Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al...

71
Derecho Internacional Privado Personas físicas

Transcript of Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al...

Page 1: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

Derecho Internacional Privado

Personas físicas

Page 2: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

2

Estatutos personales

Estatutos personales

Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones personales y el estado y capacidad de las personas. Su origen se remonta a la Edad Media con la Glosa de Accursio y la invariabilidad de la persona

Page 3: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

3

¿Qué comprende el estatuto personal?

Nombre

Estado Civil

Capacidad

Matrimonio

Filiación

Sucesión

Page 4: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

4

La ley aplicable puede ser

Nacionalidad

Domicilio

Residencia

Page 5: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

5

Domicilio y nacionalidad

El domicilio permite a terceros conocer con mayor facilidad la situación del cocontratanteEl domicilio asimila mejor a los extranjerosLa nacionalidad asegura la soberanía legislativa sobre los nacionales más allá de las fronteras. Permite la unidad de países como Italia

Page 6: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

6

El domicilio y la nacionalidad

El domicilio es muy útil cuando un país tiene varias legislaciones internas

La nacionalidad permite solucionar el problema del doble domicilio o de varios domicilios

Page 7: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

7

El domicilio y la nacionalidad

El domicilio permite por otra parte solucionar el problema de la doble nacionalidad y de los apátridas

La calificación de qué es domicilio es el de la lex fori. El caso Evan Jones

La calificación de lo que es nacionalidad es la lex causae

Page 8: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

8

El caso Evan Jones

Evan Jones, nativo de Gales emigró a los EE.UU. a los 33 años debido a la promoción de una demanda de paternidad en Gales en 1889Efectuó la travesía con los hijos y la esposa de David Jones, domiciliado en IowaLuego de morir David Jones, se casó con su viuda quien fallece en 1914

Page 9: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

9

El caso Evan Jones

Evan Jones había amasado una considerable fortuna y en 1896 se había nacionalizado

En 1915 retornó a Gales, previa venta de dos granjas y algunos inmuebles

Depositó el producido en un Banco de Iowa hasta su arribo a Gales, indicando que iba a domiciliarse con su hermana en Gales

Page 10: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

10

El caso Evan Jones

Falleció en el trayecto porque el barco fue hundido

La sucesión se ventiló entre los hermanos y el hijo no reconocido

A la sucesión se aplicaba el derecho del último domicilio del causante con la del Estado de Iowa

Page 11: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

11

El caso Evan Jones

Si el Tribunal consideraba que el domicilio era Gales al momento del fallecimiento la ley británica negaba derechos al hijo ilegítimo

En Iowa heredaría el hijo ilegítimo

La Corte de Iowa decidió que Jones había dejado su domicilio en EEU para constituir domicilio en Gales pero falleció antes de hacerlo

Page 12: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

12

El caso Evan Jones

El tribunal debía decidir a través de una ficción cuál era el domicilio

Las ficciones eran dos: que el causante retuvo el domicilio de EEUU o que era el inglés

El razonamiento fue que si Evan Jones hubiera abandonado su domicilio para viajar a Francia o Noruega nadie dudaría de que su domicilio seguía siendo Iowa

Page 13: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

13

El caso Evan Jones

Como había abandonado Iowa para volver a Inglaterra, no debería haber ningún cambio ni duda

Aplicó la regla de que mientras no se constituya un domicilio se retiene el antiguo

Page 14: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

14

Consejo de Ministros del Consejo de Europa (Weinberg)

1) El domicilio nace de la circunstancia de que una persona tiene, voluntariamente, en un país o un lugar , su residencia única o principal, con la intención de convertirla en el centro de sus intereses. La intención puede surgir de la duración de la residencia transcurrida o planeada u otras relaciones personales o de trabajo con el país o lugar

Page 15: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

15

Consejo de Ministros del Consejo de Europa (Weinberg)

2) El domicilio se mantiene hasta la adquisición de otro

3) El domicilio de una persona casada no depende del cónyuge, pero el domicilio de éste es un elemento a tener en cuenta para determinarlo

Page 16: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

16

Consejo de Ministros del Consejo de Europa (Weinberg)

4) Los menores tienen el domicilio derivado de la persona que determina su residencia. Cuando con autorización de esta persona o de la autoridad competente reside en otro país en que tiene su centro de interés, se presume que tiene su domicilio en esa nación

Page 17: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

17

Consejo de Ministros del Consejo de Europa (Weinberg)

5) Los incapaces de adquirir un nuevo domicilio mantienen el anterior

6) Cuando no se puede determinar el domicilio de una persona se tiene por tal el lugar de su residencia

