Derecho Juicio de Cuentas

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EL JUICIO DE CUENTAS Contenido Finalidad del juicio de cuentas Requisitos de admisibilidad Poderes del juez Intimación Oposición del intimado Presentación de la cuenta demandada Designación de expertos Actuación de los expertos Aceptación de la cuenta demandada Decisión sobre la cuenta Efectos Finalidad del juicio de cuentas Cuenta, dice Dalloz, es, en términos generales, la justificación que se hace de toda operación de que uno se haya encargado; y en una acepción menos lata, el estado de los productos y de los gastos de los bienes que alguien ha administrado. Toda administración, en efecto, de intereses ajenos obliga al administrador a rendir cuentas, presentando, en el balance que arrojen el debe y el haber, el reliquat, o sea el saldo favorable para el que recibe la cuenta, si

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EL JUICIO DE CUENTAS

Contenido Finalidad del juicio de cuentas Requisitos de admisibilidad Poderes del juez Intimacin Oposicin del intimado Presentacin de la cuenta demandada Designacin de expertos Actuacin de los expertos Aceptacin de la cuenta demandada Decisin sobre la cuenta Efectos

Finalidad del juicio de cuentas Cuenta, dice Dalloz, es, en trminos generales, la justificacin que se hace de toda operacin de que uno se haya encargado y en una acepcin menos lata, el estado de los productos y de los gastos de los bienes que alguien ha administrado. Toda administracin, en efecto, de intereses ajenos obliga al administrador a rendir cuentas, presentando, en el balance que arrojen el debe y el haber, el reliquat, o sea el saldo favorable para el que recibe la cuenta, si los productos exceden a los gastos, o el deficit, o sea el saldo adverso, en caso contrario. (Borjas, t. VI, p. 42)

Jos ngel Balzn (1999, p. 187) expresa que a travs de este procedimiento se persiguen dos finalidades:

Una inmediata, obtener la rendicin de cuentas.

Una mediata, dirigida a obtener las prestaciones de que eventualmente resulte acreedor el administrado, una vez rendidas las cuentas.

No slo se condenar al pago una vez rendidas las cuentas, sino que intimado el demandado, si no presenta las cuentas ni hace oposicin, se le condenar al pago de las cantidades reclamadas

Requisitos de admisibilidad La demanda debe ir dirigida contra tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos. La regla, con la expresin general encargado de intereses ajenos, indica que no es taxativa la enumeracin, y as lo ha establecido la jurisprudencia. El demandante deber estimar y exigir la suma que deber recibir como resultado de las cuentas Este requisito se deriva del efecto de ejecucin de la falta de oposicin El demandante debe acreditar de modo autntico La obligacin que tiene el demandado de rendir las cuentas El perodo y el negocio o los negocios determinados que deben comprender Ha establecido la Sala Civil que las cuentas slo se pueden exigir por el procedimiento ejecutivo de cuentas, lo cual impide al administrado exigir las cuentas cuando no se ha tomado la previsin de otorgar la administracin por documento autntico Carcter restrictivo del derecho de acceso a la justiciaPoderes del juez

Corresponde al Juez verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda, de estar cumplidos ordenar la intimacin del demandado para que presente las cuentas en el plazo de veinte das, siguiente a la intimacin Contra la determinacin del Juez, cuando haya presentado el actor la prueba autntica de la obligacin y de su extensin, slo se oir apelacin en el efecto devolutivo Por el contrario, si el Juez niega la admisin la apelacin se oir libremente

Intimacin

Se intimar al demandado para que presente la cuenta dentro de los 20 das siguientes a la intimacin. No seala expresamente la norma, como en otros juicios ejecutivos, que se debe intimar "apercibido de ejecucin", pero es as, porque si el demandado no hace oposicin ni se presenta la cuenta, se tendr por cierta la obligacin de rendirlas, el perodo que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se proceder a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitucin de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representacin o de la administracin conferida. La intimacin debe ser personal, pues slo el demandado o su apoderado podrn rendir cuentas y la intimacin por carteles, tan problemtica en la ejecucin de hipoteca y la ejecucin de prenda, no est prevista en este procedimiento

Oposicin del intimado

Si el demandado presenta la cuenta y el demandante la acepta se dar por terminado el juicio y se proceder como en ejecucin de sentencia Dentro de los mismos 20 das el intimado, en lugar de rendir las cuentas puede formular oposicin, por una de las causas legalmente establecidas Que ya present sus cuentas Que las cuentas que deben presentar corresponden a un perodo distinto al sealado en el libelo de demanda Que las cuentas corresponden a negocios diferentes a los sealados en el libelo de demanda Carcter no taxativo de la enumeracin La oposicin debe estar acompaada de prueba escrita El efecto de la oposicin es suspender el juicio de cuentas, quedando citadas las partes para la contestacin a la demanda dentro de los cinco das siguientes A falta de reglas especiales se aplican las del procedimiento ordinario a la contestacin a la demanda, por tanto, pueden oponerse cuestiones previas y si el demandado, a pesar de su oposicin no contesta, se tendr por confeso

Presentacin de la cuenta demandada

Si la oposicin del demandado no est apoyada con prueba escrita, o si el Juez no la encuentra fundada, ordenar al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta das Contra esta determinacin slo se oir apelacin en el efecto devolutivo Si el Juez considera fundada la oposicin, luego de tramitada se decidir, ordenando o no la presentacin de la cuenta de acuerdo con lo decidido En todo caso, la cuenta debe presentarse en trminos claros y precisos, ao por ao, con sus cargos y abonos cronolgicos, de modo que pueda examinrsela fcilmente, y con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a ella No exige la norma el cumplimiento de las reglas de contabilidad generalmente aceptadas Los comprobantes que demuestren la veracidad de la cuenta son necesarios La falta de comprobacin de algunas partidas no vicia, sin embargo, la cuenta, sino que podr dar lugar a objeciones y a que, en el debate correspondiente, puedan ser demostradas por cualquier medio de prueba legal

Presentacin de la cuenta demandada Cuando la parte obligada a rendir cuentas no cumpla con el deber de presentar los libros, instrumentos, comprobantes y papeles necesarios para formarlas, se podr solicitar su exhibicin, conforme a las reglas sobre esta prueba Si el instrumento no es exhibido en el plazo indicado, y no aparece de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendr como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de sta, se tendrn como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento Los terceros en cuyo poder se encuentren documentos necesarios para la formacin de la cuenta estarn obligados a exhibirlos Cuando se trate de oficinas pblicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, se requerir informe o copias de estos papeles

Designacin de expertos

Presentada la cuenta por el demandado, con sus libros, instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes, el demandante la examinar dentro de los treinta das siguientes a su presentacin, debiendo manifestar en ese mismo plazo su conformidad u observaciones Si no hubiere acuerdo sobre la cuenta, se proceder a la experticia La experticia se regir por las reglas de la experticia probatoria El Juez convocar a las partes para el nombramiento de los expertos Si las partes no acuerdan que se practique con un solo experto, cada parte nombrar una, y el Juez designar el tercero, salvo que las partes se pongan de acuerdo al respecto El Juez fijar el lapso para la experticia, consultando a los expertos Los expertos son funcionarios judiciales, no obstante su nombramiento por las partes, por tanto pueden ser recusados La recusacin de un experto, deber proponerse dentro de los tres das despus de su aceptacin.

Actuacin de los expertos

Los expertos no podrn resolver ningn punto de derecho, ni hacer adjudicaciones o aplicaciones que no estn determinadas y se contraern sencillamente a ordenar la cuenta segn sus conocimientos en el arte de formarla El arte de formar la cuenta consiste en las reglas de contabilidad generalmente aceptadas Si tienen alguna duda sobre alguna cosa, y por esto dejan de poner alguna partida, o suspenden alguna operacin necesaria, arreglarn la cuenta en lo dems, si fuere posible y presentarn en pliego separado sus dudas u observaciones, expresando con claridad la partida u operacin que haya dejado de comprenderse en la cuenta y los fundamentos de su duda. Los expertos tendrn, para formar la cuenta, el tiempo que el Juez les fije. El Juez podr prorrogar dicho trmino. Podr apremiarse a los expertos, cuando no cumplan su encargo en el trmino prefijado, con multas de quinientos bolvares por cada da de retraso. El importe total de las multas se descontar de lo que debe abonrseles por su trabajo

Aceptacin de la cuenta demandada

Presentada la cuenta formada por los expertos, si las partes las aceptan finaliza el juicio Las partes podrn formular observaciones dentro de los quince das siguientes. Si se hacen observaciones sobre el orden de la cuenta se pasarn a los expertos para su informe y reforma de la cuenta de ser necesario, dentro de los 15 das siguientes pero si stas recaen sobre la legitimidad de las partidas o sobre cualquiera otra cosa de que deba responder el demandado, ste deber contestarlas tambin Si el demandado no contesta las observaciones formuladas por el demandante, se tendrn por admitidas Si los expertos no dieren su contestacin en el plazo fijado se les apremiar con multasDecisin sobre la cuenta

Puesto en este estado el negocio, el Juez proceder a sentenciarlo dentro de los quince das siguientes pero si alguna de las partes manifiesta necesidad de promover prueba, el Juez conceder el trmino que a la cuanta del negocio corresponda, segn este Cdigo El Juez resolver sobre todas las dudas y observaciones que se hubieren presentado, aun cuando nada se hubiere contestado sobre ellas. Dictada la sentencia, se admitirn los recursos legales, y la causa Seguir en las dems instancias, conforme a las reglas establecidas para el procedimiento ordinario.

Efectos

Aprobadas las cuentas, no hay lugar a la revisin de ellas, salvo a las partes, caso de errores, omisiones, falsedades o duplicacin de partidas, el derecho de proponer por separado sus demandas. La orden de pagar produce efecto de cosa juzgada formal y es ejecutable sin embargo, de existir errores en las cuentas, pueden las partes proponer demanda para la correccin de las mismas.