DERECHO ECOLÓGICO

26

Click here to load reader

description

Habla sobre el novedoso Derecho Ecológico

Transcript of DERECHO ECOLÓGICO

Page 1: DERECHO ECOLÓGICO

Derecho Ecológico.

Qué es el derecho ecológico.El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente.La actitud del hombre frente a la naturaleza ha dado lugar a que el derecho tome medidas en el asunto y trate de regularizar, reglamentar esa conducta.

Surge en primer lugar la ciencia ecológica para estudiar las relaciones de los seres vivos frente a la naturaleza y en segundo lugar nace el derecho ecológico que va a reglamentar esas relaciones.

Esta situación producto del factor social, ha obligado a la misma sociedad a concebir formas de control de la acción devastadora del hombre y a regular las propias actividades del desarrollo hasta racionalizarlas, apareciendo de esta forma el derecho ecológico.

El Derecho Ecológico también es un conjunto sistematizado de “[…] normas jurídicas,…” entendiéndose por esta como la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.

Como se ve un principio no es una norma.

Ese conjunto sistematizado de normas jurídicas son: “internas…”, significa que las normas jurídicas internas están en leyes locales de los Estados. Se compone principalmente de normas jurídicas ambientales de Derecho Administrativo, también cuenta con el concurso de normas de Derecho Civil (responsabilidad por daños), de Derecho Penal (delitos ecológicos) y de normas de Derecho Tributario (impuestos ecológicos). Las normas jurídicas del Derecho Ecológico giran también alrededor de estos ejes: las diversas técnicas de intervención pública (autorizaciones, prohibiciones, regulaciones, planificación, sanciones y catalogaciones), la evaluación de impacto ambiental, las ayudas y subvenciones, la prevención y control integrado de la contaminación, la participación social y la información sobre datos ambientales, la cooperación internacional y el reparto interno de competencias entre los diversos organismos.

El Derecho Ecológico también es un conjunto sistematizado de normas jurídicas internas e “internacionales”, significando esto que las normas jurídicas internacionales están en los Convenios y en los Tratados. Un Convenio es una resolución que adopta una Conferencia de la ONU o un ente internacional sobre cuestiones de importancia mundial y que son de su competencia y que una vez ratificadas por los Estados se vuelven obligatorias. Por ejemplo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992) ratificada por Ley boliviana Nº 1576.

Page 2: DERECHO ECOLÓGICO

¿Porque denominamos Derecho Ecológico y no Derecho Medioambiental o solamente Derecho Ambiental?El Derecho Ecológico protege la vida en los ecosistemas como totalidad no protege solamente el medio ambiente. No protege solo el entorno. Por eso denominamos Derecho Ecológico, y no Derecho Medioambiental, que es solo la protección del entorno de la vida de una de las especies bióticas: la humana (Barrenechea, Ramiro, Derecho Agrario, La Paz, Bolivia: El original, 4ª, 2007, pagina 403).El derecho ecológico y el ambiental estudian las normas dedicadas a proteger la ecología y el medio ambiente. Todas las normas (Leyes, Reglamentos, Normas Oficiales) dedicadas a proteger por ejemplo reservas naturales, animales, contaminación, emisiones de ruido, humo, líquidos, material radioactivo, etc..

Ciencias y disciplinas ecológicas.Ciencias y Disciplinas Ecológicas: Debido al desarrollo de la ciencia ecológica y a los diferentes enfoques necesarios para estudiar a los organismos en su medio ambiente natural, la ecología se sirve de disciplinas como la climatología, la hidrología, la física, la química, la geología y el análisis del suelo. Para estudiar las relaciones ente muchos organismos la ecología recurre a ciencias tan dispares como el comportamiento animal, la taxonomía, fisiología y las matemáticas; además se sirve de disciplinas reguladores de la acción del hombre, entre las cuales mencionamos al derecho.

* ClimatologíaEstudia al organismo en su * QuímicaMedio ambiente natural * Hidrología

* Física * Análisis del suelo

* TaxonomíaEstudia relaciones entre * FisiologíaOrganismos * Matemáticas

* Comportamiento animal

Reguladoras de la accióndel Hombre * Derecho

Contenido del Derecho Ecológico:

El conjunto normativo que forma parte integrante del contenido ecológico son los siguientes: 1. El derecho para la protección ambiental y para la regulación de las actividades degradantes (Ley Orgánica del Ambiente) 2. El derecho agrario y de regulación y ordenación de las actividades del campo (Ley de Tierras). 3. El derecho minero y de hidrocarburos (Ley de Minas e Hidrocarburos). 4. El derecho para la ordenación del territorio y para la ordenación de los espacios naturales (Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio). 5. El derecho para la protección de los recursos naturales renovables. 6. El derecho penal ambiental (Ley Penal del Ambiente). 7. El derecho sobre tribunales y procedimientos agrarios y penal del ambiente. 8. El derecho para la defensa sanitaria vegetal y animal (Ley de fauna silvestre y Ley de Suelos y Aguas).

