Derecho de los patrones.pdf

download Derecho de los patrones.pdf

of 87

Transcript of Derecho de los patrones.pdf

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    1/87

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    2/87

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    3/87

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    4/87

    nuestrosderechos

    DERECHOS

    DE LOS PATRONES J UAN J OSÉ RÍOS ESTAVILLO

    CÁMARA DE DIPUTADOS, LVIII LEGISLATURAUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

    MÉXICO, 2000

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    5/87

    Colección Nuestros Derechos

    Coordinadora: Marcia Muñoz de Alba Medrano

    Coordinador editorial: Raúl Márquez Romero

    Diseño de portada y coordinaciónde ilustradores: Eduardo Antonio Chávez Silva

    Cuidado de la edición y formación en computadora: Isidro Saucedo

    Ilustraciones: J orge Chuey Salazar

    Primera edición: 2000

    Primera reimpresión: octubre de 2000

    DR © 2000. Universidad Nacional Autónoma de México

    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES J URÍDICAS

    Circuito Maestro Mario de la Cueva s/nCiudad Universitaria, México, D. F., C. P. 04510

    Impreso y hecho en México

    ISBN 968-36-8240-5

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    6/87

    CONTENIDO

    PRIMERA PARTE

    CONCEPTO DE DERECHOS

    DE LOS PATRONES

    I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

    II. Concepto en el marco del derecho nacional . 4

    1. Sobre el término ‘‘patrón’’ . . . . . . . . . 11

    2. La empresa y el establecimiento comovínculo directo al sujeto ‘‘patrón’’  . . . . . 14

    3. Representantes del patrón . . . . . . . . . 18

    4. Sindicato de patrones . . . . . . . . . . . 19

    III. Concepto en el marco del derecho internacional 20

    VII

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    7/87

    SEGUNDA PARTE

    EJ ERCICIO DEL DERECHO

    IV. Marco general . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

    V. Participación de los patrones en materia de de-rechos y obligaciones . . . . . . . . . . . . . 28

    1. La posición del patrón en las relaciones de

    trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282. Características del contrato de trabajo . . 29

    3. Principios generales laborales a cargo delpatrón basados en la LFT . . . . . . . . . 31

    4. Derechos y deberes particulares de los pa-trones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

    5. Disolución de la relación de trabajo . . . . 66

    Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

    CONTENIDO

    VIII

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    8/87

    PRIMERA PARTE

    CONCEPTO DE DERECHOSDE LOS PATRONES

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    9/87

    I. INTRODUCCIÓN

    El derecho del trabajo está conceptualizado por un sectorde la doctrina nacional como el

    conjunto de normas que estructuran el trabajosubordinado y que regulan, ordenando haciala justicia social, armónicamente las relacio-nes derivadas de su prestación y la proporcio-nal distribución de los beneficios alcanzadospor su desarrollo.

    Las definiciones sobre la materia han variado. Sin em-bargo, gran parte de ellas coincide en identificar los ele-mentos: ‘‘normas jurídicas’’ cuyo objetivo y fin es regularcuestiones de trabajo; los ‘‘sujetos’’ que participan en lasrelaciones tanto desde la perspectiva individual ‘‘trabaja-dor’’, ‘‘patrón’’, ‘‘autoridad’’, como en su ámbito colectivo

    ‘‘trabajadores’’, ‘‘coalición’’, ‘‘asociación’’, ‘‘sindicato’’, en-tre otros; incorporan también algunas de ellas al ‘‘Estado’’,otras al ‘‘gobierno’’; o bien, encontramos el elemento‘‘finalidad de la relación de trabajo’’ como participacióndefinitoria o conformadora de la conceptualización de lamateria o disciplina jurídica antes expresada.

    Lo importante desde nuestra perspectiva, que para losfines de este trabajo se busca, es la de identificar que estarama del derecho participa de manera constante en el de-senvolvimiento y ratificación de principios jurídicos via-

    3

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    10/87

    bles en México, así como en la aplicación de un Estado dederecho en nuestro país.

    Sin embargo, es importante precisar los alcances, con-tenidos y peculiaridades de la participación del patrón enlas normas laborales, partiendo del entendimiento de quebajo los principios que guardan las garantías sociales ennuestro país, no puede existir un trato igual a los desigua-les.

    II. CONCEPTO EN EL MARCO DEL DERECHO NACIONAL

    Entre los elementos de identificación propios, es impor-tante señalar la gran dirección que el último Constituyente

    de nuestro país, formador de nuestra Constitución Polí-tica de 1917, condujo al campo de la justicia social.

    La justicia social, en el campo del derecho deltrabajo, consiste en la armonía de las relacio-nes obrero-patronales así como en la propor-

    cional distribución de los bienes producidospor esas relaciones; armonía y proporcionali-dad que son alcanzadas mediante una serie deprincipios.

    Estos principios, base estructural y funcional del dere-cho del trabajo en nuestro país, se fundamentan por laexistencia y necesidad de planteamientos de armonía a lasrelaciones entre grupos desiguales, a la conformación nor-mativa de un orden que conlleve como finalidad establecerlos lineamientos a la proporcionalidad de lo que señala-mos con anterioridad: la distribución de los bienes produ-

    NUESTROS DERECHOS

    4

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    11/87

    cidos o formados por las relaciones entre los trabajadoresy los patrones.

     Tales principios han sido catalogados y explicados porla doctrina nacional en los siguientes términos:

    n el principio de preeminencia , el hombre es la fuente,centro y fin de las normas laborales;

    n dedignidad , los hombres son personas con inteligen-

    cia, voluntad y fines propios que deben cumplir porsí mismos;n de vitalidad , conservación y desarrollo de la vida de

    los trabajadores;n de l ibertad , los trabajadores y patrones son libres

    para elegir ocupación y para asociarse;n de dotación , acceso de los trabajadores a la propie-

    dad;n de igualdad , equiparación de los patrones y trabaja-

    dores, y de éstos entre sí, en lo que son iguales;n de desigualdad , distinción de los patrones y trabaja-

    dores, y de éstos entre sí, en lo que son desiguales;n de nivelación , equilibrio de las fuerzas de las clases

    sociales;n de producción , rendimiento del trabajo;n de protección , tutela de los trabajadores; yn de participación , distribución de los beneficios entre

    trabajadores y patrones.

    De lo señalado, podemos concluir que entre los sujetos

    o actores importantes en las relaciones laborales en el pla-no de aplicación de la justicia social, se identifican tanto altrabajador como al patrón, participantes estructurales, for-males, materiales y vinculatorios de las relaciones queemanan de la disciplina jurídica laboral.

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    5

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    12/87

    Por otro lado, es necesario resaltar que casi la totalidadde las disposiciones que en materia laboral se contienen

    en el texto de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y en las leyes reglamentarias o secunda-rias, están formuladas en tanto derechos reconocidos a lossujetos de las relaciones de trabajo o como mandatos alas autoridades que intervienen en este ámbito de la vidasocial.

    Así, encontramos que en tal orden predominan las dis-posiciones consistentes en condiciones de trabajo; trabajode menores; trabajo de mujeres; salarios mínimos; parti-cipación de los trabajadores en las utilidades de las em-presas; fondo nacional de vivienda; capacitación y adies-tramiento; riesgos profesionales; prevención de riesgosprofesionales; formación de sindicatos; huelgas y paros;

    tribunales de trabajo; responsabilidad de los patrones porinadmisión de arbitrajes o laudos; responsabilidades delpatrón por despido o separación de trabajadores; créditoscomo deudas de los trabajadores; agencias de colocación;contratos de trabajo con empresarios extranjeros; condi-ciones nulas de los contratos de trabajo; patrimonio de

    familia; seguro social; competencia de las autoridades enla aplicación de las leyes de trabajo.Este es el contenido general que nuestro Constituyente

    ha querido darle a las garantías de carácter social inspira-doras del derecho del trabajo mexicano; sin embargo, esnecesario reconocer que tales normas no constituyen úni-camente el marco de inspiración específica del ordena-

    miento laboral. Las normas constitucionales en materia deregulación económica, como bases del sistema económi-co, influyen de manera importante en la configuración denuestra disciplina de estudio.

    Sabemos perfectamente que en circunstancias de tra-bajo, entre el sujeto que presta el servicio y el que lo recibe

    NUESTROS DERECHOS

    6

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    13/87

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    14/87

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    15/87

    Así encontramos, como se precisaba al inicio de estetrabajo, que en la mayoría de la normatividad laboral jurí-

    dica, cuando se habla del objeto regulador del derecho deltrabajo nos encontramos con el trabajo dependiente o su-bordinado.

    En un principio, el concepto jurídico de dependencia seconcebía como la estricta sumisión del trabajador al em-presario en orden al tiempo, lugar y modo de la presta-

    ción laboral, de tal manera que se entendía que había de-pendencia cuando el trabajo se realizaba exclusivamentepara un solo empleador, sometido a jornada determinadao sujeto a determinados niveles retributivos.

    Posteriormente se flexibilizaría esta noción de de-pendencia en el sentido de considerar a ésta como la po-sición pasiva de los poderes de mando del empleador.

    La dependencia es, por consiguiente, requisitodefinidor del trabajo objeto del derecho deltrabajo, siempre que sea concebida como elsometimiento del trabajador a los poderes del

    empresario (el poder general de mando, den-tro del cual se distinguen los poderes directi-vo, reglamentario y disciplinario).

    Para el caso de la normatividad laboral mexicana, estascaracterísticas de dependencia las podemos clasificar des-de un punto de vista general y particular.

    La consideración de generalidad la tenemos en el poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia departe de quien realiza el servicio; fundamento de esto loencontramos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en suartículo 134 fracción III, entre otros.

