Derecho Penal

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Derecho penal La actividad jurisdiccional Sistemas del proceso penal Características esenciales del Código Procesal Penal guatemalteco Principios generales del proceso penal guatemalteco Principios especiales del proceso penal guatemalteco Debate oral Revisión de las fases del proceso La persecución penal Actos conclusivos del órgano de la persecución penal Etapa o procedimiento intermedio Preparación para el debate El debate Acta del debate Impugnaciones Procedimientos especiales Ejecución de la sentencia penal Ejecución civil Condena en costas e indemnizaciones El servicio público de defensa penal Derecho penal CONCEPTO. Es el conjunto de normas jurídico penales creadas por el Estado para determinar los delitos, las penas y las medidas de seguridad. NATURALEZA. El Derecho Penal es una rama del Derecho Público interno, que tiende a proteger intereses individuales y colectivos; la tarea de penar o imponer una medida de seguridad es una función típicamente pública que solo corresponde al Estado como expresión de su poder interno producto de su soberanía, además de que la comisión de cualquier delito genera una relación directa entre el infractor y el Estado que es el único ente titular del

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Derecho penalLa actividad jurisdiccionalSistemas del proceso penalCaractersticas esenciales del Cdigo Procesal Penal guatemaltecoPrincipios generales del proceso penal guatemaltecoPrincipios especiales del proceso penal guatemaltecoDebate oralRevisin de las fases del procesoLa persecucin penalActos conclusivos del rgano de la persecucin penalEtapa o procedimiento intermedioPreparacin para el debateEl debateActa del debatempugnacionesProcedimientos especialesEjecucin de la sentencia penalEjecucin civilCondena en costas e indemni!acionesEl servicio p"blico de defensa penalDerecho penalC#$CEP%#&Es el conjunto de normas jurdico penales creadas por el Estado para determinar los delitos' las penas ( las medidas de seguridad&$A%)RALE*A&El Derecho Penal es una rama del Derecho P"blico interno' +ue tiende a proteger intereses individuales ( colectivos, la tarea de penar o imponer una medida de seguridad es una funcin tpicamente p"blica +ue solo corresponde al Estado como e-presin de su poder interno producto de su soberana' adem.s de +ue la comisin de cual+uier delito genera una relacin directa entre el infractor ( el Estado +ue es el "nico ente titular del poder punitivo' en tal sentido se considera +ue el Derecho Penal sigue siendo de naturale!a P"blica&DE/$C0$&Desde el punto de 1ista Subjetivo 2us Puniendi3Es la facultad de castigar +ue tiene el Estado como "nico ente soberano' determinando los delitos' se4alar' imponer ( ejecutar las penas correspondientes o las medidas de seguridad&Desde el punto de 1ista #bjetivo& 2us Poenale3Es el conjunto de normas jurdico penales +ue regulan la actividad punitiva del Estado, determinando en abstracto los delitos' las penas ( medidas de seguridad&El principio de Legalidad 2$ullum Crimen' $ulla poena sine lege3' es el +ue limita la facultad de castigar del Estado&Derecho Penal Sustantivo o material&Es el conjunto de normas establecidas por el Estado +ue determinan los delitos' las penas ( las medidas de seguridad +ue ha de aplicarse a +uienes loscometen&Derecho Penal&Es el conjunto de normas jurdicas +ue determinan los delitos' las penas +ue el Estado impone a los delincuentes ( las medidas de seguridad +ue el mismo establece& Eugenio Cuello Caln&RELAC0$ C#$ #%RAS DSCPL$AS&Con el Derecho Constitucional5Se relaciona con esta disciplina jurdica por+ue su fundamento est. precisamente en la Constitucin Poltica de la Rep"blica' +ue se4ala generalmente las bases ( establece las garantas a +ue debe sujetarse el Derecho Penal ( 6ste debe ajustar sus preceptos a l marco constitucional del Estado& En este orden de ideas la abrogacin' derogacin ( la creacin de le(es penales' responde de alguna manera a la organi!acin ( a la 7losofa de un Estado en un momento determinado&Con el Derecho Civil&Su relacin es por+ue ambos regulan relaciones de los hombres en la vida social ( protegen sus intereses' estableciendo sanciones para asegurar su respeto& Las establecidas por el Derecho Civil son de car.cter reparatorio' aspiran a destruir el estado antijurdico creado' a anular los actos antijurdicos ( a reparar los da4os causados por estos actos& La sancin penal es retributiva atendiendo a la magnitud del da4o causado ( a la peligrosidad social del sujetoactivo&Ej5 1er Responsabilidad Civil' partiendo de +ue el responsable de un delito o falta' lo es tambi6n civilmente&Con el Derecho nternacional&En la actualidad es mu( posible +ue se cometan delitos de ndole internacional como la trata de personas' la falsi7cacin de moneda' el terrorismo' etc&' lo cual hace indispensable una mancomunada accin de diversos Estados para la prevencin ( castigo de esos delitos' surgiendo as una legislacin penal' creada por acuerdos ( tratados internacionales' cu(os preceptos son comunes en las distintas legislaciones' dando paso a lo +ue se ha dado en llamar 8Derecho Penal nternacional8' +ue tiene estrecha relacin con el derecho penal interno de cada pas' en temas ( problemas +ue les son propios como el con9icto de le(es en el espacio' la e-tradicin' la reincidencia internacional' el reconocimiento de sentencias dictadas en el e-tranjero&La idea de constituir un %ribunal Penal nternacional con jurisdiccin sobre todala comunidad internacional ha sido mu( antigua' ( algunos esfuer!os por instaurarlo se han reali!ado en la 6poca contempor.nea' en parte' por los esfuer!os de a"n presidente de la Asociacin nternacional del Derecho Penal Cherif :assiouni' +uien formulo un pro(ecto de estatuto Penal nternacional' seha logrado la 7rma del Estatuto de Roma de la Corte Penal nternacional' al +ue poco a poco se han ido adhiriendo los pases al grado +ue en la actualidad (a entr en vigencia& Se han incorporado en el Estatuto delitos como el genocidio' crmenes de lesa humanidad' crmenes de guerra' crimen de agresin ( delitos contra la administracin de justicia&El Proceso penalC#$CEP%#&Es el conjunto de actos regulados por la le( ( reali!ados con la 7nalidad de alcan!ar la aplicacin judicial del derecho objetivo por medio de la averiguacin de la perpetracin de los hecho delictivos' la participacin del sindicado' su responsabilidad' la imposicin de la pena se4alada ( la ejecucin de la misma&$A%)RALE*A ;)R la funcin jurisdiccional>' comprende la instruccin' el tramite ( la sentencia en el proceso penal' lo +ue e+uivale a ser 8citado' odo ( vencido8' +ue a su ve! constitu(e el contenido de 8administrar justicia8&/)$C#$ES DE LA AC%1DAD ;)RSDCC#$AL&/uncin de Enjuiciamiento&Es la potestad p"blica +ue tienen los tribunales para conocer los procesos penales ( conocer los delitos ( las faltas&/uncin de Declaracin&Es la facultad concedida por el Estado a los %ribunales competentes para conocer de los procesos penales ( decidirlos mediante la emisin de una sentencia&Ej5 Declarar en sentencia al se4or 8C8 como responsable del delito de robo&/uncin de Ejecucin&El ;ue! ejecuta o hace valer lo +ue se ha declarado en una sentencia 7rme& 2;u!gados de Ejecucin3&Consiste en la facultad o potestad +ue tienen los rganos jurisdiccionales para hacer +ue se cumplan las decisiones +ue se adoptan&CARAC%ERLa justicia es una caracterstica necesaria de una sociedad moderna ( por tanto el 7n esencial del Cdigo Procesal Penal es reali!ar la justicia penal' partiendo +ue un buen sistema penal evita se condene a inocentes&PR$CP#S FE$ERALES5El proceso es el m6todo lgico ( ordenado creado por la civili!acin para conducir a una decisin judicial justa ( restablecer por tal medio el pa! ( el orden jurdico' su objetivo es rede7nir con9ictos' lo +ue debe entenderse comola reproduccin m.s objetiva de lo sucedido' de la aportacin ( valoracin de datos' de la discusin del signi7cado de los hechos& Para +ue pueda e-istir un proceso judicial es necesario +ue se cumplan ciertos postulados' principios de car.cter universal generalmente consagrados en las Constituciones Polticas ( en el Derecho nternacional&El CPP no slo crea ( permite mejores condiciones para el cumplimiento de tales postulados sino introduce los logros alcan!ados por otras legislaciones enmateria procesal ( viabili!a los compromisos ad+uiridos por Fuatemala en tratados internacionales&%odo proceso responde a objetivos ( se enmarca dentro de ciertos 7nes ( propsitos comunes a una sociedad&El Estado =oderno busca a trav6s del Derecho Procesal Penal lograr a trav6s de la aplicacin efectiva de la coercin mejorar las posibilidades de persecucin ( castigo de los delincuentes mediante el traslado de la investigacin al =P ( la implementacin del sistema acusatorio' ( paralelamente es un sistema de garantas frente al uso desmedido de la fuer!aestatal protegiendo la libertad ( dignidad individual' garanti!ando los interesesde la sociedad afectada por el delito en la misma medida +ue los derechos fundamentales de los sometidos al proceso penal&As pueden se4alarse como principios generales del CPP los siguientes5EK)L:R#DES;)DCAL*AC#$C#$C#RDAE/CACACELERDADSE$CLLE*DE:D# PR#CES#DE/E$SA$#CE$CA/A1#R RE/A1#R L:ER%A%SREADAP%AC#$ S#CALREPARAC0$ C1L&PR$CP# DE EK)L:R#Protege las garantas individuales ( sociales consagradas en el derecho moderno paralelamente a la agili!acin' ( persecucin ( sancin de la delincuencia ( con igual importancia se mejora ( asegura el respeto de los derechos humanos ( la dignidad del procesado' EK)L:RA$D# el inter6s social con el individualidad&Este principio busca crear mecanismos procesales e7cientes ante la persecucin ( sancin de un ilicito' sin +ue el imputado de la comisin de un delito pierda los derechos inherentes de la persona humana&Paralelamente a las disposiciones +ue agili!an la persecucin ( sancin de la delincuencia con igual importancia se mejora ( asegura el respeto de los derechos humanos ( de la dignidad del procesado' de tal manera +ue el derecho procesal penal no resulta ser m.s +ue el derecho constitucional aplicado' (a +ue se traduce en acciones procesales +ue aseguran el valor ( sentido del hombre como ser individual ( social ( el Derecho del Estado a Castigar a los delincuentes&El hecho +ue la funcin jurisdiccional se realice con estmulo a proteccin de los derecfhos individuales aumenta el valor ( la autoridad moral del estado&Este principio de e+uilibrio deriva en una mejor distribucin de funciones procesales5nvestigacin ( acusacin a cargo del =PServicio P"blico de la defensa Penal' garanti!ando la defensa en juicio;ueces independientes e imparciales' controlan al =P ( garanti!an Derechos Constitucionales&PR$CP# DE DES;)DAL*AC#$Este principio permite +ue los asuntos de menor importancia puedan ser tratados de manera sencilla ( r.pida' ( es resultado de la teora de la tipicidad relevante' +ue obliga al estado a perseguir 2prioritariamente3 los hechos delictivos +ue producen impacto social' teora +ue naci por el replanteamiento de las teoras del derecho penal sustantivo