Derecho ICE

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Universidad de la Cuenca del Plata Facultad de Ciencias Económicas Carrera: Contador Público. Materia: Derecho Constitucional y Administrativo. 1er Cuatrimestre, 2do año. Ciclo Lectivo: Año 2011 Profesora: Dra. Laura Sapaguin. Apellido y Nombre del alumno: Bellino, Tatiana Bernié, Denisse Vértiz, Cynthia Evaluación: I.C.E. N° 2 (mes de Abril) Criterios de evaluación : Habilidad para expresarse en forma oral, utilizando el vocabulario técnico adecuado. Capacidad de análisis y redacción. Capacidad para identificar conceptos básicos de la materia y manejo de los mismos. Ortografía. Unidades a evaluar: UNIDAD III (Los Tratados Internacionales y las Fuentes del Derecho Administrativo); UNIDAD IV (Personalidad del Estado y Organización Administrativa); UNIDAD V (La parte Orgánica de la Constitución) y la UNIDAD VI (Los nuevos Órganos Constitucionales). Tipo de evaluación: Exposición oral y escrita. Tiempo asignado: 18 de Abril de 2011.

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REGLAMENTOS

Universidad de la Cuenca del Plata

Facultad de Ciencias Econmicas

Carrera: Contador Pblico.

Materia: Derecho Constitucional y Administrativo. 1er Cuatrimestre, 2do ao.

Ciclo Lectivo: Ao 2011

Profesora: Dra. Laura Sapaguin.

Apellido y Nombre del alumno:

Bellino, Tatiana Berni, Denisse

Vrtiz, Cynthia

Evaluacin: I.C.E. N 2 (mes de Abril)

Criterios de evaluacin:

Habilidad para expresarse en forma oral, utilizando el vocabulario tcnico adecuado.

Capacidad de anlisis y redaccin.

Capacidad para identificar conceptos bsicos de la materia y manejo de los mismos.

Ortografa.

Unidades a evaluar: UNIDAD III (Los Tratados Internacionales y las Fuentes del Derecho Administrativo); UNIDAD IV (Personalidad del Estado y Organizacin Administrativa); UNIDAD V (La parte Orgnica de la Constitucin) y la UNIDAD VI (Los nuevos rganos Constitucionales).

Tipo de evaluacin: Exposicin oral y escrita.

Tiempo asignado: 18 de Abril de 2011.

Forma de presentacin: hoja A4 u OFICIO (mrgenes superior e inferior 2,5 cm; izquierdo 3 cm y derecho 1,5 cm), interlineado 1,5 lneas; escrito en letra Arial N 12.

Deben ser presentados en carpeta transparente o dentro de un folio oficio.

Los trabajos deben estar precedidos por una cartula en donde consten los siguientes datos: Materia, Perodo Lectivo, Nombre del Profesor, Apellido y Nombre del Alumno, Nmero de Documento de Identidad.

En la segunda hoja, luego de la cartula, debern transcribirse las consignas de trabajo y seguidamente se efectuar el desarrollo.

Consignas: El curso se encuentra formado por grupos con integrantes de 4 alumnos por cada uno, llegando en consecuencia a 12 grupos en total.

Cada grupo para la exposicin oral tiene asignado un tema especfico correspondiente a las Unidades V y VI del programa.

Adems de los temas asignados para la exposicin oral, existen temas en comn para todos los alumnos, los cuales tambin deben constar en la carpeta correspondiente y el profesor podr formular preguntas sobre los mismos.

1. REGLAMENTOS: Concepto, clasificacin, lmites, caractersticas y normas constitucionales donde se encuentran. (2p)2. TRATADOS INTERNACIONALES: a) Jerarqua constitucional Requisitos. b) Jerarqua supralegal Requisitos. c) Explicar las 4 instancias de un Tratado Internacional. d) Explicar quien puede denunciar un Tratado Internacional y que sucede con los derechos adquiridos. e) Explicar si se pueden incorporar otros tratados con jerarqua constitucional despus de la reforma de la Constitucin Nacional de 1994. (2p)

3. INTERVENCIN FEDERAL: a) Concepto. b) Causas. c) rgano encargado de declarar la intervencin. d) A instancia de quin se realiza la Intervencin Federal. e) Efectos de la Intervencin Federal. f) Quin es el Interventor Federal? (1p)

TEMAS REFERENTES A LA EXPOSICIN ORAL: (5P)

Grupo N 1 ---------------------- Pto. 1 de la Unidad V.-

Grupo N 2 ---------------------- Pto. 1.2 y 1.3 de la Unidad V.-

Grupo N 3 ---------------------- Pto. 2 y 3 de la Unidad V.-

Grupo N 4 ---------------------- Pto. 3.1 y 3.2 de la Unidad V.-

Grupo N 5 ---------------------- Pto. 1.2 y 2 de la Unidad V.-

Grupo N 6 ---------------------- Pto. 4 y 5 de la Unidad V.-

Grupo N 7 ---------------------- Pto. 6, 6.1 y 6.2 de la Unidad V.-

Grupo N 8 ---------------------- Pto. 7 de la Unidad V y Pto. 1 de la Unidad VI.-

Grupo N 9 ---------------------- Pto. 1.1 de la Unidad VI.-

Grupo N 10 ---------------------- Pto. 1.2 y 1.3 de la Unidad VI.-

Grupo N 11 ---------------------- Pto. 1.4 de la Unidad VI.-

Grupo N 12 ---------------------- Pto. 1.5 de la Unidad VI.-

REGLAMENTOSEs un acto unilateral que emite un rgano de la Administracin Publica, creador de normas jurdicas, generales y obligatorias.

