Derecho para Administradores

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  • Federico VillarrealU n i v e r s i d a d N a c i o n a l

  • GuaAcadmicadeDerechoAdministrativo

    GloriaM.DazVsquez Pgina2

    11

    INDICE Pg.

    PRESENTACION 4

    INTRODUCCION 5

    ORIENTACIONES GENERALES DE ESTUDIO 6

    CRONOGRAMA DE TUTORIAS 7

    EVALUACION 8

    MEDIOS Y RECURSOS DIDACTICOS 9

    OBJETIVOS GENERALES 10

    OBJETIVOS ESPECIFICOS 11

    CONTENIDOS DEL CURSO:

    UNIDAD I. EL ESTADO Y EL DERECHO 12

    EL ESTADO 1. Nocin de Estado 2. Elementos de Estado 3. Finalidad del Estado 4. Dimensiones del Estado desde el punto de vista Constitucional. 5. Las funciones del Estado 6. El Estado social y democrtico de Derecho 7. El rgimen econmico constitucional

    TEORA DEL ORDENAMIENTO JURDICO 1. Introduccin 2. La norma jurdica dentro del ordenamiento legal 3. El sistema jurdico peruano 4. Teora de la interpretacin jurdica

    ACTIVIDAD RECOMENDADA AUTOEVALUACIN

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    UNIDAD II. EL DERECHO ADMINISTRATIVO 20

    EL DERECHO ADMINISTRATIVO 1. Ubicacin del Derecho Administrativo dentro de Derecho 2. Raz de Derecho Administrativo 3. Definicin del Derecho Administrativo 4. Caractersticas del Derecho Administrativo 5. Principios del Derecho Administrativo 6. El ordenamiento jurdico administrativo 7. Fuentes del Derecho Administrativo 8. Relaciones entre el Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional 9. Relaciones entre el Derecho Administrativo y otras ramas del derecho.

    LA ADMINISTRACION PUBLICA

    1. Definicin de Administracin Pblica 2. Fines y medios de la Administracin Pblica 3. Organizacin de la Administracin Pblica 4. Caracterizacin de la Administracin Pblica 5. Clasificacin de la Administracin Pblica 6. Composicin de la Administracin Pblica 7. Funciones de la Administracin Pblica 8. Los bienes pblicos

    LA FUNCION PUBLICA

    1. Definicin 2. Caractersticas 3. Fines 4. Agentes de la Administracin Publica 5. Responsabilidad administrativa 6. Sanciones disciplinarias 7. El ingreso a la carrera publica 8. El Servicio Pblico

    ACTIVIDADES RECOMENDADAS AUTOEVALUACIN

    UNIDAD III. FORMAS JURIDICAS ADMINISTRATIVAS 47

    LOS REGLAMENTOS 1. Naturaleza jurdica 2. Caractersticas de los reglamentos 3. Clases de reglamento 4. Elementos de los reglamentos 5. Consecuencias del incumplimiento de los reglamentos

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    ACTO ADMINISTRATIVO 1. Introduccin 2. Definicin de acto administrativo 3. Elementos del acto administrativo 4. Formas del acto administrativo 5. Objeto o contenido de acto administrativo 6. Modalidades del acto administrativo 7. Motivacin del acto administrativo 8. Eficacia del acto administrativo 9. Extincin del acto administrativo 10. Nulidad y conservacin del acto administrativo

    CONTRATO ADMINISTRATIVO 1. Principales definiciones de tratadistas peruanos 2. Caractersticas del contrato administrativo 3. Elementos constitutivos del contrato administrativo 4. Principales contratos administrativos 5. Ley de Contrataciones del Estado-Ley 30225

    ACTIVIDAD RECOMENDADA AUTOEVALUACIN

    UNIDAD IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 60

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    1. Definicin 2. Clasificacin 3. Silencio administrativo 4. Principios del procedimiento administrativo 5. Los sujetos del procedimiento administrativo 6. Estructura del procedimiento administrativo 7. Plazos en el procedimiento administrativo 8. Conclusin del procedimiento administrativo 9. Revisin de los actos en la va administrativa 10. Impugnacin judicial de las decisiones administrativas 11. Queja 12. Procedimiento administrativo trilateral 13. Procedimiento administrativo sancionador

    PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    1. Definicin 2. Va procedimental

    ACTIVIDADES RECOMENDADAS AUTOEVALUACIN

    ANEXOS 76 BIBLIOGRAFIA 93 RECURSOS Y REVISTAS ELECTRONICAS 94 GLOSARIO 95 SOLUCIONARIO 97

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    INTRODUCCION

    La presente Gua Acadmica tiene como finalidad proporcionar al participante un panorama general de las bases, los fundamentos y los contenidos, sustantivos y procesales, ms importantes del Derecho Administrativo, as como ofrecerle un conocimiento introductorio a la problemtica jurdica de los fenmenos administrativos pblicos. Para ello, el curso parte del reconocimiento de la importancia que ostenta la Administracin Pblica en un Estado Social y Democrtico de Derecho, en tanto principal garante del inters pblico.

    Asimismo, los alumnos a travs del presente curso sern capaces de conocer que el Derecho Administrativo implica relacin, tanto con la organizacin del Estado y de los restantes rganos de la Administracin Publica (Gobiernos Regionales, Municipios, etc.), las formas en que los particulares se relacionan y ejercen sus derechos frente a la Administracin, las relaciones de esta con sus funcionarios (funcin pblica), sus actos, los contratos que celebran, los procedimientos administrativos, las clases de actividad de las Administraciones Publicas (polica, servicio pblico, sancionadora, expropiatoria), los bienes pblicos (dominio pblico), la responsabilidad administrativa, los recursos administrativos y los procesos para defenderse de la Administracin Pblica.

    La Gua Acadmica de Derecho Administrativo, ha sido dividida en cuatro Unidades. Cada unidad finaliza con una actividad y una autoevaluacin. En la Unidad I se desarrollan temas relacionados al Estado, la teora del ordenamiento jurdico y el rgimen de economa social de mercado en nuestro pas. En la Unidad II, se desarrolla los temas de derecho administrativo, la administracin pblica, el rgimen jurdico de la funcin pblica y el orden normativo administrativo. La Unidad III trata sobre las formas jurdicas administrativas; y en la Unidad IV el tema central est relacionado al Procedimiento Administrativo.

    Para poder complementar los estudios de cada tema el alumno deber consultar los textos recomendados y los enlaces respectivos, sealados en la presente gua acadmica.

    Esperamos que esta Gua sea de gran utilidad para el estudiante en el proceso de aprendizaje del curso de derecho Administrativo.

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    ORIENTACIONES GENERALES PARA EL ESTUDIO DEL CURSO Se espera que el curso de Derecho Administrativo le permita al participante confrontar la inquietud empresarial con la intervencin estatal, dotado de las herramientas necesarias, tanto tericas como prcticas.

    Para ello, se les pone a su consideracin las siguientes recomendaciones que le brinda la Escuela Universitaria de Educacin a Distancia (EUDED), para efectos de lograr en ustedes una mayor comprensin y asimilacin adecuada del material didctico del curso de Derecho Administrativo:

    La asistencia a clases es importante porque le facilitar la comprensin de los temas que se estn explicando en la Gua Acadmica del curso.

    Consulte los textos y enlaces sugeridos en el curso.

    Ingrese en forma peridica a la plataforma virtual de la institucin http:/euded.unfv.edu.pe/ para obtener informacin sobre los temas a tratar dentro del curso, resolver tareas propuestas, participar en los foros y la videoconferencia.

    Organice su horario de estudios. La organizacin en el estudio es la clave del xito.

    Organice crculos de estudios con otros estudiantes.

    Busque un buen ambiente para estudiar. Para estudiar con eficacia es importante encontrar un ambiente en el que est cmodo.

    Utilice la biblioteca, tiene muchas posibilidades tanto para el trabajo grupal como individual.

    Utilice estrategias de aprendizaje efectivas: tomar apuntes, elaborar resmenes, esquemas, memorizar la informacin, etc.

    Cumpla con la actividad de cada unidad y realice la autoevaluacin.

    El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

    Eduardo Couture

  • TUTORAS Las tutoras sern desarrolladas mediante la programacin de un calendario de tutoras. stas sern presenciales y virtuales.

    CRONOGRAMA

    Tutoras presenciales y virtuales Cantidad de horas acadmicas

    Horas presenciales Horas virtuales Horas de video conferencia

    UNIDAD I Semana 1 2 2.5 3

    Semana 2 2 2.5 3

    UNIDAD II Semana 3 2 2.5 3

    Semana 4 2 2.5 3

    Evaluacin parcial virtual Unidades I II

    UNIDAD III Semana 5 2 2.5 3

    Semana 6 2 2.5 3

    UNIDAD IV Semana 7 2 2.5 3

    Semana 8 2 2.5 3

    Evaluacin final Unidades III IV

    TOTAL 16 20 24

    60 horas acadmicas

    EVALUACIN El promedio final de la asignatura en la Modalidad Presencial Virtual se obtiene aplicando los siguientes pasos porcentuales:

    Evaluacin de trabajos interactivos (TI): (40%) Evaluacin parcial (IV): (20%). Evaluacin final (EF): (40%).

    PF = TI (0,4) + IV (0,2) + EF (0,4)

    El estudiante que abandona la asignatura tendr promedio 00 (cero) en el acta final, debiendo registrar nuevamente su matrcula.

