DERECHO MERCANTIL II

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EL DERECHO MERCANTIL Y LAS PERSONAS DEFINICIN: Rama del derecho privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carcter de comerciantes. ELEMENTOS DE LAS RELACIONES MERCANTILES: Son tres; el sujeto, el objeto y el acto que la origina. SUJETOS: Las personas que actualizan con su intervencin en las relaciones mercantiles, produciendo ligas obligatorias de conducta. Sujetos ocasionales: Los que realizan un acto de comercio Sujetos mercantiles propiamente: Los que tienen como actividad permanente dichos actos; los comerciantes.

Las clases de sujetos mercantiles o comerciantes: Los comerciantes, personas fsicas; individuos humanos que para ser considerados como tales deben llenar ciertos requisitos establecidos por la ley. Los comerciantes personas morales; que constituyen las sociedades mercantiles de comerciantes permanentes, que se constituyen en la forma que marca la ley. COMERCIANTES PERSONAS FSICAS. Son las personas humanas que cumplen con los requisitos de capacidad y de ejercicio de cierta actividad y de determinadas obligaciones profesionales: Son comerciantes: Las personas que tienen capacidad legal para ejercer el comercio, haciendo de l la ocupacin ordinaria.

Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de stas, que dentro del territorio ejercen actos de comercio. (3 del CC) LA CAPACIDAD Y EL EJERCICIO HABITUAL DEL COMERCIO CAPACIDAD: La aptitud en que est el individuo o la facultad que tiene para ser sujeto de derechos y obligaciones; La aptitud, constituye la capacidad jurdica o de goce. La facultad, constituye la capacidad de actuar o de ejercicio.

Cdigo de Comercio: Artculo 5. Toda persona que, segn las leyes comunes, es hbil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohben expresamente la profesin del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. En sentido contrario quedan excluidos dos grupos de personas incapaces; de ejercicio y de goce: Incapaces de ejercicio: Los menores de 18 aos, (se excluyen a los menores de 18 y mayores de 16 emancipados, con autorizacin judicial o de tutor; (643 CCDF) Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, an y cuando tengan intervalos de lucidez. Los sordomudos que no saben leer ni escribir, los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso de drogas enervantes. (450 CCDF)

Incapaces de goce: Los que por su situacin jurdica les prohbe la ley el ejercicio del comercio. (los corredores, los quebrados y los condenados por delitos contra la propiedad, peculado, falsedad, cohecho y concusin.(2 y 12 CC) EJERCICIO HABITUAL DEL COMERCIO Debemos entender tal ejercicio como la actividad sistematizada y permanente de intercambio con propsito de lucro. El artculo 1 del Cdigo de Comercio Frances establece: Son comerciantes los que ejercen actos de comercio y hacen de ellos su profesin habitual. Nuestro Cdigo de Comercio en su artculo Primero fraccin I, establece: se reputan (consideran) en derecho comerciantes las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupacin ordinaria

LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DEL COMERCIANTE Los artculos 16 y 17 del Cdigo de Comercio establecen las obligaciones de los comerciantes que en general son: Publicar por los medios de comunicacin idneos la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, y, en su oportunidad las modificaciones que se adopten. Dicha obligacin se cumple mediante una circular que debe publicar el comerciante en el diario oficial o en el peridico de mayor circulacin de la zona con las siguientes caractersticas:

A.- Participar a los comerciantes de las plazas en donde tenga sus domicilios, sucursales o corresponsalas lo siguiente: a) la apertura del establecimiento o despacho b) el nombre del establecimiento o despacho c) su ubicacin y objeto d) la persona encargada de la administracin, nombre y firma e) si es compaa, su naturaleza, la identificacin del gerente o gerentes, la razn social o denominacin y la persona o personas autorizadas para usar una u otra y la designacin de las casas, sucursales o agencias si las hubiere. B.- Dar parte en igual forma de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias referidas.

