Derecho Internacional Privado - Parte General - Leonel Pereznieto Castro

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  • Usuarios IMADDRectngulo

  • COLECCIN TEXTOS JURDICOS UNIVERSITARIOS

    HISTORIA DEL DERECHO EN MXICOOsear Cruz Barney

    INTRODUCCIN A LA LEY DE CONCURSOSMERCANTILESCarlos Felipe Dvalos Mejta

    TTULOS y OPERACIONESDE CRDITO - Sa. ed.Carlos Felipe DvelosMejla

    DERECHO CONSTITUCIONALY DERECHO INTERNACIONALDE LOS DERECHOS HUMANOSSantiago Corcuera Cebezut

    '-J- .DERECHO INTERNACIONALPRIVADO - Parte General - 3a. ed.Francisco Jos Contreras Vaca

    --".l'.,.~t , DERECHO INTERNACIONAL~ fj J ~ ~RIV~.o~ .: P:~e ~~~ftl f

    Francisco Jos Contreras Vaca

    1-.1,Irma Gnsetde Amuchategui Requena

    TEORA GENERAL DEL ESTADOEduardo Andrade Snchea

    INTRODUCCiN A LA CIENCI.APOTICA - 2a. ed.Eduardo AndradeSnchez

    LA LIBRE COMPETENCIAJavier Aguilar lvarez de Alba "'! .

    .tI '- .. l DERECHO PENAL 2a. ed.

    DERECHO CONSTITUCIONAL - 28. ed.ElisurArteaga Nava

    INTRODUCCIN AL DERECHOECOLGICOEdgard Baquelro Rojas

    DERECHO CIVIL. INTRODUCCINY PERSONAS 2a. ed.Edgard Bequero RojasRosalia Buenrostro Bez

    DERECHO DEFAMILIA Y SUCESIONESEdgard- Baquetro RojasResella Buenrostro Bez

    TEORA DEL DERECHOPARLAMENTARIOBernardo BtizVzquez

    CONTRATOS MERCANTILES - 7a. ed.Arturo Daz Bravo

    FILOSOFA DEL DERECHO - 2a. ed.LusAlfonso DOTantes Tamayo

    JUICIO DE AMPAROManuel Bernardo Espncze Barragn

    OBUGACIONESCIVILES - Sa. ed.Manuel Bejarano Snchez

    SOCIEDADES MERCANTIlES - 2a. ed.Manuel Garca Rendn

    DERECHO DEl. TRABAJO - 2a. ed.Miguel Bermdea Cisneros

    DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJOAlena Garrido Ramn

    DERECHO PARLAMENTARIOPablo de BufalFerrer-Vldal

    DERECHO PROCESAL CIVIL - 6a. ed.Cpranc Gmez Lara

    DERECHO FISCALCONSTITUCIONAL - 4a. ed.Hugo Carrasco Iriarte

    JUICIO DE AMPARO - 3a. ed.Ral Chvez Castillo

    TEORA GENERAL DEL PROCESO 9a. ed.Ctprteno Gmez Lara

    INTRODUCCIN A LA TEORA pOLTICACertne Gmez Frde

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    TCNICAS DE INVESTIGACiN DERECHO INTERNACIONAL. ~~ - ,.

    PRIVADO - Parte General - 7a. ed. JURIDICA - 28. ed. .Sandra Luz Hernndez Estvez Leonel Pereenteto CastroRosalo LpezDuran

    INTRODUCCiN Ai'E5TUDlo GARANTAS INDIVIDUALES ,Martha Izquierdo Muco DEL DERECHO - 4a. ed.

    Leonel Pereznieto Castro ,

    TEORA GENERAL DE LAS .. , DERECHO DE LA COMPETENCIAOBUGACIONES - 28. ed.

    ECONMICAJavier Martlnez Atercn

    - Leonel Perezneto Castro -. .I

    DERECHO ADMINISTRATIVO"' ..li _ , ,

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    Reneto Guerrero Serrau- -

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    .' PRIVADO - Parte Especia). DERECHO ADMINISTRATIVO Leonel Pereznieto Castro

    111 y IV - 3a. ed. Jorge Alberto'SilvaSilva - , J~, "Rafael L Martinez Morales

    SISTEMAS pOLTICOSCONTEMPOlNEOS

    . 1 DERECHO ROM~NO ~ ~a. ed.~., . ..

    Marta Morineau Iduarte-

    Gonzalo Reyes Salas

    Romn Iglesias Gonzlez METODOLOGA JURlDlCA.

    ,

    DERECHO INTERNACIONAL~' .

  • COLECCiN LEYES COMENTADAS . - .

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO LEGISlACIN ELECTORALCOMENTADA Y CONCORDADA 5a. ed. MEXICANA COMENTADAFrancisco Brea Garduo Juan Ignacio Oviedo Ziga

    LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOAndrsOviedo de la Vga

    ADMINISTRATIVO GuiA DEL EXTRANJEROMaria Elena Mansllla y Mella Salvador Rangel Sol6rzano

    LEGISlACIN COMENTADA Karla Lara SalsDE lA ADMINISTRACINPBUCA FEDERALRafael 1. Martlnez Morales

    COLECCiN MANUALES DE DERECHO AMPARO EN MATERIAL FISCAL FORMULARIO ESPECIAU2ADO

    Hugo Carrasco Inerte EN EL PROCIDIMIENTO PENAL - 2a. ed. EL PROCESO ORDINARIO CIVIL Georgina Ctsneros Rangel

    Alejandro Torres Estrada Enrique Feregrlno Taboada GuiA PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO FORMULARIO DE JUICIOS CMLES

    PROCESAL CIVIL Y MERCANTILESRen Casoluengo Mndez Ramiro Gonzlez Sosa

    FORMULARIO ESPECIAUZADO EN Ramn Uriegas MendozaARRENDAMIENTO INMOBIUARIO PATENTES DE INVENCIN, DISEOSGeorgina Cisne ros Rangel Y MODELOS INDUSTRIALESEnrique Feregrino Taboada Jaime Delgado Reyes

    COLECCiN ESTUDIOS JUmDlcos MAQUIAVELO, ESTUDIOS JURDICOS PROCESOS ELECTORALES

    Y SOBRE EL PODER Ignacio G6mez-PalacioElisur Arteaga Nava DERECHO MEXICANO DE lA

    REESTRUCTURACIONES DE lAS INFORMACINSOCIEDADES MERCANTILES. Ernesto VlIlanueva VilIanuevaREPERCUSIONES EN LOS SOCIOS lA FUNCIN JUDICIALWalter Frsch Phihpp Benjamin Nathan Cardozo

    GARANTiAs CONSTITUCIONALES INTRODUCCiN AL DERECHO COMPARADOJos Ovalle Favela Konrad Zweigert

    SERIE DE ARBITRAJE

    ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL EL ARBITRAJE EN MXICORubn Santos Belandrc Gonzalo Uribani Carpintero

    EL ARBITRAJE COMERCIAL ARBITRAJE EN INSTITUCIONESINTERNACIONAL EN MXICO 2a. ed. FINANCIERASJorge Alberto Silva Silva Pedro Zamora Snchez

    SERIE DE TEMAS JURDICOS SELECTOS LA NUUDAD PROCESAL EL USO DE INTERNET EN EL DERECHO 2a. ed.

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    Pablo Enrique Reyes Reyes EN EL SISTEMA INTERAMERICANO lA PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE Marina Vargas G6mez-Urrutia

    EN EL nCAN y lA OMC MARCO JuRiolcoVictor Manuel Rojas Amand DEL lAVADO DE DINERO

    lA TEORA DEL BIEN JURiDICO Pedro Zamora SnchczEN EL DERECHO PENALRal Gonzlez-Salas Campos

    COLECCiN ESTUDIOS MONOGRFICOS EL COMBATE A lA PIRATERA EN INDIAS lA PERSONALIDAD JURDICA

    Osear Cruz Barney SOCIETARIADavid Enriquez Rosas

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    /EL ESTADO QUE LA OTORGA/ ~a nacionalidad la otorga un Estado en el sentido internacional, es decir, sobe-

    rano y autnomo. De ah que pueda establecer de manera discreconal y unila-terallos requisitos para obtener su nacionalidad. BATIFFDL recordaba que esaunilateralidad y discrecionalidad debe ser ejercida por el Estado, sabedor deque es parte de una comunidad internacional, por lo que su reglamentacin nodebe provocar conflictos de nacionalidad.

    / r EL INDIVIDUO QUE LA RECIBEToda persona tiene derecho a recibir una nacionalidad, ya que se ser su vncu-lo con un determinado Estado, aunque hay casos extremos en los que ciertosindividuos no tienen nacionalidad, por lo que se conocen como aptridas. Elconcepto de nacionalidad evoluciona y podemos constatar que, si bien en Europasigue habiendo nacionalidades, los pases de la Comunidad Econmica Euro-pea otorgan, a travs de sta, un pasaporte comn de forma paralela a la facul-tad que cada Estado miembro de la Comundad tiene para otorgar sus propiospasaportes, dato que apunta en el sentido de que, sin perder los regionalismos ycon ellos su cultura e identidad, algn dia quiz podamos encontrar en Europauna nacionalidad comn o, lo ms probable, un vnculo de pertenencia a la Co-mundad y subsidiariamente, una nacionalidad francesa, alemana, espaola,etc., que podr ser diferente en matices del sentido que le damos hoy en da, delconcepto de la nacionalidad. Lo que actualmente tambin es un hecho dentro dela Unin Europea es la libre circulacin de las personas originarias de pasesde la misma Unn que gozan de todos los derechos de domiciliarse, trabajar,participar en la organizacin de sus comunidades y practicar sus profesionescon requisitos administrativos cada da ms simples.

    As como en los siglos XVII y XVllI se consolidaron los Estados nacionales enEuropa a partir de pequeas unidades territoriales de poder ---ducados, princi-pados, pequeos reinados-, es factible que en el siglo XXI observemos un cam- ,bio profundo en la estructura de dichos Estados. La cercana del mundo, lainterdependencia y los procesos deglobalizacin sugieren modificaciones signi-ficativas en os actuales Estados nacionales y, por supuesto, en el concepto ac-tual de nacionalidad. Se dice que el Estado nacional -como lo conocemosactualmente- ya no es una categora de anlisis confiable para entender cabal-mente conceptos como globalizacin o interdependencia.

    EL NEXO DE LA NACIONALIDADLos factores que fundamentan el nexo de la nacionalidad son bsicamente his-tricos y entre ellos estn las necesidades del Estado, que slo son sufragablescon el concurso de sus nacionales. Tambin puede describirse la naturaleza deese nexo que, en el sentido que aqu lo enfocamos, slo se da jurdicamente a

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    partir del Estado. A este nexo se le ha analizado y algunos autores lo considerande naturaleza constitucional en la medida que, por lo general, se desprende deldocumento base o constitutivo del Estado. Otros autores consideran que se tra-ta de un nexo de naturaleza administrativa, ya que su otorgamiento y regula-cin estn vinculados con las entidades administrativas del Estado. Al mismotiempo, los Estados estn interesados internacionalmente en que exista unaorganizacin minima de la nacionalidad. Por ello, a travs de la Sociedad de lasNaciones, en 1930 declararon que:

    . todo individuo debe poseer una nacionalidad, y

    . no debe poseer ms de una.

