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DERECHO, INTIMIDAD E INFORMÁTICA VICENTE LECHUGA MATERNACH* PoR MEDIO DEL PRESENTE ARTÍCULO que trata sobre el Derecho de la Informática, deseo transmitir la inquietud que pueda causar esta relativamente nueva rama del Derecho: ¿Es la información un derecho natural que tiene todo ser humano por el simple hecho de habitar el planeta tierra? ¿Es la informa- ción un complemento a la evolución del ser humano? ¿Es la información una esfera de comprensión para lograr un convivio feliz entre los seres humanos? Mi opinión es que mientras más infor- mación tenga el ser humano será más eficaz, más preparado y por consiguiente habrá más armonía y comprensión en éste planeta. Veamos esta rama del Derecho en sus *Notario del Estado de México. Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 1999. Colegio de Notarios del Estado de México

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DERECHO, INTIMIDAD E

INFORMÁTICA

VICENTE LECHUGA MATERNACH*

PoR MEDIO DEL PRESENTE ARTÍCULO

que trata sobre el Derecho de la Informática, deseo transmitir la inquietud que pueda causar esta

relativamente nueva rama del Derecho: ¿Es la información un derecho natural que tiene todo ser humano por el simple hecho de habitar el planeta tierra? ¿Es la informa­ción un complemento a la evolución del ser humano? ¿Es la información una esfera de comprensión para lograr un convivio feliz entre los seres humanos?

Mi opinión es que mientras más infor­mación tenga el ser humano será más eficaz, más preparado y por consiguiente habrá más armonía y comprensión en éste planeta.

Veamos esta rama del Derecho en sus

*Notario del Estado de México.

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dos aspectos: 1) La intimidad de la infor­mación y 2) El derecho a tener información.

Si partimos del concepto de intimidad que quedó elaborado en el apartato anterior podemos construir la figura jurídica del Derecho a la Intimidad, al menos doctrinal­mente ahora, para posteriormente intentar encuadrarlo dentro del derecho positivo.

Para llegar a la estructura de una fi­gura, o más bien de una institución jurídi­ca sobre el derecho a la intimidad informá­tica puede ser útil el siguiente cuadro que concentra las áreas dor..de es menester que el derecho se pronuncie:

Áreas de problemática: a) Recoger información. Autorizada: por el interesado, por ley, por autoridad.

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Sin autorización:accidentalm~te, poreven- ~~=-tualidad porque llegue en el tráfico normal _ _ de la actividad; a propósito. b) Conservarla. Seguridad de los lugares donde se almacena. e) Agregación y selección. Un dato aislado puede no querer decir nada. ·Agregado a otros daña la reserva individual. Reunido con sólo algunos o desligado de otros relevantes puede ser igualmente dañino. d) Uso. En las finalidades para las que se obtuvo en otras finalidades. e) Comunicación de la información. f) Destrucción y modificación de registros.

A partir de la información anterior es posible hacer la siguiente construcción estructural: El nombre que se le asigna a este derecho puede variar, el consenso entre los países de habla latina gira alrededor de la palabra uintimidad" aunque en otros países se usa el término uprivacía" que ~ién llena los extremos de la realidad que se desea regular.

Como se comentó al buscar el concepto de intimidad, la selección del nombre uinti­midad" o uprivaáa" o u vida privada", obede­ce no sólo a la selección de sinónimos, sino de un esfuerzo por conocer la naturaleza exacta de la realidad sobre la que regula. Quienes se inclinan por uprivacía" o 0 vida privada" consideran ésta la manifestación externa de la u intimidad" que pueden ser reguladas por el derecho ya que u intimidad" es un concepto filosófico que escapa al ámbito de lo jurídico.

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Quienes se inclinan -yo entre ellos- por el concepto "intimidad" lo hacemos basados en que ésta es un concepto global que com­prende tanto realidades con raíces profundas en la naturaleza del ser humano, como las manifestaciones citadas por el otro grupo, todo ello merecedor de la consideración del jurista.

Del derecho a la intimidad habrá de decir en primer término que es un derecho de los que deben catalogarse entre los de­rechos fundamentales del ser humano, la propia naturaleza del hombre, la propia conciencia que todos los individuos tenemos de ello, así como la experiencia y el consen­so histórico y universal así lo demuestran.

El contenido del derecho deberá con­llevar una enumeración objetiva de las áreas en las que se considera que son materia de intimidad oprivacía y deberá tomar en cuenta que para que un concepto, circunstancia, información o situación se considere íntimo o privado, es menester que el titular del mis­mo desee mantenerlo así. Es decir, en el con­tenido del derecho a la información debe estar presente no sólo el catálogo objetivo referido sino también el control que el titu­lar ejerce sobre él.

Otro elemento a tomar en cuenta en el contenido del derecho es el fin perseguido al recabar la información. Un criterio para determinar cuándo es ilícito usar una infor­mación agrediendo a la intimidad es el des-

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tino para el cual fueron recogidos. Usarlo para otra cosa es agresión a intimidad.

El sujeto activo del derecho, es decir, el protegiqo o titular, será el individuo en cuanto a tal, como ser humano, sin que se requieran circunstancias de mayoría de edad, domicilio, nacionalidad, será un tí­pico derecho de goce que asista al ser hu­mano por el hecho de serlo.

Un tópico interesante es determinar si esiederechoasisietambiéna personas morales.

La duda surge con el concepto mismo de lo que es un "derecho fundamental", entendido como aquel que existe, en fun­ción de la naturaleza del ser humano. Al ser una persona moral un ente que ha sido creado, no por la naturaleza sino como re­sultado de una producción jurídica, resul­ta difícil el aceptar que una entidad así, producto de la creatividad humana, sea

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sujeto y goce de derechos fundamentales. Sin embargo, el asignar un derecho

fundamental no es sólo reconocer que tal derecho existe, sino regular su ejercicio y, sobre todo, garantizar tanto su goce como su ejercicio, principalmente frente al Esta­do. Ante tal concepción de lo que son los derechos básicos, no cabe duda que las personas morales tienen la libertad de aso­ciarse, de expresarse, de duplicar opiniones,

de ubicarse en el territorio nacional, ejercer una industria o comercio y así podemos ejemplificar con varios otros de los llama­dos derechos fundamentales. Repugnaría que lo que le asiste al individuo en cuanto a tal deja de existir cuando se asocia con otros.

