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    D. de la Niez y la Adolescencia

    PROF.: - Abg. Olga Lpez.

    DERECHO DE LA NIEZ Y LA ADOLESCENCIA

    Leccin IDerecho de la Niez y la adolescencia. Antecedentes Histricos. Objeto. Sujeto.Definicin. Caracteres. rinci!ios. IN"#$#S S%#$IO$ D#L NI&O. Su relacin con otrasra'as jur(dicas y disci!linas afines. Autono'(a Cient(fica) *ur(dica y Did+ctica.Docu'entos Internacionales, Docu'entos Internacionales de car+cter uni-ersal.Docu'entos Internacionales de car+cter reional. "ratados ratificados !or la $e!/blicadel arauay.

    ANTECEDENTES HISTORICOS

    Citareos alg!nos antecedentes:

    CODIGO LABORAL DE 1961 (LEY 729),"oy derogado. Cap. ##. $eccin #% se reg!laron &ariospreceptos con el t't!lo (Del )raba*o de +enores,% noras !e aparan al reerido gr!po y !etra*eron indicios de inter/s en la deensa de s! derec"os y persona.

    LEY 831 DEL 7 SETIEMBRE DE 19620 DE ADOPCION% antes de la &igencia de esta Ley%n!estro pa's no contaba con !na reg!lacin sobre la instit!cin de la adopcin.

    TESIS DOCTORAL DEL PROF. DR. ALEJANDRO ENCINA+. ,1acia !n r/gien *!r'dicosocial de enores para la Rep2blica del Parag!ay,% en 3455% deensa realizada en la

    6ni&ersidad Central de +adrid.1952 LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA PROTECCION DEL MENOR,. 3er.Congreso 7!r'dico de As!ncin% la Coisin presidida por el Abogado Ro!e 8ncina 9" !epresento dic"o proyecto.

    PROYECTO DE LEY DEL CODIGO DEL MENORpor el Pro. Dr. 7os/ A. +oreno R!inelli%34; de ec"a 3= diciebre de 34=3% estintegrada por Libros con EE art'c!los.

    EL CODIGO DE LA !INE" Y LA ADOLESCENCIA% aprobado el Proyecto de Ley por laCara de $enadores% el 5 de diciebre del ao >>% sancionado por la Cara deDip!tados el 3% consta de 5 Libros y

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    l!gar del nio en el derec"o internacional de los derec"os "!anos% 8$ $678)O AC)#GO D8)ODO$ LO$ D8R8C1O$ R8CONOC#DO$ POR LA NOR+A)#GA% #N)8RNAC#ONAL%otorgndole inter&encin en lo !e interesa a s! propia &ida y destino.

    8L N#HO 8$ )#)6LAR D8 LO$ D8R8C1O$ I68 LA$ CON$)#)6C#ON8$% LA$ L8J8$% 8

    #N$)R6+8N)O$ #N)8RNAC#ONAL8$ R8CONOC8N A )ODA$ LA$ P8R$ONA$.

    Las responsabilidades% derec"os y deberes de los padres o t!tores encargadas legalente delnio son dobles:

    A. Por !n lado% le perite e*ercer los derec"os reconocidos en la con&encin yBK. Por otro lado% le proporciona la direccin y orientacin apropiadas para s! e*ercicio. Dic"as!nciones son: la Perisi&a y la Orientadora% "an de ser consonantes con la ,e&ol!cin de lasac!ltades del nio,% 9Art. 5 de la Con&encin de Naciones 6nidas sobre los Derec"os delNio.

    DEFINICINDerec"o sing!lar einenteente t!iti&o% !e tiene por ob*eto la proteccin integral del ser"!ano% desde s! concepcin "asta !e alcanza plena capacidad de obrar% iniciada con laayor'a de edad% para s! integracin arnica y plena en la sociedad.

    CARACTERES

    0. SIN1%LA$ D#$#CHO #S#CIAL: 8l s!*eto este dotado de proteccin copleentariapor!e se agregan n!e&as garant'as.

    2. "%I"I3O) $O"#C"O$) "%"#LA$

    4. $O"#CCI5N IN"#1$ALtodas las diensiones de la &ida y desarrollo del nio.PRINCIPIOS. INTERES SUPERIOR DEL NIO. CARMC)8R #N)8?RAL D8 LACONG8NC#N J PRO)8CC#N #N)8?RAL D8 LO$ D8R8C1O$ D8L N#HO.

    Abarcar todas las diensiones de la &ida y desarrollo del nio. La Con&encin es descritacoa !n ,p!ente entre el desarrollo "!ano y el de los derec"os,% proo&iendo la !niicacinde propsitos y acciones entre desarrollo socioeconico y proteccin *!r'dica.

    Dic"a con&encin es !n prograa de accin destinado a proteger el desarrollo integral a tra&/sdel disr!te de los derec"os.

    De este odo del carcter integral e interdependiente de los derec"os consagrados por laCon&encin% se deri&a en la necesidad de !na proteccin integral% aspiracin !ndaental !elos n!e&os cdigos de la niez y adolescencia !e pretenden satisacer.

    8L N#HO $678)O D8 D8R8C1O. A6)ONO+#A PRO?R8$#GA.

    La Con&encin considera al nio seg2n s!s atrib!tos y derec"os ante el 8stado% le ailia y lasociedad. La inancia y la adolescencia son oras de ser personas y tienen ig!al &alor !ec!al!ier otra etapa de la &ida. La inancia es concebida coo !na /poca de desarrollo electi&oy progresi&o de la a!tono'a personal% social y *!r'dica.Por tanto% dic"a con&encin% pro!ndiza la doctrina de los derec"os "!anos% seala losatrib!tos positi&os co!nes de todos% declarando los derec"os !ndaentales !e le deben serreconocidos por el solo "ec"o de e@istir% sin considerar el se@o% ni la edad.8n la concepcin del nio coo s!*eto de derec"o% s!byace la idea de ig!aldad *!r'dica% en elsentido de !e todas las personas son destinatarios de noras *!r'dicas y tienen capacidad deser tit!lares de derec"os.

    La Con&encin se separa de la tradicin *!r'dica de enores% basada en la incapacidad% yreaira el carcter de s!*eto de derec"o !e se desprende de s! carcter de persona"!ana. $in ebargo% para resol&er el problea !e s!rge a ra'z de la idea de !e el nio esportador de derec"os y se le reconoce capacidad para e*ercerlos% pero el propio ordenaiento

    *!r'dico no le ad*!dica a!tono'a plena% el art'c!lo 5 de la Con&encin dispone !e el e*ercicio

    de los derec"os del nio es progresi&o en &irt!d de la ,8&ol!cin de s!s ac!ltades,% y !e a lospadres les corresponde Orientar y Dirigir al nio para !e e*erza los derec"os reconocidos en

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    ella. Al 8stado le corresponde respetar las responsabilidades% derec"os y deberes de lospadres,.

    8l principio de proteccin y proocin de la a!tono'a% se !ndaenta en !e el nio tienederec"o a desarrollar progresi&aente el desarrollo de s!s derec"os.

    C 8L PA$O D8 LA$ N8C8$#DAD8$ A LO$ D8R8C1O$. Por el paso de necesidades aderec"os se entiende !n cabio de ptica en la relacin del 8stado y los ad!ltos con la niez.8l nio es concebido coo !n s!*eto de derec"o rente al 8stado y la sociedad% a la !e se lereconoce el derec"o a ser protegido integralente en s! desarrollo y rente al c!al e@istenobligaciones concretas y espec'icas. Frente a estas necesidades e@isten dos posibilidades: 3)ransorarlas en derec"os 9se le reconoce el carcter de ,persona "!ana portadora dedeandas sociales, y s!*eto de derec"o%

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    dic"a con&encin es pasar del ero reconociiento de derec"os y s! proclaacin% a laproteccin eecti&a de ellos.

    La eecti&idad de los derec"os a !e "ace reerencia el art'c!lo E de la Con&encin% e@ige larecepcin norati&a de los derec"os y la adopcin de ecanisos eecti&os de garant'a por

    parte del 8stado.La Con&encin contiene !n con*!nto de derec"os econicos% sociales y c!lt!rales% c!yasatisaccin es progresi&a. Por ello% es !n prograa de accin para los gobiernos y la sociedaden c!anto a "acer todo lo posible a a&or del enor% !e debe rele*arse en pol'ticas p2blicas!e respeten y pro!e&an los derec"os de la inancia.

