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1 DERECHO NTERNACIONAL PÚBLICO EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIALES. USAC Irma Yolanda Borrayo Texto mediado pedagógicamente para el Curso de Derecho internacional Público II

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DERECHO NTERNACIONAL PÚBLICO

EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y

SOCIALES. USAC

Irma Yolanda Borrayo

Texto mediado pedagógicamente para el Curso de Derecho internacional

Público II

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Introducción

El Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Ciencias

Jurídicas y Sociales de nuestra Casa de Estudios, me asignó en el año 2017, la

elaboración de un de texto mediado pedagógicamente para el curso de Derecho

Internacional Público I.

A la fecha presente, me encuentro elaborando por encargo también del Instituto,

la Segunda parte de dicho texto, que desarrolla los temas correspondientes al

siguiente curso de la misma materia: Derecho Internacional Público II (Código 249).

El documento se desarrolló en su mayor parte conforme al Plan de Trabajo

presentado, no obstante, se hicieron modificaciones tal como se advirtió en el

mismo; especialmente en los capítulos III) El Derecho de los Tratados, así como el

capítulo IV) que trata de la Organización de las Naciones Unidas. En ambos

capítulos se reordenaron temas y subtemas.

La justificación para la elaboración de ambos textos es, actualizar los contenidos y

evitar en lo posible, como sucede actualmente, que los profesores impartan los

mismos temas y subtemas tanto en la primera como en la segunda parte del Curso

de Derecho Internacional Público I y II, duplicación a que dan lugar los programas

vigentes. Circunstancia que se espera superar en cuanto los nuevos programas

sean aprobados y distribuidos a los alumnos, los profesores tendrán mayor

claridad en cuanto a los temas en cada etapa.

Por tratarse de la continuación del curso, este trabajo se inicia con el tema de la

Responsabilidad Internacional, los Medios Pacíficos de resolución de Conflictos

Internacionales, se describen las principales Cortes Internacionales y sus

competencias, la Convención de Viena conocida como el Derecho de los Tratados,

las organizaciones internacionales como la Organización de Naciones Unidas, la

Organización de Estados Americanos y otras que se consideró pertinentes.

Esperamos que el texto presente sea de utilidad tanto a los profesores como a los

alumnos del noveno y décimo semestres.

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I. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS

La teoría de la Responsabilidad de los Estados es reciente, tiene como común

denominador para el Derecho Internacional que, es responsable cualquier Sujeto

que viola una norma jurídica internacional general o particular. Una definición de

Responsabilidad Internacional es aquella que la considera como una institución.

1.1 Definición.

El autor Carlos Larios la define así: “La Responsabilidad Internacional es una

institución por la cual, cuando se produce una violación del Derecho Internacional,

directa o indirectamente, por acción u omisión, el Estado que ha causado esta

violación debe reparar el daño material o moral causado a otro u otros Estados.”. 1

“La responsabilidad internacional por actos no prohibidos por el derecho

internacional, es decir, como su nombre lo indica, surge no de la violación de una

obligación (responsabilidad del Estado por hechos ilícitos), sino de la producción

de un daño. Es sine qua non para ese tipo de responsabilidad que el daño se origine

en el riesgo acaecido derivado de una actividad humana. El autor Barboza señala

que: “… por ello es conocida en derecho interno como responsabilidad por riesgo,

suele también ser llamada objetiva, causal o sin culpa”. 2

Suele llamarse a esta responsabilidad “objetiva”. El autor Barboza señala que es

“causal”, puesto que opera por el mero nexo causal entre el acto y el resultado

perjudicial. Posteriormente le llamó “responsabilidad sine delicto” de acuerdo a lo

establecido sobre el tema por la Comisión de Derecho Internacional porque surge

sin que se viole obligación alguna, esto es, sin hecho ilícito. 3

1Larios, C. (2010). Derecho Internacional Público. Guatemala. Edición y Artes finales: Editorial Maya Wuj. Pág.358. 2 Barboza, J. Profesor de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la

Universidad Católica, Argentina. Responsabilidad por las consecuencias perjudiciales de actos no

prohibidos por el Derecho Internacional. Páginas 1 y 10.

3 Barboza. Ob. Cit. Páginas 10.

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1.2 Fundamento:

Existen diversas doctrinas sobre el fundamento de la Responsabilidad

Internacional, que la enfocan de forma diferente:

• Las doctrinas que afirman que el fundamento es la jurisdicción de que gozan

los Estados

• Otra doctrina afirma que el fundamento se encuentra en las obligaciones

que el Estado adquiere como Estado soberano, al ser admitido en la

comunidad internacional.

• La que considera que el fundamento radica en la igualdad de los Estados,

base de la mutua reciprocidad de derechos y obligaciones entre ellos.

• La que señala que el fundamento se encuentra en la necesidad de observar

las reglas de justicia entre los miembros de la comunidad internacional.

Se dice que la violación en el Derecho Internacional es una acción o una omisión

de una regla de Derecho Internacional vigente, que resulta en una responsabilidad

para el Estado infractor y, eventualmente, alguna sanción o tipo de sanción “… Se

incurre en violación activa cuando se está frente a una infracción de prohibición

jurídico-internacional; por ejemplo, someter a juicio a un diplomático cuando éste

tiene aún fuero. Se incurre en violación omisiva cuando se incumple un imperativo

y/o deber jurídico internacional reconocido por el Estado infractor como obligación;

por ejemplo, no proteger debidamente a los extranjeros en su territorio.” 4

En virtud de que los Tratados Internacionales contienen una cantidad de normas

que regulan deberes y obligaciones, así como la protección de bienes jurídicos,

puede afirmarse que la protección o sanción en la responsabilidad internacional ya

no corresponde con exclusividad al Derecho Penal, sino que a todo el ordenamiento

jurídico internacional. Debe tenerse en cuenta que la institución de la

responsabilidad internacional es de fuente o formación consuetudinaria.

Circunstancia que ha hecho imposible un proyecto de codificación sin embargo el

4 Vergara M., Alberto. Derecho Internacional Público. Colombia. Ediciones Nueva Jurídica. 2017.

Página 347. Capítulo XI. Responsabilidad Internacional.

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Tribunal Permanente de Justicia Internacional, señala que la violación de un

compromiso lleva la obligación de reparar la falta cometida.

El Estado no sólo puede ser responsable cuando actúa de forma colectiva. No

obstante, cualquier individuo perteneciente a un determinado Estado es

responsable, aunque no actúe por cuenta o en nombre del Estado, aunque no tenga

mandato legal. El Estado será responsable, aunque invoque el procesamiento o

castigo del o los individuos autores del acto violatorio.

1.3 Elementos de la Responsabilidad Internacional.

El autor, Max Sorensen5, señala que “Siempre que se viola, por acción u omisión,

un deber establecido en cualquier regla de derecho internacional, automáticamente

surge una relación jurídica nueva. Esta relación se establece entre el sujeto al cual

el acto es imputable, que debe “responder” mediante una reparación adecuada, y

el sujeto que tiene derecho de reclamar la reparación por el incumplimiento de la

obligación”.

Así el autor Max Sorensen define los elementos en la forma siguiente:

1. Existencia de un acto u omisión que viola una obligación establecida por una

regla de Derecho Internacional vigente entre el Estado responsable del acto u

omisión y el Estado perjudicado por dicho acto u omisión.

2. El acto ilícito debe ser imputable al Estado como persona jurídica.

3. Debe haberse producido un perjuicio o un daño como consecuencia del acto

ilícito. Sin embargo, en las relaciones interestatales el concepto de daño no tiene

carácter esencialmente material o patrimonial. Los actos ilícitos lesivos de intereses

no materiales originan una reparación adecuada, aunque no hayan tenido como

resultado una pérdida pecuniaria para el Estado reclamante.”

La denominada Teoría del Riesgo, es la responsabilidad del principio de

responsabilidad por el riesgo creado, es decir, que, si alguien realiza actos por su

propia voluntad o que le convienen a su entender, es responsable de cualquier

5 Sorensen, M. (1973). Manual de Derecho Internacional Público. México, D.F. Editorial: Fondo de

Cultura Económica. Página 508.

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accidente que ello conlleve o se derive aun cuando no se le pueda imputar culpa o

negligencia alguna.

El autor Carlos Larios6, clasifica la Responsabilidad Internacional en la forma

siguiente:

a) Por su origen puede ser directa o indirecta

b) Por su fundamento puede ser moral o jurídica, subdividiéndose esta última en

delictiva o contractual.

1.4 Clasificación

1.4.1 Responsabilidad Internacional Directa.

Incurre en ella por actos u omisiones ejecutados por el propio Estado o sus

legítimos representantes, o bien cuando el propio Estado ha faltado a sus

obligaciones internacionales o que resulta de un acto que directamente afecta al

Estado ofendido o de un acto que afecta indirectamente al Estado ofendido porque

el objeto inmediato de la conducta indebida es un individuo o entidad que posee la

nacionalidad de dicho Estado y algunos la llaman responsabilidad por actos (o

faltas) propios.

En virtud de que los Estados actúan por medio de sus órganos, también puede

hablarse de que dichos organismos pueden incurrir en responsabilidad.

1.4.2 Responsabilidad del Estado por actos de los órganos Legislativo,

Ejecutivo, Judicial y otros del Estado.

a) Responsabilidad del Organismo Ejecutivo:

Puede derivarse de una acción u omisión de los órganos que forman parte del

organismo ejecutivo en sus actos administrativos, ejecutivos o de sus altos

funcionarios como el presidente o jefe de Estado, Jefe de Gobierno, los ministros,

Agentes Diplomáticos, Agentes Consulares, directores, subdirectores, es decir se

considera que puede afectar a todos los funcionarios en general.

6 Larios, Ob. Cit. Pág.359.

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Puede darse la responsabilidad por aquellos que ejercen actos de gobierno y que

con su actuar se causa daño a otro Estado o particulares nacionales de otro Estado,

si actúan de forma contraria o irreverente con las obligaciones internacionales

adquiridos con y hacia otros Estados; o bien, con entidades internacionales o

interestatales.

b) Responsabilidad del Organismo Legislativo

Responsabilidad del Organismo legislativo. Según cita de Sorensen (Página 517)

“…el proyecto considerado en la Conferencia sobre Codificación de La Haya, todos

los Estados participantes aceptaron el principio de que un Estado incurre en

responsabilidad internacional como resultado, bien de la promulgación de una

legislación incompatible con sus obligaciones internacionales, o bien de la falta de

legislación necesaria para el cumplimiento de dichas obligaciones”.

En unos casos, la sola aprobación de una ley genera responsabilidad y en otros es

necesario esperar su aplicación para saber si genera alguna responsabilidad. Debe

tenerse presente que las lagunas de la ley interna no pueden invocarse como

excusa para el cumplimiento de una obligación internacional ni tampoco puede

argumentarse que las obligaciones o compromisos internacionales adquiridos son

contrarios a las disposiciones constitucionales o a leyes particulares internas.

c) Responsabilidad del Organismo Judicial.

Generalmente este organismo incurre en responsabilidad por denegación de

justicia a un extranjero por el sólo hecho de serlo; tal como, la negativa a permitir

que los extranjeros hagan valer sus derechos; que se le pongan al extranjero

obstáculos insalvables o injustificados por ser extranjero, que sean juzgados por el

sólo hecho de ser extranjeros, que sean juzgados por tribunales de carácter

extraordinario. Aunque el resultado de un proceso es decir la sentencia

desfavorable a un extranjero no constituye un acto de denegación de justicia.

Cláusula Calvo

Proviene del Tratado Americano de soluciones pacíficas de Bogotá en 1948, por

medio de la cual quienes firmaron el tratado se obligan a no intentar reclamación

diplomática para proteger a sus nacionales, ni iniciar al efecto una controversia ante

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la jurisdicción internacional, cuando dichos nacionales hayan tenido expeditos los

medios para acudir a los tribunales competentes del Estado respectivo. 7

1.4.3 Responsabilidad Moral y responsabilidad Jurídica.

La responsabilidad moral resulta de la violación de un deber moral y la única

sanción es la conciencia internacional. La responsabilidad jurídica resulta de la

violación de un deber legalmente sancionado, que puede devenir de un acto

criminal o de la no ejecución de un compromiso adquirido en un contrato. 8

1.5 La Regla General.

Según Sorensen9. La regla general es que la base de la responsabilidad del Estado

por los actos de los individuos no consiste en la complicidad con el autor, sino sólo

en el hecho de que el Estado deja de cumplir su deber internacional de impedir el

acto ilícito o, en defecto de ello, de detener al ofensor y someterlo a la justicia.

En la Conferencia de Codificación de La Haya, de 1930 las respuestas dadas por

los gobiernos fueron unánimes en proclamar que la responsabilidad del Estado no

resulta comprometida por los pactos de las personas privadas, sino sólo por los

actos u omisiones de sus propios agentes. La responsabilidad surge tan sólo si los

órganos del Estado no han tenido suficiente cuidado, diligencia debida (prevención)

en evitar la ofensa o en dar una reparación al Estado o nacional extranjero

perjudicado por ella. Es decir que resulta de la actitud que el Estado asuma frente

a los actos y conducta de sus nacionales. No se puede hacer responsable al Estado

si toma todas las medidas que permiten las circunstancias para descubrir y

castigar a los delincuentes.

Así pueden señalarse actos cometidos por las turbas, manifestaciones colectivas

violentas, quema de banderas, insurrecciones y guerras civiles.

Los insurgentes que han tenido éxito, son responsables de sus propios actos, de

los del anterior gobierno legítimo de acuerdo con el principio de la continuidad de

7 Vergara, Alberto. Cit. Pág.361

8 Larios, Ob. Cit. Pág.364

9 Sorensen, Max. Ob. Cit. Pág.530

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la personalidad del Estado. De acuerdo con el principio de la continuidad de la

personalidad del Estado.

1.6 Efectos de la responsabilidad Internacional del Estado

La principal responsabilidad es la de reparar en el caso de daño material y de dar

satisfacción en el caso de daño moral. Según lo establece el artículo 36(29 (d) del

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, “Los Estados partes en el presente

estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria

ipso facto y sin convenio especial, respecto de cualquier otro Estado que acepte la

misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden

jurídico que versen sobre: …(d) la naturaleza o extensión de la reparación que ha

de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional”.

a) La Reparación:

No debe ser menor ni mayor al perjuicio o daño causado; debe tener en cuenta el

lucro cesante y pago de intereses cuando proceda; conlleva el restablecer las cosas

a su Estado anterior; tiene carácter compensatorio y en ningún caso carácter

punitivo. Se traduce generalmente en el pago de una indemnización monetaria que

cubra suficientemente el daño causado, por la derogatoria de una ley, por la

libertad de un detenido o por la reconstrucción de una propiedad.

b) La Satisfacción:

Se asocia más cuando se ha producido un daño moral como un agravio que puede

consistir en ofensas, insultos a un mandatario o símbolo patrio de algún país, etc.

Se exige que cuando se dé la satisfacción, ésta debe ser publicada debidamente de

manera que se conozca y sea convincente para que sea aceptada por el Estado

ofendido, está dirigida a reivindicar la dignidad el honor del Estado ofendido. La

satisfacción puede darse incluso de manera verbal, públicamente o con la

publicación de la sentencia o bien, de lo que exija el Estado ofendido. Puede

destituirse al funcionario autor responsable de la ofensa, o bien aplicársele castigo.

La creatividad no tiene límite en cuanto proporcionar satisfacciones al Estado

ofendido.

Al respecto el autor Alberto Vergara Molano, señala que la jurisprudencia

internacional no aporta claridad, en virtud de que en algunas oportunidades se ha

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admitido la plena validez de la Cláusula Calvo, en casos como los siguientes: Si se

declara válida en las relaciones entre el individuo perjudicado y el Estado

demandado, pero sin posibilidad de alegarse frente al Estado demandante ó no se

le tiene en cuenta en caso de denegación de justicia o bien se pronuncia sobre su

nulidad.

La responsabilidad del Estado por los actos de los individuos se determina no sólo

en la complicidad con el autor, sino además en el hecho de que el Estado deja de

cumplir su deber internacional de impedir el acto ilícito, o en defecto de ello, de

detener al ofensor y someterlo a la justicia. Normalmente para los reclamos se

acude a la vía diplomática.

En el caso de las embajadas se ha tenido noticia de que grupos subversivos y

terroristas se apoderan de sus locales para exigir reivindicaciones a los Estados

receptores de dichas sedes diplomáticas. Existen muchos casos, en Guatemala el

31 de enero de 1981, la Embajada de España sufrió esa experiencia, con la muerte

de 39 personas, entre ellos dos agentes diplomáticos y dos altos funcionarios del

gobierno de Guatemala y quienes protestaban.