Page 3: DERECHO ECOLÓGICO

MEDIO AMBIENTE

Definición:El medio ambiente es un sistema formado por elementos naturales y artificiales que están interrelacionados y que son modificados por la acción humana. Se trata del entorno que condiciona la forma de vida de la sociedad y que incluye valores naturales, sociales y culturales que existen en un lugar y momento determinado.

Medio ambiente: Los seres vivos, el suelo, el agua, el aire, los objetos físicos fabricados por el hombre y los elementos simbólicos (como las tradiciones, por ejemplo) componen el medio ambiente. La conservación de éste es imprescindible para la vida sostenible de las generaciones actuales y de las venideras.

Podría decirse que el medio ambiente incluye factores físicos (como el clima y la geología), biológicos (la población humana, la flora, la fauna, el agua) y socioeconómicos (la actividad laboral, la urbanización, los conflictos sociales)

DEFINICIÓN DE MEDIO AMBIENTE.

La definición de medio ambiente presenta diferentes matices en función del que proporciona la definición:

1º Según la Conferencia de las Naciones Unidas: “conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y las actividades humanas”.

2º Una visión económica o productiva considera el medio ambiente como una fuente de recursos, un soporte de actividades productivas, un lugar donde depositar los desechos, etc.

3º Desde un punto de vista administrativo- operativo: es un sistema formado por el hombre, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el clima, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio cultural y las interacciones entre todos estos factores.

Una visión desde la Ecología: suma de factores físicos, químicos y biológicos que actúan sobre un individuo, una población o una comunidad”.

POBLACIÓN- Es un conjunto de individuos (animal o vegetal) que pertenecen a la misma especie y que ocupan el mismo hábitat en un tiempo determinado.

COMUNIDAD- Es un conjunto de poblaciones interactuando entre sí, ocupando el mismo hábitat.

Medio: fluidos que rodean y envuelven a los organismos.

Substrato: superficie del terreno.

Población: conjunto de individuos de la misma especie.

Comunidad o biocenosis: conjunto de seres vivos o de poblaciones que se relacionan en un área natural.

Page 4: DERECHO ECOLÓGICO

Biotopo: medio + substrato + factores ambientales abióticos que afectan a los seres vivos. Es una zona de características ambientales uniformes ocupada por una biocenosis

Recurso natural: cualquier forma de materia o energía que existe de modo natural y que puede ser utilizada por el ser humano. Los recursos naturales pueden clasificarse por su durabilidad, dividiéndose en renovables y no renovables. Los primeros pueden ser explotados indefinidamente, mientras que los segundos son finitos y con tendencia inexorable al agotamiento.Los recursos naturales renovables son aquellos que se renuevan en períodos más o menos cortos, pueden ser poco afectados por la acción humana, como por ejemplo, la radiación solar o la energía de las mareas. Entre ellos tenemos el suelo, el agua, la flora, la fauna, el aire, el paisaje, la energía del Sol y el viento. Pero también estos recursos son vulnerables al abuso, como ocurre con los suelos y la vegetación.Los recursos naturales no renovables son aquellos cuyos procesos de formación tarda miles de millones de años, podemos decir que son finitos y su explotación conduce al agotamiento, tal es el caso de los minerales como el hierro, el petróleo, el carbón y el oro.

EL EQUILIBRIO ECOLÓGICONingún otro fin persigue la educación ambiental, que el de incentivar al hombre para el mantenimiento del equilibrio ecológico o de la naturaleza y, podemos decir que el gran peligro de la relación del hombre con el medio ambiente, es la generación del desequilibrio ecológico, fenómeno que aparece en forma natural, espontánea, o provocada, consciente o inconscientemente, cuando se violan las leyes de la naturaleza. Leyes que dan origen al Derecho Ecológico. Es de mayor cuidado esta educación, por cuanto se lucha por alcanzar cada vez un mayor desarrollo social, imposible de lograr sin un apuntalador y suficiente desarrollo económico, condicionado hoy ambientalmente como el desarrollo sostenible o sustentable.El equilibrio. (del lat. aequilibrium) s. m. De manera general y simple, podemos decir que es el estado de un cuerpo en el que las fuerzas y momentos que actúan sobre él se contrarrestan. En biología, de la cual deriva la ecología, entendemos el equilibrio como la propiedad característica de la vida orgánica que se manifiesta en la tendencia a mantener las constantes fisiológicas del medio interno. Dentro de ella, en química es el estado de una reacción, cuando la velocidad con la que transcurre en un determinado sentido, es igual a la velocidad con la que transcurre en el sentido opuesto.Al hablar de equilibrio, debemos entender la necesidad de la armonía entre diversas cosas o entre las partes de un todo, de allí la multidisciplinaridad de la ecología. Ella demanda prudencia y sensatez en los actos y juicios. El equilibrio natural o ecológico, que es nuestro campo, se representa por el conjunto de la flora y fauna de una región y del hábitat donde se desenvuelven, cuyos distintos componentes compiten entre sí por la alimentación y el espacio, y donde la reproducción de cada especie está limitada por la reproducción de otras. De allí, el evitar la preponderancia de un recurso en detrimento de otro, o evitar la destrucción o eliminación de alguno, en el límite que debilite su cooperación e interrelación necesaria para la existencia de los demás.En ecología se estudia la necesidad de resguardar el equilibrio ecológico, para lo cual se busca el establecimiento de los factores que determinan la vida, fenómeno dialéctico cuya organización y desarrollo solo es posible mediante el equilibrio entre lo orgánico y lo inorgánico. Sobre la base de determinar los factores que inciden contra el equilibrio ecológico, para contrarrestarlos, es el enunciado final de todo nuestro estudio.Acciones Desequilibradoras del EcosistemaLa erosión, la tala de bosques y las cosechas extraen del suelo una cantidad considerable de nutrientes que requieren ser reemplazados, pues de no hacerse, el ecosistema se empobrece. Es ésta la razón por lo que las tierras de cultivo han de ser fertilizadas. En razón inversa y con el mismo efecto, si la entrada de un nutriente excede en mucho a su salida, el ciclo de nutrientes del