Por ello resulta perfectamente posible que una persona moral tenga una serie de informaciones que desee mantener en reserva y no comunicar a nadie sin su enuncia. La motivación puede ser similar y no existe una

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derecho y, en su caso, su regulación. _ _ razón por la cual no deba asignársele ese ~~=·

El Derecho que deviene al sujeto no es sólo un derecho de goce, sino que debe te­ner la posibilidad de ser un derecho de ejer­cido, pues la regulación del mismo debe per­mitir al sujeto tutelado el tener remedios en contra de pretendidas invasiones a su inti­midad o privada, así como acciones para restañar o corregir los daños causados por tales invasiones. Recuérdese que este dere­cho es más que un derecho sobre cosas, un derecho a guardar cosas en forma discreta, es decir un derecho a tomar una decisión y a desplegar una conducta y a exigir que los demás desplieguen una conducta, activa u omisiva, respecto del contenido.

El sujeto pasivo del derecho es, en prin­cipio, un sujeto universal, esto es, la gene­ralidad de seres humanos y de personas morales, que deberá respetar el que el sujeto activo no desee intromisiones en sus zonas o esferas de intimidad. Tal obligación gené­rica, erga omnes, puede resultar especialmente significativa para determinadas entidades que, por su función, están más en posibili­dad de atropellar ese derecho, cual es el caso del estado o de los medios de difusión.

Ahora bien, ese sujeto pasivo univer­sal se tomará en individualizado y preciso al surgir una situación específica en la que una persona, sujeto activo, se vea involu­crado en una intromisión o posible afecta-

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ción a su derecho a la intimidad. Ejemplifi­cando: una persona goza del derecho a la intimidad, todos los demás deben respetar y no hacer nihguna intromisión (obliga­ción erga omnes), pero cuando esa persona da una serie de datos e información a un laboratorio médico, éste se convierte en un sujeto pasivo del derecho al tener la obliga­ción de recabar sólo los datos que son rele­vantes, de conservarlos sólo por el tiempo y para los efectos que sean necesarios, no usarlos para otros propósitos que aquellos para los cuales se obtuvieron y no comunicar­los a nadie sin la autorización de la perso­na interesada. El sujeto pasivo universal se ha materializado en un sujeto específico.

El derecho debe conllevar, en la regu­lación de su ejercicio, la regulación de cuán­do la intimidad puede, o debe, ser devela­da, en atención a la existencia de otro dere­cho con el que entra en conflicto y que debe tener un rango superior.

Esta develación debe darse en casos de derechos de terceros (tal sería el caso de un auto judicial que ordene a un patrón infor­mar cuánto gana un empleado a fin de ase­gurar una pensión alimenticia), en casos de necesidad de obtención de un permiso, au­torización o concesión (ejemplo de pasapor­te) o cuando el bienestar común así lo re­quiera (casos de la actividad censal o esta­dística y el del ejercicio de las funciones fiscales o de procuración de justicia).

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El conflicto entre develar información o guardarla discretamente es añejo como la humanidad; desde que el hombre ha vivido en comunidades (y ésto es igual cualesquiera que sea la doctrina socio-filosófica que acep­temos para explicar el fenómeno social) ha visto la generación de una dicotomía axio­lógica: por un lado los valores inherentes al

individuo y, por otro, los valores propios de la colectividad.

La pugna entre ambos órdenes devalo­res es la explicación de toda la historia del hombre.

En todas las épocas, en todas las doc­trinas, se han aceptado dos principios básicos:

Uno: El Hombre tiene valores individuales que no pueden ser sacrificados jamás en aras de ningún otro valor. Dos: Existen casos y circunstancias en que el valor comunitario, el bien general, debe prevalecer sobre los intereses particulares.

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Lo difícil es determinar cuáles valores están en la lista de cada uno de esos dos princi­pios básicos. Así la humanidad ha generado sistemas político-sociales en base de tratar de ubicarse en el equilibrio adecuado. El resultado ha ido desde el anarquismo, hasta el totalitarismo pasando por todo tipo de puntos intermedios.

Puede decirse, que la historia de los gru­pos humanos es la historia de cómo se ha tratado de encontrar un equilibrio entre el respeto al individuo y la convivencia social.

Desde luego que no hay una sola res­puesta, cada grupo debe encontrar su equi­librio en las circunstancias históricas en las que se encuentre. Las soluciones de hoy no servirán mañana.

Y no es que con ésto se haga una valo­ración subjetiva de principios axiológicos los cuales pudiesen cambiar su valor, re­cuérdese que el ser del valor es "valer" y por ello su "valer" no puede cambiar al capricho de circunstancias subjetivas o históricas.

Lo que varían son las circunstancias de factor de la convivencia de los seres humanos que produce el que se tomen decisiones con mayoromenorénfasisendeterminadosvalores.

Eso es lo que ha venido pasando con el derecho a la intimidad. La humanidad ha re­conocido siempre que el ser humano tiene dere­cho a su intimidad, a una zona reservada, en donde nadie debe incursionar, ese es un valor estable, perenne. Lo que ha cambiado

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es la determinación de cuáles son los conte­nidos de ese derecho, qué cosas es válido que estén dentro de esa esfera de intimidad.

La humanidad ha reconocido siempre que la colectividad tiene derecho a imponer un sacrificio a los bienestares individuales para proteger el bienestar común, ese es otro valor estable, perenne. Lo que ha cambiado es las cosas que pueden conformar el bien común.

Otro factor importante en la actualidad, que ha convertido en álgido el tema, es que cada vez más la intimidad se ve amenazada por la sociedad de la información que esta­mos viviendo. ¿Hasta dónde queremos llegar como conglomerado humano en esa línea?, reconocemos la utilidad de la información, reconocemos el derecho a la intimidad, ¿cuál será nuestra fórmula de equilibrio?

En este contexto han venido apareciendo nuevos retos a las posturas que mantienen los países respecto de sus normas relativas al deber de discreción. ¿Será correcto seguir manteniendo los principios protectores de la discreción y del derecho a lo íntimo cuando por hacerlo queden sin investigación y cas­tigo delitos significativos para la colectividad humana (narcotráfico, fraude fiscal, lavado de dinero, etcétera)?

Los divers~s países han venido dando respuesta. Hay ejemplos que podemos citar:

l. El de los Estados Unidos que inició inclu­yendo en su Bank Secrecy Act de 1970, diver-

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sas reformas y siguió con las de 1986: la Elec­tronic Communications Privacy Act,la conoci­da como Money Laundering Control Act y la Fair Credit Reporting Act que integra el título VI de la Consumer Credit Protection Act y que regula la protección al consumidor de cré­dito respecto de las normas de las agencias que manejan informes de crédito. 2. El de Suiza que, presionada por las circuns­tancias y quizá por la comunidad interna­cional, congruente con la tradición suiza in­trodujo algunas reformas a su sistema de sigilo que ha levantado la crítica de ser tan solo un esfuerzo débil. 3. El caso de México que ha introducido en su Código Fiscal un delito cuyo texto es bási­camente similar al texto de la Money Laun­dering Control Act de los Estados Unidos. 4. El caso de Alemania en la que se produjo la ley de 7 de octubre de 1970 sobre la pro-

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tección de datos. 5. Los casos de España y Francia que se han comentado en otras partes del presente artículo.