Fuente: Diario Prensa

Libre 2 de octubre de 2014

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Fuente: Diario Prensa Libre

1.7 Vía apropiada para los reclamos.

Normalmente la vía apropiada para presentar reclamos es la vía diplomática,

considerándose que las controversias del derecho Internacional debieran ser

resueltas por los Estados únicamente pacíficamente sin amenazas o el uso de la

fuerza y a tal efecto se define a continuación lo que se conoce como Medios Pacíficos

de arreglo de controversias.

La Carta de las Naciones Unidas en su Artículo 33, señala lo siguiente:

“Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en

peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de

buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la

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mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos

o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección”. 10

No obstante, la amenaza de la guerra siempre permanece latente en los conflictos

internacionales.

10 Vergara, Alberto. Ob. Cit. Página 405

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II. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.

La clasificación tradicional es que existen dos clases de medios para el arreglo

pacífico de los conflictos internacionales, tales como: Los medios políticos y los

medios jurídicos.

Los medios políticos se basan en la negociación diplomática e incluso en la

intervención de terceros y los segundos cuando se acude a los órganos

jurisdiccionales y tribunales internacionales.

2.1 Procedimientos diplomáticos:

Entre los medios políticos de arreglo de conflictos, se encuentran:

a) Los Buenos Oficios y Mediación

b) La Mediación

c) La Investigación

d) La Conciliación

e) La Negociación directa

f) El Arbitraje (La Corte Permanente de Arbitraje

a) Los buenos oficios.

En los casos en que la negociación bilateral haya fracasado y los Estados no acuden

a los buenos oficios, puede un tercer Estado o grupo de Estados ajenos al conflicto,

ofrecer sus buenos oficios para lograr un arreglo entre las partes, siempre y cuando

exista previa aprobación de éstas, lo que permite al tercer Estado mediar en la

discusión según sea el caso. 11

Los buenos oficios constituyen un medio de arreglo en el marco de la intervención

amistosa propiciada por un tercer Estado o grupo de Estados. Intervención que

puede darse por iniciativa de dicho tercer Estado o bien a petición de las partes en

conflicto, también puede ser prestada por un sujeto internacional o una persona

natural. No obstante, no obliga a los Estados en conflicto y puede ser rechazada

11 Los Buenos Oficios se contemplan en la Convención de la Haya de 1907 Artículo 60.

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por ellos. En esa virtud, el tercero actúa únicamente como medio de comunicación

entre las partes, sin involucrarse en la discusión o disputa propiamente.

“Son ejemplo de buenos oficios la culminación de hostilidades entre Estados

Unidos de América y el Japón (1945), como consecuencia de la actuación de Suiza;

la intervención de Juan Pablo II y Juan XXIII en el conflicto que Argentina y Chile

sostuvieron por el Canal de Beagle”. 12

b) La Mediación:

En la Mediación también se cuenta con la participación de un tercer Estado o

sujeto de Derecho Internacional para ayudar a las partes en conflicto a encontrar

una solución al mismo. Pero se diferencia de los buenos oficios en que interviene

de forma directa en el conflicto, planteando propuestas de solución; es decir que

quien realice la mediación es un participante activo en las negociaciones entre las

partes, las propuestas y planteamientos normalmente son exhortativas para que

los Estados en conflicto las consideren. No obstante, los contendientes no están

obligados a aceptar la oferta de mediación si previamente no la hayan solicitado;

están en libertad de solicitar con independencia la mediación haya sido o no

ofrecida por un tercer sujeto de Derecho internacional. Requiere una gran pericia,

sensibilidad y tacto. Dice el autor Alberto Vergara que el éxito de la mediación se

valora por la disminución de la tensión entre los contendientes y la reconciliación

de sus reclamaciones contrarias.

c) La Investigación:

Es una metodología introducida en el Derecho Internacional Público por la

Convención de la Haya, adoptada por la Sociedad de Naciones, la Organización de

Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, además de otras

organizaciones internacionales y se refiere a la investigación de los hechos.

Se trata propiamente de Investigación de los hechos para determinar las causas

que han dado lugar al conflicto sin entrar en consideraciones jurídicas, misma que

corresponde a los Estados interesados. Para ello se establece un procedimiento

que consiste en: a) Establecer comisiones a posteriori; b) Únicamente deben

12 Citado por Vergara, Alberto. Ob. Cit. Página 409.

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ocuparse de investigar la realidad de los hechos; c) El recurso a este procedimiento

es voluntario; d) Los Estados se reservan la facultad de no someter a esas

comisiones los litigios en los que estimen envueltos su honor o sus intereses vitales;

y, e) El informe de la comisión no es obligatorio para las partes (Conferencia de la

Haya de 1907).

d) La Conciliación:

El autor Alberto Vergara, señala que: “El procedimiento de la conciliación se

remonta a un tratado celebrado por Francia el 10 de febrero de 1908 y a los

tratados de Bryan de los Estados Unidos de 1914, aunque sólo aparece

formalmente en el Acta General de 1928 sobre “arreglo pacífico de las diferencias

internacionales”, reafirmando y modificando la Carta de las Naciones Unidas en

1945”. 13

La conciliación puede definirse como un procedimiento de arreglo pacífico con el

que los representantes de un grupo de Estados establecen los hechos de una

disputa y con base en los mismos hechos pueden recomendar una solución.

En la Conciliación también puede realizarse una averiguación o investigación de

los hechos; sin embargo, más que una investigación la conciliación se encamina a

encontrar y proponer soluciones. Tiene por finalidad encontrar o facilitar un

acuerdo amistoso entre las partes.

El autor Alberto Vergara menciona que estas disposiciones se incluyeron en el

Pacto de Bogotá Cap. II y en el Tratado de Bruselas, celebrado entre Bélgica,

Inglaterra, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos en 1948.

e) La Negociación directa:

Se entiende por negociación directa la discusión bilateral de los problemas objeto

de litigio; es decir, el arreglo directo por la vía diplomática de Estado a Estado y/o

entre sujetos internacionales. Dicho procedimiento constituye la forma adecuada

de solucionar los conflictos entre las partes; institución que la misma Carta de las

Naciones Unidas prescribe en su artículo 33 la Carta de las Naciones Unidas. En

13 Vergara, Alberto. Ob. Cit. Página 411

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virtud que por intermedio de representantes diplomáticos o enviados

plenipotenciarios como los ministros designados especialmente para ello, sus

ministros de relaciones exteriores, los jefes de gobierno o jefes de Estado puede

realizarse por escrito en forma de canje de notas, o bien, negociaciones verbales y

escritas a la par de las consultas escritas junto a propuestas de proyectos, tratados

y/o acuerdos u otros documentos que necesiten los negociadores.

f) El Arbitraje:

“Son aquellos medios jurídicos o jurisdiccionales en que existe un órgano que ejerce

jurisdicción con poder para juzgar al que se acude para dirimir en forma pacífica

los conflictos internacionales. Se dice también que existen medios quasijurídicos o

quasijurisdiccionales, presididos por personas que no ejercen jurisdicción ni tienen

poder para ejecutar o hacer ejecutar o hacer cumplir lo juzgado pero que gozan del

respeto en el ámbito internacional por su alta credibilidad y preparación en el

debido proceso con especialidad, capacidad, imparcialidad e independencia entre

otros objetivos. Son reconocidos como tribunales arbitrales. Tradicionalmente se

reconocen dos medios: El arbitraje y la decisión judicial propiamente dicha, que se

expresa en los fallos de la Corte Internacional de Justicia”. 14

En 1989 durante la Primera conferencia de la Paz de la Haya, se creó el Primer

Tribunal Permanente de Arbitraje, al haberse aprobado el proyecto que presentó

Inglaterra para su constitución.15

La Corte Permanente de Arbitraje comprende: Una lista de jueces; b) Una oficina

internacional; y, c) Un consejo administrativo. El listado de 15 jueces se integra

con la propuesta de cada Estado signatario de 4 nombres para integrar el llamado

“grupo nacional” y que con los otros forman la lista de árbitros de donde los Estados

en conflicto pueden sortear, cada uno de ellos, a dos; y entre ambos Estados a una

quinta persona que debe actuar como presidente del Tribunal. De no llegarse a un

acuerdo sobre la designación de esta quinta persona entonces un Estado neutro lo

designará. Una secretaría que se encarga del Archivo y el Consejo Administrativo

compuesto por representantes diplomáticos de las partes contratantes, acreditados

14 Larios, Carlos. Ob. Cit. Página 15Las resoluciones ocupan los artículos 20 a 27 de la Convención sobre Solución Pacífica de controversias Internacionales, citado por Vergara, Alberto. Ob. Cit. 416

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en la Haya. El presidente es el representante de los países bajo quien ejerce el

control de la Oficina.

Nulidad del Laudo

Las sentencias arbitrales son definitivas y no tienen segunda instancia, no

obstante, eventualmente una sentencia puede ser nula en los casos siguientes:

• Inexistencia de un tratado o compromiso de arbitraje válido (nulidad de

compromiso);

• El soborno de un árbitro, judicialmente comprobado;

• Composición irregular del Tribunal

• Vicios de procedimiento esenciales.

Cuando se alegue nulidad de la sentencia, da lugar a una nueva controversia.

Siendo la sentencia arbitral nuevamente ser objeto de interpretación y revisión ante

el mismo Tribunal que la dictó.

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2.2 Solución Judicial

Así la administración de justicia internacional se compone de Tribunales

Internacionales como:

▪ El Tribunal Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional

de Justicia.

Los Tribunales Especializados.

▪ Tribunal para asuntos de Integración como la Corte Centroamericana de

Justicia;

▪ El Tribunal del Derecho del Mar

▪ Tribunal Penal Internacional

▪ Tribunales de Derechos Humanos: Corte Interamericana de Derechos

Humanos y Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

▪ Tribunales de derecho Mercantil Internacional; Tribunal de Justicia de

Comunidades europeas, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

▪ Tribunales no Jurisdiccionales como:

▪ El Tribual permanente de Arbitraje Internacional

Otras Organizaciones Internacionales como:

La Organización Internacional de Comercio -OIC-

El Banco Mundial

El Fondo Monetario Internacional,

El Banco centroamericano de Integración Económica y otras

2.2.1 La Corte Internacional de Justicia

El autor Máximo Pacheco, señala que: “La Corte es un cuerpo compuesto de quince

magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre

personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones

requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales de sus respectivos

países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de

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Derecho Internacional. (Artículo 2 del Estatuto de la Carta Internacional de

Justicia).

Se compone de 15 magistrados independientes elegidos sin tener en cuenta su

nacionalidad, honorables, que reúnan condiciones para el ejercicio de las funciones

judiciales de sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida

competencia de Derecho Internacional (Artículo 2 del estatuto de la Corte

Internacional de Justicia). “La competencia de la Corte se extiende a todos los

litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en

la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes”.

(Artículo 36 Número 1 del Estatuto).

La Corte en sus resoluciones debe aplicar las disposiciones siguientes:

a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen

reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada

como Derecho;

c) Los principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia

de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas

de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 que prescribe: “… la

decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del

caso que ha sido decidido”.

El fallo de la Corte es “definitivo e inapelable. En caso de inconformidad sobre el

sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las

Competencia y Jurisdicción:

Sólo los Estados pueden ser partes en casos ante la Corte Internacional de Justicia

(Artículo 34 del Estatuto). El Consejo de seguridad fija las condiciones en que los

Estados que no sean partes en el Estatuto puedan participar en casos ante la Corte.

Tiene competencia sobre todos los asuntos que le sometan los miembros de la ONU;

también Estados no miembros pueden acudir recomendados por el Consejo de

Seguridad y la Asamblea general. A menos que se haya firmado un tratado que

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contenga esa obligación, los Estados no están obligados a acudir a la Corte

Internacional de Justicia.

La Corte también puede: a) Conocer los asuntos litigiosos que sometan a su

conocimiento los Estados que hayan aceptado su competencia; y, b) evacuar las

opiniones consultivas que sean requeridas por los Estados y Organismo.

Efectos de las decisiones de la Corte Internacional de Justicia

Es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas la Corte Internacional de

Justicia. Posee su propio Estatuto por medio del cual se rige, sus propias reglas de

procedimiento. Cuando existía la “Sociedad de Naciones Unidas” fue “El Tribunal

Permanente de Justicia Internacional” que se extinguió en 1939.

2.2.2 La Corte Centroamericana de Justicia

La Corte de Cartago como así se le denominaba, fue el primer tribunal de justicia

internacional permanente en el mundo. Ese nombre se debe a que su sede se

estableció en la ciudad de Cartago en Costa Rica, la que después de un terremoto

fue destruida por un terremoto en 1910.

El antecedente de esta Corte se encuentra en 1907 cuando los Estados

centroamericanos se reunieron a iniciativa de Washington en Estados Unidos

mediante la Convención para crear una Corte centroamericana de Justicia en la

región, participaron: Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua con un

Tratado firmado cuya vigencia era de 10 años y en 1908 se firmó el dicho Tratado.

En 1917 el Tratado fue denunciado por Nicaragua que retiró su Magistrado de la

Corte, pero la Corte continuó funcionando. En 1918 Costa rica convocó a una

reunión en su sede, para prorrogar la vigencia de la Convención, pero por el

terremoto la misma ya no se realizó y el Tratado caducó.

El Protocolo de Tegucigalpa para la Carta de la Organización de Estados

centroamericanos ODECA en su artículo 12 crea la Corte centroamericana de

Justicia para garantizar el respeto del derecho a la interpretación y ejecución de

ese Protocolo; dejando la integración, funcionamiento y atribuciones para su

regulación en el estatuto de la misma, que debía emitirse en un plazo de 90 días.

Inició funciones el 12 de octubre de 1994 en su nueva sede en Managua Nicaragua.

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21

Competencia:

Se creó para decidir las controversias en el Sistema de Integración

Centroamericana (SICA) (Articulo 12 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa).

El Artículo 12 dice que la Corte se regulará por el Estatuto.

La corte emitió su Ordenanza de Procedimientos, vigente desde 1 de enero de 1995

y una posterior reforma a ésta vigente a partir del 1 de junio de 2015 la que se

adecúa a las realidades de nuestro tiempo, a fin de alcanzar los propósitos y

objetivos fundamentales.

2.2.3 Tribunal de Derecho del Mar.

Es un organismo judicial establecido en la Convención de las Naciones Unidas

sobre el Derecho del Mar, fundado en 1982 en Jamaica con la firma de la

Convención Montego Bay, que entró en vigencia el 16 de noviembre de 1994 luego

de haberse signado la Convención del Derecho del Mar. Tiene su sede en la Ciudad

Libre de Hamburgo, Alemania. Puede reunirse y ejercer sus funciones en cualquier

otro lugar cuando lo considere conveniente y se regirá en la resolución de

controversias conforme las Partes XI y XV.

Funciona de acuerdo a lo establecido en la Parte XV y la Sección 5 de la

Convención, así como la parte XI de su Estatuto en el Anexo VI de la Convención.

El tribunal se compone de 21 miembros independientes elegidos entre personas de

prestigio, honestidad, y especialidad en el tema.

Competencia:

Organismo creado para resolver las controversias que se presenten entre los

Estados por diferencias en materia de derecho del mar. Según el Estatuto su

competencia comprende todas las controversias y demandas que sean sometidas a

su conocimiento. Puede conocer controversias que estén contempladas en

cualquier otro instrumento que le confiera competencia a dicho Tribunal.

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22

Se distribuye en varias Salas:

▪ Sala de Controversias de los Fondos Marinos, integrada por 11 miembros y

con competencia exclusiva.

▪ Sala de Procedimiento sumario, integrada por 5 miembros

▪ Sala de Controversias de Pesquerías, integrada por siete miembros

▪ Sala de Controversias del Medio Marino, integrada por siete miembros

Posee diversas comisiones, para llevar eficazmente sus tareas.

2.2.4 Tribunal de Justicia de la Unión europea (antes de la Comunidad

Europea)

Creado mediante un Convenio Internacional cuya competencia es conocer y

resolver las controversias entre Estados. Garantizar el respeto del Derecho

Comunitario en la interpretación y aplicación de sus Tratados. Coexisten en su

seno: El Tribunal de Justicia (TJ) y el Tribunal General (TG) además de los

tribunales especializados). Posee las características de un Tribunal Constitucional,

jurisdiccional, administrativo, una jurisdicción civil e internacional. Su

competencia se circunscribe a los Estados miembros, tanto en las relaciones entre

dichos Estados, así como con otros Estados, y/u órganos de la comunidad

internacional y/o de la Unión. 16.