    SU RELACIN CON OTRAS RAMAS JURDICAS Y DISCIPLINAS AFINES

    #N #L D#$#CHO #NAL% s!rgi el derec"o penal de enores. Al ser reg!lado por el derec"ode enores% todo la !e concierne a /ste coo s!*eto de derec"o% !edan sin s!stento lasnoras !e en di&ersas raas *!r'dicas% debieron oc!parse del enor de edad.

    Al aparecer el derec"o de enores% la parte general del D8R8C1O C#G#L de*ar de tratar todolo reerente a enores% incl!so el tea de capacidad pasara a considerarse coo la !e enrigor es: !n eleento protectorio.

    #N #L D#$#CHO D# 6A7ILIA% el derec"o de enores perite !e esta raa se oc!pe enplenit!d de las instit!ciones atrioniales.

    CON LA 6ILOSO6IA 8 LA SOCIOLO1IA *%$9DICAS% por!e es necesario conocer elderec"o en s! acepcin interior y la cabal diensin de la nora *!r'dica en tales perspecti&as.

    CON LA C$I7INOLO1IA% en el aspecto del enor c!yo coportaiento se des&'a en !ncin

    de la perspecti&a legal.

    AUTONOMIA DEL DERECHO DE LA NIEZ Y LA ADOLESCENCIA.

    AUTONOMIA CIENTIFICA

    C!ando las instit!ciones contenidas en !na raa del derec"o g!arda relacin arnica entres'% trad!cidas en !na sisteatizacin orgnica. )oda ciencia tiene !n ob*eto y !n /todo. Las#nstit!ciones contenidas en el Cdigo de la Niez y Adolescencia g!ardan entre s' !na relacinarnica% e*.: Patria Potestad% )!tela% Adopcin.

    AUTONOMIA JURDICA.

    8l Derec"o de la Niez y la Adolescencia poseen derec"o propio% distinto de las otras raas deDerec"o Positi&o% con principios propios y de 'ndole t!iti&o.

    AUTONOMIA DIDACTICA

    Por!e s! conociiento especializado e@ige est!dio pec!liar para obtener &ersacin en laateria. Por !n lado el Derec"o de la niez y adolescencia re!iere !na capacitacin partic!lar%por el otro% s! contenido y norati&idad orienta y ensea a la &ez.

    DOCUMENTOS INTERNACIONALES

    La !ri'era Declaracin de los Derechos del Nio del 2: de Setie'bre de 0;2:)

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    E Debe ser dotado de edios con !e ganarse la &ida y debe ser protegido contra todae@plotacinB

    5 Debe ser ed!cado en el sentiiento de !e s!s e*ores c!alidades deben ser p!estas al$er&icio de s!s "eranos.

    8l ob*eti&o de los redactores era establecer !na s'ntesis de los derec"os de la inancia% contotal independencia de los principios ideales y de las noras etodolgicas y disciplinarias%inspiradores de la enseanza y a gestin ed!cati&a.La $ociedad de las Naciones 6nidas conir s! aprobacin y principios en 34E. 6na n!e&aDeclaracin de los Derec"os del Nio% en s! 2ltio te@to proclaado por la Asablea ?eneralde las Naciones 6nidas el de No&iebre de 3454% sit2a el pensaiento de !na /pocarespecto a la probletica de los enores.

    Derechos del nio !rocla'ados en la Declaracin %ni-ersal,

    A Derec"o a la #g!aldad% sin discriinacin en razn a la raza% color% se@o% opiniones pol'ticas%

    condicin econica.K Derec"o a la Gida% por constit!ir la e@istencia del nio !n inter/s s!perior.

    C Derec"o a la 8d!cacin e #nstr!ccin% para desarrollar integral y arnicaente s!personalidad%

    D Derec"o a la Libertad% debe ser considerado y sentirse s!*eto en toda relacin y no cooob*eto del c!idado de los des.

    8 Derec"o a la Prioridad% priero en toda circ!nstancia sin e@cepcin.

    F Derec"o a la $al!d F'sica% #ntelect!al% 8spirit!al y +oral% debe disr!tar de la necesariaasistencia ailiar y social% y !na especial proteccin en sit!aciones deicitarias.

    ? Derec"o a la Coprensin y Aecto% por parte de padres y ed!cadores.

    1 Derec"o a !na &ida !t!ra% proesional y social% conore a s!s e@igencias y actit!des% elordenaiento escolar y proesional deben a&orecer la libre eleccin del nio% orientarle para!e toe conciencia de s! &erdadera &ocacin.

    # Derec"o a la Foracin C'&ica% para ser consciente de s! responsabilidad con la co!nidadnacional e internacional.

    7 Derec"o a Keneiciarse de las t/cnicas inorati&as y p!blicitarias% iniciar progresi&aente al

    nio en el disr!te de dic"os edios% deendi/ndole de inl!encias o ab!sos !e pert!rben eldesarrollo de s! personalidad o s! sal!d ental% espirit!al o oral.

    Derec"o al 7!ego y )raba*o% disponer de espacios libres de tiepo y l!gar% as' coo ediosidneos a s! edad !e correspondan a s!s condiciones ps'!ica y 'sica.

    Los principios !e establece la Declaracin son act!alente la base en !e se asienta eln!e&o Derec"o de +enores% y deterinar el odo de coo lo *!r'dico act2a sobre la realidadsocial% y coo la realidad social del enor inl!ye sobre las noras *!r'dicas.

    DOCUMENTOS INTERNACIONALES DE CARCTER UNIVERSAL

    a Declaracin de ?inebra: aprobada el

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    e Reglas de las Naciones 6nidas para la proteccin de +enores Pri&ados de LibertadResol!cin E533 9< de abril de 3443.

    DOCUMENTOS INTERNACIONALES DE CARCTER REGIONAL

    a = Congreso Panaericano del Nino: +ayo de 34E: !e apr!eba y ratiica la Con&encin de las Naciones 6nidas sobre losderec"os del nio.

    8 Ley N4>>4: !e apr!eba y ratiica el Con&enio de la 1aya relati&o a la Proteccin del nioy a la Cooperacin en ateria de Adopcin #nternacional.

    F Ley N 4=4: !e apr!eba y ratiica el Con&enio sobre Aspectos Ci&iles de la $!straccin#nternacional de +enores.

    ? Ley N=444: !e apr!eba y ratiica la Con&encin #nteraericana sobre Restit!cin#nternacional del +enor.

    1 Ley N 3>

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    LECCIN II

    DERECHOS FUNDAMENTALES Y OBLIGACIONES

    Derecho a la -ida. roteccin a las !ersonas !or nacer. Salud) #ducacin) Interidad6(sica. Derecho a la Identidad. 6unda'entos. Derecho a su identidad =iolica.$es!onsables. Derecho a ser o(do) !eticionar) !ri-acidad) a una fa'ilia. rinci!iosConstitucionales Nor'ati-a Nacional. O=LI1ACION#S D# LOS NI&OS>AS 8

    ADOL#SC#N"#S.

    DERECHOS DEL NIO

    DERECHO A LA VIDA Y AL DESARROLLO INTEGRAL

    3. 8l derec"o a la &ida se erige en el priero a ser reconocido% as no basta si no &aacopaada por el coproiso de aseg!rar el logro del pleno desarrollo de la persona. Losderec"os a la &ida y al desarrollo pleno de la persona son encontradas en !c"asconstit!ciones pro&inciales.

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    Nio% por s! alta de ad!rez 'sica y ental% necesita proteccin y c!idado especiales incl!sola debida proteccin legal% tanto coo antes coo desp!/s del naciiento,.

    Art'c!lo 3: ,Para los eectos de la presente Con&encin% se entiende por nio% todo ser "!anoenor de 3=% sal&o !e% en &irt!d de la ley !e le sea aplicable% "aya alcanzado antes la

    ayor'a de edad,.Art'c!lo : Los 8stados partes reconocen !e todo nio tiene el derec"o intr'nseco a la &ida,.

    Ley 3=4: Con&encin Aericana sobre los Derec"os 1!anos ,Pacto de $an 7os/ deCosta Rica,.

    #nc. 3: )oda persona tiene derec"o a !e se respete s! &ida. 8ste derec"o estar protegido porLey en general% a partir del oento de la concepcin. Nadie p!ede ser pri&ado de la &idaarbitrariaente,.

    #nc. 5: ,No se ipondr la pena de !erte a personas !e% en el oento de la coisin deldelito% t!&ieren enos de 3= o s de ;>% ni se le aplicar a las !*eres en estado degra&idez,.