    Ambos principios fueron recogidos por la Declaracin Universal de losDerechos del Hombre, expedida en Pars por la Asamblea General de las Nacio-nes Unidas, ellO de diciembre de 1948. Entre las dos guerras mundiales' yla segunda posguerra el problema era el de la apatridia, es decir, las personasque se habian quedado sin nacionalidad y, por tanto, representaban un proble-ma que era necesario resolver.

    2.4 NACIONALIDAD MEXICANAEn este apartado examinaremos los temas siguientes: la adquisicin de la na-cionalidad mexicana, el derecho de opcin, la determinacin de la nacionalidad,la prdida de la nacionalidad, no sin antes hacer una brevsima referencia his-trica con objeto de ubicar el tema.

    ANTECEDENTES HISTRICOSDesde los primeros documentos libertarios -Elementos constitucionales, eleL6PEZ RAY6N, 1811; los Sentimientos de la Nacin, de MORELOS, 1813 y el Plan deIguala de 1821- se estableci el principio de una "nacionalidad americana",primero, y de una "nacionalidad mexicana", despus. En la Constitucin de 1824se defini la nacionalidad mexicana, que ms tarde volvi a ser regulada envarios ordenamientos constitucionales del siglo XIX, especialmente en la Consti-tucin de 1857, para quedar en trminos ms o menos semejantes a los actuales.Orgnicamente ha habido varios ordenamientos reglamentarios de los precep-tos constitucionales: el decreto del gobierno sobre Extranjera y Nacionalidael, del30 de enero de 1854; la Ley de Extranjera y Naturalizacin, del 28 de mayode 1886; la Ley de Nacionalidad y Naturalizacin, elel 5 de enero de 1934, enalgunas cuestiones no derogadas durante la vigencia de la Ley de Nacionalidaddel 21 de junio ele 1993. Por ltimo, la Ley de Nacionalidad hoy vigente fuepublicada en el Diario Oficial de la Federacin el 23 de enero de 1998 paraentrar en vigor a partir del 20 de marzo de 1998. Esta leyes producto ele unaimportante reforma constitucional.

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    En efecto, el 23 de enero de 1998 se public en el Diario Oficial de laFederacin unareforma constitucional para entrar en vigor el 20 de marzo de1998. El punto central de la reforma constitucional fue establecer el principiosegn el cual la nacionalidad mexicana no se pierde con la adquisicin de otranacionalidad; dicho en otros trminos: se sentaron las bases para que los mexi-

    . canos por nacimiento pudiesen adquirir una segunda nacionalidad. El estable-cimiento de un principio semejante no fue una tarea fcil. En primer lugar,llev muchos aos. En las pginas de este libro, desde hace ms de 15 aos sepropuso que en Mxico deba existir la posibilidad de una doble nacionalidad.Entre las razones que se expusieron estn las siguientes. Los millones de mexi-canos que residen en Estados Unidos de Amrica no lo hacen por voluntad pro-pia, ya que en su inmensa mayora son empujados a conseguir un medio desubsistencia digno que su pas no les ha proporcionado. Gran parte de estaspersonas prefieren retener su nacionalidad mexicana y al no adquirir la nacio-nalidad estadounidense pierden muchas oportunidades que les pueden dar unamejor calidad de vida, como son el participar polticamente en sus comunida-des, votar, ser electos, y de esa forma influir en el destino de ellos mismos,de sus familias y de sus propias com unidades. Asi, al no tener nacionalidadestadounidense se los relega en sus peticiones y demandas legitimas. Las leyesde inmigracin estadounidenses son cada da ms restrictivas y afectan a aque-llos inmigrantes que no adquieren la nacionalidad de ese pas.

    Adems de las razones expuestas, que obviamente las hay ms numero-sas y complejas, esos mexicanos en Estados Unidos aportan a sus familias enMxico varios miles de millones de dlares al ao. Con ese dinero ganado con ungran esfuerzo, agravado muchas veces por la lejana de su pas, de su familia yde sus costumbres, adquieren propiedades inmuebles en Mxico. Este hechorefuerza el deseo de no querer perder la nacionalidad mexicana, pues con fre-cuencia dichos inmuebles se encuentran dentro de la "zona restringida" (vasergimen de la propiedad inmueble del extranjero en Mxico).

    A las anteriores se unen otras razones de menor envergadura, pero no demenor importancia. Por mencionar slo algunas, est el caso cada da ms fre-cuente de hijos nacidos en Mxico de padres extranjeros que se encuentran eneste pas por razones de trabajo. A estas personas, que son educadas en el senode una familia con determinadas costumbres, por qu no darles la libertad deconservar, junto a la nacionalidad mexicana, la nacionalidad de sus padres? Porotro lado, cabe sealar que Mxico durante muchos aos permaneci cerradohacia el'exterior y, por tanto, se deslig de lo que aconteca en el extranjero,donde es comn que pases, incluidos en su mayora los pases latinoamericanos,celebren tratados para regular la doble nacionalidad y as darle un rgimenjurdico cierto y preciso a un fenmeno social que actualmente es un hecho: lamovilidad de personas entre pases.

    La propuesta de una doble nacionalidad, sin embargo, debi esperar va-rios aos y como sucede en estas ocasiones, se requiri un detonador polticopara que la idea prosperara.

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    En efecto, el Partido de la Revolucin Democrtica encontr que entre lapoblacin mexicana en Estados Unidos de Amrica tenia un gran nmero desimpatizantes, lo cual significaba igual nmero de votos. Por qu no otorgarlesla doble nacionalidad-para satisfacer sus grandes inquietudes y al mismo tiem-po conservar una amplia reserva de votos para futuras elecciones? La propues-ta debi ser considerada por diferentes instancias y pas por el tamiz de laConsultora Jurdica de la Secretara de Relaciones Exteriores, en donde se ela-bor un primer proyecto.

    Yval igual que todas las reformas en materia de DIPr, la de ladoble nacio-nalidad fue motivo de estudio y discusin en el seno de la Consultora Jurdicade Relaciones Exteriores, con el apoyo del grupo de asesores externos de dichaConsultora. Ah no slo se discuti el proyecto de reforma constitucional, sinoadems el proyecto de la nueva ley de nacionalidad. Sin embargo.corno siempresucede con estos proyectos, una vez que salen de la competencia de la Secreta-ra. de Relaciones Exteriores, entran en un largo y complejo proceso. Con laintervencin no siempre afortunada de los legisladores, los proyectos cambian yfinalmente, cuando se aprueban como leyes, aparecen innumerables defectos.Lo importante en este caso es que el 'paso hacia la doble nacionalidad se dio y del haremos mencin ms adelante.

    ADQUISICIN DE LA NACIONALIUAD MEXICANASegn el arto 30 constitucional en sus Apartados A y B, respectivamente, lanacionalidad mexicana slo se adquiere mediante dos formas: por nacimiento opor naturalizacin. Estas disposiciones estn complementadas por la Ley deNacionalidad (LN), que se transcribe para su consulta al final de esta obra.

    Por nacimiento. Esta forma de adquisicin de la nacionalidad mexicana puedeser por nacimiento en territorio nacional o por nacimiento fuera de territorionacional, pero sujeto a que la persona Sea hija de padres o de padre o madremexicanos. Veamos los dos supuestos.

    l. Por nacimiento en territorio nacional. Se trata de la persona que nazcadentro de territorio nacional, asimilando a ste a las embarcaciones y aero-naves mexicanas, sin importar la nacionalidad de sus padres. Este supues-to se basa en el criterio jus soli, conforme al cual el solo hecho del na-cimiento en un determinado territorio trasmite la nacionalidad.

    . Se dice que el suelo hace suyos a quienes nazcan en l. Se trata de unsupuesto que tiene su origen en la poca feudal y que muchos pases deinmigracin adoptaron para facilitar la asimilacin de los inmigrantes. Sinembargo, este criterio no es siempre suficiente ya que determina un vnculotan importante como lo es la nacionalidad, sin que, eventualmente, se dotro tipo de relacin. En algunas legislaciones, tal criterio va acompaadode otro tipo de vnculos, como el haber residido en territorio nacional duran-

    ....

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    te un .determinado tiempo y el tener vnculos efectivos, aunque luego seresida en el extranjero, como realizar el servicio militar nacional, pagarimpuestos, votar, etctera.

    2. Por nacitniento fuera del territorio nacional. Se trata de la personacuyos padres, padre o madre, son mexicanos y por esa circunstancia trasmi-ten a su hijo su nacionalidad, no importando el lugar en el que este ltimohaya nacido fuera de territorio nacional. Este supuesto se basa en el criteriojus eanguinis, conforme al cual la nacionalidad se trasmite por la filiacin.Este criterio se inicia en el siglo pasado, cuando se suceden las grandesemigraciones europeas y tiene como fin el que los emigrantes y sus descen-dientes se sientan vinculados con sus paises de origen (vase supra, ideas deMANCINI).

    Conforme a las recientes reformas en materia de nacionalidad a que noshemos referido, en el nivel constitucional se impuso una limitacin respecto a latrasmisin de la nacionalidad mexicana de padres a hijos y que consiste en losiguiente: slo pueden trasmitir la nacionalidad mexicana a sus hijos los mexi-canos, padres, padre o madre que hayan nacido en territorio nacional, con locual se evita que la trasmisin de la nacionalidad mexicana sea hecha sin limitepor parte de personas nacidas en el extranjero de padres o abuelos mexicanos:

    ~ Por naturalizacin. Esta forma de adquisicin de la nacionalidad mexicanase divide en tres supuestos: 1. por va ordinaria; 2. por va especial, y 3. por via.{!~tomtiCa.Veamos brevemente cada uno de ellos.I f 1. Por va ordinaria. Se trata de los extranjeros que obtengan de la Secre-(IJ tara de Relaciones Exteriores su Carta de Naturalizacin segn el proced-

    miento previsto en el arto 19 de la Ley de Nacionalidad, que establece losiguiente:

    Que presente solicitud ante la Secretara de Relaciones Exteriores, re-nunciando a su nacionalidad actual y manifestando su voluntad deadquirir la nacionalidad mexicana; probar que sabe hablar espaol,que est integrado a la cultura mexicana y tener una residencia legalmnilna en Mxico de cinco mios sin interrupcin con anterioridad a susolicitud.La Secretaria de Relaciones Exteriores expedir la Carta de Naturali-

    L zacin, de acuerdo con las limitaciones y conforme a las modalidades queestablecen los arta. 20 a 26 de la LN (vase el texto de la ley, Apndice 1),2. Por va especial. A esta va se le ha subdividido en cuatro casos: primero,/ ~. al del matrimonio de extranjero o extranjera con mexicana o mexicano, pre--..j .,. visto en la segunda parte del Apartado B del arto 30 constitucional y junto

    con este ltimo otros tres casos establecidos en la LN (art. 20) y que son: elde personas que sean descendientes de mexicanos en lnea recta; el de ex-tranjeros que tengan hijos mexicanos por nacimiento; el de personas origi-

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    narias de un pas latinoamericano o de la Pennsula Ibrica y, el ltimocaso, el de personas que hayan prestado servicios o realizado obras destaca-das en matera cultural, cientfica, tcnca, artstica, deportiva o empresa-rial en beneficio de Mxico. Veamos estos cinco casos comprendidos en loque denominamos va especial.a) El primer caso trata de la mujer o el varn extranjeros que contraigan

    matrimonio con varn o mujer mexicanos y tengan o establezcan sujdomicilio conyugal en Mxico (art, 20, frac. n de la LN). A primera vis-ta, esta disposicin eS arbitraria ya que viola el derecho de la persona a