2.2.5 El Tribunal de Justicia del Pacto Andino.

Integran este tribunal los países como Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela y

Perú, que abreviadamente se escribe CAN que significa Comunidad Andina de

Naciones. En 1969 se crea el Grupo subregional Andino de Integración Económica

y un 28 de mayo de 1979 se crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena,

celebrado en esa misma ciudad, pero inicia funciones en 1984. Posteriormente en

2006 se retira Venezuela de la comunidad. Instituido para declarar la legalidad del

Derecho Comunitario y asegurar su interpretación y aplicación en todos los países

miembros.

16 Vergara, Alberto. Ob. Cit. 434

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Constituye el órgano judicial cuyas funciones son funciones similares a las del

Tribunal de Justicia de la Unión Europea tales como: Conocer y resolver sobre el

control de legalidad en las actuaciones de los países miembros, acciones de

nulidad, así como de incumplimiento del Pacto Andino.

Se integra por cuatro magistrados y una Secretaría; tiene su sede en la ciudad de

Quito. Ecuador. 17.

2.2.6 El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH).

Se le conoce también como el Tribunal de Estrasburgo en Francia y Corte europea

de derechos humanos por encontrarse su sede en esa Ciudad.

Es la máxima autoridad judicial para la garantía del respeto a los Derechos

Humanos y libertades fundamentales en toda Europa, excepto Bielorrusia,

Kazajistán y la Ciudad del Vaticano. Se creó al finalizar la Segunda Guerra

Mundial.

Conoce de los asuntos sobre interpretación y aplicación de la Convención Europea

sobre salvaguarda de los derechos del hombre y libertades fundamentales,

adoptada por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950.

Posteriormente, con la Convención de Roma se crearon dos órganos: La Comisión

Europea de los Derechos del Hombre y el Tribunal Europeo de los Derechos del

Hombre. Supervisa que todos los Estados Partes cumplan con los Tratados

europeos sobre derecho Humanos y sus Protocolos.

Solamente las personas físicas o jurídicas que se consideren afectadas por alguna

violación a sus derechos humanos previstos en el convenio pueden presentar

demanda ante dicho Tribunal.

17 Fuente: www.tribunalandino.org.ec.

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24

2.2.7 La Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) es un órgano judicial de la

Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los

demás órganos de aquella y tiene su sede en San José de Costa Rica, su propósito

es aplicar e interpretar la Convención Americana de Derechos Humanos y otros

tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado Sistema

Interamericano de Derechos Humanos. Con el fin de salvaguardar los derechos

humanos en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos

competentes para conocer las violaciones a los derechos humanos. La Comisión

Interamericana de derechos humanos y la Corte Interamericana de derechos

humanos. El estatuto de la Comisión Interamericana se aprobó en 1959 por la OEA

e inició sus funciones en 1960. El funcionamiento de la Corte Interamericana fue

posterior pues el tribunal se organizó e integró posterior a la aprobación de sus

estatutos por parte de la Asamblea de la OEA el 1 de julio de 1978, estableciéndose

su sede en Costa Rica. Tienen acceso a la Corte los Estados Partes en la

Convención en la que participan todos los Estados integrantes de la OEA.

Se integra con siete jueces nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos

a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral de reconocida

competencia en derecho humanos. Es necesario que su Estado lo proponga como

candidato. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.

Competencia:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica, tiene

atribuida, junto con la Comisión Interamericana de derechos humanos

compromisos contraídos por lo Estados Partes en la Convención Americana sobre

Derechos Humanos (CADH). Su competencia se limita a los casos de interpretación

y aplicación de la Convención de San José, Costa Rica, sobre Derechos Humanos,

firmada en 1969 que entró en vigencia en 1978.

Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la

decisión de la Corte. Por tanto, las víctimas de violaciones de derechos humanos

no pueden presentar denuncias directamente ante la Corte, pero si pueden

presentarlas cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 46 CADH

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ante la comisión Interamericana de derecho humanos, la cual podrá si lo considera

oportuno, someter el caso denunciado ante la Corte si antes no se llega a alguna

de las demás soluciones contempladas en los artículos 49 a 51 de la CADH. 18

2.2.8 Corte Penal Internacional (CPI)

La Corte Penal Internacional tiene su sede en la Haya. Holanda por el Estatuto de

Roma de la Corte Penal Internacional Adoptado el 17 de julio de 1998.

“La competencia de la Corte se ha limitado a los crímenes más graves para la

comunidad internacional como: El genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los

crímenes de guerra y el crimen de agresión (Artículo5º.) que no son juzgados en

sus respectivos países y sólo se pueden juzgar en un país que ha ratificado el

Estatuto. Si el responsable de un delito contemplado en el estatuto de CPI es

indultado o amnistiado por un Estado, se puede denunciar el hecho ante la misma

Corte que lo investigaría y lo juzgará”.19

2.3 Uso de la fuerza por parte de los Estados

Se entiende por uso de la fuerza de los Estados cuando éstos actúan por medio de

sus fuerzas militares para ejecutar acciones violentas en contra de otro Estado o

entrada en el territorio sin autorización del soberano. También en el caso de que

actúe en contra de las tropas, naves, embarcaciones, aeronaves en territorio de

otro Estado. El grupo armado o unidad armada debe ser un organismo del Estado

o bien estar bajo su control o tener su apoyo activo. Significa que un Estado hace

uso de la fuerza no sólo cuando despliega sus fuerzas terrestres, navales, aéreas o

de policía sino también empleando la fuerza de igual manera cuando actúa a través

de un alzamiento civil masivo para oponerse a la invasión del país por parte del

enemigo, o cuando organiza guerrillas o unidades de resistencia en territorio

ocupado por el enemigo. 20

18 Fuente: www.derechoshumanos/tribunales/corteInteramericanaderechoshumanos.htm

19 Vergara, Alberto. Ob. Cit. 436

20 Sorensen, Max. Ob. Cit. 688

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El autor Max Sorensen también señala el uso del fuerza cuando un Estado

participa en un guerra enviando sus tropas al frente con el nombre de voluntarios

armados o permite el envío de fuerzas irregulares o de grupos armados, incluyendo

extranjeros a través de sus fronteras para actuar en otro Estado y cita el ejemplo

histórico contemporáneo de este tipo empleo de la fuerza; la invasión a Guatemala

por unidades armadas procedentes del territorio de Honduras y Nicaragua en 1954;

la invasión a Cuba -el incidente de Bahía de Cochinos- en 1961por exiliados

cubanos que operaban desde el territorio guatemalteco con apoyo de Estados

Unidos y algunas repúblicas centroamericanas.

La Carta de las Naciones Unidas

La Carta de las Naciones Unidas se aplica en el plano internacional, en el sentido

de que los Estados no pueden acudir al uso de la fuerza a menos que se les esté

expresamente permitido en la Carta de las Naciones Unidas, se aplica en el plano

internacional.

El artículo 2º. (4) de la Carta no prohíbe el uso de la fuerza por parte del Estado

dentro de sus fronteras contra sus propios ciudadanos, habitantes o insurgentes

en una guerra civil, lucha civil, desórdenes internos o motines.

En esas circunstancias el Estado podría salir culpable de la violación de otras

normas de derecho internacional tales como las de respeto y protección a los

derechos humanos que restringen las facultades de los Estados para actuar en

contra de su propio pueblo o contra una parte, en los casos de luchas internas.

Pero no cae dentro de la prohibición de la disposición antes citada porque sólo es

aplicable entre Estados en el Derecho Internacional. En virtud de que implica

prohibición general de tomar cualquier iniciativa en el uso de la fuerza sólo contra

la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado en cualquier

otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.21

“Las excepciones a dicho artículo 2º. (4) están en los artículos referentes al empleo

de la fuerza por parte de la Organización misma y son los artículos 24, 39-50

y106por parte de organismos regionales, según acuerdos regionales (Artículo 53) y

21 Sorensen, Max. Ob. Cit. Página 686

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por parte de los Estados individuales que actúen ya sea en defensa propia (Artículo

51 o bien según la excepcional y ahora virtualmente anticuada regla del artículo

107. No obstante, en todos los casos de que exista la posibilidad de recurrir a la

fuerza, ello permanece sujeto a control de las Naciones unidas y ocasionalmente al

de los organismos regionales”.22

22 Sorensen,Max. Ob. Cit. Página 686-687

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28

III. EL DERECHO DE LOS TRATADOS.

3.1 “CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS”

a) Generalidades de los tratados.

Existen actualmente numerosas reglas convencionales que se multiplican

constantemente a través de los tratados.

Entre 1945 a 1955 durante los primeros diez años la colección de tratados de

Naciones Unidas registró y publicó la Secretaría de las Naciones Unidas, 225

volúmenes, que comprenden 3,633 tratados y a mediados de 1963 se habían

registrado 7 4 20 tratados que formaron 470 volúmenes. 23.

En cuanto a la definición de los tratados el mismo autor cita la definición

proporcionada por la Comisión de Derecho Internacional, que los define como:

Cualquier acuerdo internacional que celebran dos o más Estados u otras personas

internacionales, y que está regido por el derecho internacional

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, define por Tratado: “un

acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho

internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos

conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

Existe una amplia variedad de tratados según la materia de que se trate, por

ejemplo, los hay que mantenimiento de la paz y la seguridad, comercio, cultura,

economía, actividades extractivas, educación, ciencia, política, medio ambiente,

que sería incontable la cantidad de materias de los tratados.

Se encuentran también los tratados constitutivos, porque sirven para crear, formar

o constituir organizaciones o entidades de derecho internacional, tal como la Carta

de las Naciones Unidas, la Carta de los Estados Americanos, la Carta de la Unidad

Africana, Unión Europea.

23 Sorensen, Máximo Página 154.7.

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Existen también las Convenciones multilaterales que establecen reglas aceptadas

por la gran mayoría de los Estados como las Convenciones de Ginebra de 1949

sobre la Protección de las Víctimas de Guerra, las convenciones sobre la abolición

de la esclavitud y el comercio de esclavos de 1926 y otras. La Convención Europea

para la protección de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales de 1950.

b) Naturaleza Jurídica, objeto y fines.

Naciones Unidas, señala que el término «tratado» puede ser utilizado como un

término genérico común o como un término en particular que se refiere a un

instrumento con unas características definidas:

“(a) Tratado como término genérico: El término «tratado» se ha venido usando como

un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes en el derecho

internacional celebrados entre entidades internacionales, independientemente de su

denominación oficial. 24.

La Convención de Viena de 1969 y la Convención de Viena de 1986 confirman este

uso genérico del término «tratado": la Convención de Viena de 1969 define un tratado

como «un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el

derecho internacional, ya sea que conste en un instrumento único o en dos o más

instrumentos conexos, y con independencia de denominación particular».

La Convención de Viena de 1986 amplía la definición de los tratados para incluir los

acuerdos internacionales en los que las partes son organizaciones internacionales.

Un instrumento debe cumplir algunos criterios para poder ser considerado como un

«tratado en sentido genérico: en primer lugar, tiene que ser un instrumento

vinculante, es decir, las partes contratantes están comprometidas a crear derechos

y obligaciones legales; en segundo lugar, el instrumento debe ser celebrado por los

Estados u organizaciones internacionales con poder de establecer tratados; en tercer

lugar, debe estar regido por el derecho internacional; por último, el compromiso debe

hacerse por escrito: incluso antes de la Convención de Viena de 1969 sobre el

24 Convención de Viena de 1969 y Convención de Viena de 1986 denominada “Derecho de los Tratados”.

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Derecho de los Tratados, la palabra «tratado» en su sentido genérico se solía reservar

para los contratos celebrados por escrito”.

Según Sorensen: “La naturaleza jurídica del Tratado, es que contiene un acuerdo

entre dos o más Estados u otras personas internacionales y se rige por el Derecho

Internacional. Ese requisito excluye de la categoría de los tratados a los acuerdos

que, no obstante haberse celebrado entre Estados, por la voluntad de las partes han

de regirse por la ley nacional de uno u otro de éstos; por ejemplo, los contratos

comerciales de Estado cuyo comercio exterior es un monopolio estatal, el traspaso de

terrenos para ser usados como sedes diplomáticas, o la venta de armamentos” 25

Los tipos de tratados pueden ser Bilaterales, entre dos Estados. Por ejemplo, la

extradición. Multilaterales por más de dos Estados, Tratan materias como el

régimen de Alta mar, tráfico de drogas, la propiedad, Intelectual, el Pacto de San

José, por ejemplo.

El Principio “Pacta Sunt Servanda”.

Los Estados y las demás personas internacionales quedan obligadas por los

tratados celebrados en forma regular y que hayan entrado en vigor y deben

cumplirse de buena fe.

El deber de cumplir los compromisos adquiridos en un tratado es una regla

universal y tiene que ver con los valores como la justicia, la moral, la ética; razones

por las que, al investir de carácter jurídico al deber de cumplir las obligaciones de

los tratados, algunos tratadistas han recurrido al concepto del Derecho Natural.

También los han obligado a clasificar la máxima Pacta Sunt Servanda como

principio general del derecho y una regla universal, con todas las características

de una norma consuetudinaria. Está regulado en el artículo 26.

Si esta Regla se derogara toda la superestructura del derecho internacional

contemporáneo se desplomaría con resultados nefastos para toda la comunidad

internacional.

25 Sorensen, Max. Páginas 155-156.

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No obstante, la Convención en su artículo 27, señala que no se pueden invocar las

disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un

tratado.

AUTOEVALUACION

Defina la naturaleza jurídica de los Tratados

Debe ser vinculante el Tratado entre los Estados que lo celebran ¿

¿Por qué se dice que el término Tratado es un término genérico?

¿Por qué el autor Sorensen excluye de la categoría de los tratados, a los acuerdos

Mencione los tipos de tratados

Indique cuáles serían las implicaciones de que el principio “Pacta Sunt Servanda”

como regla internacional general fuera derogada

c) Cartas de intención y de entendimiento. Naturaleza, objeto y efectos

jurídicos.

Según las Naciones Unidas, en las definiciones de los diferentes instrumentos

internacionales, el término «carta» se utiliza para instrumentos particularmente

formales y solemnes, como el tratado constitutivo de una organización

internacional. El término en sí tiene un contenido emotivo que se remonta a la

Carta Magna de 1215. Los ejemplos recientes más conocidos son la Carta de las

Naciones Unidas de 1945 y la Carta de la Organización de Estados Americanos de

1952.

Un «canje de notas» es un registro de un acuerdo de rutina que tiene muchas

similitudes con el contrato de derecho privado. El acuerdo consiste en el

intercambio de dos documentos, de modo cada una de las partes tenga en su poder

el documento firmado por el representante de la otra parte. Siguiendo el

procedimiento habitual, el Estado que acepta repite el texto del Estado que ofrece

para registrar su aprobación. Los firmantes de las cartas pueden ser ministros de

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gobierno, diplomáticos o jefes de departamento. Frecuentemente se recurre a la

técnica del canje de notas con frecuencia por tratarse de un procedimiento rápido,

o, a veces, para evitar el proceso de aprobación legislativa.

Un memorando de entendimiento es un instrumento internacional de índole menos

formal. A menudo, sirve para establecer disposiciones operativas bajo un acuerdo

marco internacional. También se utiliza para la regulación de cuestiones técnicas

o de detalle. Por lo general, toma la forma de un instrumento único y no requiere

ratificación. Puede ser emitido tanto por Estados como por organizaciones

internacionales. Habitualmente, las Naciones Unidas celebran los memorandos de

entendimiento con los Estados miembros para organizar sus operaciones de

mantenimiento de la paz o para organizar conferencias de la ONU; también se

celebran memorandos de entendimiento acerca de la cooperación con otras

organizaciones internacionales.

3.2. Formas del Consentimiento en los Tratados.

3.2.1 Procedimiento tradicional, firma y ratificación.

En los convenios bilaterales las etapas de aceptación concluyen sólo entre los dos

Estados. En cambio, entre los tratados multilaterales celebrados por más de dos

Estados, aplican reglas especiales, con respecto a la entrada en vigor, adhesiones

y las reservas, su aplicación y terminación.

3.2.2 Adhesión y otras formas del consentimiento.

Algunos tratados entran en vigor cuando todos los Estados signatarios han

ratificado y la adhesión de otros Estados sólo después de celebrarse nuevas

negociaciones. Depende de lo que se establezca.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados contiene en su Parte II la

celebración y entrada en vigor de los tratados. Entre los artículos 6 al 23 se definen

la capacidad de los Estados, así como distintas formas de consentimiento en

obligarse por un tratado que puede ser mediante la firma, el canje de instrumentos,

la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión o en cualquier otra forma que se

hubiere convenido.

