Derecho natural

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” REALIZADO POR: BERTHA MARLEY CASTILLO S. DOCENTE: AB. SEBASTIÁN VALDIVIESO GONZÁLEZ

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

REALIZADO POR:

BERTHA MARLEY CASTILLO S.

DOCENTE:

AB. SEBASTIÁN VALDIVIESO GONZÁLEZ

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INDICE

DERECHO NATURAL 1. Introducción Derecho Natural 2. Definición de Derecho Natural 3. Historia del derecho Natural

4. Derecho Natural Racionalista 5. Derecho Natural Tradicional 6. El Derecho Natural como parte de la ley natural 7. Aspecto Material y Formal del Derecho Natural 8. Teoría del Derecho Natural

9. Principios del Derecho Natural

10. Conclusiones

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO NATURAL

El Renacimiento europeo se ha descrito tradicionalmente como un renacer de lo clásico, en contraposición con el espíritu de la Edad Media. Sin embargo, este espíritu sigue perviviendo, sobre todo en el siglo XVII. De este modo, no puede reducirse el Renacimiento ni a una simple reacción contra todo lo medieval ni a una restauración sin más de lo clásico.

En el estado de naturaleza, el hombre poseía una amplia libertad, manifestada en una serie de derechos, que llamaron por eso mismo derechos naturales o innatos. Al celebrarse el pacto social para constituir el estado, esos derechos le habían sido reconocidos con las limitaciones indispensable motivadas por la convivencia, por lo tanto, no podían serle reconocidos, sin violar el contrato y sin cometer una gran injusticia.

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Es la ley impresa en todo ser humano por la naturaleza, anterior, superior e inmutable a cualquier ley positiva, que atinge toda la vida personal y su relación con los demás, buscando la equidad, la cual conocemos por la luz de la razón natural, discerniendo lo que es bueno y lo que es malo, según el recto fin de lo natural y la participación de la ley eterna en la criatura racional.

DEFINICIÓN DE DERECHO NATURAL

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En determinados momentos de la h is tor ia se producen movimientos de reacción contra e l exceso de la corr iente predominante anter iormente. Esto sucede en e l s ig lo XIX con e l Pos i t iv ismo, que en reacción contra e l rac ional ismo, n iega la ex is tencia del Derecho Natura l y no cree en la ex is tencia de va lores en e l Derecho Pos i t ivo. A su vez, esta corr iente también supone un exceso y aparecen nuevos movimientos de reacción, como los neokant ianos y los neotomistas .

- Corr iente neokant iana, cuyo máximo representante puede cons iderarse Rodolfo Stammler . Hace un replanteamiento de la f i losof ía de Kant , como un intento de superar e l pos i t iv ismo. Ante la ex is tencia de múlt ip les s is temas jur íd icos en e l espacio y en e l t iempo, esta corr iente t rata de f i jar un pr inc ip io formal vacío que habr ía de suponer e l denominador común de todos los s is temas jur íd icos y que tendr ía que ser completado por las c i rcunstancias de cada momento y lugar. Es e l l lamado Derecho Natura l de contenido var iable (de s igno var iab le) o Derecho Natura l re lat ivo. Cree en un Derecho Natura l , aunque sea mín imo, que puede serv i r como base a cualquier ordenamiento jur íd ico.

- Corr iente neotomista , con George Renard . Desde esta pos ic ión se rechaza la teor ía neokant iana y se apunta hacia una d i rección más de acuerdo con la f i losof ía t radic ional . Recupera, como una superación del pos i t iv ismo, la teor ía de Sto Tomás . Def iende que e l Derecho N. se compone de dos pr inc ip ios : los pr imeros pr incip ios y los pr incip ios secundar ios . Mientras que los pr imeros pr inc ip ios son universa les , los pr incip ios secundar ios ya no lo son y se van a justando a las c i rcunstancias h is tór icas . Como consecuencia de e l lo , e l contenido del D.N. va progresando. De ahí que esta teor ía se l lame “Derecho Natura l de contenido progres ivo”. Renard establece dos af i rmaciones para regular e l proceso de cambio del Derecho Natura l :

HISTORIA DEL DERECHO NATURAL

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Uno de los resultados del Derecho N. racionalista es la Declaración francesa de los Derechos del Hombre (también en la Declaración de Independencia de los EE.UU.). En el artículo 17 de la declaración francesa se consagra como inviolable el Derecho a la propiedad, además de otros ideales propios de la Revolución como la l ibertad, la igualdad o la voluntad general como base de lo político, en una declaración que puede considerarse como la primera generación de los derechos humanos. De este modo, podemos observar que aunque su pretensión sea un Derecho Natural a histórico, esta declaración está claramente influenciada por las circunstancias del momento .

