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    Carrera: Derecho

      Asignatura: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

      Tema: LOS TRATADOS INTERNACIONALES

     

    Faciita!or: "AN#EL A$ %O"E&

      Partici'ante: Es'eran(a Henr)*ue(

    "atricua: S$T$ +,-./-,/01

     

    Fecha: ., "A2O !e +,-3$ 

    Santiago De Los Ca4aeros

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      Re'$ Dom$

     

    DERECHO DE LOS TRATADOS

    CONCEPTO: El Derecho de los Tratados Internacionales se lo puede concebircomo un conunto de normas ur!dicas internacionales "ue determinan el ordende la celebraci#n de los Tratados Internacionales$ las condiciones de su%alide&$ su entrada en %i'or ( su terminaci#n)

    Hasta ahora la *uente principal de esa rama del Derecho Internacional si'uesiendo la costumbre internacional)

     En +,-,$ en la Con*erencia de las Naciones .nidas celebrada en /iena$ *ueaprobada la Con%enci#n sobre el Derecho de los Tratados$ la cual re'lamentade modo detallado el orden de la celebraci#n de los Tratados Internacionales$su entrada en %i'or$ interpretaci#n$ aplicaci#n ( terminaci#n$ ( las condicionesde %alide& de los tratados ( tambi0n otras disposiciones)

     Sin embar'o esta con%enci#n a1n no ha entrado en %i'encia al no habersecompletado el n1mero de dep#sito de instrumento de rati*icaci#n O adhesi#n"ue esta con%enci#n e2i'e)

    El derecho de los tratados abarca todo tipo de Tratados Internacionales$independientemente de su *orma ( denominaci#n del obeto "ue re'ulen$ o elprocedimiento de su celebraci#n)

    CONCEPTO DE TRATADO INTERNACIONAL

    El art!culo 3$ letra a4 de la con%enci#n de /iena sobre el Derecho de los

    Tratados$ de*ine el tratado$ a los e*ectos de la misma Con%enci#n$ como:

     5un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados ( re'ido por elderecho$ (a conste de un instrumento 1nico o en dos o m6s instrumentoscone2os ( cuales"uiera "ue sea su denominaci#n particular57)

    De*iniremos un tratado internacional$ diciendo "ue es un acuerdo celebrado por escrito entre suetos de Derecho Internacional re'ido por el derechointernacional ( llamado a re'ular sus relaciones mediante la creaci#n dederecho ( deberes mutuos5)

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    Esa de*inici#n comprende los elementos caracter!sticos de todo tratado$ asaber:

     a4 La naturale&a ur!dica de un tratado internacional la constitu(e el acuerdo$es decir$ la coincidencia de las %oluntades de las partes en dicho tratado)

    b4 Las partes en el tratado deben poseer personalidad ur!dica internacional)

     c4 Todo tratado$ como acto ur!dico internacional se ri'e por el derechointernacional$ del cual depende directamente) Es decir$ no se puede considerarcomo tratados internacionales los di%ersos instrumentos de naturale&acontractual "ue encuentran su base ur!dica en un derecho interno)

    .n Tratado Internacional$ es un acto e2presado claramente) 8eneralmente$ por escrito9 aun"ue te#ricamente no se e2clu(e la posibilidad de la celebraci#n deacuerdos orales) As! lo dea entre%er el Art) de la Con%enci#n de /iena de

    +,-,$ al sal%a'uardar el %alor ur!dico de ;calidad de las partes>tratados

    celebrados entre Estados$ entre Estados ( Or'ani&aciones Internacionales$etc)$ del n1mero de participantes$ o de un punto de %ista material >de sucontenido bien se suele combinar los dos criterios)

     De esas clasi*icaciones$ "ue 'eneralmente tienen un car6cter doctrinal$destacaremos los si'uientes:

    a4 con*orme al n1mero de participantes$ los Tratados se di*erencian enbilaterales o multilaterales$ dependientemente de si participan dos o %ariosEstados respecti%amente en su celebraci#n)