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33

3.2.3 Entrada en vigor.

La sección tercera prescribe la entrada en vigor de los Tratados en la forma y fecha

y forma en que se disponga en el tratado o que acuerden los Estados negociadores.

A falta de acuerdo entrará en vigor tan pronto como haya constancia del

consentimiento de todos o bien de cada una de los Estados negociadores. Artículo

24. Numeral 2.

Como una regla general, se respeta con prioridad lo dispuesto en el tratado en esa

materia.

3.3 Procedimiento de revocatoria de convenios y tratados.

La Convención sobre el Derecho de los Tratados, en su artículo 37 numeral 1.,

dispone que cuando se haya originado una obligación para un tercer Estado

conforme el artículo 35, no podrá ser revocada sin el consentimiento de las partes

en el tratado y del tercer Estado.

Asimismo, si se originó un derecho para un tercer Estado conforme al artículo 36,

éste no podrá ser revocado ni modificado si consta que se tuvo la intención que el

derecho no fuera revocable ni modificable sin el consentimiento del tercer Estado.

Para modificar o revocar una obligación o un derecho, se necesita el consentimiento

de las partes y del tercer Estado. Sin embargo, aunque existan los preceptos del 34

y 37, cada Estado está obligado a respetar las costumbres internacionales

reconocidas según el artículo 38 de la Convención citada.

3.4 Enmienda de los Tratados.

Según el artículo 39 de la Convención, la norma general concerniente a la

enmienda de los tratados es que solo se enmendará por acuerdo entre las partes.

Todos los Estados parte deberán estar de acuerdo, salvo que alguno no quiera ser

parte en el acuerdo de enmienda, entonces sus derechos y obligaciones recíprocas,

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se regirán por el tratado en que los dos Estados sean partes. De la modificación

que hagan, deberán notificar a las demás partes. Artículos 40 y 41.

El retiro o terminación del tratado, no puede ser una decisión antojadiza de un

Estado, solamente será como resultado de la aplicación del tratado o la convención.

De todas formas, el Estado deberá cumplir con sus obligaciones a las que lo somete

el derecho internacional, independientemente del tratado. Artículos 42 y 43.

La denuncia del tratado o causa de nulidad del mismo, será total, a excepción de

lo preceptuado en el artículo 60 y en los párrafos anteriores, según el artículo 44.

Cuando un Estado consciente el tratado, continúa aplicándolo o se comporta de

manera que considera la validez del tratado, pierde el derecho de denunciarlo,

alegar nulidad o darlo por terminado.

3.5 Validez.

3.5.1 Vicios del consentimiento, coacción y coerción, error, nulidad, daños y

perjuicios, resarcimiento voluntario o mediante arbitraje.

La Dra. Silvia Genta, Profesora de derecho Internacional Público de la Universidad

de Uruguay, señala que:

“Hablar de nulidad de un tratado supone la existencia de un vicio del

consentimiento, que puede acarrear la nulidad absoluta o la nulidad relativa de un

tratado.

De acuerdo a la Convención de Viena de 1969 el tema puede representarse de la

siguiente forma:

a) Vicios Formales

-Defecto de competencia – Artículo 46 = nulidad relativa

-restricción de poderes – Artículo 47 = nulidad relativa

b) Vicios sustanciales del consentimiento:

-Error – Artículo 48 = Nulidad relativa

-Dolo – Artículo 49 = Nulidad relativa

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-Corrupción – Artículo 50 = Nulidad relativa

-Coacción sobre el representante del Estado Artículo51 = Nulidad Absoluta

-Coacción sobre el Estado – Artículo 52 = Nulidad Absoluta

c) Vicios formales: nulidad relativa

Al respecto de lo que denomina, defecto de competencia contemplado en el artículo

46 de la Convención, debe buscarse una solución de compromiso, teniendo en

cuenta que:

El Derecho Internacional prima sobre el Derecho interno de los Estados, salvo

cuando la violación de este último sea manifiesta. El uso del término “manifiesta”

supone dar entrada al elemento subjetivo en la interpretación del tratado porque

se va a la intención.

Relación con el artículo 27 que da primacía al Derecho Internacional en

cumplimiento de la regla “Pacta Sunt Servanda”, con la salvedad del artículo 46

que está redactado en forma negativa para enfatizar el carácter excepcional de la

norma.

d) Plenos Poderes: Los plenos poderes según lo establecido en los artículos 7 y 8,

y el Articulo 47 de la Convención, se refieren a la restricción de los poderes del

representante y opera a favor de la seguridad jurídica, disponiendo que la

restricción o limitación de los poderes debe ser notificada con anterioridad. 26

e) Vicios sustanciales

Error: Existe el error de hecho y no de derecho.

Error respecto de un hecho o situación, por ejemplo, si fuera el caso de un Estado

insurgente en formación que aún no formara parte de la Organización de Naciones

Unidas -ONU-no fuera plenamente reconocido y que su existencia se diera por

26 Genta, Silvia. Prof. Agda. Dra. Profesora Agregada (grado 4) de Derecho Internacional Público en Facultad de Derecho,

UDELAR Universidad de la República. Uruguay. Sitio web: http://www/liccom.edu.uy

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constituida al momento de la celebración del tratado cuya constitución fuera la

base esencial de su consentimiento para obligarse por el tratado, son condiciones

acumulativas.

Casi todos los casos conocidos son errores de hecho, por ejemplo, errores

geográficos o cartográficos. El caso del Templo de Preah Vihear –

Camboya/Tailandia – 15 de junio de 1962.

Nulidad relativa: El Estado que ha sido perjudicado puede alegarlo y debe probarlo.

Si el error fue mutuo, las partes lo modifican.

f) El Dolo: Es toda conducta fraudulenta de un Estado que induce al otro a

obligarse por el tratado. La Doctora Silvia Genta afirma que en este error no existen

casos ya que es muy difícil de probarlos. Por ejemplo, las declaraciones falsas,

omisión de elementos esenciales, exposición falsa de hechos esenciales para el

consentimiento.

g) Corrupción del representante de un Estado: Según las conclusiones de la Corte

de Derecho Internacional, se desprende que se trata de actos concebidos con el

propósito de ejercer una influencia fundamental en el representante para concertar

el tratado. Esta conducta se asemeja al dolo: “conducta fraudulenta”; pero debe

haberse producido directa o indirectamente por otro Estado negociador por lo que

los sobornos provenientes de otras fuentes no reciben sanción.

h) La Nulidad relativa: No basta con alegarla para desligarse del tratado. Hay que

probarla. Se da en casos que exista la coacción sobre el representante de un

Estado, tales como los actos de coacción o amenazas, coacción física o mental en

la persona o asuntos de su interés para inducirlo a firmar.

g) Nulidad absoluta: El interés jurídico protegido se asienta en la comunidad

internacional en su conjunto. Puede ser invocada por cualquier Estado. Carecerá

de todo efecto jurídico. Se da cuando otro u otros Estados ejercen coacción sobre

un Estado por la amenaza o bien el uso de la fuerza: Es violatoria de los principios

de derecho internacional incorporados en la Carta de ONU.

Tal como lo cita la Doctora Silvia Genta, en el corolario del Artículo 2 (2) de la Carta

de Naciones Unidas, el Acta Final señala que la coacción sobre un Estado,

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adoptada por consenso, condena solemnemente el recurso o la amenaza, o el uso

de la presión en todas sus formas, ya sea militar, política o económica ejercida por

un Estado, con el fin de coaccionar a otro Estado para que realice un acto relativo

a la celebración de un tratado en violación de los principios de igualdad soberana

de los Estados y de la libertad de consentimiento.

Nulidad absoluta

3.6 Preclusión de las etapas de un tratado. Artículo 45. “Stoppel”

Se pierde el derecho de poder alegar una causal de nulidad, terminación, retiro o

suspensión de la aplicación de un tratado, según el Artículo 45 de la convención.

No se podrá pedir, entre otras, la nulidad del tratado si, después de haber tenido

conocimiento de los hechos, se ha convenido expresamente en que el tratado es

válido, permanece en vigor o continua en aplicación según el caso o si se ha

comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a

la validez del tratado o a su continuación en vigor o en aplicación, según el caso”.

Esto es de aplicación para los casos de nulidad relativa comprendidos en los

artículos 46 a 50 y 60 y 62 de la Convención antes citada. 27

La imposibilidad de cumplimiento no podrá ser alegada, si la parte que lo alegue

ha cometido una violación al mismo. Artículo 61 de la Convención citada.

3.7 Cambio fundamental en las circunstancias al celebrarse un tratado.

Artículo 62 de la Convención:

1. No puede darse por terminado un tratado entre Estados, o entre

organizaciones internacionales en base a un cambio en las circunstancias

si se estableciere una frontera.

2. No es causa para dar por terminado un tratado, un cambio en las

circunstancias, si ésta fuera causada por una violación por la parte que

alega.

27 Genta, Silvia. http://www/liccom.edu.uy. Ob. Cit.

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3. Cuando un cambio fundamental en las circunstancias sea tomado como

causa de la terminación de un tratado, también puede alegarse ese cambio

como causa para la suspensión de la aplicación del tratado.

La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares, no afectará a las relaciones

jurídicas establecidas entre las partes por el tratado. Salvo que sea indispensable

para aplicar el tratado, según el Artículo 63.

En el artículo 64 de la misma Convención se establece algo muy importante como

lo es que, si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional (Ius

Cogens) todo tratado que esté en oposición a esa norma, se convertirá en nulo y

terminará.

3.8 Procedimiento por vicio del consentimiento.

Artículo 65 de la Convención de Viena.

1. La parte que, alegue un vicio de su consentimiento en obligarse por un tratado

con el fin de impugnar la validez o retirarse del tratado debe notificar su pretensión

a las demás partes.

2. Transcurrido un plazo mínimo de 3 meses sin ninguna objeción de las partes, la

parte que notifica adoptará la forma descrita en el Artículo 67.

3. Si hubiere objeción de las partes restantes, se buscará una solución de acuerdo

a lo dispuesto en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

4. La notificación y la objeción se regirán por las reglas de la organización

5. Mientras dure la controversia, los derechos y obligaciones vigentes de las partes

no se verán afectadas, hasta que haya una solución.

Instrumentos para declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse

de él, o suspender su aplicación. Se debe notificar por escrito (notificación

referente al párrafo 1 del Artículo 65).

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39

3.9 Procedimientos de arreglo judicial, arbitraje y conciliación: (Artículo 66)

Si se formula una objeción y transcurridos doce meses no se llega a ninguna

solución se procede de la manera siguiente:

Mediante solicitud escrita se someterá la controversia a la decisión de la corte

internacional de justicia.

Si las partes disponen de común acuerdo, se podrá someter la controversia a un

procedimiento de arbitraje, incluso el que se indica en el anexo de la presente

convención. Artículo 66.

3.10 Instrumentos para declarar la nulidad de un tratado, darlo por

terminado, retirarse de él o suspender su aplicación. (Artículo 67)

Se debe notificar por escrito (notificación referente al párrafo 1 del Artículo 65)

La notificación o instrumento que comunica la pretensión debe estar firmado por

el Jefe de Estado, Ministro de Relaciones Exteriores o su representante ante la

organización, de no ser así, éstos serán invitados para presentar sus plenos

poderes. Artículo 67

Las notificaciones o instrumentos referidos en el Artículo 65 y 67 pueden revocarse

antes de que surtan efectos. Artículo 68.

3.11 Consecuencias de la Nulidad de un tratado: Artículo 69

Las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica. Todo tratado que

se haya determinado nulo en virtud de la presente Convención es nulo.

Toda parte puede exigir a la otra, que en lo posible sus relaciones mutuas se

consideren como si no se hubiere establecido el tratado.

3.12 Consecuencias de la terminación de un Tratado. Artículo. 70

Eximirá a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado. La

terminación de un tratado, salvo que las partes acuerden otra cosa. No afecta

ningún derecho o situación jurídica creados por la ejecución del tratado antes de

su terminación.

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Si se efectuare una denuncia o retiro a un tratado multilateral, se eximirá a las

partes a sus obligaciones desde que la denuncia o retiro surta sus efectos.

3.13 Consecuencia de la nulidad de un tratado que esté en oposición con una

norma imperativa de derecho internacional general.

Si existiere un tratado nulo de conformidad con el artículo 53 las partes deberán

realizar la omisión correspondiente en relación a las consecuencias de todo acto

que se haya ejecutado en base a la normativa internacional, ajustar las relaciones

de conformidad con la norma imperativa. Artículo 71 de la Convención de Viena.

Si un tratado se convierte en nulo y termina, se deberá eximir a las partes de toda

obligación y esto no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de

las partes, creados por la ejecución del tratado.

3.14 Consecuencia de la suspensión de la aplicación de un tratado.

La suspensión de la aplicación de un tratado basada en sus disposiciones o

conforme a la convención de Viena tendrá como consecuencia eximir a las partes

entre las que se suspenda la aplicación del tratado de la obligación de no cumplirlo,

no afectara las relaciones jurídicas entre las partes y durante el periodo de

suspensión, las partes deberán abstenerse de todo acto encaminado a obstaculizar

la reanudación de la aplicación del tratado. Artículo 72 de la Convención de Viena.

3.15 Casos de sucesión de Estados, de responsabilidad de un Estado o de

ruptura de hostilidades.

Conforme la convención de Viena no prejuzgarán ninguna cuestión que con

relación a un tratado pueda surgir como consecuencia de una sucesión de Estados,

de la responsabilidad internacional de un Estado o de la ruptura de hostilidades

entre Estados. Artículo 73 de la Convención de Viena.

Podrá realizarse la celebración de tratados entre Estados que han roto o son

inexistentes las relaciones diplomáticas o bien consulares. Tal celebración por sí

misma no prejuzgará acerca de la situación de las relaciones diplomáticas o

consulares. Artículo 74 de la convención de Viena.

Estado Agresor. Se entenderán sin perjuicio de cualquier obligación que pueda

originarse con relación a un tratado, para un Estado agresor como consecuencia

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de medidas adoptadas conforme a la Carta de las Naciones Unidas con respecto a

la agresión de tal Estado.

3.16 Parte VII. Depositarios, notificaciones, correcciones y registro.

Son los Estados negociadores quienes designan al depositario/s del tratado. Sus

obligaciones son de carácter internacional y deberá actuar imparcialmente en sus

funciones del artículo 77, 78 y 79. Artículo 76.

Los Tratados luego de su entrada en vigor, se transmiten a la Secretaría de

Naciones Unidas para su registro y publicación. Artículo 80.

3.17 La Adhesión y ratificación de la presente convención.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados quedó abierta a la

adhesión de todo Estado perteneciente a una de las categorías previamente

establecidas en el artículo 81 y los instrumentos de ratificación se depositarán en

poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículos 82 y 83.

3.18 Entrada en vigor. Artículo 84

La Convención entró en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se depositó

el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión. Para cada Estado

que ratifique la convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el

trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará

en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su

instrumento de ratificación o de adhesión. Artículo 84.

TEXTOS AUTÉNTICOS

Esta Convención fue efectuada en el idioma chino, español, francés, inglés y ruso;

y fue depositada en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo

85 y final.

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AUTOEVALUACIÓN

¿En qué casos deberá someterse la controversia a la decisión de la Corte

Internacional de Justicia o de arbitraje?

¿Qué funcionario firma la notificación que comunica la pretensión de declarar

nulo un tratado o bien darlo por terminado?

¿Pueden revocarse las notificaciones, en qué casos?

Si un tratado se convierte en nulo y termina, ¿Cuáles son las consecuencias para

los Estados Parte?

¿Qué implicaciones tiene un tratado que esté en oposición a una norma

imperativa de derecho internacional?

AUTOEVALUACION

¿Pueden algunos Estados, carecer de capacidad para obligarse por un tratado?

Describa la naturaleza de las cartas de entendimiento,

Mencione otros instrumentos que se utilizan en derecho Internacional.

¿Pueden revocarse o modificarse los Tratados o parte de ellos? Explique.

¿Y por qué causa?

¿A qué se refiere el artículo 38 de la Convención sobre el Derecho de los Tratados?

¿En qué consiste la nulidad absoluta y como se diferencia de la nulidad relativa?

¿Por qué razón puede una Parte perder el derecho a alegar una causal de nulidad

o terminación de un tratado? Fundamente su respuesta.

En el caso del establecimiento de fronteras, ¿Puede alegarse la terminación de

un Tratado por un cambio fundamental en las circunstancias?