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    9

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    16/87

    Las particularidades se pueden concebir en materia dedependencia en tiempo, esto es, independientemente del

    tipo de prestación o contratación laboral, ésta siempredebe ser permanente; dependencia económica, en el sen-tido del deber de recibir un salario y, por último, en ladependencia hacia la jerarquización estructural del em-pleador en el orden de que si el trabajador no encuadra ental, consecuentemente no será trabajador y no se delimi-

    tará por lo tanto la dependencia.Así, podemos considerar que una de las grandes aporta-ciones que el derecho del trabajo, como elemento normativode relaciones sociales da a nuestra esfera de trabajo, es pre-cisamente circunscribir en su ‘‘orden jurídico’’ elementos deexistencia a elementos como ‘‘forma subordinada de pres-tación de servicios’’; es decir, la nota de subordinación jurí-

    dica no la encontramos por la naturaleza real y material deuna relación de trabajo la cual puede estar influenciada porotras áreas o disciplinas, sino que tal término es influenciadoy constituido por el orden jurídico. Y al atender a este orden

     jurídico, encontramos normativamente hablando, sujetoscomo el trabajador y el patrón. Este último consecuentemen-

    te se constituye como pieza elemental de las relaciones detrabajo, y si consideramos que su presencia se debe a mati-ces de regulación jurídica, se explica entonces que este su-

     jeto deba ser tratado también jurídicamente.De ahí que conceptos como subordinación y relación de

    trabajo den pauta a su existencia laboral jurídica: el patrónexiste por coexistir una relación social y participativa de

    trabajo humano; los elementos que identifican su ‘‘actuar jurídico como patrón’’ son conformados por normas jurí-dicas ‘‘especializadas’’ por lo que consecuentemente, susderechos y obligaciones, deban también ser identificadaspor un marco jurídico normativo. Esto lo pretenderemosexplicar en el transcurso del presente estudio.

    NUESTROS DERECHOS

    10

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    17/87

    1. Sobre el térm ino ‘‘patrón’’ 

    Se precisó en el punto anterior que en las relaciones detrabajo y como elemento referencial encontramos a lossujetos de vinculación laboral o sujetos laborales; éstosson catalogados como las personas, ya sean físicas o mo-rales, que son titulares de derechos y obligaciones o de-beres jurídicos de índole laboral.

    Conforme a nuestra Constitución (artículo123) y a la Ley Federal del Trabajo, los sujetostitulares de facultades y obligaciones labora-les son las siguientes personas: trabajador (ar-tículo 8o.), patrón (artículo 10), sindicato detrabajadores (artículo 356), y sindicato de pa-trones (artículo 356).

    El término patrón ha variado dependiendo del marco jurídico regulatorio como del ámbito de aplicación espa-

    cial correspondiente; es decir, en ciertos países se le de-nomina ‘‘empresario’’, ‘‘patrono’’, ‘‘acreedor de servicios’’,‘‘acreedor de trabajo’’, ‘‘dador de trabajo’’, ‘‘empleador’’,entre otros. Se ha afirmado que peculiarmente desde unpunto de vista netamente jurídico, la de acreedor de tra-bajo sea la de perfil más correcto, y con valor similar puedaentenderse la de dador de trabajo.

    La de patrono, actualmente en práctico desuso, parecealudir aún a una directriz excesivamente protectora, depoca vigencia en la actualidad. Por otro lado, la expresiónempleador es más bien un galicismo extendido en algunospaíses como traducción excesivamente literal del términofrancés employeur .

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    11

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    18/87

    Lo importante y significativo, sin embargo, es repetirque la naturaleza de la prestación y contraprestación de

    las partes que se inmiscuyen en una relación de trabajo(trabajador y patrón) es esencialmente jurídica y repre-senta la concreción de una figura típica de las relacionesde derecho.

    Así, la situación del acreedor de trabajo no es sino lacorrespondiente a la del trabajador en cuanto deudor de

    esa misma prestación; hay una objetiva interdependenciaentre ambos sujetos, que adquiere valor dentro de la con-creta relación jurídica que la relación de trabajo pretenderesolver.

    La definición de este sujeto laboral resulta muchas ve-ces determinada por la contraposición en que éste debeestar con respecto al trabajador.

    En términos generales la doctrina laboralista ha recono-cido que el empleador o patrón es la persona que ocupaa uno o varios trabajadores.

    Empleador (patrón) puede ser toda persona fí-

    sica o moral (en algunos sistemas se le llamaa ésta ‘‘jurídica’’), sea ésta de derecho privadoo público. En algunos países se reconoce y re-gula (como es el caso mexicano) al empleador,que es al mismo tiempo trabajador de otro pa-trón.

    Bien, se ha precisado que no es necesario que el em-pleador o patrón sea también ‘‘empresario’’, esto es, queexplote o tenga una empresa, por ejemplo el propietariode una casa que es patrón frente al trabajador doméstico,pero no es, frente a éste, ‘‘empresario’’.

    NUESTROS DERECHOS

    12

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    19/87

    El empresario como tal no es ‘‘sujeto’’ del derechodel trabajo, pero la calidad de empresario no deja por

    eso de ser importante en el ámbito de las normas jurí-dicas de trabajo.

    Respecto al caso mexicano, se ha señalado con anterio-ridad que el proyecto de Ley Federal del Trabajo de 1970utilizaba, como en la Ley de 1931, el término de ‘‘patrono’’.Sin embargo, las Comisiones Unidas de Trabajo y Estudios

    Legislativos de la Cámara de Diputados en su dictamenpropusieron sustituir ----y el Congreso de la Unión así lohizo---- por una mejor connotación, el término de ‘‘patrono’’por el de ‘‘patrón’’.

    Entre los argumentos que se dieron fue el de señalar quepatrono es el que patrocina a una persona o institución, obien, gestiona en su nombre.

    Consecuentemente, en México el término que nuestraLey Federal del Trabajo reconoce es el de ‘‘patrón’’, auncuando guarda una correlación fuertemente estrecha conun sentido paternalista, ya que este vocablo, desde susorígenes, trae a la mente el recuerdo de las obligacionessolícitas, del afecto abrigador, del trato cordial del padre,

    por la etimología de la palabra que deriva del latín pater.Bajo estos argumentos y características, la doctrina na-cional ha concebido la figura de patrón como ‘‘la persona,física o moral, que utiliza por su cuenta y bajo su subordi-nación los servicios lícitos, prestados libre y personalmen-te, mediante una retribución, por un trabajador’’.

    En términos de la Ley Federal del Trabajo, suartículo 10 define al patrón como la personafísica o moral que utiliza los servicios de unoo varios trabajadores.

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    13

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    20/87

    Se ha dicho que para el caso de nuestro país, en virtudde las normas jurídicas sobre la materia, existe un peculiarelemento de identificación en aquellos supuestos en queel patrón esté constituido como empresario, siendo éste el

    de participar con un importante derecho, el de gestión.Se explica que el derecho de gestión del patrón empre-sario consiste en el ‘‘conjunto de facultades que tiene paraadministrar (planear y organizar) y para dirigir (mandar ycontrolar) la prestación del trabajo subordinado y los bie-nes empresariales’’.

    2. La empresa y el establecim iento com o víncu lo directo al sujeto ‘‘patrón’’ 

    Señalamos que para el caso mexicano, el término pa-trón no se identifica única y exclusivamente con la institu-ción ‘‘empresa’’ o el término ‘‘empresario’’, al considerar

    NUESTROS DERECHOS

    14

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    21/87

    además que una persona moral pueda ser patrón (porejemplo un sindicato, que al ser una persona moral, pero

    no así una empresa, puede constituirse como patrón).Es entonces, que el concepto empresa, por alusión directa

    a instituciones laboralistas comparadas, muchas veces esconfundido con el término patrón, y así consideramoserróneamente que todo patrón debe ser una empresa.

    Ante la posibilidad de confusión, nuestro legislador se-

    ñaló expresamente en el artículo 16 de la LFT qué es lo quedebe entenderse, para los efectos de las normas de traba- jo, tanto por empresa como por establecimiento. Precisó:

    se entiende por empresa la unidad económicade producción o distribución de bienes o ser-

    vicios y por establecimiento la unidad técnicaque como sucursal, agencia u otra forma se-mejante, sea parte integrante y contribuya a larealización de los fines de la empresa.

    De acuerdo con Roberto Muñoz, desde un punto de vis-

    ta estructural jurídico apuntado hacia las normas de traba- jo, la empresa

    consiste en un conjunto unitario de relaciones jurídicas per-sonales comunitarias, generadas y unificadas por la presta-ción del trabajo subordinado aplicado a la producción o dis-tribución de bienes o servicios para obtener utilidades.

    Laboralmente, la empresa es un conjunto unifica-do de relaciones jurídicas de trabajo.

    Esto es así, ya que entre otros elementos, lo jurídico de laempresa radica en las relaciones jurídicas (cúmulo de de-

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    15

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    22/87

    rechos y deberes) que vinculan de manera personal ycomunitaria a los sujetos (patrón y trabajadores) de esa

    comunidad de trabajo.Las relaciones jurídicas que forma la empresa vinculan

    tanto al patrón y a los trabajadores como a éstos entre sí.

    Se trata de relaciones integradas por derechosy deberes personales , como los del patrón ylos trabajadores de guardarse lealtad recípro-ca, fidelidad y previsión; por derechos y debe-rescomuni tar ios , como el derecho de gestióno los derechos y deberes de los trabajadores ypatrones de formar parte de las comisionesmixtas, de participar en las utilidades, de ca-

    pacitarse y adiestrarse, entre otros.

    Por otro lado, las relaciones jurídicas personales comu-nitarias integrantes de la empresa no son generadas porel contrato de trabajo ni por la incorporación a la empresa,sino por la prestación del trabajo subordinado.

    Además de esto, las relaciones de trabajo que se inte-gran y generan en la empresa laboral, son unificadas porla propia prestación del trabajo subordinado.

