Derecho Juridico

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EL OBJETO DEL DERECHO Concepto del objeto del Derecho En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del "objeto del derecho". 1.- La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales. 2.- La llamada "concepción clásica", que se considera derivada del derecho romano, identifica el objeto del derecho con las cosas materiales. 3.- Por ultimo, la tercera concepción, denominada a veces como" concepción moderna "sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana (sea de acción u omisión). Esta concepción suele llevar a algunos partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que seria la conducta humana y su objeto mediato o practico o substrato del derecho que seria la cosa a esa conducta se refiere. En todo caso, esta concepción frecuentemente (aunque no siempre), lleva a borrar la distinción entre los derechos reales y los derechos de crédito, distinción que es fundamental en el Derecho Privado. El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto. Contenido de los derechos Es el conjunto de las facultades y también de los deberes que aquel implica. Tales facultades y deberes son distintos según que se trate de derechos reales o de crédito y dentro de cada uno de esos grupos también difieren las facultades y deberes que corresponden a cada clase de derecho subjetivo. A diferencia del contenido, objeto de derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el poder del sujeto titular de un derecho, dicho de otra manera, aquello sobre lo que exterioriza el contenido del derecho subjetivo. En

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EL OBJETO DEL DERECHO

Concepto del objeto del DerechoEn la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del "objeto del derecho".1.- La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.2.- La llamada "concepción clásica", que se considera derivada del derecho romano, identifica el objeto del derecho con las cosas materiales.3.- Por ultimo, la tercera concepción, denominada a veces como" concepción moderna "sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana (sea de acción u omisión). Esta concepción suele llevar a algunos partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que seria la conducta humana y su objeto mediato o practico o substrato del derecho que seria la cosa a esa conducta se refiere. En todo caso, esta concepción frecuentemente (aunque no siempre), lleva a borrar la distinción entre los derechos reales y los derechos de crédito, distinción que es fundamental en el Derecho Privado.El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.

Contenido de los derechosEs el conjunto de las facultades y también de los deberes que aquel implica. Tales facultades y deberes son distintos según que se trate de derechos reales o de crédito y dentro de cada uno de esos grupos también difieren las facultades y deberes que corresponden a cada clase de derecho subjetivo. A diferencia del contenido, objeto de derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el poder del sujeto titular de un derecho, dicho de otra manera, aquello sobre lo que exterioriza el contenido del derecho subjetivo. En consecuencia, mientras derechos subjetivos de diversa clase puedan tener un mismo objeto, tienen necesariamente diverso contenido. Así por ejemplo, mientras la propiedad y el derecho de hipoteca puedan tener objeto tienen necesariamente diverso contenido. Así, por ejemplo, mientras la propiedad y el derecho de hipoteca puedan tener objeto un mismo fundo, la propiedad y el derecho de hipoteca tienen diverso contenido porque atribuyen a sus titulares diferentes facultades y deberes.

Entidades de que pueden ser objeto del DerechoPrima facie parece que solo pueden ser objeto del derecho: la propia persona, las demás personas y las cosas del mundo exterior .Pero un análisis mas detenido obliga a revisar lo expuesto.Por una parte, aunque muchos juristas no admiten que la propia persona puede ser objeto del derecho, ya que ello equivaldría a afirmar que el sujeto es al mismo tiempo objeto y sujeto del derecho; pero ello no excluye que terminadas

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manifestaciones o atributos de la personalidad (por ejemplo el honor) puedan ser objeto de los llamados derechos de la personalidad ni tampoco que puedan ser objeto de derecho las partes separadas del cuerpo humano (por ejemplo: la cabellera).

Por otra parte , modernamente , la persona ajena , como tal, tampoco puede ser objeto de derecho , puesta que al reconocérsele a toda persona valor de fin no puede quedar sometida al poder jurídico de otra como simple medio para que esta alcance sus fines .Ello no obstante puede constituir objeto del derecho tanto los actos humanos singulares o prestaciones como también determinadas manifestaciones , sectores o direcciones de las actividades humanas . Lo primero se da en los derechos de crédito y lo segundo en varios derechos.

Así muchos autores concluyen en que solo son objeto de derecho:

A) Los "actos" y "manifestaciones" humanas dentro de los cuales pueden distinguirse, como queda dicho:

1.-Ciertas "manifestaciones" la propia persona – objeto de los derechos de la personalidad.

2.-Los "actos" aislados de otras personas –objeto inmediato de los derechos de crédito.

3.- Ciertos "aspectos" de la vida de otras personas – objeto de ciertos derechos familiares y públicos.

B) Las "cosas" propiamente dichas, objetos inmediatos de los derechos reales y objeto mediato de muchos derechos de crédito

Si dentro del concepto de cosas se incluyen las creaciones del espíritu, la enumeración no requiere complemento; caso contrario, habrían de añadirse esas creaciones.

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LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

Ante todo, es necesario decir que todo lo existente puede ser investigado, por tanto, todo lo existente puede ser objeto de investigación. El Derecho tampoco escapa a esta realidad.

