Derecho laboral revista virtual
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Tabla de contenido Derecho Laboral Generalidades ........................................................................................................................................................................................................ 3
La Mediación Y El Arbitraje En Materia Laboral ............................................................................................................................................................................ 7
Los Principios Fundamentales Laborales ........................................................................................................................................................................................ 10
Contrato Individual De Trabajo................................................................................................................................................................................................... 13
Derechos Fundamentales En El Ambito Laboral ............................................................................................................................................................................ 16
Las Jornadas .................................................................................................................................................................................................................................... 19
Remuneraciones Adicionales (Sobresueldos) ................................................................................................................................................................................. 22
Utilidades ........................................................................................................................................................................................................................................ 24
Visto Bueno ..................................................................................................................................................................................................................................... 26
Desahucio ........................................................................................................................................................................................................................................ 29
Indemnización Por Despido Intempestivo ....................................................................................................................................................................................... 31
Ejercicios Practico ........................................................................................................................................................................................................................... 33
Rol De Pagos ............................................................................................................................................................................................................................... 35
Jornadas ....................................................................................................................................................................................................................................... 37
Vacaciones................................................................................................................................................................................................................................... 40
Décimo Tercer Sueldo ................................................................................................................................................................................................................. 43
Décimo Cuarto Sueldo ................................................................................................................................................................................................................ 45
Utilidades .................................................................................................................................................................................................................................... 49
Indemnización Por Despido Intempestivo ................................................................................................................................................................................... 56
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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MANEJO DE INSTRUMENTOS
JURÍDICOS LABORALES [Subtítulo del documento]
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TEMA: MATRICES
INTEGRANTES:
PAULINA ALDÁZ
VIVIANA ARCOS
JÉSSICA BUENAÑO
BELEN GUAMANTAQUI
GIOVANNA GUERRA
AMPARITO MINCHALA
FERNANDA ZURITA
SEMESTRE: OCTAVO “A”
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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DERECHO LABORAL
GENERALIDADES
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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DERECHO LABORAL GENERALIDADES
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
DEFINICIONES
CARACTERÍSTICAS
DISPOSICIÓN LEGAL
CONSTITUCIÓN 1830
Hace referencia al trabajo
(prestación de servicios
personales en el ámbito
industrial y comercial).
DERECHO LABORAL Regula las relaciones contractuales entre
empleadores (persona natural o jurídica,
derecho público o privado, nacional o
extranjero) y trabajadores (personas
naturales).
PROTECCIÓN Y TUTELA PARA
EL TRABAJADOR Principios de equidad, protección en el
trabajo como un derecho y deber social.
Constitución de la República del Ecuador
Código de Trabajo
Convenios y Acuerdos Internacionales
Costumbre
Doctrina
Jurisprudencia
Contratos y Convenios Privados y colectivos
CONSTITUCIÓN 1929
Aspectos relacionados en lo
laboral, judicial, social.
DERECHO PROCESAL LABORAL
Es el conjunto de normas y principios que
regulan los procedimientos de las normas y
derechos laborales, en la administración de
justicia y ante autoridades administrativas.
NORMAS IMPERTATIVAS Y DE
CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
PARA LAS PARTES Principio de irrenunciabilidad de
derechos del trabajador, caso contrario
será nula toda estipulación.
CONSTITUCIÓN 1998
Se reconoce el principio de
intangibilidad en los derechos
del trabajador y la transacción
de la materia laboral.
CONTRATO LABORAL Contrato de trabajo es aquél por el cual una
persona natural se obliga a prestar un servicio
personal a otra persona natural o jurídica, bajo
la continuada dependencia o subordinación de
la segunda y mediante remuneración.
INTERPRETACIÓN FAVORABLE
PARA EL TRABAJADOR Principio de “In dubio pro trabajador”
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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DERECHO LABORAL
GENERALIDADES
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
DEFINICIONES
CARACTERÍSTICAS
DISPOSICIÓN LEGAL
CONSTITUCIÓN 2008
Toma importancia en los
principios laborales y aparece 5
funciones del estado, se
reconoce a más de un derecho
como un deber social, afiliar a
los empleados.
CONTRATO INDIVIDUAL Y
COLECTIVO DE TRABAJO Convenio mediante el cual el trabajador se
obliga a presentar servicios (lícitos y
personales), bajo relación de dependencia a
órdenes de empleador, percibiendo una
remuneración determinada por la ley,
convenio o la costumbre.
ESTABILIDAD Y CONTINUIDAD
EN LA RELACIÓN LABORAL Principio de estabilidad que reconoce al
trabajador el derecho de permanecer en
su trabajo luego del período de prueba.
EL TRABAJO COMO DERECHO Todas las personas con capacidad legal para
contratarse y obligarse tienen acceso al trabajo
tanto en el sector público como en el privado,
sin discriminación de raza, sexo o condición
social, es decir gozaran de las mismas
oportunidades y se reconocerá todos los
derechos que en materia laboral reconoce la
constitución y la ley.
INTANGIBILIDAD No se puede “tocar ni desmejorar” las
condiciones, derechos y beneficios del
trabajador, caso contrario se estaría
actuando contra la ley.
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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DERECHO LABORAL GENERALIDADES
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
DEFINICIONES
CARACTERÍSTICAS
DISPOSICIÓN LEGAL
EL TRABAJO COMO DEBER El trabajo es obligación de todos los que
conformamos la sociedad, en consecuencia el
estado garantizara y velara el trabajo con la
finalidad de que sea cumplido y en
consecuencia el trabajo será un beneficio
económico, social y obligatorio para aquellas
personas que están en la obligación de trabajar
en beneficio y desarrollo del estado
OBLIGATORIEDAD DEL
TRABAJO El trabajo es un derecho y un deber
social, que obliga a los ciudadanos y
ciudadanas a laborar.
OTRAS CARACTERÍSTICAS a.- DERECHO ESPECIAL.- Rige para
determinados grupos de personas.
b.- DERECHO MIXTO.- Público y
Privado
c.- DERECHO AUTÓNOMO.- Su
materia está perfectamente delimitada en
la realidad social.
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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LA MEDIACIÓN Y EL
ARBITRAJE EN MATERIA
LABORAL
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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LA MEDIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN MATERIA LABORAL
DEFINICIÓN
CARACTERISTICAS
VENTAJAS
DISPOSICIÓN LEGAL
MEDIACIÓN
La mediación es un
procedimiento de solución de
conflictos por el cual las partes,
asistidas por un tercero neutral
llamado mediador, procuran un
acuerdo voluntario, que verse
sobre materia transigible, de
carácter extrajudicial y definitivo,
que ponga fin al conflicto.
Veracidad: las partes deben ser sinceras y
expresarse sin confusiones y malas
interpretaciones de los hechos.
1. El juicio arbitral tiene su fundamento
legal en la Constitución y las leyes de
la Republica.
