Derecho Laboral Economía y Negocios ¡BIENVENIDOS! Juan José Planas Carías.
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Derecho LaboralEconomía y Negocios
¡BIENVENIDOS!
Juan José Planas Carías
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¿Qué es el trabajo?
¿Cuál es su concepto general?
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¿Qué es el trabajo?Diferentes significados de acuerdo a la RAE:
1. m. Acción y efecto de trabajar.2. m. Ocupación retribuida.3. m. obra (‖ cosa producida por un agente).4. m. Obra, resultado de la actividad humana.5. m. Operación de la máquina, pieza,
herramienta o utensilio que se emplea para algún fin.
6. m. Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, en contraposición a capital.
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CONCEPTO JURÍDICO DE TRABAJO
Actividad humana / mercancía
Actividad gratuita / remunerada
Relación supra-subordinada / coordinada
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CONCEPTO JURÍDICO DE TRABAJO
“Prestación realizada para otro, mediante contrato o acuerdo tácito de voluntades, a cambio de una remuneración por tal actividad, y en situación de subordinación o dependencia”
- Guillermo Cabanellas
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EJERCICIOS
Almacenes XYZ contrata los servicios de Reparación Eléctrica, S.A., con el objeto de verificar y reparar las conexiones eléctricas que se averiaron el día anterior.
¿Nos encontramos ante el concepto jurídico de trabajo?
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EJERCICIOS
Industrias La Constancia contrata los servicios de Juan Pérez para desarrollar actividades propias de una secretaria para el Gerente de la empresa.
¿Nos encontramos ante el concepto jurídico de trabajo?
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DERECHO DEL TRABAJOAntecedentes históricos
Revolución Industrial (S. XVIII – XIX)
Éxodo masivo hacia las ciudades Escasez de habitación Falta de protección legal contra los abusos
de los patronos (salarios, jornadas, etc.) Nace como una forma de defensa contra
los abusos del trabajo industrial
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DERECHO DEL TRABAJOAntecedentes históricos
Tratado de Versalles (Año 1919)
Tratado de paz firmado al final de la I Guerra Mundial
Proceso de dignificación del trabajo (apartado de cláusulas laborales)
Se establece el trabajo como actividad humana y ya no como mercancía
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DERECHO DEL TRABAJOAntecedentes históricos
El Tratado de Versalles establece: El trabajo humano no es una mercancía ni puede ser objeto
de actos de comercio. Derecho de asociación de los trabajadores y de los
empresarios. Pago de salarios dignos. Jornadas de 8 horas o 48 semanales. Descanso semanal, de un mínimo de 24 horas. Abolición del trabajo infantil Limitación en el trabajo de los jóvenes para permitir su
normal desarrollo. Igual salario, o igual valor de trabajo para ambos sexos. Tratamiento equitativo para los trabajadores en cada país. Servicio de inspección laboral en cada Estado con
participación de la mujer.
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Entonces…
Antes de la Revolución Industrial, el trabajo era regulado como cualquier otro objeto dentro del comercio, ya que este era visto como una mercancía. De esta manera, el trabajo estaba regulado por el Derecho Civil / Mercantil, que es la rama del derecho que regula las relaciones entre particulares pero partiendo de la base que ambas partes se encuentran dentro de una relación de coordinación.
Luego de la Revolución Industrial, el trabajo se desprende de los conceptos generales del Derecho Civil / Mercantil, y comienza a ser regulado de forma autónoma por el Derecho Laboral, con el objeto de garantizar la armonía social entre dos partes que se encuentran dentro de una relación de supra-subordinación.
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DERECHO DEL TRABAJO
- El Derecho del Trabajo es el conjunto de las normas jurídicas destinadas a regir la conducta humana dentro de un sector de la sociedad, el cual, principalmente se circunscribe a las relaciones entre trabajadores y empleadores. (Ernesto Krotoschin).
- Regulación jurídica de las relaciones entre patronos y trabajadores, en lo referente a la prestación subordinada de servicios.
De tal manera, se excluye el trabajo independiente en el que la persona que lo presta no se subordina a otra, realizando el trabajo por cuenta propia.
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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL
¿Derecho de la clase trabajadora? Armonía social
Derecho del Trabajo como mínimo de garantías sociales para los trabajadores Ej.: Art. 144, 198, C.T., etc.
Derecho irrenunciable e imperativo Art. 52, Cn.; Art. 419, C.T.