    Se sigue explicando que cuando la unificación de lasrelaciones jurídicas que adecuan a la empresa laboral esdada por el hombre, la ley reconoce esa unidad y la pro-tege en contra de la disgregación de sus componentes.

    De conformidad con fuentes doctrinales, en nuestropaís las empresas laborales se pueden clasificar desde di-versos puntos de vista.

    NUESTROS DERECHOS

    16

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    23/87

    n Por el número de relaciones de trabajo que las inte-gran; ya que de acuerdo con el artículo 132, fracción

    XIV de la LFT, se dispone que cuando se empleen másde 100 y menos de 1,000 trabajadores, los patronesestán obligados a otorgar una beca a uno de sus tra-bajadores o a un hijo de éstos; y cuando se empleenmás de 1,000, tres becas.Así se clasifican a las empresas en chicas , que cuen-

    tan con hasta 100 relaciones de trabajo; empresasmedianas , con más de 100 y menos de 1,000 relacio-nes de trabajo; y empresas grandes , con más de 1,000relaciones de trabajo.

    n Por la duración de las relaciones de trabajo que lasforman; ya que con base en el artículo 35 de la LFT,las empresas pueden ser por t iem po indefinido , porobra determ inada  así como las empresas por t iempo determinado.

    n Por la naturaleza jurídica del empresario titular de lasrelaciones de trabajo, ya que en términos del artículo10 citado, puede haber empresas con persona físicade titular, empresas con persona moral de titular, o

    bien, empresas con uno, dos o más titulares ‘‘mora-les’’.

    Respecto al establecimiento, podemos señalar que lafinalidad o tratamiento que nuestro legislador da a la per-sona moral así denominada por la LFT, es la de ser unaagencia, sucursal o unidades semejantes respecto a la em-

    presa.Su caracterización se da por entenderse independientes

    las unas con las otras a pesar de guardar las mismas fina-lidades de producción o distribución de bienes o servicios,ya que esas unidades técnicas son, formalmente, parteintegrante de la misma empresa.

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    17

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    24/87

    3. Representantes del patrón 

    Dadas las características peculiares que guarda el dere-cho del trabajo en México, nuestra LFT, para evitar la falsaidentificación de las personas que actúan en nombre orepresentación de una persona moral o física que actúacomo si fuera el patrón, ha pretendido circunscribir portres elementos primordiales las características de la propia

    representación; de ahí que para el caso mexicano, seaimportante hablar de los ‘‘representantes del poder’’.De estos elementos, los dos primeros se circunscriben

    por mandato de Ley, el tercero por disposición de un man-dato.

    Estos tres elementos son:

    n consideración de ser representante por el cargo quedesempeña (directores, administradores y gerentes);

    n consideración de ser representante por las funcioneso actividades que lleva a cabo (personas que ejercenfunciones de administración), y

    n consideración de ser representante por los poderes

    otorgados para tal efecto, ante un notario público, enel que generalmente se explicará alguna de las con-sideraciones que se dan por mandato de ley.

    La objetividad que deriva por ser representante del pa-trón en términos de Ley, se da por dos finalidades muyprecisas:

    1a. Sus actos obligan al patrón en las relaciones de éstecon los trabajadores y viceversa (entre otras, las causa-les de rescisión que se fundamentan en las fraccionesII, IV, XI del artículo 47; como la fracción II del artículo51), y

    NUESTROS DERECHOS

    18

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    25/87

    2a. Obligan al patrón en sus relaciones con la J unta deConciliación y Arbitraje (por ejemplo, el artículo 787).

    Por lo tanto, y según lo que dispone el artículo 11 sobrela noción de derecho de gestión, los representantes delpatrón son aquellos sujetos que administran (planean yorganizan) y dirigen (mandan y controlan) las actividadeslaborales de los trabajadores y los bienes empresariales.

    4. Sindicato de patrones 

    Señalamos párrafos arriba, que los patrones como su- jetos laborales también pueden constituir sindicatos.

    En efecto, en términos del artículo 364 de la LFT, para

    constituir un sindicato de patrones, se requieren por lomenos tres de ellos.Para los efectos de su registro, éste deberá hacerse en

    la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos depatrones de competencia federal; y en las J untas de Con-ciliación y Arbitraje en los de competencia local (artículo365).

    Por las particularidades de nuestra práctica laboralcomo del ejercicio en las relaciones obrero-patronales, esmás fácil encontrar constituidas asociaciones de patronesconformadas en cámaras patronales, asociaciones, confe-deraciones, entre otras, que sindicatos.

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    19

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    26/87

    III. CONCEPTO EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL

    La internacionalización de las leyes del trabajoha sido considerada desde hace tiempo comouna condición indispensable para el progresode la justicia social.  Como elemento de formación estructural y

    orgánico ante tal fenómeno, en 1919 surge laOrganización Internacional del Trabajo (OIT).

    Este organismo se constituye asociado a la Liga de lasNaciones, por lo cual funcionó durante muchos años bajosu égida. Sin embargo, entre 1945 y 1946 en respectivasconferencias internacionales se modificaron las bases dela Organización y se puso fin a los vínculos que la unían a laLiga de las Naciones.

    A fines de la Segunda Guerra Mundial, surge como rem-plazo de la Liga de las Naciones, la Organización de lasNaciones Unidas, por lo que la suerte de la OIT también se

    ve modificada.La OIT está integrada por la Conferencia General; el Con-sejo de Administración, así como por la Oficina Internacio-nal del Trabajo.

    Al establecer que la delegación de cada país debe estarintegrada por dos representantes del gobierno, uno de lospatrones y otro de los obreros, la Constitución de la OITbusca establecer un equilibrio entre el interés privado y elpúblico, dando a los gobiernos el mismo número de dele-gados que en conjunto concede al interés privado.

    Se ha señalado que la coexistencia de tres órganos ogrupos: el gubernamental, el obrero y el patronal, haceque la Conferencia participe de la naturaleza tripartita que

    NUESTROS DERECHOS

    20

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    27/87

    caracteriza, en general, a los órganos del derecho del tra-bajo, como los consejos de salarios, tribunales arbitrales,

    tribunales de conciliación, etcétera.Al estar conformados bajo estos parámetros, la Confe-

    rencia persigue los fines de paz social, de acercamiento ycolaboración de las fuerzas antagónicas del capital y eltrabajo y el entendimiento directo entre ellas y el poderpúblico. Para alcanzar tales fines reúne anualmente en un

    gran parlamento universal a los delegados gubernamen-tales y a los representantes de los patrones y de los traba- jadores y, en una misma mesa, los hace deliberar sobrelas cuestiones de interés común en vista de la obtenciónde fórmulas de pacificación social, cuya generalización in-tenta lograr mediante los procedimientos de la ratificaciónde los convenios.

    Derivados del actuar de la OIT han surgido unaserie de convenios, los cuales para efectos denuestro sistema jurídico, y en atención a laconsecución de los fines que guarda nuestra

    norma constitucional, son considerados t rata- dos , convenios  o acuerdos int ernacionales .

    Nuestro país, desde 1952 ha ratificado algunos de ellos;a la fecha forman parte de nuestro derecho interno 73 con-venios de la OIT.

    En otro orden, también resulta importante estableceralgunos puntos sobre la Comisión para la CooperaciónLaboral, el cual es un organismo internacional nuevo, crea-do por Canadá, México y Estados Unidos, de conformidadcon el Acuerdo de Cooperación Laboral de América delNorte (ACLAN). J unto con un acuerdo de cooperación am-

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    21

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    28/87

    biental, el ACLAN es uno de los dos acuerdos ‘‘paralelos’’o ‘‘suplementarios’’ del Tratado de Libre Comercio de

    América del Norte (TLC). El TLC y los dos acuerdos para-lelos entraron en vigencia el día 1o. de enero de 1994.

    El ACLAN propone ‘‘objetivos’’ que incluyen la promo-ción de principios laborales básicos, como el fomento dela cooperación internacional, la mejora de las condicionesde trabajo y de los niveles de vida y la garantía del efectivo

    cumplimiento de las leyes de trabajo.Como consecuencia de esos objetivos, los países delACLAN convinieron en un conjunto de ‘‘obligaciones’’ quese relacionan específicamente con la aplicación efectiva dela legislación laboral.

    Los principios laborales del ACLAN delimitan el campode aplicación del acuerdo. Los países se comprometen a

    fomentar estos principios, que comprenden casi todos losaspectos de los derechos y normas laborales de cada país,pero que no establecen reglas o normas comunes para losmismos. Sin embargo, los países han acordado estar dis-puestos a realizar consultas y revisiones entre sí sobretodos los asuntos laborales que estén dentro del acuerdo.

    El ACLAN es el primer acuerdo laboral interna-cional que está vinculado a un tratado de co-mercio. El acuerdo establece un régimen dis-ciplinario internacional respecto a la aplicaciónde la legislación laboral nacional, lo que cons-tituye una novedad importante en los asuntoslaborales internacionales.

    Además de las revisiones y consultas, las obligacionesde los países en cuanto a la aplicación efectiva de la legis-

    NUESTROS DERECHOS

    22

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    29/87

    lación laboral también están sujetas a ‘‘evaluaciones’’ acargo de un comité de expertos independientes y, bajo

    ciertas circunstancias, a la ‘‘solución de controversias’’ porun panel de arbitraje independiente.

    Los parámetros de formación de estos órganos interna-cionales, dan las pautas suficientes para determinar que lavinculación del término ‘‘patrón’’ se identifica en todos loscauces; tan es así, que en el ánimo de conformación ----por

    ejemplo de la OIT----, se integra ante sus órganos internosrepresentantes de este sector laboral. Respecto al ACLAN,si bien su integración es por representantes de gobiernos,de manera primordial toman en consideración para efec-tos de sus estudios, análisis, etcétera, los planteamientosformulados por los sujetos denominados patrones. En am-bos casos, se diferencia e integra a la vez, el concepto de

    patrón.

