Derecho Internacional tema 11

1
TEMA No. 11 DOMINIO FLUVIAL : Es el dominio que tiene el Estado sobre sus ríos, lagunas, incluyendo los de interés internacional. Ríos Internacionales : Son aquellos que en su parte navegable atraviesan o dividen con su cauce dos o más Estados o lo dividen desde el punto de vista fronterizo. Ej, Río Arauca Clasificación de los ríos : 1) Ríos internacionales propiamente dichos. 2) Ríos internacionales. 3) Vías fluviales de interés internacional. Ríos Internacionalizados : Son aquellos que utilizando dos principios de Derecho Internacional Público (priva el interés general sobre el interés particular; la libre navegación de los ríos), ante la ONU y por solicitud del Estado interesado pueden convertir ríos nacionales en ríos internacionalizados, le permiten a otros Estados traficar y negociar tanto en cabotaje como el transporte de personas de un Estado a otro, utilizando el cauce de navegable de los ríos nacionales. Ej.: Río de la plata, el río Amazonas, el rió Paraguay. Régimen Vías fluviales de interés internacional : Este concepto nació en el Congreso de Barcelona de 1921 , se denominó así a los ríos internacionales y se incluyo a los lagos, bahías, estrechos, canales; ampliando el concepto y que está conformado por un (1) convenio, un (1) estatuto y un (1) protocolo. Este congreso es el instrumento jurídico de las vías fluviales de interés internacional. Implicaciones jurídicas de los ríos internacionales : 1) Implicación de Soberanía de los Estados 2) Libre navegación de los ríos. 3) Utilización de los ríos.

description

Aporte de "Excelencia Usemista".

Transcript of Derecho Internacional tema 11

Page 1: Derecho Internacional  tema 11

TEMA No. 11 DOMINIO FLUVIAL:

Es el dominio que tiene el Estado sobre sus ríos, lagunas, incluyendo los de interés internacional.

Ríos Internacionales: Son aquellos que en su parte navegable atraviesan o dividen con su cauce dos o más Estados o lo dividen desde el punto de vista fronterizo. Ej, Río Arauca

Clasificación de los ríos:1) Ríos internacionales propiamente dichos. 2) Ríos internacionales. 3) Vías fluviales de interés internacional.

Ríos Internacionalizados: Son aquellos que utilizando dos principios de Derecho Internacional Público (priva el interés general sobre el interés particular; la libre navegación de los ríos), ante la ONU y por solicitud del Estado interesado pueden convertir ríos nacionales en ríos internacionalizados, le permiten a otros Estados traficar y negociar tanto en cabotaje como el transporte de personas de un Estado a otro, utilizando el cauce de navegable de los ríos nacionales. Ej.: Río de la plata, el río Amazonas, el rió Paraguay.

Régimen Vías fluviales de interés internacional: Este concepto nació en el Congreso de Barcelona de 1921 , se denominó así a los ríos internacionales y se incluyo a los lagos, bahías, estrechos, canales; ampliando el concepto y que está conformado por un (1) convenio, un (1) estatuto y un (1) protocolo. Este congreso es el instrumento jurídico de las vías fluviales de interés internacional.

Implicaciones jurídicas de los ríos internacionales:1) Implicación de Soberanía de los Estados2) Libre navegación de los ríos. 3) Utilización de los ríos.