DERECHO INTERNACIONAL 2

16
República Bolivariana de Venezuela. Universidad Yacambú. Facultad de Ciencias Jurídicas. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. ALUMNA: SOTO V. WENDY K. V-17.645.274 CJP-132-00113V [email protected]

description

WENDY SOTO.

Transcript of DERECHO INTERNACIONAL 2

República Bolivariana de Venezuela.

Universidad Yacambú.

Facultad de Ciencias Jurídicas.

DERECHO

INTERNACIONAL

PÚBLICO.

ALUMNA:

SOTO V. WENDY K.

V-17.645.274

CJP-132-00113V

[email protected]

RELACIONES INTERNACIONALES

Una relación es un nexo, un vínculo, una asociación o un diálogo.

Internacional, por su parte, es lo que pertenece a dos o más países.

Las Relaciones Internacionales por lo tanto son los lazos que se establecen

entre naciones.

Según Rafael Calduch, son “todas aquellas relaciones sociales, y los

actores que la generan, que gozan de la cualidad de la internacionalidad por

contribuir de modo eficaz y relevante a la formación, dinámica y desaparición

de una sociedad internacional considerada como una sociedad diferenciada.

Así relaciones internacionales puede aplicarse tanto al objeto de estudio

como a la disciplina académica. Si bien la perspectiva inicial fue histórico

político, en la actualidad, se privilegian el resto de los componentes como los

económicos, culturales, sociológicos, entre otros.

ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES:

Son internos: el jefe de estado, el jefe de gobierno , ministro de relaciones

exteriores o asunto exteriores.

El Jefe de Estado es el órgano de superior categoría política y administrativa

del Estado.

Corresponde al derecho interno establecer su procedimiento de designación

y sus competencias, incluso respecto de las relaciones internacionales. En

líneas generales, tales competencias del Jefe del Estado en el plano

internacional consisten en el llamado ius representationis omnimodae, esto es,

la alta dirección de la política exterior, la ratificación o la adhesión a

los tratados, el poder de declarar la guerra y de concluir la paz, la facultad de

enviar y recibir a los agentes diplomáticos y nombrar los cónsules.

En general corresponde al Jefe del Estado la competencia de declarar la

voluntad del Estado respecto de los otros Estados, aunque la competencia para

formar dicha voluntad le es atribuida generalmente por los ordenamientos

internos en colaboración con otros órganos del Estado. Así, en los regímenes

dualistas, la dirección y coordinación de la acción política del país son

competencia del Jefe de Gobierno, que es el superior jerárquico del Ministerio

de Asuntos Exteriores.

Pero el Derecho .Internacional también tiene en cuenta al Jefe del Estado.

Por un lado, lo incluye (junto al Jefe del Gobierno y al Ministro de Asuntos

Exteriores) entre los órganos que, en virtud de sus funciones, se consideran

que vinculan a su Estado en materia de tratados sin tener que presentar plenos

poderes. Por otro lado, el Reglamento del Consejo de Seguridad de las N.U,

aunque exige que cada miembro del Consejo de Seguridad a de estar

representado en las reuniones del mismo por un representante acreditado,

añade que el Jefe de Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores tendrán

derecho a ocupar un asiento en el Consejo de Seguridad sin presentar

credenciales.

Cuando el Jefe del Estado visita un Estado extranjero, goza

internacionalmente de un status privilegiado, para que pueda ejercer de forma

independiente sus funciones. Tales privilegios e inmunidades, extensibles a los

Jefes de Gobierno, están contenidos en 2 clases de fuentes.

En normas consuetudinarias internacionales, inviolabilidad penal, inmunidad

de jurisdicción penal, la inmunidad de jurisdicción civil es discutida (en general

se distingue entre actos iure imperio, es decir, realizados en el ejercicio de sus

funciones que quedan exentos y los actos privados, sobre los que suele negar

la inmunidad); otros privilegios son la exoneración de impuestos personales,

de consumo y similares

El Ministro de Asuntos Exteriores dirige el Ministerio de Asuntos Exteriores y

la rama administrativa que lleva a cabo la política exterior y se encuentra al

frente de la diplomacia de su país.