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    MEDIOS Y RECURSOS DIDACTICOS

    LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993

    http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html

    LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY N 27444

    http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/2005/Ley_27444_Procedimiento_Administrativo.pdf

    LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO-LEY N 30225

    http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/ley/Ley%2030225%20Ley%20de%20contrataciones-julio2014.pdf

    LA ADMINISTRACION COMO CIENCIA SU OBJETO Y SU ESTUDIO Jos Juan Snchez Gonzlez Plaza Valdez Editores Mxico 2001

    http://www.iapqroo.org.mx/website/biblioteca/LA%20ADMINISTRACION%20PUBLICA%20COMO%20CIENCIA.pdf

    LA TEORIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Omar Guerrero Orozco Universidad Autnoma de Mxico Industria Editora Mexicana 1986

    http://www.iapqroo.org.mx/website/biblioteca/LA%20TEORIA%20DE%20LA%20ADMINISTRACION%20PUBLICA.pdf

    Teora de la Organizacin y Administracin Pblica Carles Rami

    http://www.fcpolit.unr.edu.ar/tecnologiasdelaadministracion/files/2012/08/U1-Carles-Ramio-TeoriA-de-la-Organizacion.pdf

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    OBJETIVOS GENERALES DEL CURSO Permitir al participante confrontar la inquietud empresarial con la intervencin

    estatal, dotado de las herramientas necesarias, tanto tericas como prcticas.

    Caracterizar y analizar el Derecho Administrativo como derecho comn aplicado a la Administracin y a sus relaciones con los particulares.

    Identificar los objetivos pblicos de los organismos administrativos, aplicar los principios y reglas de las relaciones jurdicas de la Administracin con los particulares y sus funcionarios,

    Describir las tipologas de intervencin administrativa segn sus categoras

    materiales.

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    OBJETIVOSESPECIFICOSDELCURSO

    UNIDADI

    Analizar el rol del Estado, su finalidad, su contenido poltico y orgnico bajo los preceptos de nuestra Constitucin Poltica.

    Reconocer las funciones del Estado. analizar el sistema jurdico Peruano y los mtodos de interpretacin

    jurdica. Analizar el rgimen econmico constitucional del Per.

    UNIDADII

    Proporcionar al participante los conocimientos bsicos del Derecho Administrativo, sus elementos, principios, mtodos y fuentes.

    Revisar la composicin de la Administracin Pblica.

    UNIDADIII

    Analizar las formas jurdicas que le estan permitidas a la administracin pblica para el ejercicio de la funcin administrativa.

    Revisar los alcances de la Ley de contrataciones del estado - Ley N 30225.

    UNIDADIV

    Conocer los aspectos esenciales del procedimiento administrativo y estar en condiciones de absolver cualquier interrogante sobre cmo canalizar la defensa de sus intereses en procedimientos de esta naturaleza.

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    UNIDAD I

    EL ESTADO Y DERECHO EN EL PERU

    CONTENIDO TEMATICO

    EL ESTADO. 1 Nocin de Estado. 2 Elementos del Estado. 3 Finalidad del Estado. 4 Dimensiones del Estado desde el punto de vista constitucional. 5 Las Funciones del Estado. 6 El Estado social y democrtico. 7 El rgimen econmico constitucional.

    TEORIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO. 1 Introduccin. 2 La norma jurdica dentro del ordenamiento legal. 3 El sistema jurdico peruano. 4 Teora de la interpretacin jurdica.

    ACTIVIDAD RECOMENDADA

    AUTOEVALUACION

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    El ESTADO

    1. NOCIN DE ESTADO

    El Estado es la organizacin jurdica de la nacin, la forma de asociacin ms elaborada que el hombre ha imaginado para ordenar, centralizar y armonizar el sistema de relaciones de poder que existe en toda sociedad, con miras al bien comn. As, Guillermo Cabanellas define a esta institucin como () la sociedad jurdicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior de un territorio y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a similares exteriores 1

    2. ELEMENTOS DEL ESTADO Los elementos que componen el Estado son: Pueblo, territorio y soberana. No se concibe la existencia de un Estado sin uno de estos elementos:

    3. FINALIDAD DEL ESTADO La finalidad ltima del Estado es el bien comn. Ello supone un medio social apropiado, un orden justo; de lo contrario, el concepto quedara reducido al mbito de lo individual. Bien comn El bien comn, alude al bien social, siendo el conjunto de condiciones sociales que favorecen la existencia y la realizacin del ser humano. Su carcter es pblico, porque comprende bienes exclusivamente sociales como la seguridad, la educacin, los servicios pblicos, etc.

    1Cabanellas,Guillermo,DiccionariodeDerechoUsual,Ed.Aray,BuenosAires,1953,pgs.114a116.

    El pueblo

    El pueblo es el elemento humano, pero no considerado como simple suma de individuos, sino como la colectividad poltica en cuya representacin los detentadores ejercen el poder poltico sobre la comunidad.

    El territorio

    El territorio es la tierra sobre la que se levanta la comunidad Estado. La base geogrfica encerrada dentro de las fronteras del Estado, que comprende el suelo, el subsuelo, el dominio martimo y el espacio areo que los cubre.

    El territorio es inalienable e inviolable. Esto significa que no puede ser objeto de cesin por ningn ttulo ni ocupado por otro Estado o sometido a la soberana de una potencia extranjera.

    La soberana

    La soberana es el poder superior que emana del pueblo y que se ejerce por el Estado a travs de sus gobernantes y funcionarios en representacin de aquel. La soberana debe ser entendida como la potestad poltico-jurdica que permite decidir libremente sobre los asuntos internos y externos de un Estado.

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    Elementos del bien comn Los elementos que componen el bien comn son: la seguridad y bienestar general.

    a. La seguridad.- Que se logra mediante la accin de tutela del Estado que es

    expresin del poder de polica. La seguridad puede ser interior o exterior. Interior, para garantizar la coexistencia de los hombres y exterior, para proteger a la sociedad contra la agresin extranjera. La seguridad comprende tanto la seguridad jurdica como el orden pblico.

    Seguridad jurdica.- la seguridad jurdica importa la estabilidad del Derecho, la publicidad e irretroactividad de las normas, ente otros principios y reglas orientadas a conferir credibilidad y certeza al Estado de Derecho frente a la sociedad reglada.

    El orden pblico.- consiste en un conjunto de principios, normas e instituciones cuya plena vigencia, al margen de la voluntad de los particulares, resulta indispensable para garantizar la subsistencia y funcionamiento de la sociedad estatal.

    b. Bienestar general.- consiste en la satisfaccin de las necesidades colectivas,

    ya sea supliendo a la iniciativa privada o promoviendo la economa del pas. Se cumple mediante las actividades de fomento y servicio pblico, tpicamente administrativas.

    4. DIMENSIONES DEL ESTADO DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL: Desde el punto de vista constitucional, veremos al Estado en su contenido poltico y orgnico:

    a. El Estado Peruano en su contenido poltico

    La Constitucion establece los principios de organizacin y de poltica general del Estado: Art. 43

    El Per es una Repblica democrtica y social, independiente y soberana. El gobierno del Per es unitario, representativo y descentralizado y se organiza segn el principio de la separacin de poderes.

    Art. 45

    El poder emana del pueblo. Quienes la ejercen lo hacen en su representacin y con las limitaciones y responsabilidades sealadas por la Constitucin y la ley. Ninguna persona, organizacin, fuerza armada o fuerza policial o sector del pueblo, puede arrogarse su ejercicio. Hacerlo es rebelin o sedicin.

    Art. 46

    Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos pblicos en violacin de los procedimientos que la Constitucin y las leyes establecen. Son nulos los actos de toda autoridad usurpadora. El pueblo tiene el derecho a insurgir en defensa del orden constitucional.

    Art. 58

    La iniciativa es libre. Se ejerce en una economa social de mercado.

    Art. 59

    El Estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, dentro del marco de la Constitucin y las leyes.

    Art. 60

    El Estado reconoce el pluralismo econmico.

    Art. 61

    El Estado facilita y vigila la libre competencia.

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    b. El Estado Peruano en su contenido orgnico

    El cumplimiento de los fines del Estado exige una organizacin o estructura, a partir de la cual los detentadores del poder ejercen la actividad que corresponde al rgano respectivo. El Titulo IV de nuestra Constitucin disea la composicin de rganos de poder que integran la estructura del Estado peruano: El gobierno central

    El poder legislativo Conforme al artculo 90 de la Constitucin Poltica, el poder legislativo reside en el Congreso de la Republica, el cual consta de cmara nica integrada por ciento treinta congresistas elegidos para un periodo de cinco aos. Las funciones esenciales del Poder Legislativo son dos: dictar las leyes o normas de rango inmediatamente inferior a la Constitucin, y ejercitar el control poltico del Poder Ejecutivo a travs de varios mecanismos establecidos constitucionalmente. Eventualmente, el congreso puede aprobar una ley delegando la atribucin de dictar leyes al Poder Ejecutivo el que, dentro de los trminos que tal ley le fije, podr dictar Decretos Legislativos que tienen fuerza y rango de ley. Adicionalmente, el Congreso puede modificar la Constitucin segn el procedimiento que en ella se establece.

    El poder ejecutivo

    Que tiene por funcin la de dirigir la poltica del Estado. Las decisiones que adopta son ejecutadas por los Ministros de Estado, quienes asumen la responsabilidad por tales actos. Dirige la administracin de los servicios pblicos, pero tambin realiza funcin legislativa, a travs de decretos y resoluciones; as como tiene la facultad de proponer al Poder Legislativo la emisin de leyes. Tambin tiene la atribucin de promulgar las leyes aprobadas por el Congreso. El poder ejecutivo est compuesto por dos niveles internos que son:

    o El Presidente de la Republica, y o El Consejo de Ministros.

    El poder judicial

    Es el rgano encargado de administrar justicia en el pas. Ejercita la funcin jurisdiccional del Estado que consiste en decir, que dice en concreto el derecho en los casos sometidos a su resolucin. Hace esto mediante resoluciones judiciales, las ms conocidas de las cuales son las sentencias. El poder judicial est estructurado con los siguientes rganos de funcin jurisdiccional:

    o La Corte Suprema de Justicia de la Repblica, con jurisdiccin en todo el territorio nacional. Se organiza en salas para la administracin de justicia.

    o Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos distritos judiciales. Tambin se organiza en salas.

    o Los Juzgados Especializados y mixtos, en las provincias respectivas. Estos juzgados pueden ser civiles, penales, de menores, etc.