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ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE TRABAJO
Derecho Individual del Trabajo
Derecho Colectivo del Trabajo
Derecho Procesal del Trabajo*
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CÓDIGO DE TRABAJO
El Código de Trabajo es una ley secundaria que tiene su fundamento en la Constitución de la República de El Salvador, específicamente en el Art. 38, el cual se encuentra dentro del apartado del Trabajo y Seguridad Social.
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OBJETO DEL CÓDIGO DE TRABAJO (Art. 1)
Armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus
derechos, obligaciones y se funda en principios que tiendan al mejoramiento de
las condiciones de vida de los trabajadores, especialmente en los establecidos en la Sección Segunda
Capítulo II del Título II de la Constitución(Art. 37 – 52, Constitución).
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ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRABAJO (Art. 2)
¿A quiénes regula el Código de Trabajo?1. Relaciones de trabajo entre
patronos y trabajadores del sector privado*;
2. Relaciones de trabajo entre patronos y trabajadores del sector público.
*Nos centraremos en estudiar las relaciones de trabajo del sector privado.
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Sin embargo, hay ciertas relaciones de trabajo dentro del sector público que no se encuentran reguladas por el Código de Trabajo, sino que están sujetas a otro régimen jurídico basado en las siguientes leyes:
Ley del Servicio CivilLey Reguladora de la Garantía de Audiencia
de los Empleados Públicos No Comprendidos en la Carrera Administrativa
Entre otros
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Concepto de Derecho Individual de Trabajo
Es la rama del Derecho Laboral que regula las relaciones de trabajo entre patronos y trabajadores desde una perspectiva individual, las cuales se basan sobre un contrato individual de trabajo.
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SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA RELACIÓN LABORAL
Trabajador o empleadoQuien presta un servicio personal en
relación de dependenciaSolo puede ser una persona naturalDebe recibir una remuneración como
contraprestación a sus serviciosNo incide el tiempo de duración de su
contrato
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SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA RELACIÓN LABORAL
Patrono o empleadorQuien debe remunerar a cambio de una
prestación de un servicioEs empleador quien ocupa por lo menos a
un trabajador
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REPRESENTACIÓN PATRONAL (Art. 3)
¿Quiénes son representantes patronales?
Son aquellos trabajadores que ejercen funciones de dirección o administración dentro de una empresa
Tal como su mismo nombre lo indica, representan al patrono en las relaciones que este tiene con sus trabajadores
Ejemplo: Jefes, Gerentes, Directores, etc.
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REPRESENTACIÓN PATRONAL (Art. 3)
Un trabajador que ejerce funciones de archivo, llevar la agenda de las reuniones, tomar llamadas telefónicas, etc. ¿será representante patronal?
Un trabajador que toma decisiones en cuanto al desempeño del trabajo, administra el trabajo de la unidad, etc, ¿será representante patronal?
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (Art. 17, C.T.)
Es una fuente de derechos y obligaciones en el ámbito laboral
Es aquel en virtud del cual una persona se obliga a prestar un servicio a un patrono, bajo la dependencia de este y mediante el pago de un salario
Partes que celebran el contrato: Patrono y trabajador
La nominación del contrato no incide en la relación laboral
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CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO
Celebración
Modificación
Prórroga
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FORMALIDADES DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (Art. 18, C.T.)
El contrato de trabajo, así como su modificación o prórroga, debe constar por escrito (garantía para el trabajador)
Deben extenderse tres ejemplares: Uno para el patrono, otro para el trabajador y uno último para ser inscrito en la Dirección General de Trabajo dentro de los ocho días siguientes al de su celebración, modificación o prórroga
La omisión de las anteriores formalidades no afecta la validez del contrato
La falta de contrato por escrito es imputable al patrono
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PRESUNCIÓN LEGAL DE CONDICIONES LABORALES ANTE LA FALTA DE CONTRATO DE TRABAJO POR ESCRITO (ART. 413, C.T.)
La falta de contrato escrito produce una especie de “sanción” para el patrono en el sentido siguiente:
En caso de conflicto, una vez probada la existencia del contrato de trabajo, se presumirán legalmente ciertas las condiciones de trabajo alegadas por el trabajador en su demanda, a menos que el patrono pueda comprobar lo contrario
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Formas de cómo probar la existencia de un contrato individual de trabajo
(Art. 19, C.T.)
El contrato de trabajo se probará con el documento respectivo, y en caso de no existir el documento, con cualquier clase de prueba (ejemplo, prueba testimonial, certificados del ISSS, constancias de trabajo, etc.)