referentes a los delitos p"blicos' (a +ue materialmente es imposible atender todos los casos por igual ( es necesario priori!ar&Los delitos menos graves' de poca o ninguna incidencia social facilita el accesoa la justicia' simpli7ca ( e-pedita los casos sencillos& :usca estimular la aceptacin de los hechos por parte del imputado' el pago de las responsabilidades civiles a cambio de bene7cios proc6sales' con una solucin distinta a la actuacin del )S P)$E$D' de tal manera +ue la 7nalidad del proceso no solo busca imponer mec.nicamente una pena' sino solucionar el con9icto tanto social como individual +ue ocasiona la comisin de un delito&El cdigo procesal penal establece M presupuestos en los +ue es posible aplicareste principio5criterio de oportunidadconversinsuspensin condicional de la persecucin penalprocedimiento abreviadoPR$CP# DE C#$C#RDALas dos atribuciones esenciales de los jueces son las siguientes5 a3 de7nir mediante la sentencia situaciones sometidas a su conocimiento, ( b3 contribuira la armona social mediante la conciliacin o avenimiento de las partes en los casos +ue la le( lo permite&%radicionalmente en el derecho penal la conciliacin entre las partes solo era posible en los delitos de privados' pero por las e-igencias modernas se ha llevado esta consideracin a los delitos de median' poca o ninguna incidencia social' atendiendo a la falta de peligrosidad del delincuente as como a la naturale!a poco da4ina del delito para +ue a trav6s del avenimiento de las partes se satisfaga el inter6s p"blico' se resuelvan con9ictos penales ( se proteja a las vctimas&En virtud de este principio el 7scal puede renunciar al ejercicio de la accin penal en delitos sancionados hasta por dos a4os de prisin ( delitos culposos' siempre +ue e-ista una justa transaccin entre las partes ( por su lado el jue!' si las partes se avienen' puede suspender condicionalmente el proceso penal& En los delitos privados ( p"blicos +ue se conviertan en privados debe obligatoriamente agotarse antes del debate una fase de conciliacinEs una 7gura intermedia en un compromiso arbitral' un contrato de transaccin ( una conciliacin judicial tradicional +ue procede en tres fases5Avenimiento de las partes con la intervencin del =&P o del ;ue!Renuncia de la accin p"blica por parte del rgano representativo de los intereses socialesLomologacin de la renuncia de la accin penal ante jue!La concertacin penal no slo se e-plica por el avenimiento de las partes sino por la participacin' control ( vigilancia del 7scal ( del jue!' +ue tiene la misinde evitar acuerdos lesivos a la sociedad o a las partes&El convenio se hace constar en acta ( constitu(e ttulo ejecutivo&PR$CP# DE E/CACA5Este principio busca diferenciar el inter6s del Estado' de la sociedad ( de los particulares en las distintas clases de delitos' (a +ue no es lo mismo un crimen+ue la afectacin leve de un bien jurdico tutelado& =uchos delitos p"blicos no lesionan a la sociedad creando un e-cesivo trabajo a los tribunales de justicia +ue incide en la falta de la debida atencin en todos los asuntos&Lo anterior hace necesario 7jar las siguiente prioridades5A L#S /SCALES5 a& Darle preferencia a la investigacin ( acusacin de los delitos graves, b3 mpulsar medidas de desjudiciali!acin cuando procedan&A L#S ;)ECES5 a& resolver los casos menos graves mediante mecanismos abreviados, b3 Esfor!arse en el estudio' an.lisis ( direccin de los procesos por delitos de ma(or incidencia&Como resultado de la aplicacin de la desjudiali!acin ( la concordia en materia penal' =P ( los tribunales podr.n dedicar m.s tiempo ( esfuer!o a la persecucin ( sancin de delitos de alto impacto social&Esta valoracin fundada en +ue no se puede tratar igual a lo desigual' permite tra!ar con precisin los asuntos seg"n su trascendencia social determinando con precisin el marco de la actividad judicial as5En los delitos de P#CA # $$F)$A $CDE$CA social' el =&P& ( los ;ueces deben buscar el avenimiento entre las partes para la solucin r.pida del proceso penal&En los delitos FRA1ES el =&P& ( los tribunales penales deben aplicar el =a(or esfuer!o en la investigacin del ilcito penal' ( el procesamiento de los responsables&PR$CP# DE CELERDAD5Los tratados ( acuerdos internacionales rati7cados por Fuatemala establecen +ue las acciones proc6sales deben practicarse inmediatamente' lo cual se refuer!a con lo contenido en la Constitucin +ue establece el m.-imo de tiempo en +ue una persona detenida puede ser presentada a la autoridad judicial ( 6sta indagarlo ( resolver su situacin jurdica&Los procedimientos establecidos en el Dto& ?A>EG impulsan el cumplimiento r.pido de las actuaciones proc6sales' agili!an el trabajo ( buscan el ahorro de tiempo ( esfuer!o' ( partiendo +ue seg"n el artculo GNJ inciso DU& Del CPP establece +ue la prisin provisional por regla general no puede e-ceder de un a4o' nos encontramos con +ue el nuevo proceso penal esta dise4ado para durar en la ma(ora de casos menos de ese pla!o&PR$CP# DE SE$CLLE*La signi7cacin del Proceso Penal' es de tanta trascendencia' +ue las formas proc6sales deben ser simples ( sencillas' para e-peditar los 7nes del mismo 2art& ?CPP3 al tiempo +ue paralelamente se asegura la defensa& En tal virtud losjueces deben evitar el formalismo&$o obstante lo anterior los actos proc6sales penales han de observar ciertas formas ( condiciones mnimas previstas' pero su inobservancia o los defectos pueden ser subsanados de o7cio o a solicitud de parte en los siguientes casos5 aceptacin t.cita o falta de protesto' reali!acin del acto omitido o renovacin del acto&Los defectos +ue impli+uen inobservancia de las formas +ue la le( establece provocan la invalide! del acto' debi6ndose renovar el acto en +ue se origin la inobservancia ( no se puede retrotraer el proceso a fases (a precluidas&DE:D# PR#CES#El Estado no puede ejercitar su derecho a la represin m.s +ue en la forma procesal ( ante rganos jurisdiccionales establecidos en le(&Este principio obedece a la apertura democr.tica en Fuatemala a partir de AEJ?' (a +ue hasta entonces el derecho penal se usaba para encubrir abusos de poder cuando el derecho penal es un instrumento al servicio de los derechos de las personas ( debe reali!arse a trav6s de un juicio limpio' as ju!gar ( penar solo es posible si el hecho +ue motiva el proceso observa las siguientes condiciones5Kue el hecho' motivo del proceso este tipi7cado en la Le( anterior como delito o falta&Kue se instru(a un proceso seguido con las formas previas ( propias 7jadas ( con observancia de las garantas de defensa 2Art& A( G CPP' art& AI Consti' art AA Declaracin )niversal de los Derechos del hombre' art& A CP3&Kue ese juicio se siga ante el tribunal competente ( jueces imparciales 2art& MCPP ( AG Consti3&d3 Kue se trate al procesado como inocente hasta +ue una sentencia 7rme declare lo contrario 2art& AM consti' art& AA D)DL' art& AM CPP3&e3 Kue el jue!' en un proceso justo' elija la pena correspondiente 2Art& I CPP3&Kue el procesado no ha(a sido perseguido con anterioridad por el mismo hecho &DE/E$SA5Este principio se encuentra consagrado en el artculo AG de nuestra constitucin ( consiste en +ue nadie podr. ser condenado ni privado de sus derechos sin antes haber sido citado' odo ( vencido en un proceso judicial' ( elCdigo Procesal Penal lo desarrolla debidamente' (a +ue el procesado tiene desde la primera actuacin judicial hasta la eventual condena una serie de facultades ( deberes +ue le permiten conocer todas las actuaciones judiciales ( contar con defensa t6cnica' a e-cepcin de dos casos5 la le( de narcoactividad +ue permite reserva de actuaciones en las fases de investigacin ( preparatoria' ( el art& DAM del CPP +ue establece +ue el =P podr. tener en reserva las actuaciones' incluso ante las partes cuando no se hubiere dictado el auto de procesamiento&El derecho de Defensa implica5 Ser advertido del hecho +ue se imputa' Declarar voluntariamente' hacer se4alamientos en los actos del proceso' presentar pruebas e impugnar resoluciones' e-aminar ( rebatir la prueba' conocer la acusacin' formular alegatos ( defensas' contar con asistencia t6cnica oportuna&PR$CP# DE $#CE$CAEste principio consiste en +ue toda persona se presume inocente mientras no se ha(a declarado responsable en sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada 2Art& art& AM Consti& ( art& AAD)DL3El fortalecimiento de este principio re+uiere5A& La culpabilidad debe establecerse mediante sentencia judicial,G& Kue la condena se base en prueba +ue estable!ca con certe!a el hecho criminal ( la culpabilidad,D& Kue la sentencia se base en pruebas jurdicas ( legtimas,M& Kue la prisin provisional sea una medida cautelar de car.cter e-cepcional para asegurar la presencia del inculpado en el proceso ( la reali!acin de la justicia 2art& G?E del CPP3&PR$CP# /A1#R REEste principio es conocido tambi6n como 8in dubio pro reo8 ( es consecuencia del principio de inocencia' (a +ue en caso de duda ( por tanto en sentencia de e-istir dudas acerca de la comisin de un ilcito por parte del imputado se deber. decidir a favor de este' (a +ue el propsito esencial de todo proceso penal moderno es garanti!ar +ue no se condene a inocentes' este principio fundamenta las siguientes caractersticas del derecho penal5A& La retroactividad de la le( penalG& La reformatio in peius' +ue se re7ere a +ue cuando el procesado es el "nico +ue impugna una resolucin' el tribunal de al!ada no puede modi7carla o revocarla en perjuicio del reo&D& La carga de la prueba corresponde al =P ( del +uerellante adhesivo&M& La sentencia condenatoria "nicamente procede si ha( certe!a de culpabilidad&?