Clasificacin de los reglamentos.

1. Ejecutivo o de ejecucin: normas dictadas por el poder ejecutivo con el fin de mejorar o facilitar la aplicacin de las leyes.

No pueden alterar el espritu de las leyes con excepciones reglamentarias.

Caractersticas.

Actividad normativa secundaria. Integra la ley formal.

Son sujetos a sanciones.

Solo pueden reglamentarse aquellas leyes cuya aplicacin corresponde al Poder Ejecutivo.

No pueden imponer cargas u obligaciones que por su naturaleza corresponda a una ley formal.

2. Autnomo o independiente: es el que dicta el Poder Ejecutivo en materia sobre las cuales tiene competencia exclusiva fundndose en normas y principios constitucionales.

Que pueden reglamentar exclusivamente materias propias a su zona de reserva.Caractersticas.

Son normas que nicamente se aplican dentro de la esfera de la Administracin Publica.

Estas normas se aplican para la organizacin y el funcionamiento de la Administracin Publica.

No son obligatorias para las personas ajenas a la Administracin Publica.

3. Delegados: se trata de normas generales dictadas por la Administracin Publica en base a una delegacin, autorizacin o habilitacin del Poder Legislativo.

Se prohbe la delegacin, salvo en materias de administracin o emergencias publicas.

Caractersticas.

La caducidad resultante del transcurso del plazo no importara previsin de las relaciones jurdicas.

Estn sujetos al control de la comisin bicameral permanente.

4. De necesidad y urgencia: potestad excepcional del Poder Ejecutivo para dictar normas de carcter legislativo en caso de que sea imposible seguir los trmites constitucionales para la sancin de leyes.Esta medida no se puede emplear en las siguientes materias:

-penal

-tributaria

-electoral

-rgimen de partidos polticos.

Caractersticas.

Potestad excepcional del Poder Ejecutivo.

El jefe de gabinete dentro d los diez das pasa a la comisin bicameral permanente, y la comisin bicameral pasa el Congreso.

TRATADOS INTERNACIONALES

a) A partir de lo que establece el artculo 75 inciso 22, por el cual enumera once instrumentos de derechos humanos a los que asigna jerarqua constitucional y prevee la facultad del congreso para aadir posteriormente otros, podemos mencionar a los siguientes:

La declaracin Americana de los derechos y deberes del hombre.

La declaracin universal de derechos humanos.

La convencin Americana sobre derechos humanos

El pacto internacional de derechos econmicos sociales y culturales.

El pacto internacional de los derechos civiles y polticos y su protocolo facultativo.

La convencin sobre la prevencin y la sancin del delito de genocidio.

La convencin internacional sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin racial.

La convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer.

La convencin sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

La convencin sobre los derechos del nio.

Convencin Interamericana sobre desaparicin forzada de personas;

Convencin sobre la imprescriptibilidad de los crmenes de guerra y de los crmenes de humanidad.

b) Los tratados con jerarqua supralegal son los englobados dentro del Art.75, inc.22 (Concordatos y dems tratados) e inc.24 (tratados de integracin).

c) Cuatro instancias de un tratado internacional.

1) Negociacin, a cargo del Poder Ejecutivo. Abarca el conjunto de operaciones previas a la redaccin del texto del tratado.

2) Firma, a cargo del Poder Ejecutivo. Esta accin implica obligarse a cumplir con lo dispuesto en el tratado.

3) Aprobacin, a cargo del Congreso. El congreso aprueba los tratados dictando una ley, donde este acto de aprobacin tiene naturaleza poltica. La ley aprobativa no incorpora el tratado a nuestro derecho interno, tal incorporacin se produce recin con la ratificacin en sede internacional. El congreso puede autorizar de manera expresa o implcita, esta ltima tiene lugar cuando en vez de aprobar un tratado, autoriza el poder ejecutivo a ratificar.

4) Ratificacin, a cargo del Poder Ejecutivo. Es cuando empieza a tener vigencia.

Segn el monismo, la ratificacin de un tratado concede ingreso y recepcin del derecho interno.

Segn el dualismo, despus de la ratificacin seria indispensable la fuente interna (ley del Congreso) para que aquel ingreso se produjera, es decir que el congreso intervendra dos veces: una para aprobar el tratado y otra para incorporarlo despus de la ratificacin por el Poder Ejecutivo.

d) La Constitucin enfoca expresamente en su Art.75, inc. 22 la denuncia de tratados de derechos humanos con jerarqua constitucional dando participacin a los dos rganos. Solo podrn ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo, previa aprobacin de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cmara.

e) Segn el Art.75, inc. 22, se provee la facultad al Congreso para aadir posteriormente otros (luego de la reforma de 1994).

