Derecho Penal 2

download Derecho Penal 2

of 12

description

derecho

Transcript of Derecho Penal 2

TIPICIDAD

TIPICIDADLa tipicidad es la adecuacin de la conducta realizada por un sujeto al tipo penal, o sea, el encuadramiento de un comportamiento real a la hiptesis legal. As, habr tipicidad cuando la conducta de alguien encaje exactamente en la abstraccin plasmada.La tipicidad se encuentra apoyada en el sistema jurdico mexicano por diversos principios supremos que constituyen una garanta de legalidad en seguida se detallan dichos principiosNullum crimen sine lege (no hay delito sin ley)Nullum crimen sine tipo (no hay delito sin tipo)Nula poema sine tipo (No hay pena sin tipo)Nulla poema sine crimen (No hay pena sin delito)Nulla poema sine lege (no hay pena sin ley)ATIPICIDADEl aspecto negativo de la tipicidad lo constituye la atipicidad , que es la negacin del aspecto positivo y da lugar a la inexistencia del delito.La atipicidad es la no adecuacin de la conducta de la realidad al tipo penal, lo cual da lugar a la no existencia del delitoANTIJURIDICIDADLa antijuridicidad es lo contrario a derecho. En el mbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurdica, atacando un bien jurdicamente tuteladoCLASESMATERIAL. Propiamente lo contrario a derecho, por cuanto hace a la afectacin genrica hacia la colectividad.FORMAL. Es la violacin de una norma emanada del Estado. E acuerdo con Jimnez de Asa, constituye la tipicidad, mientras que la antijuridicidad material es propiamente la antijuridicidad, por lo que considera que esta distincin no tiene sentidoCAUSAS DE JUSTIFICACIONEl aspecto negativo de la antijuridicidad lo constituyen las causas de justificacin que son las razones o circunstancias que el legislador considero para anular la antijuridicidad de la conducta tpica realizada, al estimarla licita, jurdica o justificableCAUSAS DE JUSTIFICACION EN PARTICULARLEGITIMA DEFENSAESTADO DE NECESIDADEJERCICIO DE UN DERECHOCUMPLIMIENTO DE UN DEBERCONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURIDICOOBEDIENCIA JERARQUICACONCURSO DE DELITOSEs el modo en que puede aparecer el delito en relacin con la conducta y su resultado; es la concurrencia o pluralidad de conductas, de resultados tpicos o de ambos, pero hay dos casos en los cuales se presentan dos figuras que constituyen el concurso de delitos:IDEAL O FORMALOcurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados tpicos, en cuyo caso se dice que existe unidad de accin y pluralidad de resultados.REAL O MATERIALSe presenta cuando con varias conductas se producen diversos resultado. En este caso existen pluralidad de conductas y pluralidad de resultados.TENTATIVA

Se conforma por los actos tendientes a ejecutar el delito, de modo que este no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente. Puede ocurrir mediante actos positivos (hacer) o negativos (abstenciones ).La tentativa es un grado de ejecucin que queda incompleta por causas no propias al agente y puesto que denota la intencin delictuosa, se castiga.TENTATIVA ACABADA Tambin se llama delito frustrado y consiste en que el sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir el resultado, sin que este surja, por causas ajenas a su voluntad.TENTATIVA INACABADAConocida igualmente como delito intentado consiste en que el sujeto deja de realizar algn acto que era necesario para producir el resultado, por lo cual este no ocurre. Se dice que hay una ejecucin incompleta.PRESCRIPCIN

Extingue tanto la accin como la pena. Consiste en el transcurso del tiempo que la ley establezca, siempre que existan los supuestos legales sealados y por ese simple hecho, prescribe la accin o la pena