& $o ha( interpretacin e-tensiva ni analgica de la le( sustantiva penal&N& En materia procesal es posible la interpretacin analgica ( e-tensiva cuando favore!can a la libertad del imputado o el ejercicio de sus facultades&I& El favor Rei es una regla de interpretacin +ue en caso de duda obliga a elegir lo m.s favorable al imputado&J& $o se impondr. pena alguna sino fundad en prueba +ue demuestre el hecho( determine la culpabilidad&PR$CP# /A1#R L:ER%A%S 2AR%& G?E' GNA R GNG DEL CPP3Este principio se re7ere a hacer el menor uso de la prisin provisional +ue histricamente se ha impuesto desmedidamente provocando da4os morales' sociales ( familiares a personas +ue por el tipo de hecho delictivo cometido no ameritaban tal medida ( +ue en la ma(ora de las veces resultaban inocentes&El favor Libertatis busca5a& La graduacin del acto de prisin ( en consecuencia' su aplicacin a los casos de ma(or gravedad' cuando por las caractersticas del delito' puedapreverse +ue de no dictarse' el imputado evadir. la justicia& Es decir' reduce la prisin provisional a una medida +ue asegura la presencia del imputado en elproceso' +ue este no obstaculice el proceso ( asegurar la ejecucin de la pena&b& Cuando es necesaria la prisin provisional busca los actos proc6sales deben encaminarse a la r.pida restitucin de la libertad del imputado&c& La utili!acin de medios sustitutivos de prisin&Este principio se justi7ca por los principios de libertad' inocencia ( favor rei&READAP%AC#$ S#CAL 2AR%& AE C#$S%%)C0$3El 7n moderno de la sancin penal no busca el castigo de los condenados sino +ue la reinsercin social satisfactoria del condenado' ( precisamente la Convencin Americana sobre Derechos Lumanos en el artculo cinco hace referencia a +ue las penas privativas de la libertad tienen como objeto la readaptacin ( reforma de los condenados&Para cumplir con tal principio la legislacin procesal penal guatemalteca crea los ju!gados de ejecucin +ue tiene a su cargo la ejecucin de las penas 2art& MEG al ?H? del CPP3REPARAC0$ C1LEl derecho procesal penal moderno' establece los mecanismo +ue permiten en el mismo proceso' la reparacin de los da4os ( perjuicios provocados al agraviado por el hecho criminal&Este principio busca +ue los da4os civiles provocados por la comisin de un delito sean reparados al agraviado& la reparacin civil (a se estudio en el tema anterior&Principios especiales del proceso penal guatemalteco#/CALDAD5Este principio nace derivado +ue en el proceso penal anterior no haba divisin de roles entre el investigar ( ju!gar' (a +ue ambos aspectos le correspondan al jue! retardando de gran manera los procesos ( provocaba la imparcialidad procesal al ser el jue! el +ue investigaba' acusaba ( a la ve! condenaba&Lo anterior creo la necesidad de dividir las funciones como forma de especiali!ar ( tecni7car las actividades proc6sales' de evitar la imparcialidad ( e garanti!ar una investigacin criminal dedicada' correcta' 7rme completa ( e-haustiva ( llev al derecho procesal penal a establecer este principio +ue obliga al =inisterio P"blico a reali!ar o promover la pes+uisa objetiva de hechos criminales ( a impulsar la persecucin penal&Si se tiene conocimiento por cual+uier medio de la preparacin o reali!acin deun delito' o indicios para considerar hechos punibles ( persegibles de o7cio el =P actuar. sin necesidad sin necesidad +ue ninguna persona lo re+uiera&La investigacin del =P re+uiere como presupuesto +ue el hecho pes+uisado tenga las caractersticas de delito' ( a la tarea averiguadora se une la a(uda de la P$C teniendo el =P poder de direccin&Este principio garanti!a la coordinacin entre el =P ( el rgano jurisdiccional' por lo +ue los mismos no guardan supeditacin entre s&Es importante establecer +ue la labor del =P es determinar la realidad histrica( no la obligacin de obtener una condena' por lo +ue el =P no esta constri4idoa acusar si de la investigacin deriva +ue el imputado no ha cometido el delito&PR$CP# DE C#$%RADCC#$Para Asegurar la imparcialidad del ju!gador es necesario permitir a las partes impulsar el proceso bajo la direccin del jue!' facilitando la intervencin de las partes mediante la oralidad como forma de comunicacin procesal' permitiendo al imputado hacer valer sus derechos en libertad ( ser presunto inocente hasta la pronunciacin de la sentencia pasada por cosa ju!gada El contradictorio empie!a despu6s de agotada la fase de investigacin ( la intermedia' +ue precisamente se orientan a determinar si procede o no la apertura del debate, por tal ra!n las dos primeras etapas proc6sales no generan materia factual para fundamentar la decisin del tribunal& La sentencia' entonces' depende de la valoracin +ue tribunal de sentencia respectivo haga sobre lo hecho ( dicho en su presencia durante el debate& Lo anterior sin perjuicio +ue desde el momento de ser aprendido el sindicado tiene medios +ue le permitan hacer valer sus derechos& En virtud de este principio el proceso penal se convierte en una contienda entre las partes' aun+ue no e-iste igualdad de medios si ha( un e+uilibrio entre derechos ( deberes (a +ue en virtud de este principio se busca llevar al %ribunal de Sentencia los elementos sobre los +ue ha de basar el falloRALDADLa oralidad signi7ca fundamentalmente un medio de comunicacin5 la utili!acin de la palabra hablada' no escrita' como medio de comunicacin entre las partes ( el jue!' como medio de e-presin de los diferentes rganos de la prueba&Este principio se re7ere al debate' debido a +ue la e-periencia a demostrado +ue la escritura provoca +ue los jueces ju!guen escritos ( actuaciones documentadas +ue no re9ejan la realidad' adem.s al ser oral el debate el jue! presta toda la atencin del caso al proceso' adem.s de hacer m.s r.pida la fase m.s importante del proceso5 el debate&La escritura permite apla!ar el estudio para otra oportunidad' la oralidad e-ige inmediacin&La oralidad tiene como e-cepcin la prueba anticipada 2art& DMJ CPP3C#$CE$%RAC0$El juicio propiamente dicho ocurre en el debate' pues las etapas anteriores persiguen esencialmente reunir elementos +ue permitan la acusacin por el =P ( dictar medidas para asegurar la presencia del inculpado' la continuidad ( las resultas del proceso&Para +ue las pruebas' argumentaciones ( r6plicas de acusacin ( defensa no sean desconte-tuali!adas ( facilitar su comprensin ( percepcin por el tribunal' todos estos actos han de reali!arse en una misma audiencia' con marcos de interrupcin ( suspensin limitados' lo +ue permite al ju!gador una visin concentrada capa! de proporcionar elementos para fundar ( ra!onar su decisin&Concentrar es reunir en un solo acto& En virtud de este principio el debate se reali!a de manera continua ( secuencial en una sola audiencia o en una serie de audiencias consecutivas +ue no podr.n interrumpirse sino e-cepcionalmente&Este principio permite +ue la prueba ingrese al procedimiento en el menor tiempo posible& Las declaraciones de las partes ( todos los medios de prueba son reunidos en una misma oportunidad' el debate en el +ue se practica' observa ( escucha las e-posiciones' por lo +ue +uienes participan en una audiencia p"blica pueden conocer' apreciar ( controlar de mejor manera el hecho delictivo +ue motiva el proceso&$=EDAC0$5mplica la m.-ima relacin' el m.s estrecho contacto ( la m.s intima comunicacin entre el jue!' las partes' ( los rganos de prueba& Permite recoger directamente hechos' elementos ( evidencias +ue dan ma(or objetividad ( e7ciencia a la administracin de justicia&La importancia m.-ima de este principio es la relacin del jue! con la prueba (a +ue se reali!a en su presencia' llev.ndolo a un convencimiento mu( diferente a +ue si se basa "nicamente en actas ( escritos judiciales' ( a su ve! lo hace participar en el diligenciamiento de la prueba no como mero espectador' sino como elemento activo ( directo en la relacin procesal&La presencia de los jueces implica el desarrollo de ciertas cualidades de observacin' receptividad' re9e-in ( an.lisis&Durante el juicio oral deben estar presentes todas las partes siendo la condicin b.sica para +ue pueda reali!arse&P):LCDADPor regla general toda actuacin judicial debe ser p"blica& Pero es natural +ue sea esencialmente la fase de juicio oral la +ue interesa a la sociedad' pues la fase preparatoria e intermedia' buscan esencialmente fundar acusacin del =P'por lo +ue en 6stas la publicidad slo interesa a las partes&La publicidad del Debate puede limitarse total o parcialmente cuando pueda afectar directamente el pudor' la vida' la integridad de las personas o lesione la seguridad del estado o el orden p"blico' etc&Pueden encontrase dos clases de publicidad5 una para las partes( otra para el p"blico en general&El Artculo AM de la Constitucin' establece +ue el detenido' el ofendido' el =P (los abogados designados por los interesados' en forma verbal o escrita' tienen derecho a conocer personalmente' todas las actuaciones documentos ( diligencias penales' sin reserva alguna ( en forma inmediata& De igual manera la Convencin Americana sobre Derechos Lumanos se4ala +ue toda persona tiene derecho a +ue se le comuni+ue en forma previa ( detallada de la acusacin +ue se le formula ( el proceso penal debe ser p"blico para los sujetos proc6sales e interesados' salvo lo +ue sea necesario para preservar los intereses de la justicia&En la fase preparatoria e intermedia 2art& DAM del CPP3 se restringe la publicidad a los particulares' ( siempre +ue no e-ista auto de procesamiento el=P podr. disponer para determinada diligencia la restriccin de la publicidad&Con la publicidad las actuaciones judiciales penales pueden ser 7scali!adas porlas partes ( la sociedad' provocando la participacin ( conocimiento del p"blico ( los interesados a la ve! +ue reconoce las garantas individuales +ue limitan el Poder del estado&SA$A CR%CA RA*#$ADA5Listricamente los jueces han aplicado la norma abstracta de manera mec.nica' dejando la justicia en segundo plano' esto a trav6s de la prueba tasada o legal&Los ;ueces deben incluir en su resolucin las ra!ones causas ( valoraciones +ue tuvieron en cuenta para decidir en un determinado sentido' ( considerar las pruebas de cargo ( descargo +ue se ha(an presentado en el transcurso del debate&La norma aplicada al caso concreto debe responder a principios de justicia ( e+uidad reconocidos por la sociedad&El legislador crea normas generales' abstractas e impersonales' ( los jueces han de aplicarlas justamente' haci6ndolas concretas' particulares ( personales'lo cual obliga a la integracin e interpretacin del derecho&La sana crtica ra!onada obliga a precisar en los autos ( en las sentencias' de manera e-plcita' el motivo ( la ra!n de la decisin' lo cual hace al jue! re9e-ivo ( lo obliga a prestar atencin al debate ( al e-amen de las le(es ( doctrinas +ue tiene relacin con la cuestin litigiosa&Los jueces deber.n e-poner en forma clara ( concisa el hecho' posteriormente las le(es +ue se aplican ( la conclusin&La funcin jurisdiccional constitu(e el resultado de un proceso a trav6s del cualse aplica la justicia' La sana Crtica ra!onada sirve para demostrar +ue el fallo es justo ( por +u6 es justo' ( para persuadir a la parte vencida de +ue su condena ha sido el necesario punto de llegada de un meditado ra!onamiento ( no el fruto improvisado de la arbitrariedad ( de la fuer!a&Los numerales D al ? del art& DJE del CPP establecen puntos de la sentencia penal en los cuales ha de emplearse la Sana Crtica Ra!onada&D#:LE $S%A$CA5La Constitucin de la Rep"blica de Fuatemala' determina +ue en ning"n proceso habr. m.s de dos instancias&El Cdigo Procesal Penal introduce nuevas formas de los medios de impugnacin en el sentido +ue si una resolucin es impugnada slo por el imputado' o por otro a su favor no podr. ser modi7cada en perjuicio del imputado 2art& MGG CPP3&El sistema acusatorio ( la forma del debate p"blico' caracteri!ado por los principios de concentracin ( de inmediacin' e-ige la "nica instancia' por lo +ue al tribunal de al!ada slo le corresponde controlar la aplicacin de la le( sustantiva ( procesal' concret.ndose a la revisin de los presupuestos o fundamentos de la parte dispositiva de la sentencia&Las caractersticas del sistema acusatorio implementado en la nueva legislacin procesal penal' modi7can las formas tradicionales de apelacin' (a +ue los tribunales de segunda instancia no tienen potestad para corregir e- >novo la valoracin de los hechos reali!ada por el tribunal de sentencia&En el CPP encontramos los siguientes recursos ( remedios procesales5Kueja por denegacin de justicia 2art& AIE CPP3Recti7cacin 2art& AJH CPP3Renovacin 2art& GJG CPP3Reposicin 2art& MHG ( MHD del CPP3Apelacin gen6rica 2art& MHM al MAA del CPP3Kueja por negacin de recurso 2Art& GAG ( GAMCPP3Apelacin especial 2art& MA? al MDN del CPP3Casacin 2art& MDI al M?G del CPP3Revisin Art& M?D al MND del CPP3C#SA ;)*FADA5Los procesos penales no pueden ser interminables ( deben dar seguridad a las partes ( a la sociedad ( certe!a a la actividad jurisdiccional' (a +ue cuando el litigio a concluido no podr. abrir se de nuevo el debate&Lo anterior se obtiene mediante el principio de la Cosa ;u!gada' es decir +ue una ve! agotados todos los recursos +ue la le( otorga a las partes o no usados en tiempo los mismos' +uedar. 