INTERVENCION FEDERAL

Facultad extraordinaria del gobierno federal para garantizar a las provincias el pleno goce y ejercicio de sus instituciones.

Las causas de procedencia son:

1. Incumplimiento del Art. 5 Cada provincia dictar para s una Constitucin bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantas de la Constitucin Nacional; y que asegure su administracin de justicia, su rgimen municipal, y la educacin primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Rgimen municipal: constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios intereses y que depende siempre, en menor o en mayor grado, de una entidad pblica superior, ya sea nacional o provincial. Administracin de justicia: la justicia es un rgano insustituible de poder y por el rgimen constitucional argentino las provincias deben administrarla, dentro de su competencia, en forma inexcusable. Educacin primaria: es otra de las obligaciones inexcusables de las provincias.2. Subversin de la forma Republicana de Gobierno Divisin de poderes

Periocidad en las funciones publicas

Publicidad de los actos de gobierno

Igualdad ante la ley

Soberana popular

3. Invasin exterior: cuando la causa es la invasin exterior se da la particularidad de que entren los remedios que la Constitucin exhibe para la defensa y seguridad del Estado, coexisten la intervencin y el estado de sitio. Ambos institutos tiene en comn su excepcionalidad y transitoriedad. Para proceder a intervenir una provincia, al gobierno federal le basta el dato objetivo de invasin extranjera. En cambio, para declarar estado de sitio, es suficiente que la Constitucin y las autoridades creadas por ellas se vean amenazadas.4. Sedicin: grupo de personas que se atribuyen los derechos del pueblo y peticionan en su nombre.5. Invasin provincia a provincia: ninguna provincia puede declara ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y son dirimidas por ella.Estas medidas pueden ser llevadas a cabo de dos formas:

1. Por decisin exclusiva del gobierno central: Por encontrarse alterada la forma republicana de gobierno o no observarse por parte del gobierno provincial las exigencias del articulo 5. Cuando exista invasin exterior, es decir cuando fuerzas militares extranjeras invadan el territorio de alguna provincia. En caso de que se vea afectada la Forma Republicana de Gobierno.

2. Por peticin de las autoridades provinciales:

Para sostenerlas o reestablecerlas si hubieran sido depuestas por la sedicin. En caso de que una provincia haya sido invadida por otra.El encargado de la Intervencin Federal es el Interventor del Gobierno Federal.Los efectos son:

Si el Congreso revoca, la situacin vuelva a estar como estaba antes de la intervencin.

Los actos, normas y decretos estn en vigencia desde la intervencin hasta la ley que los revoca.

Los derechos subjetivos adquiridos durante la intervencin federal permanecen.

PODER LEGISLATIVOCAPITULO I - CAMARA DE REPRESENTANTESART 103: El poder legislativo esta ejercido por una cmara de diputados, elegidos por el pueblo.

ART 104: Para ser diputado se requiere

1. ser ciudadano argentino o naturalizado con 6 aos en el ejercicio de la ciudadana.

2. haber cumplido 21 aos

3. tener 6 aos de residencia en la provincia sino ha nacido en ella.

ART 105: Los diputados duran cuatro aos en su cargo y podrn ser reelectos. La cmara se renovara cada dos aos.

ART 106: La cmara de diputados abre sus sesiones por si mismo y se renen todos los aos en sesiones ordinarias, desde el

1 de marzo al 30 de noviembre se podrn prorrogar por resolucin antes de que termine el periodo. el presidente de la cmara a pedido de una cuarta parte de diputados podr convocar un periodo no mayor a 30 das cuando un grave asunto de inters o de orden publico lo requiera, las sesiones extraordinarias tratan asuntos determinados en la convocatoria.

ART 107: El presidente de la cmara es el jefe administrativo, designa y remueve a los secretarios conforme al reglamento.

ART 108: La cmara es juez de la eleccin de sus miembros, sin perjudicar la accin de los tribunales para castigar las violaciones de la ley electoral.

El juzgamiento se debe realizar a ms tardar en el mes de su prxima presentacin. En caso contrario tiene derecho a someter la validez de su titulo. A la decisin del superior del tribunal de justicia que se puede extender en 15 das. La resolucin de la cmara de diputados o superior del tribunal no puede reverse, es decir volver al estado o condicin que tuvo antes.

ART 109: Las sesiones de la cmara sern pblicas, salvo que las cuestiones a tratarse aconsejen lo contrario, se determinara por mayora de votos.

ART 110: La cmara necesita, deliberar mayora absoluta de sus miembros, pero en minora podr acordar las medidas que evala necesarias para obligar a los inasistentes, aplicar multas y suspensiones.

