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  • 7/26/2019 derecho internacional privado, Daniel Pereznieto

    1/4

    Introduccin al derecho internacional privado 9

    realidad

    se

    encarg

    de

    borrando.

    En Amrica

    Latina, y

    en especial en

    Mxico

    no

    existe un acervo intelectual

    de tal

    magnitud que

    permita

    hacer esa

    divisin

    por

    lo

    que

    es

    previsible que sea

    a

    travs

    del

    DIPr

    como se

    aborden

    varios

    de

    estos temas como son el derecho

    mercantil

    internacional a

    la

    par que los efectos

    jurdicos internacionales en materia de competencia econmica

    muchas

    otras

    materias,

    siempre

    de

    acuerdo

    con los mtodos

    del derecho uniforme,

    los

    siste-

    mas

    sobre

    solucin de

    controversias

    y

    los

    conflictos entre

    derechos

    nacionales,

    entre

    otros

    que

    se

    dan dentro del contexto

    de

    este tipo

    de

    acuerdos

    de

    libre

    comercio

    3 L DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    EN AMRICA LATINA y EN

    MXI O

    El

    tema de

    este

    apartado es tan

    importante

    y trascendente

    que bien

    valdra

    abordarlo en una obra en

    varios

    tomos Sin

    embargo,

    nuestro deseo es

    simple-

    mente dejar apuntadas unas breves

    reflexiones

    que permitan al estudiante

    tener un panorama de lo que acontece con

    esta

    materia en algunas universida-

    des

    y

    centros

    de educacin en

    Amrica

    Latina.

    De manera

    general,

    se pueden diferenciar algunos

    elementos en

    materia

    de enseanza

    en Amrica Latina por grupos

    de

    pases

    y por pases.

    En primer lugar se encuentra el grupo de pases que ratific las Conven-

    ciones de Montevideo de 1889 y

    que en

    esa

    medida

    manifestaron

    su

    inters

    por

    el

    DIPr

    desde

    una

    poca

    temprana.

    Este

    compromiso

    internacional

    motiv a

    algunos profesores civilistas e

    internacionalistas

    a darle nfasis a la

    enseanza

    de la mater ia en sus ctedras. Los pases ratificantes de las Convenciones de

    /

    Montevideo de 1889 Argentina,

    Colombia Paraguay, Uruguay, Bolivia y Per

    fueron tambin signatarios

    de

    la

    Convencin

    sobre Derecho Internacional Pri-

    vado Cdigo de Busuuruuuey de 1928;

    aunque

    los cuatro primeros paises

    men-

    cionados lo

    hicieron

    con reservas, reiteraron

    su

    inters por la materia. Una de

    las razones por las cuales

    desde

    poca

    tan

    temprana, estos pases elaboraron y

    ratificaron

    convenciones en

    materia

    de

    DIPr

    fue

    que sus sis temas

    jurdicos

    principalmente

    el Cdigo Civil se elaboraron sobre

    una base territorialista

    y

    por tanto los

    sistemas

    jurdicos permanecieron cerrados o semicerrados al tr-

    fico jurdico internacional 7

    Argentina y Uruguay, por su parte, se

    han

    destacado

    desde

    el siglo

    pasa-

    do

    por

    su

    produccin bibliohemerogrfica en la materia y por mantener

    una

    ctedra de DIPr

    en todas

    la s

    universidades

    o

    centros

    de enseanza

    del

    derecho

    En

    ambos

    pases ha habido a lo largo de los aos muy

    destacados profesores

    de

    DIPr.

    Este

    desarrollo

    se debe a una gran tradicin intelectual

    en

    el

    campo del

    derecho

    en

    general

    y que se

    ha reflejado

    en el

    DIPr.

    Per

    tiene,

    a su vez una de las

    ms

    antiguas tradiciones

    en

    el campo

    del

    DIPr.