7rme la sentencia ( deber. de ejecutarse' ( enconsecuencia se ordenar. cerrar el caso ( no abrirse m.s&Lo anterior tiene como "nica e-cepcin el recurso de revisin' de acuerdo a lossupuestos establecidos en el artculo M?? del CPP&Debate oralDE/$C0$5El debate es accin controvertir' disputar' discutir' altercar' argVir con vehemencia en contrapuestos sentidos&El debate es la parte esencial del juicio oral p"blico' (a +ue en el mismo intervienen directamente los sujetos proc6sales para +ue los ju!gadores cono!can directamente la prueba ofrecida por las partes' cono!ca las e-posiciones de las partes' las declaraciones de las partes' de los testigos' los argumentos' ( las replicas del acusador ( del defensor' ( en esa forma los ju!gadores tengan su7cientes medios de conviccin para dictar una sentencia justa e imparcial&Es el tratamiento en forma contradictoria' oral ( p"blica del proceso& Es el momento culminante del proceso penal& En 6l las partes entran en contacto directo' en el se ejecutan las pruebas ( el contenido del proceso se mani7esta en su plenitud& El debate es donde el objeto del proceso halla su de7nicin ( en donde se alcan!an los 7nes inmediatos del mismo, la condena' la absolucin o la sujecin a su medida de seguridad& Es la fase en donde se mani7esta en toda su e-tensin la pugna entre las partes' es la m.s din.mica' es en la +ue se decide la sobre la suerte del procesado&FARA$%AS C#$S%%)C#$ALESLa CC se4ala +ue el mero reconocimiento de los derechos humanos no pasara de ser un enunciado de nobles aspiraciones' si no se provee al mismo tiempo de las garantas jurisdiccionales +ue aseguren su vigencia' de donde la defensade los derechos se erige como postulado b.sico de un Estado Constitucional deDerecho' con rango de derecho fundamental inherente a la persona 2sentencia GJ>N>AEEJ Faceta 1 p.g GDM3' ( es as como el debate penal debe responder a las garantas plasmadas en la Constitucin como5> El hecho +ue el debate es una fase del proceso penal guatemalteco con ciertas formalidades ( deber. efectuarse ante un tribunal de sentencia preestablecido en cumplimiento al art& AG de la Consti&,> Kue dentro del Debate Penal se cumpla con el artculo DIH del CPP en concordancia a la garanta establecida en el artculo AN de la Constitucin en elsentido +ue nadie puede declara en contra de s&> Kue el tribunal emita un fallo con independencia e imparcialidad de conformidad al art& GH? de la Consti&> El derecho a una debida defensa durante el debate' etc&EL PAPEL DEL %R:)$ALLa con7guracin del %ribunal de Sentencia' integrado por tres jueces distinto a los +ue conocieron en la fase preparatoria e intermedia' constitu(en una garanta m.s de imparcialidad +ue desvance cual+uier idea o prejuicio sobre lajurisdiccin&El art& DNN del CPP al presidente del tribunal le corresponde dirigir el debate' ordenar las lecturas pertinentes' hacer las advertencias +ue correspondan' e-igir las protestas solemnes' moderar la discusin impidiendo derivaciones impertinentes o +ue no condu!can al esclarecimiento de la verdad o no resulten admisibles sin coartar por ello el ejercicio de la acusacin ( la libertad de defensa&EL PAPEL DE L#S A:#FAD#SLos 7scales ( defensores en tanto +ue abogados est.n obligados a conducirse como profesionales ( proceder con el debido respeto a los tribunales ( jueces& As' por ejemplo' al dirigirse o referirse al ju!gador' deber.n utili!ar frmulas +ue mani7esten respeto al tribunal' ( est.n obligados a5> Fuardar lealtad procesal a las partes ( al tribunal,> Abstenerse de interrumpir innecesariamente el discurso o declaracin de la parte contraria o su abogado,> Abstenerse de faltar al orden' a la higiene' al decoro o a la e7cacia del debate,> Fuardar la ma(or consideracin ( respeto a sus colegas ( las partes,> Evitar el abuso de los medios de impugnacin ( de toda gestn puramente dilatoria,> Evitar relacionarse con la parte contraria,21er Art& AEJ' GHH' GHA L#;' art& D?J CPP' A?' AE' GM ( GJ Cdigo de 6tica profesional3&EL PAPEL DE L#S $E%ERPRE%ES R %RAD)C%#RESEl art& DNG del CPP establece +ue cuando proceda dentro del debate se podr. proceder de acuerdo a lo establecido en el art& AMG del CPP +ue se re7ere a los traductores e interpretes' por lo +ue estos juegan un papel mu( importante en el Debate #ral' ( le da m.s legitimidad al Proceso Penal&$%ERR#FA%#R#El interrogatorio se forma ( surge en la conclusin de la pregunta con la consiguiente respuesta& En el an.lisis de ese cho+ue en la satisfaccin lgica con +ue se produ!ca ( +ue va formando la conviccin en el +ue interroga' lo mismo +ue en el ju!gador& En su acepcin lingVstica con sentido forense' es la serie de preguntas +ue se formulan' ( el acto en +ue a+uellas se desarrollan& Es la parte articulada de preguntas ( respuestas en su caso&La materia del nterrogatorio es todo el material relativo a los hechos controvertidos' +ue se va(a recogiendo en el proceso ( +ue guarde relacin con el delito +ue se persigue&La materia del interrogatorio es m.s amplia en la instruccin ( +ueda limitada a los puntos e-presados en el debate oral' clave del proceso' en +ue ha(a divergencia de apreciacin entre las partes&Los presupuestos del interrogatorio son5 a& ndividuali!acin' el interrogado ha de e-perimentar el interrogatorio aisladamente& En virtud del principio de inocencia& b3 El principio general para los sujetos activos del interrogatorio es la libertad en las preguntas' para los sujetos pasivos la libertad de las respuestas& c3 en cuanto al fondo del interrogatorio las limitaciones a la libertad est.n impuestas por la e-clusin de las preguntas capciosas' sugestivas o impertinentes&Puede darse el caso de la negativa a declarar' en el caso del imputado' se admite su negativa con las advertencias de le(& El testigo no puede negarse a declarar (a +ue ello trae consecuencias&EL C#$%RA$%ERR#FA%#R#Es el +ue reali!an las partes +ue no hicieron el interrogatorio directo o principal& Como regla b.sica' el contrainterrogatorio debe limitarse al contenido de la declaracin principal ( a cuestiones +ue sirvan para evaluar la credibilidad del testigo& Evidentemente' el %ribual podra autori!ar +ue durante este perodo el testigo responda a preguntas de la parte adversa como si se tratara de un interrogatorio directo& Ello depende de la naturale!a ( pertinencia de la materia +ue as se desea e-aminar' es decir' sobre el inter6s +ue eso elementos tengan para la solucin del caso&La facultad de contrainterrogar' no se menciona como tal en el CPP 2art& DIJ CPP3 sino como el interrogatorio +ue hace la parte adversa& Esta facultad' adem.s de estar mencionada en el CPP' hace parte del derecho de defensa ( del debido proceso ( no puede limitarse de manera algunabjetivo del Contrainterrogatorio5 Cuando no se puede aprovecha el contrainterrogatorio para refor!ar nuestra tesis con el testigo de la parte adversa el objetivo debe ser' esencialmente' reducir la credibilidad del testigo' o en caso de +ue ello fuere imposible o inconveniente' disminuir la fuer!a ( valor probatorio de su testimonio& Sin embargo' el contrainterrogatorio' no es una etapa obligatoria&Cuando el contrainterrogatorio puede ser utili!ado para refor!ar o fundamentarla tesis del litigante +ue contrainterroga o' en el mejor de los casos para disminuir la tesis de la parte +ue lo propuso' no deben hacerse preguntas para desacreditar al testigo%R#S =ED#S DE PR)E:AAdem.s de los medios de prueba previstos en el captulo 1 del CPCR= se podr.n usar otros distintos siempre +ue no supriman las garantas ( facultadesde las personas reglamentadas en el CPP o afecten al sistema institucional& La forma de prueba se adecuar. al medio de prueba m.s an.logo de los previstos&%odo elemento de prueba' para ser valorado' debe haber sido obtenido por un procedimiento permitido e incorporado al proceso conforme a las disposicionesdel CPP&Los elementos de prueba as incorporados se valorar.n' conforme al sistema de la sana crtica ra!onada' no pudiendo someterse a otras limitaciones +ue lase-presamente establecidas en el CPP&LAS #:;EC#$ES 2AR%& DNN CPP35La Protesto u objecin es la forma de impugnar un comportamiento del tribunal' de las partes ( de sus abogados o la incorporacin de un medio o elemento particular de prueba&Para salvaguardar el derecho de invocar motivos de forma en una apelacin especial' el litigante debe reclamar oportunamente la subsanacin o haber hecho protesta de anulacin formal' por lo +ue debe estar atento +ue su objecin este contenida en el acta de debate&Las objeciones pueden interponerse contra la prueba o contra la discusin 7nalo argumentacin&El CPP no contiene una norma +ue regule ampliamente lo relativo a la protesta para impugnar el comportamiento de los sujetos proc6sales o la incorporacin de la prueba&La ilegalidad' impertinencia e inutilidad limitan la admisibilidad de la prueba' ( de ah se puede partir a formular objeciones a la preguntas' respuestas de los testigos' ( contra la prueba material&As por ejemplo se pueden objetar preguntas por +ue son sugestivas' repetitivas' especulativas' capciosas' etc&El CPP no nos da par.metros para objetar la discusin 7nal' pero en la pr.ctica se dan' entre otras' las siguientes5 Por mencionar una prueba inadmisible' por mencionar un hecho no probado' por citar incorrectamente una prueba' por contener ata+ue personales contra una de las partes o sus abogados' etc&LA DSC)S0$ /$ALAl concluir el perodo de recepcin de prueba' cada abogado toma la palabra para e-poner sus argumentaciones& El objetivo principal de esta etapa es persuadir ( convencer a los miembros del tribunal +ue las pretensiones son irrefutables por+ue' apo(adas en la prueba' re9ejan mejor la verdad jurdica +ue les permite condenar o absolver al acusado' seg"n sea el caso&%anto para argumentar con seguridad ( con7an!a como para tener ma(ores posibilidades de persuasin' es indispensable una plani7cacin previa& Aun+ue el plan debe ser 9e-ible ( permitir su modi7cacin ( aceptacin durante el debate& El plan debe contener' como en la ma(ora de e-posiciones5 ntroduccin Q+ue inclu(e un resumen de los aspectos en +ue apo(a su tesis>' e-posicin ( resumen de las cuestiones en el litigio ( la argumentacin propiamente dicha Qan.lisis de la prueba +ue corrobora la hiptesis reali!ada& Deben preverse' de igual manera' los argumentos para la r6plica a 7n de refutar los de la parte adversa&El art& NM de la L#; estipula +ue en todas las vistas de los tribunales' las partes ( sus abogados podr.n alegar de palabra&%erminada