Derecho Mercantil Guatemalteco

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DERECHO MERCANTIL DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO GUATEMALTECO LICDA. CRICIA Z. URIZAR DE SANDOVAL

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ESPERO LES SIRVA DE ALGO COMPAÑEROS

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DERECHO MERCANTIL DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECOGUATEMALTECO

LICDA. CRICIA Z. URIZAR DE SANDOVAL

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DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO CONSTITUCIONAL MERCANTILMERCANTILComprende el estudio de la Constitución y las leyes fundamentales del Estado en cuanto a los principios doctrinales, legislación y usos relacionados con su actividad económica y comercial. Artículo 43.

Principios:Libertad de Empresa. Se relaciona con el levantamiento inmediato de los impedimentos hacia el libre comercio, la libre contratación de factores productivos y el establecimiento de nuevos negocios y empresas productoras y distribuidoras de bienes y servicios. Permite que la capacidad productiva de la población se active prácticamente de inmediato, al reducir al mínimo los obstáculos para poder operar económicamente.

Libertad de Industria, Comercio y Trabajo. Libertad de dedicarse a la actividad de industria, comercio y profesión u ocupación que satisfaga mejor las necesidades individuales de la persona o de la empresa, sin que intervenga el Estado.

Libertad de competencia. Conlleva reglas de la competencia, entre éstas destacan los derechos de los consumidores, normalizaciones técnicas, reglas sobre inversiones, Derecho Mercantil con especial mención del registro de patentes y marcas, defensa comercial, privatizaciones y sectores de servicios regulados.

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El El Derecho mercantilDerecho mercantil o o Derecho comercialDerecho comercial

Es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.

Ramírez Gronda lo define como la parte del Derecho Privado que regula las relaciones de los particulares concernientes al ejercicio de la actividad comercial, o resultantes de la realización de actos de comercio.

Blanco Constans: conjunto de principios, preceptos y reglas que determinan y regulan las relaciones jurídicas que el comercio engendra.

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DERECHO MERCANTILDERECHO MERCANTILEs el conjunto de normas jurídicas,

codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas

o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.

Principios:Buena fe guardadaVerdad sabidaToda prestación se presume onerosaIntención de lucroAnte la duda deben favorecerse las

soluciones que hagan más segura la circulación

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El derecho mercantil es un área del derecho que tiende a ser muy dinámica, el comercio esta en constante cambio; actualmente los cambios que se están suscitando en el ambiente competitivo local, regional (apertura comercial, globalización, tratados de libre comercio).

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Características Características Es poco formalistaInspira rapidez y libertad en los

medios para traficar.AdaptabilidadTiende a ser internacionalPosibilita la seguridad del trafico

jurídico.

Autor: René Arturo Villegas Lara.

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COMERCIANTECOMERCIANTE

Ejerce en nombre propio, con fines de Lucro, dedicándose a actividades calificadas como mercantiles: Industria dirigida a la producción o transformación de bienes y prestación de servicios o/y Intermediación en la circulación de bienes y prestación de servicios.

El comerciante individual es el sujeto que ejercita una actividad en nombre propio y con finalidad de lucro, mediante una organización adecuada. Lo que caracteriza al comerciante que ejercita actos de comercio, de aquel que no es comerciante pero si realiza actos de comercio, es la habitualidad, es decir, el comercio es el medio de vida

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Osorio: “IndividuoOsorio: “Individuoque teniendo capacidad legal para contratar, que teniendo capacidad legal para contratar, ejerce por cuenta propia, o por medio deejerce por cuenta propia, o por medio depersonas que lo ejecutan por su cuenta, actos personas que lo ejecutan por su cuenta, actos de comercio, haciendo de ello sude comercio, haciendo de ello suprofesión habitual. En sentido más amplio, profesión habitual. En sentido más amplio, toda persona que hace profesión de latoda persona que hace profesión de lacompra y venta de mercaderías”.compra y venta de mercaderías”.

