Derecho indigena antes y despues de 1999

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República de Bolivariana de Venezuela Ministerio de Educación Superior U.B.V. - Misión Sucre - Aldea Francisco J. Duarte. Pueblos indígenas y sistemas jurídicos. La visión eurocentrista, el pluralismo cultural y la lucha por la inclusión antes de la Constitución Bolivariana (CRBV). Profesora: Mayerlin Villalobos. Realizado por: Cynthian Becerra Alexander Sulbaran Lilia Medina Deive Sulbaran Inés Pallares

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República de Bolivariana de VenezuelaMinisterio de Educación SuperiorU.B.V. - Misión Sucre - Aldea Francisco J. Duarte.Pueblos indígenas y sistemas jurídicos.

La visión eurocentrista, el pluralismo cultural y la lucha por la inclusión antes de la Constitución Bolivariana (CRBV).

Profesora: Mayerlin Villalobos.

Realizado por:Cynthian Becerra

Alexander SulbaranLilia Medina

Deive SulbaranInés Pallares

Séptimo semestre, sección: 31 - 02Maracaibo, Octubre 2010

1. Leyes a favor de los pueblos indígenas, desde la visión eurocentrista, para someterlos pacíficamente:

El eurocentrismo se refiere más concretamente a la mirada del mundo a partir de la experiencia europea occidental, donde las ventajas o beneficios para los europeos y

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sus descendientes, se buscan a expensas de otras culturas, justificando esta acción con paradigmas o normas éticas que proclaman beneficios universales para todos.

Es correcta la apreciación sobre la adopción formal de las instituciones jurídicas europeas en América Latina, en particular durante el proceso de colonización y luego del independentista, pero no hay que dejar a un lado la enorme importancia de la forma como tal y de su papel estrictamente legitimador de un orden político, independientemente de la valoración ética que merezca cada uno de los procesos. Tampoco deja de ser importante insistir en que el orden jurídico que llegó de Europa se impuso a sangre y fuego.

Si la población indígena ha estado sometida a lo largo de su historia al exterminio no sólo de sus vidas sino de su hábitat, éste se ha expresado con gran fuerza y crueldad en los procesos de transculturación y aculturación que ha soportado. Educar, durante siglos ha sido sinónimo de transculturizar, vaciar al indígena de sus valores y cambiárselos por otros, europeos o norteamericanos, de acuerdo con el centro hegemónico de ese proceso denominado globalización, que pretende la uniformación cultural del mundo según unos patrones que ellos imponen.

Tradicionalmente la atención a la población indígena venezolana estaba conferida a las misiones religiosas católicas, pero la Constitución de 1961 apoya y amplía el régimen de excepción para la población.

La norma constitucional de 1961 fue complementada por otros marcos legales de sometimiento, tales como: la Ley de Reforma Agraria (Art. 2); De la Procuraduría Agraria (Art. 31, 32, 35, 36 y 161), la Ley Penal del Ambiente (Art. 67, “reservas indígenas”) y una incontable cantidad de decretos favoreciendo la educación, “civilización” y amansiguamiento de los indígenas.

El 20 de septiembre de 1979, se trata de implantar el régimen de educación intercultural bilingüe en las poblaciones indígenas del país. Se elaboró un diseño curricular donde se incluyeron las bases legales, históricas, geográficas, antropológicas, demográficas, socioculturales, lingüísticas, religiosas, los conocimientos y valores de los pueblos indígenas y su “adaptación” a la cultura y vida nacional.

En 1988 la Resolución 750 de Ministerio de Educación en su artículo 5 dispone el plan de estudio para el nivel de educación básica indígena. La Ley Orgánica de Educación de 1980 en el artículo 80 y también en el artículo 64 de su Reglamento (1986) contempla la creación de servicios y programas educativos especiales para los estudiantes

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indígenas. El Régimen de Educación Intercultural Bilingüe en Venezuela se implementó en 140 comunidades de 9 pueblos indígenas, pero fue un fracaso.

Todos lo anterior podría catalogarse como intentos de “civilizar” y apaciguar (desde una visión transculturizadora) a los pueblos indígenas, tratando de frenar la lucha por la reivindicación de sus derechos ancestrales.

2. Demarcación territorial excluyendo y negando la existencia de los pueblos originales:

Contrario a los deseos Bolívar, desde la primera republica, la sociedad criolla (descendientes de europeos) se hizo poco a poco de las tierras de los pueblos originarios, imitando así a los conquistadores e invasores que años atrás ellos mismos habían desalojado durante la gesta independentista.