    La 'ran ma(or!a de los tratados la componen los tratados bilaterales) ?as conel desarrollo de la colaboraci#n internacional aumenta considerablemente elpeso espec!*ico ( el rol de los tratados multilaterales)

     b4 Desde el punto de %ista estrictamente *ormal$ los tratados pueden serabiertos o cerrados)Los tratados cerrados restrin'en el acceso a otros posibles participantes$ o sease celebran e2clusi%amente entre los contratantes ori'inarios ( no admiten laadhesi#n de otros Estados$ o bien dicha adhesi#n depende del acuerdo de

    todas las partes en el tratado)

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    Puede ser%ir de eemplo a"u! el Tratado de +,@, sobre la Ant6rtica)

    En cambio los tratados abiertos:son a"uellos "ue admiten la adhesi#n de otros Estados).n punto de partida adecuado para la comprensi#n de este tipo de tratados loes la de*inici#n dada en la Declaraci#n Relati%a a la Participaci#n .ni%ersal enla Con%enci#n de /iena Sobre el Derecho de los Tratados$ "ue dice:

     5Los Tratados multilaterales "ue %ersan sobre la codi*icaci#n ( el desarrollopro'resi%o del derecho internacional o cu(o obeto ( *in son de inter0s para lacomunidad internacional en su conunto deber!an estar abiertos a laparticipaci#n uni%ersal)

    Entre 0stos habr!a "ue incluir al Tratado sobre la No Proli*eraci#n de las ArmasNucleares9 la Con*erencia de las Naciones .nidas sobre el Derecho del ?ar$etc) Los Tratados$ como sealamos$ son pasibles de otras clasi*icaciones)

    ?uchos de ellos son en 'ran medida interesantes desde el punto de %ista delderecho de los tratados)7 Nos re*erimos entre otras cosas a la distinci#n de lostratados en tratados>le( ( tratados>contrato$ ( sobre lo cual (a hablaremos enotro cap!tulo)

    DENO?INACIONES:

    No e2iste una clasi*icaci#n 'eneralmente aceptada de las denominaciones delos tratados) Actos ur!dicos id0nticos en su *orma ( contenido suelen llamarse

    unas %eces tratados ( otras %eces con%enciones o acuerdos)

    En la pr6ctica internacional encontramos tambi0n denominaciones de acuerdos"ue re1nen los elementos esenciales de un tratado internacional$ como Pacto$Carta$ Declaraci#n Conunta$ Declaraci#n$ ?emor6ndum$ Estatuto$Comunicado$ Protocolo$ Cane de Notas$ etc)

    Estas di*erencias de mera terminolo'!a no tienen importancia en el derechointernacional) ?as es necesario ad%ertir "ue al'unas denominaciones comoresultado de su empleo pr6ctico lle'an a ser permanentes para determinados

    tipos de tratados)

     As!$ a los tratados "ue crean or'ani&aciones internacionales lo m6s a menudose les denomina Estatutos o Cartas)

    Los tratados sobre le(es ( costumbres sobre la 'uerra se denominan'eneralmente Con%enciones9

    si una de las partes "ue inter%iene en el tratado es la Santa Sede$ el tratado sedenomina Concordato)

     A determinados tratados se los denomina por el procedimiento empleado en sucelebraci#n)

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     As!$ si 0ste conclu(e en *orma abre%iada ( el te2to del mismo consta de dos om6s instrumentos al tratado se le suele denominar notas re%ersales o cane denotas$ etc)

    CAPACIDAD PARA CELEBRAR TRATADOS:

    La capacidad para celebrar tratados est6 estrechamente li'ada con lapersonalidad internacional) Constitu(e una condici#n necesaria de esta 1ltima$lo cual e2plica la ausencia de capacidad de los indi%iduos en ese dominio)

    Como (a sealamos en otro cap!tulo$ en principio$ todo Estado independienteposee capacidad para celebrar tratados) Es el atributo por e2celencia (caracter!stico del eercicio de la soberan!a)

     As! lo especi*ica el art!culo - de la Con%enci#n de /iena: 5Todo Estado tienecapacidad para celebrar tratados5)

    Sin embar'o subsisten ciertas di*icultades: Para los Estados miembros de unEstado =ederal$ una capacidad especial ( limitada les puede ser con*erida porla Constituci#n del Estado =ederal)