Ley de arbitraje y mediación Art. 43
Buena Fe: las partes deben proceder de manera
honesta y leal.
2. La lenta administración de justicia y
la extremada acumulación de los
procesos, han hecho que acudir a la
justicia arbitral sea un desahogo en la
tramitación de las causas.
Celeridad: solucionar pronto y rápido el conflicto.
3. El arbitraje proporciona a los
particulares un medio rápido, sencillo y
económico de terminar sus contiendas.
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LA MEDIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN MATERIA LABORAL
DEFINICIÓN
CARACTERISTICAS
VENTAJAS
DISPOSICIÓN LEGAL
ARBITRAJE
El sistema arbitral es un
mecanismo alternativo de
solución de conflictos al cual las
partes pueden someter de mutuo
acuerdo, las controversias
susceptibles de transacción,
existentes o futuras para que sean
resueltas por los tribunales
Es una institución jurídica destinada a resolver
conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos
o de intereses.
4. El carácter generalmente reservado
del arbitraje que por su esencia es
confidencial.
(Ley de arbitraje y mediación Art. 1)
Su peculiaridad reside en la intervención de un
tercero, por acuerdo de las partes, cuya decisión
se impone.
5. Como es un solo caso que el
Tribunal tiene que administrar, tiene
todos los elementos para desarrollar un
exhaustivo análisis del conflicto.
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
LABORALES
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES LABORALES
DEFINICIÓN
ELEMENTOS
DEFINICION
CLASIFICACIÓN
DISPOSICIÓN
LEGAL
gLíneas directrices que
informan algunas normas e
inspiran directa e
indirectamente una serie de
soluciones, por lo que pueden
servir para promover y
encauzar la aprobación de
nuevas normas, orientar la
interpretación de las existentes
y resolver los casos previstos
La Constitución de la
República del Ecuador
Conjunto de normas que organizan la
sociedad de cadaNación,
determinando los principios de
autoridad y garantizando los derechos
ciudadanos.
El trabajo es un derecho y un
deber social.
Irrenunciabilidad de derechos.
Libertad de trabajo y contratación.
Protección judicial y
administrativa.
La Constitución de la
República del Ecuador
Art. 33
Declaración Universal de los
Derechos Humanos
Documento especial que "declara" los
derechos que cada uno debe tener en
el universo entero
La libre elección de su trabajo.
Igual salario por trabajo igual.
Remuneración equitativa y
satisfactoria.
Al descanso.
Declaración Universal de
los Derechos Humanos
Art 23.
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES LABORALES
DEFINICIÓN
ELEMENTOS
DEFINICION
CLASIFICACIÓN
DISPOSICIÓN LEGAL
Líneas directrices que
informan algunas
normas e inspiran
directa e
indirectamente una
serie de soluciones,
por lo que pueden
servir para promover
y encauzar la
aprobación de nuevas
normas, orientar la
interpretación de las
existentes y resolver
los casos previstos
La Organización
Internacional del
Trabajo
El más importante dentro del ámbito del
Derecho Laboral es sin duda alguna La
Organización
Internacional del Trabajo OIT.
La OIT es un organismo especializados
de las Naciones para atender los
derechos del trabajo
El trabajo no es una mercancía.
Libertad de expresión y de asociación es
esencial para el progreso constante
La pobreza en cualquier lugar constituye un
peligro para la prosperidad de todos.
La lucha contra la necesidad debe
proseguirse con incesante energía, dentro de
cada nación y a nivel internacional
La Organización Internacional del Trabajo
Mandato 8
Conjunto normativo adoptado por la
Asamblea Constituyente en el
marco de la asunción y ejercicio del
poder constituyente con plenos poderes
que
regula, sea expidiendo, limitando,
derogando o reformando
Se elimina y prohíbe la tercerización e
intermediación laboral.
Se elimina y prohíbe la contratación laboral
por horas.
Se celebrar contratos con personas naturales
o jurídicas autorizadas.
Mandato 8 art 1,2,3
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CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
DEFINICIÓN
CARACTERÍSTICAS
CLASIFICACIÓN
ELEMENTOS
DISPOSICIÓN
LEGAL
Convenio mediante el
cual el trabajador se
obliga a prestar
servicios lícitos y
personales, bajo
relación de
dependencia, a órdenes
del empleador,
percibiendo una
remuneración
determinada por la ley,
el convenio o la
Costumbre.
Personal: El trabajador
presta sus servicios.
DE
CELEBRACIÓN
NO EXISTE CONTRATO SI FALTA ALGUNA
DE SUS ELEMENTOS.
Código de Trabajo
Art. 8, 12
Bilateral: Los
contratantes se obligan
recíprocamente.
Oneroso:cada parte se
grava en beneficio de la
otra.
DE
REMUNERACIÓN
ACUERDO
DE
VOLUNTADES
Código de Trabajo
Art. 13
Conmutativo: Las
obligaciones de la partes
son equivalentes.
Principal: Subsiste por
sí mismo.
DE DURACIÓN
EJECUCIÓN DE UNA OBRA O
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
LICITOS Y PERSONALES.
Código de Trabajo
Art. 14
Trabajador
Empleador
A Sueldo
Por jornal
Obra cierta
Tarea
A destajo
En participación
Mixto
Expreso
(verbal – escrito)
Tácito
Fijo
Indefinido
A prueba
Ocasional
Eventual
Temporada
Aprendizaje
Parcial
Horas
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
DEFINICIÓN
CARACTERÍSTICAS
CLASIFICACIÓN
ELEMENTOS
DISPOSICIÓN
LEGAL
Naturaleza
jurídica.-
El contrato de
trabajo tiene
fisonomía jurídica
propia.
Nominado: Tiene
individualidad y
denominación propia.
POR LA RELACIÓN
LABORAL
EJECUCIÓN BAJO SUBORDINACIÓN O
DEPENDENCIA.
Código de Trabajo
Art. 15
De tracto sucesivo: Se
cumple y realiza en el
tiempo.
Consensual: Se
perfeccionad por el solo
consentimiento.
POR LA ÍNDOLE
DEL TRABAJO
RETRIBUCIÓN
ECONÓMICA.
Código de Trabajo
Art. 16, 17
Individual
Equipo
Enganche
De Maquila
Manual o físico
Servicio doméstico
A domicilio
Agrícola
Operarios de artesanía
Intelectual
Agentes de comercio
Chóferes- Empresas de
Transporte
SUELDO
SALARIO
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DERECHOS
FUNDAMENTALES EN EL
ÁMBITO LABORAL
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ÁMBITO LABORAL DEFINICIÓN COMPONENTES ELEMENTOS DISPOSICIÓN
LEGAL
DERECHOS DEL
TRABAJADOR
Afiliación a la Seguridad Social
A percibir el sueldo básico
A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas
A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas
A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo
Gozar de vacaciones.