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    o Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o poblacin de su sede, y o Los Juzgados de Paz.

    Los Gobiernos Regionales

    Su funcin principal es promover el desarrollo y la economa regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios pblicos de su responsabilidad en armona con las polticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Los gobiernos regionales son una expresin del proceso de descentralizacin. Son autnomos en lo poltico, econmico y administrativo. El Presidente Regional y el Consejo Regional son elegidos por votacin popular.

    Los Gobiernos Locales

    Los gobiernos locales son los Consejos Municipales provinciales y distritales. Ellas cuentan con autonoma poltica, econmica y administrativa. Los Alcaldes y Regidores (o concejales) son elegidos por el voto popular. El gobierno local se encarga del desarrollo urbano y la zonificacin, la regulacin del transporte pblico y del trnsito vehicular, la limpieza pblica, el desarrollo cultural, recreativo y deportivo de la comunidad, el ornato, el mantenimiento de parques, jardines y monumentos, entre otras funciones.

    Organismos pblicos autnomos, contemplados en la Constitucin: Tribunal Constitucional. Es el guardin y rgano supremo de interpretacin

    de la Constitucin, al que corresponde (no exclusivamente), pero s de modo resaltante, la funcin de velar por hacer de la Constitucin una verdadera norma fundamental de vigencia plena.

    Ministerio Pblico. Corresponde al Ministerio Publico promover de oficio o a peticin de parte, la accin judicial en defensa de la legalidad y de los intereses pblicos tutelados por el derecho, velar por la independencia de los rganos jurisdiccionales y por la recta administracin de justicia, representar a la sociedad en los procesos judiciales, promover y seguir las acciones; judiciales de carcter penal, emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en las casos contemplados por la ley, as como ejercer iniciativa en la formacin de las leyes; y dar cuenta al Congreso o al Presidente de la Republica, de los vacos o defectos de la legislacin.

    Defensora del Pueblo. Corresponde a la Defensora del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin estatal y la prestacin de los servicios pblicos a la ciudadana.

    El Jurado Nacional de Elecciones. Tiene por finalidad fundamental garantizar que la legalidad del ejercicio del derecho de sufragio y la realizacin de los procesos electorales, contribuyendo a la ms plena vigencia de la democracia representativa.

    Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Su funcin principal es organizar y realizar todos los procesos electorales, de referndum y los de otro tipo de consulta popular en el pas.

    Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC). Tiene por finalidad llevar a cabo los registros fundamentales, tales como, inscripcin de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil y dar las constancias y documentos del caso. Destaca entre estas funciones el hecho de que mantiene el padrn de electores del Per y que otorga tambin el documento nacional de identidad.

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    Consejo Nacional de la Magistratura. Encargada de la seleccin, el nombramiento, evaluacin de los jueces y fiscales de todos los niveles, que los ratifica peridicamente en sus cargos y que les aplica la sancin de destitucin.

    Banco Central de Reserva del Per. Sus funciones son la de regular la moneda y el crdito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales del pas.

    La Contralora General de la Republica. Es el organismo central dentro de Sistema Nacional de Control, cuya misin consiste en velar por el manejo y legal y honrado de los recursos del Estado.

    La Superintendencia de Banca y Seguros y Administradores Privadas del Fondos de Pensiones. Ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administracin de fondos de pensiones.

    Organismos pblicos no incluidos en la Constitucin.

    Dentro de ellos podemos mencionar a: Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera (OSINERGMIN); Organismo Supervisor de la Inversin Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT); Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa (CONCYTEC); Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI); Instituto Nacional de defensa de la competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), entre otros que forman parte de la administracin pblica.

    Las Empresas Estatales, que vienen a ser entidades a travs de las cuales el Estado

    realiza actividades de produccin y comercializacin de bienes y servicios. Se clasifican segn la participacin del Estado en su capital y segn sus atribuciones, pueden ser:

    Empresas del Estado de accionariado nico. Empresas del Estado con accionariado Privado. Empresas del Estado con potestades pblicas.

    5. LAS FUNCIONES DEL ESTADO a) La funcin gobernativa o poltica

    Consiste en fijar las grandes directrices de la orientacin poltica. Mediante la gestin de asuntos que afectan los intereses vitales de la comunidad, respecto de su seguridad interna, relaciones internacionales y relaciones interorgnicas o entre poderes. La funcin gubernativa no requiere de un rgano especfico de realizacin, sin embargo, adquiere su verdadero carcter en el mbito y actuacin del rgano ejecutivo, tpicamente gubernativo.

    b) La funcin legislativa La funcin legislativa es la actividad estatal reglada o discrecional, cuyos lmites son constitucionales y cuya finalidad es principalmente la elaboracin o creacin del derecho por medio de normas jurdicas generales. La funcin legislativa se exterioriza por actos legislativos (leyes), una de las especies de actos del poder, dictados en virtud de un procedimiento constitucional (para la sancin de

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    las leyes), que producen efectos jurdicos generales, abstractos, objetivos e impersonales, de carcter imperativo y permanente.

    c) La funcin jurisdiccional Esta funcin dirime los conflictos de intereses que alternan o pueden alterar el orden social. A ese fin, el Estado monopoliza la jurisdiccin y prescribe la autodefensa, sustituyendo la actividad privada por la actividad pblica, salvo casos excepcionales de legtima defensa. Los individuos han sido privados de la facultad de hacerse justicia por su propia mano; por eso, el orden jurdico se ha investido del derecho de accin y al Estado de deber de jurisdiccin.

    d) La funcin administrativa La funcin administrativa indica que la accin pblica se cumple cuando un rgano (que ejerce el poder) pone en movimiento una funcin (forma como ejerce el poder) y a travs de un procedimiento de preparacin se produce un acto de poder o modo de exteriorizacin o manifestacin de l. La funcin administrativa constituye el objeto propio del derecho administrativo. La administracin que tiene en vista el bien comn y la justicia distributiva es administracin pblica; y la administracin que tiene en vista el bien particular y a justicia conmutativa es la administracin privada.

    6. ESTADO SOCIAL Y DEMOCRTICO DE DERECHO En el Estado social y democrtico de Derecho se incluyen la tutela del individuo y de sus derechos de participacin poltica y las relaciones de clase, instituyendo mecanismos de distribucin de riqueza a travs del salario, del ejercicio de derechos colectivos y de un conjunto de prestaciones que atienden al bienestar. Lo caracterstico de esta forma de Estado es la vinculacin entre los contenidos sociales y los concernientes al pluralismo. La participacin ciudadana es indispensable, tanto para ampliar los derechos que corresponden al cuerpo social, cuanto para ejercer un efectivo control vertical sobre los rganos del poder. Un Estado que prescinde del pluralismo tiende aceleradamente al paternalismo, y de ah a la adopcin de formas dogmticas de ejercicio de la autoridad. A fojas 31 de la sentencia 10063-2006-PA/TC, 06/12/2007, se seala que el Estado peruano presenta las caractersticas bsicas de un Estado social y Democrtico de Derecho, que se sustenta en los principios esenciales de dignidad del hombre, libertad, seguridad, propiedad privada, soberana popular, separacin de las funciones supremas del Estado y reconocimiento de los derechos fundamentales. Principios de los que se deriva la igualdad ante la ley y el necesario reconocimiento de que el desarrollo del pas se realiza en el marco de una economa social de mercado, segn lo establece el Art. 58 de la Constitucin.

    7. EL REGIMEN ECONOMICO CONSTITUCIONAL El artculo 58 de la Constitucin Poltica, seala que el Per tiene un rgimen de Economa social de Mercado.

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    a. Caractersticas Segn la constitucin la Economa Social de Mercado presenta las siguientes caractersticas:

    Libertades que garantizan el modelo econmico. La sentencia 8-2003-PI/TC, 12/11/2003, seala que el modelo econmico consignado en la constitucin exige el reconocimiento y defensa de una pluralidad de libertades de carcter patrimonial, cuya configuracin binaria y simultnea es la de derechos subjetivos y garantas institucionales.

    1) El derecho a la propiedad: Establecidos en los incs. 8) y 16) del Art. 2 de la constitucin, es concebido como e poder jurdico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. As, la persona propietaria podr servirse directamente de su bien, percibir sus frutos y productos, y darle destino o condicin conveniente a sus intereses, siempre que ejerza tales actividades en armona con el bien comn y dentro de los lmites establecidos por la ley; e incluso podr recuperarlo si alguien se ha apoderado de el sin derecho alguno.

    2) El derecho a la libre contratacin: Establecido en el art. 2.14 de la constitucin, se concibe como el acuerdo o convencin de voluntades entre dos o ms personas naturales y/o jurdicas para crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdica de carcter patrimonial. Dicho vnculo fruto de la concertacin de voluntades- debe versar sobre bienes o intereses que poseen apreciacin econmica, tener fines lcitos y no contravenir las leyes de orden pblico. Tal derecho garantiza, prima facie: a) Autodeterminacin para decidir la celebracin de un contrato, as como la potestad de elegir al co-celebrante. b) Autodeterminacin para decidir, de comn acuerdo, la materia objeto de regulacin contractual. La libertad contractual constituye un derecho relacional, pues, con su ejercicio, se ejecutan tambin otros derechos tales como la libertad al comercio, la libertad al trabajo, etc.