    Baste recordar que este pas

    fue el

    precursor

    en el mundo de la primera

  • 7/26/2019 derecho internacional privado, Daniel Pereznieto

    2/4

    10 Derecho internacional privado

    convencin internacional

    e n m at er ia

    de DIPr: el Tratado de

    Derecho

    Inter

    nacional

    Privado de

    Lima

    de 1878. Esa

    tradicin

    se logr mantener a lo

    largo

    de

    casi

    dos siglos en la Universidad de San Marcos y ha dado frutos ya que des-

    de 1984 Per cuenta

    co n

    un o de los cdigos civiles que, en materia de DlPr es el

    ms

    avanzado

    n

    Amrica Latina

    Bolivia y Paraguay no se han significado por

    grandes aportes

    en la

    mate

    ria; sin embargo la Universidad Mayor de San

    Andrs

    en Bolivia, se ha desta

    cado

    por

    su ctedra

    de

    DIPr.

    Colombia ha sido un

    pas

    con una tradicin intelectual ampliamente de-

    sarrollada

    en el campo del derecho y

    en

    especial del DIPr; l a F acult ad de Juris

    prudencia

    de l

    Colegio Mayor de Nuestra

    Seora

    del Rosario ha

    sido baluarte

    de

    l a c te dr a de DIPr. Actualmente hay un nuevo despertar del

    inters

    po r la ma

    teria

    desde

    una

    ptica

    ms

    prctica gracias

    al

    mpulso que

    le ha

    dado

    la

    Univer

    sidad de los Andes.

    Adems

    de l

    primer

    grupo

    de

    pases

    sealado

    hay

    otros que

    fueron

    signa

    tarios de l igo e

    ust m nte y slo nos

    referiremos

    a

    cuatro

    de ellos:

    Brasil

    Chile,

    Panam

    y

    Venezuela.

    B rasi l t iene un

    desarrollo propio del

    DIPr

    qu e

    quiz

    sea u no

    de los

    ms

    antiguos

    en Amrica Latina. La primera ctedra de derecho

    comparado

    se ins-

    tituy

    en

    la

    Facultad de

    Derecho

    de

    Sao Paulo en

    1827, de

    a h q ue

    Brasil haya

    sido un pas

    con

    una amplia y

    profunda

    produccin bibliohemerogrfica y que

    varios

    de los ms destacados

    profesores

    latinoamericanos en el

    campo

    del DlPr

    procedan de es e p as

    Chile

    es un

    caso aparte. Co n

    el

    primer igo ivil en Amrica

    Latina

    1855) y

    disposiciones

    en

    materia

    de

    DIPr

    stas

    establecieron sin embargo

    un

    territorialismo de tal magnitud qu e durante

    varios

    aos hizo n ul o el estudio de

    la

    materia

    y,

    por

    ende una produccin bibliohemerogrfica reconocida. No obs-

    tante

    esta

    situacin

    la tradcin intelectual chilena

    en

    el

    campo

    del

    derecho

    acab por

    imponerse

    y hoy en

    d a

    Chile

    tiene

    sendas

    ctedras

    de DIPr eri sus

    universidades ms importantes Su creciente participacin en el comercio in-

    ternacional ha provocado un

    renacimiento de l

    inters por el

    DIPr que

    se

    apoya

    en un cuadro de prestigiados y reconocidos profesores

    en

    la

    materia.

    Panam no se destaca part icularmente por una

    produccin

    bibliohemero-

    grfica

    importante en el

    DIPr; sin embargo po r ser un

    pas

    abierto

    al comercio

    internacional

    co n

    la antigedad e intensidad

    que

    pocos

    pases en

    el subconti-

    n nt

    h n tenido sus universidades mantienen un inters permanente por la

    ctedra

    de DIPr. Los

    abogados panameos

    por otr o lado,

    son personas

    capaci-

    t ad as e n la prctica cotidiana

    y con gran inters

    po r la t em t ic a del DIPr.

    Venezuela es otro de los pases sudamericanos con una bien estableci-

    da

    tradicin

    en el

    campo

    del

    DIPr. Sus

    dos

    primeros

    cdigos civiles 1826 y 1873)

    transitan desde la.concepcin territorialista hasta la personalista francesa e

    italiana. Co n autores

    destacados

    en materia de

    DIPr

    desde el siglo pasado, cuenta

    d es de h ac e

    varios

    aos

    con

    profesores

    de reconocido

    prestigio

    internacional

    principalmente de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas de la Universi-

    .