Código de Trabajo
Art. 43
OBLIGACIONES DEL
TRABAJADOR
Ejecutar el trabajo en la forma establecida en el contrato
Demostrar buena conducta
Cumplir con las disposiciones reglamentarias
Guardar secreto técnico, profesional, comercial o de fábrica, etc.
Código de Trabajo
Art. 45
OBLIGACIÓNES DEL
EMPLEADOR
Pagar a tiempo a sus trabajadores
Indemnizar a los trabajadores por accidentes sufridos en el trabajo
Sujetarse al reglamento interno
Inscribir a los trabajadores al IESS, etc.
Código de Trabajo
Art. 42
PROHIBICIONES DEL
TRABAJADOR
Poner en peligro su propia seguridad y de sus compañeros
Tomar de la empresa sin autorización del empleador, material o útiles de trabajo
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez
Portar armas durante las horas de trabajo
Abandonar el trabajo sin causa legal, etc.
Código de Trabajo
Art. 46
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DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL AMBITO LABORAL
DEFINICIÓN
CLASIFICACIÓN
ELEMENTOS
DISPOSICIÓN
LEGAL
PROHIBICIONES
DEL EMPLEADOR
Imponer multas que no estén previstas
Sancionar al trabajador con la suspensión
Imponer colectas a los trabajadores, etc.
Código de
Trabajo
Art. 44
JORNADAS
DE TRABAJO
8 horas al día
40 horas a la semana
5 jornadas diarias (máximo)
Código de
Trabajo
Art. 47,48,49
REGLAMENTO
INTERNO DE
TRABAJO
Requisitos:
Petición dirigida al DRT. firmada por el Representante Legal o él Propietario.
CD con el proyecto de Reglamento (en formato Word).
Copia certificada del nombramiento del representante legal o poder.
Copia actualizada del RUC.
Copias de la cédula y certificado de votación vigentes del representante legal, apoderado o
propietario.
Copia de autorización de funcionamiento otorgado por la Dirección Regional de Trabajo.
Certificado actualizado de Cumplimiento de Obligaciones con el (IESS).
Procedimiento:
Usuario ingresa la documentación en la oficina del MRL del domicilio de la empresa o
negocio.
En caso de existir observaciones, las mismas se remitirán por correo electrónico para que sean
subsanadas.
Se emite la resolución de aprobación y se registra el Reglamento Interno
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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LAS JORNADAS
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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Las jornadas
Código de Trabajo, Art.-
47.-De la jornada
máxima.- La jornada
máxima de trabajo será
de ocho horas diarias, de
manera que no exceda
de cuarenta horas
semanales, salvo
disposición de la ley en
contrario.
El tiempo máximo de
trabajo efectivo en el
subsuelo será de seis
horas diarias y
solamente por concepto
de horas suplementarias,
extraordinarias o de
recuperación, podrá
prolongarse por una hora
más, con la
remuneración y los
recargos
correspondientes.
CLASIFICACIÓN
DEFINICIÓN
CARACTERÍSTICAS
CÁLCULO
DISPOSICIÓN LEGAL
JORNADAS
ORDINARIA DIURNA
Es la que se realiza
durante el día.
La jornada ordinaria de trabajo podrá
ser dividida en dos partes, con reposo
de hasta de dos horas después de las
cuatro primeras horas de labor,
pudiendo ser única, si a juicio del
Director Regional del Trabajo, así lo
impusieren las circunstancias.
Código de Trabajo
Art. 57
JORNADAS
ORDINARIA
NOCTURNA
La jornada nocturna,
entendiéndose por tal la
que se realiza entre
las19H00 y las 06H00
del día siguiente.
Podrá tener la misma duración y dará
derecho a igual remuneración que la
diurna, aumentada en un veinticinco
por ciento.
Código de Trabajo
Art. 49
Sueldo mensual
dividido para 240
Valor hora
de trabajo
Sueldo mensual por
1.25 dividido para 240
Valor hora
de trabajo
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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Las jornadas
CLASIFICACIÓN
DEFINICIÓN
CARACTERÍSTICAS
CÁLCULOS
DISPOSICIÓN
LEGAL
JORNADAS
SUPLEMENTARIAS
Por convenio escrito entre las partes, la
jornada de trabajo podrá exceder del límite
fijado en los artículos 47 y 49 de este
Código, siempre que se proceda con
autorización del inspector de trabajo.
1. Las horas suplementarias no podrán exceder
de cuatro en un día, ni de doce en la semana.
2. Para calcularlo se tomará como base la
remuneración que corresponda a la hora de
trabajo diurno.
3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta
para el recargo de la remuneración las unidades
de obra ejecutadas durante las horas excedentes
de las ocho obligatorias. Para calcular este
recargo, se tomará como base el valor de la
unidad de la obra realizada durante el trabajo
diurno.
Código de
Trabajo
Art. 55
JORNADAS
EXTRAORDINARIAS
JORNADAS
ESPECIALES
Las comisiones sectoriales y las
comisiones de trabajo determinarán las
industrias en que no sea permitido el
trabajo durante la jornada completa, y
fijarán el número de horas de labor.
La jornada de trabajo para los
adolescentes, no podrá exceder de seis
horas diarias durante un período máximo
de cinco días a la semana.
Código de
Trabajo
Art. 48
Hasta las
24H00
Recargo
50%
Entre las
24H00 y las
06H00
Recargo
100% Sábados y
domingos
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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REMUNERACIONES
ADICIONALES
(SOBRESUELDOS)
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Remuneraciones adicionales (sobresueldos)
DEFINICIÓN
CLASIFICACIÓN
CONCEPTO
FORMA DE CALCULO
PERIODO DE PAGO
DISPOSICIÓN
LEGAL
Son asignaciones
destinadas a cubrir
percepciones
adicionales.Es un
derecho reconocido
por los trabajadores,
tanto para el sector
público y privado.
Excepto para el
sector artesanal
(C.T./Art. 113)
XIII SUELDO
Conocido también como bono
navideño, los trabajadores tienen
derecho a recibir una
remuneración equivalente a la
doceava parte de las
remuneraciones percibidas
durante todo el año.
El periodo de cálculo es
del 01 de Diciembre del
año anterior al 30 de
Noviembre del año pago.
Se debe de pagar hasta el
24 de diciembre de cada
año
Si un trabajador se
desvincula de la relacion
laboral antes de la fecha
de pago tiene derecho a la
parte proporcional del
XIII SUELDO.
Código de trabajo
Art. 111.- Derecho a
la decimotercera
remuneración o bono
navideño
Código de trabajo
Art. 95 .- Sueldo o
salario y retribución
accesoria
XIV SUELDO
Conocido como bono escolar, los
trabajadores tienen derecho a una
bonificación anual equivalente a
una remuneración básica mínima
unificada.
Fecha de cálculo: 01 de
Agosto del año anterior al
31 de Julio del año pago
Fechas de pago:
Región Costa e Insular –
hasta 15 de Marzo
Región Sierra y
Amazonia – hasta el 15 de
Agosto de cada año.