    3) La libertad de trabajo: Establecida en el Art. 2.15 de la constitucin se formula como el atributo para elegir a voluntad la actividad ocupacional o profesional que cada persona desee o prefiera desempear, disfrutando de su rendimiento econmico y satisfaccin espiritual; as como de cambiarla o de cesar de ella. Para tal efecto, dicha facultad autodeterminativa deber ser ejercida con sujecin a la ley. Por ello es que existen limitaciones terminativas con el orden pblico, la seguridad nacional, la salud y el inters pblico. La constitucin asegura el derecho de optar a condicin de que sea licita, por alguna actividad de carcter intelectual y/o fsica, con el objeto directo o indirecto de obtener un provecho material o espiritual; tal atributo se extiende a la potestad de posteriormente cambiar o cesar en dicha labor.

    4) La libertad de empresa: Consagrada por el Art. 59 de la constitucin, se define como la facultad de elegir la organizacin y efectuar el desarrollo de una unidad de produccin de bienes o prestacin de servicios, para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. La libertad de empresa tiene como marco una actuacin econmica autoderminativa, lo cual implica que el modelo econmico social de mercado ser el fundamento de su actuacin y simultneamente le impondr limites a su accionar.

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    Consecuentemente, dicha libertad debe ser ejercida con sujecin a la ley siendo sus limitaciones bsicas aquellas que derivan de la seguridad, higiene, la moralidad o a preservacin del medio ambiente- y su ejercicio deber respetar los diversos derechos de carcter socio-econmico que la constitucin reconoce.

    5) La libertad de comercio: Establecida en el Art. 59 de la constitucin, se trata de la facultad de elegir la organizacin y llevar a cabo una actividad ligada al intercambio de mercaderas o servicios, para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. Debe ejercerse con sujecin a la ley. Tal libertad presupone el atributo de poder participar en el trfico de bienes lcitos, as como dedicarse a la prestacin de servicios a pblico no sujetos a dependencia o que impliquen el ejercicio de una profesin liberal.

    6) La libertad de industria: Establecida en el Art. 59 de la Constitucin, es la facultad de elegir y obrar, segn propia determinacin, en el mbito de la actividad econmica cuyo objeto es la realizacin de un conjunto de operaciones para la obtencin y/o tramitacin de uno o varios productos (Fs. 26) La libre iniciativa privada y, concomitantemente, la libre competencia y dems libertades patrimoniales consagradas en el constitucin y ejercitadas en el seno del mercado, presupone necesariamente tres requisitos: a) la autoderminacin de iniciativas o de acceso empresarial a la actividad econmica; b) la autoderminacin para elegir las circunstancias, modo y forma de ejercitar la actividad econmica; y, c) La igualdad de los competidores ante la ley. A estos requisitos que determinan conjuntamente las garantas de defensa de los intereses individuales en la economa, se suman aquellos que garantizan el inters comunitario; a saber: a) La sujecin a la constitucin y a las leyes; b) El respeto de los derechos fundamentales; y, c) La proyeccin de cualquier actividad econmica hacia el bien comn.

    Mercado libre

    El mercado es el espacio donde confluyen ofertantes y demandantes para realizar transacciones sobre bienes y servicios. En l se forman los precios y las condiciones de los contratos bajo las reglas econmicas que rigen su funcionamiento. Para favorecer el funcionamiento del mercado el Estado tiene el deber de facilitar y vigilar la libre competencia. Adems dentro de sus funciones se encuentra la proteccin de los consumidores que constituyen agentes econmicos de singular importancia en el mercado.

    Proteccin de la propiedad La constitucin establece que la economa nacional se sustenta en la coexistencia de distintas formas de propiedad y de empresa. Por ende el derecho de propiedad es inviolable y el Estado lo garantiza. No obstante, dado que el derecho de propiedad debe ejercerse en armona con el bien comn dentro de los lmites de la ley, la propiedad puede estar sometida a diversas limitaciones. Inclusive la propiedad puede perderse en el caso de expropiacin, aun cuando este supuesto se encuentra restringido a casos de necesidad pblica y seguridad nacional. En caso de expropiacin, la constitucin establece garantas a favor del expropiado a fin de que obtenga una indemnizacin adecuada por la prdida de su derecho.

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    Intervencin subsidiaria del Estado en la economa El Estado puede intervenir subsidiariamente en el mbito de la produccin, circulacin o distribucin de bienes o en la prestacin directa de los servicios, solo cuando se encuentra fehacientemente acreditado que por la inaccin o defeccin de la iniciativa privada, dicho provisin o suministro no atiende las demandas de la poblacin. Ello no excluye que el Estado desempee permanentemente su funcin de orientar el desarrollo de pas, para lo cual la constitucin le impone el deber de actuar principalmente en las reas de salud, educacin, promocin de empleo, servicios pblicos, seguridad e infraestructura.

    Actuacin solidaria del Estado

    La Economa Social de Mercado se enmarca en la concepcin de Estado Peruano que es caracterizado por la constitucin como un Estado Social y Democrtico de Derecho. En tal sentido, el rgimen econmico se encuentra guidado por valores democrticos, participativos y tiene como finalidad alcanzar el bienestar social compartido de la poblacin. En tal virtud, el Estado puede adoptar medidas a favor de los sectores de menores recursos a fin de disminuir el efecto negativo de las crisis econmicas.

    Marco general para el desarrollo de las actividades econmicas

    Dentro del marco general para el desarrollo de las actividades econmicas en el pas, la constitucin establece disposiciones especficas sobre diversas materias. Las ms importantes son:

    o Recursos naturales o Medio ambiente y diversidad biolgica o Rgimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas o Principios tributarios o Principios presupuestarios o Sistema monetario

    TEORIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO 1. INTRODUCCION

    Las entidades que conforman el Estado, con excepcin de las empresas estatales, emiten normas legales de distinto tipo. El conjunto de estas normas constituye el ordenamiento jurdico. El ordenamiento jurdico tiene como principal caracterstica que es unitario. Es decir, solo puede existir un ordenamiento jurdico en cada Estado. De ello se deriva que el ordenamiento jurdico cuenta con el respaldo del Estado para proveer el cumplimiento de las normas que lo componen. Aun cuando en la mayor parte de casos las normas son acatadas de manera voluntaria, existen mecanismos coactivos para asegurar su cumplimiento.

    2. LA NORMA JURDICA DENTRO DEL ORDENAMIENTO

    Teniendo en cuenta la estructura lgico formal de la norma jurdica, se puede observar que est constituida por tres elementos, estos son: el supuesto de hecho, el efecto jurdico y el vnculo de deber ser.

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    La norma jurdica, sin embargo, no es slo un juicio hipottico que encierra una concepcin lgico formal sino que es, funcionalmente hablando, un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia social en un lugar y momento determinados mediante la prescripcin de derechos y deberes cuya observancia puede ser impuesta coactivamente.2 Entonces se observa que la norma jurdica puede ser definida no slo en base a su estructura interna si no tambin, en base la finalidad que persigue, esto es su funcionalidad de acuerdo al objetivo que persigue, que es justamente el de establecer directa o indirectamente reglas de conducta; reglas que son tuteladas por el ius imperium del estado. El sistema u ordenamiento jurdico es el conjunto de normas jurdicas, de alcance general o particular, escritas o no escritas, emanadas de autoridad estatal o de la autonoma privada, vigentes en un Estado. La legislacin o sistema legislativo son nicamente las normas jurdicas escritas de alcance general que tienen vigencia en un Estado.

    3. EL SISTEMA JURDICO PERUANO Para establecer el marco jurdico peruano debemos tener en cuenta lo prescrito respecto a la jerarqua normativa en el Art. 51 de nuestra Constitucin Poltica, que establece que La Constitucin prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del estado a. La Constitucin

    Dentro del sistema legislativo la Constitucin Poltica es la norma jurdica de mayor jerarqua; la misma que se sostiene en s misma a diferencia de las otras normas que se sustentan en la constitucin. La constitucin trata diversas materias, entre las cuales resaltamos:

    o El Estado, su estructura y organizacin. o Los derechos fundamentales de las personas. o El rgimen econmico constitucional.

    b. Las leyes

    Subordinadas a la Constitucin, se encuentran las leyes, normas jurdicas de alcance general y cuya validez est sujeta a condiciones temporales y espaciales. Entre las leyes cabe distinguir tres tipos: las leyes orgnicas, las leyes ordinarias y las normas con rango de ley.

    Las leyes orgnicas Conforme lo prescribe el Art. 106 de nuestra Constitucin, mediante las leyes orgnicas se regula la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucin as como aquellas otras materias cuya regulacin por ley orgnica est establecida tambin en la constitucin. Para su aprobacin o modificacin se requiere el voto de ms de la mitad del nmero legal de miembros del Congreso. Las leyes orgnicas slo pueden ser derogadas, total o parcialmente, con mayora

    2Marcial Rubio Correa, El Sistema Jurdico, Introduccin al Derecho. Coleccin de textos jurdicos de la Pontificia Universidad Catlica del Per, Fondo Editorial, 1999.

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    calificada, esto es, el mismo procedimiento para su aprobacin; de lo que se puede afirmar que las leyes orgnicas estn por encima de las leyes ordinarias. Una ley ordinaria no debe derogar una ley orgnica, pero una ley orgnica si puede derogar una ley ordinaria.

    Las leyes ordinarias Estas son las leyes que siguiendo el procedimiento establecido en la Constitucin y en el respectivo reglamento del congreso (proyecto de ley, aprobacin por la respectiva Comisin dictaminadora, aprobacin por el pleno del Congreso, promulgacin del Presidente de la Repblica y publicacin) son expedidas por el Congreso. La ley se deroga slo por otra ley. La derogacin se produce por declaracin expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de sta es ntegramente regulada por aqulla. Por la derogacin de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. La ley especial prima sobre la ley general.