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IV. DESARROLLO HISTÓRICO DE LAS ORGANIZACIONES CONTINENTALES

QUE REGULAN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Período 1815-1914 Período entre las dos Guerras Mundiales.

1919-1939 y 1945 en adelante.

4.1 LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU). Antecedentes,

naturaleza, integración, objetivo y fines.

a) Antecedentes:

El logro más representativo en que se concretaron los intentos de los países en lo

que conocemos como la comunidad internacional organizada, se encuentra en la

Organización de las Naciones Unidas a nivel mundial.

Con posterioridad a la Primera Guerra Mundial, se dieron los primeros intentos por

conformar la Organización en lo que se conoció como la Sociedad de Naciones,

derivadas del asesinato en Sarajevo del Archiduque Francisco Fernando de Austria,

el 18 de junio de 1914, el Imperio Austro-Húngaro declaró la guerra a Servia y el

1º. De julio de ese mismo año, Alemania declara la guerra a Rusia y Francia.

En otro bloque de países se encontraban Alemania, Austria, Hungría y Bulgaria; y

los países aliados: Francia, Gran Bretaña y Rusia, más tarde se les une Italia,

Japón, Grecia, Rumanía, Estados Unidos y algunos Estados latinoamericanos

como Guatemala, a partir de abril de 1917.

Los efectos devastadores de la guerra obligaron a los Estados beligerantes a

celebrar pactos para dar fin a la Primera Guerra Mundial. Se firmó el Tratado de

Paz con Alemania en la Conferencia de Paz celebrada en Versalles el 28 de junio de

1919 que entró en vigencia el 10 de enero de 1920 y que contiene 15 partes, entre

las cuales destaca la Primera y la Décimo tercera, que corresponden al Pacto de la

Sociedad de Naciones y al Estatuto de la Oficina Internacional del Trabajo,

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respectivamente, marcándose el inicio de una nueva etapa en el desarrollo de las

Relaciones Internacionales. 28

El presidente Woodrow Wilson de los Estados Unidos de América, se vio forzado a

entrar a la guerra y en abril de 1917, propuso lo que se conoce como “Los 14 puntos

de Wilson” el 8 de enero de 1918, en una declaración con fines pacíficos, aunque

se esforzó por mantener a su país fuera de la Primera Guerra Mundial. 29

b) La declaración de los 14 puntos:

Entre los más importantes se establecía lo siguiente:

• Diplomacia abierta, todos los tratados serán públicos se prohibía los tratados

secretos;

• Libertad de navegación en todos los mares en cualquier tiempo;

• Supresión de barreras aduanales para el comercio internacional entre las

naciones que cooperen a la paz;

• Reducción de armamentos al mínimo para la seguridad internacional;

• Libre autodeterminación de los pueblos, y el más importante de los puntos

• La necesidad de construir una sociedad general de naciones con el propósito

de proteger a todas las naciones, sobre la base del principio de igualdad.

c) El Tratado de Paz de Versalles.

Es de ese modo que con base en esa propuesta y compromisos expresos y prestarse

garantías mutuas de independencia política e integridad territorial entre los países

que suscribieron el Tratado de Paz General, al celebrarse la Conferencia de Paz de

Versalles, una Comisión Especial elaboró el Pacto de las Sociedad de Naciones en

enero y febrero de 1919 y nace la Sociedad de Naciones el 28 de julio de 1919.

28 Borrayo, Jorge. Ob. Cit. Página Las Fronteras del Sur. Política Internacional en la Perspectiva del Tercer

Mundo. Página 30.

29 Larios, Carlos. Ob. Cit. Página 263

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45

Fuente: Google imágenes.

d) El Pacto de la Liga de las Naciones

Se desarrolla dentro del pacto el compromiso de no agresión y respeto muto por la

integridad territorial e independencia política; el interés de la Sociedad por

cualquier guerra o amenaza de guerra; se crea el arbitraje o agotamiento de la vía

diplomática, se establece una Asamblea General, el Consejo compuesto por las

cuatro potencias vencedoras, un órgano administrativo permanente. Estos órganos

principales se les denomina también la “Liga de las Naciones”. La acción del

Consejo se vio limitada por el hecho de que las decisiones debían ser tomadas por

unanimidad y algunos países se retiraron.

Los miembros del Consejo originarios fueron: Francia, Inglaterra, Italia y Japón,

en 1926 lo fue Alemania, la Unión Soviética en 1934, poco antes de que se retirara

Alemania, Italia, Japón y para 1939 sólo quedaban Francia e Inglaterra como

miembros permanentes, además de los no permanentes.

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Se convoca a los organismos especializados: La Corte Permanente de Justicia

Internacional, La Organización Internacional del Trabajo y al Instituto de

Cooperación Intelectual.

Se establece que si un Estado acude a la guerra a pesar del Pacto se le considerará

como si el acto de guerra se hubiese cometido contra los demás miembros de la

sociedad, autorizando a los miembros a tomar diversas medidas urgentes, y a

constituir las fuerzas armadas de la sociedad. Se faculta a la Sociedad de excluir a

los miembros que hayan violado alguno de los compromisos contraídos en los

acuerdos.

El Artículo 1 del pacto, establece que serán miembros originarios de la Liga de las

Naciones los firmantes que se nombran en el anexo de este Pacto, como asimismo

aquellos Estados nombrados en el anexo que adhirieran sin reservas al Pacto. Esta

adhesión debía efectuarse mediante una declaración depositada en la secretaria

dentro de los dos meses de la entrada en vigor del Pacto, notificándose la misma a

todos los demás miembros de la Liga.

La Asamblea de la Sociedad de Naciones inició el 15 de noviembre de 1920 con 35

miembros originarios e invitados.

No obstante que inició actividades, su acción se vio disminuida en parte porque

Estados Unidos no ratificó el tratado de Versalles, en parte debido a la crisis de los

años 1929/30 y no aceptó ser parte del Consejo ni participó en las actividades de

la Sociedad y la URSS no firmó el tratado de Paz.

Las actividades de la Sociedad se dieron desde 1919 a 1936 y en 1946 fue disuelta

por la Asamblea General de Naciones Unidas. En el Palacio de las Naciones en

Ginebra, Suiza. Luego del cierre de la Sociedad de Naciones, otros organismos

ocuparon su lugar en el Palacio como la Oficina Europea de las Naciones Unidas,

la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, el Alto

Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (Acnur) y conferencias

internacionales.

Posteriormente surgieron otros eventos como antecedentes de la ONU, como los

que se enumeran en la forma siguiente:

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e) La Carta del Atlántico.

La Carta del Atlántico, se firma el 14 de agosto de 1941 a bordo del acorazado

Prince of Wales, mientras navegaba en el Atlántico. Contiene 8 puntos sobre libre

autodeterminación de los pueblos, el fin del colonialismo, libertad e igualdad para

todos los pueblos, libertad de navegación en todos los mares, renuncia al uso de la

fuerza como medio de arreglar controversias. Menciona la posibilidad de establecer

un sistema permanente de seguridad colectiva.

f) Declaración de Washington 1942

Apoyó expresamente la Carta del Atlántico. Agrega que para lograr la paz era

necesario obtener una victoria sobre todos los países del Eje.

g) Conferencia de Moscú 1948.

Rusia, Estados Unidos y China, representados por los Ministros de Relaciones

Exteriores, no se invitó a Francia lo que molestó a su Presidente Charles de Gaulle,

su objetivo, establecer una organización general internacional, fundamentada en

el principio de igualdad soberana de los Estados.

h) Conferencia en la Casa Dumbarton Oaks en Washington 1944

Se elaboró el texto de la Carta de las Naciones Unidas, por Estados Unidos, gran

Bretaña, China y la URSS en octubre de 1944 con la idea de que el órgano esencial

para el mantenimiento de la paz fuera el Consejo de Seguridad.

i) Declaración de Yalta, Crimea 1945

En Yalta Crimea, se reúnen los jefes de Estado José Stalin, Winston Churchill y

Franklin D. Roosevelt. Confirman los principios de la Carta del Atlántico, el

compromiso en la declaración de las Naciones Unidas y la determinación de

construir antes de la Paz un orden jurídico, dedicado a la paz, seguridad, libertad

y bienestar general de la Humanidad.

j) La Carta de San Francisco 1945

La Segunda guerra mundial evidenció la necesidad de los países de organizarse en

una institución que acogiera a la comunidad internacional en contra de los países

del Eje.

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El término Eje (Fuerzas del Eje, Roma-Berlín-Tokio, designa al conjunto de países

Alemania, Italia y Japón que lucharon contra los Aliados durante la II Guerra

Mundial.

En 1945, se reunieron los representantes de 50 países en San Francisco Estados

Unidos en la conferencia de las Naciones Unidas con aproximadamente cinco mil

asistentes. Una de las mayores conferencias internacionales, sobre Organización

Internacional, para redactar la Carta de las Naciones Unidas.

Al final de esta Conferencia se convocó a la Conferencia Internacional de San

Francisco que se celebraría el 25 de abril de 1945. El nombre de «Naciones Unidas»,

propuesto por el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt, se utilizó

por primera vez el 1° de enero de 1942, en plena II Guerra Mundial, cuando

representantes de 26 naciones aprobaron la Declaración de las Naciones Unidas,

es una Declaración constitutiva de la institución.

Fuente: Imágenes de Google

k) Fundación de la Organización de Naciones Unidas

La Organización de Naciones Unidas ONU quedó fundada el 24 de octubre de 1945,

por los Estados que en ella participaron para protegerse en contra de las potencias

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49

del Eje, y terminar con la II guerra Mundial. Constituye el máximo representante

de la Comunidad Internacional organizada.

Se estableció el Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz con la

presencia de China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y la antigua URSS,

contando con el derecho a veto.

La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50 países.

Polonia, que no estuvo representada, la firmó más tarde y se convirtió en uno de

los 51 Estados Miembros fundadores.

Las Naciones Unidas empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945,

después de que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el

Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás signatarios.

Principios de la Carta:

Convivencia pacífica,

Igualdad soberana de los pueblos,

Buena fe en el cumplimiento de las obligaciones de la Carta,

Uso de medios pacíficos para solución de conflictos,

Renuncia al uso de la fuerza, cooperación internacional,

Respeto a la soberanía, no intervención en asuntos internos de los Estados,

Obligatoriedad de cumplimiento de las normas de la Carta Constitutiva de

la ONU.

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La Carta Constitutiva de la ONU consta de un preámbulo y 19 capítulos

✓ Naturaleza e Integración de la ONU:

Su naturaleza de ser una institución universal, es un parlamento mundial. Se

integra por miembros Originarios (fundadores), y, Admitidos, los que se integran

posterior a su fundación. Para ser miembro de la ON se requiere promover la paz y

tener capacidad de cumplir con las obligaciones de la organización, se puede

ingresar si se tiene recomendación del Consejo de seguridad para que la Asamblea

otorgue su consentimiento.

Los idiomas oficiales son el chino, español, francés, inglés, árabe y el ruso.

✓ Objetivos de la ONU

• Mantener la paz y la seguridad, evitar la guerra por medios efectivos,

desarrollar relaciones amistosas entre todos los pueblos del mundo; arreglo

de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a

quebrantamientos de la paz.

Fuente: Imágenes de Google

• Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al

principio de la igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, y

tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.

.

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• Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas

internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en

el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades

fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,

idioma o religión.

• Constituirse en el centro para armonizar los esfuerzos de las naciones por

alcanzar estos propósitos comunes.

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AUTOEVALUACIÓN

¿Puede sostenerse el criterio de tomar la Carta como una forma de derecho

superior (Ius Cogens)?

Si la respuesta es no,

¿Significa denegar la importancia de los artículos 2 y 103 como indicación de la

importante posición de la Carta dentro del sistema de derecho internacional

existente?

En caso de conflicto entre el cumplimiento de las obligaciones de la Carta y las

obligaciones de cualquier otro convenio internacional ¿cuáles prevalecerían?

R. Conforme al artículo 103 prevalecerán las obligaciones de la Carta de las

Naciones Unidas.

Puede afirmarse que la intención de los redactores de la Carta en esos artículos,

fue la de establecerla como un tratado básico forjador de derechos para toda la

comunidad internacional, y en ese sentido la Carta debe ser considerada como

una parte del derecho internacional general. (Sorensen-119)

Cualquier Estado, aunque no sea miembro de las naciones unidas podrá llevar

al Consejo de seguridad o de la Asamblea toda controversia en que sea parte, si

acepta de antemano, en la misma las obligaciones de arreglo pacífico de la Carta.

(Artículo 35 de la Carta)

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53

Interpretación de la Carta.

El fundamento legal del proceso de creación y formación de la Comunidad

Internacional organizada, es necesario conocer el proceso histórico de los intentos

por conformarla, que llevó finalmente a la firma de la Carta de San Francisco o

Carta constitutiva mediante la cual, quedó constituida las Naciones Unidas ONU y

el Estatuto de la Corte internacional de Justicia, en 26 de junio de 1945. Dicho

documento, consta de un preámbulo y 19 capítulos,

l) Órganos de las Naciones Unidas, principales y subsidiarios: 30

1. La Asamblea General - presidente

2. El Consejo de Seguridad - presidente

3. El Consejo Económico y Social - presidente

4. El Consejo de Administración Fiduciaria

5. La corte Internacional de Justicia y

6. El Secretaría – Secretario General.

7. Los organismos especializados

Principales Departamentos/Oficinas:

✓ Nueva York

✓ Ginebra

✓ Nairobi

✓ Viena

✓ Directorio del sistema de la ONU

30 www.org/es/

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54

Según el autor Max Sorensen, la Carta de la ONU además de establecer la

organización misma, también crea otros órganos para llevar a cabo sus objetivos.

Establece la composición de dichos órganos, sus funciones y poderes, así como su

procedimiento de votación que generalmente es por mayoría. Dichos organismos

poseen una identidad diferente de la de los Estados individuales representados en

ellos. 31

1) La Asamblea General. (Artículos 9 a 22 de la Carta)

Sus funciones son deliberativas es el supremo órgano de la ONU.

Se integra por todos los miembros 190 actualmente. Cada miembro tiene

derecho a un máximo de cinco representantes, entre los cuales uno es el

Jefe de la Delegación y ejerce los derechos y responde por las obligaciones.

La primera resolución aprobada el 25 de enero de 1946, sobre Utilización

Pacífica de la Energía Atómica y la eliminación de las armas atómicas y otras

armas de destrucción masiva.

31 Sorensen, Max. Ob. Cit. Página 122

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55

Se reúne ordinariamente una vez por año, comenzando el tercer martes del

mes de septiembre y terminando a mediados de diciembre.

Extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.

Podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios.

2) El Consejo de Seguridad. (Artículos 23 a 32)

➢ Es uno de los órganos más importantes, es el Consejo de Seguridad. Se

compone de 15 miembros de las Naciones Unidas. La República de China,

Francia, la antes URSS, Inglaterra e Irlanda del Norte, Estados Unidos de

América serán los miembros permanentes. Los miembros no permanentes

del consejo de Seguridad serán elegidos por un período de dos años.

➢ Sus poderes quedan definidos en los capítulos VI. Arreglo pacífico de

controversias; VII Acción en caso de Amenazas a la Paz, quebrantamiento

de la Paz o Actos de Agresión; VIII Acuerdos Regionales y XII el régimen

Internacional de Administración Fiduciaria.

➢ Una de las funciones más importantes es que para que un Estado pueda

ingresar a la Organización, debe contar con la recomendación del Consejo

de seguridad.

3) El Consejo Económico y Social -Ecosoc-

El Capítulo IX se refiere a la creación de este Consejo cuyo propósito es crear

condiciones de estabilidad y bienestar, promover niveles de vida más elevados,

trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y

social, entre otros.

Se integra por 54 miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea

Nacional cada año por un período de 3 años.

Las funciones en general es iniciar estudios e informes en asuntos internacionales

de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario (artículo 62 y

recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de

Naciones Unidas y a los organismos especializados.

4) El Consejo de administración Fiduciaria.

