Derecho de Los Estados Unidos de América Trabajo Final

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DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA La colonización inglesa en la costa norteamericana del Atlántico comenzó a principios del siglo XVII. Reinando Jacobo primero en Inglaterra, un clérigo de apellidó Hakinyt, fundó una asociación de caballeros y comerciantes para promover expediciones hacia América del norte. En 1606 se otorgaron privilegios a dos compañías mercantiles llamadas Londres y Plymouth. La compañía de Londres consiguió del rey Jacobo I una carta donde se le reconocía la propiedad de todas las tierras situadas hasta cincuenta millas al norte y al sur, y hasta cien millas de la costa de cada una de las colonias que fundara entre los paralelos 34 y 41 de latitud Norte. La compañía de Plymouth obtuvo una carta similar a la de Londres para colonizar las tierras situadas entre los paralelos 38 y 45 de latitud norte, donde fundaron Nueva Inglaterra. Las colonias inglesas establecidas en América del Norte fueron fundadas, unas por las mencionadas compañías y otras por una sola persona denominados propietarios, unos y otros debían estar autorizados por el rey, sus derechos y obligaciones eran consignados por el monarca en documentos llamados cartas. Los colonos ingleses al salir de su país para establecerse en el nuevo territorio, llevaron con ellos el derecho de Inglaterra que existía en la época de su asentamiento, esto debido al “Caso Calvino” que establecía: “El Common Law de Inglaterra es aplicable en principio; los súbditos ingleses lo llevan consigo cuando se establecen en territorios no sometidos a naciones civilizadas”.

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Sistema jurídico de Estados UnidosEs una sinstesis de la historia del derecho del common law usa.

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DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

La colonización inglesa en la costa norteamericana del Atlántico comenzó a principios del siglo XVII. Reinando Jacobo primero en Inglaterra, un clérigo de apellidó Hakinyt, fundó una asociación de caballeros y comerciantes para promover expediciones hacia América del norte.

En 1606 se otorgaron privilegios a dos compañías mercantiles llamadas Londres y Plymouth. La compañía de Londres consiguió del rey Jacobo I una carta donde se le reconocía la propiedad de todas las tierras situadas hasta cincuenta millas al norte y al sur, y hasta cien millas de la costa de cada una de las colonias que fundara entre los paralelos 34 y 41 de latitud Norte. La compañía de Plymouth obtuvo una carta similar a la de Londres para colonizar las tierras situadas entre los paralelos 38 y 45 de latitud norte, donde fundaron Nueva Inglaterra.

Las colonias inglesas establecidas en América del Norte fueron fundadas, unas por las mencionadas compañías y otras por una sola persona denominados propietarios, unos y otros debían estar autorizados por el rey, sus derechos y obligaciones eran consignados por el monarca en documentos llamados cartas.

Los colonos ingleses al salir de su país para establecerse en el nuevo territorio, llevaron con ellos el derecho de Inglaterra que existía en la época de su asentamiento, esto debido al “Caso Calvino” que establecía: “El Common Law de Inglaterra es aplicable en principio; los súbditos ingleses lo llevan consigo cuando se establecen en territorios no sometidos a naciones civilizadas”.

El derecho ingles fue recibido en las colonias, pero no fue aceptado íntegramente, esto debido por una parte a que muchos de los colonizadores, habían llegado a América disgustados con las instituciones de su país y no querían verse sometidos al mismo sistema legal, por otra parte no conocían bien el common law, y finalmente, la vida de las colonias era muy diferente a la vida de Inglaterra; de modo que el sistema legal ingles no se adaptaba a las necesidades de las colonias. Por lo tanto para la aplicación del derecho, en la práctica algunas de las colonias se guiaron por las enseñanzas de la Biblia; otros como Florida y Louisiana, bajo la influencia española y francesa se basaron en el sistema neorromanista; Michigan y Wisconsin fueron también regidos por el derecho romano y hubo una tendencia a la codificación.

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A partir de 1621 las colonias tuvieron gobierno propio, con Asamblea de Diputados, consejo de Estado y Gobernador. En 1624 Jacobo I declaro disueltas las compañías y sin indemnizarlas les quito todos sus derechos y privilegios. En 1637 debido al aumento de colonos que llegaban por los conflictos en Inglaterra, Carlos I prohibió la emigración al nuevo mundo. En 1681 Guillermo Penn fundó una colonia que tomo su nombre Pensylvania, la principal ciudad de esta colonia fue Filadelfia. Georgia fue la última de las colonias fundada en 1732, por Jacobo Oglethorpe, el cual consiguió una concesión de tierras al sur de la Carolina con el objeto de establecer en esas tierras a los criminales que habían cumplido sus condenas en las cárceles de Inglaterra y encontraban dificultades para reincorporarse a la vida ciudadana.

En el siglo XVIII los colonos empiezan a ver el common law en forma distinta, se le considera un vinculo de todo lo que es ingles en América, frente a las amenazas que provienen de Louisiana y Canadá que pertenecían a Francia; por otra parte querían un derecho mas evolucionado y apareció la obra Comentarios Sobre el Derecho de Inglaterra de William Backstone (1723-1780) la cual tuvo una enorme difusión en América y el prestigio del sistema legal ingles fue en aumento hasta imponerse.

En 1754 se suscitaron una serie de conflictos entre ingleses y franceses. Los conflictos culminaron con una guerra que duro de 1756 a 1763. Gano Inglaterra ayudada por sus aliados los colonos norteamericanos. En 1763 se firmo el tratado de Paris por el cual Francia cedió a Inglaterra Canadá y sus territorios en Ohio, al este del río Mississippi.

En los años siguientes los británicos empezaron a imponer nuevos impuestos a las colonias, sobre el azúcar, el café y textiles; en 1765 el gobierno creó el derecho del sello que provoco tanta indignación, que el gobierno lo abolió. Volvió la tranquilidad pero un nuevo plan de impuestos sobre el vidrio, el papel y el té ocasiono nuevas protestas. Ante esto el gobierno inglés derogó todos los impuestos, menos el del té.

En 1774 los líderes coloniales se reunieron en un primer congreso para boicotear el comercio británico. Un año después se estableció un segundo congreso asumiendo la función de un gobierno nacional, y las colonias proclamaron la guerra a Inglaterra. El Congreso reunido en Filadelfia suscribió la Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson y aprobada por unanimidad el 4 de julio de 1776 por los representantes de las trece colonias.

Francia reconoció la Independencia de los Estados Unidos con los que firmo un tratado de comercio, amistad y alianza en 1778. Poco tiempo después España y Holanda se Adhirieron al mismo. El gobierno francés aporto una gran ayuda financiera y naval a los Estados Unidos. En 1781 los ingleses se rindieron; ambos países firmaron un documento

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conocido como “La Paz de Versalles”, donde Inglaterra reconoció la independencia de los Estados Unidos (1783).