la recepcin de las pruebas' el Presidente conceder. sucesivamenteal =P' al +uerellante' al actor civil' a los defensores del acusado' ( a los abogados del tercero civilmente demandado' para +ue en ese orden emitan sus conclusiones&Las partes civiles limitar.n su e-posicin a los puntos concernientes a la responsabilidad civil& En ese momento' al actor civil deber. concluir' 7jando su pretensin para la sentencia' inclusive' en su caso' el importe de la indemni!acin&Sin embargo' podr. dejar la estimacin del importe indemni!atorio para el procedimiento de ejecucin de sentencia& Si intervinieren dos representantes del =P o dos por alguna de las partes' se pondr.n de acuerdo sobre cual de ellos har. uso de la palabra&Revisin de las fases del procesoLA $1ES%FAC#$EL =$S%ER# PO:LC# C#=# 0RFA$# $1ES%FAD#REl =inisterio P"blico es el encargado del ejercicio de la accin penal ( de la investigacin' +ue es la preparacin de la accin& De conformidad a lo dispuesto en el artculo DHE del CPP&' el =inisterio P"blico actuar. en esta etapa a trav6s de sus 7scales de distrito' 7scales de seccin' agentes 7scales (au-iliares 7scales de cual+uier categora previstos en la le(' +uienes podr.n asistir sin limitacin alguna a los actos jurisdiccionales relacionados con la investigacin a su cargo as como a diligencias de cual+uier naturale!a +ue tiendan a la averiguacin de la verdad' estando obligados todas las autoridades o empleados p"blicos a facilitarles la reali!acin de sus funciones& %iene como au-iliares en la investigacin a los funcionarios ( agentes de la Polica $acional Civil' +uienes est.n subordinados a los 7scales ( deben ejecutar sus rdenes&En su actividad investigadora' el 7scal deber. practicar todas las diligencias pertinentes ( "tiles' para5A& Determinar la e-istencia del hecho con las circunstancias de importancia para la le( penal5 El 7scal tendr. +ue investigar la e-istencia del hecho' el lugar' el tiempo' etcW Las circunstancias en las +ue ocurrieron los hechos tambi6n pueden ser relevante para la tipi7cacin o la apreciacin de circunstancias e-imentes' atenuantes o agravantes& A la hora de determinar +ue hechos son relevantes' ser. necesario recurrir a la le( penal& Por ejemplo' ser. necesario determinar si una persona entr en una vivienda o no a la hora de tipi7car un allanamiento de morada&G& Comprobar +ue personas intervinieron ( de +ue forma lo hicieron 2DN ( DI CP3& Asimismo investigar. las circunstancias personales de cada uno +ue sirvan para valorar su responsabilidad& Ejemplo' determinar si uno de los participantes se encontraba en situacin de inferioridad ps+uica 2art& GN&A CP3&D& 1eri7car el da4o causado por el delito' a"n cuando no se ha(a ejercido la accin civil& Para efectuar estas investigaciones el =inisterio P"blico tiene como au-iliares a los funcionarios ( agentes de la Polica' +uienes est.n subordinados al 7scal ( deben ejecutar sus rdenes&En el ejercicio de su funcin el =inisterio P"blico go!a de amplios poderes ( facultades& De hecho' todos los poderes +ue otorga el Cdigo Procesal Penal pueden ser ejercidos por el 7scal' salvo +ue e-presamente la le( lo otorgue a otro rgano 2artculo AAH del CPP3&Sin embargo' el =inisterio P"blico no tiene una funcin unilateral de persecucin& A diferencia del +uerellante' cu(o objetivo es lograr la condena del imputado' el 7scal ha de ser objetivo& Deber. preservar el estado de derecho ( el respeto a los derechos humanos' a lo +ue implica +ue tambi6n tendr. +ue formular re+uerimientos' solicitudes ( practicar pruebas a favor del imputado& )n sobreseimiento o una secuencia absolutoria no tiene por +ue ser un fracaso del 7scal& En realidad est. obligado tanto a proteger al acusado como a actuar en contra de 6l' observando siempre la objetividad en su funcin&Seg"n lo dispuesto en el artculo DA? del CPP' el imputado' su defensor ( el +uerellante podr.n proponer medios de investigacin al =inisterio P"blico en cual+uier momento del procedimiento preparatorio& Si los considera pertinentes ( "tiles tendr. +ue practicarlos& En el caso en el +ue considere +ueno procede practicar la prueba' el 7scal tendr. +ue dejar constancia por escritode los motivos de su denegacin& Por ejemplo' si la defensa propone testigos sobre la buena conducta anterior del imputado' el 7scal los podr. recha!ar se4alando +ue no a(udan a determinar como ocurrieron los hechos ni el grado de participacin del imputado en los mismos& La parte +ue propuso la prueba recha!ada' podr. recurrir al jue! para +ue valore la necesidad de la pr.ctica del medio de investigacin propuesto&En el desarrollo de su investigacin el 7scal debe ser mu( cauteloso para evitar+ue se vulnere el derecho de defensa del imputado& Salvo los casos e-presamente previstos por la le( 2art& DAM cuarto p.rrafo3' el 7scal no puede ocultarle al abogado de la defensa las pruebas practicadas& El derecho de defensa del imputado' no empie!a en el debate ni en el procedimiento intermedio' sino desde el primer acto del procedimiento dirigido en su contra 2art& IA CPP3&El artculo MJ de la L#=P e-ige +ue el =inisterio P"blico recoja de forma ordenada los elementos de conviccin de los hechos punibles para permitir el control del superior jer.r+uico' de la defensa' la vctima ( las partes civiles&Para reali!ar una buena investigacin' el 7scal +ue va a tener a cargo el caso' tiene +ue or' respetando las garantas legales' al imputado durante el procedimiento preparatorio& De lo contrario' el 7scal no est. escuchando a la persona +ue puede conocer m.s directamente los hechos& $o podr. conformarse con la declaracin escrita' (a +ue esta suele ser limitada ( adem.s se pierde la inmediacin ( la percepcin visual& Por ejemplo' en las actas consta +ue el imputado golpe a varios policas ( al verlo es una personade constitucin endeble&$%ER1E$C0$ DEL ;)E* D)RA$%E LA $1ES%FAC#$El sistema acusatorio' +ue rige en el Cdigo Procesal Penal le otorga al 7scal laobligacin de investigar ( al jue! de primera instancia la de controlar& La intervencin del jue! de primera instancia durante la investigacin se concreta en seis puntos principales' sin perjuicio de otras actividades del jue! durante elprocedimiento preparatorio' como la resolucin de cuestiones incidentales&Los puntos en los +ue se concentra la actividad del control del jue! de primera instancia son los siguientes5A& El control sobre la decisin de ejercicio de la accin 2 art& G?'GI ( DAH35 El jue! es +uien controla de decisin del =inisterio P"blico de abstenerse' suspender o desestimar el ejercicio de la persecucin penal&G& La decisin sobre la aplicacin de alguna medida de coercin sobre el imputado 2art&G?I ( siguiente3&D& La autori!acin en diligencias limitativas de derecho constitucionales tales como el allanamiento en dependencia cerrada 2art&AEH3 o el secuestro de cosas 2art&GHA3&M& La pr.ctica de la prueba anticipada 2art&DAI3&?& El control sobre la admisin por parte del 7scal de diligencias propuestas porlas partes 2art&DA?3&N& El control de la duracin de la investigacin 2art& DGM bis3&LAS PR$CPALES AC%1DADES DE $1ES%FAC#$A continuacin se desarrollan las diligencias m.s comunes +ue en el marco de su funcin investigadora' los agentes ( au-iliares 7scales pueden ordenar o practicar por s mismos5A& nspeccin en la escena del crimenG& ncautacin ( secuestro de evidencias%anto en la escena del crimen' como en registro' inspecciones u otras diligencias de investigacin' el 7scal incautar. o mandar. incautar las distintasevidencias& En a+uellos casos en los +ue el propietario se negase a entregar la evidencia' habr. +ue solicitar su secuestro 2art&AEJ CPP3& Cuando el bien no sea de lcito comercio 2drogas' armas sin licencia' dinero falso3' no ser. necesaria la orden de secuestro&D& #rden de investigacin a la policaDurante el procedimiento preparatorio' el 7scal re+uerir. en numerosas ocasiones a la polica para +ue practi+uen diligencias&M& Pr.cticas de periciasPericia balsticaPericia biolgicaKumicasE-amen grafot6cnico?& Recoleccin de testimoniosEs mu( importante +ue el 7scal cite a las personas +ue puedan haber presenciado el hecho o puedan tener alguna informacin relevante sobre el mismo& En algunos casos' ser. el mismo 7scal +uien 8salga8 a buscar a los testigos& La( +ue procurar or a todas las personas +ue' de las declaraciones de otros testigos' sea factible pensar +ue tienen informacin relevante&N& Careos 2art&G?H ( siguiente del CPP3Se practicar. cuando e-istan declaraciones contradictorias' entre testigos entre s' entre coimputados o entre estos ( los testigos&I& denti7cacin de cad.veres 2art&AEN CPP3En a+uellos casos en los +ue habiendo una muerte sospechosa de criminalidad'se ignore +ui6n es el occiso' se deber. buscar la identi7cacin a trav6s de testigos' impresiones digitales' cotejo dactiloscpico o e-presin del cad.ver alp"blico&J& Reconocimiento 2art&AEM' GMN ( GMI3Es importante reali!ar reconocimientos en 7la de personas' en a+uellos casos en los +ue el testigo no conoca al imputado' antes de los hechos& En algunas ocasiones se podr. reali!ar sobre otro testigo& El 7scal ha de ser mu( cuidadoso +ue la prueba se realice con las formalidades de le(&E& Reconstruccin de los hechos 2art&DJH3Este medio de prueba es de gran utilidad con7rmar las distintas hiptesis planteadas& A lo largo de la investigacin' el 7scal podr. re+uerir esta diligencia' cuidando +ue se produ!ca en la forma prevista en la le(&PR#CED=E$%# PREPARA%#R#La otra gran diferencia con respecto al sistema anterior es el objetivo de la etapa de preparatoria& En los sistemas de corte in+uisitivo la etapa instructora tiene como meta recoger ( practicar todos los medios probatorios con el 7n de +ue el jue!' en base a los elementos de prueba +ue se hubiesen reunido en el e-pediente' dictase la sentencia& Sin embargo' en la etapa preparatoria del Cdigo actual la investigacin tiene como 7n fundamental la acusacin del =inisterio P"blico& Por ello' el e-pediente ha perdido la importancia +ue antiguamente tena por cuanto e-ceptuando los casos de prueba anticipada' elmaterial reunido durante la investigacin no va a poder fundamentar la sentencia& Este material tendr. +ue ser introducido en el debate para all ser sometido a discusin por las partes& El %ribunal de Sentencia tendr. +ue basarse en lo practicado en la sala ( no en el montn de papel acumulado en la investigacin&El procedimiento preparatorio es la fase inicial del proceso penal& Cuando los 7scales o la polica tienen noticia de un hecho delictivo' generalmente reciben una informacin mu( limitada& #bviamente' a"n cuando hubiese un imputado conocido ( presente' no sera posible ju!garlo por faltar demasiados elementos& Por ello ( por la e-igencia de averiguar la verdad como uno de los 7nes del procedimiento' se hace necesario una investigacin&E%APA PREPARA%#RAEs la etapa inicial del proceso penal en la +ue el =inisterio P"blico debe practicar la investigacin' recabando los medios de conviccin pertinentes para esclarecer si un hecho se cometi' si 6ste es delictivo (' en su caso' +ui6nparticip en su comisin' para' en su oportunidad' formular su re+uerimiento ante el jue! contralor de la investigacin ( obtener de 6ste una decisin&Dentro de su actividad debe recolectar no solo los medios de cargo' sino tambien los de descargo' siendo obligado +ue observe los Principios de #bjetividad ( de mparcialidad 2Artculos AHJ' GNH del CPP3&Es una etapa reservada para los e-tra4os 2Artculo DAM del CPP3& Los +ue 7guran como sujetos procesales tienen acceso a la misma' pero deben guardarsilencio en relacin con otras personas&A"n cuando' como se dice arriba' la investigacin est. a cargo del =inisterio P"blico' la le( permite la intervencin del ;ue!' como apo(o a las actividades del =inisterio' siempre +ue 6ste lo solicite& Dicha intervencin se mani7esta emitiendo las autori!aciones para determinar diligencias ( dictando las resoluciones +ue estable!can medidas de coercin o cautelares 2Artculo DHJ CPP3&Es una pr.ctica constante' debido al desconocimiento del contenido de esa norma' +ue los 7scales cuando reali!an una gestin acompa4an con el memorial las actuaciones para convencer al jue!