Page 5: DERECHO ECOLÓGICO

ecosistema afectado se sobrecarga, y se produce contaminación, la que generalmente tratada en forma etérea.En lo científico, puede considerarse como una entrada de nutrientes que supera la capacidad del ecosistema para procesarlos. En el mismo sentido, los nutrientes perdidos por erosión y lixiviación en las tierras de cultivo, junto con las aguas residuales urbanas y los residuos industriales que van a parar a los ríos, lagos y estuarios, son contaminantes que destruyen las plantas y los animales que no pueden tolerar su presencia, su exceso, o el cambio medioambiental que producen; al mismo tiempo favorecen a algunos organismos con mayor tolerancia al cambio. Así, en las nubes llenas de dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno procedentes de las áreas industriales éstos se transforman en ácidos sulfúrico y nítrico diluidos y caen a la tierra, en forma de lluvia ácida sobre grandes extensiones de los ecosistemas terrestres y acuáticos.Este hecho, indudablemente altera las relaciones ácido-base en algunos de estos ecosistemas, matando a los peces y los invertebrados acuáticos e incrementando la acidez del suelo, lo que reduce el crecimiento forestal en los ecosistemas septentrionales y en otros que carecen de calizas para neutralizar el ácido. En otra forma contaminante, muchas entradas de nutrientes al sistema proceden de la erosión y el desgaste de las rocas, del polvo transportado por el aire, y de las precipitaciones, que pueden transportar materiales a grandes distancias. De esta manera, los ecosistemas terrestres pierden cantidades variables de nutrientes, que son arrastrados por las aguas y depositados en ecosistemas acuáticos y en las tierras bajas asociadas. En ello ayuda en gran forma la acción controlada e incontrolada del hombre, generando los desequilibrios ecológicos.Acciones de esta naturaleza han dado señales de peligro ecológico en lugares tan diferentes como la Península Escandinava, África, Nepal y las islas del Caribe, que han obligado a los entes y organizaciones preocupados por el Medio Ambiente, a dirigir su atención a la administración prudente de los recursos naturales del planeta; a los efectos mundiales de la contaminación industrial; a la eliminación de los residuos nocivos de los procesos industriales; al control de las armas de destrucción masiva; al control del uso de la energía nuclear y, en especial, a los aspectos educativos, para evitar la superpoblación incontrolada y la proliferación de las guerras como arma económica. Estas acciones contraloras son el fundamento del contenido del Derecho Ecológico o Ambiental internacional.El hombre del nuevo Milenio, tiene conciencia de la interdependencia del Medio Ambiente y de la acción social del hombre. En este sentido, es necesario entender, que si se ha de asegurar la supervivencia de los sistemas que mantienen la vida humana, que conforman: el mundo natural de las plantas, los animales, los suelos, las aguas y el aire, sobre los cuales se construye la compleja estructura de la sociedad y el bienestar de la Humanidad, tienen que ir juntos la conservación y el desarrollo económico.

DERECHO AMBIENTAL

Según el tratadista de Derecho ambiental Raul Brañes es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.El concepto de ambiente comprende toda la problemática ecológica general y, por supuesto, el tema capital resulta ser el de la utilización de los recursos naturales que se encuentran a disposición del hombre en la biosfera

Constitución de la Republica Bolivariana de VenezuelaArtículo 127. °

Page 6: DERECHO ECOLÓGICO

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley..Artículo 129. °Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.

OBJETIVO DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE:

Serán establecer los principios rectores de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida.

Cuando la ley habla de defensa se refiere a los medios técnicos, aquellos conocimientos científicos que va a utilizar el hombre para evitar que se degrade el sistema, por eso se llama defensa del ambiente.

Cuando habla de conservación no es más que el aprovechamiento racional de los recursos naturales, es decir, vamos a utilizar los recursos naturales de manera tal que se garantice la existencia de estos recursos para las generaciones presentes y futuras.

Y cuando habla de mejoramiento del ambiente ¿Qué quiere decir la Ley? Es la restauración de aquellos ecosistemas que han sido dañados por la mano del hombre.