    En un pro(ecto de art!culo sobre el derecho de los tratados adoptado por laComisi#n de Derecho Internacional$ en +,-- se pre%e!a "ue 5los Estados >miembros de una uni#n *ederal pueden tener una capacidad para celebrartratados$ si esa capacidad est6 admitida por la Constituci#n5)

    Esta disposici#n *ue suprimida ( no aparece en el te2to de*initi%o de laCon%enci#n de /iena de +,-,

    NO e2iste ne2o al'uno entre la capacidad contractual de un Estado ( sureconocimiento) El hecho de dos Estados ser partes de un mismo tratado noimplica de modo al'uno "ue ellos se reconocen) La ausencia dereconocimiento$ a su %e&$ no constitu(e un obst6culo ur!dico a su participaci#ncom1n en un tratado) Esta situaci#n es bastante comente en los tratadosmultilaterales)

    Se sabe "ue Israel no es reconocido por al'unos Estados 6rabes$ mas todosson partes de la Carta de la ON. ( miembros de dicha or'ani&aci#n)

    La ausencia de reconocimiento$ no obstante$ si'ue constitu(endo a menudo enla pr6ctica un obst6culo para la participaci#n de los Estados no reconocidos)Ocurre "ue al *irmar tratados multilaterales$ los Estados a %eces *ormulan unareser%a se'1n la cual su participaci#n en dichos tratados no implicareconocimiento)

    La capacidad para celebrar tratados$ estando li'ada$ como sealamos$ a lapersonalidad internacional ( siendo una condici#n necesaria de esa 1ltima$ se

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    e2tiende a las or'ani&aciones internacionales inter'ubernamentales$ la SantaSede ( en al'unos casos especiales a beli'erantes)

    Las Naciones .nidas han celebrado 'ran n1mero de tratados$ tanto con losEstados como con otras instituciones internacionales) Puesto "ue a di*erenciade los Estados$ una or'ani&aci#n internacional posee una personalidadinternacional deri%ada ( especial$ la posibilidad de participar en calidad de parteen tratados internacionales es mucho m6s limitada "ue la de los Estados)

    CELEBRACION ENTRADA EN /I8OR DE LOS TRATADOS

     PROCEDI?IENTO DE CONCL.SION DE LOS TRATADOS:derecho internacional no contempla re'las sobre la *orma "ue los tratadosdeben celebrarse)

    8eneralmente la celebraci#n de un tratado constitu(e todo un proceso "uepuede incluir %arias etapas) No es necesario$ como sealamos$ "ue cadatratado pase por las mismas etapas$ mas cada tratado pasa par etapas como lane'ociaci#n ( adopci#n del te2to del tratado ( una u otra *orma de mani*estarsu consentimiento para obli'arse por un tratado *irma$ rati*icaci#n$ adhesi#n$etc)4 Se suele distin'uir un procedimiento cl6sico o tradicional ( unprocedimiento simpli*icado)

      LA NE8OCIACIN ADOPCIN DEL TEFTO DEL TRATADO:

    La ne'ociaci#n abarca el conunto de operaciones pre%ias a la redacci#n delte2to del tratado)

    Si se trata de un tratado bilateral$ por lo re'ular la ne'ociaci#n puede tenerlu'ar en el marco de discusiones lle%adas a cabo entre los a'entesdiplom6ticos de un Estado ( los representantes de otro$ "ue sonordinariamente *uncionarios del ?inisterio de Relaciones E2teriores)

    Pueden tener lu'ar esas discusiones entre el ?inistro de Relaciones E2teriores( sus asesores$ por una parte$ ( el representante diplom6tico del pa!sacreditado ante el 'obierno respecti%o o una misi#n en%iada especialmente ane'ociar el tratado$ por otra parte)

    En los Tratados multilaterales$ las ne'ociaciones 'eneralmente se celebrandentro de una con*erencia internacional con%ocada especialmente para eseprop#sito$ aun"ue tambi0n se ha se'uido el m0todo de discusi#n en lasor'ani&aciones internacionales)

     Las personas "ue %an a ne'ociar deben ir pro%istas de plenos poderes$ "ue esla autori&aci#n concedida por los #r'anos correspondientes del Estado)