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COMERCIANTE INDIVIDUAL

El comerciante individual es el sujeto que ejercita una actividad en nombre propio y con finalidad de lucro, mediante una organización adecuada. Lo que caracteriza al comerciante que ejercita actos de comercio, de aquel que no es comerciante pero si realiza actos de comercio, es la habitualidad, es decir, el comercio es el medio de vida.

COMERCIANTE SOCIAL

Son comerciantes sociales, las sociedades organizadas bajo la forma mercantil, con calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto ; y, quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividad que se refiera a la industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios, la banca, seguros y fianzas.

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Supuestos Jurídicos Supuestos Jurídicos Ejercer en

nombre propio.Con fines de

lucro.Debe dedicarse a

actividades calificadas como mercantiles.

Habituales

Industria: producción de bienes o prestación de servicios.

Intermediación en la circulación de bienes y en la prestación de servicios.

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QUIENES PUEDEN SER QUIENES PUEDEN SER COMERCIANTESCOMERCIANTES

Las personas naturales y jurídicas

Los civilmente capaces

Extranjeros Comerciantes

Cónyuges Comerciantes

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Comerciantes extranjerosComerciantes extranjerosEl extranjero puede dedicarse al

comercio de Guatemala; pero, para ello, debe tener residencia en el país y obtener autorización del Organismo Ejecutivo.

Residencia: Migración.Permiso en el Ministerio de

economíaDebe inscribirse en el Registro

Mercantil.

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Cónyuges comerciantesCónyuges comerciantesNo existe ninguna restricción

actualmente en el Código de Comercio para que la cónyuge ejerza el comercio.

Los casados pueden dedicarse en forma separada o en conjunto al comercio; y si lo hacen juntos, los dos son considerados comerciantes, a menos que no de ellos sea auxiliar del otro.

Artículo 11. Código Comercio.

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QUIENES NO SON QUIENES NO SON CONSIDERADOS CONSIDERADOS COMERCIANTESCOMERCIANTES

Profesiones liberales

Labores Agropecuarias y similares

Artesanos: cuentan únicamente aquellos que solo trabajan por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendió de sus productos.

El Estado, instituciones o entidades públicas. Art. 13 Código de Comercio.

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Instituciones y entidades Instituciones y entidades públicaspúblicasArtículo 13. El Estado, sus entidades

descentralizadas: autónomas o semiautónomas, las municipalidades, y en general, cualesquiera instituciones o entidades publicas, NO SON comerciantes, pero pueden ejercer actividades comerciales, sujetándose a las disposiciones de este Código, salvo lo ordenado en leyes especiales.

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Requisitos para inscripción Requisitos para inscripción en el Registroen el Registro

Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante individual y de empresa en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A. Tiene un valor de Q 2.00,.

Pagar en el Banco Q. 75.00 para inscripción.Presentar en ventanilla de atención al

usuario en el Registro Mercantil en folder tamaño oficio con pestaña: ◦ el formulario con legalización de firma, ◦ Fotocopia de DPI◦ Recibo de pago efectuado en el banco.

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COMERCIANTES SOCIALES COMERCIANTES SOCIALES ESPECIALESESPECIALESDeben cumplir requisitos adicionales a los establecidos en el Código de Comercio, los cuales se encuentran regulados en leyes especiales, para poder operar, son ellos:

Sociedades Anónimas financieras

Sociedades Anónimas de Seguros

Sociedades Anónimas para almacenes generales de depósito

Sociedades Anónimas Bancarias

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Comerciantes EspecialesComerciantes Especiales Articulo 12. Bancos, aseguradoras y análogas. Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras,

reafianzadoras, financieras, almacenes generales de depósito, bolsa de valores, entidades mutualistas y demás análogas, se regirán en cuanto a su forma, organizaciones y funcionamiento, por lo que dispone este Código en lo que no contravenga sus leyes y disposiciones especiales.

Ley de Bancos y grupos financieros= bancos y financieras Ley de almacenes generales de deposito= almacenes de

deposito Ley de la actividad aseguradora.= seguros Ley del Mercado de Valores y Mercancías= bolsa de

valores

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Obligaciones de los Obligaciones de los ComerciantesComerciantesRegistrarse en el Registro MercantilProtección a la libre competencia: Art. 361 al 367

◦ Protección de monopolios: ya que colocan a la población en posición de no darle alternativa.