DERECHO NATURAL RACIONALISTA

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DERECHO NATURAL TRADICIONAL

Para hacer referencia al carácter histórico o no del Derecho Natural es necesario partir de la concepción de la persona. Para el D.N. tradicional, la persona está constituida por la unión de esencia, que es la base de una persona y es invariable, y existencia, en la que se proyecta la esencia y varía en relación con las circunstancias del momento.

La filosofía tradicional traslada este esquema al campo del Derecho, correspondiendo la esencia al Derecho Natural y la existencia al Derecho Positivo. De este modo, los primeros principios del D.N. serían inalterables, salvo cuando éstos han de proyectarse a la realidad del momento. Es necesario resaltar que la filosofía tradicional considera al Derecho Natural como Derecho aunque no haya entrado en el campo de la existencia.

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El Derecho Natural abarcaría aquellas ordenaciones y valoraciones de la conducta humana en sociedad, que se fundamentan y derivan de la naturaleza humana.

La escolástica tomista confunde en muchos casos la Ley Natural con el Derecho Natural, al igual que hacen entre la moral, el Derecho y la religión. Sin embargo, Sto Tomás, aunque no llega a diferenciarlos claramente, intuye que no es lo mismo el Derecho que la moral, como se muestra al hablar del Derecho Natural incluido en los temas de la justicia y de la moral dentro del grupo de la Ley Natural. Sólo a partir del s. XVIII, con el Derecho Natural racionalista, se distingue claramente entre religión, Derecho Natural y moral (Puffendorf).

EL DERECHO NATURAL COMO PARTE DE LA LEY NATURAL

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El aspecto formal.- En el proceso de conocimiento de los preceptos de Derecho Natural se ha de seguir un camino dificultoso y complejo. Este conocimiento debería alcanzarse, según los escolásticos, sin un gran esfuerzo, sino de una manera fácil. De esta manera, se alcanzará a entender porqué nos obligan los preceptos del Derecho Natural y cómo se llegan a conocer. Estos rasgos constituirían su aspecto formal. Nos estamos refiriendo a un juicio mediante el que se exprese la adecuación de nuestros principios a nuestra propia naturaleza.

El aspecto material.- Se refiere a los contenidos, a cuáles son los preceptos del Derecho Natural. Ese contenido ha de ser necesario, exigido por la propia naturaleza humana.

ASPECTO MATERIAL Y FORMAL DEL DERECHO NATURAL

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TEORÍA DEL DERECHO NATURAL

Sostuvieron la existencia de un derecho natural frente al derecho positivo. El derecho natural era para ellos el verdadero derecho, al punto que desdeñaron el poder de la historia. Pero mientras el Tomismo funda el derecho natural en la ley divina o eterna, considerándolo un reflejo de ésta, la escuela del derecho natural lo funda en la naturaleza humana, en lo que tiene de universal y permanente, sosteniendo que es descubierto por la razón, que desempeña en esta teoría una mera función instrumental.

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Los principios del derecho natural se basan en la naturaleza humana. Pero actualmente, al hablar del concepto de derecho natural, se alude no sólo a la naturaleza del hombre, sino a un conjunto de realidades en las cuales se desarrolla la convivencia social

PRINCIPIOS DEL DERECHO NATURAL

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Tales son los principios universales y esenciales del Derecho Natural. Derivan de modos de ser y normas de existencia inmutables y necesarias del género humano, se imponen a la reflexión, y pueden ser demostrados lógicamente, la razón no los crea, pero los reconoce y puede desarrollarlos y extraer de ellos nuevas conclusiones, antes ignoradas. La ciencia del derecho se encuentra obligada a admitir su existencia y someterse a sus leyes si efectivamente aspira a ser una ciencia normativa, es decir, a señalar las normas que deben racionalmente dirigir la conducta humana en sociedad y la organicidad de esta. Pues si se limitara a la contemplación exclusiva del orden jurídico vigente en una realidad, olvidaría los principios fundamentales y las bases en que este se apoya.

CONCLUSIONES