Derecho Internacional Privado

23
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJES INTERACTIVO A DISTANCIA SAIA FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL Y LA CUESTION METODOLOGICA CATEDRA: Derecho Internacional Privado PROFESOR(A): EMILY RAMIREZ SAIA- B Participante: franklin Hernández C.I. 10822245 Barquisimeto, aGOSTO 2015

Transcript of Derecho Internacional Privado

Page 1: Derecho Internacional Privado

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJES INTERACTIVO A DISTANCIA

SAIA

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL Y LA CUESTION

METODOLOGICA

CATEDRA: Derecho Internacional PrivadoPROFESOR(A): EMILY RAMIREZ

SAIA- BParticipante: franklin Hernández

C.I. 10822245

Barquisimeto, aGOSTO 2015

Page 2: Derecho Internacional Privado

Fuentes del derecho internacional privado

Los Tratados y las fuentes supranacionales En Venezuela existen Tres normas vigentes regulan el problema de las fuentes del Derecho Internacional Privado. Ellas son el artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Normas de Derecho Internacional Privado (CINGDIP), el artículo 1 de la LDIP y el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CRBV. Antes de la entrada en vigencia de la LDIP, el tema de las fuentes estaba regulado por el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil (CPC), hoy derogado por el artículo 1 LDIP

Page 3: Derecho Internacional Privado

La legislación, la doctrina y la jurisprudencia como fuentes nacionales

La mayoría de autores se inclinan por la posición de que el Derecho Internacional Privado es una

rama del Derecho Internacional en General. Por una parte puede dirigirse a los Estados en sus

relaciones recíprocas o dentro de la comunidad internacional, o bien dirigirse a los particulares en su

calidad de ciudadanos de Estados diferentes, sometidos por consiguiente a sus propias leyes y

eventualmente en conflictos cuando cada uno reclama la aplicación de su propia ley o de su propia

jurisdicción, o de una ley o jurisdicción diferente a la que normalmente le sería aplicable.

Existen diferentes posiciones sobre al respecto:• Nacionalista o de Derecho Interno: sostienen el carácter nacional del Derecho Internacional

Privado, considerándolo parte del Derecho de cada país.• Internacionalista o de Derecho Externo: posiciones divididas en dos grupos:

los que consideran al Derecho Internacional Privado como una rama del Derecho Internacional en

General y

los que consideran como rama del Derecho Internacional Público.• Mixta: adopta una posición intermedia y pretende ver al Derecho Internacional Privado como parte

del sistema jurídico interno de cada Estado, pero estrechamente vinculado y delimitado por el

Derecho Internacional Público.

Fuentes del derecho internacional privado

Page 4: Derecho Internacional Privado

Fuentes del derecho internacional privado

Page 5: Derecho Internacional Privado

Fuentes del derecho internacional privado

El Código Bustamante ocupa un lugar especial en el desarrollo de Derecho Internacional Privado en

Venezuela.

A partir del año 1975 comienza la nueva fase de la codificación in-

teramericana.45 En este proceso Venezuela es uno de los países más activos.

Desde la sugerencia de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los

proyectos de las convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de

las mismas, Venezuela juega un rol protagónico. A partir del año 1984, nuestro

país ha ratificado doce convenciones interamericanas y dos protocolos

adicionales. A estos deben agregarse cinco convenciones de La Haya y dos de

las Naciones Unidas.

Page 6: Derecho Internacional Privado

El acuerdo bolivianoEl Acuerdo Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros, cuenta con amplia jurisprudencia, sin embargo, en algunos casos, la Corte Federal y de Casación y, posteriormente, la Corte Suprema de Justicia, aplicó directamente las disposiciones respectivas del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en cuenta el contenido del Acuerdo

Fuentes del derecho internacional privado

Page 7: Derecho Internacional Privado

LEY DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO El 6 de agosto de 1998 fue publicada la nueva Ley venezolana de Derecho Internacional Privado ("Ley de

DIP").

Constituye a la vez una muy significativa reforma y la primera codificación del Derecho Internacional Privado

venezolano. Con su entrada en vigencia se cerraron y abrieron nuevos capítulos en la historia del derecho

venezolano. Consta de 64 artículos distribuidos en 12 capítulos, a saber: Disposiciones Generales (artículos 1 a15);

De las Personas (artículos 16 a 20); De la Familia(artículos 21 a 26); De los Bienes (artículos 27 y 28); Delas

Obligaciones (artículos 29 a 33); De las Sucesiones(artículos 34 a 36); De la Forma y Prueba de los Actos(artículos

37 y 38); De la Jurisdicción y de la Competencia(artículos 39 a 52); De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras

(artículos 53 a 55); Del Procedimiento(artículos 56 a 62); y Disposiciones Finales (artículos 63y 64).2 Responde, por

lo tanto, a una concepción amplia del objeto del Derecho Internacional Privado. En tal sentido, regula tanto el

Derecho Internacional Privado en sentido estricto, como el derecho procesal civil internacional.

