Derecho a la intimidad

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CURSO: LEGISLACIÓN EN COMUNICACIÓN DOCENTE: Mg. Matilde A. Navarrete Bazán

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CURSO: LEGISLACIÓN EN COMUNICACIÓN

DOCENTE: Mg. Matilde A. Navarrete Bazán

DERECHO A LA INTIMIDAD

¿QUÉ ES?

El derecho a la intimidad es uno de los derechos fundamentales de la persona, al constituir una protección directa al espacio familiar y personal de las intromisiones ajenas y públicas. Dentro de la privacidad de las personas se encuentran las experiencias pasadas, situaciones actuales, características físicas y psíquicas no ostensibles que la persona no desea que sean conocidos por personas extrañas a su intimidad y entorno familiar, porque de serlo causaría fastidio e incomodidad.

ORIGEN

El Derecho a la vida privada (objeto de estudio del Derecho a la Intimidad), como Derecho autónomo tiene su punto de partida el año de 1890, ya que antes era incluido en otros Derechos.Este Derecho es incorporado normativamente en el Perú en La Constitución Política de 1979, en el artículo 2, inciso 6 y 7; posteriormente en el Código Civil de 1984 y como delito en el Código Penal de 1991.

ANTECEDENTES NACIONALES

En lo que se refiere a este derecho resulta forzoso comenzar con la historia de un joven abogado que se había casado con la hija de un senador y que había comenzado a tener una vida particularmente lujosa y dispendiosa. El escenario: Boston, el año: 1881. Este hecho comenzó a llamar la curiosidad y generó comentarios en los periódicos en sus crónicas mundanas, hasta llegar a ocasionar un escándalo. Este abogado, llamado Samuel D. Warren irritado con esta invasión de su vida privada, se asoció con un antiguo compañero de estudios de la Universidad de Harvard Louis D. Brandeis, quién después sería juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos y conjuntamente escribieron un ensayo titulado The right to privacy que fue publicado en Harvard Law Review según estos dos autores todo individuo tiene el derecho de ser dejado en paz de proteger su soledad, es decir su vida intima tanto como tiene derecho de proteger su vida privada.

ANTECEDENTES INTERNACIONALES

PROTECCIÓN

PROTECCIÓN

A los tiempos actuales se le viene denominando "sociedad de la información", ello por el vertiginoso desarrollo científico y tecnológico que implica el avance de la informática en las diversas esferas del quehacer político, económico y social a escala mundial y, recordando que la informática es entendida como la disciplina o actividad que consiste en el tratamiento o procesamiento de la información por medio de máquinas ordenadoras electrónicas tendientes a la obtención de nueva información; cuyo uso inadecuado y sin control puede volverse en contra del mismo hombre creador de la tecnología, invadiendo las esferas más íntimas de su vida privada.

Los usos y costumbres sociales se han visto afectados por este desarrollo vertiginoso de las tecnologías de la información originándose situaciones de hecho y jurídicas nuevas que la legislación no ha previsto; estando a que la información en esta nueva sociedad y economía informática cumple un papel fundamental en tanto el ciudadano, la empresa privada o entidad pública que no obtenga la información necesaria para desarrollarse en sus actividades sociales y económicas o para realizar sus funciones no podrá acondicionarse a la nueva sociedad y economía de la información; no podrá participar de las ventajas y oportunidades que brinda el estar oportunamente informados; desmejorando su calidad de vida o su función.

En este desarrollo vertiginoso de la tecnología e informática que implica la posibilidad de obtener información así como de difundirla también se advierte el peligro de ciertos aspectos existenciales o de la personalidad humana generados por el avance de la tecnología de la información como es la vida privada

La regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en sí conlleva a la necesidad de reflexionar sobre la función del derecho para proteger la intimidad o vida privada así como la identidad de las personas, como garantía de un desarrollo libre y digno de la personalidad

Debemos de sostener firmemente, que el derecho a la información asimismo se constituye en garantía de una futura decisión libre y certera; lo que conlleva a una persona libre y autónoma, que a su vez se relaciona con la facultad que debe tener la persona sobre los datos generados o proporcionados en su vida privada cotidiana ante personas, instituciones públicas o entidades privadas

Los daños que una persona puede sufrir a raíz de la invasión de la intimidad, varían debido a que la intimidad se califica como derecho de la personalidad o como aspecto del derecho general de la personalidad y al ser trasgredida se puede catalogar como UNA ATENUACION DEL DAÑO MORAL.