    1

  • 7/26/2019 derecho internacional privado, Daniel Pereznieto

    3/4

    Introduccin al derecho internacional privado 11

    d ad C en tr al de Venezuela,

    quienes

    le han dado gran

    impulso

    no slo al DIPr

    venezolano sino t a mbi n al latinoamericano sin dejar

    de contar

    importantes

    ctedras como la de l a F acult ad de

    Derecho

    de la

    Universidad

    de

    Zulia

    y ahora

    en una

    concepcin ms prctica

    en la Universidad

    de Santa

    Mara.

    E n

    Centroamrica

    adems

    de l

    caso de

    Panam

    tambin

    es

    destacable

    la

    tradicin

    que existe en Guatemala donde la ctedra de DIPr de la Universidad

    de San

    Carlos

    ha

    desempeado

    un

    importante papel en es e pas.

    La situacin

    centroamericana respecto del DIPr se

    ha

    mantenido gracias a varios de

    sus

    profesores que no obstante las dificultades de toda ndole, han seguido adelan

    te con l a enseanza

    de l

    I ~ r En

    este

    sentido, rendimos

    homenaje

    a los

    maes

    tros encabezados por

    Ignacio Ellacuria, de la

    Universidad Centroamericana

    Jos

    Simen

    Caas masacrados por manos asesinas in embargo Centroamrica

    parece h ab er e nt ra do e n

    una nueva

    fase de su

    historia que

    impulsar

    a los pai-

    ses de esa rea a

    participar

    en

    l s

    corrientes del comercio internacional

    y

    con

    ello seguramente vendr un renacimiento del inters por la

    materia.

    Mxico es un caso a pa rt e. P or l as

    razones que

    se

    describen

    ms

    adelante

    despus

    de ms de 40

    aos

    con un

    sistema territorialista absoluto

    y

    en

    conse-

    cuencia, con

    una

    posicin

    aislacionista respecto

    de

    l as c or ri en te s d el

    DIPr a

    partir de 1975 el sistema jurdico mexicano empez a abrirse de manera rpida

    principalmente a travs del

    sistem

    convencional internacional al grado de

    liberalizar su

    sistem

    que ahora permite

    un

    adecuada integracin jurdica con

    pases

    de sistemas jurdicos

    tan diferentes

    como

    so n

    los de Estados

    Unidos

    de

    Amrica

    y

    Canad

    con excepcin de Quebec .

    Durante esos

    40

    aos salvo hon-

    rosas

    excepciones, la enseanza del DIPr en Mxico fue deficiente, al igual

    que

    su

    produccin bibliohemerogrfica. El

    panorama

    actual

    es

    l e n t ~ r

    y

    existen

    varios

    factores que apuntan en el

    sentido

    de promocin de l DIPr en

    las

    ctedras

    de

    las

    diversas

    universidades

    y

    centros

    de enseanza del

    derecho

    en el

    p s v

    Como ya se mencion, la Facultad de Derecho de la UNAM modific en

    septiem

    bre

    de 1993

    sus planes

    de

    estudio

    y otorg al

    DIPr

    un lugar

    importante co n

    una

    temtica moderna.

    En

    diversas

    universidades del interior

    del pas

    el

    inters

    por

    el DIPr se

    ha

    incrementado; por ejemplo, en la Universidad de Sonora

    existe

    una

    m ae st r a e n DIPr; en el Tecnolgico de Monterrey y en la Universidad de

    Monterrey

    hay reas

    especializadas en

    l a m ateria o

    profesores dedicados

    a ellas.

    Despus de 22

    aos

    se

    celebra

    el Seminario

    Nacional

    de DIPr y

    Comparado en

    diferentes universidades

    del

    interior

    de l

    pas,

    q ue s irve

    como

    rgano

    de promo-

    cin de la materia y las ponencias ah presentadas y

    constituyen

    uno de los

    acervos heme robibliogrficos ms importantes del pas.

    De

    este breve

    recorrido

    puede

    concluirse

    que en Latinoamrica

    y

    en

    Mxi-

    co se

    tiende hacia

    el

    desarrollo del

    DIPr.

