Derecho Municipal

20
CAPÍTULO I EL DERECHO MUNICIPAL 1. Definiciones. Para poder iniciar el desarrollo de esta asignatura, empezaremos diciendo que el Derecho Municipal se encuentra ubicado dentro del Derecho Público, dado que se tratan de normas que regulan al Estado, desde su aspecto local; en ese entender pasaremos a dar algunas definiciones de Derecho Municipal que nos alcanzan algunos tratadistas como por ejemplo: 1.1. Adriano G. Carmona Romay, ilustre municipalista cubano, definió al Derecho Municipal como “el conjunto de principios legales y normas de jurisprudencia referentes a la integración, organización y funcionamiento de los gobiernos locales”. 1.2. Ives de Oliveira, municipalista brasileño, define al Derecho Municipal, como “el ordenamiento jurídico de la administración pública del municipio, y atañe a las respectivas relaciones en un radio de acción tan amplio que tiene por límite las propias manifestaciones de la vida municipal”. 1.3. Adolfo Korn Villafañe, fundador de la Escuela de La Plata (Argentina), expresó: “En síntesis, podemos decir que el derecho municipal es una rama científicamente autónoma del derecho público político, con acción pública, que estudia los problemas políticos, jurídicos y sociales del urbanismo y que guarda estrecho contacto con el derecho administrativo, con el derecho impositivo, con el derecho rural, con la historia institucional y con la ciencia del urbanismo”. 1.4. Salvador Dana Montaño, por su parte, distingue entre derecho municipal “científico” y derecho municipal “positivo”, definiendo al primero como “una porción de la ciencia del derecho que estudia en general las relaciones jurídicas a que da lugar el municipio, como entidad política de existencia necesaria”, y al segundo, como “una rama del derecho público interno”. 1.5. Mario Alzamora Valdez, distinguido jurista peruano,

description

municipal

Transcript of Derecho Municipal

CAPTULO IEL DERECHO MUNICIPAL

1. Definiciones.

Para poder iniciar el desarrollo de esta asignatura, empezaremos diciendo que el Derecho Municipal se encuentra ubicado dentro del Derecho Pblico, dado que se tratan de normas que regulan al Estado, desde su aspecto local; en ese entender pasaremos a dar algunas definiciones de Derecho Municipal que nos alcanzan algunos tratadistas como por ejemplo:

1.1. Adriano G. Carmona Romay, ilustre municipalista cubano, defini al Derecho Municipal como el conjunto de principios legales y normas de jurisprudencia referentes a la integracin, organizacin y funcionamiento de los gobiernos locales.

1.2. Ives de Oliveira, municipalista brasileo, define al Derecho Municipal, como el ordenamiento jurdico de la administracin pblica del municipio, y atae a las respectivas relaciones en un radio de accin tan amplio que tiene por lmite las propias manifestaciones de la vida municipal.

1.3. Adolfo Korn Villafae, fundador de la Escuela de La Plata (Argentina), expres: En sntesis, podemos decir que el derecho municipal es una rama cientficamente autnoma del derecho pblico poltico, con accin pblica, que estudia los problemas polticos, jurdicos y sociales del urbanismo y que guarda estrecho contacto con el derecho administrativo, con el derecho impositivo, con el derecho rural, con la historia institucional y con la ciencia del urbanismo.

1.4. Salvador Dana Montao, por su parte, distingue entre derecho municipal cientfico y derecho municipal positivo, definiendo al primero como una porcin de la ciencia del derecho que estudia en general las relaciones jurdicas a que da lugar el municipio, como entidad poltica de existencia necesaria, y al segundo, como una rama del derecho pblico interno.

1.5. Mario Alzamora Valdez, distinguido jurista peruano, precisa: El Derecho Municipal es una rama del Derecho Pblico que trata de los preceptos jurdicos que rigen la estructura y los fines de esa forma de sociedad humana denominada Municipio, de los rganos que lo gobiernan, de los poderes que le corresponden y de las atribuciones que ejercen para realizar los servicios pblicos que demanda el bienestar comn.

1.6. Vctor Godos Rzuri, por su lado indica: Podemos definirlo como la Disciplina autnoma y cientfica que est conformada por un conjunto de normas jurdicas referentes a la constitucin y organizacin de los Municipios, a sus relaciones, a la sociedad local y la participacin vecinal, al gobierno y la administracin municipal, a la autonoma y competencia municipal, a sus atribuciones, a la economa de los Municipios y a los servicios locales.

2. Contenido del Derecho Municipal.

El Derecho Municipal, est integrado, esencialmente, por el conjunto de normas o preceptos jurdicos contenidos en las Constituciones o Leyes Fundamentales, en las Leyes Orgnicas, Leyes ordinarias, Reglamentos, Decretos, Ordenanzas o Derecho autnomo de los Municipios, referentes todos los aspectos inherentes a la Institucin municipal, y que conforman la rama jurdica denominada Derecho Municipal.

