Derecho empresa sesion 9-a
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3LA JORNADA DE
TRABAJO
La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.
4JORNADAS
COMPENSATORIAS
El empleador puede establecer JORNADAS COMPENSATORIAS DE TRABAJO, de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otras menor de 8 horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio de 48 horas por semana.
Dr. Jimmy Márquez Moreno
6EL HORARIO DE
TRABAJO
Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiéndose por tal la hora de ingreso y salida.
7 EL REFRIGERIO
El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a 45 minutos.
El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo.
9 JORNADA NOCTURNA
La jornada nocturna comprende el trabajo realizado entre las 10:00p.m. y 6:00a.m.
El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del 35% de ésta.
10 JORNADA NOCTURNA
Ejemplo:María Alzamora trabaja en horario nocturno. Su remuneración mensual asciende a S/ 750.00. ¿Cuál es la remuneración del mes de Septiembre?
Remuneración Mensual (RM) S/ 950.00
Remuneración Mínima Mensual (RMM) S/ 750.00Sobretasa 35% de la RMM S/ 262.50
Rem. Mensual (noviembre) S/ 1212.50
12 PAGO DE SOBRETIEMPO
Para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes.
13 PAGO DE SOBRETIEMPO
Ejemplo:
Pamela Silva, es secretaria de una empresa textil, cuya jornada de trabajo es de 10:00am a 7:00pm, percibe una remuneración mensual de S/ 2,500.00. El día 12.09.2013 ingresó a laborar a las 7:00am y se retiró a las 8:00pm. ¿A cuánto asciende el pago por sobretiempo?
14COMPENSACIÓN DE
SOBRETIEMPO
El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.
16DESCANSO SEMANAL
OBLIGATORIO
El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo.
17TRABAJO EN DÍA DE
DESCANSO
Los trabajadores que laboran en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.
Dr. Jimmy Márquez Moreno
RD + 100%RD
18TRABAJO EN DÍA DE
DESCANSO
Dr. Jimmy Márquez Moreno
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
SI SI SI SI SI SI SI
Ejemplo:
José Quispe ha trabajado el día domingo 06.10.2013 (día de descanso). Su remuneración mensual asciende a S/ 2,700.00
Remuneración Mensual (RM) S/ 2,700.00Valor día (RM/30) S/ 90.00
Trabajo en día de descanso S/ 90.00Sobretasa de 100% S/ 90.00
Rem. Mensual (octubre) S/ 2,880.00
19DESCANSO EN DÍA
FERIADO
Los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado en los días feriados.
Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria de un día de trabajo.
Dr. Jimmy Márquez Moreno
20TRABAJO EN DÍA
FERIADO
El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.
Dr. Jimmy Márquez Moreno
21 DESCANSO VACACIONAL
El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.
Este derecho está condicionado, a que el trabajador cumpla el récord que establece la ley.
Dr. Jimmy Márquez Moreno
22 RÉCORD VACACIONAL
a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho período.
Dr. Jimmy Márquez Moreno
b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de 5 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en dicho período.
c) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de 4 ó 3 días a la semana, no deben tener más de 10 faltas injustificadas en dicho período.
23TRIPLE REMUNERACIÓN
VACACIONAL
Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:
a) Una remuneración por el trabajo realizado;b) Una remuneración por el descanso vacacional
adquirido y no gozado; y,c) Una indemnización equivalente a una
remuneración por no haber disfrutado del descanso.
Dr. Jimmy Márquez Moreno
25 ASIGNACIÓN FAMILIAR
Es la remuneración mensual fija que percibe el trabajador por mantener una carga familiar integrada por los hijos menores de edad.
Dr. Jimmy Márquez Moreno
26 CÁLCULO
El cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% sobre la Remuneración Mínima Mensual vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.
Dr. Jimmy Márquez Moreno
27 REQUISITOS
Para tener derecho a percibir la asignación familiar, el trabajador requiere:
1. tener vínculo laboral vigente.2. mantener a su cargo 1 ó más
hijos menores de 18 años.
Dr. Jimmy Márquez Moreno
28AMPLIACIÓN DEL
DERECHO
Los trabajadores tendrán derecho a percibir la asignación familiar hasta que los hijos cumplan 18 años de edad, salvo que éstos se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios de manera satisfactoria, hasta por un máximo de 6 años.
Dr. Jimmy Márquez Moreno