    E Ley ==> Cdigo $anitario

    Art'c!lo 35. Las personas por nacer tienen derec"o a ser protegidos por el 8stado% en s! &ida yen s! sal!d% desde s! concepcin.

    Art'c!lo 3: D!rante la gestacin% la proteccin de la sal!d coprender a la adre y al ser engestacin coo !nidad biolgica%

    Art'c!lo 3;: 8l aborto en s! caliicacin y sancin% !edar s!*eto a las disposiciones de lalegislacin penal co2n.

    Art'c!lo

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    c Cobatir las eneredades y la ala n!tricin en el arco de la atencin priaria de sal!dediante% la aplicacin de la tecnolog'a disponible y el s!inistro de alientos n!triti&osadec!ados y ag!a potable% teniendo en c!enta los peligros y riesgos de containacin deledio abiente:

    d Aseg!rar atencin sanitaria prenatal y postnatal apropiada las adresBe Aseg!rar !e todos los sectores de la sociedad% y en partic!lar padres y nios% conozcan losprincipios bsicos de la sal!d y la n!tricin de los nios% la &enta*a de la lactancia aterna% la"igiene y el saneaiento abiental y las edidas de pre&encin de accidentes% tengan accesoa la ed!cacin pertinente y reciban apoyo en la aplicacin de esos conociientosB

    Desarrollar la atencin sanitaria pre&enti&a% la orientacin a los padres y la ed!cacin yser&icios en ateria de planiicacin de la ailia.

    C Ley ==> Cdigo $anitario

    Art'c!lo 35: Las personas par nacer tienen el derec"o a ser protegidos par el 8stado% en s!&ida y en s! salad% desde s! concepcin.

    Art'c!lo 3: D!rante la gestacin% la proteccin de la sal!d coprender a la adre y al ser engestacin coo !nidad biolgica.

    Art'c!lo 3;: 8l aborto en s! caliicacin y sancin% !edara s!*eto a las disposiciones de lalegislacin penal co2n.

    Art'c!lo

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    apropiadas tales coo la iplantacin de la enseanza grat!ita y concesin de asistenciainanciera en caso de necesidadB

    c- 1acer la enseanza s!perior accesible a todos% sobre la base de la capacidad% por c!antosedios sean apropiadosB

    d- 1acer !e todos los nios dispongan de inoracin y orientacin en c!estionesed!cacionales y proesionales y tengan acceso a ellasB

    e- Adoptar edidas para oentar la asistencia reg!lar a las esc!elas y red!cir las tasas dedesercin escolar.

    : 8n los 8stados en !e e@istan inor'as /tnicas% religiosas o lingQ'sticas o personasde origen ind'gena no se negar a !n nio !e pertenezca a tales inor'as o !e sea ind'gena%el derec"o !e le corresponde% en co2n con los des iebros de s! gr!po% a tener s!

    propia &ida c!lt!ral% a proesar y practicar s! propia religin% o a eplear s! propio idioa. Ley 3

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    D 8l conociiento% la preser&acin y el oento de la "erencia c!lt!ral% lingQ'stica y espirit!alde la co!nidad nacionalB

    8 La ad!isicin de conociientos cient'icos% t/cnicos% "!an'sticos% "istricos% est/ticos yde "bitos intelect!alesB

    F La capacitacin para el traba*o y la creati&idad art'sticaB

    ? La in&estigacin cient'ica y tecnolgicaB

    1 La preparacin para participar en la &ida social% pol'tica y c!lt!ral% coo actor rele@i&o ycreador en el conte@to de !na sociedad deocrtica% libre% y solidariaB

    # La oracin en el respeto de los derec"os !ndaentales y en el e*ercicio de la tolerancia yla libertad%

    7 La oracin y capacitacin de t/cnicos y proesionales en los distintos raas del !e"acer"!ano con la ay!dad de las ciencias% las artes y las t/cnicas yB

    La capacitacin para la proteccin del edio abiente% las ri!ezas y bellezas nat!rales elpatrionio de la Nacin.

    Art'c!lo 3

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    INTEGRIDAD FISICA

    Norada en el Art'c!lo 5E de la C.N.: (La ailia% la sociedad y el 8stado tienen la obligacinde garantizar al nio en s! desarrollo arnico e integral% as' coo el e*ercicio pleno de s!s

    derec"os% protegi/ndolo contra el abandono% desn!tricin% &iolencia% ab!so% trico ye@plotacin. C!al!ier persona p!ede e@igir a la a!toridad copetente el c!pliiento de talesgarant'as y las sanciones a los inractores. Los derec"os del nio en caso de conlicto% tienencarcter pre&aleciente,.

    Con&encin Art'c!lo 34:

    3 Los 8stados Partes adoptaran todas las edidas legislati&as% adinistrati&as% sociales yed!cati&as apropiadas para proteger al nio contra toda ora de per*!icio% ab!so 'sico oental% desc!ido o trato negligente% alos trato o e@plotacin% incl!ido el ab!so se@!al%ientras el nio se enc!entra ba*o la c!stodia de los padres% de !n representante legal a dec!al!ier otra persona !e lo tenga a s! cargo.

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    8st!dios recientes !estran !e !no de c!atro nios y !no de cada oc"o nios sernab!sados se@!alente antes de los = aos% en s del 4>U el ab!sador ser asc!lino y ens del =>U !na persona conocida por el enor.

    AK6$O $8T6AL #N)RAFA+#L#AR: C!ando el ab!sador es ailiar. Prod!ce en la &ictia

    pro!ndos daos psicolgicos.AK6$O $8T6AL 8T)RAFA+#L#AR: C!ando el ab!sador es alg!ien conocido 9&ecino%proesor.

    #NC8$)O: es !na ora partic!lar de ab!so se@!al% deinido por la ley coo: acto se@!al entreailiares de sangre 9padre-"i*a% "erano-"erana% adre-"i*o. $e prod!ce con srec!encia alrededor de la p!bertad.

    $ignos de ab!so se@!al:

    a llanto cil por poco o ning2n oti&o%

    b cabios br!scos en la cond!cta escolar%c llegar teprano a la esc!ela y retirarse tarde%

    d a!sentiso escolar%

    e cond!cta agresi&a% destr!cti&a%

    depresin crnica% retraiiento%

    g conociiento se@!al y cond!cta inapropiada para la edad%

    " cond!cta e@cesi&aente s!isa%

    i irritacin% dolor o lesin en la zona genital%

    * teor al contacto 'sico.

    #portante encionar !e:

    V Los nios rara &ez inoran a alg!ien de lo !e oc!rre% por iedo y por!e el ab!sador losind!ce a no coentarlo.

    V +!c"as &eces los nios desean contarlo% pero no lo "acen par teor-a !e no se les crea o aser castigados.

    V La !erza 'sica est presente en !n pe!eo porcenta*e en los incidentes de ab!so se@!al anios.

    V La percepcin del ad!lto coo a!toridad% &!el&e al nio s &!lnerable a ser aenazado%sobornado o ind!cido a obedecer rdenes.

    V 8dad proedio de ab!so: 33 aos% pero tabi/n enores de aos.

    AK6$O 8+OC#ONAL

    8s el s di'cil de deinir% identiicar y probar. P!eden pro&ocar gra&es daos psicolgicos:

    V los ins!ltos%

    V aenazas%

    V castigos desproporcionados.

    Alg!nos indicadores:

    3 e@trea alta de conianza en s' iso%

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    6n nio p!ede estar gra&eente daado eocionalente% p!ede estar s!riendo el eectoparalizante de sentirse despreciable% sin coprender ni poder e@plicar el por!/. Los padrespodr'an ab!sar eocionalente de s!s "i*os en base a b!enas intenciones% p!edenpresionarlos o a&ergonzarlos "asta pro&ocarles !n s!riiento eocional crnico. )abi/n esposible e*ercer el ab!so eocional de odo pasi&o% no brindando aecto% apoyo y la

    &alorizacin !e todo nio necesita para crecer psicolgicaente sano.

    AL)8RNA)#GA$ 76R#D#CA$ PARA LA R8?6LAC#ON J )RA)A+#8N)OD8 LA G#OL8NC#A #N)RAFA+#L#AR

    +AL)RA)O A +8NOR8$

    8l periodo s sensible para el desarrollo del apego y la estr!ct!racin de la personalidad esel de los prieros 5 aos y en enor grado los son los 3> aos s!bsig!ientes.

    La aliccin prod!cida en los nios por separacin prod!ce en la &ida posterior !na se&eradis!ncin. $!re riesgos ayores de eneredad ps'!iatrica% si las condiciones de la

    separacin son desa&orables.8n el sistea ailiar se &i&en las e@periencias bsicas de las relaciones "!anas% es lapriera esc!ela !e de*a arcas iborrables en los indi&id!os% por c!anto en ella se &i&en lase@periencias !ndaentales del aor y de la co!nicacin interpersonal% la alegr'a de &i&ir y lapriera relacin pro!nda con los des.

    8l Art'c!lo. 355 del Cdigo de Procediiento Penal dice: ()oda persona !e presencie o lleg!ea s! conociiento por c!al!ier edio% el altrato 'sico o ab!so se@!al de !n enor oincapaz% est a!torizado para den!nciar ante el 7!ez copetente% a los !ncionarios del+inisterio Fiscal o a la Polic'a. )abi/n est "abilitado el Asesor de enores% !e tiene el

    deber de inorar ele&ando den!ncia a la *!sticia penal si se trata de !n delito y si se trata deacciones dependientes de instancia pri&ada 9acciones !e re!ieren la den!ncia de la &'ctiao s! representante legal% coo el caso de lesiones le&es% &iolacin est!pro% rapto o ab!sodes"onesto y la &'ctia no tiene padres o representantes legales. 8stn obligados a den!nciarlos epleaos p2blicos% !ncionarios y /dicos !e tengan conociiento de este "ec"o.

    8n n!estra ley% el propio enor de 3E a 3= aos p!ede den!nciar% y si no tiene la edad%inorar a la polic'a a!n!e no tiene carcter de den!ncia% y debe in&estigarse por la a!toridadp2blica.

    ?rosan y +esteran dicen: AL PROF8$#ONAL I68 D8N6NC#A 18C1O$

    CON$)#)6)#GO$ D8 6N D8L#)O CON)RA 6N +8NOR% NO $8 LO P68D8 AC6$AR D81AK8R G#OLADO 8L $8CR8)O PROF8$#ONAL% PORI68 OKRA 8N G#R)6D D8 6NA76$)A CA6$A% 8$ D8C#R 1AC#8NDO 878RC#C#O D8 6N D8K8R.

    #N)8RG8N#R 8N 6NA FA+#L#A. $OLO P68D8 1AC8R$8 C6ANDO LO$ PADR8$ CONPROKL8+A$ P$#COLO?#CO$ > POR D#$F6NC#ON N6)R#C#A > PA)8RNAL% PON?AN 8NR#8$?O LA G#DA D8 $6$ 1#7O$% POR +AL)RA)O POR CO+#$#ON 6 O+#$#ON.

    La instit!cin yo ailia se con&ierte en Agente de +altrato c!ando concibe a los nios cooob*eto al !e se le ipone ,c!idado, y ,deensas,.

    Ante la proteccin de la inancia s!bordinada a la ideolog'a de la proteccin social de losenores abandonados !eron !edando ba*o la potestad t!iti&a del 8stado% en cabeza de los

    *!eces !e con los aos recogieron iles de nios abandonados creando !na ran*a de n!e&osnios% los enores instit!cionalizados. 8n otras palabras% deterin LA #N)8RG8NC#ON$6K$#D#AR#A D8L 8$)ADO 8N 8L +ARCO D8 LA PRO)8CC#ON A

    LA FA+#L#A.

    La Ley

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    ponen l'ites a los [email protected] el rango constit!cional de los Derec"os del Nio% aparados en la Doctrina de Proteccin#ntegral c!stodiada por la Con&encin #nternacional de los Derec"os del Nio% "arn srig!rosa la actit!d de c!idado y c!pliiento de los derec"os !ndaentales del nio yadolescente "asta la ayor'a de edad% !ienes "an sido considerados oralente coo

    $678)O$ D8 D8R8C1O$ J $678)O$ $OC#AL8$.

    $#NDRO+8 D8L N#HO +AL)RA)ADO 8N 8L M+K#)O FA+#L#AR6na de las aniestaciones s destr!cti&as !e representa la &iolencia dentro de las ailiases el altrato del nio. 8l ab!so eocional% se@!al y 'sico% representan di&ersas oras dealtrato al nio.

    La Asociacin +/dica +!ndial reconoce !e el altrato del nio es !n problea de sal!d!ndial 9Declaracin de $ingap!r de 34=E.

    Desde la ptica de los Derec"os 1!anos el $'ndroe de Nio +altratado s!pone: la&iolacin de los derec"os "!anos en el bito ailiar.

    8l $'ndroe del +altrato "a sido descripto coo la e@presin e@terna de !na ,dis!ncinailiar,.

    $e !tilizan E categor'as para clasiicar el coportaiento de los padres o s!stit!tos: &iolencia'sica% abandono 'sico y eocional altrato eocional y agresin se@!al. La &iolencia 'sicaiplica la e@istencia de actos noci&os 'sicaente para el nio 9"eatoas% !ead!ras. 8labandono 'sico incl!ye el abandono alienticio% alta de c!idados. 8l abandono eocionalc!ando el nio es constanteente regaado% rec"azado o aterrorizado. Los alos tratosse@!ales s!ponen !na agresin se@!al coo &iolencia% incesto.

    DERECHO A LA IDENTIDADCon&encin% Art. =% #nc.

    3 Los 8stados Partes se coproeten a respetar el derec"o del nio a preser&ar s! identidad%incl!idos la nacionalidad% el nobre y las relaciones ailiares de conoridad con la ley sinin*erencias il'citas.

    COD#?O $AN#)AR#O

    Art'c!lo 35: Las personas por nacer tienen el derec"o a ser protegidos por el 8stado en s! &iday en s! sal!d% desde s! concepcin.

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    Art'c!lo 3: D!rante la gestacin% la proteccin de la sal!d coprender a la adre y al ser engestacin coa !nidad biolgica.

    Art'c!lo 3;: 8l aborto en s! caliicacin y sancin !edara s!*eto a las disposiciones de lalegislacin penal co2n.

    Art'c!lo

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    de psiclogos% asistentes sociales. La Con&encin dispone% !e la isa deber conorarsede ac!erdo con las noras de procediiento de la Ley nacional. La tendencia !ni&ersal es !eel enor siepre este asistido por el Deensor de +enores%c se e@tiende s! participacin en todos los procediientos *!diciales o adinistrati&os% y sindisting!ir la copetencia del agistrado por razn de la ateria%

    d !e est/ en condiciones de orarse !n *!icio propio y para el eecto los re!isitos son: edady ad!rez.

    EL DERECHO DE PETICION

    LEY 168 & CODIGO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA

    Art'c!lo

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    de le !*er% a los "i*os y a la co!nidad !e se constit!ya con c!al!iera de s!s progenitores ys!s descendientes.

    Art'c!lo 5>: Del derec"o a Constit!ir Failia. )oda persona tiene derec"o a constit!ir ailia% enc!ya oracin y desen&ol&iiento la !*er y el "obre tendrn los isos derec"os y

    obligaciones.

    Art'c!lo 53: De los 1i*os. Los padres tienen el derec"o y la obligacin de asistir% alientar%ed!car y aparar a s!s "i*os enores de edad. $ern penados por ley en caso deinc!pliiento de s!s deberes de asistencia alientaria. Los "i*os ayores de edad estnobligados a prestar asistencia a s!s padres en caso de necesidad.La ley reglaentar la ay!da !e se debe prestar a la ailia% de prole n!erosa y a las!*eres cabeza de ailia. )odos los "i*os son ig!ales ante la ley. 8sta posibilitar lain&estigacin de la paternidad. $e pro"'be c!al!ier caliicacin sobre la iliacin en losdoc!entos personales.

    Art'c!lo 5E: De la Proteccin al Nio. La ailia% la sociedad y el 8stado tienen la obligacin degarantizar al nio s! desarrollo integral% as' coo el e*ercicio pleno de s!s derec"os%protegi/ndolo contra el abandono% desn!tricin% &iolencia% ab!so% trico y [email protected]!al!ier persona p!ede e@igir a la a!toridad copetente el c!pliiento de tales garant'as yla sancin de los inractores. Los derec"os del nio% en caso de conlicto% tienen carcterpre&aleciente.

    Art'c!lo 54: Del Kien de Failia. $e reconoce coo instit!cin de inter/s social el bien deailia% c!yo r/gien ser deterinado por ley. 8l iso estar constit!ido por la &i&ienda o el!ndo ailiar y por s!s !ebles y eleentos de traba*o% los c!ales sern inebargables.

    Art'c!lo >: De la Proteccin contra la Giolencia. 8l 8stado proo&er pol'ticas !e tengan porob*eto e&itar la &iolencia en el bito ailiar y otras ca!sas !e atenten contra s! solidaridad.

    Art'c!lo 4>: Del )raba*o de +enores. $e dar prioridad a los derec"os Del enor traba*adorpara garantizar s! noral desarrollo 'sico% intelect!al y oral.

    NORMATIVA NACIONAL

    8l 8stado garantizar ser&icios y prograas de sal!d y ed!cacin se@!al integra del nio% !etiene derec"o a ser inorado y ed!cado de ac!erdo con s! desarrollo% c!lt!ra y &alores

    ailiares.OBLIGACIONES DEL NIO O ADOLESCENTE

    Art'c!lo >. Ley 3=>: Respetarn las leyes y el edio abiente nat!ral% las condicionesecolgicas del entorno en !e &i&en. Obligacin de obedecer a s! padre% adre% t!tor% y deprestar atencin co!nitaria en las condiciones establecidas en la ley.

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    LECCIN III

    DERECHO AL NOMBRE

    Derec"o a tener !n nobre y apellido. Obligatoriedad del registro de naciientos. 1i*osatrioniales% e@traatrioniales y adopti&os. Abandonados y de padres desconocidos.R8$PON$AKL8$. #+POR)ANC#A D8 LA #N$CR#PC#N 8N 8L R8?#$)RO D8L 8$)ADOC#G#L D8 LA$ P8R$ONA$.-

    ELEMENTOS DEL NOMBRE

    $on dos:

    NOMBRE: nobre de pila o de ba!tiso% ediante el c!al se indi&id!aliza a !na personadentro de !na ailia. 8*.: ?a&iota% Alredo% yB

    APELLIDO: nobre patron'ico% indica a c!al ailia pertenece la persona dentro de lasociedad. Designacin co2n de los iebros de !na ailia. 8*.: Aranda% Gergara.C!ando la ley se reiere a nobre lo "ace al con*!nto de abos 9nobre y apellido.

    )8ORYA $OKR8 LA NA)6RAL8A 76R#D#CA D8L NO+KR8

    a D8R8C1O D8 PROP#8DADB tit!lar la persona !e% la lle&a. $ostenida en la *!rispr!denciarancesa% act!alente desec"ada.

    8l nobre es algo inaterial% inalienable e iprescriptibleB carece de contenido econico%caracter'stica de los derec"os patrioniales% y del de propiedad.b D8R8C1O D8 LA, P8R$ONAL#DAD: ora parte de la personalidad del "obre. 8lconcepto de antener lipio el nobre paterno% re&ela s! &'nc!lo con el "onor.c #N$)#)6C#ON D8 POL#C#A C#G#L: sir&e para identiicar a las personas% por eso s!in!tabilidad apoyada en !na razn de seg!ridad social%d 8$ A LA G8 6N D8R8C1O D8 LA P8R$ONAL#DAD J 6NA #N$)#)6C#ON D8 POL#C#AC#G#L. 8ste es la !e act!alente pre&alece. Por!e si se lo concibe solo coo !n Derec"o dela Personalidad se desconoce el inter/s social% en tal casoB no tendr'a e@plicacin por e*.: negara las personas el derec"o a cabiar s! nobre% sal&o casos partic!lares. J si se lo concibesolo coo !na #nstit!cin de Polic'a Ci&il se desconoce !n derec"o 'ntiaente ligada a lapersonalidad "!ana.

    CARAC)8R8$ D8L NO+KR8

    F!era del coercio: inalienable e iprescriptible.

    8s in!table: !na persona p!ede cabiarlo por ca!sas gra&es.

    8s obligatoria: toda persona lo necesita.

    DERECHO A TENER UN NOMBRE Y APELLIDO

    Art.3=. Con&encin de la Niez y la Adolescencia: ,)ienen ig!alente derec"o a !n nobre!e se inscribir en los registros respecti&os% a conocer y peranecer con s!s padres y aproo&er ante la 7!sticia las in&estigaciones !e sobre s!s or'genes estie necesarias,.

    OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE NACIMIENTO

    8l 8stado preser&ara la identidad del nio y adolescente.

    Art'c!lo ;. Con&encin de los Derec"os del Nio:

    #nciso 3: $er inscripto inediataente desp!/s de s! naciiento y tendr derec"o desde !enace a !n nobre% a ad!irir nacionalidad y en la edida posible% conocer a s!s padres y ser

    c!idado por ellos,.

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    #nciso

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    HIJOS ADOPTIVOS

    Ley 334; de Adopciones

    Art'c!lo 5.- Los nios adoptados tienen derec"o a:

    3 conocer s! origen% de ac!erdo con el procediiento establecido en esta ley% y

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    LECCIN IV

    Derec"o y Failia.

    Patria Potestad. Deinicin. De la Patria Potestad de los "i*os atrioniales%e@traatrioniales y adopti&os Derec"o de la Con&i&encia. R/gien de relacionaiento.Asistencia alienticia. A!torizacin para &ia*ar y contraer atrionio. $!spensin% p/rdida ye@tincin de la Patria Potestad.-

    ANTECEDENTES HISTORICOS

    8s el derec"o e@cl!si&o del *ee de ailia% en el Derec"o Roano% era e*ercido 2nicaente por!n ci!dadano roano.

    P"()*(+,- C,",*#"/0#(*,: )iene por ob*eto el inter/s del *ee de ailia s !e el del "i*o. La

    Patria Potestad era rig!rosa y absol!ta% e*ercida sobre la persona y bienes de s!s "i*os. 8l *eede ailia ten'a el derec"o de &ida y !erte ,i!s &itae et necis,% y de darlos en escla&it!d%abandonarlos% eanciparlos.

    $eg2n Petit% 8l Derec"o Roano l!c" contra esta prctica. I!e la Ley de las 3< )ablasestableci !e el "i*o eancipado 5 &eces% !edaba libre de la Paria Potestad.8n tiepos de A. Caracalla% la &enta de "i*os era il'cita y Dioclesiano pro"ibi la ena*enacin delos "i*os. +s tarde% la eancipacin o &enta de "i*os !e era apariencia oralista en laadopcin.

    Rodolo $o" dice% !e en la /poca iperial la Patria Potestad se presenta con !na isono'a

    distinta al poder absol!to del Derec"o Ci&il% red!cida a prerrogati&as de disciplina y direccin!e la ley coniere al padre.

    8l )it!lo de as #nstit!tas de 7!stiniano dice: ,Derec"o de Potestad !e teneos sobre n!estros"i*os es propio de los ci!dadanos roanosB por!e no "ay otros p!eblos !e tengan sobre s!s"i*os !na potestad coo la !e nosotros teneos,. 8n cabio% dice Petit% !e los principalesrasgos del r/gien patriarca lo enc!entra en los persas% "ebreos. 8sta airacin la !nda en?ayo y Aristteles.

    K!sso dice !e el origen de la Patria Potestad se enc!entra en el derec"o tico.

    DEFINICIONCon*!nto de derec"os y obligaciones !e los padres tienen sobre las personas y bienes de s!s"i*os enores de edad no eancipados.

    La Patria Potestad iplica no solo derec"os sino tabi/n deberes% y lo !e s iporta es laproteccin del enor. La legislacin oderna e@ige s deberes a los padres !e derec"os%por ello el 8stado controla s "oy d'a% la a!toridad paterna y la adinistracin de sanciones%incl!so de orden penal para los padres !e no c!plen debidaente con s!s obligaciones.

    PATRIA POTESTAD DE HIJOS MATRIMONIALES E'TRAMATRIMONIALES Y ADOPTIVOS .

    Ley 3=> Cdigo de la Niez y la Adolescencia.

    Art'c!lo ;>.- D8L 878RC#C#O D8 LA PA)R#A PO)8$)AD.

    8l padre y la adre e*ercen la patria potestad sobre s!s "i*os en ig!aldad de condiciones. Lapatria potestad conlle&a el derec"o y la obligacin principal de criar% alientar% ed!car y orientara s!s "i*os.

    Las c!estiones deri&adas del e*ercicio de la patria potestad sern res!eltas por el 7!zgado dela Niez y la Adolescencia.

    8n los l!gares en donde no e@ista /ste% el 7!ez de Paz de la localidad podr ordenar lasedidas de seg!ridad !rgentes con carcter pro&isorio legisladas por este Cdigo% con la

    obligacin de reitir al 7!ez copetente en el plazo de c!arenta y oc"o "oras todo lo act!ado.

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    Art'c!lo ;3.- D8 LO$ D8R8C1O$ J D8K8R8$ D8L PADR8 J D8 LA +ADR8.I!ienes e*ercen la patria potestad estn obligados a prestar alientos a s!s "i*os. Laobligacin de alientar coprende pro&eerles lo necesario para la s!bsistencia% "abitacin y&estido% en condiciones no ineriores a las !e disr!tan los obligados.

    La patria potestad iplica ades los sig!ientes deberes y derec"os:

    a &elar por s! desarrollo integralB

    b pro&eer s! sosteniiento y s! ed!cacinB

    c dirigir s! proceso ed!cati&o y s! capacitacin para el traba*o conore a s! &ocacin yaptit!desB

    d &i&ir con ellosB

    e representarlos en los actos de la &ida ci&il ientras no ad!ieran la capacidad yresponsabilidad ci&ilB y%

    adinistrar y !s!r!ct!ar s!s bienes% c!ando los t!&ieren.

    TENENCIA

    Art'c!lo 4

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    8l inc!pliiento reiterado del relacionaiento establecido *!dicialente% podr originar la&ariacin o cesacin teporal del r/gien de con&i&encia.

    ASISTENCIA ALIMENTICIA

    Art.

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    SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

    L8J 3=> COD#?O N#H8 J ADOL8$C8NC#A

    Art'c!lo ;3.- D8 LO$ D8R8C1O$ J D8K8R8$ D8L PADR8 J D8 LA +ADR8.

    I!ienes e*ercen la patria potestad estn obligados a prestar alientos a s!s "i*os. Laobligacin de alientar coprende pro&eerles lo necesario para la s!bsistencia% "abitacin y&estido% en condiciones no ineriores a las !e disr!tan los obligados.

    La patria potestad iplica ades los sig!ientes deberes y derec"os:

    a &elar por s! desarrollo integralB

    b pro&eer s! sosteniiento y s! ed!cacinB

    c dirigir s! proceso ed!cati&o y s! capacitacin para el traba*o conore a s! &ocacin yaptit!desB

    d &i&ir con ellosB

    e representarlos en los actos de la &ida ci&il ientras no ad!ieran la capacidad yresponsabilidad ci&ilB y%

    adinistrar y !s!r!ct!ar s!s bienes% c!ando los t!&ieren.

    Art'c!lo ;

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    LECCIN V

    )!telaConcepto. De la Obligacin de den!nciar. Fora de Otorgar la )!tela. Obligaciones del )!tor.#n"abilitacin para e*ercer la t!tela. Clases: t!tela Dati&a. )!tela 8special. Discerniiento de la

    )!tela. $!spensin y Reocin del )!tor. Concl!siones

    AN)8C8D8N)8$ 1#$)OR#CO$,Del libro ,Derec"o social de Failia, del Pro. 7!sto P!c"eta.8n el Derec"o Roano se daba t!tela al ip2ber !e no estaba ba*o la Patria Potestad y a las!*eres ba*o Patria Potestad y ba*o la an!s arital% en relacin de s! incapacidad para dirigirs! persona y adinistrar s!s bienes. 8l p2ber era plenaente capaz para e*ercer s!sderec"os.L!ego se% lle&o la incapacidad "asta los : La t!tela es !na instit!cin !e perite a !ien la e*erce% representar al nio oadolescente% dirigirlo y adinistrar s!s bienes c!ando no est/ soetido a la patria potestad.

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    d. los !e no tienen doicilio en la Rep2blicaBe. los allidos ientras no "ayan sido re"abilitadosB. los !e "!biesen sido pri&ados de e*ercer la patria potestadBg. los !e deban e*ercer por tiepo indeinido !n cargo !era de la Rep2blica. C!ando laa!sencia sea por tiepo deterinado% el 7!ez resol&er de conoridad a lo disp!esto en el

    Art'c!lo 3E de este CdigoB". los !e no tengan oicio% proesin o acti&idad econica conocidaBi. los condenados a pena de prisin% ientras d!re s! c!pliientoB

    *. los acreedores o de!dores del nio o adolescenteB[. los !e tengan litigio pendiente con el nio o adolescente% el padre o la adre de /steBl. los !e "!biesen al&ersado los bienes de otro nio o adolescente% o "!biesen sidoreo&idos de otras t!telasB y%. los parientes del nio o adolescente !e% conociendo% no den!nciaron el desaparo pororandad o la &acancia de la t!tela de /ste.

    CLA$8$ D8 )6)8LA)6)8LA O)OR?ADA POR LO$ PADR8$Art'c!lo 33: 8l padre o la adre% a!n c!ando no "ayan c!plido los diecioc"o aos de edad%podrn nobrar t!tor para los "i*os !e est/n ba*o s! patria potestad por testaento oescrit!ra p2blica% para !e tenga eecto desp!/s de s! alleciiento.

    Art'c!lo 33;: $i el padre o la adre nobrase dos o s t!tores% en caso de incapacidad%e@c!sa% separacin o !erte del priero de ellos% la t!tela deber ser desepeadas!cesi&aente por los otros en el orden en !e !eron nobrados.

    Art'c!lo 33=: La t!tela otorgada por el padre o la adre deber ser conirada por el 7!ez de laNiez y la Adolescencia.

    )6)8LA D8 PAR#8N)8$Art'c!lo 3.- D8L 878RC#C#O D8 LA )6)8LA POR PAR#8N)8$.La t!tela de parientes podr tener l!gar c!ando los padres no "!biesen nobrado t!tores portestaento o por escrit!ra p2blica% o c!ando los nobrados por ellos de*asen de serlo o no"!biesen coenzado a e*ercerla.

    Art'c!lo 3

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    Art'c!lo 3.- D8 LA CONCL6$#N D8 LA )6)8LA 8$P8C#AL.La t!tela especial concl!ir por la desaparicin de la ca!sa !e la "!biese prod!cido o c!andoel nio llegara a la ayor'a de edad o se eancipara.

    Art'c!lo 353.- D8 LA D8CLARAC#N 76D#C#AL D8 CONCL6$#N D8 LA )6)8LA 8$P8C#AL.

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    La terinacin de la t!tela especial e@igir la declaracin *!dicial% pre&ia aprobacin de larendicin de c!entas de la adinistracin.

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    Leccin G#Adopcin Ley 3.34;Deinicin. Finalidad. Filiacin Adopti&a. Derec"o a ser Criado por s! ailia biolgica. Derec"oa la identidad. $!bsidiariedad de la Adopcin #nternacional. Los $!*etos. I!ienes p!eden

    Adoptar. Re!isitos !e deben re!nir los adoptantes. #pedientos. Los Kienes del adoptado.

    Consentiientos. Opinin y N!lidad.

    8l ADOPC#ON. D8F#N#C#ONArt'c!lo 3.- La adopcin es la instit!cin *!r'dica de proteccin al nio y adolecente en elbito ailiar y social por la !e% ba*o &igilancia del estado% el adoptado entra a orar partede la ailia o crea !na ailia con el adoptante% en calidad de "i*o% y de*a de pertenecer a s!ailia consang!'nea% sal&o en el caso de la adopcin del "i*o del cny!ge o con&i&iente.F#NAL#DAD

    Art'c!lo

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    sal&o razones *!stiicadas.

    I6#8N8$ P68D8N ADOP)ARXArt'c!lo 3>.- P!eden adoptar personas de !no ! otro se@o% independienteente de s! estadoci&il. )endrn preerencia en ig!aldad de condiciones los atrionios% las !niones de "ec"o y

    las !*eres.

    R8I6#$#)O$ I68 D8K8N R86N#R LO$ ADOP)AN)8$Art'c!lo 33.- Los adoptantes debern tener:a. &einticinco aos de edad coo 'nioBb. no debern s!perar los cinc!enta aos de edad% sal&o con&i&encia pre&ia con el adoptablede por lo enos !n ao de d!racin% yc. !na dierencia de edad con la persona !e pretendan adoptar no enor de &einticinco aosni ayor de cinc!enta aos. 8n caso de !na pare*a% la dierencia se considerar respecto aladoptante s *o&en.

    No regirn estas liitaciones de edad c!ando se adopte al "i*o o "i*a del otro cny!ge ocon&i&iente de s de c!atro aos de con&i&encia o de !n pariente "asta el c!arto grado deconsang!inidad.

    D8 LO$ #+P8D#+8N)O$Art'c!lo 3

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    d. los adoptantes.

    8# OP#N#ONArt'c!lo 34.- A partir de los doce aos el adolescente deber prestar s! consentiiento para laadopcin% pre&io per'odo de con&i&encia con los adoptantes.

    8n todos los casos el *!ez tendr en c!enta la opinin del nio respecto de la adopcin. 8ncaso de enores de doce aos% el *!ez &alorar la opinin del nio sobre la base de s!desarrollo y ad!rez.

    N6L#DADArt'c!lo .- Los adoptantes debern prestar s! consentiiento a la adopcin en orapersonal ante el *!ez copetente. La inobser&ancia de este re!isito acarrear la n!lidad delacto.

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    Leccin G##Adopcin. )rites.

    Del anteniiento del &'nc!lo ailiar. )raite N!lidad Adopcin #nternacional.Concepto Centro de Adopciones. F!nciones. Del procediiento del trite de

    adopcin. 7!ez Copetente. Adopcin #nternacional. A DOND8 D8K8PR8$8N)AR$8. $entencia apelada. Procediientos. #nscripcin en el registro den!lidad de la Adopcin. Acceso del Adoptado a la #noracin sobre la Adopcin.-

    CAP#)6LO #GD8L +AN)8N#+#8N)O D8L GYNC6LO FA+#L#AR

    Art'c!lo

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    Art'c!lo

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    3E. relacionarse con las a!toridades centrales y organisos acreditados de otrospa'ses% estableciendo !na co!nicacin peranente y brindando inoracinpertinente reerente a legislaciones% estad'sticas y otras de carcter espec'ico ygeneralB35. proo&er y asistir las adopciones nacionales% brindando asesoraiento pre y post

    adopcin a los adoptantes y adoptadosB3. proo&er "ogares s!stit!tos y otras oras adec!adas a los nios declarados enestado de adopcinB3;. realizar prop!estas de odiicacin o apliacin de leyes con iras a garantizar lae*or proteccin de los nios y s!s ailiasB3=. &elar por el c!pliiento de los con&enios y ac!erdos internacionales ratiicadospor Parag!ay% relacionados con la adopcin y los derec"os del nio% y34. dictar s! reglaento interno y s! estr!ct!ra orgnica y !ncional para el adec!adoc!pliiento de s!s ob*eti&os y designar a s!s !ncionarios proesionales yadinistrati&os.

    Art'c!lo >.- 8l Centro de Adopciones estar a cargo de !n Director ?eneral y !nConse*o Directi&o% asesorado por !n e!ipo t/cnico !ltidisciplinario. Contar tabi/ncon !na secretar'a peranente nobrada por el Conse*o Directi&o.

    Para ser Director ?eneral se re!iere:a. ser parag!ayo o parag!ayaBb. ser grad!ado !ni&ersitario con s de cinco aos de e@periencia en traba*os deproteccin a la inancia% yc. ser de reconocida idoneidad proesional.

    8l Conse*o Directi&o ser integrado por cinco iebros o representantes de lassig!ientes entidades:a. el Director del Centro de AdopcionesBb. !n representante del $istea Nacional de la inancia y adolescenciaBc. !n representante de la $ecretar'a de la +!*erBd. !n representante del +inisterio P2blico% ye. !n representante de organisos no g!bernaentales.

    $er re!isito para ser iebro del Conse*o idoneidad y e@periencia de al enos tresaos en traba*os de proteccin a la inancia.

    Los iebros del Conse*o Directi&o no percibirn "onorarios.

    8l Departaento )/cnico estar integrado por lo enos por los sig!ientesproesionales:dos abogados

    dos psiclogos

    !n /dico pediatra

    c!atro traba*adores sociales

    Art'c!lo 3.- Para la designacin del Director ?eneral del Centro de Adopciones% losinteresados presentarn "asta tres c!rr'c!la ante la Fiscal'a ?eneral del 8stado% la !edecidir% de ac!erdo con el /rito y capacidad coprobados. C!ando e@istanpost!lantes con /rito e!i&alentes% la Fiscal'a ?eneral podr soeter a loscandidatos a !n conc!rso de copetencia.

    Los iebros del Conse*o sern designados por s!s respecti&as instit!ciones.

    Art'c!lo

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    copetentes.

    D8L PROC8D#+#8N)O D8L )RM+#)8 D8 ADOPC#N. 768 CO+P8)8N)8.CAP#)6LO G##D8L PROC8D#+#8N)O

    Art'c!lo .- Las solicit!des de adopciones internacionales se presentarn 2nicaenteen la sede central del Centro de Adopciones de la capital% a tra&/s de las a!toridadescentrales del pa's de los padres adoptantes. No se dar c!rso a ning!na peticin deadopcin internacional !e no se a*!ste al procediiento establecido en este art'c!lo.

    Las solicit!des de adopcin nacional se presentarn ante el *!zgado de t!rno% el c!aldar traslado de ellas al Centro de Adopciones a s!s eectos.

    Art'c!lo E.- Las solicit!des de adopcin debern ser acopaadas de los doc!entos

    e inoraciones sobre las condiciones personales% antecedentes *!diciales% ailiares%sociales y edios de &ida del adoptante o adoptantes.

    Art'c!lo 5.- 8l Centro de Adopciones ser responsable de la b2s!eda de ailiasnacionales aptas para la adopcin de cada nio declarado en estado de adopcin% y

    *!stiicar por escrito porenorizadaente c!ando no las enc!entre.

    Art'c!lo .- 8l Centro de Adopciones reglaentar los sig!ientes aspectos delprocediiento adinistrati&o:a. condiciones y re!isitos para el acopaaiento en el per'odo de anteniiento del&'nc!lo ailiarBb. la &eriicacin de la identidad del nio y s! "istoria de &idaBc. la localizacin de s!s padres biolgicos y ailiaresBd. doc!entos e inores !e debern integrar el lega*o de los adoptantes y el lega*ode los nios declarados en estado de adopcin% ye. las condiciones en !e debe realizarse el procediiento a !tilizarse en relacin a losnios y a los padres adoptantes% pre&io a la presentacin de la prop!esta de adopcinal *!ez.

    Art'c!lo ;.- La declaracin de adopcin del nio o adolescente por el *!ez deber serco!nicada al Centro de Adopciones% acopaando toda la doc!entacin e

    inoracin pertinente. Recibida esta co!nicacin% el Centro de Adopciones arbitrarlas edidas necesarias para seleccionar a los posibles adoptantes.

    Art'c!lo =.- $ern copetentes para resol&er los procesos de adopcin los *!zgadost!telares del doicilio del nio o adolescente.

    Art'c!lo 4.- $on partes en el proceso de adopcin:a. el nioBb. el deensor del nioBc. el o los adoptantesB

    d. el iscal del enor% ye. los padres biolgicos en casos de adopcin por s! cny!ge o copaero de "ec"o.

    Art'c!lo E>.- 8l *!ez iniciar el *!icio de adopcin con la pretensin de los adoptantes%acopaada de la prop!esta de adopcin del Centro de Adopciones% y correr &ista alagente iscal de enores y al deensor del nio. Aceptada la prop!esta presentada% el

    *!ez sealar a!diencia a los adoptantes a los eectos de o'rlos. $e cerciorar a la &ez:a. de la identidad de los adoptantesBb. !e los padres adoptantes sean aptos y "ayan c!plido con los re!isitos deidoneidad e@igidosB

    c. !e los adoptantes "ayan tenido acceso a todos los antecedentes conocidos del nioa !ien &an a adoptar y c!al!ier otra inoracin !e "ace a s! identidad y a s!

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    "istoria personalBd. !e "an contado con asesoraiento pre&io al consentiiento sobre las iplicanciasy las responsabilidades de la adopcin% ye. !e los adoptantes est/n s!icienteente inorados sobre el seg!iiento del !esern ob*eto en los tres aos posteriores a la adopcin.

    8l *!ez a solicit!d de parte o de oicio podr ordenar las in&estigaciones !econsiderare pertinente.

    Art'c!lo E3.- 8l *!ez sealar a!diencia al nio en estado de adopcin a los eectos deo'rlo. $e cerciorar:a. de la identidad del nio% p!diendo ordenar n!e&as pr!ebas o testionios c!ando"!biera alg!na d!daBb. !e el iso "aya pasado por el per'odo de anteniiento del &'nc!lo ailiarBc. !e las inoraciones sobre s! identidad% origen e "istoria personal y de s!s

    antecesores est/n correctaente descriptos y detallados% seg2n las posibilidades% ens!s aspectos 'sicos% /dicos y ps'!icosBd. !e s! opinin "aya sido y sea tenida en c!enta seg2n s! ad!rez% ye. !e s! consentiiento% c!ando sea ayor de doce aos% sea otorgado pre&ioadec!ado asesoraiento% libre de presiones y copensaciones de clase alg!na.