& Lo +ue la norma establece es+ue ellos fundamentalmente verbalmente su solicitud ( +ue se las demuestren al jue! para convencerlo& R esto es as por+ue las actuaciones deben permanecer un poder del =inisterio P"blico hasta la formulacin del acto conclusivo 2Artculos DHJ>DDG bis CPP3&Solo en casos e-cepcionales 2Artculos DHJ CPP3 el jue! debe estar presente enla pr.ctica de esas diligencias' (a +ue as evita contaminarse (Xo una intromisin en la investigacin& Sin embargo' como rgano contralor debe5a3 /iscali!ar la decisin del =inisterio P"blico de abstenerse de ejercitar la accin penal p"blica&b3 Autori!ar determinadas diligencias +ue dicho =inisterio pretende llevar a cabo' verbigracia5 re+uerir informacin a instituciones bancarias' allanamientos' inspecciones' registros de bienes' secuestros de evidencias&c3 Previa audiencia' decidir si el =inisterio P"blico debe practicar algunas diligencias +ue le han sido solicitadas por los sujetos procesales 2Artculo AAN (DA? CPP3&d3 Controlar los pla!os de la investigacin& Kui!.s la funcin m.s importante por estar en juego la libertad de los detenidos&Dos pla!os' Se4ala la le( para +ue se realice esa investigacin5De tres meses cuando se ha dictado auto de prisin preventiva' +ue se cuenta a partir de la fecha de dicho auto 2primer p.rrafo del artculo DGM bis3&De seis meses' cuando se ha dictado auto de medida de coercin distinta de laprisin preventiva& Este pla!o se cuenta a partir de la fecha del auto de procesamiento 2pen"ltimo p.rrafo del artculo DGM bis3&Ambos son pla!os m.-imos' pero no ha( impedimento para +ue el =inisterio P"blico' si considera agotada la investigacin' formule su acto conclusivo&Problemas +ue se han presentado5A3 En relacin con los pla!os5La ma(ora de 7scales no controlan esos pla!os& De esa cuenta' los jueces a su vencimiento& Se surgiere +ue los agentes sean dotados de agenda ( +ue en ellas lleven el estricto control de esos pla!os ( hagan sus re+uerimientos sin necesidad de la concesin de esos tres das' (a +ue su inobservancia puede acarrearles consecuencias 2Artculo MAN del Cdigo Penal, NH ( NA de la L#=P3&Algunas veces' cuando se establecen cauciones econmicas como medidas sustitutivas ( no se hace el deposito' algunos jueces tienen la duda de cu.ndo vence el pla!o de investigacin' toda ve! +ue el auto de prisin preventiva ha sido sustituido& Esa duda se debe disipar ( tomar en cuenta +ue el espritu de la le( es +ue procesado se encuentre fuera de la c.rcel, ( (a +ue materialmente la prisin contin"a' el pla!o de investigacin debe de considerarse de tres meses&)na situacin sui generis se presenta cuando despu6s de transcurrido un tiempo prudencial de dictado el auto de prisin preventiva' se accede a la solicitud de medidas sustitutivas& En este caso' el pla!o de la investigacin debe computarse a partir de la fecha del auto de procesamiento&Actos ntroductoriosEl Cdigo Procesal Penal contempla tres formas de inicio del proceso5La prevencin policialLa denunciaLa +uerellaPrevencin de o7cioLa ma(oria de procesos se inicia partiendo de la prevencin policial' en la cual se informa de un hecho +ue' a juicio de +uien la redacta' reviste Caracteristicas de delito ( en las +ue se detiene ( consigna al presunto criminoso&$ormalmente' esos partes policacos son remitidos a ;u!gados de Pa! del RamoPenal' los +ue raramente cumplen con lo ordenado en el inciso c3 del artculo MM del Cdigo Procesal Penal' pues se concretan a hacerle saber al detenido el motivo de su detencin ( e-cus.ndose en +ue ellos no pueden resolver la situacin jurdica de a+uel& Lo +ue sobresale de las actas +ue documentan esa diligencia' es +ue como est.n elaboradas conforme a un machote' ni el ;ue!' nilos o7ciales le hacen saber al detenido efectivamente por +u6 se le detiene' +ui6n es el afectado' sino solo transcriben parte de la norma JA& Eso podra generar en contra del funcionario judicial un incumplimiento de deberes 2Artculo MAN del Cdigo Procesal Penal3& El ;ue! debe or al sindicado ( agotar los medios a su alcance para proveerlos de defensor e inmediatamente o a m.s tardar al primer da h.bil siguiente remitir las actuaciones al ju!gado de primera instancia para resolver la situacin jurdica de a+uel&La DenunciaEl =inisterio P"blico' a trav6s de la #7cina de Atencin Permanente' recibe denuncias orales ( escritas' inclu(6ndose en 6stas las +ue le son remitidas por los ju!gados de Primera nstancia Penal' $arcoactividad ( Delitos contra el Ambiente 2Artculos G>GEI>DHH>DAH del Cdigo Procesal Penal3&Dentro del an.lisis ( clasi7cacin +ue la respectiva /iscala reali!a' decide cu.les pueden ser objeto de desjudiciali!acin, cu.les pueden no constituir delito' solicitando la desestimacin ( archivo' a la espera de lo +ue el rgano jurisdiccional resuelva& R cuando estima +ue el hecho denunciado constitu(e delito ( se ha individuali!ado al sospechoso' si est. autori!ada solicita se le cite para orlo a la orden de aprehensin&A+u' el =inisterio P"blico debe ser cuidadoso ( tomar en cuenta la clasi7cacin +ue el Cdigo hace en cuanto a los delitos en5 de accin p"blica' accin p"blica dependiente de instancia particular' ( de accin privada& En los primeros' el =inisterio P"blico puede ejercer la accin penal sin ninguna limitacin, en los segundos slo cuando ha sido re+uerido para actuar' no bastando la denuncia o la +uerella, ( en los terceros' no& Es importante conocer al dedillo el artculo GM ( sus adiciones&A"n cuando la le( no e-ige el au-ilio de abogado' pues no otra cosa se in7ere de los re+uisitos del artculo DHG del Cdigo Procesal Penal' este re+uisito debecumplirse al tenor de lo +ue para el efecto precept"a el artculo AEI de la Le( del #rganismo ;udicial' obviamente cuando la denuncia se hace por escrito&La KuerellaPara 6sta la le( e-ige la formulacin por escrito +ue debe reunir determinados re+uisitos' no inclu(endo dentro de ellos el au-ilio de abogado&Como en otras situaciones' entre los jueces no se ha uni7cado el criterio en lo +ue el au-ilio de abogado se re7ere' puesto +ue algunos lo e-igen apo(.ndoseen lo +ue para el efecto estable el artculo AEI de la Le( del #rganismo ;udicial' convirtiendo a la victima del hecho en vctima de los ju!gadores& Empero' como se indica lneas arriba' si se e-ige para la denuncia escrita en la +ue el denunciante no 7gura como sujeto procesal 2artculo DHH del CPP3' con ma(or ra!n debe e-igirse en la +uerella' siempre +ue el +ue la interpone est6 comprendido dentro de los casos +ue la le( se4ala 2artculo AAI CPP3&Problemas +ue se presentan con relacin a la Denuncia ( a la Kuerella5En el documento 2acta o memorial3 el denunciante se constitu(e en acusador formal 2sujeto procesal ine-istente3 o en +uerellante ( solicita medidas cautelares 2sin +ue se le ha(a dado intervencin provisional como actor civil3&El agraviado se constitu(e como +uerellante adhesivo ( tambien solicita medidas cautelares&Se recomienda +ue si asume la calidad de sujeto procesal como +uerellante adhesivo' cumpla con los re+uisitos idneos' +ue son los contemplados en el (a citado artculo DHG5 ( si pretende la aplicacin de medidas cautelares' solicite previamente su intervencin provisional como actor civil' al tenor de los +ue establecen los artculos AGE' ADH ( ADD del Cdigo Procesal Penal' de locontrario su solicitud no puede ser atendida' la +ue puede reformular dado +ueno opera el Principio de Preclusin' pues la le( permite su constitucin como +uerellante adhesivo (Xo actor civil' a"n en la etapa intermedia 2segundo p.rrafo del artculo DMH CPP3& De las medidas de coercinDe las =edidas de Coercin Penal5La 7nalidad especi7ca de estas medidas es asegurar la presencia del imputadodentro del proceso& Se colige lo anterior de lo establecido en le segundo p.rrafo del artcuo G?E ( del primer p.rrafo del artculo GNM' ambos del Cdigo Procesal Penal5 8la libertad no debe restringirse sino en los lmites absolutamente indispensables para asegurar la presencia del imputado dentro del proceso8' 8siempre +ue el peligro de fugaW puede ser ra!onablemente evitado por aplicacin de otra medida menos grave para el imputadoW8&Las medidas de coercin personal +ue contempla nuestro cdigo son5Prisin Preventiva=edidas SustitutivasEn este tipo de medidas' privan dos principios fundamentales5 a3 El de la e-cepcionalidad ( b3 el de la proporcionalidad& El primero se esbo!a diciendo +ue la Libertad es la norma ( la medida de coercin es la e-cepcin& %odo acusado debe go!ar de libertad hasta en tanto una sentencia 7rme no lo declare responsable ( le imponga una pena privativa de esa libertad& R el segundo a +ue si se impone una medida de coercin 6sta debe guardar proporcin con relacin a la pena +ue se espera como resultado del procedimiento 2artculo AM CPP3&Como premisa obligatoria' la le( establece +ue los autos deben contener una clara ( precisa fundamentacin de la decisin 2artculo AA bis del Cdigo Procesal Penal3& %al fundamentacin debe ser f.ctica ( jurdica' es decir' toma en cuenta los hechos +ue de las actuaciones apare!can ( la horma legal +ue lesirve de base&=onogra7as&com=onogra7as&com=onogra7as&comE%APA $%ER=EDA#:;E%1#En un proceso penal democr.tico' la etapa principal es el debate o juicio' donde todas las partes discuten la imputacin en un "nico acto' continuo ( p"blico& Ahora bien' el mismo hecho del debate provoca un perjuicio para el acusado5 Adem.s de +ue posiblemente ha(a pagado un abogado para +ue lo represente' la e-posicin al p"blico (a implica un deterioro en su posicin o reconocimiento social de su comunidad&Es obligacin del Estado' a trav6s del =inisterio P"blico' la preparacin de la imputacin' +ue se concentra en la reali!acin de una investigacin acerca de hechos ( la participacin del imputado' con el objeto de determinar si e-iste fundamento para provocar su enjuiciamiento p"blico& Esta preparacin de la imputacin es la etapa preparatoria del proceso penal o instruccin' +ue conclu(e con la peticin del =inisterio P"blico solicitando la acusacin' el sobreseimiento o la clausura&El procedimiento intermedio' se encuentra ubicado en el tiempo entre la etapa preparatoria ( el juicio' como su nombre lo ilustra& Su ra!n es la de +ue el ;ue!controle el fundamento del re+uerimiento del =inisterio P"blico con objeto de no permitir la reali!acin de juicios defectuosos ( 7jar en forma de7nitiva el objeto de juicio 2el hecho ( la persona imputados3' o en su caso evitar el sobreseimiento o la clausura ilegales&El control judicial sobre el re+uerimiento del 7scal asume cinco formas5A& Control formal sobre la peticin5 Consiste en veri7car por ejemplo si los re+uisitos para la presentacin de la acusacin establecidos en el artculo DDG bis CPP est.n cumplidos' o si se inclu(en medios de prueba +ue se espera obtener en la clausura provisional&G& Control sobre los presupuestos del juicio5 El jue! controlar. si ha( lugar a una e-cepcin&D& Control sobre la obligatoriedad de la accin' con el objeto de vigilar +ue el 7scal ha(a cumplido con la obligacin +ue' en forma gen6rica' se4ala el artculo GM bis CPP' de +ue todos los hechos delictivos deben ser perseguidos' oen su caso' +ue no se acuse por un hecho +ue no constitu(e delito o es delito de accin privada&M& Control sobre la cali7cacin ;urdica del hecho' en tanto +ue la cali7cacin +ue el 7scal otorga al hecho imputado puede ser corregida por el auto de apertura del juicio&?