Page 18: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

18

Jurisprudencia

C. Nac. Civ., sala I, 6/4/1995, “Courtney Lack de Van Domselaar Norah s/sucesión”

En ausencia de otra prueba, cabe tener por domicilio la última residencia conocida, el lugar de la muerte del causante

Page 19: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

19

Residencia

Objetos muebles corporales 1955 (venta residencia vendedor) Obligaciones alimentarias de menores 1956 (res. Menor)Obligaciones alimentarias menores 1973 (ley interna res.)Aspectos civiles sustracción menores 1980 (se aplica ley de res. Habitual menores)

Page 20: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

20

Domicilio

Utilidad: sirve para determinar el dominio legal a que deben someterse las relaciones de derecho de naturaleza personal

Page 21: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

21

Origo: dependencia entre una persona y una ciudad. No se perdía jamás

Domicilio: Vinculaba a la persona también con la ciudad pero requería facto y animus (manendi y revertendi)

Page 22: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

22

Ambos servían para determinar la competencia de los magistrados y la ley aplicableEl origo prevalecía cuando la persona no tenía domicilio o tenía varios domiciliosEl domicilio siguió siendo utilizado en la edad media luego de las invasiones bárbarasEl concepto de domicilio es más antiguo que el de nacionalidadEl CC Francés cambió el principio del domicilio por el de nacionalidad. Vélez Sarsfield y el Còdigo de comercio

Page 23: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

23

Nacionalidad

En la Argentina rigió el sistema de la nacionalidad desde 1859 a 1870 con el código de comercioLo aplican la mayoría de los países europeosHay problemas cuando una persona tiene doble nacionalidad (en Alemania prevalece la alemana)

Page 24: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

24

Nacionalidad

Si tiene doble nacionalidad debe prevalecer la residencia

Cuando no tiene nacionalidad (apátrida o heimatlos) se toma la residencia

Page 25: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

25

Algunos puntos sobre el domicilio

El concepto de domicilio del DPI no es idéntico al concepto del Derecho interno

El domicilio interno supone una morada o casa con identificación y número

Page 26: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

26

Algunos puntos sobre el domicilio

El domicilio del DPI en cambio es todo un país y es el que determina el derecho aplicable

En el DPI se impone la concepción objetiva de residencia por sobre el domicilio

Page 27: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

27

Algunos puntos sobre el domicilio

La concepción objetiva prescinde del elemento subjetivo en la conformación del domicilio

Los que no tienen capacidad tienen el domicilio de las personas que los representan

Page 28: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

28

Caracteres

Domicilio: necesidad, unidad, libre mutabilidad, fijeza y voluntariedad

Tiene un elemento subjetivo y otro objetivo

Residencia: es el lugar de habitación real de la persona, donde permanece por cierto tiempo. Es la base para la determinación del domicilio real

Habitación: es el lugar donde reside momentánea o accidentalmente la persona

Page 29: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

29

Domicilio y jurisdicción

Apertura de la sucesión: Juez del último domicilio

Cumplimiento obligaciones: domicilio del demandado

Prórroga de la jurisdicción: cambia el domicilio cuando está permitida

Ausencia: Juez del último domicilio del causante, de la última residencia o de la última habitación

Page 30: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

30

Domicilio y jurisdicción

Tutela y curatela: Juez donde vivían los padres al tiempo de la muerte. Zuker

Separación personal y disolución del matrimonio: Juez del último domicilio conyugal

Page 31: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

31

Domicilio y jurisdicción

Alimentos: Juez del divorcio; o Juez del domicilio del demandado, residencia habitual del acreedor alimentario, lugar de cumplimiento de la obligación, lugar de celebración del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la residencia del demandado si se planteare como cuestión principalContratos: Lugar de cumplimiento de la obligación, o jueces de su domicilio o lugar de cumplimiento.Concursos y quiebras: competente el Juez del domicilio del fallido

Page 32: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

32

Residencia

Transeúntes: tienen su domicilio en el lugar de residencia habitual

Ausencia: si no se conoce el domicilio es competente el de la última residencia

Alimentos: Art. 228

Tutela y curatela: art. 401.