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    La Con%enci#n de /iena sobre el Derecho de los Tratados de*ine en su art!culo3$ letra c4 los plenos poderes como 5un documento "ue emana de la autoridadcompetente de un Estado en la ne'ociaci#n$ la adopci#n o la autenticaci#n delte2to de un tratado$ para e2presar el consentimiento del Estado en obli'arsepor un tratado$ o para eecutar cual"uier otro acto con respecto a un tratado5)

    Los plenos poderes son emitidos por la autoridad competente de un Estado$por lo re'ular por el Ge*e del Estado)

    Ho( d!a$ los tratados bilaterales 'eneralmente se redactan en los idiomas deambas partes en dos eemplares) Los te2tos en ambos idiomas sone"ui%alentes >aut0nticos)

    Los tratados multilaterales m6s importantes ho( d!a se redactan por lo re'ularen los idiomas m6s di*undidos del mundo ( los te2tos son aut0nticos) As!$ p) e)$los cinco te2tos de la Carta de la ON. redactados en otros tantos idiomas$espaol$ in'le$ *ranc0s$ ruso ( chino4 tienen el mismo %alor)

    8eneralmente$ el tratado consta de una serie de partes$ o de una estructura)Se pueden distin'uir:

     a4 Pre6mbulo) En 0ste se consi'nan las partes contratantes$ (a seaenumerando los Estados$ los #r'anos estatales o los 'obiernos$ as! como losmoti%os "ue los lle%aron a celebrar el tratado)

     b4 .na parte dispositi%a o parte central) Por lo re'ular el te2to de los tratados

    est6 redactado en art!culos$ ( a menudo tambi0n en partes o cap!tulos$conser%ando la numeraci#n 'eneral de los art!culos) Esta se'unda partecontiene la materia propia sobre la "ue %ersa el tratado)

    c4 .na parte *inal) A"u! se inclu(en las disposiciones relacionadas con laentrada en %i'or$ aplicaci#n ( terminaci#n del tratado)

     CONSENTI?IENTO DEL ESTADO EN OBLI8ARSE POR EL TRATADO:

     La =irma:.na %e& adoptado el te2to del tratado$ %iene la se'unda etapa$ la *irma)Esta puede desempear un rol di*erente en el proceso de la celebraci#n deltratado)

    Si el tratado no demanda rati*icaci#n$ la *irma puede si'ni*icar el compromisodel Estado en obli'arse por el tratado) En cambio$ si el tratado e2i'erati*icaci#n$ aceptaci#n o aprobaci#n$ entonces la *irma constitu(e una *orma decon*erirle un car6cter aut0ntico al te2to del tratado$ aun"ue como (asealamos$ la autenticaci#n del te2to del tratado puede con%enirse medianteotro procedimiento)

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    Sin embar'o$ desde el momento de la *irma del tratado ( hasta su entrada en%i'or$ por *alta de cumplimiento de las otras etapas pre%istas$ el Estado "ue ha*irmado el tratado tiene la obli'aci#n de abstenerse de actos en %irtud de loscuales se *rustren el obeto ( el *in de un tratado) As! lo especi*ica laCon%enci#n de /iena de +,-, en su Art) +)

    LA RATI=ICACION:

    Es la aprobaci#n de*initi%a del tratado$ hecha por los #r'anosconstitucionalmente competentes para li'ar al Estado en las relaciones

    internacionales$ ( "ue determina su obli'atoriedad)Esta se reali&a en dos actos di*erentes:en un acto normati%o interno del Estado Le($ decreto$ etc)4$( en un documento internacional instrumento de rati*icaci#n4)

    La rati*icaci#n depende del sistema constitucional de cada Estado) Al'unas constituciones reser%an esa *unci#n al e*e del Estado$ otras loreser%an al Parlamento)

    En la Rep1blica Dominicana$ la Constituci#n %i'ente de +,-- seala en su Art)

    p) +; "ue son atribuciones del Con'reso 5aprobar o desaprobar los tratados( con%enios internacionales "ue celebre el Poder Eecuti%o5)

    El Derecho Internacional no) establece cu6les tratados internacionales e2i'enrati*icaci#n) Esto se determina en cada caso por las condiciones del tratado)

    La rati*icaci#n es considerada 'eneralmente como un acto discrecional).n Estado no se encuentra obli'ado a rati*icar los tratados "ue hubiere *irmado( en consecuencia esta ne'ati%a no constitu(e %iolaci#n al'una al derechointernacional)