    Los decretos legislativos Conforme al Art. 104 de la Constitucin el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad legislativa, mediante decretos legislativos, sobre materia especfica y por plazo determinado, materia y plazo que son establecidos en la ley autoritativa. Los decretos legislativos son equiparables a las leyes ordinarias, por lo que estn sometidos, a las mismas condiciones que rigen para la ley. No puede delegarse al Poder Ejecutivo las materias que son indelegables a la Comisin Permanente, tales como la reforma constitucional, la aprobacin de tratados internacionales, leyes orgnicas, Ley de Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la Repblica; ello conforme lo establece el Artculo 101 inciso 4 de la Constitucin

    Los decretos de urgencia Conforme al inciso 19 del Art. 118 de la Constitucin, el Presidente de la Repblica est facultado para dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia econmica y financiera, cuando as lo requiere el inters nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; por lo que estn sometidos, a las mismas condiciones que rigen para la ley.

    El reglamento del congreso Conforme a lo preceptuado por el Art. 94 de la Constitucin Poltica, el Reglamento del Congreso precisa las funciones del Congreso y de la Comisin Permanente, define su organizacin y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los congresistas y regula los procedimientos parlamentarios y tiene fuerza de ley.

    Las resoluciones legislativas Mediante las Resoluciones Legislativas el Congreso, de manera excepcional, regula temas especficos o materializan decisiones de efectos particulares, como la aprobacin y modificacin de su reglamento o la aprobacin de tratados, el otorgamiento de pensiones de gracia o la autorizacin para que el Presidente pueda salir del pas, etc.

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    Los decretos leyes

    Los decretos leyes son las leyes expedidas por los gobiernos de facto (gobiernos civilistas, gobiernos militares o cualquier otra forma de gobierno distinta al constitucionalmente reconocido). En este punto se debe tener en cuenta que en funcin a la teora de la continuidad, una vez terminado el gobierno de facto y su retorno a un rgimen democrtico, los decretos leyes siguen vigentes. Segn esta teora, las normas dadas por los gobiernos de facto continan teniendo validez con la restauracin de un gobierno constitucional y que sern, por lo tanto, modificadas o derogadas por el procedimiento legislativo constitucionalmente establecido, manteniendo entre tanto su validez.

    Las sentencias del tribunal constitucional Al respecto cabe precisar que el Tribunal Constitucional en la sentencia sobre proceso competencial recada en el Expediente N 004-2004-CC/TC, publicada el 12 de febrero de 2005, ha explicado que una de las formas de pronunciarse es a travs de sentencias interpretativas manipulativas (normativas), las cuales reducen los alcances normativos de la ley impugnada eliminando del proceso interpretativo alguna frase o hasta una norma cuya significacin colisiona con la Constitucin, o consignan el alcance normativo de la ley impugnada agregndole un contenido y un sentido de interpretacin que no aparece en el texto por s mismo. .

    c. Los tratados. Son acuerdos del Per con otros Estados o con organismos internacionales. Forman parte del derecho nacional. De acuerdo a las disposiciones de la constitucin, pueden tener distintos rangos: Con rango constitucional

    Son aquellos que afectan disposiciones constitucionales, por lo que su aprobacin requiere seguir el mismo procedimiento aplicable para reformar la constitucin.

    Con rango de ley Son aquellos que requieren aprobacin por el Congreso de la Republica. Segn lo establece la constitucin son los que tratan sobre derechos humanos; soberana, dominio o integridad del Estado; defensa nacional; obligaciones financieras del Estado; los que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificacin o derogacin de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecucin.

    Con rango de decreto supremo

    De conformidad al Art. 56 de la constitucin, son todos aquellos que no requieren ser aprobados por el Congreso de la Republica. Estos tratados pueden celebrarse o ratificarse mediante los decretos supremos que expide el Presidente de la Republica, luego de lo cual debe darse cuenta el Congreso de la Republica.

    d. El decreto supremo. Norma de mayor jerarqua que expide el Poder Ejecutivo; va

    firmado por el Presidente de la Repblica y de uno o ms ministros.

    e. Otras normas del Poder Ejecutivo La resolucin suprema, Emitida por uno o ms ministros con la visacin

    aprobatoria del Presidente de la Repblica. La resolucin ministerial, expedida por un Ministro. La resolucin vice-ministerial, emitida por un Vice-Ministro.

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    La resolucin directoral, aprobada por un Director Nacional. Otras resoluciones de menor jerarqua.

    En el plano de los Gobiernos Regionales:

    Las ordenanzas regionales

    Norman asuntos de carcter general, la organizacin y administracin del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia.

    Los decretos regionales

    Establecen normas reglamentarias.

    Las resoluciones regionales

    Norman asuntos de carcter administrativo. Se expiden en segunda y ltima instancia administrativa.

    En el mbito local:

    Las ordenanzas municipales

    Conforme al artculo 40 de la Ley Orgnica de Municipalidades son las normas de carcter general de mayor jerarqua en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacin interna, la regulacin, administracin y supervisin de los servicios pblicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia.

    Decretos de alcalda

    Conforme a los artculos 39 y 42 de la Ley Orgnica de Municipalidades son normas por medio de las cuales ejerce las funciones ejecutivas de gobierno, los asuntos administrativos a su cargo, reglamenta y aplica las ordenanzas municipales, sanciona los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracin municipal y resuelve o regula asuntos de inters general y de inters para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal.

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    Pirmide normativa del ordenamiento jurdico

    Constitucin

    Ley

    Otras Resoluciones

    Resolucin Suprema

    Decreto Supremo

    Decreto Legislativo

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    4. TEORA DE LA INTERPRETACIN JURDICA La interpretacin jurdica es de utilidad para tratar de desentraar que es lo que la norma quiere decir. Ello permite luego aplicaras correctamente. Existen varios mtodos que nos permite abordar la tarea de la interpretacin jurdica con distintas herramientas. En la prctica jurdica, es recomendable utilizar ms de un mtodo y de ser posible todos ellos, de este modo tendremos mayores elementos para desentraar el sentido de las normas que deseamos interpretar. A continuacin mencionamos los principales mtodos de interpretacin jurdica: Mtodo literal o gramatical

    Para el mtodo literal o gramatical, el procedimiento de interpretacin consiste en averiguar lo que la norma denota mediante el uso de las reglas lingsticas propias del entendimiento comn del lenguaje escrito en el que se ha producido la norma, salvo que los trminos utilizados tengan algn significado jurdico especifico y distinto del comn, en cuyo caso habr que averiguar cul de los dos significados est utilizando la norma. Este mtodo trabaja con la gramatical y el diccionario.

    Mtodo de la ratio legis

    Segn el mtodo de la ratio legis el que quiere decir de la norma se obtiene desentraando su razn de ser intrnseca, la que puede extraerse de su propio texto.

    El mtodo de la ratio legis es correspondiente a un criterio tecnicista que resalta la importancia de la razn de la norma frente a otros criterios y contenidos posibles.3

    Mtodo sistemtico

    Este mtodo consiste en interpretar la norma utilizando para ello conceptos y contenidos presentes en otras normas que forman parte de un mismo grupo de normas, esto quiere decir, que regulan las mismas conductas o situaciones. De este modo, en la interpretacin se privilegia el carcter estructural del derecho y la interpretacin de manera unitaria en lugar de hacerlo de manera aislada.

    Mtodo histrico

    A travs de este mtodo se recurre a los antecedentes vinculados a la norma que se analiza para conocer la intencin del legislador al emitirla. Para aplicar este mtodo se examina la exposicin de motivos de la norma, los proyectos de ley, su fundamento y los debates que se generaron en torno a su emisin. Asimismo, puede recurrirse al examen de las normas derogadas que constituyen un valioso antecedente en cuanto a la evolucin de la norma que nos permite conocer lo que se ha modificado y lo que fue conservado en la norma que se examina. La utilidad de este mtodo es materia de discusin porque no siempre se logra desentraar con certeza la intencin del legislador y porque la norma, sin cambiar en su texto, debe adaptarse a las nuevas circunstancias en las que se deba aplicar. Esto ltimo reduce el valor interpretativo de los antecedentes.

    Mtodo sociolgico

    Este mtodo parte de la necesidad de observar la realidad social a la cual la norma ser aplicada. Exige recurrir a diversas ciencias sociales para poder entender la realidad y tratar de adecuar nuestra interpretacin de la norma a esa realidad.

    3Marcial Rubio Correa: El sistema jurdico, Introduccin al Derecho. Coleccin de textos jurdicos de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Fondo Editorial, pg. 267.

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    Leer detenidamente el texto del Anexo 1, que contiene la Sentencia del Tribunal Constitucional N. 20-2005-PI/TC del 27 de setiembre de 2005, haga un comentario sobre la lectura y explique su implicancia en el sistema jurdico del Per.

    1.- Cul es la finalidad ltima que persigue el Estado:

    A. Seguridad

    B. El bien comn

    C. El bien particular

    D. Orden publico

    E. Todas las anteriores

    Rpta.:

    2.- No es materia del marco general del desarrollo de las actividades econmicas en el pas:

    A. Los recursos naturales

    B. Los principios tributarios

    C. Los principios del derecho

    D. Los principios presupuestarios

    E. El medio ambiente

    Rpta.:

    AUTOEVALUACION1

    ACTIVIDAD

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    3.- Constitucionalmente son principios de organizacin y de poltica general del Estado, excepto:

    A. El pluralismo econmico

    B. Libre competencia

    C. El Per es una repblica independiente y soberana.

    D. Garanta de la libertad de empresa

    E. El Estado estimula la creacin de riqueza

    Rpta.:

    4.- Seale verdadero (V) o falso (F):

    A. El mtodo literal trabaja con la gramtica y el diccionario.

    B. Con el mtodo sistemtico, la interpretacin se hace de manera plural.

    C. El mtodo histrico no examina la exposicin de motivos de la norma.

    D. El mtodo sociolgico exige recurrir a diversas ciencias sociales.

    E. El mtodo de la ratio legis no corresponde a un criterio tecnicista.

    Rpta.:

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    UNIDAD II EL DERECHO ADMINISTRATIVO

    CONTENIDO TEMATICO

    DERECHO ADMINISTRATIVO. 1 Ubicacin del Derecho Administrativo dentro del Derecho. Raz de Derecho Administrativo. 3 Definicin de Derecho Administrativo. 4 Caractersticas del Derecho Administrativo. 5 Principios del Derecho Administrativo. 6 El ordenamiento jurdico administrativo. 7 Fuentes del Derecho Administrativo. 8 Relaciones del Derecho Administrativo con el Derecho Constitucional. 9 Relaciones del derecho con otras ramas del derecho. LA ADMINISTRACION PBLICA. 1 Definicin de Administracin Pblica. 2 Fines y medios de la administracin pblica. 3 Organizacin de la administracin pblica. Caracterizacin de la administracin pblica. 5 Clasificacin de la administracin pblica. 6 Composicin. 7 Funciones de la Administracin Pblica. 8 Los bienes pblicos. LA FUNCION PBLICA. 1 Definicin. 2 Caractersticas. 3 Fines. 4 Agentes de la administracin pblica. 5 Responsabilidad administrativa. 6 Sanciones disciplinarias. 7 El ingreso a la carrera administrativa. 8 El servicio pblico.