ART 111: La cmara de diputados har su reglamento que no podr modificarse el mismo da, se podr corregir con la votacin de dos tercios de sus miembros, tambin podr echar a cualquiera de ellos por su conducta en el ejercicio de sus funciones, indignidad y por incapacidad fsica o moral, etc. Bastara con la mayora de uno sobre la mitad de los presentes para decidir la renuncia a su cargo.

ART 112: La cmara con la aprobacin de dos tercios de sus miembros presentes podr llamar a su seno a los ministerios del poder ejecutivo para recibir explicaciones e informes, avisando con dos das de anticipacin, salvo asuntos graves.

ART 113: La cmara tiene facultades para nombrar acciones investigadoras, integradas por todos los bloques, que esta reflejada en la composicin de la cmara, invistindolas de los poderes necesarios para el ejercicio de sus funciones. Los miembros de estas comisiones tendrn la facultad de entrar en todos los establecimientos pblicos, disponiendo del auxilio de la fuerza publica en caso necesario. Los diputados individualmente puede solicitar informes con conocimientos de la cmara.ART 114: Ninguno de los miembros del P.L. podr ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones, discurso o votos que emitan en el desempeo de su mandato de legislar. Ningn diputado desde el da de su proclamacin hasta el termino de su mandato, puede ser arrestado excepto de ser sorprendido "in fraganti" delito que se priva de su libertad.

ART 115: Cuando se deduzcan acusacin por delito de accin publica a privada contra cualquier diputado, podr la cmara investigando los antecedentes, suspender los privilegios del acusado, ponindoles a disposicin del juez adecuado, por dos tercios de los votos presentes.

ART 116: La cmara podr corregir disciplinariamente a toda persona fuera de su ceno que viole sus prerrogativas o privilegio, pidindole su juicio ante tribunales ordinarios y pidindole inmediatamente a su disposicin a la persona que hubiera sido detenida.

ART 117: Es incompatible el cargo de diputado con cualquier carcter nacional, provincial o municipal salvo el de la docencia superior, tambin si son de carcter electivo nacional, municipal o de otras provincias, y si participan en empresas beneficiadas privilegios y explotacin del estado el diputado que haya aceptado un cargo incompatible con el suyo, quedara separado de la representacin.

Los asuntos de carcter transitorios de gobierno nacional, provincial o de las municipalidades, podrn ser aceptados cuando fueran honorarios y previo acuerdo de la cmara.

En caso de muerte, renuncia, destitucin o incapacidad declarada de un diputado, su reemplazo se har conforme con el rgimen electoral.ART 118: Los diputados al asumir el cargo, debern prestar juramento de desempearlo fielmente de acuerdo a esta constitucin y a la C. Nacional y por la formula que establece la misma cmara.

ART 119: Los diputado gozaran de una remuneracin que determina la cmara y no podr ser aumentada sino por sancin de los tercios de la totalidad de sus miembros y entrara en vigencia despus de dos aos de haber sido promulgada

CAPITULO II ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO

ART 120: Corresponde a las atribuciones que posee el poder legislativo, por ejemplo:

1) aprobar o rechazar acuerdos, convenios o tratados con la nacin, las dems provincias o estados extranjeros.

2) solicitar al P.E. un informe sobre las operaciones de crditos celebradas

3) dictar ley orgnica municipal y disponer la creacin de villas y ciudades.

4) tomar juramento al gobierno dar y al vicegobernador.

5) determinar el personal y dotacin de la cmara.

6) crear y suprimir empleos no establecidos en esta constitucin.

7) legislar sobre el oso y enajenacin de la tierra pblica y dems bienes de la provincia.

8) dictar ley integra de educacin y el estatuto docente, de acuerdo con la constitucin.

9) dictar el estatuto general del empleado pblico provincial conforme a la constitucin.

10) declarar la necesidad de reforma de esta constitucin.

ART 121: tendrn carcter reglamentario todas las materias distintas de las pertenecientes al mbito de la ley, es decir a los atributos. Se prohbe la delegacin legislativa en el poder ejecutivo, salvo en material determinadas de administracin o emergencia publica, con plazo fijado para su ejercito y dentro de las bases de la delegacin que la legislatura establezca.

CAPITULO III FORMACION Y DANCION DE LAS LEYES

ART 122: las leyes tendrn origen en proyectos presentados por uno o mas diputados, por el P.E. o por el Superior tribunal de justicia, conforme a lo que establece el poder judicial sobre la co-legislacin de dicho poder.

ART 123: aprobado un proyecto por la cmara de diputados, pasara al poder ejecutivo para su promulgacin y publicacin.

ART 124: que ha convertido en ley todo proyecto sancionado por la legislatura.