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    23

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    30/87

    SEGUNDA PARTE

    EJ ERCICIO DEL DERECHO

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    31/87

    IV. MARCO GENERAL

    A continuación señalamos algunas de las peculiaridadesprácticas que en materia de derechos y obligaciones delos patrones se contienen en las normas de trabajo.

    El marco general está basado en la participación delpatrón en la relación de trabajo; en precisar la intervencióno las características en las que interviene este sujeto en lacontratación laboral.

    Como punto primordial, se constituye la conformaciónde los principios generales que señala la LFT, en la primera

    parte de la misma, respecto a la participación del patrónen el ámbito del derecho del trabajo mexicano.El patrón, como sujeto de la relación laboral, interviene

    en una serie de derechos individuales y colectivos que esnecesario distinguir. La mayoría de ellos, al aplicarse demanera conjunta y sistematizada, confluyen en el ánimodel derecho.

    Por tal, y atendiendo a las finalidades de este trabajo,solamente señalaremos aquellos derechos y deberes queparten de la relación individual, aunque algunos de estostraspasen al ámbito de las relaciones colectivas. Lo impor-tante es considerar la parte del todo. Por lo cual precisa-mos un apartado sobre los derechos y deberes particula-

    res que coinciden en la ‘‘generalidad’’ de los patrones.

    27

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    32/87

    V. PARTICIPACIÓN DE LOS PATRONES EN MATERIADE DERECHOS Y OBLIGACIONES

    1. La posición del patrón en las relaciones de trabajo 

    Conforme a la LFT y a la doctrina mexicana, se ha con-siderado que

    una relación de trabajo consiste en la presta-ción de un trabajo personal subordinado a unapersona, mediante el pago de un salario.

    Bajo tales explicaciones se afirma que la prestación deltrabajo no sólo es un hecho real sino es, a su vez, unaespecie peculiar de relación jurídica: es el punto de partidade la relación de trabajo.

    Al ser calificada tal relación bajo una configuración jurí-dica, resulta entonces necesario partir del estudio del pre-cepto jurídico conforme a los contenidos armonizados y

    normativos de tal concepto.De tal manera, la relación de trabajo, como cualquierfenómeno normativo y jurídico, resulta constituida por laformación de contenidos materiales y sociales, pero el ele-mento formal que hará la calificación de tal efecto derivaráúnica y exclusivamente del ordenamiento jurídico.

    Lo importante de calificar una relación de trabajo noserán los sujetos (trabajador y patrón) que la conforman,sino los derechos y las obligaciones que enlazan y corre-lacionan a tales sujetos.

     Y así encontramos que lo que jurídicamente da vida auna relación de trabajo serán, entre otros, el derecho degestión, el deber de prestar el trabajo, el derecho a una

    NUESTROS DERECHOS

    28

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    33/87

     jornada de trabajo limitada, el derecho a descansar, el de-recho a recibir salario, el deber de lealtad recíproca, entre

    otros.Con esto concluimos que el primordial y más importan-

    te de los derechos que todo patrón tiene en el ámbito deuna relación de trabajo será el referente a ese derecho degestión y administración del que hemos hablado párrafosarriba.

    De tal manera que el vínculo de derechos y deberesotorgados e impuestos por las normas laborales con mo-tivo de la prestación del trabajo subordinado, recíproca-mente, al patrón y a los trabajadores, y a éstos entre sí,serán la determinación jurídica de las relaciones de tra-bajo.

    2. Características del contrato de trabajo 

    La LFT define al contrato individual de trabajo en suartículo 20, como

    cualquiera que sea su forma o denominación,aquel por virtud del cual una persona se obligaa prestar a otra un trabajo personal subordina-do, mediante el pago de un salario.

    El artículo 24 de la misma Ley dispone que las condicio-nes de trabajo deben hacerse constar por escrito cuandono existan contratos colectivos de trabajo aplicables. Porlo que respecta a sus efectos, la LFT aplica los mismostanto a la existencia o prestación de una relación de trabajoque al mismo contrato celebrado.

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    29

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    34/87

    El escrito en que consten las condiciones de trabajo,deberá contener:

    n nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y do-micilio del trabajador y del patrón;

    n si la relación de trabajo es por obra o tiempo determi-nado o tiempo indeterminado;

    n el servicio o servicios que deban prestarse, los que se

    determinarán con la mayor precisión posible;n el lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;n la duración de la jornada;n la forma y el monto del salario;n el día y el lugar de pago del salario;n la indicación de que el trabajador será capacitado o

    adiestrado en los términos de los planes y programas

    establecidos o que se establezcan en la empresa, con-forme a lo dispuesto en esta Ley; y

    n otras condiciones de trabajo, tales como días de des-canso, vacaciones y demás que convengan el traba-

     jador y el patrón.

    La falta de escrito de condiciones de trabajo, conbase en el artículo 26 no priva al trabajador de losderechos que deriven de las normas de trabajo yde los servicios prestados, pues se imputará alpatrón la falta de esa formalidad.

    De los artículos mencionados, podemos considerarque la forma escrita no es requisito exigido por la leypara iniciar la prestación del trabajo, sino que sólo tienecomo objeto que se determinen las condiciones de tra-bajo.

    NUESTROS DERECHOS

    30

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    35/87

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    36/87

    n El patrón no podrá establecer distinciones entre sustrabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo

    religioso, doctrina política o condición social (artículo3o.).

    n Como punto de identificación en el ámbito de las nor-mas laborales, el patrón participa del interés socialque como planteamiento particular se regula en lasmismas, por tal, es copartícipe de tal interés al pro-

    mover y vigilar la capacitación y adiestramiento de lostrabajadores (artículo 3o.).n El derecho del trabajo, con base en las normas cons-

    titucionales, establece límites a las participaciones la-borales. Una de éstas se formaliza con la vigilanciaque en términos de un interés social y colectivo, seguardan en normas que se han formalizado atendien-

    do al respeto y salvaguarda de las garantías constitu-cionales. La consistente en la libertad de trabajo debede ser sobrepuesta a intereses particulares; o bien, aactitudes jurídicas que ataquen los derechos de ter-ceros o afecten los derechos de la sociedad.

    Ante estas peculiaridades, los patrones, como sujetosde las relaciones laborales y como actores de las finalida-des que se persiguen y deben guardar bajo un esquemaregulatorio constitucional y laboral, participan en el man-tenimiento, control y acatamiento a los mandatos que ri-gen la libertad de trabajo.

    Por tal hecho, un patrón no deberá atacar, ni activa ni

    pasivamente, los derechos de tercero bajo las siguientescircunstancias:

    n al tratar de sustituir o sustituya definitivamente a untrabajador que haya sido separado sin haberse re-suelto el caso por la J unta de Conciliación y Arbitraje;

    NUESTROS DERECHOS

    32

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    37/87

    n cuando el patrón niegue el derecho de un trabajadora ocupar su mismo puesto cuando éste haya sido

    separado de sus labores por causa de enfermedad ode fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nue-vamente a sus labores, y

    n en aquellos casos en que las leyes así lo señalen ex-presamente.

     Tampoco podrá atacar ni activa o pasivamente los de-rechos de la sociedad tomando como marco los siguientessupuestos:

    n cuando declarada una huelga, se trate de sustituir ose sustituya a los huelguistas en el trabajo que desem-peñan sin haberse resuelto el conflicto motivo de la

    huelga, salvo los supuestos señalados en los artículos466, 935 y 936 de la LFT;

    n cuando declarada una huelga en iguales términos delicitud por la mayoría de los trabajadores de una em-presa, la minoría pretenda reanudar las labores o sigatrabajando, y

    n

    en aquellos casos en que las leyes así lo señalen ex-presamente (artículo 4o.).

    Las disposiciones legislativas contenidas en la LFT sonde orden público. Y, a su vez, la determinación de ordenpúblico se ha considerado desde dos vertientes; por unlado, la conformación o incorporación de tal sentido en las

    disposiciones jurídicas normativas ya sean de carácter le-gislativo o jurisprudencial; por otro, como lo ha señaladoPaul Bernard,

    en el estado de coexistencia pacífica entre los miembrosde una comunidad... Esta idea está asociada con la noción de

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    33

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    38/87

    paz pública, objetivo específico de las medidas de gobiernoy policía.

    Desde la perspectiva del mandato normativo que seaplica en disposiciones legislativas, la especificación de‘‘orden público’’ se refiere a elementos de irrenunciabili-dad, al cumplimiento estricto del orden normativo por par-te de la autoridad sin posibilidad de afectación de interesesfundamentales de la sociedad, así como al cumplimientoque ésta debe dar a tal tipo de normas; esto es,

    un límite omnipresente para cualquier actividad que se desa-rrolle en el campo del derecho; pero, como puede observar-se, un límite indeterminado e indeterminante a priori  (ya que)corresponderá a las instituciones aplicadoras del derecho se-

    ñalar qué actos afectan el interés público.

    Por consecuencia, y en atención a los principios gene-rales que rigen al derecho del trabajo, existen una serie deinstituciones laborales que si se llegaran a estipular por lospatrones, no producirían efecto legal alguno, ni impediríanel goce y ejercicio de los derechos, ya sea que éstos sepactasen de manera escrita o verbal.

    Estas instituciones son:

    En m ateria de trabajo de m enores: 

    n  Trabajos para niños menores de catorce años.n Horas extraordinarias de trabajo para los menores de

    dieciséis años.n  Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de

    las veintidós horas, para menores de dieciséis años.

    NUESTROS DERECHOS

    34

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    39/87

    En m ateria de jornada de trabajo: 

    n Una jornada mayor que la permitida por la LFT.n Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva,

    dada la índole del trabajo, a juicio de la J unta de Con-ciliación y Arbitraje.