◦ Competencia desleal: toda conducta que genera actos o hechos contrarios a la buena fe comercial y al normal desenvolvimiento de las relaciones comerciales.

Llevar contabilidad. Art. 368 al 381Los comerciantes de capital mayor a 20 mil

deben contar con servicio de contador. Art. 371.Conservar la correspondencia y documentación.

Art. 382

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Auxiliares del Auxiliares del ComercianteComerciante

Factor: es la persona que comúnmente se conoce como gerente, el término factor prácticamente no se utiliza, ya que lo usual es designar al mismo con el nombre de gerente. Art. 263.

El dependiente se encuentra regulado en los Artículos del 273 al 278 del código de comercio, y este es un empleado subalterno del principal, con quien le vincula generalmente, un contrato de trabajo escrito o verbal según sea el caso o según se establezca en la legislación laboral vigente. En una tienda de artículos para damas por ejemplo, son dependientes las personas que atienden al público en forma directa.

El agente de comercio es quien actúa de modo permanente, ligado a uno o más principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de los principales. Art. 280.

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El distribuidor o representante, siempre actúa por cuenta propia y su función es negociar bienes o servicios que produce un comerciante, a quien lo liga un contrato de distribución o representación; el distribuidor es quien "adquiere el producto que pueden ser bienes o servicios, para proceder a su colocación masiva por medio de su propia organización en una zona determinada". Art. 280.

El corredor es un auxiliar del comerciante que actúa en forma independiente y, por lo mismo, tiene su propia empresa; funciona habitualmente, por impulso propio y previa autorización e inscripción en el Registro Mercantil, su función deviene de un contrato de corretaje el cual se establece entre el corredor y un particular. Art- 292.

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El comisionista es el auxiliar del comerciante cuya función ya sea habitual y ocasional, consiste en realizar actividades mercantiles por cuenta ajena. La comisión puede provenir de un mandato o bien de un simple acto verbal o escrito. Si la comisión no deviene de un mandato, el comitente deberá ratificar la comisión antes de que se realice cualquier negocio dentro de esa función. Es necesario que el comisionista se inscriba en el Registro Mercantil, cuando ejerce la función de forma habitual. Art. 303.

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SOCIEDADES MERCANTILES SOCIEDADES MERCANTILES Es la agrupación de varias personas que mediante un contrato se unen para la común realización de un fin lucrativo, creando un patrimonio específico y adoptando una de las formas establecidas por la ley.

Reglas aplicables a todas las sociedades: Art 14 al 58 del Código de Comercio.

Sociedad Colectiva

Sociedad en Comandita Simple

Sociedad en Comandita por Acciones

Sociedad Anónima

Sociedad de Responsabilidad Limitada

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ElementosElementosElementos Personales: Socios

Elementos Patrimoniales: bienes :las aportaciones que realizan los socios: dinero, industria o trabajo.

Elementos formales: escritura publica e inscripción en el Registro Mercantil.

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Objeto SocialObjeto Social

Objeto Social: Es la actividad que realiza la sociedad y debe de ser : lícito, posible y determinado

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Disposiciones GeneralesDisposiciones GeneralesPersonalidadLegislación aplicableSolemnidades de la SociedadRegistroContrato de autorizaciónSituaciones especialesTutor y guardadorDeclarados en quiebraSociedades con menores e incapaces

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Adquisición de acciones por menoresPlazo PrórrogaDerecho a la razón socialAportaciones no dinerariasAportación de créditos y accionesEpoca y forma de las aportacionesResponsabilidad de los sociosRiesgo de las aportaciones

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Perdida del capital“Pacto leonino” y preferenciasUtilidades no causadas.Reserva legalLa reserva legal no podrá

capitalizarseDerechos de lo sociosProhibiciones de los sociosSanción a los socios

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La reservaLa reservaLo constituye el porcentaje de las

utilidades netas obtenidas en un ejercicio social, que la sociedad retiene para apuntalar la existencia y efectividad del capital social.