    Ha y tambin

    una tendencia aunque

    no mayoritaria a romper los

    esquemas tradicionales

    del DIPr e insertar en su

    objeto de

    estudio

    temas que demanda la realidad internacional

    especialmen

    te el

    de l

    comercio

    entre pases.

    Aun

    en

    los casos

    en q ue e xi st e resistencia

    al

    cambio, la

    formacin

    de los

    nuevos juristas

    se

    da

    a travs de materias

    tales

    como

    Derecho

    de los negocios internacionales o

    Transacciones jurdicas inter-

    l

  • 7/26/2019 derecho internacional privado, Daniel Pereznieto

    4/4

    12 Derecho internacional privado

    nacionales

    temas

    cada da

    ms

    difundidos

    en

    los medios acadmicos y

    en

    donde

    felizmente confluyen especialistas

    en

    Pr con mercantilistas interesados

    en la

    realidad

    internacional. En todo caso el DIPr

    constituye

    hoy

    en

    da una de las

    disciplinas bsicas que adems de mostrar los mtodos para la resolucin de

    problemas derivados

    del

    trfico

    jurdico internacional forma

    a los

    juristas

    en

    la

    problemtica jurdica

    internacional de las

    relaciones

    privadas como pocas

    disciplinas lo han logrado hasta el momento.

    4

    OBJETO

    DEL

    DERECHO INTERNACIONAL PRIVAfO

    La

    concepcin

    tradicional

    asigna al

    DIPr

    el

    estudio

    del mtodo de los conflic-

    tos de leyes. Se trata hoy en

    da

    de una concepcin demasiado restrictiva. Algunos

    autores

    consideran que debe abarcar

    tambin

    el tema del conflicto de compe-

    nca judcial Como ya vimos por cuestiones de tradicin en Mxico se inclu-

    yen los temas del derecho de la nacionalidad y la condicin jurdicavde los ex-

    tranjeros. Otros autores han propuesto

    incluir

    dentro

    del

    DIPr

    l u l i ~ s temas

    del comercio internacional especialmente aquellos que se vinculan

    cori.la

    rela-

    cin privada internacional Otros ms

    n

    propuesto y

    st

    es un corriente

    . mayoritaria estudiar los diferentes mtodos que existen

    para

    resolver los pro-

    blemas que presenta el trfico jurdico internacional. Esta pluralidad de mto-

    dos

    sin

    embargo presenta la necesidad de definir

    cules

    de

    esos

    mtodos son

    acordes con la

    naturaleza misma

    del

    DlPr

    de

    tal manera

    que su inclusin no

    afecte

    a

    la estructura

    de

    la materia.

    En el libro se sigue

    desde

    su primera edicin

    en

    1980 esa corriente y de

    hecho

    fue la primera obra

    en Mxico

    en

    adherirse a ella. Tambin

    hay

    quien

    ha

    planteado y es una tesis

    sugestiva

    que el objeto del DIPr es la relacin priva-

    da internacional ya

    que se

    trata

    de

    la

    relacin bsica

    que

    subyace en todas

    las

    concepciones doctrinarias sobre el objeto del DIPr que luego se separan a travs

    de los

    diferentes

    mtodos que utilizan. 10

    . { :

    En

    conclusin podemos decir

    que

    el objeto del

    DIPr

    es el

    estudio

    de los

    diversos

    mtodos que

    se emplean para la resolucin de

    problemas

    derivados del

    trfico jurdico internacional siempre que ese trfico se refiera a

    la s

    relaciones

    de carcter

    privado.

    TERMINOLOGA

    Antes

    de

    seguir adelante

    diremos algunas

    palabras en

    torno a la terminologa

    con

    la que

    se

    ha

    conocido y

    en algunos

    casos se conoce al

    DlPr.

    Se sostuvo

    en

    el siglo pasado que debido a que se trataba del derecho civil

    llevado a un

    nivel

    internacional era ms apropiado llamarlo

    derecho civil inter-

    n cion l sin

    embargo

    esta

    denominacin

    se qued

    corta cuando

    en el mismo

    siglo pasado se incluyeron

    en

    el estudio de la materia otros

    temas

    no cubiertos

    por el

    derecho

    civil como

    fueron algunos

    aspectos

    del derecho martimo

    de la