Page 33: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

33

Jurisprudencia. Zucker

C. Civ. 1ª Cap. Fed., 19/7/1932Carlos Zucker, siendo menor de edad, fue internado en un establecimiento frenopático en Suiza, por su padre, domiciliado en ArgentinaAl fallecer el padre, el Consejo de Huérfanos de Zokillón, Suiza, le nombra un curador, al mismo tiempo que sus parientes en Buenos Aires tramitaban el juicio de insania donde también se designa un curador y continúa internado hasta la mayoría de edad

Page 34: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

34

La Cámara determinó que al fallecer el padre tenía domicilio en Buenos Aires, residiendo accidentalmente en el extranjero (art. 97 Cod. Civ.)El presunto insano no pudo constituirlo en el exterior pues no basta la residencia material sino igualmente la voluntad o intención de permanencia en el extranjeroAl no haber una manifestación inequívoca de esa voluntad, debe tenerse al insano por domiciliado en nuestro país

Page 35: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

35

Habitación

403 Niños expósitos el Juez donde fueren encontrados

Ver ausencia:

Page 36: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

36

Instituciones que rige el domicilio

Estado y capacidad de las personas. Arts. 6,7,8, y 948.

Bienes muebles que no son de situación permanente (art. 11)

Régimen matrimonial

Page 37: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

37

Instituciones que rige el domicilio

Contratos: domicilio del deudor cuando no hay designación expresa del lugar de cumplimiento.

Contratos entre ausentes, si no hay lugar designado para su cumplimiento, por el lugar de sus respectivos domicilios

Page 38: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

38

Instituciones que rige el domicilio

Sucesiones: sucesión legítima y testamentaria (derecho local del domicilio del causante 3283 y 3284)

Capacidad de testar (domicilio del testador al tiempo de realizar el testamento 3612

Capacidad para suceder (ley del domicilio de la persona al tiempo de la muerte) 3286

Page 39: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

39

Conflictos negativos en domicilio. Trat. Montevideo

Carencia permanente de domicilio: residencia o domicilio de origen

Abandono de domicilio: Se acude a la residencia actual o domicilio de origen si ésta se desconoce

Privación de domicilio: Debe tramitar ante migraciones. Hasta tanto se considera en tránsito.

Carencia de domicilio legal: Menores expósitos

Page 40: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

40

Conflictos positivos

Vive mitad del año en un país y mitad en otro: Tiene negocios en un lado y familia en otro.Tiene varios establecimientos comercialesEl hijo tiene domicilio con sus padres y éstos están separadosSon conflictos aparentes: Si vive en dos lados, para el DPI hay un solo domicilioEl domicilio familiar prevalece por sobre el comercialPrevalece el principal establecimiento

Page 41: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

41

Conv Interamericana sobre domicilio de las personas físicas en dpi (no ratificada por

Argentina Art. 2: El domicilio de una persona física será determinada, en su orden, por:

A) El lugar de residencia habitual

B) El lugar del centro principal de sus negocios

C) En ausencia de estas circunstancias el lugar de simple residencia

D) En su defecto, si no hay simple residencia, el lugar donde se encontrare

Page 42: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

42

Conv Interamericana sobre domicilio de las personas físicas en dpi (no ratificada por

Argentina

Art. 3. El domicilio de los incapaces será el de sus representantes, excepto el caso de abandono de aquéllos por dichos representantes, caso en el cual seguirá rigiendo el domicilio anterior

Art. 4: El domicilio de los cónyuges será el del domicilio donde vivan de consuno

Page 43: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

43

Conv Interamericana sobre domicilio de las personas físicas en dpi (no ratificada por

Argentina

Art. 5 El domicilio de los funcionarios diplomáticos será el último que hayan tenido en el territorio del Estado acreditante. El de las personas físicas que residan temporalmente en el extranjero por empleo o comisión de su gobierno, será el del Estado que los designó

Page 44: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

44

Conv Interamericana sobre domicilio de las personas físicas en dpi (no ratificada por

Argentina

Art. 6: Cuando una persona tenga domicilio en un dos Estados Partes se la considerará domiciliada en aquel donde tenga la simple residencia y si la tuviere en ambos se preferirá al lugar en que se encontrare

Page 45: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

45

Personas físicas

Estado Civil: situación jurídica en el grupo social como sujeto de derechos y obligaciones (nacimiento, edad, emancipación, filiación, matrimonio, patria potestad)

Capacidad: aptitud para ser titular de relaciones de derecho o para ejercer por sí o por otro ese carácter de titular de relaciones de derecho

Page 46: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

46

Teorías

Sintética: capacidad y estado civil se regulan conjuntamente. El punto de conexión, generalmente el domicilio, es el mismo.

Es el criterio que predomina. Arts. 6 y 7 CCiv. Tratado de 1940.