    En cuanto al procedimiento de la rati*icaci#n$ ha( "ue distin'uir:

    a4 Los tratados bilaterales: lo normal es "ue ten'a lu'ar un intercambio de losinstrumentos de rati*icaci#n no donde el tratado se *irma$ sino en la capital delotro Estado contratante)

    b4 Los tratados multilaterales: 'eneralmente se seala a uno de lossuscribientes como depositario de las rati*icaciones)Este ser6 el "ue recibir6 los instrumentos de rati*icaci#n ( el "ue se encar'ar6

    de comunicar a todos los otros las rati*icaciones recibidas)

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    En los tratados concluidos bao los auspicios de la ON. se ha incrementado lapr6ctica de desi'nar$ como depositaria$ la Secretar!a de dicha Or'ani&aci#n)

     ADHESIN$ ACEPTACIN$ APROBACIN)

    LA ADHESIN: es un acto ur!dico por el cual un Estado "ue no es si'natario

    de un tratado lle'a a *ormar parte del mismo)

    La adhesi#n es posible cuando el tratado la pre%0$ cuando conste de otro modo"ue los Estados ne'ociadores han con%enido "ue ese Estado puede mani*estar su consentimiento mediante la adhesi#n$ o si las partes deciden ulteriormentereconocer esa posibilidad >estando el tratado en %i'or en esa)

    LA ACEPTACIN: puede tener lu'ar cuando la *irma no ha sido depositada$ esdecir$ cuando el Estado no ha participado en las ne'ociaciones o no haaprobado el te2to del tratado) As! pues se asemea a la adhesi#n)

    Esas inno%aciones "ue la misi#n de Derecho Internacional u&'a m6sterminol#'icas "ue reales corresponden a la di%ersidad de las pr6cticas (acent1an la *le2ibilidad de los procedimientos de compromiso de )los Estados)

    Entre los procedimientos simpli*icados se suele incluir a a"uel "ue limita elprocedimiento a sus dos primeras etapas$ a saber$ a la ne'ociaci#n ( a la *irma$con lo cual el tratado pasa a tener *uer&a obli'atoria a partir de su sola *irma)

    LA ADOPCION DE TRATADOS EN CON=ERENCIAS INTERNACIONALES:

    La adopci#n del te2to de un tratado multilateral puede tener lu'ar dentro delmarco de una Con*erencia Internacional con%ocada espec!*icamente para eseprop#sito)

    Hubo un tiempo cuando el principio de unanimidad se aplicaba a todos loscasos) Ho( d!a$ los re'lamentos aplicados en con*erencias internacionalese2i'en usualmente$ para "ue pueda adoptarse el te2to del tratado$ laaprobaci#n de los dos tercios de los presentes ( %otantes)

    La autenticidad del te2to del tratado se reali&a con*orme lo establece la propia

    con*erencia >mediante la *irma$ la *irma ad>re*er0ndum o la r1brica depositadapor los representantes al te2to del tratado$ o bien mediante su incorporaci#n al Acta =inal de la Con*erencia) >/er Art) +< de la Con%enci#n de /iena de +,-,)

    CELEBRACION DE TRATADOS ENTRE ESTADOS DENTRO DEL SENO DEOR8ANIJACIONES INTERNACIONALES)

    La celebraci#n por los Estados de tratados internacionales dentro del marco deor'ani&aciones internacionales tiene cierta particularidad en comparaci#n conel procedimiento anteriormente descrito)

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    Esto ante todo concierne a los or'anismos especiali&ados de la ON.)E2iste a"u! una tendencia a simpli*icar el orden de la celebraci#n de lostratados internacionales)

    En la ma(or!a de los casos los te2tos de los tratados son adoptados por los#r'anos de esas instituciones) As!$ la adopci#n de los 5Con%eniosInternacionales del TrabaoK en la OIT se e*ect1an por la ma(or!a de los dostercios de los dele'ados a la Con*erencia Internacional del Trabao$ "ue es el#r'ano plenario de la Or'ani&aci#n$ de los cuales dos representan al 'obierno$uno a los trabaadores ( otro a los empleadores)