& Control sobre los fundamentos de la peticin' con el objeto de +ue el jue! veri7+ue si la peticin de apertura a juicio' de sobreseimiento o clausura' est. motivada&Este control de la solicitud del =inisterio P"blico est. a cargo del jue! de primera instancia +ue tambien controla la investigacin preparatoria ( se materiali!a en la resolucin del artculo DMA ( DM? +u.ter del Cdigo Procesal penal' mediante las cuales' se puede dictar el sobreseimiento' el archivo' la clausura provisional' el auto de apertura del juicio manteniendo la acusacin presentada por el 7scal o modi7c.ndola' suspender condicionalmente el proceso o aplicar el criterio de oportunidad&Los e-.menes de la solicitud del =inisterio P"blico se reali!a en la audiencia oral establecida en los artculos DMH ( DM? del Cdigo procesal penal seg"n ha(a sido la peticin formulada&DESARR#LL# DEL PR#CED=E$%# $%ER=ED#Como (a se ha indicado' el procedimiento intermedio es la fase en la +ue el jue! de primera instancia controla el re+uerimiento del =inisterio P"blico& Sin embargo' esta fase no se limita a los supuestos en los +ue se presenta acusacin' sino +ue tambi6n se dar. en los casos en los +ue el =inisterio P"blico solicite sobreseimiento o clausura provisional& De lo contrario' no se da a las partes' tanto +uerellante como defensa' la posibilidad de plantear sus argumentos al jue! antes de +ue tome una decisin' +ued.ndoles tan slo la posibilidad del recurso de apelacin& Desgraciadamente' con mucha frecuencia' el sobreseimiento o la clausura se ha dictado sin reali!arse la comunicacin prevista en el artculo DD? ( sin darse la posibilidad de audiencia' conforme al artculo DMH CPP&El procedimiento intermedio se desarrolla conforme a los siguientes pasos5A& La fase intermedia empie!a con la presentacin del re+uerimiento por parte del =inisterio p"blico& El 7scal podr. formular tanto la acusacin del procedimiento com"n como por procedimientos espec7cos' re+uerir el sobreseimiento o la clausura provisional&G& )na ve! recibido el re+uerimiento' el jue!' al da siguiente' ordenar. la noti7cacin de la solicitud del conclusin del procedimiento preparatorio' entregando copia a las partes de la peticin' pondr. a disposicin las actuaciones ( los medios de investigacin recopilados ( se4alar. da ( hora para la audiencia oral 2artculos DMH ( DM? bis CPP3&D& La noti7cacin se dar. a conocer a +uien corresponda a m.s tardar el da siguiente de emitida la resolucin' seg"n el artculo ANH del Cdigo Procesal penal&M& A partir de la noti7cacin corren seis das comunes para +ue las partes consulten las actuaciones en el caso de +ue se hubiere planteado acusacin 2art&DD?3' (' cinco das en el caso de +ue se hubiere re+uerido sobreseimiento' clausura u otra forma conclusiva de la fase preparatoria 2art&DM? bis3&?& La audiencia oral se celebrar. en un pla!o no menor de die! das ni ma(or de +uince en el caso de +ue se hubiere presentado acusacin 2art& DMH3' ( en un pla!o no menor de cinco das ni ma(or de die! en el caso de +ue se hubiere solicitado sobreseimiento' clausura u otra forma de conclusin del procedimiento preparatorio 2art&DM? bis3& Este pla!o debe computarse a partir de la presentacin de la peticin del =inisterio P"blico& Si la audiencia no se celebrare en los pla!os establecidos' por culpa de un funcionario o empleado administrativo o judicial' se le deducir.n las responsabilidades penales' civiles ( administrativas +ue correspondan&N& En las audiencias las partes podr.n hacer valer sus pretensiones de conformidad con los artculos DDN' DDI' DDJ ( DDE del Cdigo Procesal Penal& El+uerellante adhesivo o +uien pretenda +uerellarse deber. comunicar por escrito antes de la celebracin de la audiencia su deseo de ser admitidos comotal 2art&DMH3&I& Al concluir la audiencia oral el jue! deber. dictar la resolucin +ue corresponda al caso 2art&DMA&DM? +u.ter3& Onicamente en el caso de +ue se hubiere discutido la formulacin de la acusacin ( siempre +ue por la complejidad del asunto no se pudiere dictar inmediatamente la resolucin' el jue! podr. diferirlo por veinticuatro horas para emitir la resolucin' ( en el actocitar. a las partes& Esta facultad debe entenderse como e-cepcional ( el jue! debe fundamentar la complejidad del asunto para posponer la decisin&Los 7scales en esta fase deber.n controlar +ue los pla!os establecidos se cumplan ( en caso de no ser as' plantear la +ueja del artculo AIE CPP&DE/$C#$ DE LAS PAR%ESEl procedimiento intermedio tiene tambien como objeto 7jar de7nitivamente las partes +ue intervendr.n en el juicio&%anto el +uerellante adhesivo' como el actor civil o +uien sin 6-ito hubiere pretendido selo en el procedimiento preparatorio 2art& DDI CPP3' deber.n manifestar por escrito al jue! de primera instancia' antes de la celebracin de la audiencia su deseo de ser admitidos como parte en el proceso' a efecto de +ue puedan participar en la audiencia de procedimiento intermedio 2art& DMH reformado por el decreto IE>EI3&Las partes en la audiencia de procedimiento intermedio tienen la oportunidad de oponerse a la constitucin de7nitiva del +uerellante adhesivo ( de las partes civiles 2art&DDE reformado por el decreto IE>EI3& %ambi6n' todas las partes podr.n interponer e-cepciones al progreso de la acusacin o la accin civil& Las e-cepciones est.n determinadas en el artculo GEM CPP&LA A)DE$CA DEL PR#CED=E$%# $%ER=ED#Con la reforma al Cdigo Procesal Penal mediante el decreto IE>EI' la audiencia de procedimiento intermedio es obligatoria& Esta audiencia debe reunir los principios de oralidad' publicidad' contradictorio ( concentracin& Son de aplicacin supletoria' las normas del debate&Esta audiencia tiene por objeto discutir si la peticin del =inisterio P"blico tiene o no fundamento serio ( si cumple con los presupuestos +ue el Cdigo procesal penal establece& Esta debe celebrarse en un pla!o no menor de die! das ni ma(or de +uince si el pedido +ue hace el =inisterio P"blico es la apertura de juicio ( la formulacin de la acusacin 2art&DMH3' (' en un pla!o no menor de cinco das ni ma(or de die! si la solicitudDe =inisterio P"blico consiste en sobreseimiento o clausura provisional 2art&DM? bis3&En la audiencia las partes podr.n hacer valer sus pretensiones ( presentaran los medios de prueba +ue las fundamenten& Luego de la intervencin de las partes de jue!' inmediatamente decidir. sobre las cuestiones plantadas& Slo en el caso de +ue se discuta la acusacin podr. diferir la decisin por veinticuatro horas' si por la complejidad del asunto no fuere posible decidir en forma inmediata& Para ello' en la misma audiencia debe citar a las partes 2art& DMA ( DM? +uarter3&El artculo DMH establece en el "ltimo p.rrafo +ue el acusado puede renunciar asu derecho a la audiencia en +ue se discuta la acusacin' en forma e-presa durante su celebracin ( en forma t.cita si no comparece a la misma& Debe evitarse el uso de esta facultad ( a +ue afecta la garanta de defensa en juicio& $o debe olvidarse +ue la acusacin contiene los motivos por los cuales se llevar. a una persona a juicio (' por lo tanto' es de suma importancia +ue el acusado pueda ejercer su derecho de defensa material& Se debe recordar +ue las garantas constitucionales en materia penal impiden el juicio en ausencia& Por esta ra!n el 7scal debe controlar +ue el acusado est6 presente en esta audiencia&El desarrollo de la audiencia deber. +uedar contenida en un acta suscita +ue re9eje la forma en +ue la misma se llev a cabo& Dicha acta deber. ser levantada por el ;ue! 2art&DMA3&LA RES#L)C0$ DEL ;)E* R EL A)%# DE APER%)RA A ;)C#A& La resolucin del jue! de primera instanciaConcluida la audiencia en la +ue se discute la peticin del =inisterio P"blico' el jue! inmediatamente debe resolver las cuestiones planteadas 2art& DMA' DM? +uarter3& )nicamente puede diferir por veinticuatro horas la decisin en los casos en +ue el =inisterio P"blico re+uiri la apertura del juicio ( formul la acusacin& Esta facultad la puede el utili!ar el jue! siempre +ue por la complejidad del caso no lo pueda hacer inmediatamente 2art& DMA3& El jue! deber. fundamentar esta situacin ( citar a las partes para comunicar la resolucin&La resolucin deber. pronunciarse ante las partes +ue concurran' lo cual tendr. efectos de noti7cacin& A las partes +ue no acudan a la audiencia para el pronunciamiento de la resolucin se les remitir. copia escrita 2art& DMA incisoG3&Las decisiones +ue el jue! puede adoptar luego de la audiencia son5Declarar con o sin lugar las e-cepciones u obst.culos a la persecucin penal ( civil +ue ha(an promovido las partes&Declarar con o sin lugar los vicios formales en +ue incurre el escrito de acusacin +ue han sido se4alados por las partes&Declarar con o sin lugar las solicitudes u objeciones de constitucin' en parte del +uerellante o del actor civil&Admitir la solicitud del =inisterio P"blico en forma total o parcial ( emitir la resolucin de sobreseimiento' clausura o el archivo&Resolver de acuerdo a lo pedido por las otras partes#rdenar la formulacin de la acusacin cuando sea precedente 2art& DM? +uarter3&Encargar la acusacin al +uerellanteRati7car' revocar' sustituir o imponer medidas cautelares&G& El auto de apertura a juicio oral&Con el auto de apertura a juicio se materiali!a el control del jue! de primera instancia sobre el escrito de acusacin' 7j.ndose el objeto del proceso ( se pone 7n a la fase de procedimiento intermedio para dar entrada al juicio oral&El auto de apertura a juicio debe contener 2art& DMG35La designacin del tribunal competente para el juicio&Las circunstancias de hecho no incluidos en la acusacin +ue deban incorporarse& 2art& DMA inc& G3&Los hechos incluidos en la acusacin por los +ue no deba acusarseLas modi7caciones en la cali7cacin jurdicaLa citacin a +uienes se les ha otorgado participacin& 2art& DMM CPP' reformadopor el decreto IE>EI3&)na ve! noti7cado el auto de apertura a juicio el jue!' remitir. las actuaciones'la