DAÑOS

BREVE RESEÑA

La polémica surgió inicialmente en Francia y posteriormente en otros países en el sentido de la admisibilidad de una indemnización respecto de este tipo de daño, entre quienes sostenían que el único daño que el Código declara indemnizable es el daño en sentido estricto o daño patrimonial, que comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, y quienes entendían que el llamado daño moral puede englobarse en un amplio concepto de daño que no cualifica el tipo de éste.

LA PRETENDIDA UNIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Uno de los autores que propuso esta unificación fue el fallecido Dr. Lizardo Taboada Córdova, quien manifiesta, “... la doctrina moderna y desde hace mucho tiempo, es unánime en señalar que la responsabilidad civil es única, y que existe solamente algunas diferencias de matiz entre la responsabilidad contractual y extracontractual”, continua diciendo, “… debe quedar claramente establecido que la responsabilidad civil es una sola, existiendo dos aspectos distintos la responsabilidad civil contractual y extracontractual teniendo ambas como común denominador la noción de antijuricidad y el imperio legal de indemnizar el daño causado.”

DAÑO MORAL Y DAÑO A LA PERSONA

Este tipo de daño se denomina también “daño no patrimonial”, “daño extra patrimonial”, “daño extraeconómico”, “daño biológico”, “daño a la integridad psicosomática”, “daño a a la vida de relación”, entre otros.El daño moral, es el daño no patrimonial, es el inferido en derechos de la personalidad o en valores que pertenecen más al campo de la afectividad que al de la realidad económica. También se entiende daño moral como un dolor, un sentimiento de pena, un sufrimiento, un turbamiento.Si bien daño a la persona y daño moral son idénticos en cuanto a su contenido no patrimonial, ambos difieren pues la relación entre el primero y el segundo es de género a especie.El daño a la persona por su parte, se le conoce también como daño subjetivo, esto es el daño ocasionado al sujeto de derecho, el cual incluye un sinnúmero de situaciones que pueden presentarse.

EL EJERCICIO REGULAR DE UN DERECHO

Este supuesto tiene su antecedente histórico en la antigua formula romana “ qui suo iure utitur neminem laedit”, de tal suerte que el que viola un derecho ajeno en el ejercicio de su propio derecho no actúa antijurídicamente y, por tal razón no le incumbe por los quebrantos que pudiera ocasionar. Si se lesiona otro derecho, nos encontramos frente a un supuesto genérico de responsabilidad civil y si se lesiona un legítimo interés, entonces nos encontramos frente a un abuso del derecho y en ambos casos los daños producidos deben ser resarcidos.

LA LEGÍTIMA DEFENSA Esta figura se inspira en un principio bien enraizado en la

conciencia social y jurídica, en virtud del cual, toda persona puede defenderse del peligro de agresión, cuando no haya manera de contar con la tempestiva y adecuada intervención de los órganos competentes del ordenamiento estatal destinados a la defensa de sus ciudadanos.En el inciso 1º del artículo 1971 se precisa que la legitima defensa es “de la propia persona o de otra o en salvaguardia de un bien propio o ajeno”Tenemos como características las siguientes:- El peligro debe ser actual- El peligro debe amenazar un interés directa y plenamente tutelado porel derecho- La amenaza debe ser injusta.- El recurso a la defensa debe ser necesario e inevitable- La reacción debe ser proporcional a la agresión.

CASOS

CASOS Y MEDIOS REFERENTES A LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD

Interceptación telefónica

Violación del secreto bancario

Cámaras ocultas

INDEMNIZACIÓN

Artículo 110º.- Sanciones administrativas

El Indecopi puede sancionar las infracciones administrativas a que se refiere el artículo 108º con amonestación y multas de hasta cuatrocientos cincuenta (450) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), las cuales son calificadas de la siguiente manera:

Infracciones leves, con una amonestación o con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

Infracciones graves, con una multa de hasta ciento cincuenta (150) UIT.