Externos: las misiones diplomáticas, los cónsules y otros representantes

Una misión diplomática está conformada por un grupo de personas de un

estado presente en otro estado, representando al país acreditante en el país

anfitrión. En la práctica, el término se utiliza generalmente para denominar la

misión permanente, es decir, la oficina de los representantes diplomáticos de

un país en la ciudad capital de otro. Con resguardo en el Derecho

Internacional, las misiones diplomáticas gozan de estatus extraterritorial, por

ende, aunque pertenecen al territorio de la nación anfitriona, están desligadas

de las leyes locales y, en casi todas las situaciones, son tratadas como parte

del territorio del país al que pertenecen.

El papel de una misión diplomática es el de proteger los intereses del estado

acreditante en el país receptor dentro de los límites establecidos por el derecho

internacional; negociar con el gobierno del estado anfitrión lo que el

emisor demanda o espera; enterarse, por vía legal, de las condiciones y

desarrollos del estado receptor y reportarlos al gobierno del estado acreditante;

promover las relaciones amistosas entre ambos estados y fomentar su

crecimiento económico, cultural y científico.

RELACIONES INTERNACIONALES EN VENEZUELA

CRBV Artículo 152. Las relaciones internacionales de la República

responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía

y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de

independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no

intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos

internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y

solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el

bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y

decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en

todos los organismos e instituciones internacionales.

CRBV. Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la

integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la

creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses

económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región.

La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y

coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras

naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad

colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir

a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las

competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de

integración. Dentro de las políticas de integración y unión con

Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con

Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra

América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los

acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del

ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la

legislación interna.

CRBV. Artículo 154. Los tratados convenidos por la República deben

ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el

Presidente de la República, a excepción de aquellos mediante los

cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de

la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella,

ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer

facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.

CRBV. Artículo 155. En los tratados, convenios y acuerdos

internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por

la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas

reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por

ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre

las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere

improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para

su celebración.

Otros artículos relacionados

Artículo 37. El Estado venezolano promoverá la celebración de

tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente

con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 2 del

Artículo 33 de esta Constitución.

Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización: 1.

Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán

tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por

los menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la

respectiva solicitud. 2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco

años en caso de los extranjeros que tuvieren la nacionalidad

originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y el

Caribe. 3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio

con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de

serlo, transcurrido por lo menos cinco años desde la fecha del

matrimonio. 4. Los extranjeros menores de edad en la fecha de la

naturalización de uno de los padres que ejerza sobre ellos la patria

potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o

venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y residan

en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años

anteriores a dicha declaración.

CRBV. Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos

proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando

así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los miembros

de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, el

proyecto correspondiente será sancionado como ley. Los tratados,

convenios o acuerdos internacionales, que pudieren comprometer la

soberanía o transferir competencias a órganos supranacionales,

podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente de la

República en Consejo de Ministros, por el voto de las dos terceras

partes los miembros de la Asamblea o por el quince por ciento de

los electores inscritos en el registro electoral.

Artículo 126. Los pueblos indígenas como culturas de raíces

ancestrales forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo

venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con

esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la

soberanía nacional. El término pueblo en modo alguno podrá

interpretarse en esta Constitución con la implicación que se le

confiere en el derecho internacional.

CRBV. Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público

Nacional: 1. La política y la actuación internacional de la República.

2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la

República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de

las leyes en todo el territorio nacional. 3.…4…. La naturalización, la

admisión, la extradición y expulsión de extranjeros. 5. Los servicios

de identificación. 6…. 7. La seguridad, la defensa y el desarrollo

nacional. 8…. 15. El régimen del comercio exterior y la organización

y régimen de las aduanas.

DERECHOS HUMANOS

CRBV. Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías

contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales

sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros

que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.

La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el

ejercicio de los mismos.

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos

humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía

constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que

contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las

establecidas por esta Constitución y las leyes de la República, y son de

aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del

Poder Público.

