Derecho del autor

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TEMA : DERECHO DEL AUTOR FACULTAD: CIENCIAS DE LA EDUCACION ESCUELA : EDUCACION INICIAL DIDÁCTICA DE LAS TIC - I MG. HENRY CHERO VALDIVIESO CURSO : DOCENTE : AALUMNA: AIDA CELESTINA TILIRIO OSTOS SEMESTRE: 2013-I CICLO AÑO : I : 2013

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TEMA : DERECHO DEL AUTOR

FACULTAD: CIENCIAS DE LA EDUCACION

ESCUELA : EDUCACION INICIAL

DIDÁCTICA DE LAS TIC - I

MG. HENRY CHERO VALDIVIESO

CURSO :

DOCENTE :

AALUMNA: AIDA CELESTINA TILIRIO OSTOS

SEMESTRE: 2013-I

CICLO

AÑO

: I

: 2013

EL DERECHO DEL AUTOR

Propiedad Intelectual

Figura jurídica dirigida a proteger las creaciones e invenciones del hombre.

División

Derecho de Autor

Propiedad

Industrial

INTRODUCCION

El Derecho de Autor, es inherente al ser humano por lo que requiere un tratamiento especial en las

sociedades tanto a nivel nacional e internacional,

debido a que por plagio. En efecto,

la presencia de la

su propia esencia es sensible de la creciente evolución tecnológica

globalización hace necesaria la

y

protección de la obra del ingenio humano que se encuentra a merced del público en general,

garantizando el desarrollo de nuevas ideas sin

detener el curso intelectual y natural de aquellos que

tiene el incentivo de plasmarla y hacerlas realidad.

A los efectos del presente convenio se entenderá por propiedad intelectual, los derechos relativos a las obras literarias, artísticas y científicas, a las interpretaciones de los artistas interpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión, a las investigaciones en todos los campos de la actividad humana a los descubrimientos científicos, a los dibujos y modelos industriales, a las marcas de fabrica, de comercio y de servicios así como los nombres y denominaciones comerciales, a la protección contra la competencia desleal y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico (Art. 2, p:2)

EL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL (A967) MENCIONA:

“Toda persona tiene derecho a intereses morales y materiales

por razón de las producciones

la protección de los que le corresponden

científicas, literarias o

artísticas de que sea autora”. (Art. 27, ordinal 2do)

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS

HUMANOS (1918) ESTABLECE :

REFERENCIAS HISTORICAS

Inicios

Edad Moderna

ANTECEDENTES HISTORICOS

En Venezuela la 1830 reconocía a propiedad sobre descubrimientos

Constitución de los inventores la sus y producciones,

mientras que en 1839 se aprobó la primera ley que aseguraba la Propiedad de las Producciones Literarias.

ANTEQUERA (1977)

La evolución legislativa continúo con las sucesivas reformas que dieron lugar a las leyes de Propiedad Intelectual de 1887, 1894 y 1928, todas las cuales mantuvieron en común el viejo sistema formalista, por el cual el registro era constitutivo del derecho y sin su cumplimiento la obra ingresaba al dominio público. Por ello, la Ley sobre el derecho de Autor sancionada el 29 de noviembre de 1962, sobre el proyecto redactado por el doctor Roberto Goldschmidt, constituyó en su momento una de las legislaciones más modernas del continente.

ANTEQUERA (1999)

“El autor de una obra del ingenio tiene por el solo hecho de su creación un derecho sobre la obra que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en esta Ley”

LSDA (1993):

LOS AUTORES

“En la concepción jurídica latina únicamente se reconoce la calidad de autor y, por ello, la de titular originario del derecho, a la persona física que crea la obra

Lipszyc (1993):

¡QUE SE ENTIENDE POR AUTOR?

Inalienables Inembargables

Irrenunciables e

Imprescriptibles

DERECHOS DEL ORDEN MORAL

El derecho pertenece en común a los coautores.

Ej:

DERECHO DE AUTOR EN OBRAS REALIZADAS

EN COLABORACION.

Corresponde a quien la haya realizado, salvo los derechos del autor de la obra ya existente.

Ej:

OBRAS DENOMINADAS COMPUESTAS

Salvo prueba en contrario se presume coautores de El

El

El

El

la obra audiovisual, hecha en colaboración: director o realizador. 1.-

2.-

3.-

4.-

autor autor

autor

del argumento o de la adaptación. del guión o los diálogos.

de la música especialmente compuesta para la obra (p.7).

OBRAS AUDIOVISUALES

“...dura toda la vida de este y se extingue a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida” (Art. 25, p:11)

DURACION DEL DERECHO DE AUTOR

El menor que ha cumplido diez y seis años de edad puede realizar todos los actos jurídicos relativos a la obra creada por él en las mismas condiciones que el menor emancipado, pero para la autorización de explotación mediante declaración pública prevista en el artículo 60 de esta Ley, o para la cesión de derechos a título gratuito, se requerirá la autorización del Juez competente (Art. 31, p:13).

CAPACIDAD EN MATERIA DE DERECHO DE

AUTOR

No obstante cualquier cláusula en contrario de las capitulaciones matrimoniales, el derecho de autor corresponde exclusivamente al cónyuge autor o derechohabiente del autor. En caso de comunidad legal de bienes, el cónyuge titular del derecho podrá administrarlo y disponer de él sin las limitaciones del artículo 154 del Código Civil

EL DERECHO DE AUTOR DENTRO

DEL MATRIMONIO

Nuestra legislación en esta área se encuentra la altura de cualquier país desarrollado, sin embargo, en orden de lograr la correcta aplicación de tales normativas se hace necesario realizar una campaña de concientización a lo largo todo el territorio

a

nacional sobre la importancia de respetar este derecho en todos sus campos científico, artístico o literario.

CONCLUSION

Antequera, R; Gómez, G. (1999). Legislación sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.

Antequera, R. (1998). Derecho de Autor. Caracas: Editorial Venezolana, C.A Antequera, R. (1977). Consideraciones sobre el Derecho de Autor. Buenos

Aires. Impreso en Argentina. Código Civil (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2.990

(extraordinario), Julio 26, 1982. Constitución (1830). Constitución del Estado de Venezuela. Decreto del 30 de

agosto de 1830. Constitución (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,

36.860, Diciembre 30, 1999. Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

(1967). Firmada en Estocolmo. Ley sobre el Derecho de Autor (1993) Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.638 (extraordinario) 1º de octubre de 1993.

Ley de Propiedad Intelectual (1996). Consejo Legislativo de España. 93/98, abril 12, 1996.

Lipszyc, Delia (1993). Derecho de Autor y Derechos Conexos. Argentina: Ediciones: Zavalía S.A

BIBLIOGRAFIA

MUCHAS GRACIAS