documentacin ( los objetos secuestrados a la sede del tribunal competentepara el juicio' poniendo a su disposicin a los acusados 2art& DM?3& Las actuaciones ( documentacin +ue se remitir.n al tribunal de sentencia cuando se dicta el auto de apertura a juicio son5A& La acusacin ( la peticin de apertura a juicio del =inisterio P"blico o del +uerellante&G& El acta de la audiencia oral en la +ue se determin la apertura del juicio&D& La resolucin +ue contiene la admisin de la acusacin ( la decisin de abrir al juicio&Las evidencias +ue no hubieren sido obtenidas por el 7scal' mediante secuestro judicial' ser.n conservadas por el =inisterio P"blico +uien las presentar. e incorporar. al debate' siempre +ue ha(an sido ofrecidas como tales&=onogra7as&com=onogra7as&comLa persecucin penal#:S%AC)L#S A LA PERSEC)C#$ PE$AL 2Arts&GEA>GEN3El proceso penal no siempre se puede llevar a cabo en la forma pre>establecida' por+ue e-isten ciertos obst.culos +ue impiden su persecucin ( +ue lo suspenden' algunas veces temporal ( otras de7nitivamente& Ello ocurre con la persecucin penal ( civil' ( los obst.culos a la persecucin penal son las denominadas cuestiones de prejudicialidad' el antejuicio ( las e-cepciones& 2PRE;)DCALDADLa cuestin de prejudicialidad es uno de los obst.culos +ue tiene lugar cuando previo a continuarse con la persecucin penal' debe entrarse a conocer de la cuestin prejudicial otro jue! o solventarse diferente situacin& Se puede a7rmar +ue cuando la persecucin penal depende del ju!gamiento de una cuestin de prejudicialidad' 6ste debe ser promovido ( perseguido por el =inisterio P"blico' pero cuando dicha institucin no est. legitimada para impulsar la cuestin prejudicial' noti7car. sobre su e-istencia a la persona +ue si lo est6 ( le re+uerir.' a su ve!' informacin sobre la promocin del proceso (su desarrollo&Cuando e-istiere una cuestin prejudicial' podr. ser planteada ante el tribunal de sentencia por cual+uiera de las partes' (a sea en forma escrita u oralmente en el debate' pero si ocurriere durante el procedimiento preparatorio' ser. a cargo del =inisterio P"blico' +uien la plantear. ante el ;ue! de Primera nstancia encargado de controlar la investigacin& El tribunal de sentencia anteel +ue se promueva' tramitar. la cuestin prejudicial en forma de incidente' para no interrumpir el procedimiento ( suspender. 6ste si acepta su e-istenciahasta +ue sea resuelta por el jue! de primera instancia' ( si la recha!are mandar. a continuar el procedimiento& Si el imputado estuviere detenido se ordenar. su inmediata libertad&A$%E;)C##tro de los obst.culos a la persecucin penal' lo constitu(e el antejuicio&=A$)EL #SS#R#' de7ne al antejuicio como5 8El tr.mite previo' para garanta de jueces ( magistrados' ( contra litigantes despechados o ciudadanos por dem.s compulsivos' a proceder criminalmente contra tales funcionarios judiciales por ra!n de su cargo' es decidir sobre el fondo de la acusacin&En el procedimiento com"n se4alado por el Cdigo Procesal Penal' cuando la reali!acin de la persecucin penal depende de un procedimiento previo' comoel tr.mite del antejuicio' el tribunal de sentencia' de o7cio o a re+uerimiento del =inisterio P"blico' solicitar. a la autoridad correspondiente +ue se lleve a cabo dicho tr.mite' ( no se podr. efectuar la persecucin penal contra la persona +ue go!a de dicho privilegio' solamente se podr.n practicar las investigaciones necesarias ( los actos indispensables para fundar la peticin&Al 7nali!ar la investigacin termina la fase de investigacin esencial a +ue hicereferencia anteriormente' se archivar.n las pie!as de conviccin' salvo +ue el procedimiento contin"e con relacin a los otros imputados +ue no gocen de antejuicio&LAS ECCEPC#$ES E$ EL PR#CES# PE$AL F)A%E=AL%EC#Continuando con los obst.culos para llevar a cabo la persecucin penal o de la accin civil' encontramos las e-cepciones&AL:ER%# :$DER de7ne las e-cepciones como5 8La defensa parcial ( anticipada 2por ejemplo' una e-cepcin de prescripcin o de falta de accin358 @NBLas e-cepciones +ue contempla el Cdigo Procesal Penal son5 La incompetencia' la falta de accin ( la e-tincin de la persecucin penal&A$ALSS DE LAS ECCEPC#$ESEn el proceso penal guatemalteco las e-cepciones deben de plantearse al jue! de primera instancia' o al tribunal competente' seg"n las oportunidades previstas en el procedimiento' tal como el caso +ue establece el artculo ADD del Cdigo Procesal Penal' en el momento en +ue el jue! +ue controla la investigacin admite la solicitud donde da intervencin provisional al actor civil' cual+uiera de las partes podr. oponerse' interponiendo las e-cepciones correspondientes' durante el procedimiento preparatorio ( en el procedimientointermedio conforme lo establece el Cdigo&En el artculo DDN en la audiencia +ue para el efecto se4ale el ju!gado' el acusado ( su defensor podr.n' de palabra5A3 &&&&G3 Plantear las e-cepciones u obst.culos a la persecucin penal ( civil previstas en este Cdigo&ASS%E$CA DE LAS PAR%ES A LAS DLFE$CAS DE $1ES%FAC#$En el Cdigo Procesal Penal' el artculo DAN establece +ue El =inisterio P"blico permitir. la asistencia del imputado' de los dem.s interesados' de sus defensores o mandatarios a los actos +ue se practi+uen' sin citacin previa&LA PR)E:A A$%CPADAAnticipo de prueba&El tribunal de sentencia podr. de o7cio o a pedido de parte ordenar una investigacin suplementaria dentro de los J das se4alados para el ofrecimiento de la prueba' a 7n de recibir declaracin a los rganos de prueba +ue por un obst.culo difcil de superar' se presuma +ue no podr.n concurrir al debate' adelantar las operaciones periciales necesarias para informar en 6l o llevar a cabo los actos probatorios +ue fuere di7cil cumplir en la audiencia o +ue no admitieron dilacin' a tal efecto' el tribunal designar. +uien presidir. la instruccin ordenada&El anticipo de prueba en la forma regulada en el art& DJM del Cdigo procesal penal' +uebranta el principio de inmediacin procesal' toda ve! +ue no estar.npresentes en la misma los jueces +ue han de dictar la sentencia' por lo +ue en aras de mantener el debido proceso la investigacin suplementaria deber. no utili!arse& En todo caso de autori!arse investigacin suplementaria el tribunal en pleno deber. en todo caso de autori!arse investigacin suplementaria el tribunal en pleno deber. practicar la instruccin ordenada' con la presencia de todos las partes ( sus abogados&A)%# DE PR#CESA=E$%#A"n cuando el primer p.rrafo del artculo DGA contiene un mandato' como lo esel de +ue inmediatamente de dictado el auto +ue impone una medida de coercin debe emitirse el auto de procesamiento' dicho mandato no puede cumplirse si no se han cumplido con el otro re+uisito contenido en el segundo p.rrafo de dicho precepto' +ue establece +ue solo puede dictarse despu6s de +ue sea indagada la persona contra +uien se emita& Para cumplir estrictamentecon tal mandato' es menester +ue el =inisterio P"blico tenga disponibilidad de agentes ( au-iliares para asistir a las audiencias respectivas' pues siendo ese =inisterio el encargado de la investigacin' son ellos los +ue deben formular las preguntas al detenido ( as hacer realidad la 8indagatoria8&La norma citada amerita algunos comentarios5Como no aparece dentro del cat.logo de autos apelables' es susceptible del recurso de reposicin' tomando en cuenta +ue se dicta sin audiencia previa&Como todo auto dictado en un proceso penal ( como as lo e-ige el Cdigo 2DGA' inciso M3' ha de fundamentarse en forma similar al auto +ue impone medidas de coercin personal& As' la respectiva norma se a7an!a o se robustece con el contenido del articulo AA bis' del CPP& La 7nalidad de esta resolucin es +ue el procesado sepa por +u6 hecho delictivo se le liga al proceso ( sus derechos ( obligaciones& Es m.s' una ve! dictada' +uien se considere afectado puede gestionar su reforma' como se ver. m.s adelante&La palabra 8indagada8 es un resabio del Cdigo anterior& El articulo JG del Cdigo Procesal Penal' en su "ltimo p.rrafo' permite se le dirijan preguntas al sindicato& Esto es un re+uisito +ue no siempre se cumple no siendo obst.culo para dictar el referido auto& Es m.s' el artculo JA permite +ue el procesado se abstenga de declarar&RE/#R=A DEL A)%# DE PR#CESA=E$%#Es una resolucin de naturale!a penal' por medio de la cual se modi7ca' amplia o aclara el auto de procesamiento&CARAC%ERES5Se dicta con audiencia previa' salvo el caso de +ue el jue! pueda resolver de o7cio&$o es impugnable' por la ra!n anterior 2art& MHG3 ( por+ue no aparece dentro de los casos contemplados por el art& MHM CPP&Solo puede dictarse si previamente se ha pronunciado auto de procesamiento&Solo puede solicitarse antes de +ue el =inisterio P"blico formule acusacin ( re+uiere la apertura del juicio:;E%#5ncluir o e-cluir delitosCambiar la denominacin de los delitos +ue 7guran en el auto de procesamiento&La norma respectiva crea alguna confusin pues indica +ue la reforma procedede o7cio o la instancia de parte' garanti!ando el derecho de audiencia& Si ha( solicitud de parte' pues se con7ere audiencia' pero si el jue! pretende reformarde o7cio Ydebe conferir audienciaZ Considero +ue no ( al efectuarla' si la parte afectada no est. de acuerdo' +ue haga acopio de las alternativas +ue contempla la le(&Actos conclusivos del rgano de la persecucin penal)na ve! 7nali!ada la etapa preparatoria o de investigacin el =inisterio P"blicodebe formular su acto conclusivo' con el cual se inicia la etapa intermedia5Actos conclusivos propiamente dichos ( +ue ponen 7n a la etapa preparatoria 2apertura a juicio' aplicacin del criterio de oportunidad' archivo cuando5 [es mani7esto +ue el hecho no es punible o [[ cuando no se puede proceder3Actos conclusivos +ue ponen 7n al proceso 2sobreseimiento' procedimiento abreviado' suspensin condicional de la persecucin penal3Actos conclusivos provisionales 2Clausura Provisional' archivo cuando5 [no se ha(a individuali!ado al imputado o [[ cuando sea declarado rebelde el imputado&PE%C0$ DE APER%)RA DEL ;)C# PE$ALSu importancia radica en 7jar de7nitivamente los hechos sobre los cuales ha de versar el juicio ( las personas contra las +ue el mismo se dirige&En esencia' es un acto conclusivo de la fase de investigacin del proceso& El =inisterio P"blico ha practicando la investigacin ( ha recabado la evidencia su7ciente para convencer al ;ue! de la posible participacin de una persona enun hecho delictivo 2artculo GEH3& Lace el planteamiento por escrito ante el ;ue! contralor de la investigacin ( acompa4a las actuaciones ( evidencias +uetenga en su poder 2artculo DDG bis "ltimo p.rrafo3)na ve! hecho el planteamiento' el ;ue! se4ala fecha ( hora para practicar un audiencia oral en la +ue se va a decidir si procede o no la apertura& Esa audiencia se se4ala dentro de un pla!o no menor de die! das ni ma(or de +uince 2artculo DMH' primer p.rrafo3& En tanto llega el momento de la audiencia' las actuaciones +uedan en el ;u!gado para +ue las partes puedan e-aminarlas& En la ciudad capital' entre los jueces no ha( uniformidad de criterio' pues en la resolucin indican +ue las actuaciones +uedan en el Centro Administrativo d