Y ESTOS SON LOS PRINCIPIOS QUE VAN A REGIR EN EL DERECHO AMBIENTAL.-

Es importante destacar en este artículo la orientación que se deriva para establecer una política clara que armonice el desarrollo con el uso racional de los recursos naturales con un fin u objetivos preestablecidos que es la calidad de vida. Esto es lo que quiere decir el Art. 1 LOA.-

En lo que va a comprender a los efectos de la LOA estos principios de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, va a comprender en orden de lugares:

Page 7: DERECHO ECOLÓGICO

1. La ordenación territorial: vamos a ubicar a la población de acuerdo a la actividad económica que esta población desarrolle, para poder ejercer esos principios de conservación de especies. 2. Establecimiento de áreas bajo régimen de administración especial. 3. Aprovechamiento o el uso racional de los recursos naturales.- 4. Prohibición o Corrección del uso de actividades degradantes. 5. Promoción y los efectos educativos que tengan relación con el ambiente para desarrollar una conciencia conservacionista. 6. Inherencia del Estado en la política internacional para la defensa del ambiente. 7.Artículo 1 LOA. Objeto

Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

Art. 2 LOA. Gestión del Ambiente

A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.

Art. 5 LOA. Utilidad pública e interés general

Se declara de utilidad pública y de interés general la gestión del ambiente.

Art. 6 LOA. Orden Público

Las normas previstas en esta Ley, en las leyes que la desarrollan y demás normas ambientales, son de orden público.

Art. 13 LOA. Suprema dirección de la política nacional ambiental

El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, ejerce la suprema dirección de la política nacional ambiental.

Art. 18 LOA. Autoridad nacional ambiental

La Autoridad Nacional Ambiental será ejercida por el ministerio con competencia en materia ambiental como órgano rector, responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión del ambiente.

Page 8: DERECHO ECOLÓGICO

Art. 21 LOA. Órganos de la defensa ambiental

A los fines de la presente Ley, además de la Autoridad Nacional Ambiental, intervienen en la defensa un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, así como los demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia, conforme a las normas que rijan su funcionamiento y de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y las que la desarrollen.

ACTIVIDADES DEGRADANTES:

Son las que se encuentran contenidas en el art. 80 y son actividades que degradan el ambiente, contaminan el aire, suelo, agua, cambiar el curso de los ríos, la contaminación sónica; también vamos a encontrar y quiero que tengan ojo en este artículo.

Cuando vamos a formular una denuncia ambiental, debemos basarla el en art.80 LOA en concordancia a cualquier otro artículo de la Ley que hayan violado o que haya amenaza de violación.

Art. 80 LOA. Actividades capaces de degradar el ambienteSe consideran actividades capaces de degradar el ambiente: 1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las comunidades biológicas, vegetales y animales. 2. Las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven la generación de movimientos morfodinámicos, tales como derrumbes, movimientos de tierra, cárcavas, entre otros. 3. Las que produzcan alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas. 4. Las que generen sedimentación en los cursos y depósitos de agua. 5. Las que alteren las dinámicas físicas, químicas y biológicas de los cuerpos de agua. 6. Las que afecten los equilibrios de los humedales. 7. Las vinculadas con la generación, almacenamiento, transporte, disposición temporal o final, tratamiento, importación y exportación de sustancias, materiales y desechos peligrosos, radiactivos y sólidos. 8. Las relacionadas con la introducción y utilización de productos o sustancias no biodegradables. 9. Las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos o nocivos. 10. Las que contribuyan con la destrucción de la capa de ozono. 11. Las que modifiquen el clima. 12. Las que produzcan radiaciones fonizantes, energía térmica, energía lumínica o campos electromagnéticos. 13. Las que propendan a la acumulación de residuos y desechos sólidos. 14. Las que produzcan atrofización de lagos, lagunas y embalses. 15. La introducción de especies exóticas. 16. La liberación de organismos vivos modificados genéticamente, derivados y productos que lo contengan. 17. Las que alteren las tramas tróficas, flujos de materia y energía de las comunidades animales y vegetales. 18. Las que afecten la sobrevivencia de especies amenazadas, vulnerables o en peligro de extinción.

Page 9: DERECHO ECOLÓGICO

19. Las que alteren y generen cambios negativos en los ecosistemas de especial importancia. 20. Cualesquiera otras que puedan dañar el ambiente o incidir negativamente sobre las comunidades biológicas, la salud humana y el bienestar colectivo.

Art. 100 LOA. Guardería Ambiental

La guardería ambiental será ejercida por los ministerios con competencia en materia de: Ambiente, Industrias Básicas y Minería, Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra, Energía y Petróleo y por la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Guardia Nacional, y por los demás órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en el marco de sus competencias. Igualmente ejercerán la guardería ambiental, como órganos auxiliares, las comunidades organizadas, los consejos comunales y demás organizaciones y asociaciones civiles con fines ambientales, de conformidad con la presente ley y demás normativa que regule la materia.La Guardería que ejerce la Fuerza Armada Nacional, a través del componente Guardia Nacional, es realizada en calidad de órgano de policía administrativa especial.