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56

En la Carta constitutiva de la ONU, se estableció el régimen de administración

Fiduciaria y con éste, el Consejo correspondiente, como uno de los órganos

principales de las Naciones Unidas, asignándole la función de supervisar la

administración de los territorios en fideicomiso puestos bajo el régimen de

administración fiduciaria. El objetivo principal de este régimen consistía en

promover el adelanto de los habitantes de los territorios en fideicomiso y su

desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia. El Consejo de

Administración Fiduciaria está constituido por los cinco miembros permanentes

del Consejo de Seguridad: China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia,

Francia y el Reino Unido. Los propósitos del régimen de administración fiduciaria

se han cumplido a tal punto que todos los territorios en fideicomiso han alcanzado

el gobierno propio o la independencia, ya sea como Estados separados o mediante

su unión con países independientes vecinos

Entre sus funciones principales del Consejo de Administración Fiduciaria está la

de examinar, discutir y evaluar los informes presentados por la autoridad

administradora respecto del adelanto político, económico, social y educativo de la

población de los territorios en fideicomiso y, en consulta con la autoridad

administradora, a examinar peticiones provenientes de los territorios en

fideicomiso y realizar visitas periódicas y otras misiones especiales a esos

territorios.

4) La Corte Internacional de Justicia.

El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establecida por la Carta de las

NNUU como órgano judicial principal de las Naciones Unidas, constituida cuyas

funciones se establecen conforme las disposiciones del Estatuto.

Se integra con magistrados independientes sin importar su nacionalidad y que

gocen de alta consideración moral en sus respectivos países. Son elegidos por la

Asamblea General y el Consejo de Seguridad de una nómina de candidatos

propuestos por los grupos nacionales de la Corte Permanente de arbitral conforme

lo dispone el artículo 4 del Estatuto. Lo dirige un presidente y vicepresidente y

secretario.

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57

Solo los Estados podrán ser Partes en casos ante la Corte. Conoce litigios en que

se discute la interpretación del instrumento constitutivo de una organización

internacional pública o de una convención internacional concertada en virtud del

mismo. Está sujeta a su propio reglamento (Artículo 34). La Corte tiene además

funciones de órgano consultivo.

5) El Secretariado: Es la figura más visible de la ONU, que encarna la organización

de Naciones Unidas.

El actual Secretario General de la ONU a partir del 1 de enero de 2017.

Fuente: Página web de la ONU Imagen de Google.

El anterior secretario Ban Ki Moon decía que las Naciones Unidas son la esperanza

y el hogar de toda la humanidad. “La Carta es nuestra brújula.»

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58

m) Los Organismos Especializados de la ONU.

La estructura de los organismos especializados se compone de un cuerpo plenario

(Asamblea general) en el que radica el poder, otro órgano más restringido como una

junta directiva y una secretaría.

Algunos organismos especializados conocidos por sus siglas:

La Unesco. Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia y la Cultura;

OMS. Organización Mundial de la Salud

FAO. Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

OACI. Organización de Aviación Civil Internacional

OIT. Organización internacional del Trabajo

OIEA. Organización Mundial de Sanidad Animal.

OMM. Organización meteorológica mundial.

FMI. Fondo Monetario Internacional.

Banco Mundial

BID. Banco Internacional de Desarrollo

Las organizaciones que no son gubernamentales se asocian a la mayoría de los

Organismos Especializados con el propósito de ser consultadas de acuerdo con los

principios establecidos por el Consejo Económico y Social.

Los artículos 57 y 63(1) de la Carta, dispone que los Organismos Especializados se

pondrán en relación con las Naciones Unidas mediante acuerdos celebrados con el

Consejo Económico y Social.

Según el Artículo 70 de la Carta, el Consejo Económico y Social podrá hacer

arreglos para que representantes de los organismos especializados participen, sin

derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y

para que sus propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos

organismos.

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n) Temas que conoce la Asamblea General de la ONU.

Temas generales que se encuentran en la agenda de la Organización de Naciones

Unidas, se describen a continuación:

• El Estado de Derecho

• Prevención del genocidio y la responsabilidad de proteger

• El holocausto

• La Cuestión de Palestina

• Genocidio en Ruanda

• Actividades de lucha contra el terrorismo

• Víctimas del Terrorismo

• Los niños y los conflictos armados

• Únete para poder fin a la violencia contra las mujeres

• Mensajeros de la Paz

• Objetivos de Desarrollo del Milenio

• Cambio Climático

• Descolonización

• Temas mundiales

• Celebraciones

• La ONU y la sostenibilidad

• Cumbre Humanitaria Mundial

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60

En enero 2015. Se realizó la VII Cumbre de las Américas.

19 de octubre, 2016 — Hace 50 años, los Estados miembros de la ONU adoptaron

dos documentos que sentaron las bases para la protección de las garantías

fundamentales de todas las personas del mundo: la Declaración Universal de

Derechos Humanos y Carta Internacional de Derechos Humanos.

ñ) Ejecutorias de la Organización de Naciones Unidas

Se refiere a logros obtenidos y se resumen en tres grandes rubros, así:

a) Ejecutorias en pro de la paz

b) Ejecutorias en pro de la justicia; y,

c) Ejecutorias en pro del progreso.

Con el propósito de ilustrar con ejemplos, se procederá a citar algunos casos.

El caso de Palestina

Las Naciones Unidas preocupadas por la situación en el Oriente Medio desde sus

inicios. Es una cuestión a la que las Naciones Unidas han dedicado mucho tiempo

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y atención. A lo largo de los años, en respuesta a varios conflictos en la zona, las

Naciones Unidas han formulado principios para una solución pacífica y han

impulsado diversas operaciones de mantenimiento de la paz. De hecho, el concepto

de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas se basa en esta cuestión. En

1948 se creó por primera vez una operación de estas características, una misión

de observadores desarmados, en el Oriente Medio. Asimismo, las primeras fuerzas

de las Naciones Unidas encargadas del mantenimiento de la paz se crearon en el

Oriente Medio en 1956.

En noviembre de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó un

plan para la partición de Palestina en el que se preveía la creación de un Estado

árabe y un Estado judío y que Jerusalén quedase bajo jurisdicción internacional.

El plan no fue aceptado ni por los árabes de Palestina ni por los Estados árabes.

El 14 de mayo de 1948, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte cesó

su mandato sobre Palestina y se proclamó el Estado de Israel. Al día siguiente, los

árabes de Palestina, ayudados por los Estados árabes, iniciaron las hostilidades

contra Israel.

El 29 de mayo de 1948, el Consejo de Seguridad, en su resolución No. 50 del año

1948 llamó a terminar las hostilidades en Palestina y decidió que la tregua debía

ser supervisada por el mediador de las Naciones Unidas, con la ayuda de un grupo

de observadores militares. El primer grupo de observadores militares, que ha

pasado a conocerse como Organismo de las Naciones Unidas para la Vigilancia de

la Tregua (ONUVT), llegó a la región en junio de 1948. En agosto de 1949, el Consejo

de Seguridad, en su sesión No.73 en 1949 asignó nuevas funciones al ONUVT de

acuerdo con los cuatro Acuerdos de Armisticio entre Israel y sus cuatro países

vecinos árabes: Egipto, Jordania, el Líbano y la República Árabe Siria. Las

actividades del ONUVT se extendieron a lo largo del territorio de cinco Estados en

la región.

Tras las guerras de 1956, 1967 y 1973, las funciones de los observadores militares

del ONUVT cambiaron de vez en cuando según las circunstancias cambiantes, pero

permanecieron en la zona y actuaron como intermediarios entre las partes hostiles

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se contuvo los incidentes aislados y se impidió que estos se convirtieran en

conflictos importantes.

Asimismo, el personal del ONUVT ha Estado disponible para conformarse

inmediatamente en núcleo de otras operaciones de mantenimiento de la paz. La

disponibilidad de los observadores militares del ONUVT para el despliegue casi

inmediato después de que el Consejo de Seguridad haya actuado para crear una

nueva operación ha sido un factor determinante en el éxito de esas operaciones.

En el Oriente Medio, los grupos de observadores militares del ONUVT están hoy

agregados a las fuerzas de mantenimiento de la paz de la zona: La Fuerza de las

Naciones Unidas de observación de la Separación (FNUOS) en los Altos del Golán

y la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL). Un grupo de

observadores permanece en el Sinaí para mantener una presencia de las Naciones

Unidas en esa península. Actualmente, el ONUVT mantiene sus sedes en Jerusalén

con sus oficinas de enlace en Beirut (Líbano) y Damasco (República Árabe Siria).

Fuente: Secretaría/ONU

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63

Casos sobre retiros, expulsión y suspensión de miembros de la ONU

“Entre los casos de competencia de la ONU se encuentran controversias acerca de

la Calidad de miembro de las naciones unidas. Existe diferencia entre miembros

originarios y los admitidos, según los artículos 3 y 4 de la Carta. El Informe del

relator de la comisión i/2 UNCIO Doc. 1178, i/2/76(2), p.2 aclara que no se tuvo

la intención de que esta diferencia implicara discriminación alguna contra los

futuros miembros de la organización”. 32

“En cuanto a las condiciones de admisión de un Estado como miembro de las

Naciones Unidas. (Conditions of Admission of a State to Membership in the United

Nation (1948), ICJ Rep.57), la Corte emitió una segunda opinión en 1950 la Corte

advirtió que la decisión de la Asamblea General de admitir a un nuevo miembro

tiene que seguir a una recomendación favorable del Consejo de Seguridad y sin ella

la Asamblea no tenía facultad de admitir un nuevo miembro. (Advisory Opinion on

the competence of the General Assambly for the Admission of a State to the United

Nations 1950)”. 33

Desde 1955 Cuando la crisis sobre la admisión de miembros fue resuelta

definitivamente mediante el arreglo “negociado” (package-deal) de la admisión

simultánea de dieciocho Estados, el número total de miembros de la organización

aumentó a más del doble de los miembros, originarios en 1945. A fines de 1971 la

Organización tenía 132 miembros.

Según el artículo 6, cualquier miembro de la ONU que viole repetidamente los

Principios contenidos en la Carta, puede ser expulsado por la Asamblea General a

recomendación del Consejo de Seguridad.

El ejercicio de sus derechos y privilegios le podrá ser restituido por el Consejo de

Seguridad, pero no existe procedimiento para su rehabilitación en la Organización.

32 Sorensen, Max. Página 120-121

33 Ibidem

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La Asamblea aprobó la expulsión como una penalidad.La figura de la suspensión

de la calidad de miembro resolvió en parte esa situación.

El Retiro de Indonesia en 1965.

Indonesia se retiró de las Naciones Unidas y la causa de su retiro obedeció a que

se le dio cabida a Malasia dentro del Consejo de Seguridad, siendo dos naciones

confrontadas. El secretario de la ONU en su respuesta a Indonesia cuándo ésta le

notificó su retiro, señaló que luego de consultar a miembros de la Organización, se

refirió a la falta de una disposición expresa en la Carta, aplicable a la situación.

Expresó solamente que esperaba que Indonesia reanudara su plena cooperación

con las Naciones Unidas. “(UN Doc.A/5857 y A/5899) En la Vigésimo primera

Asamblea en septiembre de 1966 Indonesia reanudó su cooperación con Naciones

Unidas. 34

La Resolución 2625 de las Naciones Unidas, señalan que:

“1.3.1 Principios del Derecho Internacional Público: Interpretación de la Resolución

2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU). Para entender mejor

el espíritu de las reglas internacionales, es fundamental analizar los principios

constitutivos o estructurales del derecho internacional contemporáneo, incluidos

en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del

24 de octubre de 1970 (Declaración sobre los principios de Derecho Internacional

referente a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de

conformidad con la Carta de las Naciones Unidas). Desafortunadamente, la

hegemonía de facto en el plan normativo- convencional ha sido la constante en la

toma de decisiones”. 35

Para empezar con el análisis de la resolución, es necesario conocer el contexto

histórico en el que se originó dicho documento. La resolución 2625 (XXV) de la

Asamblea General de Naciones Unidas se configura en el proceso de

descolonización con un creciente número de Estados como miembros que son parte

34 Sorensen, Max. Página 123

35 Sorensen, Max. Página 260

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de la ONU y la Guerra Fría que no permite muchos avances en la cooperación

internacional.

En ese contexto se aprobó la declaración de los principios de derecho internacional

referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados. El

objetivo era fortalecer la paz mundial al promover el imperio del derecho entre las

acciones y, en particular, la aplicación universal de los principios incorporados en

la Carta.

El punto de partida como en muchos documentos que emanan de los órganos de

la ONU es El mantenimiento de la paz y la seguridad internacional y el fomento de

las relaciones de amistad y de la Cooperación entre las naciones. Practicar la

tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos. Fortalecer la paz internacional

fundada en la libertad, la igualdad, la justicia y el respeto de los derechos humanos

fundamentales y de fomentar las relaciones de amistad entre las naciones, no

obstante, las diferencias existentes entre sus sistemas políticos, económicos y

sociales o sus niveles de desarrollo. Promueve la unidad de todos los países de

América para frenar la influencia externa”. Sorensen Op.cit.

4.1.1 Actuales Ejecutorias de la ONU.

20 de diciembre de 2017. Cultura y Desarrollo Familiar y las Mujeres en el

desarrollo.

20 de diciembre de 2017. Seguimiento de la 4ta. Conferencia de las Naciones

Unidas sobre los países menos adelantados.

20 de diciembre de 2018. Soberanía permanente del pueblo palestino en el

territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y de la población árabe en

el Golán Sirio ocupado sobre sus recursos naturales.

24 de diciembre de 2017. Nuevas medidas prácticas para la prevención de la

carrera de armamento en el espacio ultraterrestre. Declaración de consecuencias

financieras.

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24 de diciembre de 2017. Instrumento internacional jurídicamente vinculante en

el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar relativo

a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas

situadas fuera de jurisdicción nacional.

Según información obtenida en la página web de Naciones Unidas en el año 2018

la Asamblea General se enfocará en la Migración, la juventud y el desarrollo

sostenible.

El Secretario de la ONU condena el secuestro y asesinato de ecuatorianos en la

frontera con Colombia. 20/04/18

La ONU señala que se necesita la Rendición de Cuentas para poner fin al crimen

del uso de armas químicas en Siria. 21/04/18.

La desnuclearización pacífica de la península de Corea del norte de suspender el

programa nuclear y balístico. Llamado al Consejo de seguridad de la ONU

21/04/18

La prevención de las guerras. La comunidad internacional gastó 233.000 millones

de Dólares en respuesta humanitaria para el mantenimiento de la Paz y acogida de

refugiados. 24/04/18.

AUTOEVALUACIÓN

¿Cuál es el propósito principal de la ONU en el mundo según su Carta

Constitutiva?

¿Puede afirmarse que las disposiciones de la Carta Constitutiva de la ONU

contienen disposiciones internacionales de carácter general imperativo

para todos sus miembros?

¿Implica la expulsión de un miembro de la ONU que no quedaría sujeto a

las obligaciones de la Carta?

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En 1826, el Libertador Simón Bolívar convocó al Congreso de Panamá con la idea

de crear una asociación de Estados en el hemisferio.

En 1890, la Primera Conferencia Internacional Americana, efectuada en

Washington, DC, estableció la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas

y su secretaría permanente, la Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas,

predecesora de la OEA.

En 1910 esta organización se convirtió en la Unión Panamericana.

En 1948, en la Novena Conferencia Internacional Americana, los participantes

firmaron la Carta de la OEA y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes

del Hombre, la primera expresión internacional de principios de los derechos

humanos.

El 30 de abril de 1948, hace más de 60 años, 21 naciones del hemisferio se

reunieron en Bogotá, Colombia, para adoptar la Carta de la Organización de

Estados Americanos (OEA), con la cual confirmaron su respaldo a las metas

comunes y el respeto a la soberanía de cada uno de los países. Desde entonces, la

OEA se ha expandido para incluir a las naciones del Caribe y también a Canadá.

Las Conferencias Panamericanas, Interamericanas o internacionales americanas

que fueron reuniones de delegados de Ministros de Relaciones Exteriores y

presidentes de las naciones de América celebradas entre 1854 y 1954 dentro de las

ideas y principios del Panamericanismo. En una de esas Conferencia se aprobó

además el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) y la

Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del hombre.

4.2.2 Naturaleza, Integración, objeto y fines:

La naturaleza de la Organización de los Estados Americanos, se encuentra en el

artículo 1 de su Carta Constitutiva, al afirmar que los Estados americanos

consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para

lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su

colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia.

Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos

constituye un organismo regional.

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Es un organismo regional que puede ser continental en el número de sus miembros

y muy semejante a la ONU. Los 35 países independientes de las Américas han

ratificado la Carta de la OEA y pertenecen a la Organización. Cuba sigue siendo

miembro, pero su participación está suspendida desde 1962.

En un principio, veintiún países se reunieron en Bogotá en 1948 para la firma de

la Carta de la OEA: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba,

Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, México,

Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Posteriormente, Barbados, Trinidad y Tobago (1967), Jamaica (1969), Granada

(1975), Surinam (1977), Dominica, Santa Lucía (1979), Antigua y Barbuda, San

Vicente y las Granadinas (1981), Bahamas (1982), Saint Kitts y Nevis (1984),

Canadá (1990), Belice, Guyana (1991).

