Derecho Economico Clase No15 Mercado Del Transporte Publico. Caso Transantiago Revisado

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El Mercado del Transporte Público de Pasajeros. El Caso del Transantiago Anexo 1

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Apuntes de clases de Derecho económico, respecto a mercao de transportes, en base al caso Transantiago

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El Mercado del Transporte Público

de Pasajeros. El Caso del

Transantiago

Anexo 1

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Introducción (1)

¿Por qué es interesante estudiar experiencia regulatoria del transporte

público, en general, y del Transantiago en particular? Diversidad de

experiencias (técnicas) regulatorias.

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Introducción (2)

Algunas características de mercado del transporte:

Opera sobre bienes públicos

Tiene componentes de red. Externalidades de red negativas

En el extremo, sustitutos no son óptimos

Fuertemente afectado por externalidades positivas y negativas

Podríamos incluso catalogarlo de insumo esencial para el desarrollo de

actividades económicas

Presenta asimetrías informacionales relevantes, sea bajo provisión pública o

privada (especialmente en este último caso).

Conclusión: se trata de mercado que presenta fallas y cuya solución

regulatoria no es evidente. Caso típico: resolver trade-off entre

maximización de frecuencias y menores precios vs. congestión.

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Etapas o Técnicas Regulatorias Utilizadas (1)

Hasta año 1975. Actividad altamente regulada (rutas, características

técnicas y número de buses en circulación, frecuencias y tarifas). Se

requería además autorización previa para operar por transportistas.

Problemas de esta regulación ex ante.

Desde 1975-1990. Modelo de competencia absoluta con ausencia de

regulación ex ante. Política de liberalización y desregulación de la actividad.

Se derogan regulaciones antes señaladas -recorridos se flexibilizan- a

excepción de autorización previa de autoridad para operar. Sin embargo,

en 1988 se elimina incluso la exigencia de autorización.

Efectos: Incremento oferta (cobertura) y disminución de tiempos de espera.

Curiosamente, tarifas no se redujeron (¿razón?).

Externalidades negativas e incentivos contrapuestos a seguridad (carreras).

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Etapas o Técnicas Regulatorias Utilizadas (2)

Desde 1990-2003 (2006): A Ley 18.696 se introdujo artículo 3°. A partir de

inc. 1° e inc. 2°, 3 características: (i) se mantiene provisión privada; (ii) El

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) obtuvo

competencias regulatorias generales relativas a la forma en que debían

operar servicios (normas técnicas de vehículos, nivel de emisión de

contaminantes y condiciones de operación del servicio); y, (iii) MTT obtuvo

facultades para, en ciertos casos, entregar en concesión el uso de las vías

públicas mediante un procedimiento de licitación pública y posterior

suscripción de contratos de concesión (hipótesis: congestión de vías,

deterioro del medioambiente o de las condiciones de seguridad de las

personas o vehículos).

Criterio de adjudicación. Mixto.

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Etapas o Técnicas Regulatorias Utilizadas (3)

Texto original de artículo 3°, tras reforma año 90’:

“El transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo, por

calles o caminos, se efectuará libremente, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones establezca las condiciones y dicte la normativa dentro de la que funcionarán

dichos servicios, en cuanto a cumplimiento obligatorio de normas técnicas y de emisión de

contaminantes de los vehículos, así como en lo relativo a condiciones de operación de los

servicios de transporte remunerado de pasajeros y de utilización de las vías.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118

de la Ley N° 18.290, podrá, en los casos de congestión de las vías, de deterioro del medio

ambiente y/o de las condiciones de seguridad de las personas o vehículos producto de la

circulación vehicular, disponer el uso de las vías para determinados tipos de vehículos y/o

servicios, mediante procedimientos de licitación pública, para el funcionamiento del mercado de

transporte de pasajeros.

Las bases de estas licitaciones deberán contemplar, entre los factores que serán evaluados,

criterios económicos y ambientales previamente determinados, según las diversas alternativas y

modalidades de transporte. Entre dichos criterios se considerarán especialmente, debidamente

ponderados para la resolución de las mencionadas licitaciones, los factores ambientales relativos

a ruido, gases contaminantes, orden en la circulación de vehículos y valoración urbana (…)”

Se efectuaron 3 licitaciones (1991, 1994, 1998).