PROCURADURIA DEL AMBIENTE.-

¿Cuáles son las funciones del Procurador del Ambiente? Es el representante del Estado en materia ambiental lo mismo a nivel Estadal y Municipal con los Síndicos Procuradores; de ellos también nacen los Fiscales Ambientales con competencia nacional.

La Ley obliga a los Procuradores del Estado a denunciar a los delitos ambientales so pena de una sanción. Venezuela es un país rico en leyes de ambientales pero el problema es que no se cumplen.

OBJETO DEL DERECHO AMBIENTAL SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTEArtículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación, los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida.Artículo 2.- Se declaran de utilidad pública la conservación, la defensa y el mejo-ramiento del ambiente.Artículo 3.- A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá: 1. La ordenación territorial, y la planificación de los procesos de urbanización industrialización, poblamiento y desconcentración económica, en función de los valores del ambiente; 2. El aprovechamiento racional de los suelos, aguas, flora, fauna, fuentes energéticas y demás recursos naturales, continentales y marinos, en función de los valores del ambiente; 3. La creación, protección, conservación y mejoramiento de parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas de regiones vírgenes, cuencas hidrográficas, reservas nacionales hidráulicas; refugios, santuarios y reservas de faunas silvestres, parques de recreación a campo abierto o de uso intensivo, áreas verdes en centros urbanos o de cualesquiera otros espacios sujetos a un régimen especial en beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo; 4. La prohibición o corrección de actividades degradantes del ambiente; 5. El control, reducción o eliminación de factores, procesos o componentes del ambiente que sean o puedan ocasionar perjuicios a la vida del hombre y de los demás seres; La orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar conciencia ambiental; 6. La promoción y divulgación de estudios e investigación concernientes al ambiente; El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados con el ambiente;

Page 10: DERECHO ECOLÓGICO

7. La educación y coordinación de las actividades de la Administración Pública y de los particulares, en cuanto tengan relación con el ambiente; 8. El estudio de la política internacional para la defensa del ambiente, y en especial de la región geográfica donde está ubicada Venezuela; 9. Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias al logro del objeto de esta Ley

OBJETIVO DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE:

Serán establecer los principios rectores de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida.Cuando la ley habla de defensa se refiere a los medios técnicos, aquellos conocimientos científicos que va a utilizar el hombre para evitar que se degrade el sistema, por eso se llama defensa del ambiente.Cuando habla de conservación no es más que el aprovechamiento racional de los recursos naturales, es decir, vamos a utilizar los recursos naturales de manera tal que se garantice la existencia de estos recursos para las generaciones presentes y futuras.

Y cuando habla de mejoramiento del ambiente ¿Qué quiere decir la Ley? Es la restauración de aquellos ecosistemas que han sido dañados por la mano del hombre.

RELACIONES DEL DERECHO ECOLÓGICO CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS • DERECHO CONSTITUCIONAL: El derecho constitucional es la rama del derecho público interno que tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento de los poderes del estado y el sistema de garantías de los particulares mediante limitaciones del poder. De manera especial la Constitución contiene normas que orientan la acción penal y fundamento del derecho ecológico. • CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO: El Derecho Administrativo es la rama del derecho público que tiene por objeto la administración pública, y esta es la actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste, tienden a la satisfacción de los intereses colectivos. De allí que el Estado garantiza los intereses colectivos que protege el derecho ecológico a través de la Administración Pública. • CON EL DERECHO CIVIL: Es la relación más estrecha entre estos derechos está referida a las restricciones de la propiedad que establecen muchos instrumentos normativos del derecho ecológico y sobre todo en el tratamiento de la materia sobre expropiación con fines de utilidad pública. • CON EL DERECHO PENAL: Siendo el derecho penal el que contiene las normas relativas a los hechos punibles y las sanciones aplicables a quienes resulten culpables de tales hechos, el derecho ecológico contiene normas de carácter penal, considerando al ilícito ecológico como una categoría antijurídica capaz de constituirse en delito, para cuya violación se establecen las penas correspondientes. • CON EL DERECHO INTERNACIONAL: Por ser el Derecho Internacional Público quien contiene el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional y por ser además el ente normativo que regula las relaciones entre los pueblos, existiendo numerosa normativa ecológica de carácter internacional.

ORDENACION DEL TERRITORIO

Artículo 128. °El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con

Page 11: DERECHO ECOLÓGICO

las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento

Ley orgánica para la ordenación del territorio:La ley orgánica para la ordenación del territorio en el título 1, artículo 2 dice así: "A los efectos de esta ley, se entiende por ordenación del territorio la regulación y la promoción de las localizaciones económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población y la protección y valoración del medio ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral.En el artículo 3 se plantea lo siguiente: "A los efectos de la presente ley orgánica, la ordenación del territorio comprende: • La definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo con sus capacidades específicas y limitaciones ecológicas.