     Aprobado el con%enio$ 0ste no re"uiere la *irma de los dele'ados a laCon*erencia) Su autenticaci#n se acredita por las *irmas del Presidente de laCon*erencia ( del Director de la O*icina Internacional del Trabao)

    .na %e& "ue se adopte el con%enio en la *orma sealada$ los Estadosmiembros de la OIT tienen el compromiso de someter dicho con%enio a laaprobaci#n de la correspondiente autoridad estatal >Poder Eecuti%o (Con'reso Nacional>) .na %e& este con%enio aprobado$ debe ser posteriormenterati*icado)

    En lo concerniente a los tratados internacionales celebrados en el seno de laON.$ el proceso de su celebraci#n se asemea al tradicional: el te2to deltratado lo adopta la Asamblea 8eneral de la Or'ani&aci#n$ o bien laCon*erencia con%ocada por una resoluci#n su(a) Posteriormente es necesaria

    la *irma$ a continuaci#n es necesaria la rati*icaci#n ( depositar los instrumentosde rati*icaci#n)

    LAS RESER/AS A LOS TRATADOS:

    Todo Estado tiene derecho al *irmar$ rati*icar$ aceptar o aprobar un tratado o aladherirse a 0ste$ declarar "ue para 0l es inadmisible determinada disposici#ndel Tratado) La declaraci#n unilateral$ por la cual un Estado desea e2cluir omodi*icar los e*ectos ur!dicos de ciertas disposiciones del tratado en suaplicaci#n a ese Estado$ se denomina reser%a)

     As! lo entiende el art!culo 3$ d4 de la Con%enci#n de /iena)Las reser%as *ormuladas durante la *irma presentan menos di*icultades "ue las*ormuladas en otra etapa ulterior$ pues en el primer caso el resto de las partescontratantes puede conocer las condiciones bao las cuales un Estado suscribeel tratado)

    Las reser%as *ormuladas durante la *irma del tratado deben ser con*irmadas*ormalmente por el Estado reser%ante durante la rati*icaci#n$ aceptaci#n oaprobaci#n)

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    Tambi0n$ una %e& *ormulada la reser%a$ 0sta puede ser retirada en cual"uiermomento$ sin "ue e2ia el consentimiento de las otras partes contratantes >%er Art) 33 p) l4$ de la Con%enci#n de /iena)

    RE8ISTRO P.BLICACION DE LOS TRATADOS:

    El Art) + del Pacto de la Sociedad de las Naciones dispuso "ue 5Todo Tratadoo compromiso internacional "ue se celebre en lo sucesi%o por cual"uiermiembro de la Sociedad$ deber6 ser inmediatamente re'istrado por laSecretar!a ( publicado por ella lo antes posible)

    Nin'uno de estos tratados o compromisos internacionales ser6 obli'atorioantes de haber sido re'istrado5) Es decir$ la *alta de re'istro era 5un de*ecto*atal5 "ue a*ectaba la %alide& esencial del tratado)

    No obstante$ en la pr6ctica$ ( as! lo consider# la Corte Permanente de Gusticia

    Internacional$ al'unos tratados "ue de hecho no hab!an sido re'istradosconser%aron su %i'encia)

    Otro elemento inno%ador del Art) +

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    La primera tiene un car6cter obeti%o desde el punto de %ista del derechointernacional ( no depende de la %oluntad de los participantes en el tratadointernacional$ es decir$ declaran ellos dado tratado nulo o no) Por eso ese tipode tratado es nulo desde el comien&o de su celebraci#n ab initio4)

    En el se'undo caso$ la in%alide& depende si una de las partes impu'na eltratado) )

    E=ECTOS DE LOS TRATADOS EN EL TIE?PO EL ESPACIO PLAJO DELOS TRATADOS:

    El pla&o se determina en el tratado mismo) E2isten tratados a pla&o *io ( sin

    pla&o *io)Cuentan entre estos 1ltimos los tratados "ue crean normas 'enerales dederecho$ por eemplo el Estatuto de la ON.$ el Tratado Sobre la NoProli*eraci#n de las Armas Nucleares$ las Con%enciones de 8inebra sobre elderecho del mar$ etc)

     PRORRO8A RENO/ACIN DEL TRATADO:

