derecho Internacional del Mar: Parte III Estrechos

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  • 7/23/2019 derecho Internacional del Mar: Parte III Estrechos

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    Parte III

    Estrechos utilizados para la navegacin internacional

    El rgimen de paso por los estrechos para la navegacin internacional no afectar a la condicin

    jurdica de las aguas que lo constituyen ni al ejercicio de los Estados ribereos del estrecho de su

    soberana sobre esas aguas, lecho, subsuelo y espacio areo.

    La soberana se ejercer conforme a esta convencin y otras normas de derecho internacional.

    No afectarn estas disposiciones:

    1-

    A las aguas interiores que se encuentren en los estrechos excepto aquellas encerradas por

    una lnea de base recta cuando antes no eran consideradas como interiores.

    2-

    El rgimen jurdico de los estrechos en los que el paso est regulado parcial o

    regularmente.

    3-

    La condicin jurdica de zona econmica exclusiva o de alta mar de aguas situadas ms all

    del mar territorial de los estados ribereos de un estrecho.

    4-

    Tampoco ser aplicable a un estrecho utilizado para la navegacin internacional si pasa

    alguna ruta de altamar o si atraviesa una zona econmica exclusiva.

    El paso en trnsito se aplica a los estrechos utilizados para la navegacin internacional entre una

    parte de alta mar o zona econmica exclusiva y otra de alta mar o de una zona econmica

    exclusiva. No ser obstaculizado este derecho, debe haber libertad de navegacin y sobrevuelo

    exclusivamente para los fines del trnsito rpido e ininterrumpido por el estrecho entre una parte

    de alta mar o zona econmica exclusiva y otra parte de alta mar o zona econmica exclusiva.

    El requisito de trnsito rpido e ininterrumpido no impide que se pueda entrar en el estadoribereo del estrecho, salir o regresar de l, con sujecin a las condiciones que regulen la entrada

    a ese estado. Todo lo que no constituya parte del ejercicio de este derecho, se sujeta a las dems

    disposiciones de la convencin.

    Obligaciones de los buques y aeronaves para ejercer el paso en trnsito:

    1-

    Avanzarn sin demora

    2-

    Abstenerse de toda amenaza o uso de la fuerza contra el pas ribereo del estrecho, as

    como de toda actividad que no est relacionada con modalidades de trnsito rpido e

    ininterrumpido excepto en casos de fuerza mayor.

    Durante su paso en trnsito deben cumplir:

    1-

    Los reglamentos, procedimientos y prcticas internacionales de seguridad y para la

    prevencin, reduccin y control de la contaminacin causada por los buques en el mar

    aceptados en general.

    Durante su paso en trnsito, las aeronaves:

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    1-

    Debern cumplir el reglamento del aire, las aeronaves del Estado deben cumplir dichas

    medidas de seguridad y mantendrn sintonizada la radiofrecuencia asignada por la

    autoridad competente del trfico areo o la radiofrecuencia de socorro internacional.

    Durante el paso en trnsito, no se puede realizar ninguna actividad cientfica ni levantamiento

    hidrogrfico sin permiso del estado ribereo de esos estrechos.

    Los estados ribereos, para garantizar la seguridad del trfico, pueden designar vas martimas y

    establecer dispositivos de separacin del trfico para la navegacin por los estrechos, los que

    pueden ser reemplazados por otros con su debida publicidad, adems, esas vas y dispositivos

    deben estar en consonancia con las reglas internacionales generalmente aceptadas. Antes de los

    cambios antes mencionados, el estado ribereo debe someter la propuesta de cambio a la

    organizacin internacional competente para su adopcin. Cuando el estrecho pertenece a ms de

    un estado, deben cooperar entre s para formular propuestas en consulta con la organizacin

    internacional competente. Las cartas, que sern publicadas, sealarn las vas martimas y los

    dispositivos de separacin del trfico, por lo que los buques deben respetarlas.

    Los estados ribereos de los estrechos podrn dictar leyes y reglamentos con respecto a: la

    seguridad de la navegacin y reglamentacin del trfico martimo; prevencin, reduccin y control

    de la contaminacin sobre la descarga de hidrocarburos, residuos de petrleo y otras sustancias; la

    prohibicin de la pesca; el embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona que

    contravenga las leyes y reglamentos de los estados ribereos. No deben ser discriminatorios de

    hecho o de derecho entre los buques extranjeros ni podrn denegar, entorpecer u obstaculizar el

    uso del paso en trnsito. Estas leyes y reglamentos deben estar debidamente publicadas y para

    que los buques puedan hacer uso de este derecho, deben cumplir estas normativas. Cualquier

    dao o perjuicio en contra del estado ribereo realizado por un buque o una aeronave relacionada

    a otro estado, que goce de inmunidad soberana, incurrir en responsabilidad internacional.

    Debe haber cooperacin entre los Estados ribereos de los estrechos con los estados usuarios de

    ellos para mantener y establecer la ayuda necesaria para la navegacin y la seguridad, y por otro

    lado, la prevencin, reduccin y control de la contaminacin causada por los buques.

    Los Estados ribereos de los estrechos deben publicar todos y cada uno de los peligros que

    amenacen la navegacin o el sobrevuelo del estrecho.

    Sobre el paso inocente, podr ser utilizado en los estrechos utilizados para la navegacin

    internacional quienes, estn situados entre una parte del alta mar o zona econmica exclusiva y el

    mar territorial de otro estado y los excluidos de la aplicacin del rgimen de paso en trnsito

    (estrechos formados entre una isla que tiene una ruta de alta mar o zona econmica exclusiva y el

    continente).