4. Instrumentos legales para la defensa del medio ambiente.Ley Orgánica de Educación:título 1, artículo 3, fomenta el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales.Ley orgánica del Ambiente:capítulo 1, artículo 1, plantea lo siguiente: "la presente ley tiene por objetivo establecer dentro de la política el desarrollo integral de la nación, los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida.El artículo 3se plantea lo siguiente: "A los efectos de la ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá:1. La ordenación territorial y la planificación de los procesos de urbanización, industrialización, doblamiento y desconcentración económica, en función de los valores del ambiente.2. El aprovechamiento racional de los suelos, agua, flora, fauna, fuentes energéticas y demás recursos naturales, continentales y marinos, en función de los valores del ambiente.3. La creación, protección, conservación y mejoramiento de parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales y reservas de fauna silvestre, parques de recreación a campo abierto, áreas verdes en centros urbanos o de cualesquiera otros espacios sujetos a un régimen especial de beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo.4. La orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar la conciencia ambiental.

Fuentes de derecho ecológico.

- En Venezuela el Derecho Ambiental es una disciplina relativamente nueva y hay pocos abogados dedicados al ejercicio del mismo. Con la vigencia de la Ley Penal del Ambiente puede ser que algunos abogados empiecen a ejercer en el campo ambiental. Otra razón del porqué hay escasos abogados en el Derecho ambiental es que este, por estar vinculado a las comunidades, no es lucrativo. En todo caso, esta decisión favorable al ambiente permite a la gente actuar porque les reconoce potestad y establece, de una u otra manera que los recursos naturales deben estar al servicio de la mayoría.

Esto no quiere decir que se cumpla con todo pero ahí esta una rama del derecho para ejercer. Además, el Derecho ambiental significa solidaridad porque se necesita la conciencia colectiva. Los elementos ambientales no tienen fronteras.

Page 12: DERECHO ECOLÓGICO

Es a partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, en donde se pone de manifiesto la protección al ambiente, tal como lo expresa Caldewell (1998 p. 203) "Estocolmo legitimó el ambiente como un tema de relaciones entre naciones y dio una dimensión más amplia de la Ley Internacional"; sin embargo, es a partir de la 1ª Conferencia sobre ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro en 1992, que se adopta la Agenda 21, documento detallado y contentivo de 40 capítulos que orienta o fija para todos los países las actividades que en materia ambiental deben cumplir para lograr alcanzar un desarrollo sustentable.

En relación a la Agenda 21, el Estado venezolano antes de la Conferencia de Río venía desarrollando un trabajo exitoso en materia ambiental, tales como la creación en 1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), como un organismo público con políticas y acciones definidas en materia ambiental y de los recursos naturales, siendo por ello considerada como pionera en Latinoamérica, tal como lo afirma Francés (1999 p.273) "Venezuela ha protegido sus bosques, su flora y su fauna, mejor que otros países tropicales. Fue pionera en la protección de las cuencas de los ríos y la creación de un organismo público de protección del entorno con la puesta en marcha del MARNR, en 1977".

Sobre este particular la vocación ambiental del Estado Venezolano, ha sido evidente y reconocida a nivel latinoamericano, aún cuando la Constitución de la República de Venezuela no lo establecía como un derecho consagrado para los venezolanos; no obstante, esa vocación ambiental se hizo realidad con la reciente aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en la cual se establecen por primera vez los derechos ambientales, los cuales textualmente expresan:

Capitulo IX. De los derechos ambientales

"Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y de mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser

Page 13: DERECHO ECOLÓGICO

previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley."

Los citados artículos definen para Venezuela una perspectiva en el derecho ambiental, tomando en consideración que es por primera vez que el Estado Venezolano asume la obligación de garantizar a la población venezolana una mejor calidad de vida, para lo cual se deberán modificar las existentes leyes y sancionar otras normas que le permitan llevar a cabo una gestión ambiental exitosa en el cual la protección y preservación ambiental, sea el norte de la política ambiental venezolana.

Con relación al marco legal, es menester en este nuevo milenio que el Gobierno nacional haga cumplir las leyes inherentes al ambiente, tanto a nivel nacional, estatal y municipal; porque de nada sirve tener excelentes leyes ambientales y no se sancionan los delitos que comete el propio Estado Venezolano y los entes privados en el desarrollo de sus actividades.

En este sentido, el nuevo Gobierno venezolano, debe estudiar y analizar la trayectoria de nuestro país a lo largo de las tres últimas décadas, y reflexionar sobre su perspectiva ambiental en el contexto Latinoamericano y mundial, de tal forma que se alcance en el largo plazo el tan anhelado desarrollo sustentable.Contenido del derecho ecológico.Fuentes de Derecho Ecológico: El Derecho Ecológico nace principalmente del derecho natural, para asegurar la subsistencia de la humanidad en el planeta, o el derecho a la vida.

Fuentes Reales: Determinan el contenido de las normas jurídicas. Las fuentes reales del Derecho Ecológico son los impactos ambientales negativos de la actividad de los seres humanos sobre los ecosistemas. Son todos aquellos fenómenos y hechos humanos que contribuyeron a la degradación del medio ambiente.Ejemplos de impactos ambientales negativos: la tala a matarrasa (Corte de todos los árboles de una extensión de bosque); la desecación de humedales para urbanizaciones; la contaminación del medio ambiente por herbicidas, plaguicidas, fertilizantes y residuos de la actividad humana; entre otros.