También puede probarse por medio de la presunción establecida en el Art. 20, C.T.
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PRESUNCIÓN LEGAL DE EXISTENCIA DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO (ART. 20, C.T.)
1. Por el hecho de que una persona preste sus servicios a otra por más de dos días consecutivos; o
2. Por el hecho de que una persona preste sus servicios de forma subordinada, aunque fuere por menor tiempo los servicios prestados
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EJERCICIO
Belarmino De la O tiene 5 años de trabajar de manera subordinada para Beto de la Cueva, sin embargo, nunca firmaron por escrito contrato de trabajo.
Se pregunta:¿Existe relación laboral entre Belarmino
De la O y Beto de la Cueva?¿Existe contrato de trabajo?
![Page 31: Derecho Laboral Economía y Negocios ¡BIENVENIDOS! Juan José Planas Carías.](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022062219/5528bde5497959977d8fd04f/html5/thumbnails/31.jpg)
REQUISITOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ESCRITO
(Art. 23, C.T.)
El C.I.T. establece una serie de requisitos formales que debe contener todo contrato individual de trabajo por escrito.
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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO DE ACUERDO AL
TIEMPO DE DURACIÓN (ART. 25, C.T.)
1. Indefinidos (Regla general)2. Sujetos a plazo, es decir, cuando se
señala un determinado periodo para su terminación
Concluido el plazo señalado, no se genera responsabilidad para ninguna de las partes.
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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO DE ACUERDO AL TIEMPO DE DURACIÓN (ART. 25, C.T.)
Los contratos sujetos a plazo solo tendrán validez en los casos siguientes:
Cuando las labores puedan ser calificadas en general como temporales
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EJERCICIO
Cindy es contratada por Almacenes “XYZ” para el puesto de secretaria, quien atenderá las llamadas telefónicas del Gerente de las oficinas centrales. En su contrato de trabajo se estipula un plazo de 1 año.
¿Será válido dicho plazo?¿Cómo se entenderá el plazo pactado
dentro de dicho contrato de trabajo?
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INTERINATOS (ART. 27, C.T.)
Se parte del supuesto que existe un trabajador titular del puesto con quien, por algún motivo, se encuentra suspendido su contrato de trabajo (Ejemplos: licencia, maternidad, etc.)
Interino es el trabajador que ocupará el puesto del titular durante el periodo de la suspensión del contrato de trabajo
Los interinos adquieren los derechos de los trabajadores titulares, excepto el de inamovilidad en el cargo
Si el interino continúa trabajando por más de 15 días después de reintegrado el trabajador titular, se entenderá que este ha sido contratado de forma indefinida
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PERIODO DE PRUEBA
En los contratos individuales de trabajo puede incluirse un periodo de prueba
El periodo de prueba debe ser al inicio de la prestación de servicios y tiene un máximo de 30 días
Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin expresión de causa
Vencidos los 30 días de prueba, el contrato de trabajo continuará de manera indefinida, a menos que se hubiere pactado plazo
Si antes de transcurrido un año se celebra un nuevo contrato de trabajo entre las mismas partes y para la misma clase de labor, no podrá estipularse periodo de prueba en el nuevo contrato
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FUENTES DEL DERECHO LABORAL (ART. 24, C.T.)
Se trata del fundamento u origen de las normas jurídicas, de donde se generan, precisamente, los derechos y obligaciones que van a regir la relación laboral entre patronos y trabajadores
![Page 38: Derecho Laboral Economía y Negocios ¡BIENVENIDOS! Juan José Planas Carías.](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022062219/5528bde5497959977d8fd04f/html5/thumbnails/38.jpg)
FUENTES DEL DERECHO LABORAL (Art. 24, C.T.)
Contrato individual de trabajoCódigo de Trabajo, leyes y reglamentos
de trabajoReglamentos Internos de Trabajo
(Art. 302-306, C.T.)Contratos y convenciones colectivos de
trabajoCostumbre de empresaEtc.
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO(Art. 302 y ss, C.T.)
Fuente de Derechos y ObligacionesObligación para todo patrono que emplee diez
o más trabajadoresDeberá ser revisado y aprobado por la
Dirección General de Trabajo del MTPSSus disposiciones deberán ser conformes al
Código de TrabajoTiene como fin establecer las reglas de orden
técnico o administrativo necesarias para el buen funcionamiento de la empresa a la que deben sujetarse patronos y trabajadores
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO(Art. 304, C.T.)
El C.T. establece una serie de requisitos que debe contener todo Reglamento Interno de Trabajo