    .conservar su nacionalidad yana adquirir la nacionalidad mexicana porel simple hecho de su matrimono; sin embargo, en la prctica, y confor-me al Reglamento para la Expedicin de Certificados de Nacionalidad.Mexicana a que nos referiremos ms adelante, el cnyuge extranjerointeresado en adquirir la nacionalidad mexicana deber as solicitarlo ala Secretara de Relaciones Exteriores. Es un procedimiento especial,en la medida que no est sujeto a las modalidades del procedimientopor va ordinaria al que antes nos referimos y se propone facilitar launin familiar.

    b) El segundo caso, dentro de la va especial y nueva en la ley, es el de laspersonas que sean descendientes en lnea recta de mexicanos (art. 20,frac. 1, inciso a). Este supuesto es nuevo porque, como ya lo menciona-mos, la trasmisin de la nacionalidad mexicana en el extranjero estlimitada a que slo pueden trasmitirla los mexicanos nacidos en territo-rio nacional. De ah que en este precepto Se le d una va especial aaquellas personas que descienden de mexicanos y a quienes, por laslimitaciones de trasmisin, no se les otorg la nacionalidad mexicana.

    e) El tercer caso es el previsto en el arto 20, frac. l, inciso b de la LN: paralos extranjeros que tengan hijos mexicanos por nacimiento y con objetode lograr la unin familiar, la ley reduce el plazo de la residencia enMxico anterior a su solicitud de cinco aos a dos aos.

    d) El cuarto caso es el previsto en el arto 15, frac. n de la LN; como en elanterior, Se trata de la reduccin del plazo de residencia de dos aosprevios a la solicitud, aunque el motivo es distinto: en este cuarto su-puesto se premia el origen comn, latinoamericano o ibero, incluidos losportugueses.

    e) Finalmente, el quinto y ltimo caso se refiere a las personas que hayancontribuido con sus actividades al beneficio de Mxico. La reduccin delplazo de residencia es la misma que en los casos anteriores (art. 20, frac.

    . ./' 1, inciso d de la LN).\1>3. Por va automtica. Este tercer supuesto (art. 20, frac. Ill de l LN)

    trata de los adoptados o descendientes hasta segundo grado, sujetos a lapatria potestad de personas que adquieran la nacionalidad mexicana, y delos menores extranjeros adoptados por mexicanos, siempre que tengan su

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    residencia en territorio nacional por un ao inmediato anterior a la solici-tud y que se solicite, por quien ejerce la patria potestad, la carta de natura-lizacin correspondiente. En este caso la LNes particularmente deficiente enlo que toca a la exigencia del requisito de la residencia en territorio nacionaldel adoptado o descendiente del extranjero que se naturalice mexicano o deladoptado por mexicano. Es decir, este requisito, formal, se pone al mismonivel del vnculo de parentesco (por adopcin o consanguinidad), lo cualequivale a considerar dos situaciones: 1. la persona naturalizada mexicanano puede trasmitir su nacionalidad por el hecho de que su adoptado o des-cendiente no resida en Mxico. 2. De acuerdo con el CCDF, arto 396, el adopta-do adquiere la calidad de hijo respecto de la persona que lo adopt, por loque no procede ---

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    titucional que le es indispensable, pues se tratara, en ltima instancia, de unaprdida de nacionalidad mexicana no contemplada constitucionalmente y, porlo mismo, carente de validez.

    Es conveniente aclarar que, a diferencia de lo afirmado por TRIGUEROS, larenuncia de la nacionalidad mexicana, en el supuesto anterior, se basa en eldeseo de la persona de adquirir una nacionalidad extranjera; por tanto, en esecaso opera el principio de renuncia voluntaria a la nacionalidad mexicana, pre-vista constitucionalmente. De ah que, en realidad, lo que TRIGUEROS critica esla va, es decir, que a travs de una figura como es la opcin se pretenda que unapersona pueda renunciar a la nacionalidad mexicana mxime, como lo veremosa continuacin, cuando la renuncia a la nacionalidad extranjera, ante la autori-dad mexicana, no es efectiva para el Estado de cuya nacionalidad se renunci.

    En el sentido antes apuntado, es importante destacar que la renunciahecha por el optante a la nacionalidad extranjera ante las autoridades mexica-nas (SRE), como requisito indispensable para adquirir la mexicana, puede tener-la en cuenta o no el Estado extranjero, pues en definitiva estar renunciando asu nacionalidad de acuerdo con un sistema jurdico diferente y ante un Estadodistinto, lo que en el fondo jurdicamente no es vlido.

    Como se sostuvo con anterioridad, las disposiciones relativas a la adquisi-cin (j renuncia de una nacionalidad son materia de derecho interno que cadaEstado fija de manera unilateral y discrecional.

    A primera vista, parecera que existe una contradiccin entre el derechode opcin y el principio de la doble nacionalidad, que conviene aclarar para unmejor entendimiento de las cuestiones que nos ocupan en esta parte del libro.

    Ji. Como ya vimos, el derecho de opcin es la facultad que tiene toda personaa la que dos Estados le atribuyan cada uno su nacionalidad, a escoger una deellas. El principio de la doble nacionalidad tal como lo regula en la actualidad elderecho mexicano es todava insuficiente y tender a desarrollarse en el futuro.Lo que hoy en da es discernible nos muestra lo siguiente.

    En primer lugar, se basa sobre el principio general del arto 37 constitucio-nal, Apartado A, conforme al cual "ningn mexicano por nacimiento podr serprivado de su nacionalidad". Esto no tiene que ver con el hecho de que ese mexi-cano por nacimiento pueda o no renunciar voluntariamente a su nacionalidad.Lo que se establece en realidad en el dispositivo constitucional es que si un

    / mexicano por nacimiento tiene otra nacionalidad puede conservarla siempre y.,/ cuando solamente se ostente como mexicano dentro del territorio nacional y ante

    autoridades mexicanas. El problema todava no definido por completo pero so-bre el cual existen ciertas bases para aclararlo, es el caso de las personas queson mexicanas por naturalizacin y el Estado del que fueron originalmente na-cionales les sigue atribuyendo una nacionalidad. En este caso, nuestra opinin

    /es en el sentido de que el precepto constitucional slo se refiere a que los me xi-V canos por naturalizacin adquieran voluntariamente una nacionalidad extran-jera (art. 37, Apartado B, frac. I), pero si ya la tienen no aplica esta disposiciny, por tanto, no habr problema para que ese mexicano por naturalizacin siga

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    conservando la nacionalidad originaria. Aqu es importante destacar lo siguien-te para evitar confusiones. El extranjero que opt por la nacionalidad mexicanadebi renunciar a su nacionalidad originaria. Pero como ya vimos, esa renunciaante autoridades mexicanas puede no tener ningn valor ante las autoridadesde cuyo Estado es originaria la persona que adquiri la nacionalidad. An ms,como ya lo sealamos, hay un sinnmero de legislaciones nacionales que consi-deran que sus nacionales nunca pueden perder su nacionalidad originaria. Eneste sentido, ese extranjero que adquiri la nacionalidad mexicana y renunci asu nacionalidad de origen, puede seguir manteniendo su nacionalidad origina-ria en la medida que, independientemente de su voluntad de renunciar, su Es-tado de origen se la sigue atribuyendo.

    Relacionado directamente con las disposiciones antes citadas est el Re-glamento para la Expedicin de Certificados de Nacionalidad Mexicana (REC-NM). Este Reglamento, del 18 de octubre de 1972, reglament a la anterior Leyde Nacionalidad y Naturalizacin y, en nuestra opinin, no fue derogado por laLN de 1994, ni por la LN de 1998 vigente porque las disposiciones del Regla-mento, adems de no oponerse a la nueva ley, la complementan. El reglamentode la LN est en proceso de elaboracin y seguramente incluir muchos de lossupuestos establecidos por el RECNM, y tambin es probable que ste quedederogado, pero hasta entonces la regulacin del RECNM, en nuestra opinin,est vigente y es complementaria de la LN en lo que no se le oponga. As, elReglamento se refiere al caso del derecho de opcin y a otros de los supuestos alos que ya hemos aludido y cuyas disposiciones principales son:

    Art. 10. La Secretara de Relaciones Exteriores proceder a expedir Certificadosde Nacionalidad Mexicana por Nacimiento a las personas que lo soliciten y justifi-quen tener derecho a ella, en los trminos establecidos por la Ley' de Nacionalidad yNaturalizacin (ley derogada por la LN).Art. 20. El Certificado de Nacionalidad Mexicana contendr la disposicin legalen virtud de la cual el interesado acredite su calidad de mexicQ1w, el lugar y la fechade su nacimiento, as como la nacionalidad de su podre, de su madre, o de ambos.Art. 30. A las personas que conforme a nuestras leyes se les considere mexicanos yal propio tiempo otro Estado les atribuya una nacionalidad extranjera, se les podrexigir, por cualquier autoridad, la presentacin de un certificado de nacionalidadcuando pretendan ejercer derechos que las leyes reservan exclusivamente a los nacio-nales.Art. 40. Los nacidos en territorio de la Repblica de padre o madre extranjeropodrn obtener su Certificado de Nacionalidad Mexicana siempre que compruebenfehacientemente su nacimiento en el pas, que son mayores de edad, su identidad ajuicio de la Secretara de Relaciones Exteriores y que hagan las renuncias y propues-tas a que se refieren los arts. 16 y 17 de la LN.Art. 50. Los nacidos en el extranjero de padres mexicanos, de padre mexicano o demadre mexicana, podrn solicitar Slt Certificado de Nacionalidad Mexicana com-probando la nacionalidad de su o sus progenitores, que son mayores de edad almomento de hacer la solicitud, su identidad y hacer las renuncias y protestas a qnese refiere el artculo anterior.

  • Derecho de la nacionalidad y la nacionalidad mexicana 45

    Art. 80. Los Certificados de Nacionalidad Mexicana por Naturalizacin se;xpedirn a extranjeras casadq-s con mexicanos y a los hijos menor~~ de edad del extranjeroque se naturalice, en los trminos establecidos por los arts. 20., frac. JI; 20 y 43 de laLeyde Nacionalidad y Naturalizacin (ahora arts. 16y 17de la LN). (Ntese que eneste artculo y en los dos siguientes se habla de extranjera casada con mexicano yno se refiere al supuesto inverso. La razn es que cuando se expidi este Reglamen- _to an no se hacan las reformas constitucionales al arto 30, por las cuales se les diotambin el derecho a los varones extranjeros casados con mexicanas.)Art. 90. La extranjera que haya contrado matrimonio con mexicano podr solici-tar su Certificado de Nacionalidad Mexicana por Naturalizacin; para ello, deberhacer la renuncia a su nacionalidad de origen y SI(, protesta de adhesin a las leyes yautoridades de la Repblica Mexicana, comprobar su residencia legal en el pas y lanacionalidad mexicana del esposo.Art. 10 Lo mujer extranjera, cuyo esposo adquiera la nacionalidad mexicana conposterioridad a la fecha del nuxtrimonio, podr solicitar el Certificado de Nocionali-dad Mexicana correspondiente, mediante la. comprobacin ante la Secretara de Re-laciones Exteriores de su residencia en el pas, de la celebracin del enlace y laadquisicin posterior de la nacionalidad meeiconc por parte del esposo. Asimismo,deber [ortnular las renuncias y protestas correspondientes.Art. 11 A los hijos de extranjero que se naturalice mexicano se les expedir Certifi-cado de Nacionalidad J.l1exicana por Naturalizacin, siempre que ocu.rran ante laSecretara. por conducto de quien ejerza sobre ellos la patria potestad; si se trata demayores de edad, por s mismos, si no lo solicitaron durante su minora de edad yhagan las renuncias y protestas de ley, presentando con SlL solicitud los documentosque acrediten su derecho.Art. 12 La. expedicin del certificado con las rer/.lu.cias que implica deber sernotificada a la representacin diplomtica o consular del Estado cuya. nacionalidadpuede tambin corresponder a la persona de que se trata.

    De las disposiciones citadas resulta necesario hacer los comentarios si-guientes:

    . Los arts. 30., 40. Y50. se refieren al caso de la doble nacionalidad y como sevio al estudiar el derecho de opcin, se trata de una persona que se encuen-tra en esta situacin, por el lugar de su nacimiento o por la nacionalidad desus padres o de uno de ellos y tiene otra u otras nacionalidades extranjeras,adems de la mexicana. Por tanto, al llegar a la mayora de edad deberdecidir si opta por la mexicana y renuncia a la extranjera o extranjeras, oviceversa. De esta manera, el arto 30. obliga a presentar el certificado co-rrespondiente y los arts. 40. y 50. establecen los diferentes casos y la mane-ra de llevar a cabo dicha renuncia.

    En el caso del arto 90" el legislador incurre en el error de emplear indistin-tamente los trminos residencia y domicilio, los cuales juridicamente sondiferentes. Mientras que el arto 3D constitucional, inciso b), frac. II disponecomo requisito tener o establecer domicilio, en el artculo que se comenta serefiere a la residencia. Esto difiere, por 10 menos en materia de tiempo, conel dispositivo constitucional, de modo que es incongruente con l.

  • 46 Derecho internacional privado

    El arto 11 citado merece un comentario ms amplio. Como puede observar-se, en dicha disposicin existen dos supuestos: aquel, en el' cual el menordispone libremente cambiar su nacionalidad, para cuyo efecto concurre a laSecretara de Relaciones Exteriores acompaado de su tutor, declara ad-quirir la nacionalidad mexicana y renuncia 'a la nacionalidad extranjeraostentada en ese momento; el segundo supuesto sera aquel en el cual eltutor decide que el pequeo debe cambiar su nacionalidad, de modo queambos concurren ante la Secretara de Relaciones Exteriores y el menordeclara de acuerdo con lo instruido por su tutor (cabe sealar que estasituacin est prevista y resuelta correctamente por el arto 20, frac. III dela LN). Ahora bien, en el primero de los supuestos y si se considera que lamayora de edad se adquiere a los 18 aos, como en Mxico, la renunciahecha por el menor a su nacionalidad actual no teridr validez alguna res-pecto del pas de donde sea nacional. Por tanto, al adquirir la nacionalidadmexicana ser doble nacional, situacin que se trata de evitar. Por su parte,Mxico no estima que ha adquirido plenamente la nacionalidad mexicana(en su sentido de goce y de ejercicio) sino hasta que a su mayora de edadratifique su decisin, es decir, ejerza su derecho de opcin.

    Por otra parte, no queda claro por qu el RECNM trata de evitar atoda costa (y como se vio no lo logra) la doble nacionalidad en el menor deedad, y complica innecesariamente la situacin de ste. La experiencia de-muestra que el problema de doble nacionalidad en los menores, si bien esprcticamente insalvable en la mayora de los casos, no provoca complica-ciones. A pesar de este tortuoso procedimiento, como ya lo hemos visto, con-forme a las nuevas disposiciones constitucionales en la materia el mexicanopor nacimiento no pierde, bajo ninguna circunstancia, su nacionalidad mexi-cana, a menos que sea por voluntad expresa de la persona.

    De esta manera y para concluir, el menor extranjero con residenciahabitual en Mxico y cuyo padre o madre o ambos (quien ejerza la patriapotestad sobre l) se naturalice mexicano, mediante la declaratoria a que serefiere el arto 20 de la LN adquirir automticamente la nacionalidad mexi-cana y ser considerado como tal. As, el RECNMcomplica de manera inne-cesaria una situacin que en la LNN, como qued demostrado, est correc-tamente resuelta .

    . El art. 12, el cual se refiere a la notificacin que debe hacerse a la represen-tacin' diplomtica o consular del pas cuya nacionalidad' se renunci, noimplica que dicho pas acepte la renuncia a su nacionalidad, pues la renun-cia se ha hecho ante las autoridades de otro pas. En la prctica es comnque dichas notificaciones de renuncia no se tengan en cuenta, o si lo son, alser canalizadas por los conductos burocrticos del Estado de que se trate,tardan mucho tiempo en conseguir una respuesta. Sin embargo, ellegisla-dor mexicano estim esta situacin yen el fondo quiso, en realidad, avisar aaquel pas que a partir de tal fecha la persona interesada se considerarmexicana para todos los efectos que de ello se deriven.

  • Derecho de la nacionalidad y la nacionalidad mexicana 47

    Despus de m uchos aos de vigencia de la Ley de Nacionalidad y Natura-lizacin: de 1934, en 1993 fue derogada por la nueva Ley de Nacionalidad de esapoca y cinco aos despus tenemos otra Ley de Nacionalidad a la que ya noshemos referido, publicada en el Diario Oficial de la Federacin del 23 de enerode 1998 para entrar en vigor el20 de marzo de ese mismo ao. Esto quiere decirque despus de 59 aos de relativa estabilidad en materia de nacionalidad que,por cierto, son aos que coinciden en gran parte con el periodo en que Mxicoestuvo cerrado hacia el exterior, la apertura del sistema jurdico y econmicoexpuso a nuestro pas a una serie de cambos, de modo que estamos vviendo elinicio de una transicin. Estos cambios no podan dejar de sentirse en un reatan sensible como es la de la nacionalidad. rea que, por otro lado, estuvo sujetaa intereses polticos muy definidos de los regmenes posrevolucionarios, en elsentido de que Mxico permaneciera cerrado, y cuya explicacin dogmtica fueuna mascarada de ideas de un nacionalismo irreductible que tanto dao hicie-ron a Mxico. El caso es que, afortunadamente, esa poca ha sido superada yahora Mxico se dispone a adecuar sus instituciones y su sistema jurdico, pol-tico, econmico y social a las nuevas realidades. En mayor o menor medida, unproceso semejante han sufrido la mayora de pases de Amrica Latina.

    Este periodo de transicin se refleja adems por las modificaciones en elnivel constitucional que ya se citaron y as, buena parte de la vieja legislacin,como es el caso del RECNM, tendr que convivir con la nueva, con objeto de irdecantando los nuevos principios, conceptos e instituciones a fin de que nuestrosistema jurdico los asimile. En ese periodo de transicin, la Direccin GeneralJurdica de la Secretara de Relaciones Exteriores ha emitido una amplia infor-macin que ayude a los funcionarios pblicos dentro del pas y a los funciona-rios consulares y diplomticos fuera, para que puedan enfrentar y resolver losmltiples problemas que les presenta cotidianamente la realidad en sus pues-tos de trabajo. En esa documentacin se hace hincapi en que "cada caso pre-sentar sus propias caractersticas, por lo que si en determinado momento elfuncionario no puede determinar con claridad qu trmite deber iniciar el in-teresado, se consultar directamente a la Direccin de Nacionalidad y Natura-lizacin por la va ms rpida". Esto demuestra la necesidad de difundir toda lainformacin necesaria sobre este tema durante esta etapa de transicin. Debidoa que este libro suele llegar a manos de funcionarios de la Secretaria de Relacio-nes Exteriores, tanto dentro del pas como en el extranjero, en el Apndice JI setranscriben las reglas antes mencionadas para su difusin y consulta.

    DOBLE NACIONALIDAD

    Ya hemos mencionado (vase Antecedentes histricos) las razones que conduje-ron a la reforma constitucional que introdujo en el sistema jurdico mexicano elconcepto de la doble nacionalidad. Esa reforma abarc tres artculos: 30, 32 y37. En el primero se adicionaron tres prrafos en el inciso A, que se refiere a losmexicanos por nacimiento, y un prrafo en el inciso B, que regula a los mexica-

  • 48 Derecho internacional privado

    nos por naturalizacin. Se modific el arto 32 adicionando dos prrafos regulato-rios de la doble nacionalidad y el arto 37. que dispone las causales de prdida dela nacionalidad mexicana, tambin fue adicionado con un prrafo primero, quees el objeto de la reforma y que establece que ningn mexicano por nacimientopuede ser privado de su nacionalidad, adems de otras modificaciones.

    La primera parte del art. 30 constitucional qued como sigue:Artculo 30 La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturali-zacin.

    A. Son mexicanos por nacimiento:

    n. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en elterritorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional o demadre mexicana nacida en territorio nacional.

    III. Los que nazcan en el extranjero hijos de padres mexicanos por naturaliza-cin, de padre mexicano por naturalizacin o de madre mexicana por na-turalizacin.

    Al margen de que lo preceptuado hubiera podido ser ms breve y en unsolo prrafo. con las disposiciones citadas, al destacar el hecho de que slo sernmexicanos los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos por nacimiento,lo que se pretende es restringir la trasmisin de la nacionalidad mexicana a unasola generacin de las personas que nazcan en el extranjero. Es explicable estaposicin del Constituyente permanente mexicano, despus de haberse mante-nido dentro de concepciones nacionalistas fuertemente arraigadas durante elsiglo xx, sin embargo, como veremos ms adelante, ste es un primer paso haciala universalidad de la nacionalidad mexicana. En efecto, el hecho de haber ad-mitido por primera vez el principio de la doble nacionalidad, que se da ahora deforma limitada implica que. como lo regulan otras legislaciones (Espaa. Fran-cia. Argentina, etc.), pueda en un futuro abrirse para que todo hijo de mexicanosin ninguna limitacin pueda adquirir la nacionalidad mexicana por nacimiento.

    El inciso B del arto 30 de la Constitucin qued como sigue:B. Son mexicanos por naturalizacin:

    11. La mujer o el varn extranjeros que contraigan matrimonio con varn ocon mujer mexicanos que tengan o establezcan su domicilio dentro de te-rritorio nacional y cumplan con los dems requisitos que al efecto sealela ley.

    En realidad, la adicin en este prrafo es en la ltima frase. que dice: quecumplan con los dems requisitos qu.e al efecto seiiale la ley; es decir, que no porel solo hecho ---{;omo estaba establecido anteriormente- de que por el matrimo-nio y la adquisicin del domicilio se adquiere la nacionalidad mexicana por na-turalizacin, al menos en el nivel constitucional, ya que en la actualidad seincluye la condicin que al efecto establezcan las leyes secundarias. Dicho enotras palabras: durante el tiempo que slo el matrimonio y el domicilio eran las

  • Derecho de la nacionalidad y la nacionalidad mexicana 49

    bases para la adquisicin de la nacionalidad mexicana por naturalizacin, siem-pre existieron disposiciones en las leyes de nacionalidad que condicionaban laadquisicin de la nacionalidad mexicana. lo cual iba ms all del precepto cons-titucional, incluso disposiciones positivas como que fuera solicitada la nacio-nalidad mexicana por el cnyuge, ya que de otra forma sera injusto y limitantea la libertad que les fuera atribuida a una nacional (en este caso la mexicana)que no hubieren deseado obtener por el solo hecho del matrimonio y, por consi-guiente, se sujet a que el interesado o la interesada lo solicitaran. En leyesposteriores se estableci adems el condicionamiento -como lo hace ahora laLey de Nacionalidad- de que el cnyuge tenga una residencia en el domicilioconyugal de dos aos posterior al matrimonio, regulaciones que en todo casoimpidieron que el matrimonio fuera usado como un medio fraudulento paraadquirir la nacionalidad mexicana, pero que fueron regulaciones secundariasque, como ya se dijo, iban ms all del precepto constitucional y, por tanto, erancontrarias a ste. Actualmente, con la adicin constitucional se deja en libertadal legislador ordinario para que pueda regular, conforme a las circunstancias,las modalidades que considere ms oportunas. Esta flexibilidad es ms propiaen un ambiente de transicin legislativa como el mexicano, el que necesaria-mente deber acabar por ajustarse en el mediano y largo plazos.

    El arto 32 como hemos mencionado, a ste se le adicionaron los dos prime-ros prrafos con objeto de regular la doble nacionalidad. Dicho artculo estable-ce lo siguiente:

    Primer prrafo: La ley regular el ejercicio de los derechos que la legisla-cin mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establece-r normas para evitar conflictos de doble nacionalidad.

    Como se puede observar, se trata de un precepto general que constituye labase para que el legislador ordinario pueda regular oportunamente el tema dela doble nacionalidad, como ya ha empezado a hacerse en la actual Ley de Na-cionalidad y que, a medida que el tema de la doble nacionalidad se desarrolle-por ejemplo, mediante tratados que Mxico llegue a firmar en la materia-,dicha regulacin tender a ampliarse captando las diversas necesidades quesurjan.

    Segundo prrafo: El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales pordisposicin de la presente Constitucion, se requiera ser mexicano por nacimien-to, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad (Jono cursivo es nuestro). Esta reserva tambin ser aplicable a los casos que as loseiialen. otras leyes del Congreso de la Unin.

    De nuevo, se trata de los primeros pasos balbuceantes del legislador anteun tema que difcilmente puede asimilar; que ojal que con el transcurrir deltiempo, comprenda su sentido y alcance.

    Regulado como est en la actualidad equivale a lo siguiente: los mexica-nos por naturalizacin quedan sujetos a una amplia serie de restricciones, loque los coloca como ciudadanos de segundo nivel con respecto a los mexicanos

  • /50 Derecho internacional privado

    por nacimiento, que tienen abiertos todos los derechos. Ahora resulta que habruna tercera clase de mexicanos: los que tengan "doble nacionalidad", sin impor-tar que su nacionalidad originaria sea por nacimiento. En realidad, se trata detemores de parte del legislador mexicano que, en buena medida, son infunda-dos: acaso existe realmente una diferencia entre mexicanos?, no tiene msvalor quien conscientemente escogi ser mexicano, que aquel a quien por elsimple nacimiento le fue atribuida la nacionalidad mexicana? En el primer casoexiste una decisin voluntaria; en el segundo, se trata de un hecho sociolgico.

    DETERMINACION DE LA NACIONALIDAD

    El principio general establece que quien adquiere la nacionalidad mexicana pornaturalizacin goza de todos los derechos y est sujeto a todas las obligacionesque establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Sinembargo, este principio tiene varias excepciones, las cuales se estudiarn eneste apartado, no sin antes examinar algunos aspectos previos del problema.

    Como se mencion en el apartado anterior, la adquisicin de la nacionali-dad mexicana por naturalizacin reviste, en nuestra opinin, tres modalidades:

    t10a) Naturalizacin ordinaria;b) Naturalizacin especial, yc) Naturalizacin automtica.Como se advierte, la naturalizacin es una y slo existen diferencias en

    cuanto a la manera de adquirir la nacionalidad mexicana por esta va segn lossujetos que la solicitan.

    Momento de adquisicin de la nacionalidad mexicana/De acuerdo con la LN, la nacionalidad mexicana se adquiere desde el da si-

    ./ ~uiente a aquel en que se expide la Carta de Naturalizacin (art. 20, ltimoprrafo). Este principio rige slo en los casos de expedicin de la Carta de Natu-ralizacin, es decir, cuando se han llevado a cabo los procedimientos ordinarios.El problema puede presentarse en los tipos especiales de adquisicin de lanacionalidad mexicana, en que cabra preguntarse: a partir de qu momentopuede considerarse que una persona ha adquirido la nacionalidad mexicana?Veamos algunas cuestiones al respecto.

    El Reglamento de la LN disipar seguramente muchas de estas incgni-tas, y sobre todo precisar los momentos a partir de cada tipo de va por la quese haya optado. Por lo pronto, la LNha aclarado en principio una gran duda queexista: se trata de los ordenamientos anteriores conforme a los cuales el mo-mento de los efectos de la naturalizacin variaba segn el tipo de va que seanalizaba. En la ordinaria, en el momento de la expedicin de la Carta de Natu-ralizacin, pero en otras vas se estableca una "declaratoria" de la SRE, etc.Ahora, el dispositivo parece ser uniforme. En efecto, la LN en el captulo III que

  • Derecho de la nacionalidad y la nacionalidad mexicana 51

    regula la nacionalidad mexicana por naturalizacin, establece al final del arto20, despus de referirse a todas las vas de adquisicin de la nacionalidad mexi-cana por naturalizacin, que la Carta de Naturalizacin producir sus erectosal da siguiente de su expedicin. Es decir, tal parece que no importa la va deadquisicin empleada: en todos los supuestos se expedir siempre una Cartade Naturalizacin. Frmula sencilla que evita las confusiones anteriores. Ha-br .q].le esperar a lo que dice el Reglamento.

    ~fectos jurdcos de la obtencn de la naconalidad mexcanapor naturalizacin,P/E tre los efectos jurdicos que pueden sealarse acerca de la adquisicin de la!'. nacionalidad mexicana por naturalizacin estn los siguientes:. Es de carcter estrictamente personal, aun cuando en el caso del arto 20

    frac. !I de la LN se contemple la trasmisin a los hijos menores y adopta-dos,y

    Determina los derechos y deberes de que gozan los mexicanos, aun cuandoeste principio sufre excepciones, pues los mexicanos por naturalizacin nopodrn pertenecer a la Marina Nacional de Guerra, Fuerza Area, etc. (art.32 constitucional, 20. prr.), ni ser diputados (art. 55 constitucional, frac. 1),ni senadores (art. 58 constitucional), ni presidente de la Repblica (art. 82constitucional, frac. 1), ni ministros de la Suprema Corte de Justicia de laNacin (art, 95 constitucional, frac. 1), ni gobernadores de las entidades

    /

    federat ivas (art. 115 constitucional, frac. nr. inciso b), etc., lo cual lgica-mente los sita en un estado de inferioridad respecto de los mexieanos pornacimiento, adems de que para aqullos existen dos causales ms de pr-dida de la nacionalidad mexicana que para stos (art. 37 constitucional,Apartado A, fracs. !II y IV) (vase supra, seccin adquisicin de la nacio-nalidad mexicana). Con las reformas constitucionales en materia de doblenacionalidad y en la propia LN se plantea un caso ms de discriminacinpara los mexicanos por nacimiento. Se trata del arto 32 constitucional, prrafosegundo, que establece: El ejercicio de los cargos y {unciones para los cua-les por disposicin de la presente Constitucin, se requiere ser mexicanopor nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otranacionalidad.

    Es decir, el principio es que los mexicanos por nacimiento puedan poseerdos nacionalidades; sin embargo, este hecho no les permitir desempear lospuestos vedados para mexicanos por naturalizacin, a menos que, ejercitandosu derecho de opcin, renuncien a la nacionalidad que un Estado extranjero lesatribuye y obtengan por ese medio su certificado de nacionalidad. Convieneinsistir, aunque se vuelva reiterativo: este tipo de legislaciones, adems de in-justas por establecer diferencias entre los mexicanos que ya de por s las condi-ciones socioeconmicas imponen de hecho, llegan a extremos como el siguiente,

  • 52 Derecho internacional privado

    que slo se da a guisa de ejemplo. Si se trata de un mexicano por nacimientoal que un Estado extranjero le atribuye otra nacionalidad, tendr incapacidadpara desempear toda una amplia gama de puestos en el gobierno. Sin embar-go, si ese mexicano renuncia ante el gobierno mexicano a esa nacionalidad quele atribuye el Estado extranjero, podr superar su incapacidad y desempeartodos los puestos gubernamentales, incluso hasta llegar a ser presidente de laRepblica. Pero el hecho es que una renuncia de este tipo suele no tener efectocon respecto al Estado extranjero que atribuye la nacionalidad, para quien esemexicano seguir siendo tambin su nacional.

    Lo anterior indica que an falta mucho por hacerse en la legislacin mexi-'} cana para borrar los vestigios de un chauvinismo en materia de nacionalidad

    ~ que ya no tiene razn de ser.. ,~PRUEBA DE LA NACIONALIDAD-:r~ - .j Deb,ido a las complicaciones qU? ofrece y para lograr mayor claridad en la expo-~ sicion, este tema se subdividir en dos grandes rubros: prueba de la nacionali-~ dad en el nivel interno y prueba de la nacionalidad en el nivel internacional.

    r fi/Prueba de la nacionalidad en el nivel interno, Las disposiciones que elderecho positivo establece para llevar a cabo la prueba de la nacionalidad, yasea mexicana o extranjera, de aquellos individuos que se encuentran dentro delpas, son las siguientes:

    ~a) Prueba de la nacionalidad mexicana por nacimiento. El art. 30. dela LN establece que sern documentos probatorios de la nacionalidad mexi-cana:

    1. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las dispo-siciones aplicables;

    JI. El certificado de nacionalidad que la Secretara (de Relaciones Exte-riores) expedir a peticin de parte;

    Il1. La carta de naturalizacin;IV. El pasaporte vigente;V. La Cdula de Identidad Ciudadana, y

    VI. Los dems que seiiale el reglamento de la Ley.Acta de nacimiento. En los casos de hijos nacidos de matrimonio, debernconstar, entre otros datos, la nacionalidad de los padres y el lugar de naci-miento de la persona (art. 58. primer prrafo del Cdigo Civil para el Dis-trito Federal, aplicable en toda la Repblica en materia federal, igual queen la nacionalidad). Respecto de hijos nacidos fuera de matrimonio, de hi-jos adulterinos, de hijos incestuosos y de nios expsitos, puede no llegarsea saber la nacionalidad de los padres o al menos de uno de ellos, pero s ellugar de nacimiento del individuo o el lugar donde el nio expsito fue en-

  • ~b)

    Derecho de la nacionalidad y la nacionalidad mexicana 53

    contrado; en este ltimo caso se presume que por haberse encontrado enterritorio de la Repblica, ha nacido en l. De esta manera, tales personasse considerarn mexicanas por nacimiento en virtud del principio jus soli,con independencia de la nacionalidad que pudiesen haber tenido, o tengan,los padres.

    En principio, el acta de nacimiento es un elemento de prueba de la na-cionalidad mexicana por nacimiento; sin embargo, los cambios de nacionali-dad no se consignan en dichas actas. De ello resulta que si de conformidadcon su acta de nacimiento una persona es mexicana, durante el tiempo trans-currido entre la expedicin de aquella y la edad en que se presenta a hacerla prueba de su nacionalidad, sta pudo cambiar.

    La Cdula de Identidad Ciudadana es un servicio pblico que presta elEstado, a travs de la Secretara de Gobernacin (art. 97 de la Ley Generalde Poblacin, LGp), Dicha cdula se expide mediante el cumplimiento de laobligacin que tienen los ciudadanos mexicanos. . , de inscribirse en el Re-gistro Nacional de Ciudadanos (art. 98, LGp). La Cdula de Identidad Ciu-dadana tendr. valor como medio de identificacin personal ante todas lasautoridades mexicanas ya sea en el pas o en el extranjero, y las perso-nas fsicas y morales con domicilio en el pas (art. 105). La Cdula conten-dr los siguientes datos:

    I. Apellido paterno, apellido materno y nombre;IL Clave nica de Registro de Poblacin;

    JII. Fotografa del titular;N. Lugar de nacimiento;V. Fecha de nacimiento, y

    VI. Firma y huella dactilar (art. 197, LGp).La vigencia de la Cdula es de 15 aos por lo que, al igual que en el

    caso del acta de nacimiento, durante este lapso la nacionalidad de la perso-na pudo haber cambiado sin que pueda haber el registro correspondiente.Sin embargo, se trata de un documento de identificacin de primera impor-tancia.

    Otras disposiciones. El arto 56 de la Ley de Nacionalidad y Naturali-zacin, ya derogado, establecia: La Secretara de Relaciones Exteriores tienefacultades para exigir las pruebas supletorias de la nacionalidad que esti-me conoenientes, cuando las actas de nacimiento que preeenteii los interesa-dos no hayan sido levantadas 'dentro de los plazos que seiialan: las leyesrespectivas o cuando exista duda respecto del documento con que se pretendeprobar la nacionalidad. La actual LNnada dice al respecto y ojal que el Re-glamento de la LN cubra en alguna de sus disposiciones esta circunstancia.

    Prueha de la nacionalidad mexicana por naturalizacin. Este tipode prueba de la nacionalidad no presenta dificultad alguna, pues quien seha naturalizado mexicano ha obtenido una carta de naturalizacin (LN, arto

  • 54 Derecho internacional privado

    20, ltimo prrafo), documento con el cual, en cualquier momento, podrprobar su nacionalidad.

    c) Prueba de la nacionalidad extranjera. Las autoridades pueden exigiral extranjero la prueba plena de su nacionalidad, cuando pretenda ejer-cer algn derecho que derive de su calidad de tal, aunque no exista disposi-cin alguna en la LN sobre este particular, dicha prueba debe rendirse antela Secretara de Relaciones Exteriores, pues se trata de la autoridad compe-tente para determinar todas las cuestiones relativas a la nacionalidad mexi-cana, y a sta se le ha otorgado histricamente, adems, la facultad parafijar la nacionalidad extranjera. En el arto 39 de la antigua Ley de Extranje-ra y Naturalizacin, de 1886, se estableca que el certificado expedido pordicha Secretara sera slo una presuncin que podra admitir prueba encontrario. Segn el art. 10 de la Ley de Nacionalidad y Naturalizacin de1934, ya derogada, la Secretara de Relaciones Exteriores poda, en mate-ria de nacionalidad extranjera, declarar acerca de la existencia o no de dichanacionalidad y, por tanto, su declaracin ser prueba plena, en la medidaque es el rgano competente para determinar la nacionalidad mexicana.Creemos que mientras no exista un texto legislativo nuevo que dispongaotra cosa, se debe estar a esta costumbre histrica para la Secretara deRelaciones Exteriores.

    Prueba de la nacionalidad en el nivel internacional. La prueba de lanacionalidad mexicana fuera del territorio nacional se efecta con el pasaportecorrespondiente (diplomtico, oficial u ordinario: arts. lo. y 20. del Reglamentopara la Expedicin y Visa de Pasaportes y 10, frac. IV de la LN), lo cual no ofreceproblemas. En caso de prdida del pasaporte en el extranjero, las legacionesdiplomticas o consulares mexicanas podrn expedir una reposicin de l, pre-via verificacin del registro del pasaporte correspondiente en los archivos de laSecretara de Relaciones Exteriores.

    PRDIDA D LA NACIONALIDADLa Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, como norma supre-ma del sistema jurdico positivo mexicano, establece los supuestos sobre cuyabase puede adquirirse la nacionalidad mexicana. Esa misma norma fundamen-tal dispone igualmente, como principio fundamental los supuestos de prdidade la nacionalidad mexicana y en esta ltima disposicin (art. 37 A) se establece'-y sta es la base de la reforma constitucional en materia de nacionalidad-que Ningn inexicano por nacimiento podr ser privado de su nacionalidad.Sin embargo, esta disposicin no implica que ese mexicano pueda renunciar asu nacionalidad. pues en caso contrario se estaria violando su derecho de adqui-rir o mantener o no la nacionalidad mexicana. Debido a que se trata de unprecepto indito en el derecho mexicano, conviene decir algunas palabras queinformen al lector sobre el concepto de la doble nacionalidad.

  • Derecho de la nacionalidad y la nacionalidad mexicana 55

    Al establecer el dispositivo constitucional que a ningn mexicano por na-ci.in.iento se le puede privar de su nacionalidad, ese mexicano puede conservarla nacionalidad que otro Estado le. atribuya sin que ello implique la prdidade la nacionalidad mexicana. Un caso diferente, en nuestra opinin, contempladoen el mismo supuesto, es eldel mexicano por nacimiento que adquiera unanacionalidad extranjera. Por este solo hecho no podr considerarse que ha re-nunciado a la nacionalidad mexicana, y si la persona as no lo manifiesta, segui-r aplicndose el principio del dispositivo constitucional, segn el cual a losmexicanos por nacimiento no se les puede privar de su nacionalidad.

    Esto que en principio es una acumulacin de nacionalidades y que podragenerar mltiples conflictos, en la realidad encuentra sus propias vias de res-puesta y cuando el sistema juridico mexicano se desarrolle en esta materia irencontrando soluciones a esos problemas, con la referencia a la legislacin yjurisprudencia de otros pases en los que existe una larga experiencia.

    Actualmente, la regla en paises que admiten el principio de la doble nacio-nalidad consiste en que, por ejemplo, mientras una persona de doble nacionali-dad se encuentra domiciliada en Espaa goza de todos sus derechos de ciudada-no espaoL Cuando esa misma persona adquiere el domicilio en Argentina, cesansus derechos de ciudadano espaol para reasumir los derechos de ciudadanoargentino. Evidentemente, la situacin no es tan sencilla. En la prctica requie-re un registro o empadronamiento en donde la persona declare que ha decididoadquirir su domicilio en talo cual pas y reasumir sus derechos. La fecha apartir de que haga ese registro cuenta para materia de pago de impuestos. Losimpuestos pagados en otro pas sern acreditables en el segundo, y habr unaregulacin muy precisa en el cumplimiento de otras obligaciones como ciudada-no tales como la prestacin del servicio militar, el ejercicio del voto y el derechoa ser electo, etc. Es cierto que una persona a lo largo de su vida cambia difcil-mente de ms de dos domicilios en diferentes pases, pero en el caso de losdobles nacionales suele suceder con alguna mayor frecuencia.

    Se dijo antes que el detonador politico para la reforma sobre la doble na-cionalidad fue la propuesta del Partido de la Revolucin Democrtica por consi-derar que tena una reserva potencial de votos entre los mexicanos domiciliadosen Estados U nidos de Amrica. Si lo que se pretende es otorgarles el derechoal voto en Mxico a los mexicanos residentes en el extranjero, esto puede provo-car algunas dificultades. Si se le da el voto a los mexicanos domiciliados enEstados Unidos que conforme a la reforma hayan adquirido la nacionalidadestadounidense, difcilmente esos individuos podrn llevar a cabo actos propiosde su nacionalidad mexicana en territorio de Estados Unidos, especialmenteactos politicos, por las restricciones que en la legislacin estadounidense exis-ten a este respecto; y esto es natural, pues un caso inverso no sera tolerado porlas autoridades mexicanas. Incluso, el ejercicio de derechos polticos por ciuda-danos estadounidenses con respecto a paises extranjeros a los que los une unvnculo de nacionalidad ha llegado a ser una de las causas de prdida de lanacionalidad estadounidense, lo cual ira en contra del objetivo que se persigue

  • 56 Derecho internacional privado

    con la doble nacionalidad y que es dotar al individuo del mximo de facilidadespara que pueda disfrutar de las ventajas de las dos nacionalidades, en la medi-da que los Estados que se las otorgan lo permitan.

    Independientemente de las consideraciones anteriores, un mexicano, do-ble nacional, domiciliado en Estados Unidos de Amrica, de acuerdo con la le-gislacin electoral mexicana slo podra votar por presidente de la Repblica,ya que las otras elecciones (diputados locales y federales, gobernador, senado-res) requieren que la persona se encuentre domicliada en un distrito electoraldentro de la Repblica Mexicana, con lo que el fin poltico se relativiza. Lo im-portante ha sido que mediante ese impulso poltico se pudo llevar a cabo lareforma de la doble nacionalidad en favor de millones de mexicanos que, comoya se mencion, en su gran mayora, por circunstancias ajenas a su voluntad, seencuentran en ese pas porque Mxico no les pudo dar los mnimos de subsis-tencia necesarios, ni las oportunidades de trabajo.

    Vista la reforma de la doble nacionalidad desde otra perspectiva, puedeconstituir un paso ms hacia la integracin de Mxico y Estados Unidos deAmrica. Una gran franja dentro de territorio estadounidense, especialmentedel sur y suroeste, est poblada en un alto porcentaje por mexicanos o descen-dientes de mexicanos. Por razones histricas, miles de personas que habitan enterritorio mexicano en frontera con Estados Unidos desarrollan una parte con-siderable de sus actividades del otro lado de la frontera; o sea, en territorioestadounidense. As, por ejemplo, la falta de instalaciones hospitalarias alta-mente tecnificadas en territorio mexicano hace que con frecuencia los mexica-nos vayan al territorio estadounidense para recibir tratamientos mdicos; lasescuelas de educacin primaria y secundaria son de mejor calidad en EstadosUnidos de Amrica y all mandan a sus hijos. Tambin es necesario mencionarla adquisicin de bienes de consumo y toda una serie de actividades. Por otraparte, la industria maquiladora ha sido un elemento muy importante de inte-gracin. El creciente comercio internacional entre los dos pases constituye unfactor ms. En este nivel, la doble nacionalidad respeta una tradicin de perso-nas de nacionalidad mexicana y domiciliadas en Mxico, que en ciudades defrontera ostentan adems la nacionalidad estadounidense. Fenmeno que, enla frontera, adems de ser numeroso es natural y sobre todo de gran utilidadpara las personas. Retomando nuestro tema, el arto 37 constitucional, en suinciso B, establece dos supuestos conforme a los cuales la nacionalidad mexica-na adquirida por va de naturalizacin puede perderse. Estos supuestos son lossiguientes: Por adquisicin uoluntaria de una nacionalidad extranjera, por ha-cerse pasar en cualquier instrumento pblico como extranjero, por usar unpasaporte extranjero o por aceptar o usar ttulos nobiliarios que impliquen su-misin a un Estado extranjero.

    Desafortunadamente, en este dispositivo se conservaron viejos supuestosde prdida y se unieron sin tener una vinculacin entre s, dando por resultadouna mala disposicin desde el punto de vista de la tcnica legislativa y unapsima disposicin en cuanto al fondo. Veamos algunas razones.