CRBV. Artículo 31. Todos tienen derecho, en los términos establecidos

por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos

ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos

internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el

amparo a sus derechos humanos. El Estado venezolano se compromete

a adoptar conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución

y las leyes, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a

las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en

este Artículo.

LA POLÍTICA EXTERIOR DE VENEZUELA

Está regida por los fundamentos de la constitución de 1999 de ese país que

establece los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre

determinación y no intervención, solución pacifica de los conflictos cooperación,

respeto a los derechos humanos, solidaridad entre los pueblos y la

democratización en la toma de decisiones en los organismos internacionales.

Según su constitución Venezuela también debe promover y consolidar la

integración latinoamericana y caribeña, el desarme nuclear y el equilibrio

ecológico.

Todos los tratados suscritos deben ser aprobados por la Asamblea

Nacional antes de ser ratificados por el presidente de ese país. El poder

legislativo es el único que puede autorizar el nombramiento de los jefes de

misiones diplomáticas permanentes y el envío de misiones militares fuera de

sus fronteras.

EL ASILO

En su acepción más amplia asilo es aquella garantía de los derechos

humanos consistente en la protección que el Estado presta, dentro de su

ámbito de soberanía, a los extranjeros que hayan penetrado en su territorio

para huir de la persecución política o de las condiciones económicas o

medioambientales de su país de origen.

CARACTERES

La palabra “asylos” nace en Grecia y significa aquello que no puede ser

capturado, teniendo el concepto dos elementos recíprocamente implicados.

El elemento subjetivo: la protección se da a una persona perseguida.

El elemento objetivo o elemento del lugar: la protección se va a dar en un

lugar en el que la persona se va a sentir segura e inmune a cualquier tipo de

persecución. Supone, pues, la idea de lugar inviolable.

El asilo en Grecia tenía dos dimensiones:

El asilo que era conferido a un individuo por una o varias ciudades

extranjeras, garantizaba su persona y bienes durante la permanencia en la

misma. Era el asilo territorial.

El asilo que era reconocido a ciertos templos, fundado en el respeto y temor

a la divinidad. Era el asilo religioso. “Los lugares donde se garantizaba la

seguridad del perseguido eran iglesias, templos o altares, zonas agradas que

muestran el elemento sacro de la institución y su consideración como asilo de

la Iglesia. En este contexto se consideraba el derecho de asilo como un

correctivo de la justicia humana, haciéndose un llamamiento a Dios como

garante del derecho frente a abusos del hombre y su propia justicia" .

El asilo religioso se mantuvo en el Imperio Romano y se conservó en las

Iglesias cristianas.

La institución del asilo religioso decayó en la Edad Moderna con la

formación de los Estados nacionales. Se incrementó el asilo territorial, basado

en el principio de distinta soberanía, en virtud del cual la persona perseguida en

su estado quedaba a salvo por el mero hecho de pasar al territorio de otro

estado.

Este derecho no era concedió a los delincuentes comunes.

Dentro de las libertades otorgadas a los habitantes de la ciudad de

Neuchâtel por los condes Ulrico y Bertoldo en 1214 está el asilo. Este se

concedía a los recién llegados a la ciudad, que se domiciliaban en la ciudad,

que no eran reclamados durante un año y un día, se presentaban a los

funcionarios de la ciudad o a los condes y colaboraban en los trabajos de la

ciudad. El refugio le confería la calidad de conciudadano. Si no colaboraba en

los trabajos de la ciudad, no obstante, se le amparaba para no ser insultado en

la ciudad, por el honor de la misma.

Sin embargo el antecedente directo del asilo actual en el derecho

internacional es el llamado asilo entre Estados. Esta modalidad del asilo

consiste en el derecho que tiene un Estado como expresión de su soberanía,

de ofrecer protección a una persona de otro Estado. Esta forma de asilo era

frecuente en la “Polis” griega.