Si el trabajador fuese
deparado antes de su
relacion laboral recibirá la
parte proporcional de la
remuneración al momento
del retiro o separación.
Código de trabajo
Art. 113.- Derecho a
la decimocuarta
remuneración
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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UTILIDADES
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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Utilidades
DEFINICIÓN CLASIFICACIÓN CONCEPTO FORMA DE DISTRIBUCIÓN PERIODO DE PAGO BASE LEGAL
Participación
legal que reciben
los trabajadores
o el beneficio
económico que
debe entregar el
empleador.
La participación
legal que le
corresponde a los
trabajadores es
del 15% de la
utilidad.
UTILIDADES
DISTRIBUIDAS
Cuando el empleador paga a sus
trabajadores en las fechas establecidas
y realiza la legalización en la fecha
correspondiente.
Participación legal del 15% es:
10% para todos los
trabajadores tomando en cuenta
el tiempo de trabajo.
5% corresponde a las cargas
familiares (conyugues, unión
de hecho, hijos minusválidos,
hijos menores de edad)
En caso de que la empresa no tenga
utilidades tiene la obligación de
declarar en cero
Las utilidades deben ser
distribuidas a los
trabajadores hasta el 15
de Marzo de cada año,
Los trabajadores que no
hubieran trabajado el ano
completo recibirán por tales
participaciones la parte
proporcional al tiempo de su
servicios.
Código de Trabajo
Art. 97.- Participación
de trabajadores en
utilidades de la
empresa
UTILIDADES NO
DISTRIBUIDAS
Corresponde a los ex trabajadores de
la empresa que no han recibido sus
utilidades hasta la fecha legal de pago.
De ser el caso el trabajador debe
transferir las utilidades al Ministerio
de Relaciones Laborales para que los
ex trabajadores se acerquen a cobrar.
NOTA.-en caso de que los ex
trabajadores no se acerquen a retirar
sus utilidades en el plazo de un año a
partir del 15 de abril del año pago; el
valor de las utilidades se hace efectivo
a favor del Ministerio de lo Laboral.
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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VISTO BUENO
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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VISTO BUENO
DEFINICIÓN
CAUSAS
REQUISITOS
PROCEDIMIENTO
EFECTOS DISPOSICI
ÓN LEGAL
Resolución de la
autoridad del trabajo,
declarando que son
legales las causas
aducidas por el
empleador o
trabajador antes de su
vencimiento.
EMPLEADOR
EMPLEADOR
EMPLEADOR
EMPLEADOR Artículos
172 y 173
del Código de
Trabajo
1. Por faltas repetidas
e injustificadas de
puntualidad o de
asistencia al trabajo o
por abandono de
éste por un tiempo
mayor de tres días
consecutivos, sin causa
justa y siempre que
dichas causales
se hayan producido
dentro de un período
mensual de labor;
2. Por indisciplina o
desobediencia graves a
los reglamentos
internos legalmente
aprobados;
3. Por falta de
probidad o por
conducta inmoral del
trabajadoretc
Artículo 172 del
Código de Trabajo
1. Solicitud de visto bueno dirigida al
Inspector de Trabajo con firma de
abogado (tres originales) en la que
conste: Correo electrónico que señale
el solicitante, teléfono fijo y casillero
judicial.
2. Copia del nombramiento del
representante legal, apoderado o
persona natural.
3. Copia de la cédula y certificado de
votación del representante legal o
patrono.
4. Copia actualizada del RUC de la
empresa.
5. Certificado actualizado de
Cumplimiento de Obligaciones con el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social (IESS) o convenio de purga por
mora.
6. Croquis de la dirección del lugar de
notificación.
7. Resolución o pronunciamiento del
Comité Obrero Patronal en los casos
donde existe contrato colectivo que
establece este requisito.
a. Empleador ingresa la documentación en
la oficina del MRL que corresponda al
lugar de trabajo.
b. Se califica el visto bueno y se notifica al
trabajador dentro de 24 horas,
concediéndole dos días para que conteste.
c. Con su contestación o en rebeldía señala
día y hora para la diligencia de
investigación en el lugar de trabajo.
d. Se emite la correspondiente Resolución
otorgando o negando el visto bueno y se
notifica al casillero judicial.
CUANDO ES ACEPTADO
Termina la relación laboral
sin indemnización.
CUANDO ES NEGADO
.
Pueden acudir ante el juez
de lo laboral para hacer valer
sus derechos ante dicha
autoridad y continúa la
relación laboral.
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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VISTO BUENO
DEFINICIÓN
CAUSAS
REQUISITOS
PROCEDIMIENTO
EFECTOS DISPOSICIÓN
LEGAL
El efecto jurídico del
Visto Bueno es quien da
por terminado el contrato
por las causales de visto
bueno, no paga
indemnización
TRABAJADOR
TRABAJADOR
TRABAJADOR
TRABAJADOR
Artículos
172 y 173
del Código de
Trabajo
1. Por injurias graves
inferidas por el
empleador, sus familiares
o representantes al
trabajador, su
cónyuge o conviviente en
unión de hecho,
ascendientes o
descendientes;
2. Por disminución o por
falta de pago o de
puntualidad en el abono
de la remuneración
pactada etc.
Artículo 173 del Código
de Trabajo.
1. Solicitud de visto bueno
dirigida al Inspector de Trabajo
con firma de abogado (tres
originales) en la que conste:
Correo electrónico que señale el
solicitante, teléfono fijo y
casillero judicial.
2. Copia de cédula y certificado
de votación del trabajador.
3. Croquis de la dirección de
notificación al empleador.
a. Usuario ingresa la documentación en la
oficina del MRL que corresponda al lugar
de trabajo.
b. Se califica el visto bueno y se notifica al
empleador dentro de 24 horas,
concediéndole dos días para que conteste.
c. Con su contestación o en rebeldía señala
día y hora para la diligencia de
investigación.
d. Se emite la correspondiente Resolución
otorgando o negando el visto bueno y se
notifica al casillero judicial.
CUANDO ES
ACEPTADO
Termina la relación
laboral con
indemnización por
despido intempestivo.
CUANDO ES
NEGADO La relación laboral
continúa y puede acudir
ante el juez de lo laboral,
en caso de no estar de
acuerdo con la resolución
emitida
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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DESAHUCIO
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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DESAHUCIO
DEFINICIÓN
TRAMITE
DISPOCISIONES
BONIFICION
PROHIBICIÓN
DISPOSICIÓN
LEGAL
El Desahucio es
el aviso con el
que una de las
partes
contratantes hace
saber a la otra
que su voluntad
es la de dar por
terminado el
contrato.
(Art. 184 y 185
del Código del
Trabajo)
Deberá darse mediante
solicitud escrita presentada
ante el inspector del
trabajo, quien hará la
Notificación
correspondiente dentro de
veinticuatro horas.