Todo ello lleva la necesidad de que la posi­bilidad de develar información almacena­da en determinadas circunstancias forme parte de la figura de la protección al mis­mo derecho a la intimidad.

Como la intromisión en el área priva­da de una persona puede causar tanto da­ños morales como materiales, debe pensarse que debe asistir al sujeto el derecho a reci­bir la reparación del daño.

Por último, el cuadro debe completarse con la existencia de una seria de sanciones (nótese que hago diferencia con los reme­dios a que me referí anteriormente) que cas­tiguen las violaciones al derecho a la inti­midad y a las negativas de develación cuan­do ésta es justa. Estas sanciones podrán llegar incluso a la comisión de un delito si éste se tipifica adecuadamente.

DENTRO DE ESTE DERECHO A LA INTIMIDAD ES PO­

sible hacer una concreción específica sobre dicha facultad llevada al terreno de la existen­cia de informaciórt y archivos o bases de datos que contienen referencias a los individuos.

Ha quedado presentado en este artículo que, paralelo al derecho a la intimidad,

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HACIA UN DERECHO A LA INTIMIDAD

INFORMÁTICA

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también existe la facultad y el derecho a recabar información sobre diversos tópicos. Esta facultad puede ser usada, como dere­choque es, tanto por personas o institucio­nes particulares como por organismos y oficinas de la administración pública.

Con las facilidades que hoy en día pro­porcionamos tanto los avances en la electró­nica como en las comunicaciones, las infor­maciones que dichas entidades acumulan en el ejercicio de sus funciones, son fácil­mente recuperables, usables, relacionables entre sí, transmisibles y accesibles.

Estas enormes ventajas que, sin duda alguna, facilita enormemente la labor de los dueños de los bancos de datos, supone una terrible amenaza al básico derecho de la intimidad según ha quedado descrito.

Por ello puede hablarse de que existe un derecho a la intimidad informática que regule precisamente la salvaguarda del de­recho a la privada en la materia de acumu­lación de información.

Los particulares pueden compilar tales bases de datos, ejemplo de ello serían los sanitarios particulares, las instituciones del Sistema Financiero (Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Sociedades de In­versión, Compañías de Seguros y Finan­zas, etcétera), las casas comerciales que conceden crédito a su clientela, agencias investigadoras de crédito que venden la in­formación que recaban a diversos comer-

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dos y, muy especialmente, los medios infor­mativos: prensa, radio y televisión.

Desde luego que el individuo debe con­tar con una regulación que le proteja en su intimidad para que tales entidades no levan­ten información sobre él cuando no tengan por qué hacerlo, esto es, con legitimación; si lo hacen, que la usen debidamente, que pueda oponerse a su uso, cuando éste sea diverso _a aquél que motivó su recopilación y no haya sido autorizado; que tenga dere­cho a rectificar información errónea y pueda exigir la reparación de los daños que se le causen y la aplicación de las sanciones co­rrespondientes cuando la entidad en cues­tión se conduzca en violación a ese derecho.

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Sin embargo, en el caso del estado, la administración pública tiene una especial consideración al respecto. No cabe duda que parte del quehacer cotidiano de las entida­des de la Administración es precisamente recabar información.

Se trata de esa información cuya obten­ción no es potestativa, sino obligatoria, aten­tos al principio que en materia de administra­ción pública lo que es facultad, (con la sal­vedad de las facultades discrecionales) lo que es capacidad, es obligatorio.

No hay oficina gubernamental que no lleve registros informáticos, simplemente como huella de su quehacer o como manejo de procedimientos en trámite, o como per­misos, autorizaciones o concesiones que han sido otorgados, servicios que se han pres­tado, labores estadísticas, labores periodís­ticas y de prensa, registros públicos, etcétera.

Si se piensa tan sólo en los registros públicos o semipúblicos que las leyes or­denen, el listado es impresionante. A guisa de ejemplo:

• Registro Civil. • Registro Público de la Propiedad. • Registro de Comercio. +Registro Cooperativo Nacional. • Registro Federal de Vehículos. + Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. + Registro de Transferencia de Tecnología. • Registro Público Marítimo Nacional. • Registro Agrario Nacional.

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+ Registro de Crédito Rural. ~~= + Registro Federal de Contribuyentes. •

4 .

+ Registro Federal de Armas. • Registro de Entidades Financieras del Exterior. + Registro de Deuda Pública. • Registro de Partidos Políticos. + Registro de Templos. + Registro Nacional de Empresas Tecnológicas. + Registro Nacional de Instituciones Oentíficas y Tecnológicas. • Registro de Asociaciones Obreras, Patronales y Profesionales. • Registro de la Propiedad Literaria Artística. • Registro de Árboles Históricos y Notables del País. + Registro de la Propiedad Federal. + RegistrodeAutógrafos de Funcionarios Pú­blicos. + Registro del Padrón de Proveedores de la Administración Pública. • Registro Nacional de Valores e Intermediarios. • Registro Nacional de Electores. • RegistrodeContratosdeAdhesiónenPROFECO. • Registro Público del Derecho de Autor.

La lista puede continuar. Otra de las áreas de investigación de

información por parte de la administración pública son las labores de investigación de delitos, las labores policiacas y de inteligen­cia; las compilaciones de informaciones pa­ra efectos estadísticos; las informaciones financieras existentes en el Sistema Banca­rio y Financiero nacional a las que se puede llegar vía la intervención de las autorida­des de la actividad financiera; las labores

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de investigación de las autoridades fiscales; aquí también se puede poner un etcétera.

¿Qué significado tiene todo ésto para un particular? Simple y sencillamente la im­presión de que tiene frente a sí un gigante que lo puede aplastar. Es la impresión del Estado que imaginó Orwell en 1984, la sen­sación de que Big brother is watching you.

La historia nos demuestra que una ten­dencia del Estado es siempre a exagerar su poder, se trata de una paradoja peculiar, el hombre crea el Estado para proteger sus intereses, para armonizar su convivencia, para lograr la satisfacción de sus necesida­des en forma ordenada y pacífica y resulta que la herramienta que creó para tales fi­nes puede convertirse en armas de agre­sión en su contra.

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Ello es, a no dudarlo, una experiencia histórica, los Estados tienden a invertir medios por fines, a veces bruscamente, la más de las veces en forma paulatina, casi sin sentirse. Eso es verdad en todo Estado y no solamente en el caso de los totalitarios, dictatoriales o de masas en donde la apari­ción de este fenómeno es común y corriente.

La solución es el Estado de Derecho, en donde el Estado, y particularmente la administración pública, tiene perfectamente definido su campo de acción y los gober­nadostienatenunciadosygarantizadossus derechos fundamentales. La existencia de sistemas de defatsa, como son los controles de constitucionalidad, o como el sistema de un ombudsman que se ha venido popula­rizando, o, como es el caso de nuestro Jui­cio de Amparo, es la coronación de la es­tructura de un Estado de Derecho.