Fuentes Históricas: Está integrado por los documentos que se expresan en los convenios y tratados del medio ambiente. Por ejemplo la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático”.

Fuentes Formales: La ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.

a.       Definición de Derecho Ecológico. Fuentes.

Page 14: DERECHO ECOLÓGICO

b.       Ramas del Derecho Ecológico.

c.       Los conceptos técnicos fundamentales.

d.       La Ecología y el DerechoAl exponer las 4 etapas evolutivas del derecho ambiental se plantea la importancia de proteger a los ecosistemas para hacer efectivo el papel de derecho por lo que es necesario definir que es un ecosistema.La palabra ecosistema existe desde el siglo XIX creada en 1935 por tawnsley- para expresar una organización que adquiere una cierta organización en el plano nutricional o trófico y en el energético por el intercambio de organismos y la distribución de materia y energía las cadenas de nutrición tienen 4 eslabones: 1. La substancia utilizada por los organismos 2. Los productores 3. Los consumidores 4. Los disgregadoresAcot, pascal, introducción a la ecología (1ra.ed. francesa 1977) trad. Al español, México, 1978.Acot, pascal, p.29Los ecosistemas se caracterizan por sus mecanismos de regulación limitan el numero de organismos presentes y sus comportamientos y controlan las cantidades e índices de circulación de materia y de energía. Procesos como el de crecimiento y reproducción, la aparición de agentes físicos y biológicos los modos de emigración y de inmigración y los comportamientos destinados a adaptarse son los mecanismos de regulación sin ellos el ecosistema no puede perpetuar pues quedaría roto el equilibrio.El equilibrio podría perpetuarse si no existieran ciertos factores o agentes contaminantes. Cuando estos agentes son leves el ecosistema los absorbe y los destruye pero cuando son poderosos el ecosistema se destruye.Estos conceptos relativamente recientes surgen a partir de una evolución científica, a partir de las aportaciones de Alejandro Von Humboldt .EN 1866 Ernest Haeckel utilizo por primera vez la palabra ecología para designar la investigación que tiene como objeto el conjunto de relaciones de las especies vegetales y animales con su medio ambiente orgánico e inorgánico, etimológicamente proviene del griego y significa estudio de la casa o el habitad o medio ambiente en que viven los animales. Pero a medida que la ecología se desarrollo como ciencia se fue incluyendo al hombre dentro de este concepto y fue asi adquiriendo caracteres mas enciclopédicos y deficiencias metodológicas y conceptuales pues el hombre no es solo un ser biológico.Para relacionar la ecología con otras disciplinas debe hacerse con mucho cuidado. Cabe advertir que la ecología solo menciona la protección al medio ambiente como uno de sus muchos capítulos es por eso parece ser que la expresión “derecho ecológico” no parece correcta debido a que debería abarcar mas temas además del de contaminación al medio ambiente. Esta vinculación con otras disciplinas la hace frágil y susceptible de llegar a afirmaciones hipotéticas. Puesto que los ecosistemas dependen de la supervivencia del hombre como especie animal es factible provocar el pánico ante situaciones ambientales en que se crea que es imposible la vida humana por la intervención de agentes externos o de forma de autorregulación y reproducción que puedan romper el equilibrio ecológico.

Page 15: DERECHO ECOLÓGICO

Por ello es posible que la ecología pueda ser capaz de predecir males fuituros merced a un calculo de probabilidades no precisamente científicas.(puede admitise que la contaminación del ambiente presupone el conocimiento de este ultimo el cual a su vez presupone el conocimiento de los ecosistemas y de la ecología. Sin embargo esta es una cadena que lleva a envolver todo y el derecho debe ser mas preciso y limitar su campo de protección (sauvy, Alfred, cout et valeur de la vie humaine , ed herman parís 1977))La ecología conduce a una vicion organicista de la humanidad. Esta se ubica dentro de las tantas variedades animales y organicas de los ecosistemas. Desde un punto de vista sociológico político y filosófico es necesario tener en cuenta sus peligros en la llamada sociedad postndustrial y en las sociedades de diferentes niveles de industrialización.En el pasado ante el organicismo se levanto el individualismo. Varios filósofos y ensayistas de la época ubicada entre las dos guerras mundiales han sostenido que el organicismo se levanto el individualismo renacentista y capitalista y que se estaba cayendo con el fascismo en una nueva forma de organicismo. Aunque este dualismo ha sido superado la ecología no debe servir de apoyo a un nuevo tipo de organicismo que fundado en su postura universalista y apolítica podría propiciar un nuevo tipo de derecho, rector de la vida humana en todos los aspectos incluso en los mas intimos.Simón Charboneau:El estado es una institucion entre tantas otras por lo menos en una sana concepción democratista. Después de haber permitido al hombre dominar a la naturaleza y posteriormente destruirla ahora pretende sobreprotegerla y salvarla ; esta expansión continua de su imperio sobre las cosas y los hombres se vuelven mas y mas intolerables . una vez mas la crisis ecológica nos reenvia a los verdaderos problemas del siglo XX.Es decir , la regulación jurídica de los ecosistemas en su conjunto global tiene sus peligros y por eso es presiso que se mantenga subordinad a una política humanista.