    En m ateria de salario: 

    n Un salario inferior al mínimo.n Un salario que no sea remunerador, a juicio de la J un-

    ta de Conciliación y Arbitraje.n Un plazo mayor de una semana para el pago de los

    salarios a los obreros.n Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o

    tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre

    que no se trate de trabajadores de esos estableci-mientos.n La facultad del patrón de retener el salario por con-

    cepto de multa.n Un salario menor que el que se pague a otro trabaja-

    dor en la misma empresa o establecimiento por tra-bajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajoo igual jornada, por consideración de edad, sexo onacionalidad.

    En m ateria de im posiciones en comercio: 

    n La obligación directa o indirecta para obtener artícu-los de consumo en tienda o lugar determinado.

    En m ateria de irrenunciabil idad de derechos: 

    n Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de losderechos o prerrogativas consignados en las normasde trabajo (artículo 5o.).

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    35

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    40/87

    n El patrón, con acotación de que pueden existir leyeso tratados internacionales que se encuentren vigen-

    tes en nuestro país y que sean supletoriamente apli-cables a las normas laborales, tiene la obligación deconocerlos, ya que tales normas podrán ser aplica-bles a las relaciones de trabajo en todo lo que bene-ficien al trabajador.Aunque esta consideración se dicta en términos del

    artículo 6o. en relación con el artículo 18, ambos dela LFT, el Poder J udicial de la Federación ha estable-cido el criterio de que tal interpretación se hará sobrelos principios laborales pero no así en materia juris-diccional específicamente en supuestos de valora-ción de pruebas.

    En materia de contratación de trabajadores extranjeroso nacionales, la LFT dicta las siguientes reglas que deberánser obedecidas por los patrones:

    n El patrón que tenga una empresa o establecimiento,deberá emplear 90% de trabajadores mexicanos, por

    lo menos.n En las categorías de técnicos y profesionales, los tra-

    bajadores deberán ser mexicanos, salvo que no loshaya en una especialidad determinada, en cuyo casoel patrón podrá emplear temporalmente a trabajado-res extranjeros, en una proporción que no exceda del10% de los de la especialidad.

    n El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán laobligación solidaria de capacitar a trabajadores mexi-canos en la especialidad de que se trate.

    n Los médicos al servicio de las empresas deberán sermexicanos.

    NUESTROS DERECHOS

    36

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    41/87

    n Los directores, administradores o gerentes generalespodrán ser extranjeros (artículo 7o.).

    n El patrón podrá contar con directores, administrado-res, gerentes o demás personal que ejerza funcionesde dirección o administración. Éstos serán considera-dos como representantes del patrón y en tal conceptolo obligan en sus relaciones con los trabajadores (ar-tículo 11).

    Una figura legal que algunas ocasiones se confunde conla del patrón es la del intermediario. En términos de la LFT,ésta es la persona que contrata o interviene en la contra-tación de otra u otras para que presten servicios a un pa-trón.

    El intermediario puede ser una persona físicao una persona moral.

    Como elemento peculiar en cuestiones relacionadas

    con la contratación por intermediarios, la LFT estableceque un patrón podrá utilizar a tales personas para la con-tratación de trabajadores, sin embargo, si esto llegare asuceder, el patrón que utilice estos servicios será respon-sable de las obligaciones que deriven de la LFT como delos servicios prestados.

    Cuando un trabajador es contratado por vía de interme-diario, tal trabajador tiene reconocidos expresamente lossiguientes derechos: prestará sus servicios en las mismascondiciones de trabajo y tendrá los mismos derechos quecorrespondan a los trabajadores que ejecuten trabajos si-milares en la empresa o establecimiento; y además se de-termina como prohibición a los intermediarios, que éstos

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    37

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    42/87

    no podrán recibir ninguna retribución o comisión con car-go a los salarios de los trabajadores.

    Como principio general en materia de trabajo, el artículo19 de la LFT precisa que ‘‘todos los actos y actuacionesque se relacionen con la aplicación de las normas de tra-bajo no causarán impuesto alguno’’.

    Sin embargo, nuestro Poder J udicial de la Federación,a través de los órganos que dictan jurisprudencia obliga-

    toria, ha sentado criterios jurisprudenciales en materia deimpuestos relacionados con instituciones laborales, cita-remos sólo dos de ellos:

    Impuesto Sobre Produc tos del Trabajo. Reten- 

    ción por los patrones del . Es facultad patronal

    el poder retener de las percepciones obtenidaspor el trabajador, la cantidad correspondienteal Impuesto Sobre Producto del Trabajo paraenterarla a la autoridad que corresponda, sal-vo que el patrón haya pactado erogar por sucuenta tal carga fiscal. Apéndice alSemanario Judi cial de la Federación 1917-1995, tomo V,materia del trabajo, tesis número 233.

    Nóminas. El ar tículo 178 del Código Financie- ro del Dist rit o Federal que define el ob jeto del 

    im puesto sobre ellas, no es violatorio del prin - 

    cipio de legal idad t r ibut aria . Siguiendo el cri-

    terio establecido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver sobre la cons-titucionalidad de los artículos 45 G a 45 I de laLey de Hacienda del Departamento del Distrito...

    NUESTROS DERECHOS

    38

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    43/87

    ... Federal, debe decirse que el artículo 178 del

    Código Financiero del Distrito Federal, no violael principio de legalidad tributaria establecidopor el artículo 31, fracción IV de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos,toda vez que el objeto del impuesto se encuen-tra claramente definido en él, ya que determi-na que el mismo consiste en las erogacionesen dinero o en especie que se realicen pararemunerar el trabajo subordinado de una per-sona como contraprestación por sus servicios,la cual se encuentra prevista por los artículos82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo.Semana- rio Jud icial de la Federación  y suGaceta , no-

    vena época, tomo III, abril de 1996.

    4. Derechos y deberes particulares de los patrones 

    Como se ha precisado, la relación de trabajo entre tra-

    bajadores y patrones está catalogada en principio por elconjunto de normas jurídicas que las reconocen. Como sufinalidad es jurídica, quedó señalado que tal relación estaráformada por la suma de derechos y obligaciones que lasnormas laborales les imponen con motivo de la prestacióndel trabajo subordinado. Tanto estas imposiciones comoreconocimientos recíprocos se dan entre los patrones ytrabajadores, pero también entre estos últimos.

    Considerando lo anterior, analicemos algunos de estosderechos y deberes que guardan los patrones en el ámbitode las relaciones individuales de trabajo.

    Algunas de estas prerrogativas, continuando de acuer-do con Roberto Muñoz, son:

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    39

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    44/87

    n Derecho de gestión.n Deberes que se derivan de las condiciones de trabajo.n Deber de lealtad recíproca.n Deberes por un trato desigual.n Derecho a formar parte de las comisiones mixtas (en

    ellas se analizará de manera breve cada una de lasinstituciones que las conforman).

    n Derecho a sancionar.n

    Otros derechos y deberes.Particularicemos cada uno de estos derechos y deberes.

    A. Derecho de gestión 

    Como ya se precisó, este derecho consiste en las facul-tades que el patrón-empresario tiene para administrar, tan-to en el ámbito de la planeación y organización; así comopara dirigir, ya sea mandando o controlando, la prestacióndel trabajo subordinado y los bienes empresariales.

    Sin embargo, y a pesar de que en tal conceptualizaciónse implica solamente al patrón-empresario, también escierto que en el ámbito de las relaciones laborales de ca-

    rácter individual, también pueden participar los trabajado-res con el patrón, o aquéllos solamente en el ejercicio delos derechos de gestión.

    Cuando nos encontramos frente a que el titulardel derecho de gestión es el patrón, se habla deun sistema de gestión propiamente dicho; cuando

    el titular del mismo derecho son tanto el patróncomo los trabajadores, se habla de un sistema decogestión; pero cuando el titular son exclusiva-mente los trabajadores, se está en presencia delsistema de autogestión.

    NUESTROS DERECHOS

    40

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    45/87

    El ejemplo típico del sistema de gestión patronal-empre-sarial como sinónimo de planeación y organización está

    en la institución correspondiente al ámbito del reparto delas utilidades de las empresas. En esta figura, el artículo131 de la Ley dispone que el participar en las utilidades noimplica la facultad de intervenir en la administración y di-rección de las empresas, con lo cual se reconoce el siste-ma de gestión en el que el titular de dichas facultades de

    administración y dirección corresponden únicamente alempresario.Como en el ámbito de la gestión aparecen correlaciona-

    das algunas funciones como la de administrar, planear,organizar, dirigir, mandar o controlar; obvio es señalar quepara lo referente a tales actos, y atendiendo a las peculia-ridades que todo riesgo empresarial o patronal implica,

    tales decisiones determinarán también las posibilidadesde libertad que el riesgo presume para sus titulares, con-secuentemente nos encontramos frente a la libertad deejercicios jurídicos implícitos que les son permitidos a lospatrones.

    Así, consideramos entonces que para tales manifesta-

    ciones, el patrón tendrá el derecho de planear u organizarsu ‘‘riesgo empresarial o patronal’’, lo que implicará algu-nos efectos secundarios y administrativos como son:

    n el derecho a clasificar los puestos de trabajo requeri-dos;

    n actividades y responsabilidades de tales puestos de

    trabajo;n número de trabajadores que necesitará para cumplir

    con los fines que guarda su actividad;n algunas peculiaridades que derivan de las condicio-

    nes de trabajo, como son elegir el lugar donde se

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    41

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    46/87

    prestará el servicio, jornadas de trabajo, horarios,descansos, salarios, entre otros;

    n también podrá el patrón precisar cuestiones relacio-nadas con las previsiones de su actividad;

    n la integración y funcionamiento de las comisionesmixtas;

    n procedimientos para imponer sanciones disciplina-rias;

    n

    cúmulos en prestaciones; etcétera.