Fuentes del derecho internacional privado

Page 8: Derecho Internacional Privado

LEY HELMS-BURTON Es una ley estadounidense que continúa y refuerza el bloqueo de Estados Unidos contra Cuba. Se ordenó su

publicación el 1 de marzo de 1996. Se introdujo como consecuencia de un incidente sucedido un mes antes. El 24 de

febrero de 1996, cuando un MiG-29 y un MiG-23 del Gobierno Cubano derribaron dos aviones privados operados

por el grupo de cubanos emigrados en Estados Unidos "Hermanos al rescate“, mientras intentaban violar

nuevamente el espacio aéreo cubano.

La ley establece que cualquier compañía no norteamericana que tiene tratos con Cuba puede ser sometida a

represalias legales, y que los dirigentes de la compañía pueden ver prohibida su entrada en Estados Unidos. Esto

significaba que compañías internacionales debían elegir entre comerciar con Cuba o comerciar con los Estados

Unidos, que son un mercado muchísimo mayor.

Los detractores de esta ley aducen que desde el punto de vista político, pretende perpetuar el clima de hostilidad

en la política de los Estados Unidos hacia Cuba, para forzar la destrucción de la Revolución Cubana, y, desde el

punto de vista económico, intimidar por todos los medios posibles a los empresarios extranjeros para tratar de evitar

las inversiones y el comercio internacional con Cuba.

Fuentes del derecho internacional privado

Page 9: Derecho Internacional Privado

Fuentes del derecho internacional privado

Page 10: Derecho Internacional Privado

Fuentes del derecho internacional privado

Características: Las soluciones del proyecto fueron a menudo consideradas como principios generalmente aceptados de Derecho Internacional Privado y, como tales, aplicados a tenor del artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, en la solución de los problemas con elementos de extranjería. El proyecto fue resucitado en julio de 1995, con ocasión de la celebración de la Primera Reunión Nacional de Profesores de Derecho Internacional Privado. Allí se acordó por unanimidad dirigir una comunicación al Ministro de Justicia apoyando la presentación del proyecto original al Congreso Nacional para su consideración y aprobación. Recibió también el impulso del Ministro de Justicia. Sin embargo, en vista de los desarrollos de Derecho Internacional Privado en el continente americano desde 1975, a raíz de los trabajos de las Conferencias Interamericanas Especializadas de Derecho Internacional Privado, se hizo necesario revisar las disposiciones del proyecto. En abril de 1996 se celebró la Segunda Reunión Nacional de Profesores de Derecho Internacional Privado

Page 11: Derecho Internacional Privado

Fuentes del derecho internacional privado

Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado Objeto y características: Desde el punto de vista de la influencia doctrinaria, la Ley se caracteriza por

reflejar soluciones de las grandes escuelas de Derecho Internacional Privado

del siglo XIX, como la de Story y Savigny, modernizadas a través de las más

recientes elaboraciones doctrinarias del siglo presente.

La Ley consiste en reflejar la flexibilización del clásico método conflictual y, en

consecuencia, otorgar al juez la facultad de perseguir en sus soluciones la

justicia material de cada caso. Siendo esencialmente valida la aplicación del

derecho extranjero que debe hacerse cumpliendo el Derecho extranjero

cumpliéndose los objetivos de la norma venezolana de conflicto (Art.2). De

igual manera de se le permite al Juez adaptar la aplicación de varios derechos

indicados por su norma de conflicto, en función de lograr la solución equitativa

de cada caso(Art.7)

Page 12: Derecho Internacional Privado

Fuentes del derecho internacional privado

Características: En la regulación de las obligaciones convencionales se prevé la aplicación de

la lex mercatoria con la finalidad de realizar las exigencias impuestas por la

justicia y la equidad en la solución del caso concreto (Art 31)

Tomándose en cuenta las instituciones generales que dejan ser figuras

formales para convertirse en elementos coadyuvantes en la búsqueda de

justicia material.

Autonomía de Ley

Esta Ley especial consagra la autonomía legislativa en la materia, el cual exige

a las tendencias actuales en la evolución del Derecho Internacional Privado,

que inicia con la ley Polaca de 1926 incrementada a fines de los 70 entre otras

de Europa y el continente americano.

Sin duda alguna, el carácter autónomo de la Ley es garantía cabal del

desarrollo del Derecho Internacional Privado en Venezuela

Page 13: Derecho Internacional Privado

La cuestión metodológica

CUESTION METODOLOGICA En todo sistema legislativo se encuentran las normas de Derecho Internacional Privado comprendidas dentro de las leyes de derecho material, pero, dentro de éstas, ellas se diferencian por sus especiales características de conexión, factor que falta en las normas de derecho material. Estas normas versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado, siendo agentes y sujetos de esas relaciones las personas, los bienes y los actos; cuando las normas se refieren al individuo, sea con motivo de actos que tienen que ver con la persona misma o las cosas o conductas con ocasión de esa persona, la norma respectiva es de carácter privado; cuando la norma se refiere a bienes, esas disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de orden público; y cuando, por último, la norma se refiere a actos, esas normas son regidas por la ley local o territorial, pero no pueden tener efecto extraterritorial sino cuando no colidan con disposiciones de orden público de los Estados donde se pretende reclamar los efectos jurídicos de tales actos. Las divergencias pueden ocurrir también por los Factores de Conexión que son distintos en las normas de los diferentes sistemas legislativos, estas divergencias se manifiestan a veces dentro de Estados que tienen una misma tradición jurídica. 

Page 14: Derecho Internacional Privado

Estructura de la Norma de Conflicto  

La norma de Derecho Internacional Privado es de una estructura formal, es decir, se opone a la norma de derecho material, que sí da la solución al problema planteado en una forma directa, ya que la consecuencia jurídica indica lo que debe aplicarse a la relación de derecho planteada, por eso se ha llamado a la norma de Derecho Internacional Privado, indirecta, porque en razón del factor de conexión que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente. Igualmente se ha llamado a esta norma distributiva en razón de que por su característica especial distribuye competencia, pues siempre está referida a un conflicto de leyes, caso éste en el cual no se encuentra la norma de derecho material, la cual es siempre dispositiva. 

La cuestión metodológica

Page 15: Derecho Internacional Privado

Factores de Conexión  

La consecuencia jurídica de la norma determina el derecho aplicable, esta característica propia de dicha consecuencia jurídica es una conexión y el elemento integrante es lo que comúnmente se llama Factor de Conexión.  Si la norma de colisión conlleva dentro de su consecuencia jurídica un factor de conexión que declara aplicable el derecho del Domicilio, o la legislación libremente escogida por las partes para regimentar su contrato, sin embargo, está también el hecho de que se ordene aplicar la ley personal del extranjero para determinar su estado o capacidad, en estos últimos supuestos el factor de conexión será la Nacionalidad o el Domicilio (Artículos 19 al 27. LDIP).  

La cuestión metodológica

Page 16: Derecho Internacional Privado

Factores de Conexión  Existen factores de conexión atendiendo al hecho de que la relación jurídica verse sobre las personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera; de allí que los factores de conexión sean: 

1) Referidos a la Persona (Nacionalidad y Domicilio); 

2) Referidos a los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles); 

3) Referentes a los Actos (Forma Externa de los Mismos); 

4) Referentes a los Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad).   Otra división de los factores de conexión, puede establecerse haciéndola basar en el carácter que ofrece la conexión:

La cuestión metodológica

Page 17: Derecho Internacional Privado

Factores de Conexión   Otra división de los factores de conexión, puede establecerse haciéndola basar en el carácter que ofrece la conexión:

1)   Acumulativa:A)   Igual: Cuando el factor de conexión, conecta con varios ordenamientos jurídicos, los cuales dan cada uno de ellos una solución independiente, por lo cual sólo el acuerdo de dichos ordenamientos permite una solución definitiva.B)   Desigual: Cuando se aplica un solo derecho a la cuestión planteada, pero complementado por otro que regula la calidad de máximo o mínimo al primer derecho. 

2)   No Acumulativa:A)   Simple: Cuando la norma de conexión indica de una vez el derecho aplicable, cerrando así la posibilidad de aplicar otra que podía ser competente.B)   Condicional: Cuando, a diferencia de la anterior, da competencia a otras legislaciones, pero en forma subsidiaria o alternativa.  