Infracciones muy graves, con una multa de hasta cuatrocientos cincuenta (450) UIT. En el caso de las microempresas, la multa no puede superar el diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de primera instancia, siempre que se haya acreditado dichos ingresos, no se encuentre en una situación de reincidencia y el caso no verse sobre la vida, salud o integridad de los consumidores. Para el caso de las pequeñas empresas, la multa no puede superar el veinte por ciento (20%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, conforme a los requisitos señalados anteriormente.

La cuantía de las multas por las infracciones previstas en el Decreto Legislativo núm. 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, se rige por lo establecido en dicha norma, salvo disposición distinta del presente Código.

Las sanciones administrativas son impuestas sin perjuicio de las medidas correctivas que ordene el Indecopi y de la responsabilidad civil o penal que pueda corresponder.

Artículo 111º.- Responsabilidad de los administradores Excepcionalmente, y atendiendo a la gravedad y

naturaleza de la infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa.

En los casos referidos en el primer párrafo, además de la sanción que, a criterio del Indecopi, corresponde imponer a los infractores, se puede imponer una multa de hasta cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos de dirección o administración según se determine su responsabilidad en las infracciones cometidas.

Artículo 112º.- Criterios de graduación de las sanciones administrativas

Al graduar la sanción, el Indecopi puede tener en consideración los siguientes criterios:

El beneficio ilícito esperado u obtenido por la realización de la infracción.

La probabilidad de detección de la infracción. El daño resultante de la infracción. Los efectos que la conducta infractora pueda haber

generado en el mercado. La naturaleza del perjuicio causado o grado de afectación a

la vida, salud, integridad o patrimonio de los consumidores. Otros criterios que, dependiendo del caso particular, se

considere adecuado adoptar.

Se consideran circunstancias agravantes especiales, las siguientes:

La reincidencia o incumplimiento reiterado, según sea el caso. La conducta del infractor a lo largo del procedimiento que

contravenga el principio de conducta procedimental. Cuando la conducta infractora haya puesto en riesgo u

ocasionado daño a la salud, la vida o la seguridad del consumidor.

Cuando el proveedor, teniendo conocimiento de la conducta infractora, deja de adoptar las medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias.

Cuando la conducta infractora haya afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores.

Otras circunstancias de características o efectos equivalentes a las anteriormente mencionadas, dependiendo de cada caso particular.

Se consideran circunstancias atenuantes especiales, las siguientes:

La subsanación voluntaria por parte del proveedor del acto u omisión imputado como presunta infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos.

La presentación por el proveedor de una propuesta conciliatoria que coincida con la medida correctiva ordenada por el Indecopi.

Cuando el proveedor acredite haber concluido con la conducta ilegal tan pronto tuvo conocimiento de la misma y haber iniciado las acciones necesarias para remediar los efectos adversos de la misma.

Cuando el proveedor acredite que cuenta con un programa efectivo para el cumplimiento de la regulación contenida en el presente Código, para lo cual se toma en cuenta lo siguiente:

  El involucramiento y respaldo de parte de los principales directivos

de la empresa a dicho programa. Que el programa cuenta con una política y procedimientos

destinados al cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el Código.

Que existen mecanismos internos para el entrenamiento y educación de su personal en el cumplimiento del Código.

Que el programa cuenta con mecanismos para su monitoreo, auditoría y para el reporte de eventuales incumplimientos.

Que cuenta con mecanismos para disciplinar internamente los eventuales incumplimientos al Código.

Que los eventuales incumplimientos son aislados y no obedecen a una conducta reiterada.

Otras circunstancias de características o efectos equivalentes a las anteriormente mencionadas dependiendo de cada caso particular.

Artículo 113º.- Cálculo y rebaja del monto de la multa Para calcularse el monto de las multas a aplicarse, se utiliza

el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago efectivo o en la fecha que se haga efectiva la cobranza coactiva. Las multas constituyen en su integridad recursos propios del Indecopi, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 156º.

La multa aplicable es rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución que puso fin a la instancia y en tanto no interponga recurso alguno contra dicha resolución.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN PRESTADA