Art. 624 del Código del
Trabajo)
GENERALES El empleador bonificará al trabajador
con el veinticinco por ciento del
equivalente a la última remuneración
mensual por cada uno de los años de
servicio prestados a la misma empresa
o empleador.
Eta bonificación no tiene límites
.
(Art. 185 y 190 del Código del
Trabajo)
Prohíbese el desahucio
dentro del lapso de
treinta días, a más
de dos trabajadores en
los establecimientos en
que hubiere veinte o
menos, y a más de cinco
en los
que hubiere mayor
número.
El desahucio procede únicamente en los
contratos a plazo fijo, en el caso de que sea
solicitado por el trabajador se deberá
solicitar 15 días antes, del vencimiento del
contrato en el caso del empleador serán 30
días, este acto aviso lo deberán hacer por
medio de una notificación a través del
Ministerio de Relaciones Laborales .
Art. 184
Art. 624
Art. 186
Art. 185
Art. 190
del Código del
Trabajo)
ESPECIALES
No procederá el desahucio mientras dure la
estabilidad mínima laboral.
No procese el desahucio superado
la estabilidad mínima laboral.
El trabajador si podrá solicitar el
desahucio superado el plazo fijo el
contrato o en cualquier momento
(solo el trabajador)
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 30
INDEMNIZACIÓN
POR DESPIDO
INTEMPESTIVO
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 31
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO DEFINICIÓN COMPONENTES ELEMENTOS DISPOSICIÓN
LEGAL
INDEMNIZACION.- Es
un reconocimiento
económico por daños y
perjuicios ocasionados.
DESPIDO
INTEMPESTIVO.-
Es el acto injusto, arbitrario
e ilegal que comete el
empleador hacia los
trabajadores, es ilegal
porque no hay una causa
justificada o causa legal.
En el caso de existir el
despido intempestivo la lay
obliga al empleador a
indemnizar a los
trabajadores contra quien
cometió dicho acto,
adicionalmente.
A la indemnización por
despido intempestivo, se le
reconocerá la bonificación
por desahucio
correspondiente.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
INTEMPESTIVO
El empleador que despidiere
intempestivamente al trabajador, será
condenado a indemnizarlo.
La fracción de un año se considerará
como año completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se
hará en base de la remuneración que
hubiere estado percibiendo el
trabajador al momento del despido.
De conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:
*1.Menor a un año de trabajo le corresponde el 50% del año que le falta.
*2.Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de
remuneración; y,
*3.De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por
cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco
meses de remuneración.
Art. 188(Código de
Trabajo).-
Indemnización por
despido
intempestivo.
INDEMNIZACIÓN PORDESPIDO
EN CONTRATO A PLAZO FIJO En caso de contrato a plazo fijo, el
trabajador despedido
intempestivamente, podrá escoger entre
las indemnizaciones determinadas en el
artículo 188 o las fijadas en el artículo
181 del Código de Trabajo.
Tanto el trabajador como el empleador
podrán dar por terminado el contrato
antes del plazo convenido.
* Cuando lo hiciere el empleador, sin causalegal, pagará al trabajador una
indemnizaciónequivalente al cincuenta por ciento de laremuneración total,por
todo el tiempo quefaltare para la terminación del plazo pactado.
* Igualmente, cuando lo hiciere el trabajador, abonará al empleador, como
indemnización, el veinticinco por ciento de la remuneración computada en igual
forma.
Art. 189(Código de
Trabajo).-
Indemnización
pordespido en
contrato a plazo
fijo.
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 32
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO
DEFINICIÓN
CLASIFICACIÓN
ELEMENTOS
DISPOSICIÓN
LEGAL
DERECHO A LA BONIFICACIÒN Tendrá derecho a las indemnizaciones
fijadas en los artículos 187 y 188 del Código
de Trabajo y a las bonificaciones
establecidas en este capítulo, el trabajador
que se separe a consecuencia de una de las
causas determinadas en el artículo 173 del
Código de Trabajo como son:
1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al
trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o
descendientes;
2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la
remuneración pactada; y,
3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la
convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este
Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.
Art. 191(Código
de Trabajo).-
Indemnizaciones
y bonificaciones
al trabajador.
INDEMNIZACIÓN AL EMPLEADOR
POR FALTA DE DESAHUCIO
El trabajador que sin causa justificada y sin
dejar reemplazo aceptado por el empleador,
abandonare intempestivamente el trabajo, es
decir sin previo desahucio, pagará al
empleador una suma equivalente a quince
días de la remuneración.
Art. 190(Código
de Trabajo).-
Indemnización al
empleador por
falta de
desahucio.
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 33
EJERCICIOS
PRÁCTICOS
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 34
ROL DE
PAGOS
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 35
ROL DE PAGOS Un trabajador laboró desde las 6:00 am a las 14:00 de lunes a viernes, percibiendo el salario básico. En Marzo ha ejecutado su trabajo hasta las 16:30 durante una semana de
labor como también un sábado y domingo ha laborado desde las 9:00 hasta el mediodía y desde las 10 a las 15:00 respectivamente.
Calcule el valor diario y cuanto percibe como remuneración en Marzo.
Cálculos:
Valor diario= $318.00/30 = $10.60
Valor Hora= $318.00/240 ó $10.60/8 = $1.33
Valor Horas Suplementarias = $1.33*1.5 = $2.00 * 12.50 = $25.00
Valor Horas Extraordinarias = $1.33* 2 = $2.66 * 8= $21.28
Total remuneración = $364.28
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 36
JORNADAS
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 37
JORNADAS
1. Una secretaria percibe un sueldo de $520. Su jornada normal es de lunes a viernes de 8:30 a 12:30 y de 14:00 a 18:00. En Abril excedió su jornada hasta las 20:00 por
3 días. Y un día sábado trabajó de 9:00 a 12:00 por solicitud de su empleador.
Calcule la remuneración de Abril.
Cálculos:
Valor Hora= $520.00/240 = $2.17
Valor Horas Suplementarias = $2.17 * 1.5 = $3.25 * 6 = $19.50
Valor Horas Extraordinarias = $2.17 * 2 = $4.34 * 3= $13.02
Total remuneración = $552.52
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 38
2. Una empleada doméstica trabaja a medio tiempo. Su jornada de trabajo es de 6:00 a 10:00 de lunes a viernes. Ganando la mitad al SBU, es decir $159.00. En el mes
de Enero su empleadora le solicitó que se quedara laborando un día viernes hasta la 13:00. Y un día sábado de 8:00 a 12:00.
Calcule la remuneración de Enero.
Cálculos:
Valor Hora= $159.00/120 = $1.33
Valor Horas Suplementarias = $1.33 * 1.5 = $1.50 * 3 = $6.00
Valor Horas Extraordinarias = $1.33 * 2 = $2.66 * 4= $10.64
Total remuneración = $175.64
3. Un contador que trabaja de lunes a viernes de 9:00 a 12:30 y de 14:00 a 18:30. Percibe un sueldo de $600.00 mensuales. Tuvo que laborar, debido a la cantidad de
trabajo durante el mes de Junio, durante 3 sábados de 9:00 a 12:30 por petición de su jefe.