La investigación jurídica es, pues, la investigación que tiene por objeto el estudio del Derecho. Ahora bien, al realizar una investigación jurídica debe tenerse en cuenta que su especialidad radica en que en el Derecho ha contenido, y contiene, tres aspectos esenciales que lo individualizan:

Normatividad: se refiere al ordenamiento (sin importar su vigencia) y su ciencia *Facticidad: se refiere a los hechos que dan lugar al nacimiento de ciertas normas y que, por tal razón, son hechos regulados por el Derecho. Igualmente quedan contemplados los efectos históricos y sociales del Derecho.*Axiología: hace referencia a la valoración social que se tiene de las normas jurídicas (injustas o justas) y a las concepciones prejurídicas (valores que impulsan la creación o derogación de ciertas normas positivas). Cualquier investigación jurídica abordará, como mínimo, uno de estos aspectos, pues son esenciales al Derecho.Ahora bien, un trabajo de investigación jurídica puede ser abordado desde distintos puntos de vista. Debido a esta circunstancia, los trabajos de investigación jurídica pueden ser de diversa índole, a saber:

 Histórico-jurídico: se refiere al seguimiento histórico de una institución jurídica (la familia, el contrato, las patentes, la bioseguridad, el estado).Es una investigación que hace un seguimiento de una institución jurídica desde sus orígenes hasta el presente, para lo cuál rastrea en legislaciones históricas ,ya sean nacionales o extranjeras, estas investigaciones suelen partir del Derecho.

Jurídico-comparativo: trata de establecer las semejanzas y/o diferencias entre instituciones jurídicas o sistemas jurídicos (semejanzas entre el derecho penal alemán y el derecho penal venezolano).Este tipo busca las similitudes y diferencias en normas jurídicas o instituciones formales entre dos sistemas jurídicos.Jurídico-descriptivo: consiste en aplicar "de manera pura" el método analítico a un tema jurídico, es decir, consiste en descomponerlo en tantas partes como sea posible. Esto implica que el tema debe ser, salvo que se persiga otro fin, muy bien delimitado (análisis de los requisitos para contraer matrimonio).Utilizando el método de análisis es posible descomponer un problema jurídico en sus diversos aspectos, estableciendo relaciones y niveles que ofrecen una imagen de funcionamiento de una norma o institución jurídica.

 Jurídico-exploratorio: se trata de abrir el camino para la realización de posteriores investigaciones (aspectos generales del derecho de autor).

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Se trata de dar pasos preliminares frente a un problema jurídico, resaltando sus principales facetas, pero sin penetrar en las raíces explicatorias del asunto. Son tesis que abren el camino para investigaciones más profundas.

 Jurídico-proyectivo: consiste realizar una especie de predicción sobre el futuro de algún aspecto jurídico (sostener que el Derecho Penal en un tiempo no lejano pasará a ser competencia de entes supranacionales).Este tipo de tesis hace en cierta forma una suerte de futurología de funcionamiento de una institución jurídica, partiendo de premisas actualmente vigentes.

 Jurídico-propositivo: se caracteriza porque evalúa fallas de los sistemas o normas, a fin de proponer o aportar posibles soluciones.Cada uno de estos tipos de trabajos de investigación jurídica puede tener por objeto cualquiera de los aspectos o facetas mencionados anteriormente, es decir, la norma (aspecto normativo del Derecho), los hechos (aspecto fáctico del Derecho) o la valoración (aspecto axiológico del Derecho).De manera que, por ejemplo, podrá realizarse una investigación histórico-jurídica sobre el aspecto fáctico de una institución jurídica específica, razones políticas que motivaron la creación y aprobación de determinada constitución.Se trata de cuestionar una ley o institución jurídica vigente para luego de evaluar sus fallos, proponer cambios o reformas legislativas en concreto, es decir, son tesis que culminan con una proposición de reforma o nueva ley sobre la materia.

*Jurídica documental: En la técnica documental podemos confrontar nuestra opinión con la de otros autores, como los avances que ha tenido el tema y conocer más del objeto de la investigación, también podemos recopilar la mayor cantidad de información en el menor tiempo posible. Es Llamada también archivistas o bibliográficas se basan en la consulta de documentos.Aquí podemos utilizar la bibliografía, hemerográficas, audiografia ( se han puesto en práctica en elaboraciones de protocolos, y se ha recopilado información tanto en periódicos como en libros, aunque la audiográfica no la utilice)Elaborar fichas bibliográficas es básico para poder ordenar la información y más que nada para saber de dónde se investigo y poder citar el autor cuando se realice un comentario sobre él. Y esto le da un carácter de credibilidad al trabajo, ya que se puede recurrir el libro del que fue sacado o simplemente si el lector tiene referencia sobre el que sé está citando. (Las hemerográficas sirven en el caso de que el tema que estamos tratando sea actual se pueda encontrar más información o en caso contrario)La jurídica documental estudia la aplicación de técnicas de documentación científica a la información jurídica (legislación, jurisprudencia y doctrina)