Derecho del Trabajador en el Ecuador
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
Facultad de Ciencias Administrativas
“Derecho”
TEMA: “Origen Y Evolución
Derecho Del Trabajo En El Ecuador”
DOCENTE:
II SEMESTRE PARALELO:
M2/58 – 201
FECHA:
Noviembre, 2014
JOSELYN TATIANA HOLGUÍN GUTIÉRREZ
EDDY JOEL BRITO VEGA
LUIS DAVID VERA VARGAS
EDUARDO RICHARD CALLIGANA UYANA
LINDA ANTONELLA PINCAY MANZABA
1. Origen Y Evolución Derecho Del Trabajo En El Ecuador.
1.1 Etapas
1.2 La Revolución Industrial Y Las Relaciones Laborales
1.3 Fuentes Del Derecho Del Trabajo
El derecho del trabajo es una disciplina que está en constante evolución, comienza
a desarrollase plenamente a finales del siglo XIX y en todo el siglo XX, siglo que
tuvo mayor desarrollo y trascendencia por las coyunturas vividas en varias etapas
históricas en este siglo. Coyunturas que a la vez llevaron a que nuestra legislación
también sostenga influencias extranjeras para poder desarrollar las leyes. El
Ecuador a pesar del cambio constante en su norma constitucionalista ha tenido
pasos importantes sobre la consecución de derechos laborales sobre todo en el
sector privado, sector en donde la clase dominante tuvo una gran y nefasta cultura
de explotación hacia el obrero. Aquí en la historia de nuestro país también surgieron
episodios históricos los cuáles llevaron a crear cambios en las leyes que regulaban
el sector laboral y productivo, cambios que impulsaron un desarrollo con el con el
fin de que la clase trabajadora pueda tener condiciones mas equilibradas con sus
empleadores. Consciente de las dificultades y riesgos que supone proyectar el
futuro de una disciplina que como la del mundo del trabajo implican el diestro manejo
de variables socio-económicos, asumo el reto no sin temor a quedarme en el mero
campo especulativo.
El hecho de que las antiguas "civilizaciones" que marcaron el conjunto de valores
por las sociedades contemporáneas y mundializadas, fueron de corte esclavista y
segregado, nos hace suponer que la primacía de la autoridad (Sacerdotal-Feudal-
Patronal) combinaba tolerancias paternales con rigores despóticos y tiránicos, de
tal manera que resultaría quimérico el suponer un régimen jurídico de igualdad y
estabilidad. La propia dinámica social y la evolución natural de las concepciones
sociales, económicas y filosóficas favorecieron la necesidad de someter a las
relaciones de trabajo por cauces de precaria pero indubitable juridicidad. Cada
época de la historia de la humanidad ha conocido una forma de trabajo
predominante. Ello ha servido para clasificar la vida humana en grandes períodos:
la esclavitud, la servidumbre, el sistema corporativo y el salariado. De esta forma,
resulta comprensible que ante relaciones laborales rudimentarias alrededor del
artesanado y la agricultura, habría de ser el derecho civil el llamado a regular el
contrato de trabajo, reivindicando los postulados económicos del liberalismo, de la
autonomía de la voluntad y de la libertad contractual.
Ingenua o pérfidamente, las ideas plasmadas por Adam Smith (La riqueza de las
Naciones) resumidas en el principio del LAISSEZ FAIRE-LAISSEZ. PASSER que
de los hechos durante el siglo XVIII y l XX, reposaban en la creencia de que la
producción y la distribución se coordinaban entre sí y sin necesidad de orientación
administrativa.
La igualdad de las partes contractuales establecidas en el Código Civil, no pasó de
ser una simple ilusión, que condujo a la explotación del hombre: la jornada de
trabajo excedía las doce horas al día, y en ocasiones alcanzaba las dieciséis; los
salarios disminuían ante los brazos necesitados de empleos; "los niños y mujeres
eran llevados a la fábricas, y estudios de la época revelan que niños de cuatro, cinco
y seis años eran utilizados en el trabajo, permaneciendo hasta diecisiete horas de
pies cada día ante tan infausto panorama, Marx y Engels provocaron la reacción de
las escuelas socialistas y social-cristianas, también partidarias del intervencionismo
estatal; el Papa León XIII expresaba: "Los obreros se han visto entregados, solos e
indefensos, por la condición de los tiempos, a la inhumanidad de sus amos y a la
desenfrenada codicia de sus competidores, de suerte, que unos cuantos hombres,
opulentos y riquísimos, han puesto sobre los hombros de la multitud innumerable
de proletariados, un yugo que difiere poco del de los esclavos".
La historia del trabajo en Ecuador está marcada por una serie de atropellos a los
derechos humanos de las personas. Desde la colonia, las encomiendas, mitas y
obrajes, se instauraron como formas de explotación humana; estas enriquecieron a
unos pocos y sumieron en la pobreza e incluso acabaron con la vida, especialmente
de poblaciones indígenas y afro descendientes.
Desde el nacimiento de la República en 1830 hasta finales del siglo XIX, las cosas
se mantuvieron relativamente igual. Entre los primeros registros de organización se
pueden citar la conformación de la Sociedad de Sastres de Pichincha y la Sociedad
de Carpinteros instaurada en Guayaquil, en el año 1896, que pedían reducir a 9
horas la jornada laboral.