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Etapas o Técnicas Regulatorias Utilizadas (4)

Efectos tras licitaciones:

Se redujo número de buses

Aumentó ocupación promedio sin disminuir frecuencia

Se redujo tarifa

Sin embargo, se mantuvieron externalidades negativas e incentivos contrapuestos a

seguridad de usuarios. Fallas no resueltas.

En ese contexto, año 2000, en el marco de Programa Bicentenario, se

comienza a diseñar Plan Transantiago.

Dicho plan descansó fundamentalmente en inc. 2° artículo 3° Ley 18.696,

además de otras disposiciones generales (v.gr., artículo 1° bis Reglamento

de Transportes, DS 212).

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El Transantiago (1) Ejes del Sistema:

Concesión de vías para prestación de servicios de transporte en (i) unidades troncales; y, (ii)

unidades alimentadoras. Ambas bajo supuesto de exclusividad dentro de cada unidad.

Integración con red Metro.

Integración acceso y administración del sistema por la vía de recaudación de tarifa a través

de un medio tecnológico común (Tarjeta BIP!).

Plataforma tecnológica para gestión de flota integrada de buses de concesionarios.

Luego, se licitaron 3 servicios complementarios en base a estos ejes: Servicio de transporte de pasajeros (uso de vías).

Administración financiera y asistencia operacional del sistema.

Información y atención a usuarios.

En base a lo anterior, se ejecutaron los siguientes contratos: Concesión unidades troncales y alimentadoras

MTT con Administrador Financiero Transantiago (AFT), para administración y operación

tecnológica de gestión de flota (se cumplen ambas funciones por misma entidad). AFT es

una SAG de propiedad de algunos bancos, CMR Falabella y Sonda.

Mandatos mercantiles entre concesionarios y AFT.

Entre MTT y operador para prestación de servicios de atención e información a usuarios.

Licitaciones de obra pública para construcción de infraestructura vial (v.gr., estaciones

intermodales).

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El Transantiago (2) Conclusión general: Transantiago es un plan de transporte público establecido y

diseñado por el Estado a partir de competencias muy generales que Ley entrega a

MTT para racionalizar el uso de las vías, a través del uso de un sistema de

concesiones para determinados tipos de servicios.

Además, descansa sobre contratos regulatorios (regulación se contiene en Bases de

Licitación y Contratos de Concesión) cuyos derechos y obligaciones son

interdependientes en relación a los mismos contratos regulatorios de otros agentes,

por lo que cualquier circunstancia puede impactar económicamente más allá de la

esfera de cada contrato. Efecto de externalidades.

En todo caso, Transantiago validado por Contraloría y Corte Suprema.

Al advertirse problemas de diseño, MTT modificó –normalmente de mutuo acuerdo

con concesionarios- aspectos relevantes de cada contrato regulatorio.

Otra modificaciones relevantes, Ley 20.378 sobre subsidio permanente: Panel de Expertos para fijar tarifas. Impacto en AFT

Futuras licitaciones deberán obligatoriamente hacerse sobre la base de estudios técnicos emanados de

entidades de reconocido prestigio

Subsidio nacional

Ley 20.504 sobre Régimen Jurídico de Transporte Concesionado Se define contrato como destinado a interés público – reglas sobre continuidad de servicio

Agrega potestades públicas en materias sanciones, caducidad, terminación anticipada, quiebra

Exigencias contabilidad regulatoria

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El Transantiago (3). Conclusiones ¿Qué nos puede enseñar esta experiencia regulatoria?:

Conclusión particular: ¿es una buena idea tener a un regulador administrando un

conjunto de contratos regulatorios, que fijan sus potestades, que son asimétricos

entre sí, sin legislación sectorial sustantiva?

¿Cuál es la principal dificultad para el Estado al momento de utilizar la técnica de

licitaciones para el otorgamiento de concesiones (licencias) para el uso de

bienes?

Siguiendo las distintas etapas y técnicas regulatorias que han sido utilizadas en

los planes de transporte público ¿existe una solución única o pura?