Después de la proclamación de independencia era necesario institucionalizar los vínculos entre las trece colonias. Por lo que en 1776 se presento un estatuto de confederación permanente, este se discutió y aprobó por el Congreso. En el artículo 1 de este documento dio el nombre a la nación: The United States Of America. La ineficacia del régimen confederado se puso de manifiesto cuando termino la guerra de independencia. Mientras los trece estados luchaban unidos contra un enemigo común, los lazos jurídicos y políticos no tenían que ser fuertes. Cosa distinta sucedió cuando hubo que afrontar los problemas de la paz. Los trece Estados no deseaban integrarse en una unidad política superior. Se consideraban independientes respecto a la antigua metrópoli e independientes los unos a los otros.

El Congreso promulgo en 1787 la Constitución de la Nueva República aceptada por todos los estados y adoptada oficialmente en 1789.

La independencia creo condiciones nuevas para las colonias ahora convertidas en Estados Unidos de América; Francia había dejado de ser una amenaza desde 1763, cuando cedió el territorio de Canadá a Inglaterra y se había convertido en aliada de los Estados Unidos; ahora las hostilidades estaban contra Inglaterra.

Los Estados Unidos decidieron alejarse del common law que habían heredado de Inglaterra, por considerar que ese derecho podía parecer un rezago abominable del estatuto colonial; querían un derecho nacional con tendencia a la codificación. Hasta mediados del siglo XIX se continuo la pugna entre los defensores del common law y los de la codificación; finalmente los Estados Unidos terminaron por alinearse en el sistema del common law, la fuerza jurídica del precedente logro imponerse con algunas adaptaciones a la realidad del país: magistrados y jueces estaban muy acostumbrados a ese sistema como para sustraerse de él.

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ESTRUCTURA DEL DERECHO

En virtud de la recepción del derecho ingles en los Estados Unidos en los siglos XVIII y XIX, el derecho norteamericano pertenece a la familia del common law.

Tanto en Inglaterra como en Estados Unidos, la estructura los métodos y los conceptos del derecho de Estados Unidos son en lo fundamental, similares al derecho de Inglaterra. Entre las características propias del derecho de los Estados Unidos es hacer notar la existencia del derecho federal que plantea el problema de las atribuciones de las autoridades federales y de los estados; esta distinción es desconocida en Inglaterra.

DERECHO FEDERAL Y DERECHO DE LOS ESTADOS

Los Estados Unidos están organizados como un régimen federal. El federalismo admite la coexistencia en un mismo hábito político de estados y de una autoridad central, que se impone a todos; reconoce la supremacía de la Constitución, tratados internacionales y leyes federales sobre las constituciones y leyes estatales. Asigna derechos y deberes concretos a los estados miembros, tanto en sus relaciones reciprocas como en las de ellos como el gobierno federal.

El reparto de competencia entre la federación y los Estados miembros de la unión es la siguiente:

I. Poderes otorgados o reconocidos.a. otorgados solo al gobierno nacional: dirección en los asuntos exteriores,

reglamentación de comercio internacional e interestatal.b. Reconocidos solo a los estados: organización de las elecciones, estatutos de

gobiernos locales, etcétera. c. Concurrentes por el gobierno federal y los estados: imposición de atributos,

negociación de empréstitos. II. Poderes prohibidos parcial o totalmente.

a. Prohibidos solo al gobierno nacional: percibir impuestos directos de otra forma que no sea proporcionalmente a la población, etcétera.

b. Prohibido solo a los Estados: firmar tratados, acuñar monedas. c. Prohibidos tanto para el gobierno nacional como para los estados:

restringir el derecho de voto a los ciudadanos de los Estados Unidos por motivos de sexo o color, conceder títulos nobiliarios.

En resumen podemos decir que el federalismo es un sistema por medio del cual hay una distribución de competencias entre el poder central y las autoridades de los estados que integran la unión.

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EL COMMON LAW

Cuando los ingleses se establecieron en el territorio que actualmente se denomina Estados Unidos, trajeron sus sistema legal, el common law; este derecho se fue adaptando a las condiciones de vida de la colonia y es el origen del derecho norteamericano.

El common law es el derecho creado por las decisiones de los tribunales, paralelo a este derecho nación en Inglaterra la equity que surgió como un cuerpo de normas distinto del common law para corregir los rigores de este. El common law y la equity así como varias leyes positivas de Inglaterra y su interpretación por los tribunales ingleses fueron adoptadas como base del derecho de los estados norteamericanos con excepción de Louisiana. La distinción entre common law y equity dejo de tener sentido; common law en su significado lato es el nombre que se da al derecho en su totalidad y comprende a ambos. Tanto el common law, como la equity se convirtieron en parte del Derecho de los Estados Unidos a través de la aceptación judicial o mediante disposición expresa de la ley. La Constitución de los Estados Unidos declara la competencia del common law y de la equity al establecer en el artículo III, sección 2, que el poder judicial se extenderá a todos los casos de derecho y de equidad que surjan bajo esta Constitución.

GOBIERNO

Estados Unidos es una República federal, democrática, con un régimen presidencialista. Las ramas del gobierno son: ejecutiva (presidente); legislativa (cámara de representantes y senado); judicial (Corte Suprema). Los poderes son independientes y mantienen el equilibrio de poder.

PODER LEGISLATIVO

El artículo 1 de la Constitución otorga todos los poderes legislativos del gobierno federal a un Congreso constituido por dos cámaras: la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes.

Una de las principales características del Congreso norteamericano es su sistema de comisiones. Las comisiones pueden ordenar la comparecencia ante ellas de toda persona que pueda ayudar al Congreso a ver con mas claridad una cuestión; en caso de negativa del interesado, se puede dictar un mandato para obligar a comparecer, y pronunciar sanciones penales. Existen cuatro tipos de comisiones:

1. Comisiones permanentes. Están encargados de elaborar el trabajo legislativo y de dar forma a las iniciativas de ley.

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2. Comisiones de conferencia. Son provisionales, generalmente establecidas por pocos días, se reúnen el tiempo suficiente para puntualizar un texto común en caso de que las propuestas de ley adoptadas por las dos cámaras no sean parecidas.

3. Comisiones especiales. Existen 3 en el Senado y 5 en la cámara de Representantes. Son provisionales pero a veces perduran durante numerosas reuniones. Estas comisiones están encargadas para investigar un problema preciso.

4. Comisiones Conjuntas. Son comisiones comunes a ambas cámaras, que reúnen igual número de Senadores y Representantes; estudian problemas de orden administrativo y se encargan de coordinar la política del Congreso; por ejemplo existe entre otras, una comisión para la impresión de los documentos legislativos.

La función más importante del Congreso es el proceso legislativo, en el que ejercita el poder fundamental que la constitución le concede: proponer y aprobar las leyes.

Todo proyecto de ley presentado por cualquiera de las dos cámaras es turnado a cualquiera de las dos cámaras es turnado a la comisión que corresponda, para su estudio y dictamen. La comisión puede aprobar, enmendar, o rechazar un proyecto sometido a su consideración. Es casi imposible que un proyecto de ley llegue a la tribuna de la Cámara de Representantes o del Senado si no ha obtenido la previa aprobación de la respectiva comisión.

El Congreso aparte de su función esencial que es procedimiento legislativo tiene otras funciones de gran importancia como son:

1. Crear y recaudar impuestos, contribuciones y alcabalas, para pagar las deudas y proveer para la defensa común y el bienestar de los Estados Unidos.

2. Posee el poder constituyente, pues con una mayoría de dos tercios en cada Cámara se pueden adoptar enmiendas a la Constitución; estas enmiendas entran en vigor cuando son ratificadas por las tres cuartas partes de las asambleas legislativas de los estados.

3. La supervisión y control de los servicios públicos, los crea, fija sus prerrogativas y su funcionamiento y verifica su gestión financiera.

4. Reclutar y mantener ejércitos. pero ninguna asignación monetaria destinada a ese fin podrá concederse por un periodo mayor de dos años.

5. Conoce del procedimiento de impeachment (acusación en un juicio político). En caso de acusación en contra de funcionarios federales.

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El Senado posee ciertas facultades propias y privativas de ese cuerpo, entre ellas la facultad para confirmar los nombramientos de embajadores, cónsules, miembro de la Corte Suprema y funcionarios federales cuya designación así este prevista.

PODER EJECUTIVO

La Constitución establece en el artículo II, sección I que el poder ejecutivo estará investido en un Presidente de los Estados Unidos de América que desempeñara su cargo junto con el Vicepresidente.

Las facultades del Presidente son: proteger la Constitución y hacer cumplir las leyes dictadas por el Consejo. El Presidente es jefe del Estado y jefe del gobierno. Recibe a embajadores tiene facultades para ordenar la suspensión de sentencias y para conceder indultos.

El Presidente es el jefe supremo de las fuerzas armadas de los Estados Unidos. Nombra importantes funcionarios públicos. Puede emitir reglamentos, estatutos e instrucciones que reciben el nombre de órdenes ejecutivas y tienen el mismo carácter coercitivo de ley para las dependencias federales.

La función de hacer cumplir las leyes federales, y la administración de las mismas, esta en manos de diversas secretarias del ejecutivo creadas por el Congreso para manejar determinados aspectos de los asuntos nacionales e internacionales. Los titulares de estas secretarias forman un cuerpo de asesores que se conoce con el nombre de Gabinete del Presidente.

PODER JUDICIAL

El articulo III, sección 1, de la Constitución establece: “El poder judicial de los Estados Unidos será confiado una Corte Suprema y a tribunales menores cuya formación sea ordenada por el Congreso…”

El poder judicial federal está compuesto de los siguientes tribunales: 1. La Corte Suprema de Justicia. 2. Los Tribunales de Circuito de Apelación. 3. Los Juzgados de Distrito.

La Suprema Corte tiene jurisdicción original en dos tipos de asuntos: aquellos en que dignatarios extranjeros se vean envueltos y aquellos otros en que un Estado es uno de los litigantes. La mayoría de los asuntos que conoce la Corte versan sobre la interpretación de la ley o la intención con la que el Congreso la haya legislado.

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Los Tribunales de Circuito de Apelación fueron creados en 1891 para facilitar la disposición de causas y aligerar la carga de trabajo que pesaba sobre la Corte Suprema. Como su nombre lo indica, estos tribunales tienen jurisdicción en materia de apelaciones, y revisan las sentencias de los juzgados de Distrito, ubicados dentro de sus áreas

Los Juzgados de Distrito conocen asuntos de primera instancia en materia federal como por ejemplo: uso indebido del correo, robo de bienes federales, infracciones de leyes bancarias y monetarias, adulteración de bebidas y alimentos, etcétera.

LA PROFESIÓN LEGAL

La profesión legal goza de un enorme prestigio en los Estados Unidos. Los antiguos alumnos de las grandes escuelas de Derecho constituyen el principal vivero de poder en el país. Una persona para llegar a ser abogado debe ser admitido en una escuela de Derecho y para la admisión se requiere un título o grado profesional (carrera en artes, carrera en ciencias) de una universidad o colegio, lo cual dura generalmente cuatro años. Los estudios de derecho son de tiempo completo de cursos legales durante seis semestres; sin mezclarse con el estudio de otras asignaturas porque estas ya fueron estudiadas durante la carrera profesional.

Existen más de 175 escuelas de derecho en los Estados Unidos, las de mayor prestigio se caracterizan por ser miembros de la Asociación Americana de Escuelas de Derecho (AALS) y han recibido la aprobación de la Asociación de la Barra Americana (ABA).

FUENTES DEL DERECHO

Precedente Jurisprudencial: La práctica de basarse en el precedente se origino en el derecho ingles y fue incorporada en los Estados Unidos como parte de la tradición del common law. Aunque esta fuente de derecho está arraigada en los Estados Unidos, no ha logrado sin embargo, la autoridad absoluta que tiene en Inglaterra. El sistema jurídico de Estados Unidos al igual que el sistema ingles es un sistema de casos, lo que significa que el juez debe acatar los principios contenidos en las decisiones precedentes.

La Legislación: la legislación como fuente de derecho ha cobrado cada vez más importancia en los Estados Unidos, tan es así que en muchas áreas constituye la principal fuerza creativa. La legislación existe tanto en el nivel federal como en el estatal. En Estados Unidos existe un sistema doble de gobierno, el federal y el local; el federal rige para toda la nación y el local su jurisdicción se suscribe al territorio de cada uno de los cincuenta estados.

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La Constitución Federal: Instrumento básico del gobierno estadounidense y la ley suprema de la república.

Tratados Internacionales: están supeditados solamente a la Constitución. Leyes Federales: son expedidas por el Congreso por disposición de la

Constitución. Constituciones Estatales: son más amplias y detalladas que la federal, por lo

que requieren enmiendas con más frecuencia; todas tienen una Declaración de Derecho (Bill of rights).

Leyes Estatales: importancia fundamental en las numerosas áreas del derecho. Doctrina: es el conjunto de principios formulados por los jurisperitos, como

resultado de sus estudios relativos a los preceptos del derecho positivo y a las normas jurídicas para interpretarlo y comentarlo.

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DERECHO JAPONÉS

Este sistema, es una coalición del sistema neorromanista, del common law de Estados Unidos y de la tradición japonesa.

En un principio el Japón, estaba regido por un conjunto de normas cuya razón de ser derivaba tanto de los usos como de la moral, que regulaba, en todas las circunstancias de la vida, la conducta que los individuos debían observar en sus relaciones recíprocas. Estas normas de comportamiento se llamaron giri.

El giri sustituyó al derecho y según los japoneses, incluso a la moral. Se observaba espontáneamente, no tanto porque correspondiera una cierta concepción de la moral o del deber, cuanto porque se incurría en la censura social, en caso de inobservancia. Para un japonés constituiría una vergüenza no respetar un giri. Un código de honor, puramente consuetudinario, determinaba todos los comportamientos, tal situación ha hecho, hasta épocas recientes, inútil o molesta la intervención del derecho, ya que para los japoneses la idea de derecho sigue asociada con la noción de castigo y ser citado a un juicio se considera una vergüenza, ello no significa que los tribunales estén inactivos, pero la parte más importante de su actividad la constituye la función conciliadora no la decisoria.

En 1868 el emperador Meiji, abolió el feudalismo que venía rigiendo la nación, y aplicó un programa de modernización, consistente en la declaración igualitaria tanto en las clases sociales como de la misma nación con las potencias de occidente, produciendo cambios de tipo militar, industrial, político, económico y social, lo cual marcaría el inicio hacia el Japón moderno, culminando en un gobierno constitucional en 1889.La política modernizadora del derecho surgió con el objeto de poner fin a los tratados comerciales desventajosos y desiguales para Japón, y evitar que la influencia extranjera se convirtiera en un poder tutelar sobre la vida pública, al estilo de lo que se observaba en China.

Japón carecía de un sistema jurídico, por ello opto por importarlo de occidente, procediéndose con la contratación de juristas extranjeros, entre ellos franceses, alemanes e ingleses, valiéndose de la tarea de traducir los códigos franceses, promulgando un código penal y un código de procedimientos penales, de modelo francés, lo cual tuvo lugar en el año de 1882.

Consecuentemente en 1890 entro en vigor una ley relativa a la organización judicial y un código de procedimientos civiles, siguiendo el modelo alemán. El código civil japonés fue promulgado en 1898. Fue una problemática adaptar ciertas nociones elementales de derecho, extrañas para el pensamiento japonés.Una de las dificultades que surgieron de la elaboración de nuevos códigos, consistió en traducir y adaptar ciertas nociones del derecho, ajenas al pensamiento japonés. También el de crear neologismos japoneses adecuados para los futuros códigos.

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En 1889 fue promulgada la primera Constitución, elaborada sobre el modelo prusiana, la cual nunca fue enmendada. Sus características radicaban que todas las atribuciones estaban centradas en la persona del emperador, el cual fue legitimado como monarca absoluto, sagrado y superior al gobierno, y que la soberanía residía en el emperador.En 1898 entro en vigor el código civil, orientándose al alemán y en materia familiar hacia la tradición japonesa; y en 1907 comenzó a regir el código penal inspirado en el código alemán.

Posteriormente el País del sol naciente, resplandeció internacionalmente, sosteniendo dos guerras, la primera de ellas, con China en los años de 1894 y la segunda con Rusia en 1904 a 1905, en ambas salió victorioso, éxito que le dio prestigio y gran fama, convirtiéndolo en una potencia mundial.

Al acontecer la Segunda Guerra Mundial, Japón participó del lado de los llamados países del Eje, teniendo como principal enemigo a los Estados Unidos de Norte América, durante el transcurso de largos cinco años de lucha, Japón fue retrocediendo de las islas que había tomado, hasta culminar con el estallidos de las dos bombas atómicas en Hiroshima y Nagasaki en 1945, capitulándose de este modo la guerra.

Después de la rendición del Japón, en septiembre de 1945 el ejército de Estados Unidos, ocupó al país, bajo la dirección del general Douglas McArthur, asumiendo el control del país y en 1946 impuso una Constitución de inspiración norteamericana, en el cual lo hicieron renunciar en términos absolutos al derecho de beligerancia, obligándole a no mantener ejércitos en su territorio, ni reconocer el derecho de beligerancia del Estado. Sin embargo lo curioso, es que al haber sido impuesta, y se supone no tiene respaldo popular por haber sido impuesta, hasta nuestros días, no la han reformado en lo más mínimo.

En la Constitución que les fue impuesta, dejaba al emperador simplemente como un símbolo, hecho que era totalmente diferente al régimen anterior, que el poder y la soberanía radicaba en el emperador.

En estas circunstancias, se efectuaron importantes modificaciones al derecho japonés, con influencia ya no solo romanista sino también angloamericana. La promulgación de la nueva Constitución de 1947, consta de once capítulos y ciento tres artículos, de los cuales el capítulo I trata sobre el emperador; el II, la renuncia a la guerra, el III, consagra lo referente a los derechos humanos, la separación de poderes y el capítulo IV, del poder judicial y la forma de enmendar la Constitución.

Esta introdujo cambios significativos, en primer lugar, la proclama que la soberanía reside en el pueblo y no en el emperador, la renuncia a la guerra como derecho soberano de la Nación, la Dieta es elegida por sufragio universal y es el órgano supremo del poder del Estado, el gabinete es responsable ante el electorado, crea un poder judicial de estilo norteamericano; hace efectivas las dos cámaras de la Dieta; establece el derecho de voto

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a todos los hombres y mujeres por igual y garantiza los derechos humanos.Se dieron vida a varias leyes reglamentarias de la constitución, entre ellas la Ley de Casa Imperial, la Ley del Parlamente, la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Contraloría Estatal, etc.

A los códigos existentes en esos días no se le hicieron modificaciones significativas, entre ellas al Código Civil, solo se le hicieron cambios en los libros cuarto y quinto, que se refieren a la familia y las sucesiones, eliminando usos japoneses como la discriminación de la mujer y la preferencia del primogénito en caso de sucesión. En cambio el Código de Procedimientos Penales fue sustituido por el de 1948, que acerca esta materia a la práctica norteamericana.

ESTRUCTURA DEL GOBIERNOPosee un sistema democrático, todos los Ciudadanos tienen derecho de elegir y ser elegidos, el emperador es el símbolo más importante de Japón y de la unidad del pueblo, en quien reside el poder soberano.

Las funciones del emperador, está la ratificación del Primer Ministro que haya designado la Dieta, previo consejo y aprobación del Gabinete, puede nombrar al presidente de la Corte Suprema; promulgar leyes, órdenes ministeriales y tratados; convocar a la Dieta; disolver la cámara de representantes y otras funciones protocolarias, como son recibir embajadores, ministros y jefes de Estado, el trono es dinástico y se hereda de padre a hijo.

El poder legislativo es representada por la Dieta, que es el más alto órgano de poder del Estado y el único que promulga las leyes, compuesta de dos cámaras, la primera de Representantes, con 512 miembros, con periodos de cuatro años, electos a través del sufragio popular; y la segunda cámara, la de Consejeros, integrada de 250 miembros, elegidos por un periodo de seis años.

Las dos cámaras tienen casi el mismo poder, pero algunos casos excepcionales, la decisión de la cámara de Representantes prevalece sobre la de Consejeros.El poder Ejecutivo está depositado en el Gabinete, formado por el Primer Ministro y por el Consejo de Ministros compuesto por veinte miembros, este órgano será responsable ante la Dieta. El Primer Ministro, tiene la facultad de nombrar a los secretarios de Estado, y los puede destituir de manera discrecional.

El Primer Ministro debe ser un civil, generalmente es el presidente del partido mayoritario en el poder, y es designado de entre los miembros de la Dieta, por ser una resolución de esta y es ratificado por el emperador.El Poder Judicial, es independiente de los otros poderes y goza de autonomía, compuesto por la Corte Suprema, Tribunales Superiores, Tribunales de Distrito, Tribunales Familiares y Sumarios.

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La Corte Suprema está integrada por un magistrado presidente que es elegido por el emperador y catorce magistrados, que son nombrados por el Gabinete de una lista de personas que elabore la Corte Suprema.

La Corte Suprema, es compuesta por tres salas, cada una formada por cinco magistrados, funcionando en salas, pero existen casos en los que la corte funciona en pleno como en los siguientes casos:- Casos de apelación relativos a un asunto constitucional cundo no hay precedente en la Corte Suprema.- Casos de apelación relacionada con un punto no constitucional de ley en los cuales una sala ha encontrado apropiado sobreseer un precedente de la Corte Suprema;- Casos envidados por una sala porque se consideran de gran importancia;- Casos en los que la opinión de los jueces de la Sala han terminado en empate.La Corte Suprema determina en última instancia la Constitucionalidad de cualquier ley, norma o reglamento.

El Tribunal Superior, es un órgano colegiado integrado por tres jueces, y funciona como tribunal intermedio de apelación, excepto cuando funciona como tribunal de último recurso en asuntos civiles menores y cuando tiene jurisdicción original en casos de insurrección, así como en algunos casos administrativos.

Los Tribunales de Distrito, tiene jurisdicción original, excepto cuando conocen de apelación sobre las decisiones de los juzgados sumarios en asuntos civiles, estos tribunales pueden estar integrados por uno o por tres jueces, según la naturaleza del caso.

Los Tribunales Familiares conocen de casos civiles, relacionados con asuntos de carácter doméstico y juveniles. El titular del tribunal es uno sólo juez, pero la mayoría de los asuntos, primero deben ser escuchados por un comité de conciliación formado por tres personas: un juez y dos comisionados de conciliación que no necesitan ser abogados. Solo cuando no se llega a un arreglo entre las partes se puede iniciar un procedimiento judicial.

Los Tribunales Sumarios ventilan casos menores, los cuales son manejados por un solo juez; casi la mitad de los jueces de estos tribunales no son abogados calificados, sino que se les nombra para ese puesto después de haber trabajado varios años dentro de la judicatura en puestos menores.

FUENTES DEL DERECHO JAPONÉS

Siguiendo la doctrina generalmente aceptada, las fuentes del Derecho japonés se clasifican en 8 clases: Constitución, Ley, Ordenanzas, Reglamentos, Costumbre o Derecho consuetudinario, Jurisprudencia, Jori o Principios generales del Derecho, por último como fuente de derecho externo, Tratados internacionales163. En este apartado describiremos cada una de ellas por este orden.

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Constitución La Constitución japonesa promulgada en 1946 es la norma suprema de Japón actual que entró en vigor 3 de mayo de 1947. Tiene un carácter peculiar por ser establecida como parte del plan de democratización de la nación bajo la ocupación aliada tras el fin de la II Guerra Mundial conforme a la Declaración de Potsdam, con la intención de abolir la monarquía absoluta militarista a fin de plantar un estado democrático liberal.

La Constitución no resalta sistemáticamente los principios fundamentales explícitos, aunque estos están expresados en el Preámbulo como las ideas de democracia, individualismo, liberalismo, pacifismo, estado de bienestar y laicismo. Asimismo ha adoptado el sistema de separación de poderes que define los poderes del estado creando un sistema parlamentario de gobierno. El poder legislativo descansa en la Dieta Nacional bicameral, el poder ejecutivo será ejercido por el Primer Ministro y su gabinete, y el poder judicial dirigido por el Tribunal Supremo. De esta forma se formalizaron las bases del gobierno con el propósito de organizar las instituciones correspondientes, especificando las relaciones de estos poderes con los ciudadanos a los que la Constitución garantiza sus derechos y libertades. Tal como se define en el art. 98, la Constitución es la norma suprema de Japón y ninguna ley, ordenanza, decreto imperial u otro acto del gobierno, en forma total o parcial, contrario a lo que en ella se establece, tendrá fuerza legal o validez. En cuanto a las normas internacionales, se limita a hacer mención sin determinación, ya que explica que “los tratados concluidos por Japón y el Derecho internacional establecido será fielmente observados”. Los japoneses en general consideran la Constitución como una norma sagrada e intangible que debe regular la nación.

Como es de esperar, existe un colectivo que piensa que la Constitución, por considerarla como un resultado de imposición americana, debe ser abolida o revisada en su totalidad. Hasta la fecha no se ha hecho ninguna enmienda, aunque ya desde los años 1960, se podía observar una tendencia hacía revisión. Esa tendencia se materializó con la promulgación de la Ley sobre el trámite de enmienda de la Constitución japonesa, Ley nº 51, 18 de mayo de 2007, el año 19 de Heisei, que consiste en las normas relativas al referéndum como forma necesaria para modificar la constitución de acuerdo con el art. 96 de Capítulo IX sobre Enmiendas. La constitución japonesa está considerada académicamente como una constitución rígida por su complejidad de procedimiento de las enmiendas, puesto que para aprobar el proyecto de ley, se requiere la aprobación de dos cámaras (art. 59-1). Esta complejidad atribúyese al hecho de que desde su promulgación, la constitución japonesa no haya sido modificada. En general la opinión más aceptada en relación con la enmienda es que hay un límite de la modificación. Es decir, la constitución declara en su preámbulo que la democracia es el principio universal de humanidad sobre el cual se basa la constitución; y que los derechos humanos fundamentales son garantizados permanentemente en forma inviolable. La constitución japonesa, a diferencia de la constitución alemana, italiana o francesa, no tiene cláusula que prohíbe explícitamente modificar la constitución. En cualquier caso, aunque no está expresada, los principios básicos como la soberanía popular, el pacifismo y el respeto a los derechos humanos no se deberían modificar.

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El fundamento básico de la Constitución es el imperio de la ley, o rule of law, cuyo propósito es defender la libertad y los derechos de ciudadanos. Según la doctrina constitucional actual en Japón el imperio de la ley se basa en los siguientes principios generales, reflejados en esta Constitución. En Capítulo 3, 10, y los artículos 81,76 y 31 ;

i) Protección de los derechos humanos. El propósito de la Constitución es garantizar los derechos humanos. (Capítulo 3 y art. 97)

ii) La constitución como ley suprema. Las leyes en contra de la Constitución no tienen efecto alguno. (Capítulo 10 y art. 98)

iii) La importancia del poder judicial. En el estado de derecho, el tribunal desempeña una función vital ejerciendo su función de tomar medidas de contra el uso arbitrario del poder del estado como el poder legislativo o el poder ejecutivo. (artículos 81 y 76)

iv) Garantizar el procedimiento debido. Se requiere tanto la adecuación del contenido de ley como la equidad del proceso, que en realidad es el concepto básico de derecho anglosajón, el Due process of law, o el debido proceso legal. (art. 31) En cuanto a los principios esenciales contenidos en la Constitución se plasman en los siguientes enunciados que son;i) Soberanía del pueblo, ii) Pacifismo yiii) Respeto a los derechos fundamentales.

i) art. 1. El emperador es el símbolo del Estado y de la unidad del pueblo, derivando su posición de la voluntad del pueblo en quien reside el poder soberano. El art. 1 de la constitución determina la posición del emperador como símbolo y declara el principio de soberanía popular. Aunque no exista capítulo o artículo que indica explícitamente la soberanía del pueblo, el art. 1 junto con el preámbulo es interpretado como disposición básica en relación con el poder soberano del pueblo. La noción de que la continuidad del emperador como símbolo se determina basándose en la voluntad del pueblo está ideada de la declaración del gobierno americano de que “la forma de gobierno de Japón se determina por la voluntad expresada libremente por el pueblo japonés”, como una forma de garantizar y mantener la identidad nacional de Japón, que era una condición propuesta del gobierno japonés para acceder a la Declaración de Potsdam.

La figura de Emperador cambió drásticamente, de tener la soberanía absoluta a asumir papel de símbolo como representación del país, con las funciones especificadas en el Capítulo I (Arts. 1- 8). Su poder queda limitado solo a asuntos ceremoniales del país y carece de capacidad para tomar decisiones resolutivas. ii) El principio del pacifismo y la cooperación pacífica con los estados extranjeros quedan reflejados en el art. 9 del Capítulo II, Renuncia a la Guerra. El art. 9 manifiesta tres enunciados; renuncia a la guerra como

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derecho soberano, no mantenimiento de fuerzas armadas, rechazo al derecho a la beligerancia del Estado. El art. 9 junto con el preámbulo da origen a la constitución japonesa la denominación de constitución pacífica. Por lo general, se interpreta que el artículo no elimina el derecho a la defensa, aunque deja margen de interpretación sobre el mantenimiento de las Fuerzas de Autodefensa de Japón, ocasionando así las discusiones y controversias entre los partidos políticos, académicos y los ciudadanos. Se cuestiona si realmente el mantenimiento de estas fuerzas de autodefensa, que en realidad son fuerzas armadas de facto, es compatible o no con la cláusula de renuncia a la guerra.

iv) El principio de respeto a derechos humanos fundamentales, entendiéndose como el principio compuesto por el liberalismo e igualitarismo, es la doctrina básica extendida ampliamente en el conjunto de la Constitución, como el Capítulo III Derechos y deberes, Arts. 10-40, en concreto el artículo11, “No se podrá impedir al pueblo el goce de ninguno de los derechos humanos fundamentales. Estos derechos humanos fundamentales, garantizados al pueblo por la Constitución, serán conferidos al pueblo de ésa y de las futuras generaciones como derechos eternos e inviolables”, o el art. 97 que señala “Los derechos humanos fundamentales garantizados por esta Constitución al pueblo de Japón, son el fruto de la antigua lucha del hombre por la libertad;….”. Desde la perspectiva del liberalismo en el ámbito del gobierno, podemos destacar los art. 41, 65 ó 76 en relación con el sistema de separación de poderes para prevenir el abuso de poder del Estado, el art. 42 sobre el sistema bicameral que facilita el procedimiento prudente y racional, el art. 94 sobre el sistema de autonomía local para garantizar el control y equilibro entre el Gobierno central y los gobiernos locales y el art. 81 para determinar la constitucionalidad de cualquier ley, ordenanza, reglamento o disposición oficial para garantizar la libertad de la minoría. La igualdad de derechos de los ciudadanos ante la ley está garantizada en el art. 14, que prohíbe la discriminación por raza, credo, sexo, condición social u linaje; o en el art. 44, la prohibición de denegación del Derecho de voto por motivos mencionados. También por el art. 14, ya no se reconocen prerrogativas ni títulos de nobleza y se limitan honores o privilegios de receptores de honores, condecoraciones etc. En cuanto a la igualdad de género, existen el art. 24 sobre matrimonio o el art. 26 relativo a la educación. Los tribunales tienen otorgado el poder general para garantizar estos derechos humanos fundamentales. El Capítulo III, además de señalar los derechos fundamentales de las personas, afirma que la libertad y los derechos han ser mantenidos por el esfuerzo constante de los ciudadanos, que es la declaración de un liberalismo moderno no conocido en Japón hasta a finales de la II Guerra Mundial.

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Seis Códigos BásicosEn torno al poder legislativo, una de las discusiones se centraba en la limitación del ámbito de cuestiones a ser reguladas por la ley, en otras palabras, la definición del criterio para saber cuáles son las cuestiones objeto a ser reguladas por la ley y cuáles son las reguladas por las ordenanzas administrativas. Según la interpretación tradicional desde la Constitución Meiji, la limitación dependerá de la clase de las normas, según la cual las normas que restringieran los derechos o atribuyeran algunas obligaciones deberían de formar una ley promulgada por la Dieta, lo cual coincide con la señalada en la Ley sobre el Gabinete vigente. Hay opiniones académicas modernas que proponen que el alcance ha de ser más amplio todavía subrayando las funciones de la Dieta como supremacía de la soberanía popular. En general, para definir la Ley como fuente del Derecho japonés interno, se suele utilizar el término japonés Roppo o Los Seis Códigos refiriéndose a conjunto de ordenamientos jurídicos de rango legal dictados por la autoridad competente. Se trata de los seis textos legales principales que forman la base jurídica del país: Constitución de Japón, Código civil, Código comercial, Código penal, Código de procedimiento penal y Código de procedimiento civil. Obviamente estos códigos se encuentran bajo la competencia del Ministerio de Justicia, excepto la Constitución. Tal como se ha señalado en el apartado anterior, la Constitución es la ley suprema de Japón. Sobre este punto, algunos interpretan que las disposiciones del Capitulo X carecen de sentido, e incluso innecesarias, ya que bajo el sistema político actual japonés, al no ser federalizado, no hay necesidad de explicar el orden de prioridad entre las leyes federales y las leyes estatales, mientras otros consideran este capítulo como confirmación del imperio de la ley y la conclusión de toda la Constitución. En cualquier caso, los citados códigos se complementan entre ellos y, como se mencionaba anteriormente en el inicio de este capítulo, generan un orden jerárquico propio de aplicación de diferentes niveles como resultado de la especialización. Por ejemplo podemos ver la interrelación entre el Código civil y el Código comercial. A pesar de las modificaciones o reformas realizadas en estos códigos creados con la ayuda de asesores juristas europeos en la era Meiji, desde el punto de vista de estructura en conjunto no de detalles de cada código en general siguen manteniendo el contenido conceptual y sistemático, que es a fin de cuentas la característica propia de la tradicional forma del Derecho civil continental. La común percepción de observadores externos pone de manifiesto que en general hay cierta reluctancia para la creación de cualquier nueva ley en Japón, debido no a la dificultad del procedimiento legislativo, sino a la posible secuela del complejo y peculiar desarrollo histórico del Derecho japonés caracterizado por la aceptación y asimilación de Derechos extranjeros. Como consecuencia de ello, produce una situación más favorable en la que haya mayor margen para otros tipos de fuentes de derecho. La recepción de leyes extranjeras, en concreto del Derecho continental, no impidió que exista Derecho consuetudinario o corrija los fallos o lagunas creadas. Por el ejemplo, las leyes relativas a patente, diseño, marca y derecho de autor, son creadas para cubrir al área que no estaba contemplado en el código civil. Por otra parte, tal como se ha referido anteriormente, el documento legal que mencionaba por primera vez el orden

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o jerarquía de aplicación de diferentes fuentes del Derecho fue el decreto nº10, 8 de junio de 1875 sobre Normas en materia del procedimiento judicial. En él se define la ley escrita como la fuente del Derecho primordial, pero reconociendo al mismo tiempo que cuando no hay ley escrita, se aplicará el Derecho consuetudinario y a falta de ese Derecho consuetudinario, se puede aplicar Jori que es un principio generalmente aceptado. Como opina el Prof. H. Tanaka, la interpretación de la ley juega un papel importante aunque se encuentre en una estructura legislativa muy sistemática. Mientras que las fuentes no escritas puedan tener influencia, la palabra “interpretación” tiene significado como “construcción” por lo que el proceso de interpretación está firmemente arraigado en la ley escrita. La multiplicidad de fuentes de Derecho en el sistema de Derecho japonés hace que la divergencia surgida de la ley escrita sea más notable, aun teniendo especificada la jerarquía. En cambio el sistema del Derecho continental, como el razonamiento de la deducción es la norma, la divergencia surgida de la ley estatuaria se acepta como una parte que forma el proceso.

OrdenanzasComo leyes escritas con valor subordinado a la ley existen los reglamentos emanados del poder ejecutivo. Son el Decreto del Gabinete dictado por el Gabinete y la Ordenanza ministerial por Ministerios competentes y Ordenanza de la Oficina de Gabinete. El reglamento de mayor importancia, el Decreto de gabinete; es la ley dictada por el Gabinete y dentro de las ordenanzas posee un rango jurídico más alto. El Decreto del Gabinete, aprobado por el Gabinete, firmado por el Ministro competente y el Primer Ministro, se promulga por el Emperador y se publica en el boletín oficial. Los decretos tratan los asuntos que están regulados previamente por alguna ley. Para facilitar la aplicación del Decreto de Gabinete, cada ministro está dotado de poder de crear normas de naturaleza subsidiaria. Y con la autorización de estas normas, se pueden crear otras normas llamado Kisoku más subsidiarias para el nivel inferior. En cuanto al reglamento emanado del poder judicial, hay normas dictadas por el Tribual Supremo conforme al art. 77-1 de la Constitución. Estas normas, Reglamento del tribunal supremo, tratan cuestiones sobre el procedimiento judicial, los abogados, la disciplina interna de los tribunales y la administración de los asuntos judiciales. Evidentemente es un sistema con influencia del Derecho angloamericano ya que se basa en la visión de que se debe garantizar la independencia del poder judicial y, desde el punto vista práctico, sería más oportuno que el Tribunal supremo, en vez de la Dieta nacional o el Gabinete, dicte las normas sobre el aspecto técnico de procedimiento judicial. Las normas son aprobadas por la asamblea de jueces y se publican en el Boletín oficial. El Tribunal Supremo puede delegar su poder legislativo a los tribunales inferiores. Ha habido gran discusión sobre si las normas dictadas por el Tribunal Supremo son inferiores a las leyes, puesto que las normas abarcan los asuntos que están legislados por la ley. La interpretación mayoritaria es considerar que las normas del Tribunal Supremo son complementarias a la ley puesto que la ley tiene un rango judicial superior a dichas normas.

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Reglamentos

El art. 94 de la Constitución estipula que las entidades públicas locales tendrán el derecho a gestionar sus bienes, asuntos y administración, y dictar sus propias reglamentaciones dentro de los márgenes de la ley. Los reglamentos provinciales o municipales son las normas de los gobiernos locales sirviendo como fuente de Derecho interno de menor rango judicial. El art. 94 de la Constitución garantiza a las entidades públicas locales el derecho de dictar los estatutos propios, siempre que no se salgan de los márgenes de la ley. El ámbito de estas normas incluye entre otros, protección de medio ambiente, salud pública, protección de consumidores, la promoción de industria y comercio local, o especificar las sanciones penales en ellas.

Costumbre o Derecho Consuetudinario

En el sistema del Derecho japonés, el principio general del Derecho consuetudinario se encuentra en la Ley sobre las normas generales de aplicación de las leyes, el art. 3 relativo a las costumbres que tengan la misma eficacia que las leyes. Siempre que no sean contrarias al orden público o la moral, las costumbres tendrá la misma eficacia que las leyes. Mientras que según el art. 92 del código civil, queda admitida la aplicación de costumbre cuando las partes estén de acuerdo en hacerlo. En el ámbito comercial, en el art. 1 del Código Comercial se hace mención a la costumbre comercial en la jerarquía de aplicación, indicando que a falta de disposición aplicable en el Código Comercial, la costumbre comercial será de conveniente aplicación. En caso de que no haya tal costumbre, el Código Civil será aplicado. Es decir si existe la costumbre comercial y la disposición en el Código Civil, pero no hay disposición aplicable en el Código Comercial, la costumbre comercial prevalecerá Código Civil. Es un caso excepcional de la jerarquía ya que las disposiciones de la ley deben prevalecer al Derecho consuetudinario puesto que la eficacia de la costumbre nace por la ausencia de la ley. Dentro del sistema del Derecho japonés, las costumbres juegan a veces un papel crucial para corregir la discrepancia o laguna que puedan surgir de la aplicación de códigos de origen occidental y la realidad de la sociedad cada vez más cambiante especialmente en el ámbito empresarial.

Jurisprudencia

En el sistema japonés basado en derecho continental, las fuentes del Derecho en sentido estricto parecen limitarse a las leyes escritas y al Derecho consuetudinario. Sin embargo, la jurisprudencia tiene reconocimiento de fuente de derecho con una función significante en el procedimiento judicial. Las sentencias emanadas del Tribunal Supremo son consideradas como una de las fuentes primarias hoy en día. En la práctica, los jueces de tribunales inferiores citan las observaciones o directrices encontradas en las sentencias del Tribunal Supremo como si tratasen de una doctrina a la que ellos deberían de seguir asumiendo como norma jurídica dotada de fuerza vinculante. Generalmente el alcance de la fuerza vinculante de derecho precedente parece más amplio. Desde la percepción

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anglosajona que limita el efecto vinculante del precedente judicial a ratio decidendi, en el sistema japonés no está trazado el límite entre ratio decidendi y obiter dicta.Cuando hay fallos diferentes de diversos tribunales, el del tribunal superior prevalece sobre los de tribunal inferior. Si los fallos son dictados por los tribunales del mismo rango, prevalece el fallo más reciente. En el caso de los fallos del Tribunal Supremo está más claro. Cuando se dicta la sentencia tras haber pasado por el procedimiento de la modificación del fallo, no se puede solicitar casación justificando por vulnerar el fallo anterior; asimismo el fallo anterior pierde el valor como precedente, por lo que se esclarece la superioridad del fallo. Por otra parte, en el caso de Tribunal Supremo, por contar con el sistema de modificación del fallo, teóricamente no puede haber coexistencia de fallos diferentes.

Jori o principios generales del Derecho

El termino japonés jori, es la palabra compuesta por dos caracteres que significan línea recta (jo) y razón (ri), que es recta ratio en sentido ciceroniano según el Prof. Noda. También se interpreta como traducción de la palabra latina, naturalis ratio, o alemana, natur der sache. Curiosamente este término no fue creado en la Restauración Meiji sino en la época anterior, Edo. Según el filósofo japonés Baien Miura (1723-1789), la palabra jori significa la razón o el derecho universal que domina el mundo material y moral. No se sabe si el legislador que introdujo esta palabra por primera vez en 1875 la usó con el mismo sentido o no. En cualquier caso, jori corresponde a principios generales del Derecho. El Código civil español define los principios generales del Derecho como una de las fuentes de derecho y señala que estos se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. La aplicación de jori, o los principios general del Derecho como una de las fuentes derecho es la misma que se define en el art. 1.4 del Código civil español, pues a falta de ley o costumbre se aplicará jori. La aplicación de jori era más frecuente en la época cuando la ley ni la costumbre estaba desarrollada por los jueces que carecían de capacidad para identificar la ley o la costumbre a ser aplicada. Era un recurso cómodo para los jueces no acostumbrados al procedimiento moderno judicial, actuaban a base de normas formuladas o de su sentido común. Para el Prof. Noda, los códigos napoleónicos traducidos por Mitsukuri juntos a los códigos de Boissonade eran la base de jori que los jueces utilizaban para sus resoluciones judiciales201. Teóricamente un juez puede dictar la sentencia basándose solo en jori, aunque según parece el número de decisiones tomadas dependiendo solo de jori es nulo hoy en día.

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Tratados Internacionales

En relación con los tratados internacionales como fuente de derecho, la Constitución señala que junto con las normas internacionales establecidas, serán fielmente cumplidos lo que se manda y ordena. Con la expresión “normas internacionales” expresada en japonés textualmente, se está refiriendo a la costumbre internacional desde la perspectiva del Derecho internacional como ius gentium. Los tratados internacionales son aprobados mediante el procedimiento estipulado en la Constitución. El Gabinete con capacidad otorgada para concluir los tratados aprueba un tratado, previamente ratificado por la Dieta y las dos Cámaras con el testimonio del Emperador. La Dieta puede aprobar o rechazar el tratado, mientras que el Gabinete tiene un poder exclusivo para concluir los tratados. El procedimiento de incorporación de un tratado internacional concluido por Japón en el sistema judicial consiste en la publicación en el boletín oficial de su promulgación, de la misma maneara que la de la ley nacional, sin necesidad de convertirla en ley nacional. No es necesario transformarlo en una ley en virtud de la ley de habilitación como en otros países. Como resultado, surge la cuestión de determinación del rango jurídico de los tratados con respeto a las leyes nacionales, aunque por lo general, se reconoce la superioridad del efecto de los tratados, sin menoscabo del Derecho internacional incluyendo la costumbre internacional sobre las leyes nacionales, puesto que la Constitución estipula la obligación de cumplir los tratados debidamente ratificados por la Dieta.

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CONCLUSIÓN

Después de toda la información recabada e investigada, puedo concluir que el sistema jurídico de Estados Unidos de América tiene sus orígenes en la colonización inglesa, proviene de Inglaterra. Estos ingleses llevaron el common law a E.U. para adaptarlo a las condiciones de vida que había en ese entonces en las Colonias. Colonias que se convirtieron en una unidad política independiente. Que el common law es el derecho que fue creado por las decisiones de los tribunales. Que su forma de gobierno es de una república federal, democrática y con régimen presidencialista, que cuentan con tres poderes como en el sistema jurídico mexicano, los cuales son el ejecutivo, legislativo y judicial, poderes independientes que mantienen el equilibrio del poder. Sistema jurídico que se expresa en el ámbito federal y estatal.

Estados Unidos cuenta con comisiones conjuntas, especiales, de conferencia, permanentes, teniendo cada una de ellas una importante función en el poder legislativo para dar forma a iniciativas de ley y especializadas en asuntos diferentes como el comercio, agricultura, banca, y asignaciones presupuestales. Cuenta también con la Suprema Corte, con Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito de Apelación, Tribunales de reclamaciones y aduanas.Y sus fuentes de Derecho son: Precedente Jurisprudencial (jurisprudencia), la legislación, Constitución Federal, tratados internacionales, Leyes Federales, Constituciones Estatales, Leyes Estatales y la Doctrina.

En el sistema japonés de Derecho, igual que en el sistema romano germánico implantado en países europeos o latinoamericanos mayoritariamente, la ley escrita es la fuente principal y primaria. Los jueces competentes están obligados a tomar decisión sobre los casos presentados en sus tribunales valorando todas las normas vigentes escritas que se conforman. A falta de esas normas, tendrían que seguir la jerarquía, que es la aplicación de las costumbres aprobadas así como los principios generales del Derecho reconocido.

Que es un sistema basado en una coalición neorromanista, del common law de E.U. y de la tradición japonesa. Que en un principio estuvo regido por normas cuya razón de ser derivaban de tanto de los usos como de la moral (giri, normas de comportamiento), que regulaba, en toda circunstancia de la vida, la conducta que los individuos debían observar en sus relaciones reciprocas.

Japón posee un sistema democrático, todos los ciudadanos tienen derecho de elegir y ser elegidos, el emperador es el símbolo más importante de Japón y de la unidad del pueblo, en quien reside el poder soberano. También cuentan con el poder legislativo, ejecutivo y judicial, que aunque al igual que Estados Unidos su forma de ejecutar estos poderes sea muy parecida al del sistema mexicano, tienen enormes diferencias en cuanto a la forma en que son llevados a cabo, sus procesos y procedimientos cambian, y sus gabinetes, cámaras, congresos, Dieta, Cortes suprema están constituidos de forma diferente.

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Las fuentes del derecho japonés son, la Constitución, Ley, Ordenanzas, Reglamentos, Costumbres o Derecho consuetudinario, Jurisprudencia, Principios generales del Derecho y Tratados Internacionales.