Derecho empresa sesion 9-a

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1 SESION I X DERECHO LABORAL II: JORNADA DE TRABAJO DERECHO EMPRESARIAL

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SESION I X

DERECHO LABORAL II:JORNADA DE TRABAJO

DERECHO EMPRESARIAL

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JORNADA DE TRABAJO

Dr. Jimmy Márquez Moreno

3LA JORNADA DE

TRABAJO

La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.

4JORNADAS

COMPENSATORIAS

El empleador puede establecer JORNADAS COMPENSATORIAS DE TRABAJO, de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otras menor de 8 horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio de 48 horas por semana.

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HORARIO DE TRABAJO

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6EL HORARIO DE

TRABAJO

Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiéndose por tal la hora de ingreso y salida.

7 EL REFRIGERIO

El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a 45 minutos.

El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo.

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JORNADA DE TRABAJO NOCTURNO

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9 JORNADA NOCTURNA

La jornada nocturna comprende el trabajo realizado entre las 10:00p.m. y 6:00a.m.

El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del 35% de ésta.

10 JORNADA NOCTURNA

Ejemplo:María Alzamora trabaja en horario nocturno. Su remuneración mensual asciende a S/ 750.00. ¿Cuál es la remuneración del mes de Septiembre?

Remuneración Mensual (RM) S/ 950.00

Remuneración Mínima Mensual (RMM) S/ 750.00Sobretasa 35% de la RMM S/ 262.50

Rem. Mensual (noviembre) S/ 1212.50

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TRABAJO EN SOBRETIEMPO

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12 PAGO DE SOBRETIEMPO

Para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes.

13 PAGO DE SOBRETIEMPO

Ejemplo:

Pamela Silva, es secretaria de una empresa textil, cuya jornada de trabajo es de 10:00am a 7:00pm, percibe una remuneración mensual de S/ 2,500.00. El día 12.09.2013 ingresó a laborar a las 7:00am y se retiró a las 8:00pm. ¿A cuánto asciende el pago por sobretiempo?

14COMPENSACIÓN DE

SOBRETIEMPO

El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.

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DESCANSOS REMUNERADOS

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16DESCANSO SEMANAL

OBLIGATORIO

El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo.

17TRABAJO EN DÍA DE

DESCANSO

Los trabajadores que laboran en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.

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RD + 100%RD

18TRABAJO EN DÍA DE

DESCANSO

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Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

SI SI SI SI SI SI SI

Ejemplo:

José Quispe ha trabajado el día domingo 06.10.2013 (día de descanso). Su remuneración mensual asciende a S/ 2,700.00

Remuneración Mensual (RM) S/ 2,700.00Valor día (RM/30) S/ 90.00

Trabajo en día de descanso S/ 90.00Sobretasa de 100% S/ 90.00

Rem. Mensual (octubre) S/ 2,880.00

19DESCANSO EN DÍA

FERIADO

Los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado en los días feriados.

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria de un día de trabajo.

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20TRABAJO EN DÍA

FERIADO

El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.

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21 DESCANSO VACACIONAL

El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.

Este derecho está condicionado, a que el trabajador cumpla el récord que establece la ley.

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22 RÉCORD VACACIONAL

a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho período.

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b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de 5 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en dicho período.

c) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de 4 ó 3 días a la semana, no deben tener más de 10 faltas injustificadas en dicho período.

23TRIPLE REMUNERACIÓN

VACACIONAL

Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:

a) Una remuneración por el trabajo realizado;b) Una remuneración por el descanso vacacional

adquirido y no gozado; y,c) Una indemnización equivalente a una

remuneración por no haber disfrutado del descanso.

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LA ASIGNACIÓN FAMILIAR

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25 ASIGNACIÓN FAMILIAR

Es la remuneración mensual fija que percibe el trabajador por mantener una carga familiar integrada por los hijos menores de edad.

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26 CÁLCULO

El cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% sobre la Remuneración Mínima Mensual vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.

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27 REQUISITOS

Para tener derecho a percibir la asignación familiar, el trabajador requiere:

1. tener vínculo laboral vigente.2. mantener a su cargo 1 ó más

hijos menores de 18 años.

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28AMPLIACIÓN DEL

DERECHO

Los trabajadores tendrán derecho a percibir la asignación familiar hasta que los hijos cumplan 18 años de edad, salvo que éstos se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios de manera satisfactoria, hasta por un máximo de 6 años.

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29 VIGENCIA DEL DERECHO

El derecho al pago de la asignación familiar, rige a partir de la vigencia de la misma, el trabajador está obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere.

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