    ACTIVIDAD RECOMENDADA

    AUTOEVALUACION .

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    EL DERECHO ADMINISTRATIVO

    1. UBICACIN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO DENTRO DEL DERECHO Para ubicar al Derecho Administrativo dentro del Derecho es necesario indicar lo que se entiende por los conceptos del Derecho Natural y el Derecho Positivo. DERECHO NATURAL El Derecho Natural es el derecho que la naturaleza da a todas las personas, como el derecho a la vida, al honor, a la libertad, al bienestar, a la moral, a la seguridad, a la cultura, etc. Es inherente al individuo, nace y se desarrolla con el individuo. DERECHO POSITIVO El Derecho Positivo es el Derecho Natural expresado en normas escritas. Es el conjunto de leyes vigentes. Se trata pues, del Derecho Objetivo que es sinnimo de Ley, Legislacin, Cdigo. Dentro del orden jurdico, considerado en su integridad, cabe distinguir el conjunto de normas que constituyen el Derecho Pblico y el Derecho Privado.

    a) Derecho Pblico Es el conjunto de normas en virtud de las cuales, el Estado despliega su actividad en ejercicio de su poder pblico para satisfacer el inters general. En trminos genricos, el Derecho Pblico es el conjunto de normas que regulan la organizacin y funcionamiento del Estado. El Derecho Pblico viene a determinar las relaciones entre los individuos y el Estado; asi como disciplina las relaciones entre los ciudadanos y las organizaciones polticas. La distincin entre Derecho Pblico y Derecho Privado, viene desde el Derecho Romano y todava perdura y es aceptada por la generalidad de la doctrina moderna. El Derecho Pblico se subdivide en: Derecho Pblico externo

    Estudia al Estado en sus relaciones con los dems Estados y los conflictos entre sus respectivas legislaciones. Comprende las siguientes ramas del derecho:

    o Derecho Internacional Pblico; y o Derecho Diplomtico Consular

    Derecho Pblico interno

    o Derecho Constitucional o Derecho Poltico o Derecho Administrativo o Derecho Penal o Derecho Procesal, entre otras.

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    b) Derecho Privado Es el derecho que rige las relaciones de los particulares que integran el complejo social a que el ordenamiento estatal se refiere, as como regular las relaciones que entre ellos se originan por su propia actividad. El Derecho privado se subdivide en: Derecho Privado interno

    o Derecho Comercial o Derecho Civil o Derecho Laboral, entre otros.

    Derecho Privado Externo

    o Derecho Internacional Privado

    Tarea:

    Establezca las diferencias entre Derecho privado y Derecho Pblico

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    2. RAIZ DEL DERECHO ADMINISTRATIVO En el contexto universal el Derecho Administrativo, muestra su aparicin notoria con la Revolucin Francesa de 1789, esto no niega que la funcin administrativa es la primera en cualquier organizacin social, de forma tal, que precede a todas las dems funciones entre ellas las legislativas y jurisdiccionales. Por ello, el Derecho Administrativo tiene en la constitucin los ttulos de sus captulos y la axiologa constitucional impera en el orden administrativo. Teniendo el Derecho Administrativo su raz en el Derecho Constitucional, all se ajusta la pirmide normativa del ordenamiento jurdico administrativo, que garantiza la sumisin del obrar de la Administracin Publica al principio de legalidad democrtica para el estado social de derecho.4

    3. DEFINICION DE DERECHO ADMINISTRATIVO Para Roberto Dromi, el Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder, la administrativa; y de inmediato agrega: es el rgimen jurdico de la funcin administrativa y trata sobre el circuito jurdico del obrar administrativo.5 El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Pblico referida al funcionamiento de las distintas entidades del Estado y a sus relaciones con los administrados. Uno de los temas ms importantes que trata es el relativo a la prestacin de los servicios pblicos, por cuanto la Administracin Publica tiene como una de sus funciones esenciales satisfacer las necesidades de la comunidad. El Derecho Administrativo, entonces, se ocupa de los servicios pblicos, del acto administrativo, de los contratos administrativos, de la organizacin de la administracin, de sus agentes de la responsabilidad del Estado, del dominio pblico, del poder de polica y de lo contencioso administrativo.

    4. CARACTERISTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO El derecho administrativo tiene por caractersticas principales: Pblico Relacin permanente entre e Estado y la colectividad, a la que debe servir;

    pero que a la vez exige respeto, acatamiento y comprensin; su rol son los administrados, a ellos est dirigido su actividad.

    Comn Es el sector de la ciencia del derecho que estudia los principios bsicos del derecho pblico. Del derecho administrativo surgen los principios comunes para los derechos municipal, tributario, policial, aduanero, ambiental, previsional, etc.

    Dinmico El derecho administrativo est en constante accin normativa y operativa. Organizacional Las atribuciones de legislar en materia administrativa se reservan a cada

    una de las organizaciones en su mbito de competencias y jurisdiccin.

    4Carlos Fernndez Sessarego, Pluralidad de elementos que integran el Derecho, Revista Derecho, PUC 1973. Lima. Pgs. 44-47

    5Roberto Dromi, Derecho Administrativo. Gaceta Jurdica. Lima 2005. Tomo I. Pg. 221

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    5. PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Los principios del Derecho Administrativo constituyen la base del Derecho Administrativo y deben ser aplicadas en caso de ausencia de la norma legal. Principio de Inters pblico

    Por este principio el inters pblico predomina sobre el inters particular. El fundamento de este principio se sustenta en que la actuacin de la administracin pblica debe dirigirse hacia la obtencin del bien comn. Este principio es predominante para el Derecho Administrativo, lo que no excluye sino que, por el contrario, comprende las garantas a los administrados que son de realizacin cabal para la ciencia jurdica y para el sistema.

    Principio de legalidad Viene a ser el conjunto de leyes y reglamentos a los cuales se somete la actividad administrativa y por ende la autoridad administrativa, que siempre debe actuar bajo el fundamento legal y nunca de manera arbitraria. Este principio limita al poder administrativo.

    Principio de actuacin de oficio

    Que supone la facultad de la autoridad administrativa para iniciar y mantener la dinmica de los procedimientos administrativos, sin que sea necesaria su activacin por parte interesada.

    Principio de publicidad Los administrados, sus abogados o sus apoderados tienen derecho a acceder a la informacin referida a los procedimientos en que son partes.

    Principio de doble instancia.

    Derecho a apelar.

    Principio de presuncin de veracidad

    Se presume que las afirmaciones de los administrados se ajustan a la verdad, lo cual no excluye que puedan ser materia de fiscalizacin.

    Principio del debido procedimiento

    Los administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisin motivada y fundada en derecho.

    Principio de conducta procedimental

    La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes y abogados deben actuar bajo el respeto mutuo.

    Principio de eficacia Por este principio debe prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental.

    Principio de participacin ciudadana en el control de los servicios pblicos

    Los ciudadanos pueden, de manera individual o colectiva, remitir sus quejas o propuestas en relacin a la actuacin de la administracin y sus procedimientos.

    Principio de predictibilidad

    La informacin que brindan la administracin debe ser: veraz, completa y confiable.

    Principio de doble instancia

    En todo procedimiento administrativo el interesado tiene derecho de recurrir a una instancia superior a fin de que revise o revoque la resolucin emitida por la instancia inferior.

    Principio de la doble va Las resoluciones emitidas por la administracin pueden ser impugnas ante el Poder Judicial.

    Principio de exigencias y formalidades

    El Estado debe eliminar los gastos y formalidades innecesarias que puedan constituirse en un obstculo para que el administrado pueda hacer efectivos sus derechos frente a la administracin o frente a terceros.

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    6. EL ORDENAMIENTO JURIDICO ADMINISTRATIVO

    INTRODUCCION El ordenamiento jurdico se refiere al conjunto de normas y principios que regulan la funcin de administrar el Estado vinculadas entre si y ordenadas de acuerdo a la importancia de las fuentes que generan dichas normas. El orden normativo administrativo est basado en la pirmide jurdica normativa:

    La constitucin Poltica; Los tratados y los Convenios Internacionales incorporados al Ordenamiento Jurdico

    Nacional. Las leyes. Los decretos supremos. Normas reglamentarias, los estatutos y reglamentos de las entidades. Resoluciones supremas. Las resoluciones emitidas por la administracin pblica. Las dems normas subordinadas a los reglamentos. La doctrina.compuesta por las opiniones, criterios, teoras aportadas al mbito del

    derecho. es una fuente sumamente til para la aplicacin del derecho, en tanto provee de fundamentos para la interpretacin de las normas o para la emisin de nuevas normas.

    La jurisprudencia. Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente

    para absolver consultas sobre la interpretacin de normas administrativas, que apliquen en su labor, debidamente difundidas.