Otro hito importante fue la huelga organizada entre los años 1908 y 1909 por los
trabajadores del Ferrocarril del Sur en Durán, provincia de Guayas, quienes exigían
mejoras salariales y respeto de la jornada laboral. Para esos mismo años se realizó
el primer Congreso Obrero Ecuatoriano organizado por la Sociedad Artística e
Industrial de Pichincha. Hacia 1917 el movimiento de operarios de la sastrería se
organizó en Quito para reclamar a los dueños de los talleres mejoras económicas y
sociales, se entregó un pliego de peticiones, esto pese a que la legislación
ecuatoriana no reconocía todavía a las organizaciones sindicales y tampoco se
contaba con un marco jurídico que amparara a las y los trabajadores. Siguieron a
este acontecimiento otras importantes movilizaciones como la protagonizada por la
Sociedad Tipográfica de Pichincha y la Huelga Ferroviaria organizada en
Chimborazo en 1919; así también el paro general de empleados de farmacias en
1920. El 15 de noviembre de 1922, es una fecha dolorosa para la historia de la
organización sindical en Ecuador, en un contexto del incremento del costo de la vida
y de inestabilidad política, obreros guayaquileños llamaron a reclamar por mejoras
salariales, sin embargo, este hecho terminó con la vida de 1000 personas en manos
de la fuerza pública. En haciendas de la Sierra también se produjeron sucesivos
levantamientos donde el principal reclamo era las precarias condiciones de trabajo
para indígenas y campesinos.
El fortalecimiento de la organización de los trabajadores dio como resultado la
creación el 13 de julio de 1925, por primera vez en Ecuador de un Ministerio del
Trabajo.
En los años siguientes dentro del movimiento sindical se fortaleció en una serie de
centrales obreras y de trabajadores que fueron claves, no solo para reivindicaciones
laborales, sino que fueron el puntal de la organización social en Ecuador hasta
finales de los ochenta. Desde entonces el movimiento sindical ha tenido que
sobrevivir a un modelo económico contrario no solo a los derechos laborales sino a
una buena parte de los derechos humanos. En el marco de una Constitución
vigente, que tiene importantes avances en materia de derechos, y en el contexto de
la reforma al Código de Trabajo, la organización de los trabajadores continúa su
trabajo con una agenda social y política para conseguir mejoras en la vida de las y
los trabajadores ecuatorianos.
Derecho Del Trabajo En
El Ecuador Hay 4 Etapas:
1ª Etapa.: Se preocupa por la normativa de los trabajadores. En 1890 se celebra
la conferencia de Berlín, y a través de ella se llegan a acuerdos que fueron seguidos
por numerosos países.
2ª Etapa: Están marcadas por el fin de la 1ª Guerra Mundial; y es poco a poco
como se va llenando de contenido.
3ª Etapa.: Después de la 2ª Guerra Mundial se ahonda más en la legislación, ya
se estima que la empresa es un Ente vivo.
Etapa actual. : El derecho Trabajo es el que regula las relaciones de trabajo, y es
el que marca las relaciones del trabajador. Dentro del derecho del trabajador está
la ordenanza general e higiene en el trabajo. Existe también el Estatuto de los
trabajadores, que es un contendió. Sin embargo en el sector que nos ocupa, la
ordenanza que rige actualmente es del 18 de febrero del año 1974, que es casi una
copia de la ordenanza que habrá en el año 44.
La Revolución
Industrial y
Las relaciones laborales
La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de trabajo, pues los
trabajadores pasaron a desempeñarse en los establecimientos de propiedad de sus
empleadores en lugar de hacerlo en sus domicilios, sometidos a exigencias de
orden y coordinación con las máquinas y con sus compañeros de labor hasta el
momento desconocidas. A esto se agregaba que la introducción de la máquina
hacía posible el trabajo de niños y mujeres que ingresaban al mercado de trabajo
en competencia con los adultos varones, lo que sumado a la mayor productividad
alcanzada por las máquinas ocasionaba la existencia de enormes contingentes de
trabajadores desocupados cuya condición era aún más mísera, y que podían
sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo. Esta
nueva organización del trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo, horario,
riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y
remuneración ínfima. Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos
tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y
el sabotaje, en la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos).
Fuentes Del Derecho Del Trabajo
Son fuentes formales del derecho aquellos textos en los que aparecen las
normas aplicables a un caso concreto. Desde esta perspectiva podemos citar las
siguientes fuentes del derecho de trabajo:
Leyes
Las leyes son la principal fuente del Derecho laboral, y la directa expresión de la
intervención del Estado en esta materia. En los Estados con estructura federal toda
esta materia puede ser de competencia del gobierno central o de las entidades
federadas.
Tratados internacionales
Constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando
a los trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los Estados
firmantes se obligan a respetar. Según los distintos regímenes jurídicos, los tratados
pueden ser directamente aplicables en el derecho interno o puede requerirse para
ello su incorporación en la legislación nacional.
Reglamentos
Es la ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder ejecutivo, dentro de los
límites permitidos por la Constitución y las mismas leyes, complementan esas leyes
en aspectos de detalle.
Contratos individuales
El contrato individual de trabajo sienta las bases de la relación trabajador-
empleador. Este contrato es especialísimo, propio de su especie, y contiene cuatro
elementos principales:
Las partes, trabajador y empleador
El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador,
Los servicios personales realizados por el trabajador,
La remuneración (Salario) a recibir por el trabajador.