  • Derecho de la nacionalidad y la nacionalidad mexicana 57

    En primer lugar, la adquisicin voluntaria, Se establece que por el hechode ser mexicano por naturalizacin opera la prdida de esta nacionalidad por laadquisicin voluntaria de otra nacionalidad. Entonces, el principio de la doblenacionalidad en dnde qued? Esto quiere decir, en otras palabras, que existeuna diferencia de tal magnitud entre un mexicano por nacimiento y un mexica-no por naturalizacin, que para el primero es dable adquirir una segunda nacio-nalidad y para el segundo no. No parece absurdo? Sobre todo en un pas comoMxico, en donde por sus amplias y profundas desigualdades sociales existecasi un sistema de castas que provoca una terrible diferenciacin socioecon-mica entre los mexicanos. El problema de Chiapas es slo una pequea muestrade lo que sucede a lo largo y ancho del pas. Enlas pequeas ciudades de provin-cia, los mexicanos que en ellas habitan estn aislados o tienen menos posibilida-des de alcanzar una serie de satisfactores u oportunidades, que las personasque habitan en las grandes capitales. Los campesinos, segn la regin en que seencuentran, van desde prsperos hasta miserables, y estos ltimos no tienenacceso a los mismos derechos que los dems. Las comunidades indgenas tie-nen todava menos derechos. Como lo seal atinadamente la profesora LauraTRIGUEROS, las nuevas reformas constitucionales profundizan ms la diferenciay desigualdad entre los mexicanos.

    Por otra parte, la adquisicin voluntaria establecida en la disposicin quese comenta implica que el Estado de donde fue originario el extranjero puedacontinuar atribuyndole su nacionalidad, a pesar de que esa persona haya re-nunciado ante el Estado mexicano a dicha nacionalidad y, por tanto, no se con-siderar que voluntariamente posee otra nacionalidad. En consecuencia, esehecho no ser causa de prdida de la nacionalidad extranjera.

    Otra causa de prdida de la nacionalidad mexicana para los mexicanospor naturalizacin establecida en la misma frac. 1 se refiere al hecho de que elmexicano por naturalizacin se haga pasar en cualquier instrumento pblicocomo extranjero, o bien, USe un pasaporte extranjero. Esta causal tiene en prin-cipio una lgica. Si el extranjero, al optar por la nacionalidad mexicana renun-ci a su nacionalidad extranjera como requisito, el hacerse pasar por extranjeroo el uso del pasaporte extranjero en Mxico estara indicando que su renunciano fue sincera y de ah la prdida de la nacionalidad que adquiri bajo aquellarenuncia; sin embargo, las situaciones para el mexicano por naturalizacin noson simples ni lineales.

    En efecto, como ya lo indicamos, si el extranjero que adquiri la nacio-nalidad mexicana por naturalizacin es originario de uno de los mltiples Esta-dos que no aceptan la renuncia a su nacionalidad, y menos an la renun-cia hecha ante un gobierno extranjero (en nuestro caso el mexicano), resultaque pese a su renuncia esa persona seguir siendo considerada como nacionaldel Estado extranjero. Tendr dos nacionalidades. Pese a la renuncia a su na-cionalidad originaria, si con el tiempo la persona que adquiri la nacionalidadmexicana se da cuenta de que en su pas de origen le ofrecen una serie de pres-taciones sociales como ayuda para el estudio de sus hijos, un rgimen de pen-

  • 58 Derecho internacional privado

    siones y jubilaciones ms favorable que el mexicano, etc., hasta qu puntose puede llevar la renuncia hecha ante el gobierno de Mxico hasta sus lti-mas consecuencias'i, no sera quiz desconocer una realidad, y mejor en unfuturo regular la doble nacionalidad de forma ms abierta, menos rigurosay, sobre todo. no discriminatoria con respecto a los mexicanos por nacimien-to? Lo que se busca en ltima instancia con la renuncia a la nacionalidadextranjera es que a partir de ese momento la persona pueda ser consideradacomo mexicana para todos los efectos en sus relaciones en Mxico. No cambiallegar a ese mismo objetivo mediante un acto de sumisin a las autoridades yleyes de Mxico, con la misma eficacia y sin problemas que se derivan de larenuncia? stas y otras cuestiones tendrn que resolverse, poco a poco, enla medida que legisladores y algunos funcionarios pblicos mexicanos entien-dan que Mxico ha dejado de ser una isla en un mundo cada dia ms interde-pendiente.

    Finalmente, el tercer supuesto en la misma fraccin constitucional (1) delarto 37 que se comenta, aceptar o usar titulas nobiliarios que impliquen sumi-sin a un Estado extranjero.

    Los movimientos de Reforma y la Constitucin de 1857 tuvieron comoconsecuencia, entre otras cosas, la total y definitiva separacin entre la Iglesiay el Estado, as como la extincin de ttulos nobiliarios, cuyo simple uso quedasancionado con la prdida de la ciudadana. Por estas mismas razones histri-cas, se estableci que el uso de ttulos nobiliarios, que adems impliquen su-misin a un Estado extranjero, debera sancionarse con mayor severidad; deah incluso la prdida de la nacionalidad. En sntesis, se trata de un anteceden-te histrico en la Constitucin; sin embargo, debido a su falta de positividad,esta disposicin debera derogarse.

    En la actualidad es anacrnico mantener una disposicin de este tipo porun antecedente histrico que ya no tiene razn de ser en esta poca.

    La frac. II del arto 37 constitucional establece que ser causa de prdidapara los mexicanos por naturalizacin: residir durante cinco aiias continuos enel extranjero.

    Nuevamente un elemento de discriminacin. Una causal que para losmexicanos por nacimiento parecera absurda y, sin embargo, est vigente paralos mexicanos por naturalizacin. Existe una razn por dems dudosa y sobretodo injusta en su generalizacin. Sin duda, el Constituyente permanente mexi-cano tuvo temores de que ciertos extranjeros adquirieran la nacionalidad mexica-na para despus partir al extranjero y utilizar a la nacionalidad mexicana parasus propios intereses. Esta razn, en s poco clara, no justifica al dispositivoconstitucional. En realidad, su subsistencia en la reforma constitucional se debems al no querer hacer demasiados cambios en el dispositivo constitucional queestableca esta causal desde 1917 a fin de que la parte significativa de la refor-ma pudiera ser aprobada. En todo caso, un procedimiento ortodoxo en tcnicalegislativa en una reforma debe servir para actualizar las leyes en su totalidado, al menos, aquellas que requieran ser modernizadas.

  • Derecho de la nacionalidad y la nacionalidad mexicana 59

    Una razn ms de la inoperancia de esta causal es la forma como el go-bierno mexicano tendra la capacidad material para saber que un mexicano queha salido al extranjero ha pasado fuera ms de cinco aos, sobre todo 'con unafrontera terrestre tan extensa como la que se tiene con Estados Unidos de Am-rica y dos fronteras ms con Guatemala y con Belize.

    Por ltimo, veamos algunas precisiones que es conveniente tener en cuen-ta en materia de prdida de la nacionalidad mexicana:

    a) La prdida de la nacionalidad mexicana espersonalsima, es decir, slo afectade manera directa al interesado, y ,

    b) En el sistema jurdico mexicano no existe un procedimiento de carcter ge-neral con base en el cual pueda declararse la prdida de 'la nacionalidadmexicana. Slo existe un artculo en la LN (art. 26) conforme al cual sepuede declarar la nulidad de las cartas de naturalizacin expedidas conviolacin a la ley. Salvo este caso, la Secretara de Relaciones Exteriores, ala que competen todas' las cuestiones relativas a la nacionalidad, tiene am-plias facultades para pronunciarse a este respecto. El recurso de reconside-racin, y aun el juicio de amparo, no disminuyen los riesgos de esta discre-cionalidad amplsima.

    NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES~ tema de la nacionalidad de las sociedades fue motivo de controversia doct~inal en el pasado. Hoy en da, desde un punto de vista prctico, las diversaslegislaciones han establecido diferentes dispositivos que regulan las circuns-tancias en que un sociedad tiene talo cual nacionalidad, o bien, evidencian elhecho de' que una sociedad pueda ser de talo cual nacionalidad y se enfocanms al aspecto prctico de su operacin. En el caso del DIPr, la nacionalidad delas sociedade s ha sido punto de contacto o conexin para la determinacin de laley aplicable. Por ello, haremos un recuento de los diversos criterios que hansido aplicados por el derecho positivo mexicano para determinar la nacionali-dad de las sociedades, particularmente las mercantiles y en esa medida poderdeterminar si talo cual sociedad es sujeto de ciertos tipos de crditos que, nor-malmente son negados para las sociedades extranjeras; o bien, si en razn de su"nacionalidad" puede tener acceso a ciertos sectores reservados de la economa.

    \.~erso';;as mo;aJes. De acuerdo con el Cdigo Civil para el Distrito Federal~art. 25), son personas morales: .

    \ I. .La nacin, los estados y los municipios;II. Las dems corporaciones de carcter pblico reconocidas por la ley;

    IJI. Las sociedades civiles y mercantiles;IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las dems a que se refiere

    la frac. XVI del arto 123 de la Constitucin federal;V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

  • 60 Derecho internacional privado

    VI. Las sociedades distintas de las enumeradas que se propongan fines politi-cos, cientficos, artsticos, de recreo o cualquiera otro fin lcito, siempreque no fueren desconocidas por la ley, y

    VIl. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los trminosdel arto 2736.En todos los casos se trata de la reunin de dos o ms personas para llevar

    a cabo un objetivo comn, lcito y posible, y del pacto, acuerdo o contrato que lasune surgen derechos y obligaciones de los miembros, una estructura interna,

    /

    asi como los rganos que las representan. La capacidad y el ejercicio de los dere-chos necesarios para realizar su objetivo representan su personalidad jurdica.

    El arto 20., primer prrafo de la Ley General de Sociedades Mercantiles(LGSM) dispone; Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Pblico deComercio tienen personalidad jurdica distinta de la de los socios.

    Respecto de la nacionalidad mexicana de las personas morales, el arto So.de la LN establece; Son personas morales de nacionalidad mexicana las que seconstituyan conforme a las leyes de la Repblica y tengan en ella su domiciliolegal.

    Esta disposicin regula dos tipos de criterios; uno formal, que se refiere alde su constitucin conforme a las leyes de la Repblica; y otro real, el de tener en Mxico su domicilio legal. De esta manera, una sociedad mercantil que seconstituya de conformidad con la LGSM, es decir, ante notario pblico (art. 50.de la LGSM) y que en su escritura constitutiva se observen los requisitos esta-blecidos por el arto 60. de dicha ley, se considerar que ha cumplido el requisitoformal para adquirirla nacionalidad mexicana. Adems, si dicha sociedad esta-blece su domicilio legal en la Repblica, cumplir, de acuerdo con el arto So. dela LN citado, con el requisito real y, por tanto, se estimar de nacionalidadmexicana. En esta disposicin no se tiene en cuenta la nacionalidad de quienesconstituyan la sociedad, por lo que puede estar formada por el cien por ciento deextranjeros y, sin embargo, seguir considerndosele una sociedad de nacionali-dad mexicana.