     La pr#rro'a es la prolon'aci#n de los e*ectos del tratado establecida antes desu %encimiento) La pr#rro'a se establece en las condiciones pre%istas en el

    tratado$ o de otro modo por acuerdo entre las partes) A di*erencia de la pr#rro'a$ la reno%aci#n de un tratado es el restablecimiento ola reanudaci#n del tratado "ue (a hab!a %encido)

     ALCANCE 8EO8R=ICO DEL TRATADO:

     Si no se deduce otra cosa del tratado internacional$ 0ste ri'e para cadaEstado>parte respecto a todo su territorio)

    E=ECTOS DE LOS TRATADOS RESPECTO A LOS ESTADOS TERCEROS:

     Como re'la$ los tratados no producen e*ectos sino entre los Estados "ue loshan celebrado)

    Es decir$ un tratado celebrado entre determinados Estados no puede crearderechos ni imponer obli'aciones a los Estados "ue no han participado en sucelebraci#n)

    Sin embar'o$ un tratado puede conceder a terceros determinados derechos) Siun tercer Estado est6 de acuerdo en aceptar esos derechos$ entonces secon%ierte en bene*iciario$ sin ser parte en el tratado)

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    Pueden ser%ir de eemplo a"u! los tratados "ue establecen el derecho a todoslos Estados a utili&ar al'unas %!as de comunicaci#n internacionales Canal dePanam6$ Sue&$ etc)4)

     A"u! el acuerdo de los terceros Estados "ue 'o&an de estos derechosinternacionales se supone de modo t6cito) En lo concerniente a lasobli'aciones$ parece "ue e2iste consenso 'eneral en "ue un tratado no puedeimponer car'as sobre un tercero >es decir$ sobre una persona internacional "ueno sea parte de 0ste)

    Se suele ilustrar e2cepciones a esa re'la: a los Estados "ue han cometido unaa'resi#n se les ha impuesto obli'aciones "ue resultan de tratadosinternacionales$ en los cuales no participaron ( por consi'uiente no se tomo encuenta$ su acuerdo) Las decisiones de alta ( el acuerdo de postdam respectoa Alemania pueden ser%ir de eemplo4)

    5La %alide& de ese tipo de decisiones se *undamenta en la responsabilidad pora'resi#n5)

    LA INTERPRETACION DE LOS TRATADOS:

    La interpretaci#n del tratado es el 5establecimiento de su %erdadero si'ni*icado$de su contenido ( t0rminos$ para la m6s correcta aplicaci#n ( aclaraci#n de susdisposiciones5)

    Son muchas las contro%ersias "ue sur'en en relaci#n a la interpretaci#n de los

    tratados) .n tratado debe interpretarse de buena *e con*orme sentido corriente"ue ha(a de atribuirse a los t0rminos del tratado ( tambi0n teniendo en cuentasu obeto ( *in) Art) de la Con%enci#n de /iena de +,-,4)

     A %eces las partes inclu(en en el te2to del tratado ciertas cl6usulas) Pueden ser declaraciones con el e%idente prop#sito de aclarar m6s el te2to con%enido) Sie2iste un criterio com1n de las partes en cuanto a su si'ni*icado$ 0ste debepre%alecer sobre cual"uier otra interpretaci#n)

    Cuando ello tiene lu'ar$ esa interpretaci#n se denomina aut0ntica ( no puede

    i'norarse)

     Para la interpretaci#n de los tratados internacionales se puede acudir adi*erentes medios "ue han sido consa'rados en la pr6ctica internacional) Entreotras se debe tomar en consideraci#n las particularidades de los idiomas en las"ue el tratado *ue celebrado)

    TER?INACION:

    Terminaci#n de un tratado internacional si'ni*ica "ue 0ste perdi# su *uer&aobli'atoria respecto a las partes de dicho tratado9 ces# de en'endrar derechos( deberes para 0stas)

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    Sin embar'o los derechos ( deberes ad"uiridos en %irtud del tratado o lasituaci#n ur!dica de sus participantes sur'idas como resultado delcumplimiento del tratado$ tambi0n conser%an$ lue'o de su terminaci#n$ s!$ claro$dichos derechos o situaciones no *ueron abolidos como consecuencia de lacelebraci#n de otros tratados o de una nue%a norma imperati%a de derecho

    Internacional Gus Co'ens4)

