfica de los individuos, puede ser cometido por una, dos o ms personas pero se debe analizar a cada persona por separado.Clasificacin de los delitos.Delitos intencionales y delitos no intencionales o de imprudencia.Imprudencia da a entender que existe negligencia, falta de reflexin o descuido que cause dao al igual que un delito intencional.La intencin de cometer el delito siempre se presume, salgo pruebas de lo contrario.Grados del delito:Tentativa: es el delito que no llega a ejecutarse; pero existe intencin de ejecutarse y hubo un encaminamiento a la ejecucin.Delito consumado: es el que rene los elementos que la ley seala como delito, violacin de la ley penal.Delincuente.Es la persona que comete un delito, que desarrolla una accin criminal, gira en torno al derecho penal.Enfoques filosficos: 1) Lo consideran personas iguales a todas.2) Enfermos mentales o un mal educado.3) Inadaptados sociales.4) Personas peligrosas por el ejercicio de su libre albedrio, locura, mala educacin o incapacidad de vivir dentro de un orden social.Para que una persona sea castigada por un delito es necesario que se declare culpable y solo se ser culpable si tiene la intencin consiente de cometer un acto, actuando con dolo.La intencin delictuosa se presume siempre que se renan los elementos de un delito y esta no se destruye a menos que el acusado demuestre lo contrario.Personas responsables del delito.Son responsables del delito los que toman parte en la concepcin, preparacin o ejecucin de un delito o prestan auxilio o cooperacin de cualquier especie, o inducen indirectamente a alguno a cometerlo.Quienes son excluyentes de responsabilidad.Causas excluyentes de responsabilidad pueden ser subjetivos y objetivas, segn se relacione con la voluntad, inteligencia y condiciones fsicas.Subjetivas: Miedo, estado de inconciencia, fuerza fsica.Objetivas: Defensa legtima o estado de necesidad.Acumulacin.Hay acumulacin siempre que alguno es juzgado, a la vez, por varios delitos, ejecutado en actos distintos, si no se ha pronunciado antes sentencia irrevocable y la accin para perseguirlos no est prescrita. Reincidencia.Existe cuando el condenado por sentencia ejecutoria cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un trmino igual al de la prescripcin de la pena. El reincidente se convierte en habitual cuando comete un nuevo delito que procede de la misma pasin o inclinacin viciosa, siempre que cometa tres infracciones en un periodo que no exceda los diez aosPena.Corrientes doctrinales dicen que la pena como tal debe ser un castigo y por lo tanto debe ser doloroso, mientras otros sostienen que sea solo algo que pretenda la adaptacin y correccin de la conducta.La pena nace de la reaccin de la sociedad contra el crimen, primero exista la venganza individual, despus la familiar y finalmente la organizacin jurdica de la sociedad y la aparicin del estado la convirti en una sancin social.