Calcule la remuneración de Junio.
Cálculos:
Valor Hora= $600.00/240 = $2.50
Valor Horas Extraordinarias = $2.50 * 2 = $5.00 * 10.5= $52.50
Total remuneración = $652.50
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 39
VACACIONES
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 40
VACACIONES
1. Un empleado que renunciar voluntariamente el 31 de Mayo del 2013, cuyo sueldo era de $300 hasta diciembre del 2012 y $318 a partir del año 2013, ha cumplido 2
años de trabajo.
Calcule las vacaciones correspondientes al año 2013:
Fecha de cálculo: 1 de Junio del 2012 al 30 de Mayo del 2013
$300.00 * 7 = $2100.00
$318.00 * 5 = $1590.00
$3690.00 / 24= 153.75
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 41
2. Un empleado trabaja hasta el 30 de Enero del 2013, fecha en la que había cumplido 26 años y 1 mes de labor. Hasta febrero 2012 percibió un sueldo de $590.00,
posteriormente $630.00. Durante el mes de diciembre del 2012 ha laborado 20 horas suplementarias y 12 extraordinarias.
Calcule las vacaciones correspondientes al año 2012:
Fecha de cálculo: 1 de Enero del 2012 al 31 de Diciembre del 2012
Cálculo de horas suplementarias y extraordinarias:
Suplementarias= $630.00/ 240= $2.63* 1.5 * 20 = $78.75
Extraordinarias= $2.63 * 2 * 12 = $63.00
141.75
Cálculo de Vacaciones:
$590.00 *2 = $1180.00
$630.00 *10 = $6300.00
H. Extras y Sup.= $ 141.75
$7621.75/ 24 = $317.57 * 2= 635.14
(Solo se reconocen 15 días adicionales de vacaciones y no 21 días)
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 42
3. Un empleado que labora 8 años 5 meses termina la relación laboral el 30 de Abril de 2013, con un sueldo de $400.00 hasta Agosto del 2012 y $520.00 en adelante. En
enero laboró 15 horas suplementarias.
Calcule las vacaciones correspondientes al año 2012 y 2013:
Vacaciones 2012:
Fecha de cálculo: 1 de Diciembre del 2011 al 31 de Noviembre 2012
$400.00 * 9= $3600.00
$520.00 * 3= $1560.00
$5160.00 / 24 = $215.00 / 15= $14.33* 3 = $43.00
Total vacaciones = $215.00 + $43.00 = $258.00
Vacaciones 2013:
Fecha de cálculo: 1 de Diciembre del 2021 al 31 de Noviembre 2013
$520 * 5 = $2600.00
H. Sup. = $ 48.75
$2648.75/ 24 = $110.36/ 15 = $7.36* 4= $29.43
Total vacaciones = $110.36+ $29.43= $139.79
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 43
DÉCIMO TERCER
SUELDO
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 44
EJERCICIOS 1
X III S U ELD O X III S U ELD O
ANO 2010 (01/DIC/2009 - 30/NOV/2010) ANO 2012 (01/DIC/2011 - 30/NOV/2012)
MESES TRABAJADOS 12 MESES TRABAJADOS 12
SUELDO 2009 560 SUELDO DIC 620
ENE-NOV 810
XIII SUELDO= TOTAL REMUNERACIONES/12 HORAS EXTRAS NOV/12 120
=(560*11)/12 XIII SUELDO= TOTAL REMUNERACIONES/12
513,33$ =((620*1+810*11)+120,00)/12
X III S U ELD O 804,17$
ANO 2011 (01/DIC/2010 - 30/NOV/2011)
MESES TRABAJADOS 12
SUELDO DIC-MARZO 560
ABRIL-NOV 620
COMISIONES 1000
XIII SUELDO= TOTAL REMUNERACIONES/12
=((560*5+620*7)+1000)/12
678,33$
DECIM O TERCER SUELDO
Un trabajador que empezo a laborar en la empresa "A" desde Enero/2010 percivbiendo un sueldo de $560,00; posteiormente en el mes de Mayo /2011 le incrementan el sueldo a $620,00 y a partir de Enero del 2012 recibe un sueldo de $810,00. Ademas recibio $ 1000,00 por comisiones en el año 2011, por horas extraordinarias en el mes de Noviembre/2012 recibio $120,00 y $490,00 por concepto de utilidades en el ano 2012.Calcular el valor por XIII SUELDO que debe recibir el trabajador del ano 2010,2011 y 2012.
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 45
DÉCIMO CUARTO
SUELDO
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 46
EJERCICIOS 2
X IV S U ELD O X IV S U ELD O
ANO 2011 (01/AGOST/2010 - 31/JULIO/2011) ANO 2013 (01/AGOST/2012 - 30/ABRIL/2013)
MESES TRABAJADOS 7 MESES TRABAJADOS 9
RMU 2011 264 RMU 2011 318
XIV SUELDO= (RMU/12)*NO MESES TRABAJADOS XIV SUELDO= (RMU/12)*NO MESES TRABAJADOS
=(264/12)*7 =(318/12)*9
154,00$ 238,50$
X IV S U ELD O
ANO 2012 (01/AGOST/2011 - 31/JULIO/2012)
MESES TRABAJADOS 12
RMU 2011 292
XIV SUELDO= (RMU/12)*NO MESES TRABAJADOS
=(292/12)*12
264,00$
DECIM O CUARTO SUELDO
Un trabajador que empezo a laborar en la empresa "J" desde Enero/2011 percibiendo un sueldo de $480,00; en el mes de Febrero/2012 le incrementan el sueldo a $520,00. El trabajador renuncio en Abril/2013.Calcular el valor que debe recibir el trabajador por concepto de XIV SUELDO del año 2011, 2012 y la parte proporcional del año 2013
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 47
DÉCIMO TERCER Y
DÉCIMOCUARTO
SUELDO
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 48
EJERCICIOS 3
X IV S U ELD O X IV S U ELD O
AñO 2011 (01/AGOST/2010 - 31/JULIO/2011) AñO 2012 (01/AGOST/2011 - 30/ABRIL/2012)
MESES TRABAJADOS 2 MESES TRABAJADOS 12
RMU 2011 264 RMU 2012 292
XIV SUELDO= (RMU/12)*NO MESES TRABAJADOS XIV SUELDO= (RMU/12)*NO MESES TRABAJADOS
=(264/12)*2 =(292/12)*12
44,00$ 292,00$
X III S U ELD O X III S U ELD O
AñO 2011 (01/DIC/2010 - 30/NOV/2011) AñO 2012 (01/DIC/2011 - 30/NOV/2012)
MESES TRABAJADOS 6 MESES TRABAJADOS 12
SUELDO DIC- NOV 264 SUELDO dic-11 264
HORAS SUPLEMENTARIAS =(420/240) =1,75 * 1,5 =2,63*8= 21,04
XIV SUELDO= TOTAL REMUNERACIONES/12 HORAS EXTRAORDINARIAS =(420/240) = 1,75 * 2 = 3,50*6= 21,00
TOTAL HS y HE 42,04
=(264*6)/12
132,00$ XIV SUELDO= TOTAL REMUNERACIONES/12
=((264*1+292*2+420*8+510*1)+42,04+920)/12
473,34$
DECIM O TERCER SUELDO Y DECIM O CUARTO SUELDO
U n trabajador que inicio a laborar bajo relacion de dependencia del empleador "A" a partir del mes de Junio/2011 percibiendo como sueldo una remunerscion mensual unificada. En el ano 2011 percibio como compensacion al salario digon $900,00. A partir de Marzo/2012 le incrementaron el sueldo a $420,00; y a partir de noviembre/2012 le incrememntaron el sueldo a $510,00. La empresa le reconoce eln el mes de Enero/2012 $400,00 por viaricos en elemes de Mayo/2012 realizo 8HS Y 6HE; en Septiembre/2012 recibio $920,00 por comisiones.Calcular la XIII Y XIV SUELDO correspondiente al ano 2011 y 2012 de dicho trabajador.
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 49
UTILIDADES
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 50
EJERCICIOS 1
EMPRESA: "SOL"
EJERCICIO ECONOMICO 2012
UTILIDAD CONTABLE 48.000,00$ 15% 10% 5%
7.200,00$ 4.800,00$ 2.400,00$
CU AD RO D E REP ART O D EL 15 % D E P ART ICIP ACIO N T RAB AJAD O RES
NO NOMINA DE
TRABAJADORES
DIAS
TRABAJADOS
NO CARGAS DIAS
CARGAS10% 5%
TOTAL A
PERCIBIR
1 A 360 1 360 1.236,05$ 393,80$ 1.629,85$
2 B 290 2 580 995,71$ 634,46$ 1.630,17$
3 C 120 0 0 412,02$ -$ 412,02$
4 D 90 4 360 309,01$ 393,80$ 702,81$
5 E 178 3 534 611,16$ 584,14$ 1.195,30$
6 F 360 1 360 1.236,05$ 393,80$ 1.629,85$
1398 11 2194 4.800,00$ 2.400,00$ 7.200,00$
CALCULOS
= 10% PARTIC. TRABAJ.//TOTAL DIAS TRAB. = 5% PARTIC. TRABAJ.//TOTAL DIAS CARGA
=4800/1398 =2400/2194
3,433476395 1,093892434
T RAB AJAD O RES =DIAS TRABAJADOS * ALICUOTA 10% T RAB AJAD O RES =DIAS CARGAS * ALICUOTA 5%
A =360*3,433476395 1.236,05$ A =360*1,093892434 393,80$
B =290*3,433476395 995,71$ B =580*1,093892434 634,46$
C =120*3,433476395 412,02$ C 0 -$
D =90*3,433476395 309,01$ D =360*1,093892434 393,80$
E =178*3,433476395 611,16$ E =534*1,093892434 584,14$
F =360*3,433476395 1.236,05$ F =360*1,093892434 393,80$
UTILIDADES
REPARTO 10% REPARTO 5%
ALICUOTA 10% ALICUOTA 5%
FIRMA
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 51
LIQUIDACIÓN
O PAGO DEL
DESAHUCIO
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 52
LIQUIDACION O PAGO DEL DESAHUCIO
EJERCICIO N° 1
Un trabajador que a iniciado a laborar en la empresa XYZ a partir del mes de junio del 2012 percibiendo una remuneración básica unificada con fecha 15 de mayo del 2013
presenta la solicitud de desahucio para la notificación ante la inspectoría para notificar a la empresa e indica su renuncia voluntaria. Indicando además que las dos primeras
semanas de mayo a laborado 7 horas suplementarias y que aún no ha gozado el derecho de vacaciones anual correspondiente, se pide calcular la liquidación que le
corresponde y el derecho a la bonificación por desahucio.
INGRESOS
Remuneración mensual Mayo 2013 331,93
Vacaciones 2013 151,99
Prop. XIII Sueldo 2013 265,00
Prop. XIV Sueldo 2013 157,99
Fondo de Reserva 26,49
Bonificación Desahucio 79,5
TOTAL INGRESOS 1012,8994
EGRESOS
Ap. Personal 9.35 % IEESS 31,03
TOTAL EGRESOS 31,03
TOTAL A RECIBIR 981,87
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 53
EJERCICIO N° 2
El Sr. Juan Pozo que inicio sus labores el 1 de Agosto del 2008 presenta la solicitud de desahucio el 20 de Febrero del 2013. Indicando que no se le cancelo el sueldo del
mes de Febrero además que en ese mes realizo 8 horas Suplementarias y 2 extraordinarias, percibía un sueldo de $ 500 desde Septiembre del 2012, se pide calcular la
liquidación que le corresponde y el derecho a la bonificación por desahucio.
INGRESOS
Remuneración mensual Enero 2013 539,58
Prop. remuneración mensual Febrero 66,67
Prop. XIII Sueldo 2013 88,89
Prop. XIV Sueldo 2013 189,03
Prop. Vacaciones 2013 63,28
Fondo de Reserva Enero 41,65
Prop Fondo de Reserva Febrero 5,55
Bonificación Desahucio 625,00
TOTAL INGRESOS 1619,65
EGRESOS
Ap. Personal 9.35 % IEESS 56,68
TOTAL EGRESOS 56,68
TOTAL A RECIBIR 1562,97
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 54
EJERCICIO N° 3
La Sra. Susana Castro que inicio sus labores el 1 de Noviembre del 2000 presenta la solicitud de desahucio el 15 de Noviembre del 2013. Percibía un sueldo de $ 900
desde Enero del 2012, se pide calcular la liquidación que le corresponde y el derecho a la bonificación por desahucio.
INGRESOS
Remuneración mensual Noviembre 2013 900,00
XIII Sueldo 2013 900,00
Prop. XIV Sueldo 2013 132,50
Vacaciones 2013 450,00
Fondo de Reserva Noviembre 74,97
Bonificación Desahucio 2925,00
TOTAL INGRESOS 5382,47
EGRESOS
Ap. Personal 9.35 % IEESS
TOTAL EGRESOS 84,15
TOTAL A RECIBIR 5298,32
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 55
INDEMNIZACIÓN
POR DESPIDO
INTEMPESTIVO
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 56
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO
EJERCICIO 1
El señor Damián Peralvo fue despedido intempestivamente el 30 de Junio del 2013, ha cumplido dos años cinco meses de labor. Durante el año 2012 su sueldo fue de
$520.00 y a partir de enero del 2013 le incrementan a $ 580.00. Durante el mes de Junio realizó 7 horas suplementarias, aún no ha recibido el sueldo del mes de Junio y no ha
recibido las vacaciones del segundo año. Se pide realizar la indemnización por despido intempestivo.
INGRESOS
Sueldo Junio /2013 $ 605,38
Vacaciones 2do año $ 262,50
Proporcional Vacaciones/2013 $ 121,89
Proporcional XIII 2013 $ 335,45
Proporcional XIV 2013 $ 291,50
Fondo de reserva $ 48,31
Bonificación por desahucio $ 290,00
Indemniza. Despido $ 1.740,00
TOTAL INGRESOS $ 3.695,03
EGRESOS
- 9,35% IESS $ 54,23
TOTAL EGRESOS $ 54,23
TOTAL A RECIBIR $ 3.640,80
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 57
CÁLCULOS
Horas Suplementarias
580/240= 2.42 * 1.5= 3.63 * 7= $ 25.38
Vacaciones Segundo Año
520 * 11= 5720.00
580 * 1= 580.00
6300.00 / 24= $ 262.50
Proporcional vacaciones 2013
De Febrero 2013 – Junio 2013
580 * 5= 2900.00
H/S = 25.38
2925.38 / 24= $ 121.89
Proporcional XIII 2013
De Diciembre 2012 – Noviembre 2013
520 * 1= 520.00
580 * 6= 3480.00
H/S = 25.38
4025.38 / 12= $ 335.45
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 58
Proporcional XIV 2013
De Agosto 2012 – Julio 2013
318 / 360 días= 0.88 * 330 días= $ 291.50
Fondo de Reserva
580 * 8.33%= 48.31
Bonificación por Desahucio
580 * 25%= 145 * 2 años= $ 290.00
Indemnización por Despido Intempestivo
580 * 3años = $ 1740.00
9.35% IESS
580 * 9.35% = $ 54.23
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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EJERCICIO 2
Un trabajador que fue despedido intempestivamente el 30 de Marzo de 2013, ha cumplido siete años y tres meses de labor. Durante el año 2011 ha percibido un sueldo de
$700 hasta Marzo de 2012. Luego le incrementan a $ 765. Durante el mes de Febrero de 2012 ha laborado 7 horas suplementarias y 10 horas extraordinarias las cuáles no han
sido pagadas, aún no le han cancelado el sueldo del mes de Marzo como tampoco no recibió sus vacaciones correspondientes al 7mo año de labor, tampoco XIII de 2012.
Realizar la indemnización por despido intempestivo.
INGRESOS
Horas Suple. yExtrao. 2012 $ 88,99
Sueldo Marzo 2013 $ 765,00
Vacaciones Séptimo año $ 428,49
Proporcional Vacaciones/2013 $ 108,38
XIII Sueldo 2012 $ 750,75
Proporcional XIII 2013 $ 255,00
Proporcional XIV 2013 $ 212,00
Fondo de reserva $ 63,72
Bonificación por desahucio $ 1.338,75
Indemniza. Despido $ 6.120,00
TOTAL INGRESOS $ 10.131,08
EGRESOS
- 9,35% IESS $ 71,53
TOTAL EGRESOS $ 71,53
TOTAL A RECIBIR $ 10.059,55
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
Página 60
CÁLCULOS
Horas Suplementarias
700/240= 2.92 * 1.5= 4.38 * 7= $ 30.63
Horas Extraordinarias
700/240= 2.92 * 2= 5.83 * 10= $ 58.33
Vacaciones Séptimo Año
De Enero 2012 – Diciembre 2012
700 * 3= 2100.00
765 * 9= 6885.00
H/S y H/E= 88.96
9073.96 / 24= $ 378.08 / 15= 25.21* 2= 50.41
Total = 378.08 + 50.41= $ 428.49
Proporcional vacaciones 2013
765 * 3= 2295.00 / 24= 95.63 / 15= 6.38 * 2= 12.75
Total = 95.63 + 12.75 = $ 108.38
XIII Sueldo 2012
De Diciembre 2011 – Noviembre 2012
700 * 4= 2800.00
765 * 8= 6120.00
H/S y H/E= 88.96
9008.96 / 12= $ 750.75
Proporcional XIII 2013
De Diciembre 2012 – Noviembre 2013
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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765 * 4= 3060.00 / 12= $ 255.00
Proporcional XIV 2013
De Agosto 2012 – Julio 2013
318 / 360 días= 0.88 * 240 días= $ 212.00
Fondo de Reserva
765 * 8.33%= 63.72
Bonificación por Desahucio
765 * 25%= 191.25 * 7 años= $ 1338.75
Indemnización por Despido Intempestivo
765 * 8años = $ 6120.00
9.35% IESS
765 * 9.35% = $ 71.53
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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EJERCICIO 3
La señora NathaliaRobayo fue despedida intempestivamente el 30 de Mayo de 2013 ha cumplido 1 año y 5 meses de servicio. Su sueldo es de $ 470 hasta el mes de Mayo de
2013. En el mes de Mayo laboró 9 horas suplementarias, aún no ha recibido el sueldo del mes de Mayo, tampoco las vacaciones, ni el XIII sueldo del primer año. Realizar la
indemnización por despido intempestivo.
INGRESOS
Sueldo Mayo 2013 $ 496,44
Vacaciones 2012 $ 235,00
Propor. Vacacio/2013 $ 97,92
XIII Sueldo 2012 $ 470,00
Proporcional XIII 2013 $ 195,83
Proporcional XIV 2013 $ 265,00
Fondo de reserva $ 39,15
Bonificación por desahucio $ 117,50
Indemniza. Despido $ 940,00
TOTAL INGRESOS $ 2.856,84
EGRESOS
- 9,35% IESS $ 43,95
TOTAL EGRESOS $ 43,95
TOTAL A RECIBIR $ 2.812,89
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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CÁLCULOS
Horas Suplementarias
470/240= 1.96 * 1.5= 2.94 * 9= $ 26.44
Vacaciones 2012
470 * 12= 5640.00 / 24= $ 235.00
Proporcional Vacaciones 2013
De Febrero 2013 – Junio 2013
470 * 5= 2350.00 / 24= $ 97.92
XIII Sueldo 2012
De Diciembre 2011 – Noviembre 2012
470 * 12= 5640.00 / 12= $ 470.00
Proporcional XIII 2013
De Diciembre 2012 – Noviembre 2013
470 * 5= 2350.00 / 12= $ 195.83
Proporcional XIV 2013
De Agosto 2012 – Julio 2013
318 / 360 días= 0.88 * 300 días= $ 265.00
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES
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Fondo de Reserva
470 * 8.33%= $ 39.15
Bonificación por Desahucio
470 * 25%= 117.50 * 1 años= $ 117.50
Indemnización por Despido Intempestivo
470 * 2 años = $ 940.00
9.35% IESS
470 * 9.35% = $ 43.95