Actualmente esta garantía viene reconocida en los siguientes textos

internacionales de derechos humanos:

Artículo 14. De la Declaración Universal de Derechos Humanos, que

establece que: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar

asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser

invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o

por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

La Declaración Americana de Derechos Humanos reconoce

este derecho en el artículo 27, que establece que: Toda persona tiene el

derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de

persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo

con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.

En similares términos se expresa el artículo 22.7 de la Convención

Americana de Derechos Humanos, que afirma que: Toda persona tiene el

derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución

por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la

legislación de cada estado y los convenios internacionales.

El artículo 12.3. De la Carta Africana de Derechos del hombre y de los

Pueblos, de 1981, establece: 3. Toda persona tiene derecho, en caso de

persecución, de buscar y de recibir asilo en territorio extranjero, conforme a la

ley de cada país y de las convenciones internacionales.

Cabe reseñar también su reconocimiento en la Declaración 2312 de la

Asamblea General de Naciones Unidas, de 14 de Diciembre de 1967: "United

Nations. Declaration on Territorial Asylum".

Sin embargo, los Pactos de Derechos Civiles y políticos y de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, no contienen ningún precepto

referente al asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido de la

Declaración Universal y pretenden dar forma jurídica vinculante al mismo.

Tampoco recoge esta garantía la Convención Europea de Derechos

Humanos.

Sujeto activo del derecho de asilo es la persona o grupo de personas

extranjeras que, siendo perseguidas por un determinados Estado se ven

obligado a solicitar la protección (o asilo) de otro Estado. Los motivos por las

que pueden ser perseguidas esas personas solicitantes de asilo pueden ser

ideológicos o políticos o consistentes en la lucha contra el colonialismo.

No se pueden beneficiar del asilo quienes han cometido delitos contra la

paz, crímenes de guerra o delitos contra la humanidad.

Sujeto activo del derecho de refugio es aquella persona que, debido a sus

fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad

y opinión política, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda

volver a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de ese

país.

Sujeto pasivo es el Estado receptor, que -en el supuesto que acepte

conceder el asilo- tiene la obligación de reconocer un status de protección a

la persona que lo ha solicitado. Además es también al Estado a quien

corresponde la calificación de las causas del asilo.

El bien jurídico protegido u objeto de esta garantía es esencialmente la vida,

la integridad psicofísica, la libertad personal y la seguridad personal de la

persona perseguida. En muchos casos quien solicita asilo es persona que, en

el país del que procede, corre grave peligro de ser asesinada o torturada por

fuerzas de "seguridad" del Estado. Y ello porque no es extraño que en el país

del que procede el solicitante del asilo exista una situación de grave

transgresión de las libertades, bien porque está bajo un régimen totalitario, bien

por estar en condiciones excepcionales: guerra civil. En cualquier caso, quien

solicita asilo suele ser un perseguido político y no un delincuente común. La

institución está pensada como medio de protección de aquel y no de éste.

El derecho de asilo tiene una clara conexión con el reconocimiento y

garantía de diversos derechos fundamentales, como son el derecho a

la libertad de expresión, el derecho a la participación política, el derecho de

asociación, entre otras. Sin embargo hay cuatro derechos que están

especialmente protegidos con esta garantía:

El derecho a la vida. Por cuanto que en muchos casos quien solicita asilo

es persona que, en el país del que procede, corre grave peligro de ser

asesinada.

El derecho a la integridad psicofísica. Es frecuente que quien solicita asilo

haya sido torturado en el país del que procede por fuerzas de "seguridad" del

Estado o corra o haya corrido grave peligro de ser torturado.

El derecho a la libertad ideológica y de pensamiento pues el asilo protege a

perseguidos políticos, personas que tienen en peligro su vida o su libertad por

razones de raza, etnia, religión, pertenencia a un grupo social determinado u

opiniones o actividades políticas.

El derecho a la seguridad personal, evitando torturas y malos tratos, así

como la aplicación de penas crueles, inhumanas y degradantes. No hay que

olvidar que la causa fundamental generadora de refugiados es la violación

generalizada de los derechos humanos y la violencia política de los gobiernos:

detenciones arbitrarias, torturas, "desapariciones", ejecuciones extrajudiciales.