Separatista: las reglas de capacidad y de estado civil son distintas. Los puntos de conexión son distintos. Duda art. 949

Page 47: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

47

Puntos de conexión que se utilizan

Ley personal (nacionalidad, Mancini o domicilio, Savigny, Story, fuentes del 6,7, y 948). La nacionalidad está en el 3638 CCiv.Ley del lugar de celebración del acto (matrimonio, 159)Ley del lugar de situación del bien, art. 10 CCiv.Territorialismo parcial, capacidad de hecho y de derecho se regulan en forma separada, art. 949. Interpretaciones

Page 48: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

48

Art. 949

949. La capacidad o incapacidad de derecho, el objeto del acto y los vicios substanciales que pueda contener, serán juzgados para su validez o nulidad por las leyes de este Código

Page 49: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

49

Art. 949 Teorías

Chauvinista: El domicilio solo rige la capacidad e incapacidad de hecho. La capacidad de derecho es territorial. Freitas.

Page 50: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

50

Art. 949

Cosmopolita. Vico. La regla es la unidad, con la salvedad de que las incapacidades de derecho especiales de la ley territorial prevalecen por sobre la capacidad de hecho o derecho de la ley domiciliaria.

Ej. compras de abogados de bienes de clientes, tutores y curadores. Arts. 3286 y 3612 que serían incapacidades de derecho regidas por la ley territorial

Page 51: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

51

Art. 949

Intermedia: La capacidad de derecho se rige por la ley del domicilio, mientras que la incapacidad de derecho se rige por la ley territorialCualquier teoría que se siga, no puede conculcar el orden públicoTratado de Montevideo: No distingue entre capacidad de hecho ni de derecho

Page 52: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

52

Incapaces

Ppio: Tienen el domicilio de sus representantes. Caso de chica en Israel. Venia judicial.

Edad: Es de hecho. Es irrevocable. Art. 138 y 139. Lizardi

Page 53: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

53

138. El que mude su domicilio de un país extranjero al territorio de la República, y fuese mayor o menor emancipado, según las leyes de este Código, será considerado como tal, aun cuando sea menor o no emancipado, según las leyes de su domicilio anterior.

139. Pero si fuese ya mayor o menor emancipado según las leyes de su domicilio anterior, y no lo fuese por las leyes de este Código, prevalecerán en tal caso aquéllas sobre éstas, reputándose la mayor edad o emancipación como un hecho irrevocable.

Page 54: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

54

Lizardi

Lizardi es mexicano y tiene 22 añosLa mayoría de edad se adquiere a los 25 años en México que es su domicilio en Francia a los 21 años En París compra joyas y libra letras de cambio que no paga por lo que es demandado y un tutor lo representa La Corte resolvió que el banquero había incurrido en negligencia al no controlar la letra de cambio y edad

Page 55: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

55

Lizardi

Pero declaró válida la venta de las joyas y condenó al menor a pagar las compras

Por tratarse de una venta al mostrador, el joyero cumplió las elementales diligencias pues el joven era “aparentemente capaz” porque según la ley francesa es mayor a los 21 años

Page 56: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

56

Berman

C. Civ. Cap., sala C, 30/12/1957, “Evelina Geraldina Berman”, J.A. 1958-IV-27Evelina Geraldina Berman había llegado a Tel Aviv siendo mayor de 18 años. Deseaba casarse y sus padres le niegan la autorización Entonces creía que debía retornar a la Argentina la venia judicial pero el consulado no le quería otorgar el pasaporte por ser menor de edad según el derecho de nuestro país

Page 57: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

57

Berman

Pidió a los Tribunales Argentinos que autorizaran al Consulado a emitir el pasaporte

El tribunal autorizó pero el padre apeló

La Cámara hizo lugar al pedido del Fiscal de Cámara para que se archivaran las actuaciones pues la señorita Berman se había domiciliado en Israel donde la mayoría de edad se adquiría a los 18 años (arts 138 a 139)

Page 58: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

58

Valle Inclán

C. Civ. 2ª, Cap. Fed., 7/5/1942, “Valle Inclán María Beatriz” LL 26-573

Maria Beatriz Valle Inclán, hija del famoso novelista, había sido enviada por su madre a la Argentina, durante la guerra civil, siendo menor de edad según la ley española

En la Argentina cumplió 22 años, mayor de edad según nuestro país pero menor todavía de acuerdo al derecho de su madre

Page 59: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

59

Valle Inclán

La madre reclamó a la Argentina la obligación de repatriarla pero su hija se negaba

El tribunal consideró la mayoría de edad según el derecho argentino y negó lo solicitado

Page 60: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

60

Dousdebes

C. Nac. Civ., sala I, 31/08/2004, “Dousdebes, Omar Aníbal v. Clermot, Teresa María s/cesación de cuota alimentaria”

La cuestión era saber si Matías Dousdebes es aun menor de edad y por ello beneficiario de los alimentos que le debería su padre