ART 125: rechazado por el poder legislativo un proyecto de ley, volver con sus objeciones a la cmara y si este insiste a su sancin, ser ley y pasara al poder ejecutivo para su promulgacin. Si no existe dos tercios para la inasistencia, mi mayora para la modificacin propuestas por el Poder Ejecutivo no podr repetirse en las sanciones de este ao. Las partes no observadas podrn ser promulgadas si tienen autonoma normativa

y su aprobacin parcial no altera el espritu ni la unicidad del proyecto sancionado por la legislatura

ART 126: la sancin de las leyes se usara la formula "la legislatura de la provincia sanciona con fuerza la ley"

CAPITULO UNICO - REFORMA CONSITUCIONALART127: esta constitucin no podr reformarse parcial ni totalmente sino en virtud de ley especial sancionada con acuerdo de las dos tercias partes de la totalidad de sus miembros de la legislatura, y con especificacin de los artculos que haya que reformarse. La reforma podr producirse respecto a los artculos de dicha ley.

ART 128: sancionada la necesidad de la reforma, se har por una convencin constituyente compuesta de diputados elegidos por el pueblo.

ART 129: la encomienda o reforma de un articulo y concordante puede ser sancionada por el voto de las cuatro quinto de los miembros de la legislatura; quedara incorporada al testo constitucional si es ratificada por el voto afirmativo de la mayora del pueblo, y ser convocada en una oportunidad de la primera eleccin provincial que se realice para que el referndum se considere valido los votos emitidos deben superar el 50% de los electores inscriptos en el padrn electoral de la provincia.

Juicio PolticoEl juicio poltico es un proceso o procedimiento para evaluar el comportamiento de ciertos funcionarios incursos en delitos o mal desempeo, es de orden constitucional, y tambin tiene la finalidad de hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios pblicos, particularmente de los ms altos cargos o autoridades, tales como Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, ministros, magistrados de los tribunales superiores de justicia, generales o almirantes de las Fuerzas Armadas, que se realiza ante el Parlamento o Congreso. La condena o declaracin de culpabilidad del acusado puede ocasionar su destitucin e incluso su inhabilitacin para funciones similares. En cualquier caso, la sancin depende de la constitucin del pas, y puede tener efectos meramente polticos.Es un instituto que funciona como antejuicio que, en caso de condena, habilita la instancia penal contra los funcionarios y magistrados que gozan de inmunidad penal.Los medios para hacer efectiva la responsabilidad poltica varan segn la forma de gobierno que se trate.En el parlamentarismo, la remocin de funcionarios, se materializa con la mocin de censura. Esta figura consiste bsicamente en la opinin de la mayora del parlamento que quita su respaldo al gabinete o a algn ministro, obligndolo a este o a estos a presentar su dimisin, salvo que el jefe de estado disuelva el parlamento y llame a elecciones.En nuestro sistema presidencialista, existe el instituto denominado juicio poltico regulado por los artculos 53, 59 y 60 de la Constitucin Nacional, aunque segn el art. 100, puede proceder la mocin de censura contra el jefe de gabinete.Antecedentes. Los antecedentes pueden ser extranjeros o nacionales.Antecedentes extranjeros.Los primeros antecedentes del impeachment se encuentran en el Parlamento Ingles, en cual la causal ms de comn era la traicin o "felona. Siendo el concepto de traicin excesivamente amplio abarcando desde el asesinato del rey hasta la falsificacin de moneda.Hasta 1701, el rey poda indultar a aquellos condenados, por el Parlamento, a las penas de muerte, destierro, prisin, multa o prdida de privilegios. Pero debido a las arbitrariedades en las que caa el monarca de turno, la Ley de Establecimiento prohibi esta atribucin real.En el S. XVII, en las colonias inglesas de Amrica del Norte, las asambleas legislativas usaban frecuentemente el impeachment para destituir a los gobernadores.Dictada la Constitucin de Filadelfia, se establece un sistema distinto al que rega hasta el momento. Con el juicio poltico, el tribunal encargado del juzgamiento de todos los funcionarios civiles sera el Senado de los Estados Unidos. Las principales caractersticas que diferenciaban al juicio poltico del impeachment eran: la limitacin del concepto del delito de traicin; el presidente y el vicepresidente estaban sujetos a juicio poltico por traicin, cohecho u otros delitos. Adems se entendi que funcionarios pblicos seran aquellos designados por el presidente, con acuerdo del Senado.Antecedentes nacionales.En el perodo colonial, todos los funcionarios pblicos, una vez finalizadas sus funciones de gobierno, eran sometidos al juicio de residencia. En el cual en audiencia pblica, los sbditos podan presentar todas las imputaciones que creyeran convenientes, para proceder a su juzgamiento. Acto seguido el expediente confeccionado era enviado al Consejo de Indias para que ste ratificara o revocara la sentencia, que poda consistir en multas, inhabilitacin perpetua, destierro o devolucin del dinero percibido ilegtimamente.En la Constitucin de 1853, se incluan adems como susceptibles de juicio poltico a: los gobernadores y los miembros de ambas cmaras del Congreso. Por el contrario, se exclua a los jueces inferiores a la Corte Suprema.La reforma de 1860, producida a consecuencia de la incorporacin del Estado de Buenos Aires a la Confederacin, suprimi a los legisladores (porque las sanciones se dejaban a cargo de cada Cmara) y a los gobernadores (porque se interpret que esto era una intervencin a las autonomas provinciales).