    Los principios generales del derecho administrativo.

    7. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

    Pedro Patrn Faura-Pedro Patrn Bedoya manifiestan6: Fuentes. En trminos generales se signa asi al conjunto de conocimientos escritos y no escritos que el derecho administrativo ha empleado para surgir y desarrollarse.

    Son fuentes del derecho administrativo:

    a) Fuentes reales o sociolgicas El derecho Internacional

    Influyen en el derecho nacional, por cuanto se incorpora a nuestro ordenamiento normas de derecho internacional. Ej. La visa

    El derecho comparado

    Es la comparacin de nuestro derecho con el derecho internacional.

    La jurisprudencia

    Se encuentra en la repeticin de fallos concordantes, es reflexiva.

    La costumbre Como fuente de derecho deriva no solamente de su carcter histrico, sino de su aplicacin continua en las relaciones cotidianas. Por ejemplo, cuando se hace referencia a la buena fe o a la diligencia ordinaria de los contratantes.

    El estado de necesidad

    Constituyen situaciones de carcter excepcional, hechos sociales nuevos que no admiten una provisin jurdica.

    6Pedro Patrn Faura-Pedro Patrn Bedoya: Derecho Administrativo y Administracin Pblica en el Per, 6 Ed. Lima

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    b) Fuentes formales La constitucin; Los tratados y convenios internacionales; Las leyes y disposiciones de jerarqua equivalente; Los decretos supremos y dems normas reglamentarias de otros poderes del Estado; Los dems reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades de la administracin pblica, as como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos; y Las dems normas subordinadas a los reglamentos anteriores.

    Una mencin final requieren los principios generales del derecho administrativo. Estos principios tambin constituyen fuentes de ordenamiento jurdico administrativo a los que es posible recurrir a fin de resolver una cuestin determinada.

    8. RELACION DE DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL Derecho Administrativo tiene con el Derecho Constitucional mayor vinculacin que con cualquiera otra rama del derecho, porque sus normas son corolario de los principios fundamentales establecidos por la constitucin. Se puede decir que el derecho administrativo tiene el encabezamiento de sus captulos en el derecho constitucional; este es la espina dorsal del derecho administrativo, ya que la actividad jurdica de la Administracin encuentra sus limitaciones en a constitucin. Por ello, entendemos que el derecho administrativo es derecho constitucional concretizado.7 La norma del derecho administrativo tiene vigencia dentro de los lmites de la norma constitucional y principalmente se verifica en: la organizacin del poder, en el ejercicio de las funciones y en el ejercicio de los derechos.

    9. RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

    Relaciones del Derecho Administrativo con el Derecho Civil El Derecho Civil se anticip a considerar y aplicar conceptos de lgica jurdica y principios generales del Derecho, dada la antigedad del Derecho Privado. En la actualidad el Cdigo Civil acta supletoriamente, por lo mismo que el propio Cdigo Civil de 1984 as lo establece en el Art. IX del Ttulo Preliminar: Las disposiciones del Cdigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurdicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza. En el Art. 928 se remite la expropiacin a la legislacin de la materia.

    Relaciones del Derecho Administrativo con el Derecho Procesal La vinculacin con el Derecho Administrativo surge cuando la administracin ejecuta sus acciones y se relaciona con los administrados mediante procedimientos. El procedimiento administrativo est reglamentado por la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, norma que establece las reglas y principios que lo rigen.

    7Roberto Dromi, Derecho Administrativo. Gaceta Jurdica. Lima 2005. pg. 256

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    Relaciones con el Derecho Comercial Una de las caractersticas de la vida econmica moderna es el hecho de que el Estado ha tomado a su cargo actividades de produccin y de distribucin, bien directamente, o mediante la formacin de entidades que actan bajo la forma de empresas nacionalizadas o sociedades mixtas, que obedecen a las reglas del derecho comercial. Esto ha originado que el derecho comercial sufra cada vez ms la penetracin del derecho pblico y administrativo. No es solo la existencia de reglamentos administrativos referentes al comercio, que siempre han existido, o de las instituciones jurisdiccionales y representativas, o de aquellas que propenden al desarrollo del comercio, o lo facilitan, como las ferias, mercados, bolsas de comercio, lo que revela las relaciones del derecho comercial con el derecho administrativo. Ms acentuadamente se advierten las relaciones de ambas ramas del derecho en el campo del derecho martimo.

    Relaciones con el Derecho Penal Bielsa seala que por la variacin del concepto de la pena, interesa al Derecho Penal el sistema administrativo de penitenciaria y las medidas de seguridad; en suma, la penologa, que comprende a las dos materias.8

    LA ADMINISTRACION PBLICA

    1. DEFINICIN Roberto Dromi seala que la nocin conceptual de administracin es controvertida en el orden doctrinario; las divergencias son muy diversas y variadas; por ello nada se ganara con revisar las numerosas definiciones propuestas; aunque la trascendencia del tema es fundamental, dado que la idea de administracin deriva de la nota calificadora del Derecho Administrativo9 En sentido subjetivo, la administracin implica una estructura orgnica al que el ordenamiento jurdico le atribuye funcin administrativa. Los rganos del Gobierno Central as como los gobiernos regionales, concejos municipales y varios organismos constitucionales con funciones especficas, tienen por debajo de sus jefes u organismos internos rectores, un conjunto ms o menos amplio de funcionarios, organizados en distintas reparticiones, que son los que ejecutan, supervisan y evalan las acciones propias del Estado, constituyendo la Administracin Pblica. En sentido objetivo, la Administracin Pblica se refiere a las actividades de gestin, que el titular de la misma desempea sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfaccin de las necesidades pblicas y lograr con ello el bien general; dicha atribucin tiende a la realizacin de un servicio pblico y se somete al marco jurdico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisin y realizacin de contenido de actos administrativos emitidos para ese fin.

    8Rafael Bielsa: Derecho Administrativo. 4ta edicin. Roque de Palma Editor. Buenos Aires 1969. Pg. 75, Tomo I.

    9Roberto Dromi: Derecho Administrativo, Gaceta Jurdica 2005. Pg. 157

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    La ms importante en cantidad y variedad de funciones de la administracin pblica, es la que depende del Poder Ejecutivo. La siguen los funcionarios municipales. Si bien la Administracin pblica nace para cumplir funciones ejecutivas, por el desarrollo del Estado ha ido adoptando otras dos que resultan importantes:

    Produccin de normas generales va reglamentos, decretos y resoluciones, La resolucin de problemas derivadas del ejercicio de sus actividades a travs de lo

    que se denomina procedimientos administrativos.10

    2. FINES Y MEDIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA La administracin pblica persigue en su actuar:

    3. ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACION PUBLICA a) Sujetos de la administracin pblica:

    Sujeto activo

    El Estado es el principal sujeto activo en el derecho pblico y en particular en el derecho administrativo.

    Sujeto pasivo

    El sujeto pasivo de la administracin pblica son los sujetos de derecho: Personas naturales o personas jurdicas, destinatarios de la actividad del Estado.

    b) Elementos de la administracin pblica

    Morfologa de la administracin o estudio de las estructuras gubernamentales. La dinmica de la administracin: Los procedimientos administrativos. Las normas

    jurdicas a las cuales las actividades administrativas deben ajustarse. Instalaciones materiales y equipos. El factor humano.

    4. CARACTERIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

    a) La idea de administracin remite a la existencia de una comunidad soberana. Por cuanto la administracin est al servicio de una comunidad organizada polticamente a partir de una constitucin en la cual encaja o inserta;

    b) La administracin tiene una posicin subordinada a los centros superiores de poder, los cuales existen por sobre ella;

    c) La administracin es actividad sometida a derecho; d) La actividad de la administracin es jurdica, es a la vez actividad racional, pues debe

    perseguir la mxima eficacia; e) La actividad de la administracin es privilegiada; f) La administracin gestiona intereses pblicos; y g) El control de la administracin.

    10Marcial Rubio Correa. El sistema Jurdico, Introduccin al Derecho, Pontificia Universidad Catlica del Per, Fondo Editorial 1999, pg. 71.

    El inters general, La utilidad pblica, y El bien comn

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    5. CLASIFICACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA La administracin pblica se puede clasificar de la siguiente manera: a) Activa y contenciosa

    Activa Es la que funciona dependiendo del poder ejecutivo y conforme a la competencia que le seala el orden jurdico. Es la que decide y ejecuta. Es deliberante en los casos en que determina o contribuye a determinar la voluntad de la administracin. Es ejecutiva, en los casos en que se lleve a la realidad o a la prctica esa voluntad. El rgano activo puede ser: unipersonal o colectivo.

    Contenciosa Supone la existencia de tribunales administrativos que dirimen controversias entre el Estado y los particulares por actos de aquel, que lesionen los intereses de estos. Ej. El Tribunal Fiscal

    b) Directa e indirecta

    Directa Ejercida por los rganos centralizados dependientes del poder ejecutivo. Indirecta Llamada tambin paraestatal. Es la administracin que se realiza a travs de

    los rganos descentralizados y empresas de participacin estatal u otras instituciones.

    c) De control

    Es la que tiene por objeto verificar la legalidad administrativa.

    d) Burocrtica y consultiva Burocrtica Es aquella en que las funciones estn asignadas a personas fsica que

    obran individualmente. Consultiva Desarrollada por rganos competentes que por medio de dictmenes,

    informes, opiniones y pareceres tcnico-jurdicos, asesoran a los rganos que ejercen la funcin administrativa.

    e) Colegiada

    En la administracin colegiada prima la voluntad de la mayora, cuya voluntad se expresa a travs de las deliberaciones, pues ninguno de sus integrantes tiene competencia para emitir un acto por s solo. Clasificacin de la administracin pblica en el Per, segn el rea donde desarrolla sus actividades: Administracin nacional

    Abarca todas las dependencias ministeriales, las instituciones pblicas y las empresas estatales.