Por ello es menester que, en un Esta­do de Derecho, exista una regulación cui­dadosa del manejo que, tanto individuos, como empresas, como la administración pública, puedan hacer de la información que compilan para el cumplimiento de sus actividades y funciones; que reconozca el derecho a la intimidad de los individuos, que dé a estos medios de acceso de conoci­miento de lo que se almacena sobre él, que se defina quién es el propietario de la in­formación, que se le dé derecho de hacer rectificaciones, que se le permita conocer

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cuál es el uso que se da a esa información. Este es el contenido de un derecho a la

intimidad informática que no puede faltar en un Estado de Derecho. Las legislaciones, jurisprudencia y ejemplos de países como Portugal, Francia y España son un valioso antecedente.

RESUMEN EL DERECHO A LA INTIMIDAD o PRIVACÍA ES UN

derecho fundamental que asiste a los suje­tos de derecho consistente en la facultad de mantener reserva sobre diversas situa­ciones relacionadas con la vida privada, que debe ser reconocido y regulado por el sistema jurídico y que es oponible a todos los demás salvo en los casos en que puede ser develado por existir un derecho supe­rior de terceros o para el bienestar común.

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Dentro del derecho a la intimidad debe comprenderse al tratamiento de la infor­mación que compilan tanto los particulares, ya sea en actividades cotidianas, como en los casos de empresas que, por su objeto, rea­lizan actividades de acumulación y uso de información, como, y muy especialmente, el Estado, a fin de que se realice el concepto de un Estado de DereCho en donde el papel de gobernantes y gobernados, recopiladores de la información y sujetos de ella tengan bien claros sus derechos y obligaciones.

EN ESTA SECOÓN SE PRETENDE PRESENTAR, DE UNA

manera esquemática, la normatividad existente en nuestro derecho positivo sobre el fenómeno de acumulación de informa­ción y las obligaciones de discreción corres-pondientes. ·

Asímismo se presentan las normas que puden constituir los derechos de los indi­viduos a defender su intimidad y la infor­mación que les atañe.

Por el fenómeno que ha quedado citado en otra parte de este artículo relativo a la enorme proliferación de normas en los sis­temas jurídicos de la actualidad, entre ellos sin duda el nuestro, no pretende esta enu­meración ser exahustiva pero sí al menos presentar el marco jurídico básico del fenó­meno que se comenta.

EscRIVA 99

IJisPOSIOONFS

LEGALES

SOBRE LA

PROTECCIÓN

A LA INTIMI­

DAD YLA IN­

FORMACIÓN

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100 ESCRIVA

Desde luego las normas básicas deben arrancar de la legislación fundamental, esto es, la Constitución Política del país y posterior­mente en las leyes reglamentarias de la misma.

Existe una legislación sobre informá­tica (la ley de información estadística y geo­gráfica) que cubre la acumulación de infor­mación para los propósitos estadísticos del manejo de la administración del país.

La actividad de concentrar información se da tanto en el actuar de empresas o inte­reses particulares, civiles y mercantiles, co­mo prácticamente en todas las áreas de la administración pública. Es también im­portante hacer notar que hay zonas espe­cialmente involucradas en el fenómeno

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información/intimidad, tal es el caso, por ejemplo, de la Procuraduría de Justicia y la recaudación fiscal.

También como normas genéricas son importantes las que rigen in genere la ac­tuación de los servidores públicos puesto que tales normas aplican en cualquier te­rreno de actuación.

ESTABlECE LA UBERfAD DE PROFFSIÓN (ARTiCUL0 5°) para que cada quien se dedique a la indus­tria, profesión o comercio que más le agrade siendo lícitos. Esta disposición da fundamento constitucional para quienes hacen de la infor­mación su actividad profesional cotidiana.

Por su parte, el artículo 6° consagra la libertad de expresión como garantía indi­vidual e incluye así mismo la obligación del Estado a garantizar el derecho a la informa­ción. Dicha garantía tiene como límites: la moral, el orden público o que se perjudiquen los derechos de tercero.

A continuación, el artículo'? consagra la libertad de imprenta y coloca como límites a la moral, la paz pública y el respeto a la vida privada.

El artículo 14 consagra la garantía de au­diencia según la cual nadie puede ser priva­do de sus derechos si no es oído y vencido previamente en un juicio.

En el artículo 16 se encuentra regula-

EscRivA 101

CoNSTITUOÓN

PoLíTICA DE

LOS EsTADos UNIDOS MEXICANOS

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102 EscRivA

da la garantía de legalidad para todas aque­llas actuaciones de la autoridad que dipongan una molestia en su persona, familia, domicilio, posesiones o papeles. Regula espeáficamente casos de invasión a esferas íntimas como pue­den ser la práctica de cateos u otras visitas domiciliarias, la exhibición de documentos

y papeles personales y la circulación de co­rrespondencia en forma inviolada.

En materia de garantías en procesos penales, el artículo 20 impone una total de­velación de los datos y circunstancias que rodean a una persona sujeta a proceso.

La Constitución destina un buen ca­pítulo (Título IV, artículos 108 alll4) para establecer las normas básicas de actuación

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de los servidores públicos de la federación con el fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficien­cia en el desempeño de su cargo y ordena la legislación reglamentaria correspondiente.

ARrfCULOS 27 AL 44. Esros ARI'ÍCULOS CONTIENEN

las facultades de cada una de las depen­dencias centralizadas del poder ejecutivo (Secretarías y Departamento). En absoluta­mente todas ellas aparece una o varias re­ferencias a la manutención de registros, ar­chivos o concentración de informaciones relevantes para el desempeño de la admi­nistración pública.

EL ARTÍCULO 10 ESTABLCE LA OBUGACIÓN DE PRo­

porcionar información a las demás entida­des del sector en el que estén agrupadas, y en general a toda la administración pú­blica. Se establecen las facultades de las Secretarías globalizadoras para regular el flujo de información.

EscruvA 103

ú:YÜRGÁNICA DE LA ADMI­

NISTRACIÓN

PúBLICA

LEY FEDERAL

DE LAS ENTIDADES p ARAfSfATALES

ESTA LEY ES REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS LEY DE 6° y'? constitucionales y fue publicada en IMPRENTA 1917 por lo que la realidad que rodeó el

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104 ESCRIVA

quehacer del legislador estuvo muy lejos de conocer la fuerza que la información pue­de tener el día de hoy, sin embargo contie­ne normas importantes sobre el tema: en su artículo 1 o hace una explicación de lo que constituye un ataque a la "vida privada".

+ Cualquier manifestación, por cualquier medio pero especialmente cuando se trate de una pu­blicación prohibida, que exponga a una per­sona al odio, al desprecio o ridículo o le cause demérito en su reputación o en sus intereses. + Lo mismo si se refiere a un difunto y lleva por propósito ofender a los herederos. + Infonnacionesderivadasdeactuaci.onesen jui­cios civiles o penales hechas con el propósito de causar daño si se refieren a hechos falsos o, siendo verdaderos, se hagan apreciaciones no ameritadas. (Artículo 1°). + Se prohibe divulgar escritos judiciales pena­les antes de la audiencia correspondiente, así como las actuaciones relativas o ciertos deli­tos o procesos de lo familiar (adulterio, aten­tado al pudor, violación,estupro,divorcios,reco-

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nocimientos de paternidad, etc. Artículo 9"). • Se incluye una penalidad específica para los funcionarios y empleados que ministren datos para hacer una publicación prohibida. (Artículo 12). + Se consagra el derecho de rectificación de una publicación. (Artículo 27).

ESTA LEY ES LA HERRAMIENTA BÁSICA EN EL MA­

nejo de la informática pública pues regula la actividad del Estado en materia de infor­mación estadística y geográfica para los fines que el interés de la soberanía nacio­nal representa.

El artículo SO asegura confidencialidad a los informantes y ordena la producción de reglas que regulará el acceso del públi­co a la información.

En el artículo 32 se consagra la obliga­ción general de contribuir con la Secretaría a todo el proceso de captar, producir, pro­cesar y divulgar información.

El artículo 35 contiene la definición de usuarios de la información pública y el ar­tículo 36 la de quienes se consideran "in­formantes".

Por su parte el artículo 37 consagra el muy importante derecho de rectificación de los informantes. (¿Por qué no de los afec­tados?), de denuncia por no respeto a la confidencialidad.

Relacionado con este artículo, el 85

EsCRIVA 105

LEY DE

INFORMACIÓN

EsTADíSTICA y GEOGRÁFICA

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106 EscRIVA

del Reglamento, regula el derecho de recti­ficación.

El Principio de confidencialidad se esta­blece en el artículo 38, estableciendo la no posibilidad de divulgación de la informa­ción; la circunstancia de que ésta no hace prueba en juicio o en procedimiento ante auto­ridad administrativa y regula que la divul­gación de información sea referida como mínimo a tres unidades de observación.

El artículo 39 contiene las advertencias a hacerse a los informantes que son básica­mente los derechos de los artículos anteriores en términos generales.

El artículo 40 consagra la invalidez de la información obtenida por medio ilícito y los derechos que asisten a los informantes en estos casos.

El artículo 41 se establecen las faculta­des de verificación de la información. Se regula el procedimiento de verificación en los artículos 44,46 y 47.

Otra disposición básica en la materia es la contenida en el artículo 42, consistente en la obligación genérica de proporcionar datos en labores de estadística, censales, etc.

Se monta una obligación especial al servidor público para actuar como infor­mante en el artículo 43.

La obligación de confidencialidad de los empleados de la Secretaría queda esta­blecida en el artículo 44.

En el capítulo de sanciones se regulap

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las infracciones que pueden cometer los informantes. (Artículo 48); las que pueden ser cometidas por funcionarios y empleados de las dependencias y entidades de la admi­nistración pública federal de las entidades federativas, de los municipios y de los po­deres. Incluye violaciones a la confidencia­lidad, a las normas de divulgación, a la opo­sición al derecho de rectificación y la oposi­ción a dar información cuando se deba dar. (Artículo 49); así como las posibles infrac­ciones que pueden cometer los recolecto­res, en las que se incluye violación a la con­fidencialidad. (Artículo 50).

Las sanciones (artículo 51) incluyen: multa, sancioneS penales, responsabilidades civiles y, en el caso de servidores públicos, destitución.

EscRIVA 107

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108 ESCRIVA

REGLAMENTO

INTERIOR DE

LA

SECRETARÍA

DE HACIENDA

y CRÉDITO

LEY FEDERAL DE RESPON­

SABILIDADES DE LOS

SERVIDORES

PúBLICOS

CAPÍTULO IX, ARTÍCULOS 119 A 123. ESTABLECEN

el funcionamiento y facultades del Insti­tuto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú­blico, principal responsable de la obten­ción y elaboración de la información esta­dística oficial.

DE ESTA LEY, REGLAMENTARIA DEL TíTULO IV

Constitucional, cabe destacar el artículo 47 que describe cuáles son las obligaciones del servidor público que le permitirán, se­gún el texto Constitucional, salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparciali­dad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo o cargo y cuyo incumplimiento da origen a sanciones.

Entre ellas son relevantes para los propósitos de este estudio las siguientes:

"ill. Utilizar ... la información reservada a que tenga acceso por su función exclusiva­mente para los fines a que están afectos. N. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, oculta­miento o inutilización indebida de aquéllas. XVI. Desempeñar su empleo, cargo o comi­sión sin obtener o pretender obtener benefi­cios adicionales ... "

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EsTE CUERPO LEGAL CONTIENE LAS NORMAS BÁ­

sicas de actuación de los contribuyentes y de los servidores públicos en materia de recaudación fiscal.

Por lo que toca a los contribuyentes el artículo 30-A establece la obligación de dar a la autoridad fiscal la información que tengan compilada sobre sus clientes y pro­veedores ya sea en medios electrónicos, cuando así se usen, ya en formas especia­les para el efecto.

Contiene todo un título, el Tercero, ar­tículo 33 a 69 en el que bajo el titúlo de "De las facultades de las autoridades fis­cales" desarrolla todas las obligaciones de la administración pública en la verificación y obtención de información relativa a las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Es especialmente significativo que, después de un artículo en el que abre abun­dantemente las facultades de la adminis­tración pública, cierra con el artículo 69 que impone el racional uso de la información y el deber fundamental de discreción. El texto dice así:

·"Artículo 69. El personal oficial que inter­venga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades

EsCRIVA 109

CóDIGO

FISCAL DE LA

FEDERACIÓN

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110 EsCRIVA

de comprobación. Dicha reserva no compren­derá los casos que señalen las leyes fiscales y aquéllos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la adminis­tración y de la defensa de los intereses fisca­les federales, a las autoridades judiciales en procesos de orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones ali­menticias, o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este código (El artículo 63 se refiere a que la información del caso puede ser utilizada para motivar resoluciones de la Secretaría de Hacienda).

Sólo por acuerdo expreso del Secretario de Hacienda y Crédito Público se podrán pu­blicar los siguientes datos por grupo de contribuyentes: nombre, domicilio, activi­dad, ingreso total, utilidad fiscal o valor de sus actos o actividades y contribuciones acreditables o pagas.

Mediante acuerdo de intercambio re­cíproco de información suscrito por el Se­cretario de Hacienda y Crédito Público, se podrá suministrar la información a las au­toridades fiscales de países extranjeros, siempre que se pacte que la misma sólo se utilizará para efectos fiscales y se guardará el secreto fiscal correspondiente por el país de que se trate.

Este último párrafo ha sido añadido con motivo de negociaciones bilaterales de nuestro país inicialmente con los Estados Unidos (acuerdo suscrito el 9 de noviem­bre de 1989), posteriormente con España,

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con Alemania y que se espera pueda cele­brarse con otros países en el futuro.

Al parecer el propósito de dichos acuer­dos e intercambios de información fiscal es el de decretar y evitar que prosperen ac­ciones ilegales, ocultamiento de fortunas mal habidas, lavados de dinero, etcétera. No obstante la bondad y evidente beneficio de tal disposición, el convenio no deja de sentir­se como una amenaza para el individuo ya que es una posibilidad de que sus situaciones fiscales sean conocidas en varios países.

El Acuerdo de Intercambio de Infor­mación Tributaria presenta límites al pare­cer congruentes con un régimen de respeto a la discreción1 pues si al solicitar informa­ción se discrimina contra un nacional del país requerido o supone dar a conocer cualquier

ESCRIVA 111

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112. EscruvA

LEY ORGÁNICA

DE LA PRo­CURADURÍA

GENERAL DE

LAREPÚBUCA

secreto comercial industrial o profesional, ésta puede ser negada.

El artículo cuarto, punto 5, hacen una remisión a las normas internas de cada país miembro para develar información fiscal, aunque amplía las obligélciones de inspección, comunicación interrogación, muestra de originales, ercétera.

EN SU ARTÍCULO 11 SE CONTIENE LA FACULTAD

genérica del Ministerio Público para reque­rir informes "para el debido ejercicio de dichas atribuciones", con lo cual se forma­liza la lógica facultad investigadora y re­cabadora de información del Ministerio Público pero con la limitante de que sean

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usadas para el ejercicio de sus funciones. Esta limitan te de legalidad que es genérica para toda autoridad, reviste una especial significación en esta materia precisamente por lo agresiva que puede resultar la infor­maciónrecaudadarespectode los particulares.

Por su parte el artículo 26 de la propia ley hace una especial mención de la suje­ción del personal de la Procuraduría a las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos-por lo que las normas de dicha ley sobre discreción de usos de información recibida con motivo de su en­cargo les es particularmente aplicable.

No sólo eso, sino que la propia Ley Orgánica añade un artículo 32 que regula cómo usar la información recabada tanto por el Ministerio Público como por la Po­licia Judicial, diciendo que sólo expedirán constancias de actuaciones y registros que obren en su poder cuando haya un man­dato de autoridad competente o cuando resulten indispensables para el ejercicio de derechos o cumplimiento de obligaciones.

DE ESTA LEY CABE DESTACAR EL ARTÍCULO 24 QUE

establece las normas genéricas de faculta­des y actuaciones de la Procuraduría Fede­ral del Consumidor.

La fracción IV del citado artículo le arroga a la Procuraduría Federal del Con-

EscRIVA 113

LEY FEDERAL

DE PROTEC­

CIÓN AL

CoNsUMIDOR

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114 EscRivA

sumidor la facultad de:

"Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consu­midor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado".

La fracción XII añade:

"Celebrar convenios y acuerdos de colabo­ración de información con autoridades fede­rales, estatales, municipales y entidades pa­raestatales, en beneficio de los consumidores".

La fracción xv y el artículo 86 ordenan el llevar un Registro Público de contratos de adhesión.

No existe en la ley un recurso que per­mita a algún sujeto de aplicación de esta ley

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ninguna defensa para corregir información sobre su conducta al público, pues los recur­sos que contiene la ley sólo parecen referirse a las imposiciones de multas y sanciones. ¿Qué defensa puede tener un comerciante de el que se ha publicado, suplemento por error, el que vende artículos a un precio exor­bitante?, ¿por qué no le asiste el derecho de pedir que se de la misma publicidad ahora que ya corrigió sus precios?

¿Por qué no hay. derecho del consumi­dor para que una casa comercial en la que en alguna ocasión tuvo mala experiencia de crédito, corrija ese registro de él?

EN EL ARTÍCULO 544 DE ESTA LEY SE DISPONE QUE:

"Queda prohibido a los Inspectores del Trabajo ... n.- Revelar los secretos industriales o comer­ciales y los procedimientos de fabricación y explotación de que se·enteren en el ejercicio de sus funciones" ·

Los ARTÍCULOS 42 AL 44 DE ESTE CUERPO LEGAL

consagran las figuras, ya tradicionales del derecho mercantil, consistentes en la "ex­hibic.ión" y en la "comunicación" que no son sino develaciones de los d()(:umentos e informaciones que un comerciante guar­da privadamente. La primera es una deve-

EscruvA 115

LEY FEDERAL

DEL TRABAJO

CóDIGO DE

COMERCIO

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116 EscRIVA

LEY DE INSTITU­

CIONES DE

CRÉDITO

ladón parcial, la segunda lo es total. El resultado es la protección al comer­

ciante a no mostrar su documentación e información sino en casos específicos.

ESTA LEY CONSAGRA LA FIGURA DEL SECRElD BAN­

cario que, al no ser ya la banca una activi­dad reservada al Estado, como lo fue en­tre 1982 y 1991, en los términos de sendas modificaciones del artículo 28 constitucio­nal, resulta una de las áreas en donde en­tidades, que pueden ser tanto privadas co­mo públicas, formando parte de la admi­nistración pública, concentran información y se enfrentan a la intimidad de los ciuda­danos gobernados en un área especialmente sensible que es la financiera.

Los artículos 117 y 118 regulan la fi­gura estableciendo la pohibición genérica de información y regulando los casos y las condiciones en que el secreto puede ser revelado, así como las sanciones a las que se pueden hacer acreedores tanto los ser­vidores públicos o funcionarios bancarios en lo personal (según se trate de una ins­titución de crédito del sector público o del sector privado) como las propias Institu­ciones de Crédito.

En las otras leyes del sistema finan­ciero, tales como la Ley del Mercado deValo­res, la Ley de Instituciones de Seguros, la

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EscRIVA 117

Ley de Instituciones de Finanzas, la Ley ~; de Organizaciones y Actividades Auxilia-res del Crédito, se contienen disposiciones - .. similares de secreto y develación que serán aplicables en la. medida que, tanto las em-presas privadas autorizadas para la pres-tación de dichos servicios, o el Estado cuan-do lo haga vía la administración paraes-tatal, participen en dichas actividades.

HAcEMOS REFERENCIA AL CóDIGO PENAL QUE ES CóDIGO peculiar del Distrito Federal en materia común, PENAL pero de aplicación federal en esta materia.

El artículo 210 establece el tipo dilec-

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118 EscRIVA

tivo de la revelación de secretos, consiste en:

a) Revelar un secreto o comunicación reservada b) Conocida con motivo de empleo, cargo o puesto. e) Sin justa causa. d) Con perjuicio de alguien. e) Sin consentimiento del que puede resultar perjudicado. '

La penalidad impuesta al que cometa este delito tiene un agravante en el hecho de que el revelador sea una persona que preste ser­vicios profesionales o técnicos, funcionario o empleado público. La agravante es la pérdida del empleo o suspensión del ejer­cicio profesional.

Las conductas de los servidores de la administración pública encargados de la obtención, compilación y proceso de infor­mación caen en este supuesto. Asímismo las personas que por desempeño de una pro­fesión (y aquí no debe entenderse solamente las que requiere título autorizado para su ejercicio, pues el texto lo extiende a labores técnicas) sean suceptibles de caer en el su­puesto. Es decir, los investigadores, los téc­nicos en informática, los procesadores, etc.

Independientemente de lo anterior, el Código tipifica una posible conducta de­lictuosa cometida por servidores públicos, que se titula "ejercicio indebido de servicio público" que puede ser cometida por el que (artículo 214, Fracción 1v):

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ESCRIVA 119

"Por sí o por interpósita persona, sus- ~·~=· traiga, destruya, oculte, mutile, o inutilice ilícitamente información o documentación .. .. que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que t~ga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión."

Adicionalmente, el artículo 220 al ti­pificar la figura delictiva "ejercicio abusivo de funciones", regula el mal uso de la lla­mada información privilegiada cuando es­tablece en su fracción n que comete el de­lito: "el servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no mate­ria de sus funciones, y que no sea del cono­cimiento público, hago por sí o por inter­pósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca un beneficio económico inde­bido al servidor público o a familiares".

EN FSI'E PUNID NO HAGO NINGUNA CITA ESPECÍFICA, LEGISLAOONES las legislaciones que contienen normas pro- PROCESALES cesales son numerosas tanto por materia ( ci-vil, penal, administrativas) como por el pacto federal que deja reservada a los Estados estas materias.

El comentario de estas legislaciones gira en toma al hecho de que casi todas contienen alguna norma en la que, cuando se trata de la obligación de testificar o de-

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120 EscRivA

LEGISLACIÓN

DE PROFE­

SIONES

RESUMEN

poner, se suele hacer la salvedad de quie­nes, entre otros casos, no pueden hacerlo en virtud de estar vinculados por lazos sentimentales o afectivos o por un secreto profesional.

A SU VEZ, LAS LEGISLACIONES DE PROFESIONES,

también materia de las entidades federati­vas, incluyen la figura del secreto pr-ofesio­nal obligatorio.

EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO SE CUENTAN

con normas constitucionales que regulan los derechos fundamentales a la libertad de trabajo, de expresión, de imprenta y a la garantía de legalidad encuanto molestias a la persona o propiedades y posesiones. Las leyes reglamentarias contienen di ver-

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sas normas que abundantemente regulan protegiendo el buen uso que se de a la in­formación,recibida por la administración pública y castigando su mal uso.

DEL CAPÍTULO PREVIO Y ESPECIALMENTE DE SU

resumen, es fácil derivar que en nuestro sistema de derecho positivo contamos con una regulación básica e importante sobre los temas que ocupan este trabajo.

Tenemos normas constitucionales sobre los principales derechos y normas regula­doras para los manejadores de la informa­ción que obligan a usarla con legalidad.

El propósito de este capítulo es ver las novedades que se están ya dando en nues­tro derecho vigente, así como las áreas don­de el autor sugiere se cubran lagunas.

ÚLTIMAMENTE HA VENIDO APARECIENDO UN IN­

teresante esfuerzo por regular el uso de la información privilegiada por parte tanto de servidores públicos como de personas involucradas en otras actividades, el caso de las actividades financieras, especialmente las bursátiles es un buen ejemplo.

El establecimiento dcl delito a que se ha hechoreferenciaanteriormentecomo "ejercido abusivo de funciones", es un primer ejemplo.

EscRIVA 121

REGULACIÓN

NECESARIA

ENEL

DERECHO

PosiTivo MEXICANO

EL MANEJO

DE INFOR­

MACIÓN

PRivn.EGIADA

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122 ESCRIVA

Otro ejemplo de ello fue del decreto presidencial aparecido en el Diario Oficial de 15 de Agosto de 1988 que dispone que los servidores públicos que enumera (fun­damentalmente la cúpula de la adminis­tración pública y un importante grupo de funcionarios del sector financiero) sólo po­drán hacer inversiones en diversos títulos e instrumentos de inversión a través de fi­deicomisos constituídos para ese propósito en los cuales no podrán participar en la toma de decisiones de inversión posterio­res al acto constitutivo.

En los considerandos del decreto, ra­zona el Presidente de la República : "Que los servidores públicos ... por razón de su encargo, tienen acceso a información que no es del conocimiento público y que pu­diera determinar sus decisiones de inver­sión en el mercado de valores, y que esas decisiones pueden crear conflictos de in­tereses, además de que pueden afectar el desarrollo ordenado del propio mercado ... "

Ese decreto y algunas consideraciones similares han sido incorporadas a la Ley del Mercado de Valores mediante la refor­ma y adiciones al artículo 16Bis y siguien­tes de dicha ley.

Todo el artículo de la reforma lleva por propósito limitar el que personas quienes por motivo de su puesto, cargo o desem­peño tengan acceso a información privile­giada, usen ésta para obtener beneficios per-

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EsCRIVA 123

sonales que, además de no ser éticos, per- ~~= judican el comportamiento del mercado financiero; con los perjuicios consecuentes • .. a la colectividad.

Independientemente de la regulación lógica que tiene la medida, es interesante la difinición que se incorpora al artículo 16BIS.

"Se entiende por información privile­giada el conocimiento de actos, hechos o acontecimientos capaces de influir en los precios de los valores materia de interme­diación en el mercado de valores, mientras

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124 EscRIVA

REGULACIÓN

DEL DERECHO

A lA INnMIDAD

tal información no se haya hecho del co­nocimiento del público."

Los siguientes artículos regulan el manejo de dicha información privilegiada, llegando a sancionarlo incluso como una ~conducta delictiva (artículo 52BIS 2, n).

Con tales disposiciones, la del Código Penal para servidores públicos y la Ley del Mercado de Valores que cubre tanto a los servidores públicos como a los particu­lares relacionados con el Sistema Financie­ro Mexicano se va conformando una regu­lación de la llamada Información Privile­giada, posiblemente este tipo de normas se vaya extendiendo a otras áreas donde el fenómeno se repite, por ejemplo en la Ley de Sociedades Mercantiles.