Funcionarios comprendidosLos funcionarios pasibles de juicio poltico son: El presidente

El vicepresidente

El jefe de gabinete de ministros

Los ministros

Los miembros de la Corte Suprema.PresidenteEn nuestra historia institucional, nunca ha prosperado una acusacin contra un presidente de la Nacin, debido a la numerosa presencia de legisladores en el Congreso, pertenecientes al mismo partido poltico que ste. En los Estados Unidos, se ha intentado este procedimiento en tres ocasiones:1-En agosto de 1867 contra el presidente Andrew Johnson, que en 2 oportunidades consecutivas fue absuelto por el Senado (incluidos 11 cargos en su contra, incluyendo desobedecer al Congreso)2-En 1974, el escandaloso Watergate, hizo que el Comit Judicial de la Cmara de Representantes recomendar a la Cmara acusar al presidente Richard M. Nixon, por obstruir la justicia, abusar de su autoridad y desor citaciones del comit. Nixon renuncia y la Cmara no decide tomar accin en su contra.3-El ltimo caso ocurri en 1998, cuando la Cmara de Representantes, acuso al presidente William Clinton, por perjurio (mentir bajo juramento). En Febrero de 1999, el Senado absolvi al presidente, debido a que obviamente los republicanos no alcanzaron las dos terceras partes del Senado para lograr su destitucin.Vicepresidente.En nuestra historia no ha ocurrido ningn intento de acusacin a un vicepresidente de la Nacin para iniciar su juicio poltico.Jefe de Gabinete.Esta figura fue creada por el nuevo artculo 100 de la reforma de 1994 y adems se lo incluyo en el artculo 53, entre los funcionarios susceptibles de juicio poltico.Ekmekdjian considera que es una incoherencia dicha inclusin debido a que este funcionario es susceptible de ser removido por el voto de la mayora absoluta de los miembros de cada Cmara mediante la mocin de censura. Pero la diferencia radica en que el juicio poltico puede realizrsele slo debido a las causales previstas en el art. 53 de la Constitucin; en cambio la Constitucin no enumera causales sobre la mocin de censura, dicha institucin podra asemejarse mucho ms al sistema parlamentario de gobierno en donde las razones se encuentran mucho ms vinculadas a la esfera de la poltica partidaria.MinistrosNuevamente Ekmekdjian, desacuerda con que los ministros sean susceptibles de juicio poltico, considerando que como el Poder Ejecutivo es unipersonal, los ministros al ser meros colaboradores, no tienen responsabilidad poltica por sus actos. Por ende no se justificara su inmunidad de jurisdiccin penal.