II.- INSCRIBIR EN EL REGISTRO PBLICO DEL COMERCIO LOS DOCUMENTOS CUYO TENOR Y AUTENTICIDAD DEBEN HACERSE NOTORIOS. En el Registro del Comercio se inscriben los actos mercantiles y todos los relacionados con los comerciantes que determine la leyLa operacin del Registro Pblico del Comercio est a cargo de la Secretara de Comercio y Fomento Industrial y de las autoridades responsables del registro pblico de la propiedad en los estados y el D. F. y existir donde lo demande el trfico mercantil. (18 CC)

El Registro pblico de Comercio operar con un programa electrnico y con una base de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades federativas. Con el programa informtico se realiza la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproduccin, verificacin, administracin y transmisin de la informacin digital. Para los efectos anteriores la Secretara establecer los formatos necesarios (20 CC) Los funcionarios responsables de las oficinas registradoras tienen las atribuciones de:

Aplicar las disposiciones mencionadas, Ser depositario de fe pblica mercantil

Dirigir y coordinar las funciones de la dependencia Permitir la consulta de los asientos registrales Operar el programa informtico Facilitar a la Secretara la vigilancia de la operacin del Registro. (20 BIS CC)

Cada comerciante tendr un folio electrnico con los siguientes datos: Nombre. Razn social o ttulo Clase de comercio u operaciones a que se dedique La fecha en que debe comenzar o haya comenzado sus actividades El domicilio y el de las sucursales que tuviere Las escrituras o actas constitutivas que consignen los movimientos En las sociedades annimas, el acta de la primera junta y documentos anexos

Los poderes generales, nombramientos y revocaciones La autorizacin de un cnyuge en rgimen de sociedad conyugal Las capitulaciones matrimoniales y su modificacin Los documentos que acreditan los haberes del hijo o pupilo bajo el rgimen de la patria potestad o tutora de comerciante El aumento o disminucin del capital efectivo de las sociedades Las emisiones de acciones, cdulas y obligaciones de toda clase de sociedades Las fianzas de los corredores PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIN DE ACTOS MERCANTILES I.- Ser automatizado y se sujetar a plazos mximos de respuesta

II.- Constar de las fases de: Recepcin fsica o electrnica de una forma precodificada, con el instrumento del acto a inscribir, pago de los derechos, generacin de una boleta de ingreso y del nmero de control Anlisis de la forma y verificacin de la existencia o no de antecedentes registrales y en caso, preinscripcin de dicha informacin Calificacin en la que se autoriza en definitiva la inscripcin Emisin de una boleta de inscripcin Los actos inscribibles deben constar: En instrumento pblico otorgado ante notario o corredor pblico Deben ser resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas

Deben ser documentos privados certificados ante fedatario Otros documentos que as lo establezca la ley que los determina III. MANTENER UN SISTEMA DE CONTABILIDAD ADECUADO; mediante los instrumentos, recursos, sistemas de registro y procedimiento que le acomoden al negocio y que satisfagan los siguientes requisitos: A.- Permitir identificar las operaciones individuales y sus caractersticas, conectadas con los documentos comprobatorios de las mismas B.- Permitir seguir la huella, desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;

C.- Permitir la preparacin de los estados que se incluyan en la informacin financiera del negocio; D.- Permitir conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; E.- Incluir los sistemas de control y verificacin internos necesarios para impedir la omisin del registro de operaciones, para asegurar la correccin del registro contable y la correccin de las cifras resultantes. (33 CC) IV.- GUARDAR LA CORRESPONDENCIA QUE TENGA RELACIN CON EL GIRO COMERCIAL. < Los comerciantes est obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y dems documentos relacionados con sus negocios

Las copias de los documentos mencionados y de los que expidan, se pueden conservar por cualquier medio que permita su reproduccin, consulta o compulsa. < Los comerciantes estn obligados a conservar por un plazo de diez aos los documentos que contengan contratos, convenios o compromisos que originen derechos y obligaciones. < La informacin de los documentos se debe mantener ntegra, siguiendo la Norma Oficial Mexicana que emita la Secretara.