    Si la terminaci#n atae a al'una de las partes de un tratado multilateral$entonces se habla de su retiro del tratado)

    Entre las dem6s partes el tratado contin1a %i'ente ( en operaci#n) Sinembar'o$ en al'unos tratados multilaterales se pre%0 un m!nimo admisible departicipantes$ cu(a ausencia conlle%a a su total terminaci#n)

    La supresi#n si'ni*ica una interrupci#n temporal de los e*ectos ( aplicaci#n deltratado internacional)

    En ese per!odo las partes en el tratado est6n liberadas en sus mutuasrelaciones de las obli'aciones de cumplir con 0ste) Las causas de terminaci#nde los tratados son mu( %ariadas)

    Proponemos distin'uir:

    a4 por %oluntad de las partes$ (

    b4 de modo autom6tico) La terminaci#n de un tratado puede tener lu'ar en

    cual"uier momento por acuerdo mutuo entre las partes)Entre los modos de dar por terminado los tratados internacionales cuenta ladenuncia)

    Se entiende por denuncia el acto unilateral por el cual una de las partescontratantes noti*ica a la o las otras partes su intenci#n de dar por terminado eltratado$ bas6ndose en las condiciones establecidas en 0l)

    En al'unos tratados se establece la prohibici#n de la denuncia antedeterminadas circunstancias)

     As!$ las Con%enciones de 8inebra de +,;, sobre la protecci#n a las %!ctimasde las 'uerras contienen la prohibici#n de su denuncia en tiempo de 'uerra)

    Los tratados "ue en 'eneral proh!ben su denuncia se encuentran raramente).n tratado internacional puede terminar cuando las partes en 0ste celebren unnue%o tratado sobre la misma materia)

     A ese respecto$ el art!culo @, de la Con%enci#n de /iena sobre Derecho de losTratados seala:

    +)> Se considerar6 "ue un tratad i ;a terminado si todas las partes en 0lcelebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia9 (

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    a4 Se desprende del tratado posterior O consta de otro modo "ue ha sidointenci#n de las partes "ue la materia se ria por ese tratado9

    b4 Las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles conlas del tratado anterior "ue los dos tratados no pueden aplicarsesimult6neamente)

    .n tratado internacional tambi0n puede darse por terminado comoconsecuencia de su %iolaci#n) Est6 admitido$ en principio$ "ue si una de laspartes ha cometido una %iolaci#n sustancial de un tratado$ la otra o las otraspartes contratantes pueden considerar el tratado por terminado)

    ?as la in*racci#n debe ser sustancial$ es decir$ la simple in*racci#n cometidapor una de las partes no usti*ica por s! misma la terminaci#n del tratado)

    Se ha e2ternado dudas en cuanto a determinar cu6ndo ha habido una

    in*racci#n su*icientemente sustancial o 'ra%e)

    La Con%enci#n de /iena de +,-, enumera casos considerados %iolaciones'ra%es de un tratado:

    a4 El recha&o del tratado no admitido por la Con%enci#n)

     b4 La %iolaci#n de una disposici#n esencial para la consecuci#n del obeto odel *in del tratado Art) -< de la Con%enci#n de /iena de +,-,4)

    El recha&o in*undado e%identemente constitu(e una in*racci#n tambi0n

    sustancial) El caso "ue a continuaci#n o*recemos puede ser%ir de eemplo:

    Cuando un Estado se nie'a a hacer entre'a$ de acuerdo con un tratado dee2tradici#n$ de un o*ensor acusado de un crimen comprendido en el tratado (cu(a relaci#n con dicho crimen resulta prima *acie establecida por la pruebapresentada en debida *orma$ sin "ue e2ista impedimento al'uno para suentre'a$ tal como el ser nacional del Estado al cual se pide la e2tradici#n o "ueel crimen ten'a aspectos pol!ticos)

    En el caso de un tratado bilateral$ la in*racci#n *acilita a la otra parte a ale'arla

    como moti%o para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicaci#ntotal o parcialmente Art) -

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    la e2piraci#n del pla&o del tratado$ por e2tinci#n de una de las partes$ aparici#nde una nue%a norma imperati%a de derecho internacional 'eneral$ estallido deuna 'uerra entre las partes contra(entes$ etc)