Miembros de la Corte Suprema de Justicia de la NacinEl actual art. 53 solo incluye a los miembros de la Corte, ya que con el nuevo artculo 115, se dispuso la creacin del Jurado de Enjuiciamiento, con la misin de juzgar por las causales del mismo art. 53 a los jueces de los tribunales inferiores.En la historia argentina ha habido varios casos de juicio poltico a magistrados judiciales.El ms conocido sucedi en el ao 1947, contra los ministros de la Corte Suprema, Roberto Reppeto, Antonio Sagarna, Benito Nazar Anchorena y Francisco Ramos Meja y contra el procurador general de la Nacin, Dr. Juan lvarez. Esta corte era la que haba legitimado al gobierno de facto surgido del golpe militar de 1943, por la acordada del 7 de junio de 1943.El Dr. Repetto, renunci a la Corte, antes que se iniciar el juicio poltico.Segn Ekmekdjian, Bidart Campos y Badeni, este juicio estuvo plagado de irregularidades ya que no se haba podido probar ningn cargo de los previstos en el entonces art. 45, sino que los cargos se basaron en la incompatibilidad de los ministros con la poltica desarrollada por el gobierno peronista.Causales comprendidasMal desempeo de sus funciones.El mal desempeo de las funciones es una clusula amplia y su interpretacin queda a discrecin de los legisladores, ya que puede deberse a falta o prdida de idoneidad o aptitud para su ejercicio, a negligencia o incluso a inhabilidad fsica o psquica o a falta de idoneidad moral. Entonces los parlamentarios debern evaluar cada caso concreto, a fin de establecer si existi o no mal desempeo.En cuanto a la inhabilidad o enfermedad del presidente, Linares Quintana, considera que corresponde la inhabilitacin. Sin embargo, Sages, Bidart Campos y Ekmekdjian, consideran esta causal como comprendida dentro del concepto de mal desempeo, ya que la finalidad no sera castigar, sino quitarle el poder que se le otorg.Delito en el ejercicio de sus funciones.Esta causal estara comprendida en la anterior, ya que sera una variante del mal desempeo, con la diferencia que se estara cometiendo uno o varios delitos tipificados en el Cdigo Penal, en varias figuras, como el cohecho, incumplimiento de los deberes de funcionario pblico, malversacin de caudales pblicos, etc. Por lo tanto los legisladores, deberan actuar del mismo modo que los jueces penales intentando determinar si el legislador realizo una conducta tpica, antijurdica y culpable.Crmenes comunes.En este caso a diferencia del anterior, se hace referencia a una actividad que resulte delictiva, pero sin relacin al cargo que se ocupa. Entonces corresponder el inici del proceso de juicio poltico contra aquel funcionario comprendido, que supuestamente haya cometido un delito comn en grado de dolo, que no tenga conexin con su funcin.ProcedimientoEn el juicio poltico intervienen las dos Cmaras del Congreso de la Nacin.A continuacin explicaremos pormenorizadamente los pasos procesales que deben seguirse en cada una de las Cmaras.Comisin de Juicio Poltico de la Cmara de DiputadosEl sumario se instruye en la Comisin de Juicio Poltico, a la cual se deben girar las denuncias o solicitudes de juicio poltico, presentadas por particulares o bien por funcionarios o magistrados. A esta Comisin le compete investigar y dictaminar en las causales previstas contra los funcionarios comprendidos, por las quejas o denuncias que contra ellos se presenten.La comisin de Juicio Poltico tiene su propio Reglamento Interno en cuyo art. 7 dispone. Toda denuncia o solicitud de juicio poltico que se reciba en la Comisin ser instrumentada en expediente que ser caratulado, foliado y compaginado por el encargado de la Comisin. El escrito en que se promueva deber contener: a) individualizacin personal y cargo que ejerce el denunciado; b) relacin circunstanciada de los hechos en que se fundamenta, enunciando sucintamente el derecho aplicable al caso; c) pruebas en que sustente, debiendo acompaarse la documentacin o indicando su contenido y el archivo u oficina pblica donde se encontraren los originales, para el caso de no disponerse materialmente de ellosPresentada la denuncia el presidente de la Comisin analiza si estn acreditadas las condiciones objetivas y subjetivas para la procedencia del juicio poltico. Cuando de las actuaciones no surge evidencia suficiente de la comisin de alguna de las causales del art. 53 se rechaza sin ms trmite.El Art. 12 del Reglamento Interno establece que si del estudio previo del expediente surgen indicios ciertos y semiplena prueba de causales graves que hagan la procedencia del juicio poltico, se proceder a abrir la instancia, mediante la sustanciacin del sumario.La Comisin puede adoptar toda clase de medidas de prueba, como realizar inspecciones, citar a testigos, tomar declaraciones, etc.Tambin se prev la citacin del acusado para que haga su descargo ya sea mediante declaracin o bien por memorial, con o sin patrocinio letrado, pudiendo ofrecer pruebas de descargo.Si el dictamen estima que no existe mrito para el juicio poltico, as se lo manifiesta, con la aclaracin de que la investigacin no afecta el buen nombre y honor del imputado. Caso contrario se eleva el dictamen al plenario de la Cmara.Plenario de la Cmara de DiputadosEn el plenario se le da tratamiento al despecho que aconseja el Juicio Poltico. Si en la votacin el mismo es aprobado por las dos terceras partes de los diputados presentes, se comunica al Senado y se constituye una comisin de dos o tres diputados, que tendrn a su cargo la representacin de la Cmara ante el Senado ejerciendo el rol de fiscal (ver punto 7.2 c). A quien le corresponde acusar al imputado, y luego sostener la acusacin aportando pruebas de cargo, durante todo el proceso hasta la sentencia.En caso que la Cmara de Diputados no consiga la mayora necesaria para aprobar el dictamen, el pedido se considera rechazado y es archivado.Plenario de la Cmara de Senadoresa) JuramentoEn el art. 59 establece que el Senado debe constituirse en tribunal y que los senadores deben prestar un juramento especial a tal efecto. Administrar justicia con imparcialidad y rectitud, conforme a la constitucin y a las leyes de la nacin.El juramento es individual y debe presentarlo cada senador, mas aun se entiende que es un requisito add solemnitaten (segn Ekmekdjian).b) Presidencia del tribunalEl tribunal ser presidido por el Vicepresidente de la Nacin, en la generalidad