Derecho Procesal Fiscal - Guia de Estudio - Octavio Alberto Orellana Wiarco
Derecho Fiscal Procesal
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ARTÍCULO 46 visita en el domicilio fiscal (desarrollará conforme a las siguientes reglas)
VIII. Autoridad podrá reponer el procedimiento una sola vez por oficio
a partir de la violación cometida.
l. Levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones consignado por
los visitadores durante el periodo revisado.
II. Visita simultánea hará levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final,
requiriendo la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado
VII. Las actas parciales se entenderá que forman parte integrante del acta final de la visita aunque no se señale
así expresamente.
III. Visitadores aseguran (sellando o marcando) la contabilidad, correspondencia o bienes.
En caso de que algún documento que se encuentre en los muebles, archiveros u oficinas que se sellen, sea
necesario al visitado para realizar sus actividades, se le permitirá extraerlo ante la presencia de los visitadores,
quienes podrán sacar copia del mismo.
VI. Firma y cierre del acta final (citado o dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto
afecte la validez y valor probatorio de la misma).
V. Levantamiento de actas en oficinas de las autoridades fiscales ( resulte imposible continuar o concluir el ejercicio).
IV. Actas: Parciales/ Complementarias.
Plazo para designación de representantes: 15 días, por escrito ante autoridades.
Acceso a la información por los representantes
ARTÍCULO 46-A Autoridades fiscales deberán concluir visita plazo (máximo 12
meses contado a partir de que se notifique) , Salvo:
1.- Título II, Capítulo VI de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. En estos
casos, el plazo 18 meses contado a
partir fecha de notificación
2.- Las obligaciones establecidas en los artículos 86,
fracción XII, 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta o cuando la autoridad aduanera En estos casos,
el plazo será de 2 años contados a partir notificación
Y se suspenderán en los casos de:
Huelga, Fallecimiento del contribuyente (designe al representante legal de la sucesión).
Desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso (sin que la suspensión
pueda exceder de seis meses) Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de
comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo
cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet
del Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 47 Conclusión anticipada de las visitas
Visitado este obligado a dictaminar estados financieros por contador público autorizado, la información proporcionada en los términos del
artículo 52-A de este Código por el contador público que haya dictaminado, no sea suficiente
para conocer la situación fiscal del contribuyente, cuando no presente dentro de los
plazos establecidos, la información o documentación solicitada, ni cuando en el
dictamen exista abstención de opinión negativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales.
Conclusión anticipada se deberá levantar acta en la que se señale la
razón de tal hecho.
ARTÍCULO 48 Información fuera de la visita domiciliaria(autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o
documentos o pidan la presentación de la contabilidad)
Plazos estipulados20 días para presentar los documentos, libros o registros
Mas de un ejercicio se ampliará por 15 días más
Indicar lugar/ plazoProporcionar informes o documentos por el representante o persona a quien se dirige la
solicitud.
Artículo 49. .- Para los efectos de visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente
Revisar facturas en relación al contribuyente
Expedición de facturas, timbres, membretes
Revisión en cuanto a negocios, sucursales, bodegas, lugares de
almacenamiento.
Oficio-Orden de Verificación al contribuyente, encargado o
representante.
Asentamiento de acta dando confluida la visita domiciliaria.
Incumplimiento de disposiciones 3 días hábiles para desvirtuar la infracción.
Artículo 50 Determinación y notificación de las contribuciones omitidas por parte
de las Autoridades Fiscales que se indican
Hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de disposición fiscal.
Resolución Notificación al contribuyente plazo de 6
meses.
Conclusión anticipada se deberá levantar acta en la que se señale la
razón de tal hecho.
Artículo 51 Determinaciones omitidas por autoridad fiscal en resolución
Desvirtuarlos hechos u omisiones por oficio
Dar a conocer a éste el resultado de aquella actuación mediante oficio de
observaciones, para que pueda presentar del de comprobación 20 días.
ARTÍCULO 52 dictámenes hechos por contadores financieros autorizados:
Requisitos: registro del
contador publico ~emisión
dictamen ~ informe de
revisión de dictamen
~interpretación de dictamen
Suspensión de RegistroRegistro de despachoCaducidad 5 años (periodo)
ARTÍCULO 52-A como procede autoridad fiscal cuando revise el dictamen e información.1
Información-documentación
Autoridades ejercen
facultades de comprobación
Información de verificación
No considera revisión de
dictamen
Revisión de pagos
provisionales – mensuales
(periodo)
Facultades de comprobación
ARTÍCULO 53 PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACIÓN QUE AUTORIDADES FISCALES SOLICITEN EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN
Solicitan datos, informes, documentos al contribuyente- responsable solidario- tercero.
Plazos de presentación Libros- registros (inmediatamente(
Informes /6- 15 días y ampliación de 10 días por difícil obtención)
ARTÍCULO 53-A PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACIÓN ADICIONAL
Solicitadas al contador
ARTÍCULO 53-B REGLAS PARA REALIZAR REVISIÓN ELECTRONICA
ARTÍCULO 53-C NORMA FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE RUBROS O CONCEPTOS
6 días dictamen realizado15 días domicilio fuera
15 días otra documentación relacionada con el dictamen en
poder del contribuyente
Resolución provisional por autoridad fiscal- pre liquidación respectiva
Plazo (corrección situación fiscal) 15 días acreditar
Muta 20% retribución omitida
Procedimiento a efectuar por autoridad fiscal
Plazo de Emisión y Notificación para la resolución
2do. Requerimiento
10 días
Solicitar información a un tercero 10
días
Exhibir pruebas 40 días
Resolución definitiva
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Autoridades fiscales pueden revisar uno o mas rubros específicos, hechos u omisiones diferentes, conceptos específicos, aprovechamientos específicos
Hechos sustentados
No se tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal o bien, los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal que hubieran autorizado las autoridades fiscales, los destruyan, alteren o impidan darles el propósito para el que fueron instalados.
La determinación presuntiva a que se refiere este
Artículo, procederá independientemente de las
sanciones a que haya lugar.
ARTÍ
CULO
55.
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Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio.
Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.
Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios.
No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.
ARTÍCULO 56. .- PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
Las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se
trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:
Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente.
Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.
A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.
Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.