AHORA BIEN, RESPECIO A MODIFICACIONES LEGis­

lativas necesarias en el terreno de la infor­mática y de la intimidad, debo decir que aunque el autor nunca ha sido defensor de la proliferación de cuerpos legales o normatividades, sí es menester reflexionar sobre algunos campos que han ido que­dando huecos en nuestro derecho positivo en virtud del avance tecnológico y del desarrollo de nuestra cultura.

En materia constitucional están pro­tegidas la libertad de expresión, la libertad de imprenta y garantizadas las no moles-

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tias a la persona, bienes, posesiones, corres­pondencia y domicilio, pero no hay una protección específica al concepto de inti­midad ni, más específicamente, una protec­ción a la intimidad informática.

Ciertamente esta protección puede darse a través de reglas secundarias inter­pretando y regulando las normas constitu­cionales ya existentes, esa podría ser una solución para no mover demasiado a nues­tra múltiplemente reformada Constitución, pero su inclusión como garantía funda­mental en el texto de la Carta Magna, sería un reconocimiento justo a la dignidad del ser humano en la problemática que nuestro tiempo pide.

En materia de prensa, la ley de impren­ta de nuestro país merecería una revisión para actualizar, acorde a los avances y desa­rrollos actuales, sus textos y provisiones.

En materia de informática y estadís­tica la legislación actual es bastante com-

EscRivA 125

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126 EscRivA

pleta aunque deja algunos huecos que de­ben ser llenados, por ejemplo, cuando con­sagra el derecho de rectificación que asiste a un "informante", ¿por qué limitar lapo­sibilidad de la rectificación al"informan­te" y no asignándosele también a toda aque­lla persona que puede resultar afectada por la información?

En materia de responsabilidades de servidores públicos manejando informa­ción, las normas existentes cubren, en lo general, la obligación básica de usar la in­formación recibida adecuadamente y se imponen sanciones a su mal uso.

Sin embargo, el terreno que aún es vir­gen es el de la recopilación, proceso, acumu­lación y uso de todo otro tipo de informa­ción que queda fuera de la normatividad existente hoy en día, especialmente tratán­dose de la recabada por el Estado.

Es menester que a semejanza de otros países, y no porque debamos copiar, sino. porque debemos reconocer una necesidad como ya han hecho ellos, exista una legis,.. ladón que regule el derecho a la intimidad en general y, en lo particular a la intimidad informática. Esta legislación podría ser independiente de todas las que actual­mente existen, en nada se contrapondría, o bien, podría intentarse hacer una conso­lidación de las normas existentes con las nuevas necesarias. La conveniencia de uno o de lo otro es cosa tanto de política como

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de técnica legislativa, que habrá de tomar­se en cuenta.

Amanera de esbozo genérico presen­to a continuación los tópicos o puntos que deben quedar incluídos· en tal cuerpo le­gislativo, sin pretender ser exhaustivo, si­no tan sólo marcar los temas sobre los cua­les no tenemos una normatividad jurídica y está siendo verdaderamente necesaria.

Tales puntos serían:

• Una definición del concepto "intimidad informática". • La consagración del principio de la confi­dencialidad. • La determinación de quién es el propieta­rio de las informaciones, con la regulacion del régimen de tal propiedad. • La definición de qué se entiende por "base de datos" definiendo los derechos de un dueño de una base de datos y regulando requi­sitos para establecer nuevas bases de datos. • Establecer en su caso de que se considere que debe existir una "autoridad reguladora" cuál sería y con qué facultad. • El establecer mínimos sobre las medidas técnicas operativas, así como sobre la calidad de los datos y la seguridad de los mismos. • La regulación de las personas o entidades que tendrán accesos a las bases de datos, así como el uso de claves o números de iden­tificación personal. • La regulación· de las interconexiones de bases de datos entre sí, así como los accesos a bases de datos por medios remotos (vía mo­dem, teléfono, etc.) • Establecer las normas que regularán los

EscRIVA 127

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128 EscRivA

cómos de la obtención de la información. + Definir cuándo los sujetos deberán que­dar obligados a proporcionar y cuándo esta­rán facultados a negar la información. + Establecer cuándo los datos recabados de­ben de compilarse anónimamente sin cone­xión con el sujeto que la produjo. + Establecer cuándo quedará prohibida la compilación de información en determi­nados casos o materias. + Establecer la obligación de modificar al individuo que se la ha incorporado a él o a in­formaciones relativas a él en una base de datos. + Asignar el derecho de revisar y tomar co­nocimiento de cualquier información que

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EscruvA 129

exista en bases de datos pode:r del Estado o, ~r· en su caso, de particulares, haciendo las dis- _ _ tinciones que resulten necesarias. + Regular el derecho de rectificación de la información. + Regular el derecho de retirar información de determinadas bases de datos, o al menos de bloquearla en tanto se aclara o se resuelve una controversia, es decir, creando una espe­cie de habeas data. + Definir si los derechos que la ley asigne, o algunos de ellos deban ser imprescriptibles, personalísimos o inalienables. + Disponer con qué periodicidad deberán revisarse, corregirse o borrarse los datos. + Regular el uso de la información normando las comunicaciones y publicidad que se haga de los datos o de estudios que se basen o tomen en cuenta la información de las bases de datos, cuidando la identificación de la fuente, así como en el·caso de que se pretenda comercializar de alguna manera los datos reunidos. + Definir el valor probatorio que tendrán las informaciones provenientes de las diversas bases de datos, ante tribunales o autoridades. + Establecer la existencia de sanciones, así como algunos delitos nuevos como es el ca­so de la piratería de información y el acceso no autorizado a ella (Hacking). + Regular flujos transacionales de datos y las normas para hacer convenios en esta materia. + Establecer medidas para indemnizar a los individuos cuyo derecho a la intimidad informática haya sido atacado. + Establecer recursos y procedimientos para el ejercio de los derechos que esta ley designe. + Regular con cuidado los terrenos en don­de el Estado pueda conservar alguna informa­ción, a su vez, como íntima por razones de

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130 EscruvA

RESUMEN

seguridad nacional. + Determinar los casos en que, entrando en conflicto, derechos de terceros, deba deve­larse una información. +Establecer los procedimientos de devela­ción de informaciones almacenadas en las Bases de Datos.

SI BIEN NUESTRO DERECHO VIGENTE CONTIENE UN

buen número de disposiciones que regu­lan la materia de la intimidad y la informa­ción, es evidente que hay algunas creadas por el avance tecnológico que deben ser colmadas con una adecuada legislación sobre la intimidad y, específicamente sobre la intimidad informática, en la que se esta­blezcan y regulen los derechos de los indi­viduos a conocer, modificar, extraer las in­formaciones que sobre sí, obtienen tanto los particulares, como el Estado y el uso correcto de dicha información.

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