La cuestión metodológica

Page 18: Derecho Internacional Privado

Los diversos conflictos que plantean los factores de conexión han generado la formación de determinado número de reglas de Derecho Internacional Privado.  Estas reglas son la consagración de ciertos principios generales de dicho derecho, los cuales son producto de elaboración jurídica dejada por las Escuelas estatutarias de algunos preceptos jurídicos de carácter consuetudinario y de la formación de un derecho inter - estatal que se ha venido acentuando como consecuencia de la existencia en estos últimos tiempos de una comunidad jurídicamente organizada: 

1) En principio el estado y capacidad de las personas se determina por la ley personal del individuo, esta es la regla de la personalidad de la ley, basada en la nacionalidad o el domicilio; 

2) La ley competente de los bienes muebles e inmuebles se determina por la ubicación de dichos bienes, o sea, que corresponde a la regla lex rei sitae, porque allí es donde se encuentra la sede de la relación jurídica; 

La cuestión metodológica

Page 19: Derecho Internacional Privado

3) Las formalidades de un acto jurídico se rigen en principio por la ley local donde se realizó, formulamos de la misma manera otra regla, esta es, la locus regit actum; y, 

4) En casos contractuales las partes tienen una gran amplitud en la escogencia de la ley que deba regir el contrato. Esto en razón de que esa clase de negociación está regida por normas voluntarias y, por lo tanto, se aplica la regla que reconoce el imperio de la autonomía de la voluntad. 

La cuestión metodológica

Page 20: Derecho Internacional Privado

Clasificación y diversos tipos de conexiónA. De acuerdo a su contenido.A.1. Personales: Nacionalidad, domicilio, residencia.A.2. Reales:a) En relación con los bienes: lugar de la situación; bandera de las naves o aeronaves.b) En relación con los actos: lugar de celebración, lugar de ejecución, lugar donde se cometió el delito, lugar del proceso.A.3. Voluntarios: Mediante el ejercicio de la autonomía de la voluntad se puede introducir e forma expresa o presunta la ley aplicable a los contratos. B. De acuerdo a su naturaleza.B.1. Factores que son hechos reales: lugar de la situación de un inmueble. B.2. Factores que son conceptos jurídicos: la nacionalidad, el domicilio. B.3. Factores susceptibles de una u otra calificación jurídica: El lugar de la celebración de un contrato cuando el desplazamiento de las partes se ha realizado dentro de un territorio y el resultado se ha producido en otro territorio.

La cuestión metodológica

Page 21: Derecho Internacional Privado

Problemas del factor de conexión

Desde la propia estructura de la Norma de Derecho Internacional Privado, y en atención a las características de su funcionamiento, se construyen unos problemas específicos que reclaman especial consideración en el estudio de la disciplina:

a) El primero de ellos elude a la cuestión de las Calificaciones.Este problema consiste en la determinación de la ley competente para definir los términos empleados por la norma. Toda regla de Derecho es una formación léxica que hace referencia a sucesos reales y a categorías jurídicas, de donde resulta necesario definir y precisar el sentido de los términos usados en su construcción para alcanzar el objetivo que dichos términos refieren.

b) En segundo lugar encontramos el problema que plantea la característica negativa del supuesto de hecho: El Fraude a la Ley.

c) El tercer problema está representado por las características negativas de la consecuencia jurídica: El Orden Público Internacional, institución que es capaz de paralizar la voluntad de la norma orientada hacia la aplicación del Derecho Extranjero.

La cuestión metodológica

Page 22: Derecho Internacional Privado

Problemas del factor de conexión

d) Otro problema consisten en la determinación de la “cantidad” del Derecho Extranjero aplicable. Cuando la consecuencia jurídica de la norma indirecta declara competente un cierto Derecho Extranjero, se trata de fijar si tal designación de competencia comprende todo el ordenamiento extranjero designado o si se limita al sector del derecho material de ese ordenamiento. Esta confrontación sirve de base al surgimiento del REENVÎO.

e) En último término aparecen los problemas propios del factor de conexión, cuales son: la conexión fallida y la conexión reproducida. La primera surge cuando el factor de conexión empleado por la norma (nacionalidad) no logra hacer la localización del derecho aplicable, en virtud de que la persona interesada en el caso que se trata de regular carece de nacionalidad (apátrida). En el segundo caso, la posesión de varias nacionalidades por el sujeto de la relación es lo que impide al factor de conexión realizar la vinculación efectiva del supuesto de hecho con una determinada ley nacional (polinacionalidad).

La cuestión metodológica

Page 23: Derecho Internacional Privado

•Derecho internacional privado /Por Francisco José Contreras Vaca

•Curso de derecho internacional privado/José Carlos Fernández Rozas

•Derecho Internacional Privado: Parte especial/por Juan María Rouvier.

•El sistema venezolano de derecho internacional privado /Por Juan María Rouvier

•El nuevo sistema venezolano de derecho internacional privado /Juan María Rouvier.

•Manual de derecho internacional privado /por Wilmer Carmona Urdaneta

Bibliografía