3. Fundamento del Derecho Municipal.

Sin duda alguna, la ms importante misin de un Municipio es la finalidad de servicio y de bienestar comn, constituyendo esto la razn de ser y el sustento principal de la existencia del Municipio. Este bienestar comn o finalidad de servicio para realizarse y manifestarse dentro de la vida local o municipal requiere de normas, de procedimientos objetivos, es decir que necesita una regulacin, un Derecho, que es el Derecho Municipal.

4. Autonoma del Derecho Municipal. Cuando nos referimos a la autonoma con la que cuenta el Derecho Municipal, sealaremos esto en base a tres aspectos; una autonoma jurdica, otra cientfica y una didctica; pasaremos ahora a desarrollar cada una de stas:

4.1. Autonoma Jurdica. Porque cuenta con un sistema normativo propio, el mismo que se encuentra integrado por principios doctrinarios, y un cuerpo legislativo especial; ambos independientes de las otras ramas del Derecho.

4.2. Autonoma Cientfica. Porque las instituciones del Derecho Municipal, pueden ser sistematizadas, lo que va a generar un orden de estudio homogneo y extenso.

4.3. Autonoma Didctica. Porque el Derecho Municipal puede ser estudiado en forma separada de las dems ramas del Derecho y este hecho se puede apreciar cuando el Derecho Municipal es materia obligada en todas las Facultades de Derecho de las Universidades.

5. Relaciones del Derecho Municipal con otras ciencias.

El Derecho Municipal es una de las disciplinas del Derecho que ms relaciones tiene con otras disciplinas del Derecho; as como con otras ciencias, en ese orden de ideas pasaremos ahora a desarrollar estas relaciones.

5.1. Con el Derecho Constitucional

Las Constituciones de los distintos pases contienen principios y normas sobre el Municipio, ubicndolo dentro de la estructura del Estado. Estos principios constitucionales referentes a la Institucin municipal, abarcan diversos aspectos tales como los concernientes a su estructura organizacin, poderes y atribuciones, rganos de gobierno, autonoma, competencia, servicios locales, patrimonio, entre otros.

Entre el derecho constitucional y el derecho municipal, tenemos una estrecha relacin si tenemos en cuenta que este estudia la constitucin positiva de un pas y dentro de esta encontramos normas que tratan de los Gobiernos Locales. Es as que se tiene un capitulo propio dentro de los alcances de la Constitucin Poltica del Estado de 1993.

5.2. Con el Derecho Poltico

El vnculo entre estas dos ramas del Derecho Pblico es muy acentuado. El Derecho Poltico y el Derecho Municipal tratan del Estado y el Municipio, respectivamente, esto es de dos sociedades que estn unidas entre s, cuyas similitudes las encontramos no slo en los elementos que la componen, sino tambin en la forma de gobierno y fines, aun cuando en el caso del Municipio estos aspectos se restringen al nivel local.

5.3. Con el Derecho Administrativo

La relacin entre el Derecho Municipal y el Derecho Administrativo es tan estrecha que algunos tratadistas han considerado al derecho Municipal como una rama del Derecho Administrativo y han pretendido, hasta hace algn tiempo, reducirlo a una simple actividad administrativa. Como una muestra de este estrecho vnculo podemos citar algunos aspectos del Derecho Administrativo que se aplican al Derecho Municipal, tales como los servicios pblicos, actos y contratos administrativos, o funcionarios de la administracin, la responsabilidad de estos agentes, el poder de polica, entre otros.

5.4. Con el Derecho Penal

Las disposiciones municipales, tales como las Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, Resoluciones de Concejo, Resoluciones de Alcalda, Decretos de Alcalda, y reglamentos contienen normas cuyo cumplimiento es obligatorio a los vecinos y quienes no las acaten incurren en responsabilidad que puede ser administrativa o disciplinaria, civil o penal. Tambin en materia municipal se dan casos de delitos contra los deberes de funcin, y los deberes profesionales, pudiendo tambin originar delitos contra la institucin municipal los cuales se rigen por normas del mbito municipal. Sabemos que el Derecho Penal tiene como objeto principal la prevencin y represin de los delitos cuando se viola el orden jurdico, el municipio como representante de la colectividad puede incluso intervenir en la prevencin del delito, en busca del bienestar colectivo.

5.5. Con el Derecho Procesal Civil

Las Municipalidades en su cotidiana actividad administrativa municipal aplican tambin normas procesales, no solamente en defensa de sus intereses sino para proteger los derechos de los administrados. En el mbito municipal muchos conflictos municipales se sustancian por preceptos procesales civiles; podemos mencionar el caso de las reclamaciones administrativas y contencioso - administrativo, as como el control de los actos municipales por el rgano jurisdiccional, que se rigen por normas de carcter procesal civil.