Derecho administrativo y derecho ambiental Entre los puntos mas significativos sobre este tema se encuentra: 1. El derecho ambiental como parte del derecho administrativo. 2. Actividad política administrativa y control judicial. 3. Los dos tipos de administración, cerrada y abierta. 4. El derecho administrativo anglosajón. 5. El derecho ambiental norteamericano. 6. Suecia y sus leyes de protección de la naturaleza y para la protección del ambiente. 7. Japón y el derecho penal de protección al ambiente.Por principio de cuentas se debe decir que el derecho ambiental cae sustancialmente dentro del derecho administrativo. Se debe decir también que el núcleo central del derecho administrativo esta constituida por la actividad de la administración, por esta razón algunos países se preocupan más por crear leyes sobre procedimiento administrativo que por el mismo código administrativo, todas estas funciones están subordinadas a las directrices políticas y determinan los actos fundamentales del estado, en tanto que la administración lo cumple. Hay cuatro clases de órganos administrativos: de consulta, de decisión, de ejecución y de control las cuales se encuentras en casi todos los sistemas legales y en el campo de protección ambiental, ya que todas tienen una función principal para alcanzar un alto grado de eficacia.

Page 16: DERECHO ECOLÓGICO

Como ya se dijo la actividad administrativa esta subordinada a la política ya que esta regula el desarrollo, la tecnología y el asentamiento humano; la actividad administrativa trabaja con cierto grado de discrecionalidad donde el órgano administrativo ejerce una actividad política y normalmente las decisiones políticas no están sujetas a revisión judicial, por esta razón se pueden distinguir dos grupos de países: aquellos donde la administración predomina y aquella donde la administración esta controlada por decisiones judiciales.En el primer grupo se dice que posee un derecho administrativo cerrado, ya que los particulares no ejercen acciones en contra de los poderes públicos. El segundo grupo de países se denomina sistema abierto, ya que permite la intervención desde “abajo” a través de actos judiciales que tienen la capacidad de suspender actos administrativos. En algunos países como México predominan los sistemas cerrados, y por esta razón los jueces tienen poca intervención en asuntos administrativos, a diferencia con Estados Unidos que dominan el sistema abierto y por la cual los jueces pueden actuar sobre este tipo de asuntos, el único inconveniente con este tipo de sistema, es el exceso de litigios.En el derecho de common-taw no existe una separación entre casos constitucionales y administrativos y esto crea una interdependencia entre las materias constitucionales, administrativas y civiles, a pesar de que los problemas son similares a los de algunos países de Europa, el resultado de esto han sido planes muy originales y positivos.Estados unidosLa primera ley es la política nacional ambiental y entro en vigor el 1 de enero de 1970, gracias a esta ley han surgido diferentes órganos para proteger el medio ambiente, aunque al principio hubo un problema constitucional por la creación de esta ley, tiempo después algunos estados de la unión americana, crearon leyes para la protección del ambiente. También se creó la ley federal del protección de la atmosfera hizo que algunos órganos federales tuvieran la facultad de actuar sobre estas leyes.Se cree que la adaptación de en materia de ambiente deriva de los sistemas tradicionales como: * La adaptación de sistemas tradicionales efectuando acciones civiles, se ha interpretado la responsabilidad en la elaboración de productos por daños y molestias y se han promulgado una gran cantidad de litigios por contaminación del aire. * Las innovaciones efectuadas por el derecho ambiental han obedecido a la labor de tribunales o del legisladorCabe mencionar que tiene mucha importancia el procedimiento para obtener una licencia ambiental, el solicitante debe dar fundamentos de porque quiere adquirir la licencia, opciones y alternativas para la sociedad y el ambiente.SueciaEste país promulga la ley de protección para la naturaleza en 1964, esta ley protege parques, plantas, paisajes, áreas naturales, y permite el acceso de los civiles a todas las áreas naturales del país independientemente de la propiedad privada o publica. Los suecos tienen la libertad de recorrer cualquier parque o área natural del país con la condición de no molestar a los propietarios o dañar los recursos naturales. Con esta ley se formaron diversos órganos para la protección y correcto uso de la ley.En 1969 se promulgó para la protección del ambiente y su reglamento, donde regula temas como son, el estado del aire, el agua, la regulación del ruido. Según el derecho sueco, debe haber una regulación en el nivel de contaminación y calidad del aire para las industrias en el momento de conceder la licencia.

Page 17: DERECHO ECOLÓGICO

JapónEl caso de Japón tiene un sistema similar al de Suecia y Estados Unidos, también promulgó una ley sobre el control de la contaminación ambiental y se crearon nuevos órganos reguladores. El derecho ambiental japonés, es resultado de sus diversas leyes tradicionales, como la ley penal del cuidado del medio ambiente en perjuicio del hombre. La cual castiga y regula los diferentes contaminantes y posibles daños del medio ambiente de un modo muy severo.

Medio ambiente, comunidad y poblaciones, recursos naturales, equilibrio ecológico, universalidad de la problemática,  ecológica,  desarrollo encontrado y actividades del ambiente.