    Hacemos la aclaración que tales características precisa-rán también del marco regulatorio jurídico; sin embargo,muchas de estas características implican una libertad enmateria de gestión o administración. Por ello, la naturalezadel mandato jurídico corresponderá al cumplimiento del

    mandato legal.El patrón también precisa de un derecho a mandar. Este

    se basa en los términos de la fracción III, del artículo 134(LFT), el cual fundamenta los términos en que el patrónpuede dar órdenes respecto a la prestación del trabajosubordinado.

    Este derecho a mandar implica la atribución de dar ór-denes tanto por el patrón como por aquella persona facul-tada para dictarlas. Deben dictarse tratando al trabajadorcon los respetos y consideraciones a su dignidad humana.

    B. Deberes que se derivan de las condiciones de trabajo 

    Respecto a la jornada de trabajo, en términos de la LFTse reconocen algunas clases de jornadas: lamáxim a legal; la reducida; la ordinaria; la incom pleta; la continua, así como la discontinua.

    El patrón tendrá todo el derecho de acordar con sustrabajadores el tipo de jornada a desarrollar en el centro

    NUESTROS DERECHOS

    42

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    47/87

    de trabajo. Para estos efectos, simplemente señalamos deacuerdo a cada una de estas jornadas lo siguiente:

    Desprendiendo la clasificación legal de la jornada máxi- m a , ésta puede ser:

    n diurna  (es la comprendida entre las 6 y las 20 horascon una duración máxima de 8 horas);

    n nocturna  (es la comprendida entre las 20 y las 6 horas

    con una duración máxima de 7 horas), on mixta  (es aquella que tiene una duración máxima de

    siete horas y media y comprende periodos de tiempode la jornada diurna y nocturna, siempre que el perio-do nocturno sea menor de tres horas y media).

    La jornada reducida  es aquella constituida por un lapso

    menor del que comprenden las jornadas máximas legales.A su vez, la reducción de la jornada puede ser por convenioo arreglo de las partes (artículos 25, fracción V; 391, frac-ción V y 442 fracción II); o por mandato de Ley (artículos5o., fracción III; 177, 223 y 224).

    La jornadaordinaria  es la máxima legal o reducida en la

    que los trabajadores deben prestar sus servicios. Losartículos 66 y 67 de la LFT disponen respecto a la jornadaordinaria, que ésta puede prolongarse por circunstanciasextraordinarias sin exceder nunca de tres horas diarias nide tres veces en una semana, debiéndose pagar estas ho-ras extraordinarias con 100% más del salario que corres-ponde a las horas de la jornada ordinaria.

    El artículo 71 dispone, con relación a la jornada ordina-ria, que la prima dominical se calculará sobre el salario delos días ordinarios de trabajo.

    Respecto a la jornada incompleta  es aquella en la que eltrabajador presta sus servicios en un lapso menor del quecorresponde a la jornada ordinaria.

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    43

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    48/87

    Por lo que hace a la jornada continua , la LFT en susartículos 63 y 64 dispone que es aquella en la cual durante

    su transcurso, sólo se concede al trabajador un periodointermedio para que, dentro del lugar donde presta susservicios, repose y tome sus alimentos.

     En contrasentido, serádiscontinua  aquella jornada quese interrumpe durante un periodo intermedio para que eltrabajador, fuera del lugar donde presta sus servicios, re-

    pose y tome sus alimentos.Por lo que refiere al cómputo de la jornada de trabajo yen términos de los artículos 58, 64 y 423, fracción II; lossistemas aplicables en nuestro derecho serán tanto el dedisponibilidad para trabajar como el de permanencia en ellugar de trabajo; es decir, aplicamos tanto el referente altiempo en el que el trabajador está a disposición del patrón

    para prestar su trabajo, así como el correspondiente aaquel en el que las partes pueden pactar que la jornada de

    NUESTROS DERECHOS

    44

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    49/87

    trabajo inicie y termine al ingresar y salir el trabajador delas instalaciones del patrón.

    Ahora, respecto al horario de trabajo debemos señalarque en ninguno de los artículos de la LFT se dispone ex-presamente determinación alguna sobre el mismo; por tal,podemos señalar que la LFT deja al acuerdo del patrón yde los trabajadores los términos en que decidirán respectoa tales periodos. Sin embargo, deberán ajustarse a algún

    tipo de jornada de trabajo reconocido por la ley.Por otro lado, la jornada de trabajo puede prolongarse.Como señala el artículo 66, existe la posibilidad que, porcausas extraordinarias, la jornada ordinaria de trabajo pue-da prolongarse.

    En relación con las causas extraordinarias, podemos de-cir que por su naturaleza, éstas solamente podrán ser tem-

    porales; asimismo, el trabajo por tiempo extraordinariodeberá ser de la misma índole del que se venía prestandoen la jornada ordinaria que tuvo que prolongarse.

    Una gran interrogante que los patrones se pueden formu-lar, es la de si existe obligación por parte del trabajadorpara laborar tiempo extraordinario. Respecto a tal cuestio-

    namiento, podemos decir que no existe artículo expresoen la Ley que imponga al trabajador la obligación de tra-bajar en tiempo extraordinario.

    De donde se concluye que

    el trabajo bajo tiempo extraordinario está per-

    mitido pero con las limitaciones establecidaspor la Ley, consecuentemente el patrón tendráel derecho a solicitar su cumplimiento por par-te de los trabajadores que estén obligados alaborarlo.

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    45

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    50/87

    Si este fuera el caso, corresponderá al patrón, en térmi-nos del artículo 784 de la LFT, probar procesalmente ha-

    blando, la duración de la jornada de trabajo cuando existacontroversia sobre ella.

    Al precisar que existe un tiempo durante el cual el tra-bajador desempeña un esfuerzo físico e intelectual paracumplir con finalidades laborales, es necesario determinarque ----también para los efectos normativos laborales---- un

    patrón debe dejar descansar a sus trabajadores.Bajo estos efectos, la LFT contempla varios tipos de des-canso. Éstos son:

    n descanso durante la jornada;n descanso entre dos jornadas;n descanso semanal;n descanso anual por vacaciones;n descanso por días conmemorativos o festivos;n descanso por permisos.

    En otro orden, también resulta importante destacar unode los primordiales deberes que están a cargo del patrón

    en una relación individual de trabajo; la misma consiste enretribuir a los trabajadores por sus actividades laborales.Esta retribución se da a través del salario.

    Con base en la LFT, nuestro legislador definió al salariocomo ‘‘la retribución que debe pagar el patrón al trabajadorpor su trabajo’’.

    Respecto al salario, es importante determinar las dife-

    rentes clases de salario que nuestra Ley reconoce, paratales efectos la doctrina los ha precisado:

    n Desde el punto de vista de su sistema de valuación:a) unidad de tiempo;b) unidad de obra;

    NUESTROS DERECHOS

    46

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    51/87

    c) comisión; yd) a precio alzado.

    n Desde el punto de vista de la naturaleza de los facto-res que lo integran:a) en efectivo;b) en especie; yc) mixto.

    n Desde el punto de vista de la periodicidad de su pago:

    a) semanal;b) quincenal;c) mensual; yd) anual.

    n Desde el punto de vista de su monto:a) mínimo general;b) mínimo profesional; y

    c) remunerador.n Desde el punto de vista de la jornada en que se genera:

    a) ordinario; yb) extraordinario.

    n Desde el punto de vista de los elementos que lo com-ponen:

    a) tabulado;b) por cuota diaria;c) integrado; yd) para el cálculo de prestaciones.

    C. Deber de lealtad recíproca 

    Como señala Muñoz Ramón, la prestación del trabajosubordinado coloca a los trabajadores y patrones en unarelación jurídica personal comunitaria en la que, precisa-mente por su naturaleza personal comunitaria, debe coexis-tir la lealtad recíproca entre el patrón y los trabajadores yde éstos entre sí.

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    47

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    52/87

    Los derechos y deberes laborales tienen que ejercitarsey cumplirse con lealtad, probidad y honradez. Más allá dela ‘‘rectitud de ánimo, de la hombría de bien y de la inte-gridad en el obrar’’, el acto del ejercicio o cumplimiento de

    los derechos y deberes se torna reprobable y resulta anti- jurídico (artículos 47, fracción II, y 51, fracción II).La lealtad recíproca, como forma proba y honrada de

    ejercitar los derechos y cumplir los deberes, consiste, ensíntesis, en la honestidad y escrúpulo, en el reconocimien-to de los derechos y deberes generados, expresa o implí-citamente, por la prestación del trabajo y de la intensidad,cuidado y esmero apropiados de los trabajadores y patro-nes en el ejercicio y cumplimiento de sus respectivas fa-cultades y obligaciones.

    Como una peculiaridad del deber de lealtad recíprocaque corresponde a los patrones, existe un deber de previ-sión que se debe manifestar en el ámbito de la lealtad para

    NUESTROS DERECHOS

    48

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    53/87

    el trabajo. Entre las disposiciones que la LFT señala al res-pecto, tenemos:

    n El patrón está obligado a instalar, de acuerdo con losprincipios de seguridad e higiene, las fábricas, talle-res, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarselas labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjui-cios al trabajador, así como adoptar las medidas ne-

    cesarias para evitar que los contaminantes excedanlos máximos permitidos en los reglamentos e instruc-tivos que expidan las autoridades competentes.

    n Los patrones están obligados a actuar diligentementepara no comprometer la seguridad del establecimien-to o de las personas (trabajadores o terceros) que seencuentren en él (artículo 51).

    n  También están obligados los patrones a tratar conprobidad y honradez a los trabajadores (artículo 51).

    n Otro deber de previsión a cargo del patrón consisteen afiliar oportunamente a sus trabajadores al Institu-to Mexicano del Seguro Social (Ley del Seguro So-cial).

    n

    Están obligados también a proporcionar local seguropara la guarda de los instrumentos y útiles de trabajopertenecientes al trabajador, siempre que deban per-manecer en el lugar en que prestan los servicios (ar-tículo 132).

    n  Tampoco podrán causar perjuicio en las herramientaso útiles de labor de sus trabajadores (artículo 51).

    D. Deberes por un trato desigual 

    En razón de la maternidad y de la edad, la LFT estipulareglamentaciones peculiares de desigualdad de trato enaquellas relaciones individuales de trabajo en que existan

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    49

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    54/87

    mujeres embarazadas y menores de edad; la finalidad esproporcionar una mayor protección y beneficios a tales

    sujetos de la relación.Respecto al trabajo por maternidad, la LFT diferencia las

    condiciones de trabajo por maternidad así como la sus-pensión de la relación de trabajo por maternidad.

    En términos de la primera diferenciación, la LFT planteaalgunas condicionantes en sus artículos 166, 167, 170, 171

    y 172.Con lo referente al segundo de los supuestos, encontra-mos disposiciones sobre tales en las fracciones II, III y IVdel artículo 170.

    En cuanto al trabajo de menores, se imponen las si-guientes cargas al patrón:

    Respecto a los menores de 14 años : El patrónno podrá contratar trabajadores menores de14 años.

    Respecto a los menores de en t re 14 y 16 años :Tiene prohibido contratar a menores de entrecatorce y dieciséis años que no hayan termi-nado su educación obligatoria (primaria y se-cundaria), salvo los casos de excepción queapruebe la autoridad correspondiente (Juntade Conciliación y Arbitraje en términos del ar-tículo 988 de la LFT) en que a su juicio hayacompatibilidad entre los estudios y el trabajo.

    El trabajo de estos menores queda sujeto a la vigilanciay protección especial de la Inspección del Trabajo.

    NUESTROS DERECHOS

    50

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    55/87

    Estos menores deberán obtener un certificado médicoque acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los

    exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspec-ción del Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningúnpatrón podrá utilizar sus servicios.

    Su jornada de trabajo no podrá exceder de seis horasdiarias y deberá dividirse en periodos máximos de treshoras. Entre los distintos periodos de la jornada, disfruta-

    rán de reposos de una hora por lo menos.Los patrones que tengan a su servicio menores de die-ciséis años están obligados a:

    n exigir que se les exhiban los certificados médicos queacrediten que están aptos para el trabajo;

    n llevar un registro de inspección especial, con indica-

    ción de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo,horario, salario y demás condiciones generales de tra-bajo;

    n distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiemponecesario para cumplir sus programas escolares;

    n proporcionarles capacitación y adiestramiento en los

    términos de la LFT; y,n proporcionar a las autoridades del trabajo los infor-

    mes que soliciten.En materia de trabajadores de los buques, queda prohi-

    bido utilizar a menores de dieciocho años en calidad depañoleros o fogoneros.

    Por otro lado, en cuanto a la capacidad de los menores

    de dieciséis años para comparecer a juicio, la Procura-duría de la Defensa del Trabajo les designará un repre-sentante.

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    51

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    56/87

    Respecto a los menores de en t re 16 y 18 años :

    Los mayores de dieciséis años pueden prestarlibremente sus servicios con las limitacionesestablecidas en la LFT.

    Queda prohibida la utilización de los menores de diecio-

    cho años para la prestación de servicios fuera de la repú-blica, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas,deportistas y, en general, de trabajadores especializados.

    Queda prohibida la utilización de menores de 18 añosen trabajos nocturnos industriales.

    Si el patrón llegase a violar algunas de las normas querigen el trabajo de menores, se le impondrá una multa por

    el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general,calculado en los términos del artículo 992.

    E. Derecho a form ar parte de las com isiones m ixtas 

    De conformidad a las peculiaridades que las relacionesde trabajo representan, sobre todo en las coparticipacio-nes de los sujetos primordiales de las mismas, la LFT es-tablece la necesidad de correlacionar fuerzas para el efec-tivo cumplimiento de las normas de trabajo.

    En virtud de ser esta correlación compuesta y a la vezparticipativa, se ha contemplado la necesidad de que gru-pos representativos de las partes obrero-patronales, cons-tituyan grupos de interés mutuo.

    Así, la LFT contempla la posibilidad de constituir ‘‘comi-siones’’ las cuales deberán funcionar en cada centro detrabajo, especialmente con patrones que estén constitui-dos como empresas.

    NUESTROS DERECHOS

    52

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    57/87

    Las comisiones que se pueden constituir son las si-guientes:

    n comisiones mixtas para determinar la participaciónde los trabajadores en las utilidades de las empresas;

    n comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento;n comisiones mixtas para determinar la antigüedad de

    los trabajadores;n

    comisiones mixtas de seguridad e higiene;n comisiones mixtas para formular el reglamento inte-

    rior de trabajo.

    Por otro lado, es importante señalar que dadas las fina-lidades que pueden guardar las correlaciones obrero-pa-tronales, la LFT dejó abierta la posibilidad de que atendien-

    do al contenido de los contratos colectivos de trabajo y enatención a las peculiaridades tanto sociales y económicas,se establece la posibilidad que en materia de negociacióncolectiva se puedan considerar en tales acuerdos la cons-titución de ‘‘otras’’ comisiones mixtas (artículo 392).

    Sobre este asunto en particular, la Suprema Corte de

     J usticia ha conformado jurisprudencia definida explicandoun poco los alcances de este tipo de comisiones, sobretales ha señalado que

    las comisiones formadas contractualmente sólo podrán ocu-parse de funciones económicas y sociales, y solamente enestos casos las J untas de Conciliación y Arbitraje ejecutarán

    las resoluciones que las partes declaren obligatorias. De lo an-terior se concluye que las comisiones mixtas carecen en loabsoluto de funciones jurisdiccionales para decidir sobre losconflictos o litigios habidos entre las partes y, por lo tanto,cuando se ocupen de asuntos jurisdiccionales, lo resuelto porellas carece de todo valor legal, puesto que las únicas autori-dades jurisdiccionales para dirimir los conflictos obrero-pa-

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    53

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    58/87

    tronales son las J untas de Conciliación y Arbitraje (Semanario Jud icial de la Federación , séptima época, vols. 151-156, 5a.

    parte).

    En cuanto a los principios generales que la LFT dicta enesta materia, tenemos que

    la integración de comisiones mixtas se planea

    con igual número de representantes (véase losartículos 125, fracción I, 153-I y 509).

    Por las características que se conforman en los trabaja-dores de confianza, el artículo 183 de la LFT dispone ex-presamente que éstos no podrán integrar las comisiones

    actuando como representantes de los trabajadores.Los patrones y los trabajadores están obligados no sólo

    a designar sus representantes en las comisiones mixtassino también a participar en su integración y funciona-miento.

    Los integrantes de las comisiones mixtas desarrollarán

    sus actividades como representantes de las partes de ma-nera gratuita y dentro de la jornada de trabajo.Los integrantes deberán reunir una serie de requisitos

    para poder conformar las comisiones.En caso de que alguno de ellos no pueda integrarlas,

    existe la posibilidad de sustitución.

    a. Com isión m ixta para determ inar la participaciónen las utilidades de la empresa 

    Se ha considerado por la LFT que para fijar la parte deutilidades que individualmente corresponde a cada traba-

     jador, se debe prever la integración de una comisión mixta

    NUESTROS DERECHOS

    54

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    59/87

    (artículo 125). Ésta deberá integrarse en cada ocasión enque se vaya a efectuar un reparto, con igual número de

    representantes de los trabajadores y patrón.Entre las funciones primordiales que corresponden a

    esta comisión, tenemos:

    n Formular el proyecto de la parte de utilidades que lecorresponden a cada trabajador.

    n

    Fijar el citado proyecto en lugar visible del centro detrabajo.n Resolver, dentro de un término de quince días, las

    objeciones que en relación al proyecto planteen lostrabajadores.

    n Adoptar las medidas convenientes para citar a cobrarsu participación a los trabajadores de la industria de

    la construcción.

    b. Com isiones m ixtas de capacitación y adiestram iento 

    En términos del artículo 132 de la LFT se conforma la

    obligación de los patrones a proporcionar capacitación yadiestramiento a sus trabajadores.Se ha pretendido distinguir entre capacitación y adies-

    tramiento, y se explica que

    capacitar es proporcionar al trabajador tanto en teoría comoen la práctica elementos para que en vía de promoción puedaocupar una vacante superior al puesto que desempeña. Y adies-trar en actualizar los conocimientos y habilidades del trabaja-dor en el puesto que desempeña.

     Esto es, la capacitación es para un puesto distinto y eladiestramiento para el mismo puesto que se desempeña.

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    55

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    60/87

    En términos del artículo 153-I, se dispuso que en cadaempresa se constituirán comisiones mixtas de capacita-

    ción y adiestramiento, integradas por igual número derepresentantes de los trabajadores y del patrón.

    Entre las primordiales funciones de tales comisionesmixtas, tenemos:

    n Vigilar la instrumentación del sistema y de los proce-dimientos que se implanten para mejorar la capacita-

    ción y adiestramiento de los trabajadores.n Vigilar la operación del sistema y de los procedimien-

    tos de la capacitación y adiestramiento.n Sugerir las medidas tendentes a perfeccionar el siste-

    ma y los procedimientos de capacitación y adiestra-miento.

    n Autentificar las constancias que expidan las entida-des instructoras respecto a los trabajadores que ha-yan sido aprobados en los exámenes de capacitacióny adiestramiento.

    n Practicar exámenes a los trabajadores que tenganconstancias de habilidades laborales, si en la empresaexisten varias especialidades o niveles en relacióncon el puesto a que la constancia se refiere.

    Se ha precisado también que aquellos casos en que sepueden constituir dos o más comisiones mixtas, son lossiguientes:

    n existen dos o más sindicatos;

    n tiene dos o más establecimientos;n los trabajos que se realizan son muy complejos y su-

    mamente especializados que no los pueden abarcarlos integrantes de una sola comisión;

    n una comisión mixta para trabajadores sindicalizadosy otra para trabajadores de confianza.

    NUESTROS DERECHOS

    56

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    61/87

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    62/87

    n Formular el cuadro general de antigüedades de lostrabajadores de planta, trabajadores suplentes y

    eventuales.n Distribuir, en el cuadro general de antigüedades, por

    categorías de cada profesión u oficio a los trabajado-res a los que se les está determinando su antigüedad.

    n Ordenar se dé publicidad al cuadro general de anti-güedades.

    En caso de existir inconformidad por parte de los traba- jadores respecto a la antigüedad que se les hubiese asig-nado, podrán formular sus objeciones ante la comisiónrespectiva.

    Si al continuar la inconformidad respecto a la resolucióndictada por la comisión, se podrá demandar ante la J unta

    de Conciliación y Arbitraje competente y siguiendo lo dis-puesto por los artículos 892 al 899 mediante un procedi-miento especial.

    d. Com isiones m ixtas de seguridad e h igiene 

    En términos de la LFT, y particularmente en su artículo509, se dicta que en cada empresa o establecimiento seorganizarán las comisiones de seguridad e higiene quese juzgue necesarias, compuestas por igual número derepresentantes de los trabajadores y del patrón. Están re-guladas en el Reglamento Federal de Seguridad, Higieney Medio Ambiente de Trabajo de 1997.

    El objeto de este Reglamento es establecer las medidasnecesarias de prevención de los accidentes y enfermeda-des de trabajo, tendentes a lograr que la prestación deltrabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higieney medio ambiente adecuados para los trabajadores, con-forme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y los

    NUESTROS DERECHOS

    58

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    63/87

    tratados internacionales celebrados y ratificados por losEstados Unidos Mexicanos en dichas materias.

    En cuanto al cumplimiento y vigilancia de lo señaladopor este Reglamento, se precisa que las disposiciones enél contenidas

    deberán ser cumplidas en cada centro de trabajo por los pa-trones o sus representantes y los trabajadores, de acuerdo a

    la naturaleza de la actividad económica, los procesos de tra-bajo y el grado de riesgo de cada empresa o establecimientoy constituyan un peligro para la vida, salud o integridad físicade las personas o bien, para las propias instalaciones.

    Los integrantes de las comisiones de seguridad e higienede los centros de trabajo, los encargados y supervisores dela seguridad y los médicos de las empresas, promoverán la

    observancia del presente Reglamento, dentro de las activida-des que tengan asignadas, de conformidad con la normativi-dad que les sea aplicable.

    Respecto a la Comisión Consultiva Nacional de Seguri-dad e Higiene en el Trabajo a que se refiere el artículo512-A de la LFT, se dispone que

    estará integrada por dos representantes de la Secretaría, dosde la Secretaría de Salud y dos del Instituto Mexicano delSeguro Social, así como por seis representantes de las orga-nizaciones nacionales de trabajadores y seis de las organiza-ciones nacionales de patrones, que designen a convocatoria

    que les formule la Secretaría. Por cada miembro propietariose designará un suplente. En dicha convocatoria la Secretaríatomará en cuenta la representatividad de las organizaciones.El titular de la Secretaría tendrá el carácter de presidente dela citada comisión.

    La comisión contará con un secretariado técnico que estaráa cargo de la Secretaría, al cual corresponderá elaborar estu-

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    59

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    64/87

    dios, recabar la información y realizar las demás acciones querequiera la comisión para cumplir con sus objetivos.

    La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higie-ne en el Trabajo, tiene las atribuciones siguientes:

    n emitir opinión sobre los anteproyectos de normas,cuando así se lo solicite la Secretaría; proponer losanteproyectos de normas que juzgue convenientes,así como la modificación o cancelación de las queestén en vigor;

    n practicar estudios en materia de seguridad, higiene ymedio ambiente de trabajo y someterlos a la conside-ración de la Secretaría;

    n proponer a la Secretaria reformas y adiciones regla-

    mentarias en la materia;n coordinar, evaluar y presentar a la Secretaría, en su

    caso, las propuestas de anteproyectos de normasformuladas por las comisiones consultivas estatalesy del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el

     Trabajo;n estudiar y proponer medidas preventivas de riesgos

    de trabajo y contribuir a su difusión;n elaborar su programa anual de actividades, yn expedir su reglamento interior, el que establecerá su

    organización y funcionamiento.

    El Reglamento que se analiza, así como la LFT contem-

    plan a las comisiones consultivas estatales y del DistritoFederal de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    Respecto a éstas se precisa que serán presididas por losgobernadores de las entidades federativas y por el titulardel gobierno del Distrito Federal, según corresponda. Ensu integración participarán también un representante de la

    NUESTROS DERECHOS

    60

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    65/87

    Secretaría, de la Secretaría de Salud y del Instituto Mexi-cano del Seguro Social, así como dos representantes de-

    signados por cada uno de los sectores obrero y patronal.Por cada miembro propietario se designará un suplente.

    Entre las atribuciones y funciones de estas Comisioneslocales, están:

    n presentar a la Comisión Consultiva Nacional de Segu-

    ridad e Higiene en el Trabajo, propuestas de antepro-yectos de normas, así como de modificación o can-celación de las que estén en vigor;

    n promover estudios en materia de seguridad, higieney medio ambiente de trabajo y someterlos a la consi-deración de la Comisión Consultiva Nacional;

    n proponer a la Comisión Consultiva Nacional las refor-

    mas y adiciones reglamentarias en la materia, paraque ésta, en su caso, las presente a la Secretaría;

    n estudiar y proponer medidas preventivas de riesgosde trabajo y contribuir a su difusión;

    n elaborar su programa anual de actividades, yn elaborar su reglamento interior, el que establecerá su

    organización y funcionamiento.

    Referente a las comisiones de seguridad e higiene enlos centros de trabajo, el Reglamento dispone que la Se-cretaría del Trabajo y Previsión Social, con el auxilio de lasautoridades del trabajo de las entidades federativas y delDistrito Federal, así como con la participación de los pa-

    trones, de los trabajadores o sus representantes, promo-verá la integración y funcionamiento de las mismas.

     Tanto la LFT como el Reglamento respectivo señalanque entre las primordiales funciones que los integrantesde estas comisiones tienen, son:

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    61

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    66/87

    n investigar las causas de los accidentes y enfermeda-des;

    n proponer medidas para prevenirlos y vigilar que secumplan;

    n investigar las causas de los accidentes y enfermeda-des de trabajo, de acuerdo a los elementos que lesproporcione el patrón y otros que estimen necesa-rios;

    n

    vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esteReglamento, de las normas aplicables y de las rela-cionadas con aspectos de seguridad, higiene y medioambiente de trabajo, que se encuentren establecidasen los reglamentos interiores de trabajo, y hacer cons-tar en las actas de recorrido respectivas las violacio-nes que en su caso existan;

    NUESTROS DERECHOS

    62

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    67/87

    n proponer al patrón medidas preventivas de seguridade higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y

    en experiencias operativas en la materia, yn las demás que establezca la norma correspondiente.

    e. Com isiones m ixtas para form ular el reglamento interior de trabajo 

    De acuerdo con el artículo 422 de la LFT, el ReglamentoInterior de Trabajo es el conjunto de disposiciones obliga-torias para trabajadores y patrones en el desarrollo de lostrabajos de una empresa o establecimiento.

    La peculiaridad de este tipo de acuerdos consiste en queen el mismo se contienen las disposiciones o medidas

    disciplinarias y procedimientos para que éstas se apliquen.Para la elaboración de este reglamento, la LFT dispone que

    se efectuará por una comisión mixta de representantes delos trabajadores y del patrón.

    Las funciones de esta comisión consisten en:

    n formular el proyecto de las normas integrantes del

    reglamento;n examinar y discutir el proyecto;n aprobar, en su caso, las mencionadas normas;n firmar el documento en que conste el reglamento in-

    terior de trabajo;n depositarlo ante la J unta de Conciliación y Arbitraje

    competente.

    F.Derecho a sancionar 

    De conformidad con Roberto Muñoz, ‘‘el derecho desancionar es la facultad del patrón de disciplinar y premiar

    DERECHOS DE LOS PATRONES

    63

  • 8/17/2019 Derecho de los patrones.pdf

    68/87

    a los trabajadores para fortalecer y fomentar el cumpli-miento de sus obligaciones’’.

    El derecho a sancionar se orienta a fortalecer y fomentarel cumplimiento de las obligaciones por parte de los tra-bajadores no solamente por la amenaza de un castigo, sinotambién por el estímulo de un premio.

    Se ha precisado que el derecho de dirigir, ya sea man-dando y controlando, corresponde al patrón, por lo que

    consecuentemente el derecho a sancionar también le co-rresponde a este sujeto por tratarse de un derecho instru-mental para hacer eficaces los mandos y controles.

    En el punto anterior precisábamos que la finalidad es-pecífica del Reglamento Interior de Trabajo es establecero disponer las medidas disciplinarias en el centro de tra-bajo; por tal, no pueden quedar al arbitrio del patrón las

    imposiciones ya sean para sancionar o para premiar a lostrabajadores, sino que de acuerdo con los límites y proce-dimientos que conformen las partes en el Reglamento se-ñalado, se deberán ajustar tales derechos a lo precisadoen el mismo.

    La doctrina ha señalado de acuerdo con la norma legis-lativa y jurisprudencial, que las medidas disciplinarias sonlos castigos que se imponen a los trabajadores por la inob-servancia de sus obligaciones con el fin de fortalecer yfomentar su cumplimiento.

    Las medidas disciplinarias que puede imponer el patrón,como ya hemos visto, no quedan al arbitrio del patrón, sinoque están limitadas a las que la propia Ley determina.

    La LFT solam