    Administracin regional

    Cubre el rea de las regiones y las circunscripciones departamentales.

    Administracin local Que cubre el rea municipal o comunal.

    6. COMPOSICIN

    El artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, seala cuales son las entidades integrantes de la administracin pblica:

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    a) El Poder Ejecutivo. El Presidente de la Republica, es la cabeza del Poder Ejecutivo.

    Incluye Ministerios y Organismos Pblicos Descentralizados; b) El Poder Legislativo; c) El Poder Judicial; d) Los Gobiernos Regionales; e) Los Gobiernos Locales f) Los Organismos a lo que la constitucin y las leyes confieren autonoma g) Las dems entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas

    actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho pblico, salvo mando expreso de la ley que les refiera a otro rgimen; y

    h) Las personas jurdicas bajo el rgimen privado que prestan servicios pblicos o ejercen funcin administrativa, en virtud de concesin, delegacin o autorizacin del Estado, conforme a la normativa de la materia.

    7. FUNCIONES Dentro de sus funciones la administracin pblica desarrolla las siguientes actividades: De polica Consiste en la obligacin de establecer y mantener la seguridad y el orden.

    Para ello, la administracin pblica puede establecer limitaciones y otorgar licencias o autorizaciones para el desarrollo de determinadas actividades.

    Prestacional Consiste en la administracin de los servicios pblicos, entendidos como servicios de carcter esencial para la poblacin. Esta funcin no implica que la administracin pblica deba prestar de manera directa los servicios, pudiendo recurrir a entidades del sector privado para tal efecto. En estos casos, la administracin pblica desarrolla una actividad de fiscalizacin y control encaminada a asegurar la satisfaccin de las necesidades de la colectividad.

    De fomento Esta funcin est referida a la promocin de la realizacin de determinadas actividades que son de inters pblico, por parte de las entidades de la administracin pblica.

    Normativa La administracin pblica emite continuamente normas jurdicas, constituyendo ello una expresin de su funcin de reglamentar las leyes emitidas por el Congreso. Asimismo, emite normas de distinto nivel o rango para establecer sus propios procedimientos y reglas de actuacin, as como para establecer obligaciones y derechos de los administrados en el marco de la constitucin y de las leyes.

    De sancin La administracin pblica se encuentra facultada para aplicar sanciones a los particulares en el caso de la comisin de infracciones.

    8. LOS BIENES PUBLICOS a) Bien

    Primeramente debemos precisar, que se entiende por bien a todo aquello que puede procurar al hombre una utilidad, siendo materia de apropiacin, por ejemplo el dinero, mercancas, ganados, entre otros. Teniendo en cuenta al titular del derecho sobre los bienes, se clasifican en bienes particulares y bienes del Estado.

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    El patrimonio del Estado se halla constituido por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular una persona y pueden valorarse pecuniariamente, sumados a las obligaciones que los gravan y revisten la cualidad expresada como la unidad abstracta de bienes que crea un mbito de poder econmico independiente y a que se le imputan como propios obligaciones y derechos. Este conjunto de bienes y derechos, recursos e inversiones que como elementos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Estado y posee a ttulo de dueo o propietario para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestacin directa o indirecta de los servicios pblicos a su cuidado, o a la realizacin de sus objetivos o finalidades de poltica social y econmica. En suma, un bien o cosa se considera del dominio pblico, sometido al rgimen pertinente, cuando est afectado a uso pblico, directa o indirectamente; por ello bienes pblicos, cosas pblicas, propiedad pblica, dominio pblico son distintas denominaciones de un mismo concepto: el dominio pblico.

    b) Dominio pblico Todos los bienes tienen la caracterstica del dominio, son susceptibles a las instituciones del derecho Real. Sin embargo hay dos clases de titularidad de los bienes: pblica y privada. Comnmente los bienes que pertenecen al dominio pblico sirven para brindar un servicio pblico o de alguna manera hacer cumplir el fin del Estado que es la de mantener el bienestar colectivo. Los bienes que pertenecen al dominio pblico estn sujetos a una regulacin jurdica distinta a comparacin con los bienes privados. Las sentencias del Tribunal Constitucional No. 015-2001-AI/TC y 004-2002-AI/TC sealan que los bienes posedos por los entes pblicos a titulo pblico, son los comprendidos bajo el nomen de dominio pblico. Lo que hace que un bien del Estado tenga dicha condicin es su afectacin al servicio y uso pblicos. Estas sentencias tambin definen al dominio pblico como la forma de propiedad especial, afectada al uso de todos, a un servicio a la comunidad o al inters nacional, es decir, que est destinado a la satisfaccin de intereses y finalidades pblicas y, por ello, como expresa el artculo 73 de la constitucin, tiene las caractersticas de bienes inalienables e imprescriptibles, adems inembargables.

    LA FUNCION PBLICA Y SERVICIO PBLICO

    1. DEFINICIN La Ley N 27815, Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica, norma: Art. 2.- Funcin Publica A los efectos del presente Cdigo, se entiende por funcin pblica toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la administracin pblica, en cualquiera de sus niveles jerrquicos.

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    2. CARACTERISTICAS Como rgano institucin

    - Conjunto de actividades que realiza el Estado; - Medios que tiene el Estado para ejecutar los fines del Estado, que

    principalmente es el bienestar general o el bien comn. - Dentro de un sistema de normas-reglas: legalidad.

    Como rgano individuo

    - Delegacin de autoridad: representacin, encargo, designacin especial.

    - Investidura que implica derechos, deberes y obligaciones - Responsabilidad, atribuciones dentro de la administracin pblica.

    3. FINES Los fines son:

    El servicio a la Nacin, de conformidad con lo dispuesto en la constitucin Poltica, y La obtencin de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal.

    4. AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

    La administracin pblica desarrolla sus actividades por medio de los funcionarios pblicos, empleados de confianza y los servidores pblicos:

    a. LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

    Son aquellos que desarrollan funciones predominantemente polticas, reconocidas por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la poblacin, desarrollan polticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades pblicas. Pueden ser De conformidad con el Artculo 39 de la constitucin Poltica del Per son funcionarios Pblicos, todos los funcionarios y trabajadores pblicos que estn al servicio de la Nacin: El Presidente de la Repblica, quien tiene la ms alta jerarqua en el servicio de la

    Nacin. Los representantes del Congreso Ministros de Estado Miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura Los Magistrados Supremos, el Fiscal de la Nacin y el Defensor del Pueblo Los representantes de organismos descentralizados y alcaldes

    b. LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA Son aquellos que desempean cargos de confianza tcnicos o polticos distintos a los del funcionario publico.se encuentran en el entorno de quien los designa o remueve.

    De eleccin popular directa y universal De nombramiento o remocin regulados De libre nombramiento y remocin

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    c. LOS SERVIDORES PUBLICOS Desarrollan distintas funciones en la administracin pblica, tales como:

    o Directivos superiores. Desarrollan funciones administrativas relativas a la direccin de un rgano, programa o proyecto, la supervisin de empleados pblicos, la elaboracin de polticas de actuacin administrativa y la colaboracin en la formulacin de polticas de gobierno.

    o Ejecutivos. Desarrollan funciones administrativas, entendindose por ellas el ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, asesora legal, supervisin, fiscalizacin, entre otras que requieran la garanta de actuacin administrativa objetiva, imparcial e independiente.

    o Especialistas. Que desempean labores de ejecucin de servicios pblicos, sin

    ejercer funcin administrativa.

    o De apoyo. Que desempean labores auxiliares de apoyo y/o complemento.

    5. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA La responsabilidad de la administracin pblica implica el cumplimiento de las obligaciones del cargo y el resarcimiento de los daos que pudieran causarse. Clases de responsabilidad: Art. 117 de la Constitucin Constitucional Arts. 92, 93 y 128 de la constitucin

    Funcional y poltica

    Art. 45 de la Constitucin Funcional y administrativa Arts. 361 al 426 Cdigo Penal

    Delitos contra los deberes de funcin y Delitos contra la Administracin Pblica.

    6. SANCIONES DISCIPLINARIAS Sanciones disciplinarias por faltas cometidas por funcionarios pblicos, segn el Decreto Legislativo N 276: Art. 25 Amonestacin verbal o escrita;

    Suspensin sin goce de remuneraciones hasta por treinta das; Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y

    Art. 26 Destitucin

    Delitos cometidos por funcionarios pblicos segn el Cdigo Penal: Art. 378 Abuso de autoridad Art. 377 Deberes de funcin. Incumplimiento Art. 378 Negacin de auxilio (policial) Art. 379 Requerimiento ilegal de la fuerza pblica Art. 380 Abandono de funcin pblica Art. 381 Nombramiento ilegal para cargo pblico Art. 382 Concusin Art. 383 Contribuciones ilegales o cobro indebido Art. 384 Colusin. Fraude en operaciones publicas Art. 385 Patrocinio ilegal. Negociaciones incompatibles

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    7. EL INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA El derecho de acceso a la funcin pblica constituye un derecho de participacin. Constituye as manifestacin del status activae civitatis. No se trata de un derecho de defensa o de libertad, tampoco se trata de un derecho de proteccin o de prestacin porque no posibilita el acceso a bienes protegidos por los derechos econmicos, sociales y culturales. El derecho de acceso a la funcin pblica pertenece al mbito de derechos que implican una intervencin en la cosa pblica de las personas en tanto miembros de una comunidad poltica. El bien protegido por este derecho fundamental es la intervencin o participacin en la funcin pblica. El contenido por antonomasia de este derecho es la facultad de acceder o intervenir en la gestin de la cosa pblica, esto es, en el ejercicio de una funcin pblica (fs. 42de la sentencia del Tribunal Constitucional N 25-2005-PI/TC, 15/08/2006) Los contenidos de este derecho son los siguientes: a) Acceder o ingresar a la funcin pbl