5.6. Con el Derecho Tributario

Los Municipios tienen un patrimonio, recursos, medios econmicos o rentas municipales y tambin atribuciones para imponer tributos municipales, ya sea por derecho propio conforme a ley o por delegacin del Estado; y asimismo, tienen facultad para recaudar estos Recursos y rentas para administrarlas.

5.7. Con el Derecho Financiero

Hay relacin entre el Derecho municipal y el Derecho Financiero incluso con la Ciencia Financiera. Y es que no solamente la activad tributaria de los Municipios, sino tambin los recursos, rentas, bienes del patrimonio municipal, los gastos municipales, esto es la Hacienda Municipal, en una gran parte se rige por las normas del Derecho Financiero.

5.8. Con el Derecho Civil

En el Cdigo Civil peruano podemos encontrar disposiciones y principios del Derecho Civil aplicables a Derecho Municipal, tales como las inscripciones de nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, rectificaciones y adicin de nombres, que constituyen actos de los Municipios desde sus orgenes. Asimismo, podemos tambin citar el caso de los Contratos Municipales sobre bienes, como la locacin de bienes inmuebles de los Municipios, el rgimen legal de adquisicin de propiedad, entre otros que se rigen por normas del Derecho Civil.

5.9. Con el Derecho Mercantil

Las Municipalidades tambin realizan operaciones mercantiles tales como la constitucin de empresas municipales que se rigen por normas de carcter mercantil, aplicables a la banca municipal.

5.10. Relacin del Derecho Municipal con otras Disciplinas.

a) Con la Sociologa

Esta relacin se manifiesta no slo por cuanto el Municipio es concebido como un conjunto de familias unidas por vnculos de vecindad local, regida por leyes sociales, sino tambin la porque la actividad municipal constituye fundamentalmente la cobertura de servicios pblicos locales dirigidos expresamente a la satisfaccin de lo social, que son razn de ser de la institucin municipal.

b) Con la Historia

La relacin del Derecho Municipal con la Historia la encontramos cuando acudimos a esta disciplina para examinar la evolucin del municipio a travs del tiempo, cuando hacemos un estudio de los origines y el surgimiento del municipio, (Historicismo).

c) Con el Urbanismo

Existen aspectos propios del Urbanismo, como el ordenamiento de la vivienda, la circulacin, el transporte, el trabajo, la recreacin, la habilitacin urbana, declaratorias de fbricas, y el acondicionamiento de la ciudad, en todas la pocas han sido tareas de la municipalidad adaptar la cuidad a los requerimientos de la vida urbana ha sido y es tarea de los municipios.

5. Fuentes del Derecho Municipal.

El Derecho Municipal, como toda rama del Derecho, tiene sus fuentes las mismas que constituyen su sustento. Podemos enumerar y referimos a las siguientes fuentes del Derecho Municipal:

5.1. La Ley

Esta fuente del Derecho Municipal puede ser considerada en sus dos aspectos, formal y material. En el primer sentido, Ley es la disposicin que dicta el rgano que tiene atribucin para crearla, es el acto legislativo que en nuestro medio lo realiza el Congreso de la Repblica y en el segundo aspecto son normas jurdicas que provienen de la actividad del estado, de las autoridades pblicas, dictadas en forma escrita y son de carcter general.

El distinguido Profesor Universitario, Alberto Ruiz Eldredge, al tratar el tema sobre la fuente legal en sentido material, menciona los siguientes actos del Poder Ejecutivo: Decretos, Reglamentos, Resoluciones, Notas Circulares y Memorandos y en lo que concierne al Derecho Municipal ha considerado tambin las ordenanzas.

5.2. La Constitucin

La Constitucin es la principal fuente legal del Derecho Municipal, pues constituye la fuente suprema del ordenamiento jurdico y es el pilar donde se sustentan las ramas del Derecho y por lo tanto es la ms importante fuente del Derecho Municipal.

En la mayora de las Constituciones positivas de los pases encontramos normas o principios constitucionales referidos a los Municipios.

5.3. Los Reglamentos

Los Reglamentos constituyen fuentes del Derecho Municipal en menor grado no obstante, es indudable su importancia en la formacin y desarrollo de la mencionada Disciplina jurdica. Los Reglamentos emanan del Poder administrador y constituyen actos jurdicos que contienen mandatos generales, en virtud de su potestad reglamentaria.

Dentro de los Reglamentos administrativos se encuentran comprendidos los Reglamentos municipales, que son aquellos que dicta la Administracin municipal y que se refieren a servicios locales y actividades propias de su competencia.

5.4. La Costumbre

La Costumbre siempre ha sido considerada como una fuente muy importante del Derecho Municipal, pues muchos usos de la comunidad local han llegado a conformar una fructfera fuente de esta ciencia, al haber sido incorporados al Derecho escrito.

La costumbre podemos definirla tomo una serie de precedentes de usos que se repiten a travs del tiempo de manera general, duradera y que se hacen obligatorios. La costumbre llega a constituir derecho, pues, existen normas consuetudinarias que conforman el denominado Derecho consuetudinario.

5.5. La Doctrina

La Doctrina es una fuente mediata del Derecho Municipal y est constituida por las opiniones y estudios profundos de los filsofos del Derecho, tratadistas, jurisconsultos, especialistas en materia municipal, quienes con sus elaboraciones pueden ilustrar a los legisladores y a quienes aplican la ley en cuestiones municipales, contribuyendo as a la construccin terica de las instituciones municipales.

5.6. La Jurisprudencia

La Jurisprudencia es tambin una fuente mediata del Derecho Municipal, est integrada por las interpretaciones de la Ley efectuadas por los Tribunales en materia municipal, por los fallos reiterados, uniformes, definitivos expedidos por los rganos jurisdiccionales, en ltima instancia sobre aspectos municipales.

CAPTULO IILA CIUDAD

La ciudad fue objeto de meditacin desde los comienzos de la filosofa clsica. Ah estn, pues, las obras imperecederas de Platn, que se refiri a ella en el Critias, en La repblica y en Las leyes, y de Aristteles, en La poltica. De ah en adelante, no estuvo ausente del pensamiento de muchos filsofos, Estos estudios abarcan autores clsicos como Marx, Max Weber y Durkheim, los aportes de la Escuela de Chicago y las orientaciones actuales que se advierten en los Estados Unidos y en Francia, as en 1910 apareci por primera vez la palabra urbanismo, momento de la reunin en Londres de los pioneros de esta disciplina. As naci esta ciencia interdisciplinaria, de notable desarrollo sobre todo en Europa y los Estados Unidos, que ha producido obras clsicas como La cultura de las ciudades, de Lewis Mumford.

De los quinientos mil a un milln de aos, a que se remonta la historia del hombre, se calcula que slo hace aproximadamente 5,000 aos surgi la primera ciudad. Tuvo que pasarse del salvajismo paleoltico a la barbarie neoltica, para que nuestros antepasados dejaran de ser nmades, que vivan de la caza y la pesca, y se convirtieran en agricultores que deban quedarse cerca de sus campos. As, en la Nueva Edad de Piedra surgieron las primeras aldeas y luego lleg la Era de los Metales, que implic el surgimiento de la ciudad, Las primeras ciudades tuvieron lugar en las antiguas civilizaciones de la Mesopotamia, Egipto, India y China. Ur, Erek y Lagash en la Vieja Sumeria, son consideradas las ms antiguas.

1. Causas que originan las ciudades.

Aristteles pens en las necesidades de la vida. En La poltica expresa: Cuando se unen varios pueblos en una sola y completa comunidad, lo bastante numerosa para procurarse casi todo lo que requieren, se origina la ciudad, nacida a causa de las necesidades de la vida, subsistiendo debido al anhelo que sienten de vivir bien. Si las primitivas formas de sociedad son naturales, lo es tambin la ciudad, por ser ese el fin que se proponen, pues la naturaleza de una cosa es su propio fin; llamando naturaleza a lo que es la cosa una vez desarrollada por completo... Adems, la causa final y objeto de una cosa es lo mejor y el bastarse a s mismo es el fin y lo mejor. De ello se evidencia que la ciudad es creacin de la naturaleza y que el hombre es animal sociable por naturaleza. El que por naturaleza y no debido a mero accidente no pertenezca a ciudad alguna, o es un mal hombre o superior a la humanidad.

Fustel de Coulanges postul el origen religioso de la ciudad antigua. En su conocida obra La ciudad Antigua dice: Es necesario pensar en la excesiva dificultad que para las sociedades primitivas implicaba el fundar sociedades regulares. No es fcil establecer un lazo social entre seres humanos que son tan diversos, tan libres, tan inconstantes. Para darles reglas comunes, para instituir el mando y hacerles aceptar la obediencia, para subordinar la pasin a la razn y la razn individual a la razn pblica, seguramente se necesita algo ms fuerte que la fuerza material, ms respetable que el inters, ms seguro que una teora filosfica, ms inmutable que una convencin, algo que se halle igualmente en el fondo de todos los corazones y que en ellos mande con imperio. Este algo es una creencia. Nada hay de ms podero en el alma. Una creencia es la obra de nuestro espritu, pero no somos libres para modificarla a nuestro gusto. Ella es nuestra creacin, pero no lo sabemos. Es humana y la creemos un dios... Pues bien, una antigua creencia ordenaba al hombre que honrase al antepasado; el culto del antepasado agrup a la familia en torno del altar. De ah la primera religin, las primeras oraciones, la primera idea del saber y la primera moral; de ah tambin el establecimiento de la propiedad, la fijacin del orden de la sucesin; de ah, en fin, todo el derecho privado y todas las reglas de la organizacin domstica. Luego se engrandecen la creencia y la asociacin al mismo tiempo. A medida que los hombres advierten que hay para ellos divinidades comunes, se asocian en grupos ms extensos. Las mismas reglas, encontradas y establecidas en la familia, se aplican sucesivamente a la fratra, a la tribu, a la ciudad.

Ihering pens en razones defensivas. El campesino ha fundado la ciudad, en donde se han establecido posteriormente el comerciante y el artesano y la ha fundado para encontrar en ella un refugio en caso de invasiones enemigas; la necesidad de recintos fortificados es la que ha determinado la fundacin de la ciudad; las primeras ciudades han sido fortalezas, y no mercados. Por eso, casi todas las ciudades estaban fortificadas; su parte esencial se compona, no de casas, sino de muros.

Posada sostuvo que el origen estaba en las necesidades de lucha y cooperacin. En su renombrada obra El Rgimen Municipal de la Ciudad Moderna expres: La ciudad, aglomeracin que, por la intensificacin de su ncleo, la integracin del esfuerzo comn, la extensin de su accin y la fuerza de su resistencia, se diferencia y distingue, al fin, de las dems aglomeraciones rurales, responde a la doble necesidad que acta como una causa general en la evolucin de las sociedades: la de la lucha unida y la de la cooperacin; es un fenmeno de cooperacin defensiva y ofensiva para atender, en su crculo, al cumplimiento general de todos los fines de la vida humana.

Max Weber defendi la tesis del origen econmico. Toda ciudad, en el sentido que aqu damos a la palabra, es una localidad de mercado, es decir, que cuenta como centro econmico del asentamiento con un mercado local y en el cual, en virtud de una especializacin permanente de la produccin econmica, tambin la poblacin no urbana se abastece de productos industriales o de artculos de comercio o de ambos y, como es natural, los habitantes de la ciudad intercambian los productos especiales de sus economas respectivas y satisfacen de este modo sus necesidades.

Sin embargo, tambin aclara que el concepto econmico de la ciudad se complementa con el tipo poltico-administrativo, y en tal sentido la ciudad lo mismo en la Antigedad que en la Edad Media, dentro que fuera de Europa, constituye una clase especial de fortaleza y de guarnicin.

Henri Lefebvre cree que la causa est en la divisin del trabajo. La divisin social del trabajo entre la ciudad y el campo corresponde a la separacin entre el trabajo material y el trabajo intelectual y, por consiguiente, entre lo natural y lo espiritual. A la ciudad incumbe el trabajo intelectual: funciones de organizacin y direccin, actividades polticas y militares, elaboracin del conocimiento terico (filosofa y ciencias).La totalidad se divide; se instauran separaciones; entre ellas la separacin entre Physis y Logos, entre teora y prctica, y ya dentro de la prctica, las separaciones entre praxis (accin sobre los grupos humanos), piesis (creacin de obras), tchne (actividad armada de tcnicas y orientada hacia los productos). El campo, a la vez realidad prctica y representacin, aportara las imgenes de la naturaleza, del ser y de lo original.

Para Hernandez, basado en la complejidad antropolgica del ser humano, no cree en un slo tipo de causas como fundantes de la ciudad. Por eso piensa que las necesidades sociales del hombre originan las ciudades. La ciudad constituye un hecho de la naturaleza, lo mismo que una cueva o un hormiguero. Mas tambin es una obra de arte consciente y contiene, dentro de su armazn comunal, muchas formas de arte ms simples y ms personales. La mente adquiere forma en la ciudad y, a su vez, las formas urbanas condicionan la mente. El espacio, lo mismo que el tiempo, se reorganiza artsticamente en las ciudades, en las lneas perifricas y en las siluetas de los edificios. Al elegir los planos horizontales y los picos verticales, al utilizar o rechazar un lugar natal, la ciudad conserva la huella de una cultura y una poca y la relaciona con los hechos fundamentales de su existencia. La cpula, el capitel, la avenida abierta y el patio cerrado nos revelan no solamente las diferentes disposiciones fsicas, sino tambin las concepciones esencialmente diferentes del destino humano. La ciudad es de utilidad fsica para la vida colectiva y un smbolo para aquellos movimientos colectivos que aparecen en circunstancias favorables. Junto con el idioma, es la obra de arte ms grande del hombre.

2. Compendio histrico de la ciudad.

Respecto de la manera en que se forma la ciudad, debemos mencionar la tesis de Fustel de Coulanges, corroborada por Max Weber. Segn el autor, la tribu, como la familia y la fratra, estaban constituidas para ser independientes, ya que tenan un culto especial que exclua a los extraos. Sin embargo, la reunin de familias constituy la fratra, y la reunin de fratras, la tribu. En un estado posterior, la reunin de tribus form la ciudad. Pero este proceso fue posible porque se respet el culto de cada una de estas asociaciones. No hubo ciudad alguna que dejara de encender el fuego sagrado y se diera una religin comn, pero ello no implicaba que las tribus dejaran de tener su propio culto y su propio gobierno, y as hasta llegar a las familias.

La ciudad era una confederacin de grupos constituidos antes que ella y que seguan existiendo.

Estas ciudades concebidas como tales, son obviamente distintas al fenmeno municipal como lo conocemos hoy. Por eso en Grecia podemos encontrar confederaciones de ciudades-estado, y el municipio, para la mayora de la doctrina, slo naci en el momento de la expansin de Roma, como luego veremos. Cada ciudad amaba intensamente su autonoma: as designaba al conjunto integrado por su culto, su derecho, su gobierno, toda su independencia religiosa y poltica. Era ms fcil a una ciudad sojuzgar a otra que incorporrsela .

En la antigedad, nada hay superior como la ciudad democrtica de Atenas, en la poca democrtica se crearon magistraturas para velar por los intereses materiales de la ciudad: diez estrategos, que se ocupaban de los negocios de la guerra y la poltica; diez astinomios, que tenan el cuidado de la polica; diez agoranomios, que velaban por los mercados de la ciudad y del Pireo; quince metronomios, que contrastaban los pesos y las medidas; quince sitofilaquios, que vigilaban la venta de trigo; diez custodios del tesoro; diez receptores de cuentas; once encargados de ejecutar las sentencias. Por encima de estos magistrados que deban hacer ejecutar la ley, estaba el Senado, que era una especie de consejo de Estado, y sobre l la asamblea del pueblo, que era el verdadero soberano.

Luego las ciudades medievales expresan el mximo grado de independencia o de autonoma, Weber seala los siguientes rasgos de las ciudades medievales: 1) Autonoma poltica y, en parte, una poltica exterior, de suerte que el rgimen de la ciudad dispone de un poder militar propio, celebra alianzas, hace grandes guerras, somete la comarca y, en algunos casos, a otras ciudades y adquiere colonias. 2) Establecimiento autnomo del derecho por la ciudad, y dentro de ella, a su vez, por los gremios y las guildas. 3) Autocefalia, o sea, autoridades judiciales y administrativas exclusivamente propias.4) Poder impositivo sobre los ciudadanos y exencin de pagar impuestos y rentas para fuera. 5) Derecho de mercado, polica autnoma del comercio y de la industria y poderes monoplicos de coto. 6) De la peculiaridad poltica y econmica de las ciudades medievales se segua tambin su actitud con las capas que no pertenecan a la burguesa urbana.

En tal sentido, hubo un antagonismo entre las ciudades y los reyes y los seores feudales, que originaron a veces alianzas entre reyes y ciudades contra aqullos, y otras veces alianzas de reyes y seores contra las ciudades, que se defendan de la presin fiscal que sobre ellas ejercan.

Pero la Edad Media y su ciudad no pueden ser comprendidas sin la presencia trascendente de la Iglesia, que influye en todos los actos de la vida del hombre del medioevo. Al lado del castillo, es la catedral el smbolo ms notable de la arquitectura de aquella poca, que nos ha dejado obras imperecederas como las catedrales gticas de Alemania, Francia, Italia, Espaa e Inglaterra, donde el misticismo fluye vigorosamente.

En la etapa moderna La ciudad renacentista fue el reflejo del nuevo humanismo, del racionalismo, de la ciencia militar y del prncipe comerciante. Los mejores ejemplos se encuentran en la cuna del Renacimiento, Italia, en ciudades como Florencia o Venecia, que expresaron arquitectnicamente el nuevo orden en las defensas de la ciudad contra la artillera y en los palacios de la nobleza gobernante, Es tambin el momento del Estado liberal o gendarme, de la concepcin individualista de los derechos humanos, de la teora de Adam Smith, y adems del gran crecimiento de las ciudades. En cuanto a los barrios, fueron edificados de un modo tan inadecuado, que llevaron a los hombres a vivir en condiciones an peores que los de la Edad Media. El hacinamiento, la falta de servicios y las enfermedades eran comunes, configurando el notable grado de deshumanizacin alcanzado en aquellas pocas.

En la ciudad Contempornea, asistimos al crecimiento de las grandes ciudades, que formarn las metrpolis y megalpolis contemporneas. Recordemos que en la Antigedad las grandes ciudades como Babilonia, Roma, Cartago, Constantinopla y Alejandra, pudieron alcanzar el milln de habitantes, y en la Edad Media las ciudades ms grandes apenas pasaban los cien mil habitantes. Durante el siglo XVII la poblacin de las catorce principales ciudades europeas aument 40%, mientras que la poblacin en general permaneci estacionaria. En el siglo XVIII, la poblacin de Europa y sus grandes ciudades creci 50%, y el nmero de ellas se elev a veintids. Pero el crecimiento espectacular de las ciudades se produjo en el siglo XIX, siendo una de sus causas principales la Revolucin Industrial. En Inglaterra y Gales, de 1801 a 1891, la poblacin rural pas de seis a nueve millones y la urbana de dos a diecinueve. Londres, que tena ochocientos mil habitantes en 1801, lleg a tener cuatro millones en 1891.

La Organizacin Mundial de la Salud, dependiente de las Naciones Unidas, en su cumbre de Alma Ata, ex Unin Sovitica, en 1978 calcul que el 70% de la poblacin mundial viva en las zonas y poblaciones rurales, pero que en el ao 2000 se equilibraran los habitantes de ciudades y del campo, y en el 2025 dichas proporciones se invertiran. Tambin para el 2000 se estim en 60 las megalpolis de ms de cinco millones de habitantes, de las cuales 45 correspondern a Amrica Latina. El informe de la Organizacin indicaba que para finales del siglo XX existiran 24 ciudades de ms de diez millones de habitantes. Se calculaba que la actual mayor ciudad, Mxico, tendra veinticuatro millones de habitantes, escoltada por Sao Paolo, con veintitrs millones y luego Tokio con 21 millones, Nueva York con diecisis millones, Calcuta y Bombay con quince millones, Shangai con catorce millones, Tehern, Jakarta, Buenos Aires y Ro de Janeiro con 13 millones, Sel y Nueva Delhi con doce millones, El Cairo, Karachi y Beijing con once millones de habitantes.

El fenmeno metropolitanoEn la breve sntesis histrica de la ciudad, llegamos a la actualidad. Los ciclos recorridos, para Lewis Mumford, son los siguientes:a) Epolis, correspondiente a la aldea;b) Polis: asociacin de aldeas o grupos consanguneos con una sede comn que facilita la defensa contra los ataques del invasor;c) Metrpolis, ciudad madre, que dentro de la regin surge entre otras por razones estratgicas, polticas o econmicas;d) Megalpolis, donde comienza la decadencia. La ciudad, bajo la influencia de un mito capitalista, se concentra en los negocios y en el poder;e) Tiranpolis, extensin del parasitismo por toda la escena econmica y social: la funcin de gastos paraliza las actividades ms altas de la cultura y ningn acto de ella se justifica cuando no implica exhibicin y gasto. La poltica se convierte en una competencia entre varios grupos para explotar el tesoro municipal y el del Estado;f) Necrpolis la guerra y el hambre asuelan la ciudad y la campaa. Las ciudades se convierten en simples revestiduras. Los que quedan en ella no pueden costear los servicios municipales o mantener la antigua vida cvica. Las formas vivientes de la ciudad se convierten en una tumba como Babilonia, Nnive y Roma.

3. Concepto y definiciones de ciudad.

Desde un punto de vista superficial, la ciudad es un fenmeno de aglomeracin de personas que viven juntas en estrecha vecindad.

Sorokin y Zimmerman renen ocho caractersticas que distinguen al mundo urbano del rural: 1) La ocupacin; 2) El medio; 3) El tamao de la comunidad; 4) La densidad de la poblacin; 5) La heterogeneidad u homogeneidad de la poblacin; 6) La diferenciacin o estratificacin social; 7) La moralidad, 8) El sistema de interaccin (nmero y tipo de contactos).

Arnold J. Toynbee as define la ciudad: Es una agrupacin humana cuyos habitantes no pueden producir, dentro de sus lmites, todo el alimento que necesitan para subsistir. Este rasgo es comn a las ciudades de todas clases, desde el punto de vista econmico.

Lewis Mumford, expresa: La ciudad, por lo tanto, en un sentido completo, es un plexo geogrfico, una organizacin econmica, un proceso institucional, un teatro de accin social y un smbolo esttico de unidad colectiva.

4. Clasificacin de las ciudades.

4.1.- Por su tamaoLos ncleos urbanos pueden ser divididos segn la cantidad de habitantes, aunque tambin en esta clasificacin siempre se tienen presentes las distintas funciones que realizan. Es menester aclarar que una clasificacin muy difundida de tipo europeo distingue entre: casero, lugar, aldea, villa, ciudad, capital y metrpoli.

Sin embargo, nos parece ms conveniente una clasificacin ms sencilla, que distinga como lo propone Bergel entre aldea, pueblo, ciudad y metrpoli. La aldea tiene una poblacin que no excede los cientos de personas, signada por tareas rurales, o artesanas, o de abastecimiento de reas rurales. El pueblo no excede los diez mil habitantes y se caracteriza por la influencia cultural, poltica y econmica que ejerce sobre un rea rural. Presta servicios comerciales, bancarios, administrativos, mdicos, educativos religiosos y de recreacin. La ciudad tiene normalmente como mnimo diez mil habitantes y ejerce influencia sobre zonas tanto rurales como urbanas circundantes.

La metrpoli es caracterstica de la ciudad contempornea, pero ese fenmeno se ha gestado en distintos procesos, que sealaremos siguiendo a Bergel:

4.1.1.- Ru - urbanizacin: o sea, la mezcla de la vida urbana y la rural que se produce alrededor de las grandes ciudades, dado que muchas personas viven en el campo pero trabajan en la ciudad y tienen hbitos urbanos.

4.1.2.- Aglomeracin: es la reunin de dos ciudades que estaban prximas, cuyos lmites no podrn ya distinguirse y que forman una nueva unidad. Por ejemplo Londres, que antes estaba dividida entre la City y Westminster; o Viena, que agrup a ms de veinte pueblos.

4.1.3.- Conurbacin: es la simple continuidad fsica de las poblaciones urbanas, con densidad de poblacin baja en la franja conurbada. Por ejemplo las poblaciones de la Riviera francesa e italiana, o entre Nueva York y Filadelfia, o entre Crdoba y Ro Ceballos.

4.1.4.- El rea, zona, regin o comunidad metropolitana: que es un sistema complejo de poblaciones rurales y urbanas diferenciadas, integradas y dominadas por una gran ciudad central.

4.2.- Por las funcionesEn virtud de criterios cuantitativos y cualitativos, Bergel clasifica as a las ciudades de la siguiente manera:

4.2.1.- Centros econmicos.A. Centros de produccin primaria (extractiva).B. Centros fabriles.C. Centros comerciales.D. Centros de transporte.E. Centros de servicios econmicos.

4.2.2.- Centros polticos.A. Centros polticos civiles.B. Centros militares.

4.2.3.- Centros culturales.A. Centros religiosos.B. Centros culturales seculares.

4.2.4.- Centros recreativos.A. Lugares mdicos para los incurables, los enfermos o las personas convalecientes.B. Lugares de vacaciones.

4.2.5.- Ciudades residenciales.A. Suburbios dormitorioB. Ciudades de retiro.

4.2.6.- Ciudades simblicas.Este grupo no tiene subdivisiones y comprende cierto nmero de ciudades que difieren en muchos aspectos (Roma, Beln, Jerusaln, Mosc, Weimar, Potsdam, Boston, Filadelfia). Todas las ciudades de esta categora simbolizan una idea.

4.2.7.- Ciudades diversas.Este grupo representa una categora residual de ciudades con funciones mltiples pero sin especializacin que las distinga

5. El Futuro de la Ciudad

Parece evidente que la vida humana ser urbana. As lo confirman el continuo abandono de la vida rural y la constitucin de megalpolis, que dan la razn a Toynbee cuando habla de ciudades en marcha hacia Ecumenpolis.

En este orden de ideas, el destino de la ciudad est, indisolublemente, unido al del hombre. No puede ser de otra manera, ya que la ciudad es la obra cultural por antonomasia y, en consecuencia, ser un producto de lo que el hombre es y ser. En este profundo problema antropolgico, poltico y social, as como aspiramos a un hombre libre, digno, desarrollado en todas sus virtudes morales, espirituales y sagradas, gozoso de sus derechos polticos y civiles y emancipado de toda dominacin o degradacin, pensamos en una ciudad que sea su exacto correlato. Es la ciudad de la democracia, de la libertad y de la justicia. Una ciudad en que todos los hombres (los del centro y las orillas) tengan el derecho a la ciudad (segn la aguda expresin de Lefebvre) como nuevo derecho humano.

Una ciudad que sea la expresin de un nuevo humanismo y la superacin de la incultura que caracteriza al hombre de nuestro tiempo. Una ciudad que posibilite ampliamente la participacin y la realizacin en libertad de todos los hombres y de todo el hombre. Una ciudad de ciudadanos, que amen, sueen, se apasionen y puedan exclamar como Cicern: La ciudad, la ciudad! Consagrarse a ella y vivir en su incomparable luz.