Por la fuerza y por leyes creadas para este fin, fueron tomadas grandes extensiones de lo que fuera hogar de los pueblos ancestrales. Las tierras reconocidas como propiedad indígena se convierten en «reservas» (leyes de 1844 y 1895), mientras que sólo los pueblos que vivían en la Guajira, al noroeste del país y en el Amazonas, son reconocidos como indígenas.

Las tierras son calificadas como baldías o sin dueño y son expropiadas. Así se asentaron las bases de los latifundios que existen aún hoy día.

La pérdida de sus tierras (esenciales para su modo de vida) ha sido una constante en la historia indígena de América. La lucha por la preservación o restitución de sus derechos agrarios está en la base de muchos de los intentos recientes de los indígenas por organizarse. La tierra y sus diversos recursos (los bosques, el agua, los animales, incluso los minerales) se ven principalmente como bienes colectivos, comunales. La cuestión de la tierra no está aún resuelta y los pueblos

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El Libertador decretó el 20 de mayo de 1820  “...Se devolverá a los naturales, como propietarios legítimos ….. No solamente ha reinado un abuso general en todos los corregimientos de esta provincia, sino que los indios lejos de ser mejorados y haber adquirido sus tierras, y con ellas los medios de sostener sus familias, han sido despojados de ella y confinados en muchos terrenos estériles y reducidos a una menor extensión que la que gozaban antes”.  

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indígenas, en general, consideren que un pueblo sin territorio está condenado a la extinción.

3. Las constituciones venezolanas y el Derecho indígena:

Se considera que la primera Constitución formal de Venezuela es promulgada el 21 de Diciembre de 1811, dando así nacimiento a la primera república. En nuestra investigación encontramos algunas menciones de que esta constitución (1811) “reconoció como ciudadanos en igualdad de condiciones, y el derecho sobre sus tierras tuvo un reconocimiento legal.” Pero la realidad es que esta constitución no posee articulado alguno sobre el derecho indígena.

Las reformas, enmiendas y posteriores constituciones tampoco establecen un marco jurídico elemental a favor de los pueblos originarios; por el contrario, leyes promulgadas en 1844 y 1895 contribuyen al despojo de sus tierras.

Es a partir de de las normas fundamentales de los años 1909, 1945 y 1961, es cuando aparecen algunas consideraciones referidas a estos grupos sociales. Es el caso de la Constitución de 1909, sólo hace referencia de los indígenas al reglamentar el proceso electoral, excluyendo a aquellos que vivan en “estado salvaje” (Art.38).

En la Constitución de 1945; Art. 56, (referente a la elección de diputados) expresa: "No se computarán en la base de población los indígenas no reducidos".

En 1946 se formula un marco jurídico escaso donde se reconoce las características de los pueblos indígenas, trayendo como consecuencia las modificaciones constitucionales referentes a su estructura sociocultural, marcando el inicio lento en pro de los derechos indígenas en el país.

Ya en 1961, la constitución por primera vez observa algún grado la inclusión indígena pero no expresa Derechos específicos, su Art. 77 dice: "El estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación".

Todos estos esbozos previos del derecho constitucional indígena serán visiblemente maximizados a partir de la asamblea nacional constituyente y la Constitución Bolivariana de 1999.

4. Pluralismo Cultural antes de la CRBV de 1999:

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El reconocimiento formal y expreso que consagra los derechos de nuestros Pueblos Indígenas en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye sin lugar a dudas el mayor logro político y social del movimiento indígena venezolano.

El la Constitución de 1961, la cultura es aludida en términos ya superados y sustituidos. La alude vagamente cuando habla de “conservar y acrecer el patrimonio moral e histórico de la Nación...”; en el Art. 30, que señala a la cultura como comprendida entre “las materias propias de la vida local...”.» en su Art. 78, que establece el derecho al «acceso» a la educación y la cultura, y en el Art. 83, que plantea la obligación del Estado de fomentar la cultura y velar por la protección y conservación del patrimonio. Definitivamente, la constitución de 1961 no desarrollaba el concepto de cultura de la manera moderna, aun menos entender y mencionar el termino pluralismo cultural, aunque la sociedad durante su vigencia definitivamente era (y es) pluricultural y multiétnica.

Tampoco existe en termino “pluricultural” en otras constituciones ni en la legislación anterior a 1999, casi como negando la existencia de la esencia étnico - social Venezolana.

5. La lucha por la inclusión en la constitución y las leyes Venezolanas antes de 1999:

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