4.2.3. Principios de la Carta de la Organización de Estados Americanos: 36

Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:

a. El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones

recíprocas.

b. El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la

personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel

cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes

del derecho internacional.

c. La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.

d. La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se

persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del

ejercicio efectivo de la democracia representativa.

e. Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político,

económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el

deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba

dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con

independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

36 www.oas.org/es/

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f. La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y

consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad

común y compartida de los Estados americanos.

g. Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da

derechos.

h. La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás

Estados americanos.

i. Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados

americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.

j. La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.

k. La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes

de los pueblos del Continente.

l. Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona

humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.

m. La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad

cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las

altas finalidades de la cultura humana.

n. La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

4.2.4 Prioridades y fines de la OEA:

La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se

funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las

Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:

✓ Fortalecer la democracia

✓ Construir la paz

✓ Defender los derechos humanos

✓ Fomentar el libre comercio

✓ Combatir las drogas

✓ Promover el desarrollo sostenible

La Organización de Estados Americanos, Como herramientas para realizar su labor

en el hemisferio, utiliza como herramientas principales: El Diálogo, la cooperación,

los mecanismos de seguimiento.

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70

Dentro de la OEA, cada Estado miembro tiene derecho a un voto. Las políticas y

metas principales son establecidas por la Asamblea General, que reúne una vez al

año a los cancilleres de la región. El Consejo Permanente, tiene su sede en la ciudad

de Washington, que se reúne periódicamente para examinar temas políticos y

administrativos. Cada país miembro nombra a un embajador para ser su

representante en dicho órgano. El Consejo Interamericano para el Desarrollo

Integral formula políticas destinadas a combatir la pobreza y a promover el

desarrollo económico

En la sede de la OEA, el Museo de Arte de las Américas y la Biblioteca Colón

promueven la cultura y la educación. También dentro de la estructura de la OEA

se encuentran varios organismos especializados: La Comisión Interamericana de

Mujeres; el Instituto Indigenista Interamericano; el Instituto Interamericano de

Cooperación para la Agricultura; el Instituto Interamericano del Niño; el Instituto

Panamericano de Geografía e Historia; y la Organización Panamericana de la Salud.

4.2.5 Órganos principales de la OEA:

El artículo 53 de la Carta establece los órganos de la organización en la forma

siguiente:

a) La Asamblea General

b) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores

c) Los consejos

d) El Comité jurídico interamericano

e) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

f) La Secretaría General

g) Las Conferencias Especializadas

h) Los Organismos Especializados

i) Los órganos subsidiarios a establecer

a) La Asamblea General.

Es el órgano supremo de la institución, se reúne anualmente, decide las acciones

políticas generales de la institución, determina la estructura y funciones de sus

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órganos. Establece las bases para fijar la cuota a contribuir de los países miembros.

de El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral.

b) La reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.

Sus reuniones se celebran para considerar asuntos de carácter urgente y de interés

común para los Estados Americanos. Cualquier Estado miembro puede pedir que

se convoque a una reunión de consulta.

c) Los Consejos.

El Consejo Permanente de la Organización y el Consejo Interamericano para el

Desarrollo Integral dependen de la asamblea general.

Cada Consejo puede en casos urgentes convocar en materias de su competencia

Conferencias Especializadas previa consulta con los Estados miembros (Artículo

74).

El Consejo Interamericano para el desarrollo integral, su propósito es promover la

cooperación entre los países americanos en especial contribuir a la eliminación de

la pobreza crítica a fin de lograr el desarrollo integral.

d) El Comité Jurídico Interamericano.

Tiene como misión servir de órgano de consulta en asuntos jurídicos de la

Organización.

e) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Su función principal es

promover la observancia y defensa de los derechos humanos. También posee

funciones consultivas, es decir, servir como órgano de consulta.

f) La Secretaría General

Es el órgano central y permanente de la OEA sus funciones se encuentran

fundamentadas en los artículos 107 a 121 de la Carta.

La Secretaría General ejecuta los programas y las políticas establecidas por la

Asamblea y los Consejos.

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Existen Áreas especializadas dentro de la Secretaría que orientan su trabajo en

campos vinculados al comercio, desarrollo sostenible, educación y promoción de la

democracia, entre otros.

g) El Secretario General:

• El secretario general, o su representante podrá participar con voz, pero sin

voto en las reuniones.

• Debe llevar cualquier asunto que crea, afecte la paz y seguridad de algún

país miembro.

• Proporcionar a la Asamblea y demás órganos, servicio permanente de

Secretaría y cumplir con sus mandatos y encargos.

• Promover las relaciones económicas, sociales y jurídicas, educativas,

científicas y culturales en los Estados Miembros.

• Establecer relaciones de cooperación con los Organismos Especializados y

otros nacionales e internacionales.

• Elegido por la Asamblea General por 5 años.

• Sólo se reelige una vez, no puede ser sucedido por alguien de la misma

nacionalidad.

• El secretario tiene la representación legal de la secretaria y es responsable

del cumplimiento de sus obligaciones y funciones ante la Asamblea General.

h) La Oficina de seguimiento de las Cumbres. Fue creada para coordinar las

tareas que los líderes del hemisferio asignaron a la Organización. Encargada de

custodiar documentos y archivos de las Conferencias Interamericanas, Asamblea

General, Organizar las reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones

Exteriores, de los Consejos y de las Conferencias Especializadas.

• Presenta a la Asamblea General en cada periodo ordinario de sesiones, un

informe anual sobre las actividades y el Estado financiero de la

Organización.

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73

• La secretaria debe proporcionar a la Asamblea y demás órganos, servicio

permanente de Secretaría y cumplir con sus mandatos y encargos.

Fuente: Página Web de la OEA. El Secretario General, Luis Almagro

i) Las Conferencias Especializadas

Son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o

para desarrollas aspectos de la cooperación Interamericana, se celebra cuando la

Asamblea o la Reunión de Consulta de Ministros lo disponga. Un reglamento

normará cada conferencia.

j) Organismos Especializados:

Se consideran organismos especializados interamericanos para efectos de la Carta

los organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que

tengan funciones en materias técnicas de interés de los Estados Americanos. Los

funcionarios y el personal, gozan de inmunidad y privilegios diplomáticos.

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Algunos de los Organismos Especializados de OEA:

• Organización panamericana de Salud (OPS)

• Instituto Interamericano de Niños, Niñas y Adolescentes

• Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)

• Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH)

• Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. (IICA)

• Comité Interamericano para la reducción de desastres naturales (CIRDN)

• Centro de Estudio de Justicia de las Américas

• Tribunal Administrativo de la OEA (TADM)

• Fundación panamericana para el Desarrollo FUPAD

• Junta Interamericana de Defensa (JID)

• Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

• Oficina del Inspector General

• Comisión de Selección de Becas para Estudios Académicos y Técnicos

• Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel)

• Comisión Interamericana de Puertos (CIP)

• Comisión Interamericana para el control del Abuso de Drogas (CICAD)

• Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)

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75

k) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte

Interamericana de Derechos Humanos:

El sistema interamericano de derechos humanos vela por la protección de los

ciudadanos de las Américas que han sufrido la violación de sus derechos humanos

por parte del Estado. Los pilares del sistema son la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, con sede en la ciudad de Washington, y la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica.

El sistema interamericano de derechos humanos se basa en la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre adoptada en 1948, seis meses

antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en la Convención

Americana sobre Derechos Humanos.

Funciones de la Comisión Interamericana:

❖ Una de las funciones más importantes de la Comisión es el examen de

peticiones individuales que alegan violaciones por parte del Estado de un

derecho protegido

❖ Si el Estado reconoce la jurisdicción de la Corte entonces la Comisión

presenta el caso a esta para que proceda a una decisión final.

❖ 2001. Se reforman las normas de procedimientos de la Comisión y de la

Corte, para permitir a las victimas participar más en el proceso.

❖ 2001. La Comisión recibió 718 demandas escritas. En 50 casos se instó a

los países a tomar medidas para evitar daños irreparables a los ciudadanos.

❖ La Comisión debe realizar visitas a los países para analizar e informar sobre

el Estado de los Derechos Humanos.

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l) La Corte Interamericana de Derechos Humanos:

La Corte Interamericana es la encargada de velar por el cumplimiento de la

Convención Americana de Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San

José, que garantiza el respeto a los derechos esenciales de las personas.

m) Derechos y Deberes de los Estados que integran la OEA

• Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual

capacidad para ejercerlos, y tienen iguales deberes.

• El Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia,

proveer a su conservación y prosperidad

• Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida

cultural, política y económica.

• Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o

indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos

de cualquier otro

• El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación

militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o

indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal.

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• El reconocimiento implica que el Estado que lo otorga acepta la personalidad

del nuevo Estado con todos los derechos y deberes que, para uno y otro,

determina el derecho internacional.

• La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se ejerce

igualmente sobre todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros.

• Los Estados americanos se obligan en sus relaciones internacionales a no

recurrir al uso de la fuerza, salvo el caso de legítima defensa, de conformidad

con los tratados vigentes o en cumplimiento de dichos tratados.

• Cumplir con las contribuciones que les corresponde para el sostenimiento

de la OEA.

4.2.6 Temas que conoce la OEA

Las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho internacional

Privado, constituyen las principales labores en el contexto interamericano. Se

conocen por sus siglas en español como CIDIP, que han generado 26 instrumentos

internacionales de amplio uso que incluyen convenciones, protocolos, documentos

uniformes y leyes modelos que le dan su forma al marco interamericano de Derecho

Privado. El fundamento de las Conferencias Especializadas se encuentra en los

artículos 122 y 123 de la Carta de OEA.

La primera de las Conferencias Interamericanas Especializadas CIDIP-I, se realizó

en Panamá en 1975. La Conferencia más reciente CIDIP-VII, se realizó en octubre

de 2009 en donde fue adoptado el Reglamento Modelo para el Registro bajo la Ley

Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias. (Espinoza Ramírez, José.

Manual de derecho internacional Público. 37

Litigio estratégico en materia de libertad de expresión dentro del sistema

Interamericano. Es todo un procedimiento con medidas cautelares, audiencias

públicas, etc.

37 Espinoza Ramírez, José. Manual de Derecho Internacional Público. Editorial 2005. México, D.F. Páginas

152-153.

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Las Visitas oficiales in loco a países de la región son una de las principales

herramientas de la relatoría Especial para recolectar información sobre la situación

de la libertad de expresión en un determinado país.

Se realizan seminarios y talleres de trabajo con actores estratégicos en la Región.

Publica un Informe Anual Pronunciamientos y declaraciones especiales.

4.2.7 Declaraciones y resoluciones de la OEA.

Las declaraciones que emite la Organización de Estados Americanos (OEA) son de

carácter político, las resoluciones obligan a asumir acciones y a presentar informes.

El Secretario de Relaciones Externas de la OEA, Alfonso Quiñonez, expresa que

existen distintos niveles de decisiones que adoptan los Estados miembros. Entre

ellos están las declaraciones, resoluciones, tratados y convenios.

Hasta la fecha se emitieron un total de 41 declaraciones de las asambleas generales

en períodos ordinarios. Por segunda vez, Bolivia es sede de la reunión. La primera

vez fue en 1979 y la segunda en Cochabamba con una declaración oficial.

Hemeroteca de OEA. 2012

El exembajador de Bolivia ante la OEA, Reynaldo Cuadros, explica que las

declaraciones son “llamados políticos” que pueden ser adoptados por los Estados

como lo hizo Bolivia respecto, por ejemplo, a la declaración de las Naciones Unidas

sobre los derechos de los pueblos indígenas.

En años recientes la Organización ha adoptado convenciones históricas contra la

corrupción, el tráfico ilegal de armas y la violencia contra la mujer.

El Caso de Venezuela.

La Mesa de la Unidad Democrática (MUD) celebra la resolución de la Organización

de Estados Americanos (OEA), cuyo Consejo Permanente aprobó un consenso de

diálogo entre gobierno y oposición. En el comunicado emitido por la reunión del

Consejo, la MUD destacó que siga en pie la activación de la Carta Democrática.

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79

Asimismo, resalta el comunicado que en la reunión del Consejo se demostró “que

la comunidad internacional reconoce la gravedad, profundidad y urgencia de la

crisis humanitaria y la crisis política que atraviesa Venezuela”.

Fuente: Imágenes de Google.

Oposición venezolana

Ante la Resolución emitida por la reunión extraordinaria de la OEA realizada para

iniciar el debate sobre la crisis venezolana este miércoles 1ro. de junio de 2016, la

Mesa de la Unidad Democrática fija una primera posición.

La Resolución aprobada en la OEA sobre Venezuela exige al gobierno venezolano

respetar los DDHH y respalda el uso de procedimientos constitucionales para

resolver la crisis, procedimientos entre los que destaca el referendo revocatorio

Es igualmente importante precisar que la posibilidad de activar y aplicar la Carta

Democrática sigue en pie y que en muy próximos eventos la OEA podrá debatir

diversas modalidades para la utilización de ese instrumento.

Problema limítrofe entre Nicaragua y Costa Rica.

El Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó

por 22 votos de 27 presentes en la sesión, una resolución que pide retirar de la

zona fronteriza a los efectivos militares y policiales, moción que fue calificada como

un "triunfo" por Costa Rica y rechazada por Nicaragua en 2010.

El gobierno nicaragüense cree que Costa Rica "se precipitó" al acudir a la OEA;

organismo que a su juicio no tiene competencia en este diferendo fronterizo y alega

que debe ser dirimido por la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

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80

Fuente: Imágenes de Google

AUTOEVALUACION

¿A qué se refieren cuando se dice que la Carta de OEA es constitutiva?

¿Qué Declaración constituye el primer antecedente de los Derechos

Humanos?

¿Cuál es la naturaleza de la OEA y en que disposición se encuentra

contemplada?

¿Cuántos países integran la OEA?

¿Quién representa a la OEA?

¿Qué órganos la integran?

4.2.8 Otras organizaciones Regionales internacionales.

El concepto de organismo regional, comprende una amplia variedad de

organizaciones que se diferencian en cuanto a sus funciones, poderes y sus

miembros. Pueden ser continentales por el número de sus integrantes parecido a

las Naciones Unidas como la Organización de Estados Americanos.

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4.2.8 Otros organismos cuya existencia es importante mencionar:

a) La Organización de la Unidad Africana.

Se crea en Addis Abeba en 1963, siendo su órgano principal La Conferencia de

Jefes de Estado y de Gobierno. Tiene un Consejo de Ministros. Su concepción es

continental por el número de sus miembros.

b) El Consejo de Ayuda Económica Mutua -Comecon-

COMECON es la sigla que corresponde al Consejo de Asistencia Económica Mutua,

fundado en Moscú, en el año 1949, con fines económicos, cambiarios (tipo de

cambio común) y comerciales, para fortalecer en este sentido a los Estados

socialistas, ante la oposición de los Estados capitalistas, que habían ideado entre

otras propuestas, el Plan Marshall y la Comunidad Económica Europea (CEE) bajo

el liderazgo de los Estados Unidos, único país que resultó fortalecido luego de la

Segunda Gran Guerra, y para ayudar a los países capitalistas europeos en

situación económica difícil y caótica.

c) La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio –Alac. Existe una serie de

organismos regionales, pactos y asociaciones que funcionan en campos específicos,

por ejemplo, el Consejo de Ayuda Económica Mutua (Comecon) y la Asociación

Latinoamericana de Libre Comercio Alalc.

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d) La Liga de los Estados Árabes. Comprende pequeños grupos de Estados unidos

por lazos históricos e intereses comunes con el propósito de defensa o bien de

cooperación económica.

e) La Comunidad Europea.

La Convención firmada en París el 18 de abril de 1951, creó la Comunidad Europea

del Carbón y el Acero que constituye el primer instrumento internacional.

Posteriormente se firma El tratado de la Comunidad Económica Europea, firmado

el 25 de marzo de 1957 en Roma; luego el Tratado de la Comunidad Europea de la

Energía Atómica firmado en Bruselas el 25 de marzo de 1957, el Tratado de la

Unión Europea firmado el 7 de febrero de 1992 en Maastricht el antecedente de lo

que será más tarde. El Tratado de Ámsterdam en 1997; el Tratado de Niza en 2001;

la Constitución Europea en el 2004 en Lisboa, Portugal, el 13 de diciembre de 2007,

se firmó el Tratado de la Unión Europea y el Tratado por el funcionamiento de la

Unión europea.