    En cuanto al aspecto tcnico jurdico implcito en el otorgamiento de lanacionalidad mexicana a las personas morales, el arto 50. de la Ley de Naciona-lidad y Naturalizacion: de 1934, que se reproduce idntico en el arto So. de laLN, fue criticado en su poca por Eduardo TRIGUEROS en los trminos siguientes;

    Pecando contra los ms elementales principios de la tcnica para la elaboracinjurdica, puede la ley usar la palabra nacionalidad para abreviar el conjunto de losderechos y de los deberes que en relacin a un Estado tienen las personas jurdicasformadas al amparo de sus leyes, domiciliadas en su territorio, o al servicio deintereses nacionales. Pero es notorio que es indebido usar as tal concepto, ya quesu sentido jurdico es distinto y ese sentido est aceptado en la Ley fundamentalprecisamente para sealar quines son los individuos que integran el pueblo delEstado mexicano. Si es evidente que las personas jurdicas no pueden ser unidades.del pueblo mexicano, es impropio hablar de su nacionalidad mexicana y esta im-propiedad en la legislacin trae confusiones innecesarias.

  • Derecho de la nacionalidad y la nacionalidad mexicana 61

    El concepto establecido en el arto 80. de la LN es sumamente general y,por tanto, da lugar a que una sociedad con nacionalidad mexicana pueda ser, enrealidad, una sociedad extranjera. Desafortunadamente; el sistema jurdicomexicano es escaso en disposiciones complementarias que delimiten el caso desociedades mexicanas o extranjeras y la jurisprudencia mexicana no ha hechomuchos progresos en este tema.

    En los arts. 50. y 60. de la Ley de Inversiones Extranjeras, a los que se harreferencia ms adelante, se establecen tres criterios: actividades reservadasexclusivamente al Estado, actividades reservadas slo a mexicanos o a socieda-des mexicanas con clusula de exclusin de extranjeros, y actividades de parti-cipacin limitada de la inversin extranjera (en este ltimo caso se fijan dife-rentes porcentajes). Con ello se vuelve a la idea de complementacin deldispositivo del arto 80. de la LN, ya que no se tiene en cuenta si determinada so-ciedad es mexicana, pues lo que interesa es la conformacin de su capital socialy, por consiguiente, su acceso o no a ciertos sectores de actividad econmica quese han considerado fundamentales o por lo menos importantes para la econo-ma del pas.

    Por cierto, en el sentido antes apuntado el arto 70. de la LN no es unanorma jurdica completa; requiere de otras, en este caso la Ley de InversionesExtranjeras, que le d contenido para el fin que pretende: establecer cierta re-gulacin respecto a la nacionalidad de sociedades..

    Aeronaves y embarcaciones, En razn del valor que los Estados atribuyena ciertos bienes muebles, por su importancia, costo y movilidad, como las aero-naves y las embarcaciones, con frecuencia se emplea respecto de stos el tr-mino nacionalidad (BATIFFOL). En ltima instancia, se trata de un vnculo depropiedad que sobre un bien de este tipo puedan tener un Estado, las perso-nas nacionales de un Estado y la relacin, comercial o estratgica, que el bienrepresenta para dicho Estado. En todo caso, se trata nuevamente del uso exce-sivo del concepto de nacionalidad. En el derecho mexicano, dos ordenamientosprincipalmente se refieren a la nacionalidad de aeronaves y embarcaciones: laLey de Vas Generales de Comunicacin y la Ley de Navegacin y ComercioMartimos.

    a) Ley de Vas Generales de Comunicacin. El arto 312 de esta ley se refierede manera especfica a la nacionalidad de las aeronaves, al establecer dossupuestos primordiales con base en los que se puede conferir este tipo denacionalidad: que la aeronave sea inscrita en el registro aeronutico mexi-cano y que se le otorgue la matrcula correspondiente. El Certificado deNacionalidad identificar al aparato. Segn el arto 313 del mismo ordena-miento, slo las personas fsicas o morales mexicanas podrn llevar a cabodicho registro y matriculacin de aparatos de su propiedad.

    Respecto a las embarcaciones, la mencionada Ley de Vas Generalesde Comunicacin dispone, en su arto 275, que sern de nacionalidad mexi-

  • 62 Derecho internacional pr;ivado

    cana las embarcaciones abanderadas en la Repblica, "las abandonadas enaguas terrritoriales", las que deban quedar en beneficio de la nacin, porcontravenir las leyes de la Repblica, las "capturadas al enemigo y conside-radas buena presa", as como las construidas en la Repblica para sus servi-cios. De acuerdo con el arto 276 de la ley, la matriculacin ante alguna capi-tana de puerto ser requisito indispensable pata enarbolar el pabellnmexicano. Asimismo, se establece que los extranjeros que desarrollen acti-vidades de carcter industrial en Mxico, para sus servicios podrn ad-quirir embarcaciones, las que debern ser abanderadas como mexicanas(art.277).

    b) Ley de Navegacin. Por su lado, la Ley de Navegacin establece que sonembarcaciones y artefactos navales mexicanos los abanderados y matricu-lados en alguna capitana de puerto. . . (y)... la embarcacin o artefactonaval se inscribir en el Registro Pblico Martimo Nacional y se le expedi-r el Certificado de Matrcula (art. 90.).

    Las personas fsicas o morales mexicanas pueden abanderar, matricu-lar y registrar como mexicanos embarcaciones y artefactos navales, de supropiedad o en posesin, mediante "contrato de fletamiento a casco desnu-do". Los extranjeros slo podrn hacerlo respecto de embarcaciones de re-creo o deportivas para uso particular (art. 10). Como se puede apreciar, noexiste limitacin para que una sociedad mexicana con capital extranjeroposea o sea propietaria de embarcaciones y artefactos navales mexicanos.

    De esta manera, hay coincidencia entre la Ley de Vas Generales de Comu-nicacin y la de Navegacin en cuanto a la posibilidad de que extranjeros, direc-tamente en el primer caso e indirectamente -a travs de sociedad mexicana-en el segundo, puedan ser propietarios o poseer embarcaciones mexicanas.

    Para concluir, slo cabe sealar que el empleo del trmino nacionalidades con un carcter estrictamente prctico e identificatorio de dichos vehculosen relacin con el pas, y el uso de dicho concepto en estas circunstancias nodebe provocar confusiones respecto del concepto de nacionalidad en estricto sentido que hemos visto en este captulo.

    AUTOEVALUACIN

    Conteste las preguntas siguientes:1 Defina el concepto de nacin.2 Cules son los principales elementos que configuran a la nacin?3 Mencione los diferentes enfoques del concepto de Estado.4 Defina el concepto de nacionalidad y los elementos que lo componen.5 En qu consiste el nexo de la nacionalidad?6 Mencione los elementos histricos ms relevantes de la nacionalidad

    mexicana.

  • , 7.1 ...

    Derecho de la nacionalidad y la nacionalidad mexicana 63

    Cules son las dos formas nicas de adquisicin de la nacionalidad mexi-cana de acuerdo con el arto 30 constitucional?

    8 Indique los dos supuestos de la adquisicin de la nacionalidad mexicanapornacimiento. - '- '" .. .

    9 En qu consiste la adquisicin mexicana por naturalizacin?10 Explique brevemente en qu consisten las cuatro vas o supuestos de

    adquisicin de la nacionalidad mexicana por naturalizacin.11 En qu consiste el derecho de opcin?12 A partir de qu momento se adquiere la nacionalidad mexicana?13 Explique brevemente los efectos jurdicos de la obtencin de la nacionali-

    dad mexicana por naturalizacin.14 En qu consiste la prueba de la nacionalidad?15 Mencione los cuatro supuestos conforme a los cuales puede perderse la

    nacionalidad mexicana.16 Explique brevemente el concepto de nacionalidad de personas morales.17 Cul es el rgimen de la nacionalidad de las personas morales en el

    derecho mexicano?

  • 3. LA CONDICIN JURDICA DELEXTRANJERO EN MXICO

    SUMARIO

    3.1 HISTORIA SUCINTA DE LA CONDICIN JUR1DlCA DE LOS EXTRANJEROSBreve nota sobre la evolucin histrica de la condicin jurdica de losextranjeros en Mxico

    3.2 CONDICIN JUR1DICA DEL EXTRANJERO EN MxICo. INTERNACIN y ESTANCIADEL EXTRANJEROCalidad migratoria de no inmigranteCalidad migratoria de inmigranteOtros conceptos en la condicin jurdica del extranjero en Mxico

    3.3 RGIMEN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DEL EXTRANJERO EN MXICORegulacin del rgimen de la propiedad inmueble del extranjero enMxico

    3.4 ALGUNAS CUESTIONES RELATIVAS AL RGIMEN DE LAS INVERSIONESEXTRANJERASAntecedentes de la inversin extranjera directaSociedades extranjeras en Mxico

  • La condicin jurdica del extranjero en Mxico 65

    PROPSITOS

    Al concluir el estudio de este captulo, el all~mno deber ser capaz de:

    Conocer los antecedentes histricos de la condicin jurdica de los extranjerosIdentificar los momentos ms relevantes de la evolucin histrica de la condi-cin jurdica de los extranjeros en MxicoDeterminar bajo qu supuestos puede internarse un extranjero en MxicoConocer cul es la regulacin del rgimen de propiedad inmueble del extranjeroen MxicoSaber cules son los antecedentes de la inversin extranjera directaConocer cules son los aspectos ms relevantes de la actual regulacin de lainversin extranjera en Mxico.

    HISTORIA SUCINTA DE LA CONDICiN JURDICA DE LOSEXTRANJEROS

    El patronaje y otras instituciones. En la Grecia clsica existieron institu-ciones relacionadas con la condicin jurdica de los extranjeros, por ejemplo, elpatronaje o la hospitalidad, que contemplaba la admisin del extranjero, siem-pre que se hallara bajo la proteccin y vigilancia de un ciudadano griego, deno-minado proxene. Los tratados de isopolitie constituyen otro ejemplo de ello. Deacuerdo con stos, dos ciudades del Imperio establecan las bases para otorgar asus sbditos todos sus derechos civiles o parte de ellos (BATIFFOL y LAGARDE).

    Jus gentium y peregrinos. Con un derecho ms evolucionado, los ciudada-nos romanos estaban sujetos aljus civile, mientras que los peregrinos de unamisma ciudad quedaban sometidos a la ley de su origen. Sin embargo, parajuzgar las relaciones entre ciudadanos romanos y peregrinos, o entre peregri-nos procedentes de diversas ciudades, el pretor se inspiraba generalmente en eljus gentium. (a diferencia del jus civile, ste no era propiamente un cuerpo deleyes, sino una actitud filosfica, una ideologa subyacente) (CATELLANI, LEWALDy Desrotrut.os).

    Personalidad de las leyes. A la cada del Imperio romano, los conquistado-res se asentaron en su territorio. Aun cuando eran grupos de diversos orgenes(francos, galos, godos, visigodos, etc.), con la influencia romana elaboraron suspropias leyes. En consecuencia, stas se aplicaban dentro de un mismo territo-rio en funcin de la calidad de la persona. En esa poca se otorgaron derechos alos extranjeros. A su vez, Teodorico protegi a los comerciantes extranjeros e,

  • 66 Derecho internacional privado

    incluso, estableci jueces especiales para dirimir sus controversias. Los visigo-dos concedieron a los extranjeros la oportunidad de ser juzgados por personasde su mismo origen (SAVIGNY, WEISS, ROMERO DEL PRADO y BATIFFOL).

    ~ Territorialismo de las leyes. Durante la Edad Media, con el feudalismo, elvasallo qued sometido al dictado del seor feudal y conserv nicamente losderechos que ste le otorgaba. El vasallo poda trasladarse de un feudo a otro,pero slo con previo permiso de los respectivos seores feudales. A las personasque se desplazaban se les design con el nombre de aubanas. Al encontrarse enun feudo diferente, quedaban sometidas a una serie