de los casos con varias excepciones. Si el acusado es el Presidente de la Nacin este mismo tribunal ser presidido por el presidente de la Corte Suprema, para velar por la imparcialidad y dejar de lado intereses creados en el caso de destitucin.De la misma forma el Vicepresidente de la Nacin en el caso de ser acusado no podr presidir el propio tribunal, gran parte de la doctrina acuerda que lo lgico sera que el Presidente de la Corte Suprema sea quien haga las veces de presidente del Senado.Ekmekjian sostiene que para la remocin del presidente y de sus ministros la Constitucin debiera crear un tribunal ad-hoc, integrado por miembros de las ms altas magistraturas del pas, as como por miembros del Congreso, respetando la representacin existente en el Senado de la Nacin. c) Debido procesoEl juicio debe ser pblico y desarrollarse cumpliendo todos los requisitos del debido proceso.La acusacin es sostenida ante el Senado constituido en tribunal, por la Comisin acusadora, integrado por dos o ms diputados, designados por las dos terceras partes de la Cmara de Diputados. De la acusacin se corre traslado al acusado por l trmino de 15 das prorrogables solo en razn de distancia. El acusado debe presentarse en su defensa por si o por apoderado dentro del plazo acordado, si este no comparece dentro del termino del emplazamiento, es declarado rebelde o contumaz por simple mayora. Si la Comisin Acusadora lo solicita, puede seguirse el juicio en rebelda, y si el acusado compareciera ser escuchado pero no se retractara el proceso.En caso de que se haya ofrecido prueba, el Senado se reunir a fin de determinar si corresponde la apertura a prueba. Esta sesin podr ser pblica o secreta, y la prueba solo podr desestimarse por el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes adems de que debern ser presentadas dentro de los treinta das a partir de la apertura. (El procedimiento se ajustara a lo que dispone el cdigo procesal penal).La prueba se sustanciara ante la Comisin de asuntos Constitucionales pero por mayora absoluta podr ser presentada ante otras comisiones y / o hasta con el tribunal en pleno.El procedimiento de prueba se desarrollara en audiencias pblicas diarias hasta su terminacin que sern labradas en actas por medio del secretario y los presentes. Una vez concluida este se estipulara fecha para leer los alegatos.d) Alegatos, sentencias. Votacin nominalEl tribunal proceder inmediatamente a deliberar en forma secreta si son ciertos los cargos que se imputan al acusado. Terminada la sesin secreta y el da que el tribunal acordare, lo que pondr en conocimiento de las partes, el presidente del tribunal en sesin publica, se dirigir a cada uno de sus miembros y les preguntara si el acusado es culpable de los cargos que se le hacen, debiendo hacer una pregunta por cada cargo que la acusacin contenga. La nica respuesta es S o NO.Si sobre ninguno de los cargos hay dos tercios de sufragios contra el acusado, este ser absuelto, y redactado el fallo definitivo, quedara terminado el juicio. Si resultare mayora de dos tercios sobre todos los cargos, o sobre alguno de ellos, se declarara al acusado incurso en la destitucin de su empleo, conforme al art. 53 de la CN.Enseguida, el presidente preguntara a cada senador si el acusado es capaz de ocupar empleos de honor, de confianza o a sueldo de la Nacin. Si hubiera dos tercios por la afirmativa, as se declarara en la sentencia.Acto continuo preguntara a cada senador si la declaracin de inhabilidad es por tiempo determinado o indeterminado, entendindose que es por tiempo determinado si no han concurrido con los dos tercios para establecer lo contrario.Si resultase que es por tiempo limitado, una Comisin de tres miembros, nombrada por el presidente del tribunal, propondr en la misma sesin el lapso. Sobre esta proposicin votara el tribunal, requirindose para aceptarla dos tercios de los votos, bien entendido que si se desechara el proyecto de la Comisin se votara enseguida, por el orden en que se hagan, las modificaciones que se propongan sobre el termino. Si aun en este caso no se obtuviesen los dos tercios requeridos, deber entenderse que para el fallo definitivo prevalece el trmino menor.Se formara otra Comisin de tres personas para la redaccin de la sentencia, aprobada la cual, por simple mayora, se firmara por el presidente y el secretario y se agregara el original al proceso, notificando ose a la Cmara de Diputados, al acusado, al Poder Ejecutivo y a la Corte Suprema. e) Efectos de la sentencia condenatoria Efecto Principal. El efecto principal del fallo es la destitucin del cargo del funcionario aforado, por lo que desde el momento en que se le notifica al condenado, ste, queda privado del cargo del cual era titular hasta ese momento. Desde ese instante, el condenado, queda sujeto a la jurisdiccin de los tribunales ordinarios. Efectos Accesorio. El Senado, podra declarar al condenado, inhabilitado para ocupar algn cargo de honor, de confianza o sueldo de la Nacin, lo que en derecho penal se conoce como inhabilitacin especial perpetua. Pero en cambio, Vanossi, sostiene que la inhabilitacin es una pena principal (al igual que la destitucin) y tambin siguiendo al mismo autor, es posible sustanciar un juicio poltico aunque el magistrado o funcionario se hubiere desvinculado del cargo. Efecto Condicional. Si bien gran parte de la doctrina considera que slo existen efectos principales y accesorios, Ekmekjian, realiza una distincin por dems interesante, agregando los efectos condicionales. Sostiene que si el hecho que origin el juicio poltico fuere un delito penal, el ex funcionario o ex magistrado debe ser sometido a proceso ante los tribunales ordinarios. Y este, (siempre segn Ekmekjian) no es un efecto accesorio sino condicional, ya que su aplicacin no depende de la voluntad positiva o negativa del Senado, sino de los cargos por los cuales haya sido condenado el funcionario destituido. Siguiendo este pensamiento, si la destitucin se debi a delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o a crmenes comunes, el efecto es necesario, si la condena slo fue por mal desempeo, no corresponde. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO

Perodo Lectivo: ao 2011

Nombre del Profesor: Sapaguin, Laura

Apellido y Nombre del Alumno:

Bellino, Tatiana

Berni, Denisse

Vrtiz, Cynthia

Nmero de Documento de Identidad: