Derecho Mercantin Internacional-Derecho Laboran Internacional
DERECHO INTERNACIONAL 2
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República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Yacambú.
Facultad de Ciencias Jurídicas.
DERECHO
INTERNACIONAL
PÚBLICO.
ALUMNA:
SOTO V. WENDY K.
V-17.645.274
CJP-132-00113V
RELACIONES INTERNACIONALES
Una relación es un nexo, un vínculo, una asociación o un diálogo.
Internacional, por su parte, es lo que pertenece a dos o más países.
Las Relaciones Internacionales por lo tanto son los lazos que se establecen
entre naciones.
Según Rafael Calduch, son “todas aquellas relaciones sociales, y los
actores que la generan, que gozan de la cualidad de la internacionalidad por
contribuir de modo eficaz y relevante a la formación, dinámica y desaparición
de una sociedad internacional considerada como una sociedad diferenciada.
Así relaciones internacionales puede aplicarse tanto al objeto de estudio
como a la disciplina académica. Si bien la perspectiva inicial fue histórico
político, en la actualidad, se privilegian el resto de los componentes como los
económicos, culturales, sociológicos, entre otros.
ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES:
Son internos: el jefe de estado, el jefe de gobierno , ministro de relaciones
exteriores o asunto exteriores.
El Jefe de Estado es el órgano de superior categoría política y administrativa
del Estado.
Corresponde al derecho interno establecer su procedimiento de designación
y sus competencias, incluso respecto de las relaciones internacionales. En
líneas generales, tales competencias del Jefe del Estado en el plano
internacional consisten en el llamado ius representationis omnimodae, esto es,
la alta dirección de la política exterior, la ratificación o la adhesión a
los tratados, el poder de declarar la guerra y de concluir la paz, la facultad de
enviar y recibir a los agentes diplomáticos y nombrar los cónsules.
En general corresponde al Jefe del Estado la competencia de declarar la
voluntad del Estado respecto de los otros Estados, aunque la competencia para
formar dicha voluntad le es atribuida generalmente por los ordenamientos
internos en colaboración con otros órganos del Estado. Así, en los regímenes
dualistas, la dirección y coordinación de la acción política del país son
competencia del Jefe de Gobierno, que es el superior jerárquico del Ministerio
de Asuntos Exteriores.
Pero el Derecho .Internacional también tiene en cuenta al Jefe del Estado.
Por un lado, lo incluye (junto al Jefe del Gobierno y al Ministro de Asuntos
Exteriores) entre los órganos que, en virtud de sus funciones, se consideran
que vinculan a su Estado en materia de tratados sin tener que presentar plenos
poderes. Por otro lado, el Reglamento del Consejo de Seguridad de las N.U,
aunque exige que cada miembro del Consejo de Seguridad a de estar
representado en las reuniones del mismo por un representante acreditado,
añade que el Jefe de Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores tendrán
derecho a ocupar un asiento en el Consejo de Seguridad sin presentar
credenciales.
Cuando el Jefe del Estado visita un Estado extranjero, goza
internacionalmente de un status privilegiado, para que pueda ejercer de forma
independiente sus funciones. Tales privilegios e inmunidades, extensibles a los
Jefes de Gobierno, están contenidos en 2 clases de fuentes.
En normas consuetudinarias internacionales, inviolabilidad penal, inmunidad
de jurisdicción penal, la inmunidad de jurisdicción civil es discutida (en general
se distingue entre actos iure imperio, es decir, realizados en el ejercicio de sus
funciones que quedan exentos y los actos privados, sobre los que suele negar
la inmunidad); otros privilegios son la exoneración de impuestos personales,
de consumo y similares
El Ministro de Asuntos Exteriores dirige el Ministerio de Asuntos Exteriores y
la rama administrativa que lleva a cabo la política exterior y se encuentra al
frente de la diplomacia de su país.
Externos: las misiones diplomáticas, los cónsules y otros representantes
Una misión diplomática está conformada por un grupo de personas de un
estado presente en otro estado, representando al país acreditante en el país
anfitrión. En la práctica, el término se utiliza generalmente para denominar la
misión permanente, es decir, la oficina de los representantes diplomáticos de
un país en la ciudad capital de otro. Con resguardo en el Derecho
Internacional, las misiones diplomáticas gozan de estatus extraterritorial, por
ende, aunque pertenecen al territorio de la nación anfitriona, están desligadas
de las leyes locales y, en casi todas las situaciones, son tratadas como parte
del territorio del país al que pertenecen.
El papel de una misión diplomática es el de proteger los intereses del estado
acreditante en el país receptor dentro de los límites establecidos por el derecho
internacional; negociar con el gobierno del estado anfitrión lo que el
emisor demanda o espera; enterarse, por vía legal, de las condiciones y
desarrollos del estado receptor y reportarlos al gobierno del estado acreditante;
promover las relaciones amistosas entre ambos estados y fomentar su
crecimiento económico, cultural y científico.
RELACIONES INTERNACIONALES EN VENEZUELA
CRBV Artículo 152. Las relaciones internacionales de la República
responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía
y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de
independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no
intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos
internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y
solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el
bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y
decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en
todos los organismos e instituciones internacionales.
CRBV. Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la
integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la
creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses
económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región.
La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y
coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras
naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad
colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir
a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las
competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de
integración. Dentro de las políticas de integración y unión con
Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con
Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra
América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los
acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del
ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la
legislación interna.
CRBV. Artículo 154. Los tratados convenidos por la República deben
ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el
Presidente de la República, a excepción de aquellos mediante los
cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de
la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella,
ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer
facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.
CRBV. Artículo 155. En los tratados, convenios y acuerdos
internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por
la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas
reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por
ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre
las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere
improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para
su celebración.
Otros artículos relacionados
Artículo 37. El Estado venezolano promoverá la celebración de
tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente
con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 2 del
Artículo 33 de esta Constitución.
Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización: 1.
Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán
tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por
los menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la
respectiva solicitud. 2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco
años en caso de los extranjeros que tuvieren la nacionalidad
originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y el
Caribe. 3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio
con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de
serlo, transcurrido por lo menos cinco años desde la fecha del
matrimonio. 4. Los extranjeros menores de edad en la fecha de la
naturalización de uno de los padres que ejerza sobre ellos la patria
potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o
venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y residan
en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años
anteriores a dicha declaración.
CRBV. Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos
proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando
así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los miembros
de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, el
proyecto correspondiente será sancionado como ley. Los tratados,
convenios o acuerdos internacionales, que pudieren comprometer la
soberanía o transferir competencias a órganos supranacionales,
podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente de la
República en Consejo de Ministros, por el voto de las dos terceras
partes los miembros de la Asamblea o por el quince por ciento de
los electores inscritos en el registro electoral.
Artículo 126. Los pueblos indígenas como culturas de raíces
ancestrales forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo
venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con
esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la
soberanía nacional. El término pueblo en modo alguno podrá
interpretarse en esta Constitución con la implicación que se le
confiere en el derecho internacional.
CRBV. Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público
Nacional: 1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la
República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de
las leyes en todo el territorio nacional. 3.…4…. La naturalización, la
admisión, la extradición y expulsión de extranjeros. 5. Los servicios
de identificación. 6…. 7. La seguridad, la defensa y el desarrollo
nacional. 8…. 15. El régimen del comercio exterior y la organización
y régimen de las aduanas.
DERECHOS HUMANOS
CRBV. Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías
contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales
sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros
que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el
ejercicio de los mismos.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que
contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
establecidas por esta Constitución y las leyes de la República, y son de
aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del
Poder Público.
CRBV. Artículo 31. Todos tienen derecho, en los términos establecidos
por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos
ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos
internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el
amparo a sus derechos humanos. El Estado venezolano se compromete
a adoptar conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución
y las leyes, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a
las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en
este Artículo.
LA POLÍTICA EXTERIOR DE VENEZUELA
Está regida por los fundamentos de la constitución de 1999 de ese país que
establece los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre
determinación y no intervención, solución pacifica de los conflictos cooperación,
respeto a los derechos humanos, solidaridad entre los pueblos y la
democratización en la toma de decisiones en los organismos internacionales.
Según su constitución Venezuela también debe promover y consolidar la
integración latinoamericana y caribeña, el desarme nuclear y el equilibrio
ecológico.
Todos los tratados suscritos deben ser aprobados por la Asamblea
Nacional antes de ser ratificados por el presidente de ese país. El poder
legislativo es el único que puede autorizar el nombramiento de los jefes de
misiones diplomáticas permanentes y el envío de misiones militares fuera de
sus fronteras.
EL ASILO
En su acepción más amplia asilo es aquella garantía de los derechos
humanos consistente en la protección que el Estado presta, dentro de su
ámbito de soberanía, a los extranjeros que hayan penetrado en su territorio
para huir de la persecución política o de las condiciones económicas o
medioambientales de su país de origen.
CARACTERES
La palabra “asylos” nace en Grecia y significa aquello que no puede ser
capturado, teniendo el concepto dos elementos recíprocamente implicados.
El elemento subjetivo: la protección se da a una persona perseguida.
El elemento objetivo o elemento del lugar: la protección se va a dar en un
lugar en el que la persona se va a sentir segura e inmune a cualquier tipo de
persecución. Supone, pues, la idea de lugar inviolable.
El asilo en Grecia tenía dos dimensiones:
El asilo que era conferido a un individuo por una o varias ciudades
extranjeras, garantizaba su persona y bienes durante la permanencia en la
misma. Era el asilo territorial.
El asilo que era reconocido a ciertos templos, fundado en el respeto y temor
a la divinidad. Era el asilo religioso. “Los lugares donde se garantizaba la
seguridad del perseguido eran iglesias, templos o altares, zonas agradas que
muestran el elemento sacro de la institución y su consideración como asilo de
la Iglesia. En este contexto se consideraba el derecho de asilo como un
correctivo de la justicia humana, haciéndose un llamamiento a Dios como
garante del derecho frente a abusos del hombre y su propia justicia" .
El asilo religioso se mantuvo en el Imperio Romano y se conservó en las
Iglesias cristianas.
La institución del asilo religioso decayó en la Edad Moderna con la
formación de los Estados nacionales. Se incrementó el asilo territorial, basado
en el principio de distinta soberanía, en virtud del cual la persona perseguida en
su estado quedaba a salvo por el mero hecho de pasar al territorio de otro
estado.
Este derecho no era concedió a los delincuentes comunes.
Dentro de las libertades otorgadas a los habitantes de la ciudad de
Neuchâtel por los condes Ulrico y Bertoldo en 1214 está el asilo. Este se
concedía a los recién llegados a la ciudad, que se domiciliaban en la ciudad,
que no eran reclamados durante un año y un día, se presentaban a los
funcionarios de la ciudad o a los condes y colaboraban en los trabajos de la
ciudad. El refugio le confería la calidad de conciudadano. Si no colaboraba en
los trabajos de la ciudad, no obstante, se le amparaba para no ser insultado en
la ciudad, por el honor de la misma.
Sin embargo el antecedente directo del asilo actual en el derecho
internacional es el llamado asilo entre Estados. Esta modalidad del asilo
consiste en el derecho que tiene un Estado como expresión de su soberanía,
de ofrecer protección a una persona de otro Estado. Esta forma de asilo era
frecuente en la “Polis” griega.
Actualmente esta garantía viene reconocida en los siguientes textos
internacionales de derechos humanos:
Artículo 14. De la Declaración Universal de Derechos Humanos, que
establece que: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar
asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o
por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
La Declaración Americana de Derechos Humanos reconoce
este derecho en el artículo 27, que establece que: Toda persona tiene el
derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de
persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo
con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.