Page 61: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

61

Dousdebes

Se resolvió que no correspondían los alimentos establecidos en el convenio alimentario pues el joven había adquirido la mayoría de edad según su residencia efectiva

Se tuvo por acreditado que Dousdebes tenía domicilio en Francia, pues había alquilado una vivienda, estudiaba y había obtenido una beca del gobierno francés, tiene novia y efectuaría tareas lucrativas durante el receso de sus estudios

Page 62: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

62

Incapaces

Esa residencia habitual o estable, a tenor de la aplicación analógica del art. 138 autoriza a considerarlo allí domiciliado a los efectos de la aplicación de ese precepto en consonancia con el artículo 7 CCiv.

Page 63: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

63

Tutela y curatela

Juez competente: Art. 400 (domicilio al tiempo de la muerte) y 401 (residencia), 403 menores abandonadosRelaciones personales y patrimoniales: Fraccionamiento 409 y 410. Personales: el Juez que discierne la tutelaPatrimoniales: Juez del país donde se hallareIdem que el Tratado de Montevideo de 1889 y dif. De 1940 (Unidad)

Page 64: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

64

Ausencia

Ausencia: art. 16 ley 14394: Juez del domicilio; o en su defecto el de la última residencia. Juez del lugar de los bienes abandonados cuando no hay domicilio ni última residencia.Puntos subsidiariosOtras causales de inhabilitación: (ebriedad, prodigalidad, alcohólicos, disminuidos en sus facultades mentales)Art. 152 bis remite a las reglas de la curatela, por lo que es Juez competente el Juez del domicilio. Solo hay problemas personales pero no patrimoniales porque la función de este curador es de asistencia y prestación de conformidad con el acto de administración expresamente designado en la sentencia.

Page 65: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

65

Tutela y curatela. Proyecto de código

Art.117. Protección de los incapaces no sometidos a patria potestad. La tutela ydemás instituciones análogas de protección de los incapaces no sometidos a patriapotestad, se rigen por el derecho de su domicilio, y en su defecto por el de su residenciahabitual. Por el mismo derecho se rigen la curatela e instituciones análogas.Art.118. Medidas urgentes. La autoridad competente aplica su propio derecho materialpara adoptar las medidas urgentes de protección respecto de los incapaces o de susbienes cuando se encuentren en su territorio.

Page 66: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

66

Proyecto de código

Art. 47: La existencia y la capacidad de derecho y de ejercicio de las personas humanas se rigen por el derecho de su domicilio.El cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida. El que siendo incapaz o menor no emancipado muda su residencia habitual a un país cuyo derecho lo considera mayor o menor emancipado, adquiere la capacidad que le otorga el derecho de la nueva residencia habitual.No se podrá invocar incapacidad basada en un derecho extranjero cuando perjudique a terceros que no tuvieran conocimiento de la misma.

Page 67: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

67

Proyecto

Art.48. Derechos de la personalidad. La existencia y el contenido de los derechos de la personalidad se regulan por el derecho del domicilio de la persona.

Page 68: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

68

Proyecto

Art.49. Nombre. El derecho aplicable al nombre es el del domicilio de la persona de que se trata, al tiempo de su imposición.El nombre de la persona es el que resulta del acta de nacimiento. Sin perjuicio de ello podrá imponerse en el país la grafía del idioma castellano.El cambio de nombre se rige por el derecho del domicilio al tiempo del cambio.La persona que cambia su domicilio a la República mantiene su nombre conforme con el derecho de su domicilio anterior o con el de su nacionalidad, sin perjuicio de imponerle la grafía del idioma castellano.

Page 69: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

69

Proyecto

Art.50. Ausencia. La declaración de ausencia, simple o con presunción de fallecimiento, se rige por el derecho del último domicilio o en su defecto por el de la residencia del ausente. El mismo derecho regula los efectos jurídicos de la declaración de ausencia respecto a los bienes. Las demás relaciones jurídicas del ausente seguirán regulándose por el derecho que anteriormente las regía.

Page 70: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

70

Proyecto. Ausencia

En cuanto a las circunstancias que llevan a la presunción de fallecimiento se tendrá en cuenta el derecho de la última residencia. Los efectos de la presunción de fallecimiento se rigen por el derecho aplicable a la institución de que se trate. Si se desconocieran el domicilio y la residencia, la ausencia y la presunción de fallecimiento se rigen por el derecho del lugar de situación de los bienes respecto de éstos.

Page 71: Derecho Internacional Privado Personas físicas. 2 Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones.

71