Pueden repartirse la reserva entre los socios? Hasta la liquidación. Art. 37.

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Perdida, aumento y Perdida, aumento y reducción del capital reducción del capital social….social….Perdida de capital y sus efectos: Art. 32 y

237.Aumento y reducción: Se estará a lo

dispuesto en el articulo 203 y 212.Formas de aumento de capital. Articulo

207.◦Si se trata de sociedades por acciones, se hace

emitiendo nuevos títulos o aumentando el valor de los ya existentes; y en las sociedades accionadas, aumentando los aportes por medio de una escritura de ampliación.

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Formas de reducción: si se trata de sociedades en las que el capital se divide en aportes, se autorizará la escritura en la que se haga constar la reducción acordada. Si la reducción es en sociedades accionadas, la operación se hace reduciendo el valor de las acciones o por amortización de alguna de ellas. Art. 203 y 204

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Normas que aseguran Normas que aseguran la efectividad del capital la efectividad del capital

socialsocial Obliga a justipreciar los aportes no dinerarios. Las sociedades en comandita simple y de

responsabilidad limitada, deben tener aportado íntegramente el capital al constituirse y en las accionadas pagar en un 25% el capital suscrito.

Los socios responden subsidiariamente con su bienes cuando el patrimonio social no es suficientes para pagar las obligaciones.

En la escritura constitutiva de la S.A deberá hacerse constar el monto del capital autorizado.

Es prohibida la distribución de utilidades no causadas. Es obligatorio reservar de las utilidades anuales netas

un mínimo de 5% para apuntalar el capital social.

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Normas que aseguran Normas que aseguran la integridad del capitalla integridad del capital

Toda modificación del capital debe hacerse constar en escritura publica e inscribirse en el Registro Mercantil.

El aumento o reducción del capital social debería ser resuelto por el órgano correspondiente en cada unas de las sociedades en la forma y términos que determina sus escritura social.

No puede otorgarse escritura que implique aumento de capital en la sociedad de personalidad limitada, sino se consta que efectivamente se ha pagado el aumento.

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Acreedores particularesNuevos socios y herederosAdministraciónNombramiento de administradoresInamovilidadFacultades de los administradoresDelegaciónAdministración conjunta

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Daño graveUso de la razón social.Responsabilidad de los

administradores Libro de actasFalta de facultadesRendición de cuentasRendición reciproca de cuentasAdministrador extraño a la sociedad

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Los órganos de las sociedades Los órganos de las sociedades mercantilesmercantiles

Siendo la sociedad mercantil una persona jurídica, necesita de ciertos órganos para poder manifestar su función vital:

Órgano de soberanía:◦ Asamblea general= accionadas◦ Junta general= otros tipos de sociedades

Órgano de administración:◦ La administración de la sociedad es encomendada a uno

o varios administradores o gerentes, que pueden ser o no socios y quienes tiene la representación.

Órgano de fiscalización: es establecer el correcto funcionamiento de la sociedad, de acuerdo con la ley y el contrato, así como, velar por el cumplimiento de la voluntad de las partes.◦ En algunas sociedades funciona como un cuerpo bien delimitado,

mientras que en otras se diluye como un derecho de todos los socios.

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Diferencia?Diferencia?Capital autorizadoCapital suscritoCapital pagado

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Felíz fin de semanaFelíz fin de semana

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Como se inscribe una Como se inscribe una Sociedad Mercantil?Sociedad Mercantil?

Acreditación de las aportaciones, o sea capital autorizado. Escritura Social: Forma de organización, denominación o razón social y nombre

comercial, domicilio y el de sus sucursales, objeto, plazo de duración, capital social, otario autorizante de la escritura, lugar y fecha. Órganos de administración, facultades de los administradores, órganos de vigilancia si los hubiere.

Llenar formulario en el Registro Mercantil Pagar en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad

Anónima, por la inscripción de la sociedad:◦ Q 275.00 más el 6 por millar sobre el monto del capital autorizado

( Q 6.00 por cada  Q 1,000.00. ◦ El monto máximo a pagar es de Q 25,000.00◦ Q 15.00 por edicto para publicación de la inscripción provisional

de la sociedadQ 75.00 por la inscripción del nombramiento del representante legal de la sociedad

◦ Q. 100.00 por la inscripción de la Empresa Mercantil.