En similares términos se expresa el artículo 22.7 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, que afirma que: Toda persona tiene el
derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución
por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la
legislación de cada estado y los convenios internacionales.
El artículo 12.3. De la Carta Africana de Derechos del hombre y de los
Pueblos, de 1981, establece: 3. Toda persona tiene derecho, en caso de
persecución, de buscar y de recibir asilo en territorio extranjero, conforme a la
ley de cada país y de las convenciones internacionales.
Cabe reseñar también su reconocimiento en la Declaración 2312 de la
Asamblea General de Naciones Unidas, de 14 de Diciembre de 1967: "United
Nations. Declaration on Territorial Asylum".
Sin embargo, los Pactos de Derechos Civiles y políticos y de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, no contienen ningún precepto
referente al asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido de la
Declaración Universal y pretenden dar forma jurídica vinculante al mismo.
Tampoco recoge esta garantía la Convención Europea de Derechos
Humanos.
Sujeto activo del derecho de asilo es la persona o grupo de personas
extranjeras que, siendo perseguidas por un determinados Estado se ven
obligado a solicitar la protección (o asilo) de otro Estado. Los motivos por las
que pueden ser perseguidas esas personas solicitantes de asilo pueden ser
ideológicos o políticos o consistentes en la lucha contra el colonialismo.
No se pueden beneficiar del asilo quienes han cometido delitos contra la
paz, crímenes de guerra o delitos contra la humanidad.
Sujeto activo del derecho de refugio es aquella persona que, debido a sus
fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad
y opinión política, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda
volver a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de ese
país.
Sujeto pasivo es el Estado receptor, que -en el supuesto que acepte
conceder el asilo- tiene la obligación de reconocer un status de protección a
la persona que lo ha solicitado. Además es también al Estado a quien
corresponde la calificación de las causas del asilo.
El bien jurídico protegido u objeto de esta garantía es esencialmente la vida,
la integridad psicofísica, la libertad personal y la seguridad personal de la
persona perseguida. En muchos casos quien solicita asilo es persona que, en
el país del que procede, corre grave peligro de ser asesinada o torturada por
fuerzas de "seguridad" del Estado. Y ello porque no es extraño que en el país
del que procede el solicitante del asilo exista una situación de grave
transgresión de las libertades, bien porque está bajo un régimen totalitario, bien
por estar en condiciones excepcionales: guerra civil. En cualquier caso, quien
solicita asilo suele ser un perseguido político y no un delincuente común. La
institución está pensada como medio de protección de aquel y no de éste.
El derecho de asilo tiene una clara conexión con el reconocimiento y
garantía de diversos derechos fundamentales, como son el derecho a
la libertad de expresión, el derecho a la participación política, el derecho de
asociación, entre otras. Sin embargo hay cuatro derechos que están
especialmente protegidos con esta garantía:
El derecho a la vida. Por cuanto que en muchos casos quien solicita asilo
es persona que, en el país del que procede, corre grave peligro de ser
asesinada.
El derecho a la integridad psicofísica. Es frecuente que quien solicita asilo
haya sido torturado en el país del que procede por fuerzas de "seguridad" del
Estado o corra o haya corrido grave peligro de ser torturado.
El derecho a la libertad ideológica y de pensamiento pues el asilo protege a
perseguidos políticos, personas que tienen en peligro su vida o su libertad por
razones de raza, etnia, religión, pertenencia a un grupo social determinado u
opiniones o actividades políticas.
El derecho a la seguridad personal, evitando torturas y malos tratos, así
como la aplicación de penas crueles, inhumanas y degradantes. No hay que
olvidar que la causa fundamental generadora de refugiados es la violación
generalizada de los derechos humanos y la violencia política de los gobiernos:
detenciones arbitrarias, torturas, "desapariciones", ejecuciones extrajudiciales.