Uno de los principales objetivos de la UE es promover los derechos humanos, tanto

dentro como fuera de sus fronteras como en el resto del mundo. La dignidad

humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto

de los derechos humanos son sus valores fundamentales.

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Actualmente es una organización integrada por 28 países democráticos y casi 500

millones de habitantes.

f) El Sistema de Integración Centroamericano

El 13 diciembre 1991 Presidentes Constitucionales de las Repúblicas

centroamericanas. Firman protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización

de Estados Americanos ODECA

El SICA fue creado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua

y Panamá. Posteriormente se adhirieron Belice y República Dominicana como

Miembros Plenos.

Actualmente, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Estados Unidos de América,

Ecuador, México, Perú y Uruguay son Observadores Regionales, mientras que

Alemania, Australia, China (Taiwán), Corea del Sur, Francia, España, Italia, Japón,

Nueva Zelandia, Qatar, Turquía, Reino de Marruecos, Reino Unido, Unión Europea

y la Santa Sede son Observadores Extrarregionales.

4.2.9 Las distintas instancias de decisión:

• Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno

• Consejo de ministros

• Comité Ejecutivo

• Secretaría General

Colombia es Observador Regional del SICA desde el año 2013 y en tal calidad busca

impulsar el proceso de integración regional, fortalecer los vínculos y promover la

cooperación con los países centroamericanos, principalmente en el tema de

seguridad.

Principales instrumentos (tratados y/o declaraciones)

• Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) suscrita

en Panamá el 12 de diciembre de 1962.

• Protocolo de Tegucigalpa de 1993.

• Declaración de Punta Cana del 27 de junio de 2014.

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• Declaración de Plasencia. Belice del 17 de diciembre de 2014.

• Declaración de Antigua del 26 de junio de 2015.

Propósitos del Sica.

a) Consolidar la democracia

b) Nuevo modelo de seguridad regional

c) Libertad para el desarrollo del individuo

d) Bienestar, justicia económica y social.

e) Unión económica, fortalecimiento del sistema financiero

f) Autodeterminación de Centroamérica

g) Formación del Sistema de Integración centroamericana

Taller de fortalecimiento de gestión de las PYMES para la propiedad intelectual de

sus productos. Centroamérica 17.-21 de octubre 2016.

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V) DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO

“Con más de 600 artículos, los convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos

adicionales de 1977 son los principales instrumentos del Derecho internacional

humanitario (DIH)”. 38

5.1 Definición

Se le conoce También como la convención de ginebra a los Convenios de Ginebra.

Es un conjunto de normas que establece restricciones al uso de las armas y

métodos de guerra.

Es una de las herramientas más poderosas con que cuenta la comunidad

internacional para garantizar la seguridad y la dignidad de las personas en tiempos

de guerra.

La finalidad del DIH es preservar un mínimo de dignidad de acuerdo con el

principio rector de que incluso la guerra tiene límites.

Cómo protege el DIH

✓ El DIH limita o prohíbe el uso de armas que son particularmente crueles o

que no distinguen entre combatientes y civiles. Obliga a las partes en

conflicto a:

✓ Distinguir entre combatientes y civiles y abstenerse de atacar la población

civil;

✓ Asistir a los heridos y enfermos y proteger a las personas víctimas;

✓ Garantizar la preservación de la dignidad de los prisioneros de guerra y de

los internados civiles, permitiendo que los delegados del CIR los visiten.

Se le conoce también como derecho de la guerra o derecho de los conflictos

armados.

La protección consiste en:

Que el DIH protege a las personas que ya no toman parte en las hostilidades, como

son los civiles y el personal médico y religioso. Protege a las personas que ya no

38 Fuente Página web del Comité Internacional de la Cruz Roja Internacional.

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participan en los combates, como los heridos o enfermos, los náufragos y los

prisioneros de guerra.

Esas personas tienen derecho a que se respete u vida e integridad física y moral,

gozan de garantías judiciales. Está prohibido matar o herir a un adversario que

haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Los heridos y los enfermos

serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder se encuentren.

Se debe respetar al personal y material médico, hospitales y ambulancias. Se

regulan las condiciones de detención de los prisioneros de guerra y el trato debido

a los civiles que estén bajo la autoridad de la parte adversa que gocen de atención

médica y contacto con sus familiares.

El DIH tiene algunos distintivos para identificar a personas, bienes y lugares

protegidos. Tales como los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, entre

otros.

Fuente. Imágenes de Google.

5.2 Naturaleza jurídica

Es una rama del Derecho Internacional Público que busca limitar los efectos de los

conflictos armados, protegiendo a las personas que no participan en las

hostilidades o que han dejado de hacerlo, restringe los métodos de guerra a

disposición de los combatientes y regula la conducta en los conflictos armados (ius

in bello)

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5.3 Objetivos y Protección

➢ Protección de las Personas y Bienes

➢ Limitación de Métodos y Medios a disposición de los combatientes

➢ Protección de víctimas de los conflictos armados

El derecho humanitario tiene por objeto proteger a las víctimas procurando limitar

los sufrimientos provocados por la guerra mientras que los derechos humanos

velan y protegen a la persona humana y favorecen su completo desarrollo. 39

El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra

el 12 de agosto de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos

Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de

1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Hay así

mismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o

que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente:

• La Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes

culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos;

• La Convención de 1975 sobre Armas Bacteriológicas;

• La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco

Protocolos;

• La Convención de 1993 sobre Armas Químicas;

• El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersona;

• El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño

relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como Derecho consuetudinario,

es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados.

39 Tomado de Derecho Internacional Humanitario. Página Web de CICR

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5.4 Divergencias y convergencias entre Derechos Humanos y Derecho

Internacional Humanitario

El Comité Internacional de la Cruz roja CICR es como le denominan “el guardián”

encargado de velar por el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario y

se basa en cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales

de 1977. Estos instrumentos confieren al CICR el derecho a realizar ciertas

actividades tales como: Socorrer a los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas

armadas, visitar a los prisioneros de guerra, restablecer el contacto entre familiares

separados por un conflicto, restar asistencia a la población civil y procurar que las

personas protegidas por el derecho humanitario reciban un trato digno.

El DIH se aplica en dos situaciones:

➢ En los conflictos armados internacionales, es decir, entre dos países o más

➢ En los conflictos armados que se libra dentro de un país como por ejemplo

entre las fuerzas armadas del estado y fuerzas rebeldes.

Se aplica a todas las partes en conflicto, independientemente de quién lo haya

iniciado.

Debe distinguirse entre derecho internacional humanitario y derecho de los

derechos humanos pues, aunque hay similitud en sus normas las mismas se han

desarrollado por separado y se encuentran en tratados diferentes. El derecho de

los derechos humanos, a diferencia del DIH es aplicable en todo tiempo de paz y

muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto

armado. El Derecho Internacional Humanitario y Los Derechos Humanos son

complementarios, coinciden ambas disciplinas en la protección a la persona

humana, su dignidad y sus bienes como parte de los derechos humanos de las

personas. Convergen en el respeto a las garantías fundamentales y judiciales que

las instituciones deben respetar contenidas en el Derecho Internacional

Humanitario

Divergen en que los derechos humanos protegen a la persona humana en todo

tiempo y circunstancias, aunque haya paz; en cambio el Derecho Internacional

Humanitario la protege en caso de conflicto armado ya sea interno o internacional.

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16. Seara V., Modesto. El Derecho Internacional Público. México, Fondo de

Cultura Económica, 1973.

17. Sorensen, Max. Manual de Derecho Internacional Público. FONDO DE

CULTURA ECONÓMICA. México. 1973. Revisión y adiciones en español

de Bernardo Sepúlveda.

18. Vergara, Alberto Molano. Derecho Internacional Público. Ediciones

Nueva Jurídica. Impreso en Colombia.2017

CARTAS CONSTITUTIVAS

• Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

• Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados

• Convenio Constitutivo del Sistema Económico latinoamericano SELA

CONVENCIONES

• Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

• Convención de Viena sobre Relaciones diplomáticas

• Convención de Viena sobre Relaciones Consulares

• Protocolo de Tegucigalpa y la Carta de la Organización de Estados

Centroamericanos y su enmienda. 1991.

LEYES

• Constitución Política de la República de Guatemala.

• Ley del Organismo Ejecutivo Decreto 114-97 del Congreso de la República

de Guatemala

• Acuerdo Gubernativo 415-2003 de fecha 15 de julio de 2003. Ley Orgánica

del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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92

• Decreto-Ley No. 148 (reformado por Decreto el 32-72 y el Decreto 89-74 del

Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Servicio

Diplomático en Guatemala y su reglamento Acuerdo Gubernativo del 13 de

julio de 1964.

• Decreto 86-73 Ley del Ceremonial Diplomático de la República de

Guatemala y el Decreto Ley 121. Importación de vehículos.

SITIOS WEB CONSULTADOS:

www.globograma.onu

www.enciclopedia-juridica.biz.2014.com

www.slideshare.net

www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm

www.tribunalandino.og.ec

www.cicr.org

LEYES

❖ Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea

Nacional Constituyente del 3 de junio de 1985

❖ Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala

❖ Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala

❖ Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, Acuerdo Gubernativo Número 415-2003

❖ Acuerdos Gubernativos: 522-2006 y 383-2010 del Ministerio de la Defensa de Guatemala

❖ Código Civil, Decreto-Ley Número 106

❖ Código de Notariado, Decreto Número 314 del Congreso de la República de Guatemala

❖ Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala

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93

❖ Ley de Nacionalidad, Decreto Número 1613 del Congreso de la República de Guatemala

❖ Ley de Migración, Decreto Número 95-98 del Congreso de la República de Guatemala

❖ Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala

Convenios Internacionales, entre otros:

❖ Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar, suscrita el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay, Jamaica

❖ Carta de las Naciones Unidas, suscrita el 26 de junio de 1945 en San Francisco, California Estados Unidos de Norteamérica

❖ Convenio de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969 en Viena, Austria.

❖ Carta de la Organización de Estados Americanos es un Tratado Interamericano celebrado en Bogotá, Colombia en 1948 por los países del continente americano. Entró en vigor en 1951. Reformada por:

▪ El protocolo de Buenos Aires el 27/2/1967 ▪ Protocolo de Cartagena de Indias el 5/12/1985 ▪ Protocolo de Washington el 14/12/ 1992 ▪ Protocolo de Managua 10 de enero de 1993

❖ Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.

Suscrito en Viena, Austria. 1963

❖ Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, Anexo a la Carta de la

Organización de las Naciones Unidas, Adopción: 26 de junio de 1945.

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ÍNDICE

Introducción 2

I. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL 3

1.1. Definición 3

1.2 Fundamento 4

1.3 Elementos 5

1.4 Clasificación 6

1.4.1 Responsabilidad Directa 6

1.4.2 Responsabilidad del Estado por actos de los órganos Legislativo,

Ejecutivo, Judicial del estado. 6

a) Responsabilidad del Organismo Ejecutivo 6

b) Responsabilidad del Organismo Legislativo 7

c) Responsabilidad del organismo Judicial 7

1.4.3 Responsabilidad Moral y responsabilidad Jurídica 8

1.5 La Regla General 8

1.6 Efectos de la responsabilidad internacional del Estado 9

a) La Reparación 9

b) La Satisfacción 9

1.7 Vía apropiada para los reclamos 11

II. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES 13

2.1 Procedimientos diplomáticos 13

a) Los buenos Oficios y Mediación 13

b) La Mediación 14

c) La Investigación 14

d) La Conciliación 15

e) La Negociación Directa 15

f) El Arbitraje 16

2.2 Solución Judicial 18

2.2.1 La Corte Internacional de Justicia 18

2.2.2 La Corte Centroamericana de Justicia 20

2.2.3 Tribunal de Derecho del Mar 21

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2.2.4 Tribunal de Justicia de la Unión Europea 22

2.2.5 el Tribunal de Justicia del Pacto Andino 22

2.2.6 El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos 23

2.2.7 La Corte Interamericana de Derechos Humanos 24

2.2.8 Corte Penal Internacional 25

2.3 Uso de la fuerza por parte de los estados 25

III. EL DERECHO DE LOS TRATADOS

3.1 “CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS 28

a) Generalidades de los tratados. 28

b) Naturaleza, objeto y fines 29

c) Cartas de intención y de entendimiento 31

3.2 Formas del Consentimiento en los Tratados 32

3.3 Procedimiento de revocatoria de convenios y tratados 33

3.4 Enmienda de los tratados 33

3.5 Validez 34

3.5.1 Vicios del consentimiento, coacción y coerción, error, nulidad, daños y

perjuicios, resarcimiento voluntario o mediante arbitraje. 34

3.6 Preclusión de las etapas de un tratado. 37

3.8 Procedimiento cuando por vicio del consentimiento 38

3.9 Procedimiento de arreglo judicial, de arbitraje y conciliación 39

3.10 Instrumentos para declarar la nulidad de un tratado, darlo por

Terminado, retirarse de él o suspender su aplicación 39

3.11 Consecuencias de la Nulidad de un tratado 39

3.12 Consecuencias de la terminación de un tratado 39

3.13Consecuencia de la nulidad de un tratado que esté en oposición a

Una norma imperativa de derecho internacional general 40

3.14 Consecuencia de la suspensión de la aplicación de un tratado. 40

3.15 Casos de sucesión de Estados, de responsabilidad un Estado o de

Ruptura de hostilidades 40

3.16 Parte VII. Depositarios, notificaciones, correcciones y registro 41

3.17 la Adhesión y ratificación de la presente convención 41

3.18 Entrada en vigor. 41

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Textos Auténticos 41

IV. DESARROLLO HISTÓRICO DE LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES

4.1 La Organización de Naciones Unidas (ONU) 43

a) Antecedentes 43

b) La declaración de los 14 puntos 44

c) El tratado de Paz de Versalles 44

d) El Pacto de la Liga de las Naciones 45

e) La Carta del Atlántico 47

f) Declaración de Washington 47

g) Conferencia de Moscú 47

h) Conferencia en la Casa Dumbarton Oaks en Washington 47

i) Declaración de Yalta, Crimea 47

j) La Carta de San Francisco 47

k) Fundación de la Organización de Naciones Unidas 48

Principios de la Carta 49

Naturaleza e integración de la ONU 50

Objetivos de la ONU 50

Interpretación de la Carta 53

l) Órganos de las Naciones Unidas, Principales y Subsidiarios 53

1) La Asamblea General 54

2) El Consejo de Seguridad 55

3) El Consejo Económico y Social -ECOSOC- 55

4) La Corte Internacional de Justicia 56

5) El Secretariado 57

m) Los organismos especializados de la ONU 58

n) Temas que conoce la ONU 58

ñ) Ejecutorias de la ONU 60

El Caso de Palestina 60

Casos sobre retiros, expulsión y suspensión de los

miembros de la ONU 63

El retiro de Indonesia de la ONU 64

4.1.1. Actuales Ejecutorias de la ONU 65

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4.2 Organismos Regionales. Organización de Estados Americanos 67

4.2.1 Antecedentes: 67

4.2.2 Naturaleza, Integración, Objeto y fines 67

4.2.3 Principios de la Carta de la OEA 69

4.2.4 Prioridades y fines de la OEA 70

4.2.5 Órganos principales de la OEA 71

a) Asamblea General 72

b) Reunión 72

c) Los Consejos 72

d) El Comité Jurídico Interamericano 72

e) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos 72

f) La Secretaría General 72

g) El Secretario General 74

h) La Oficina de Seguimiento de las Cumbres 74

i) Las Conferencias Especializadas 74

j) Organismos Especializados 74

k) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la

Corte Interamericana de Derechos Humanos 76

l) La Corte Interamericana de Derechos Humanos 76

m) Derechos y Deberes de los Estados que integran la OEA 77

4.2.5 Temas que se llevan al seno de la OEA para su conocimiento,

Discusión, aprobación o improbación. 78

4.2.7 Aplicación y validez de las resoluciones de OEA. Casos 78

Caso Venezuela 80

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Problema limítrofe entre Nicaragua y Costa Rica 81

4.2.8 Otras organizaciones regionales internacionales 81

a) La Organización de la Unidad Africana 82

b) El Consejo de Ayuda Económica Mutua -Comecon- 82

c) La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio 83

d) La Comunidad Europea 82

f) El Sistema de Integración Centroamericana 83

4.2.9 Principales instrumentos (Tratados y Declaraciones) 83

V) EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 85

5.1 Definición 86

5.2 Naturaleza Jurídica 86

5.3 Objetivos y Protección 87

5.4 Convergencias y Divergencias entre Derecho de Derechos

Humanos y Derecho Internacional Humanitario 88

Bibliografía 90

Índice 94

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