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Continuamos…. El otro sabado….

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Nacionalidad: Consiste en identificar a una sociedad como originaria del país en donde se ha formado. En Guatemala no se reconoce la nacionalidad de las sociedades, sólo se habla de las sociedades constituidas en Guatemala o en el extranjero.

Domicilio: Es el lugar donde tenga su asiento principal la sociedad y debe determinarse en la escritura pública de constitución de la misma. En caso de que existan agencias o sucursales de la sociedad, las sedes de éstas se considerarán el domicilio de la misma, aun cuando se encuentren en lugares distintos del domicilio social, para los efectos legales de los actos o contratos que las agencias o sucursales celebren o ejecuten.

.

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SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD COLECTIVA Sociedad

mercantil de tipo personalista que se identifica con una razón social y en la que los socios responden subsidiaria solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la misma.

Clasificación: Personalista

Nombre: Razón social, “Y Compañía Sociedad Colectiva, Cia. S.C.”

Responsabilidad: Solidaria e ilimitada

Capital: ND

Órgano superior: Junta General de Socios

Administración: Los socios

Fiscalización: Socios no administradores, puede nombrarse a un fiscalizador

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SOCIEDAD COMANDITA SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE SIMPLE Sociedad mercantil de tipo personalista que se

identifica con una razón social, requiere de un capital fundacional y en la que existen dos tipos de socios con responsabilidades diferentes.

Clasificación: Personalista

Nombre: Razón social, “Y Compañía Sociedad en Comandita, Cia. S.C.S.”

Responsabilidad: •Comanditados: Solidaria e ilimitada•Comanditarios: Responsables hasta el monto de sus aportaciones

Capital: Capital fundacional

Órgano superior: Junta General de Socios•Los comanditados no tienen voto, manejan dinero y administración.•Los comanditarios tienen voto, pero no administran (excepción muerte de administrador, por 1 mes)

Administración: •Socios comanditarios•Personas ajenas que elijan los comanditados, pero aprobados por los comanditarios.

Fiscalización: Socios comanditarios

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RESPONSABILIDAD LIMITADA RESPONSABILIDAD LIMITADA Sociedad mercantil de tipo personalista y capitalista que se identifica con una razón social o denominación social, requiere de un capital fundacional íntegramente pagado, y un mínimo de 20 socios para su constitución.

Clasificación: Mixta

Nombre: Razón social o Denominación social, “Y Compañía Limitada o Limitada, Ltada o Cia Ltda”

Responsabilidad: Limitada al monto de las aportaciones.

Capital: Capital fundacional íntegramente pagado y dividido en aportaciones.

Órgano superior: Junta de socios

Numero de Socios: No más de 20 socios No hay socio industrial

Aportaciones: No podrá otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad, mientras no conste de manera fehaciente que el capital ha sido íntegra y efectivamente pagado.

Administración: Supletoriamente Administrador único o Consejo de administración

Fiscalización: Consejo de vigilanciaCada socio tiene derecho a fiscalizar

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COMANDITA POR ACCIONES COMANDITA POR ACCIONES Sociedad mercantil de tipo capitalista que se identifica con una razón social que requiere de una capital fundacional pagado total o parcial, y en la que existen dos tipos de socios con responsabilidades diferentes.

Clasificación: capitalista

Nombre: Razón social, “Y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, Cia. S.C.A.”

Responsabilidad: •Comanditados: Solidaria e ilimitada•Comanditarios: Responsables hasta el monto de sus acciones

Capital: Capital fundacional parcial o totalmente pagado

Órgano superior: Asamblea General•Los comanditados no tienen voto, manejan dinero y administración.•Los comanditarios tienen voto, pero no administran (excepción muerte de administrador, por 1 mes)

Administración: •Accionistas comanditados tienen la representación y administración de la sociedad.

Fiscalización: Integrado por uno o varios contadores, auditores o comisarios nombrados exclusivamente por los Socios comanditarios