    Art'c!lo E

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    Apelacin en lo )!telar del +enor.

    8l t/rino para apelar ser de tres d'as.

    Art'c!lo E4.- 8le&ados los a!tos a la Cara de Apelacin en lo )!telar del +enor% el

    e@pediente se reitir al iscal del enor% al deensor del nio y al adoptante% por s!orden% !ienes debern pron!nciarse en el t/rino de tres d'as.

    Art'c!lo 5>.- Gencidos dic"os plazos la cara llaar a!tos para sentencia% la !eser dictada dentro del plazo de cinco d'as. 8sta sentencia ca!sar e*ec!toria.

    Art'c!lo 53.- La adopcin se otorgar solaente por sentencia deiniti&a% la !e nopodr ser re&ocada !na &ez !e ca!se e*ec!toria.

    Art'c!lo 5

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    reconociiento. Contestacin y desconociiento de la iliacin. De la pr!eba pericial desangre.

    3. F#L#AC#ON

    8s el &'nc!lo e@istente entre padres e "i*os ya sea atrionial% e@traatrionial oadopti&a.Para Robert Ripert: (es el lazo de descendencia !e e@iste entre dos personas% de losc!ales% !na es el padre o la adre de la otraZ y !e en sentido restringido coprende2nicaente la relacin inediata del padre o la adre con el "i*o.

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    8T)RA+A)R#+ON#AL: 8s el &'nc!lo e@istente entre los "i*os nacidos !era delatrionio por parte de !no de los padres.

    $eg2n n!estro Cdigo Ci&il:

    Art'c!lo .- $on "i*os e@traatrioniales los concebidos !era del atrionio% sea!e s!s padres "!biesen podido casarse al tiepo de la concepcin% sea !e "!biesene@istido ipedientos para la celebracin del atrionio.ADOP)#GA. 8s el &'nc!lo e@istente en &irt!d del acto *!r'dico de la adopcin entre eladoptado y adoptante !e crea !n &'nc!lo de parentesco entre los isos% de ora tal!e se crean relaciones anlogas o siilares a las !e se crean con la nat!ral.

    . D8R8C1O A )8N8R PADR8$ CONOC#DO$ J $8R R8CONOC#DO$.)odo nioa o Adolescente tiene derec"o a ser reconocidos por s!s padres% en &irt!d as! derec"o a !na identidad% a !n nobre y a !na ailiaB no obstante% "oy d'a el nioa

    o Adolescente tiene la ac!ltad 9de conocer a s! padre de e@igir el debidoreconociiento a tra&/s de los instr!entos *!r'dicos !e le pro&ee la ley.

    \AN)8 I6#WN D8K8 R8AL#AR$8 8L R8CONOC#+#8N)O D8 LO$ 1#7O$8T)RA+A)R#+ON#AL8$X \C+OX3.- Ante el Oicial del Registro Ci&il%

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    Art'c!lo .- (Los reconociientos% c!ando !eren "ec"os con posterioridad a lainscripcin del naciiento% se labrarn en acta y se inscribirn coo notas arginalesen las partidas de naciiento. $i el naciiento no "!biere estado inscripto% el oicial delRegistro Ci&il e@tender la partida en el libro correspondiente% consignando en ella el

    reconociiento.8n la isa ora se inscribirn las adopciones% as' coo la re&ocacin de lasadopciones siples en el libro "abilitado al eecto en la Direccin ?eneralZ.

    Art'c!lo ;.- (8l reconociiento deber "acerse preerenteente en la Oicina delRegistro Ci&il donde se inscribi el naciiento% o en c!al!ier Oicina del Registro Ci&ilde la Rep2blica% reiti/ndose% en s! caso% al Arc"i&o Central dentro de los !inced'asZ.

    R8CONOC#+#8N)O 76D#C#AL.

    8s la !e se realiza a tra&/s de la inter&encin *!dicial o a!toridad Copetente% esdecir% por !na resol!cin *!dicial a los "i*os e@traatrioniales.

    L8J N 3.

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    $!posicin de parto% s!stit!cin del nio o adolescente% etc.8sta accin prescribe a los > d'as contados desde !e el arido t!&o conociientodel parto p!diendo ser proo&ida contra la adre y el "i*o.

    $eg2n n!estro Cdigo Ci&il:

    Art'c!lo .- La iliacin% a!n!e sea conore a los asientos del Registro del 8stadoCi&il% o% a los parro!iales% en s! caso% podr ser ip!gnada por el padre o la adre% ypor todo a!/l !e t!&iere inter/s act!al en "acerlo% siepre !e se alegare partos!p!esto% s!stit!cin del "i*o% o no ser la !*er adre del "i*o !e pasa por s!yo.

    D8$CONOC#+#8N)O D8 F#L#AC#N.8l padre solo podr desconocer la iliacin% si entre el @io y el 'nio del cp!todel ebarazo "aya estado aectado de ipotencia o esterilidadB tabi/n si d!rante eliso plazo "!biera &i&ido separado legalente de s! !*er a no ser !e "!bieseco"abitacin a!n!e sea bre&e y sobre todo si la !*er coeti ad!lterio.

    $eg2n n!estro Cdigo Ci&il:Art'c!lo

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    CON LA PA)8RN#DAD. 8n este caso coo la concepcin oc!rre en secreto esiposible la pr!eba ind!bitable de !i/n es el padre% solo se p!ede aportarpres!nciones s o enos con&incentesB en la *!rispr!dencia y en la doctrina seacepta acreditar lo sig!iente:Relaciones intias de los padresB

    I!e t!&ieran l!gar dentro del periodo legal de concepcinBParto de la adreB y%

    #dentidad del nacido en esa oport!nidad con el accionante.

    Leccin #T)raba*o del Adolescente

    Mbito de aplicacin. Por c!enta propia. Por c!enta a*ena )raba*ador do/stico.?arant'as. )raba*os pro"ibidos.

    M+K#)O D8 APL#CAC#N.Abarca a los traba*adores adolescentes por c!enta propia% por c!enta a*ena y eltraba*ador doestico o traba*o no re!nerado.

    CD#?O D8 LA N#H8 J D8 LA ADOL8$C8NC#A.Art'c!lo 5

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    8n el registro debern constar los sig!ientes datos:a. nobre y apellido del adolescenteBb. nobre y apellido de s! padre% adre% t!tor o responsablesBc. ec"a y l!gar de naciientoBd. direccin y l!gar de residencia del adolescenteB

    e. labor !e desepeaB. re!neracinBg. "orario de traba*oB y%". esc!ela a la !e asiste y "orario de clases.

    La Conse*er'a +!nicipal por los Derec"os del Nio% Nia y Adolescente 9COD8N#pro&eer al adolescente !e traba*a !na constancia en la !e se consignen los isosdatos del registro.

    .- D8L R8?#$)RO A CAR?O D8L 8+PL8ADOR.Los epleadores !e oc!pen a traba*adores adolescentes estn obligados a lle&ar !nregistro en el !e "arn constar:a s! nobre y apellido% l!gar y ec"a de naciiento% direccin y l!gar de residencia deladolescente traba*adorBb nobres y apellidos del padre% adre% t!tor o responsables y el doicilio de /stos.c s! ec"a de ingreso% labor !e desepea% re!neracin !e percibe% "orario detraba*o y n2ero de inscripcin del seg!ro socialB

    d centro ed!cati&o al !e asiste% "orario de clasesB y%

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    e otros datos !e consideren pertinente.8l +inisterio de 7!sticia y )raba*o% en coordinacin con la Conse*er'a +!nicipal por losDerec"os del Nio% Nia y Adolescente 9COD8N# de cada !nicipio% debe reglar lasoras y el control del registro.

    Art'c!lo 3.- D8 LA OKL#?AC#N D8 #NFOR+AR $OKR8 8L )RAKA7O D8LADOL8$C8N)8.)odo epleador est obligado a proporcionar la inoracin !e re!ieran el +inisteriode 7!sticia y )raba*o y la Conse*er'a +!nicipal por los Derec"os del Nio% Nia y

    Adolescente 9COD8N#% debiendo tabi/n registrar la contratacin de los ser&icios de!n adolescente% dentro de las setenta y dos "oras.

    A este registro se debe acopaar copia del contrato de traba*o del adolescente y des! inscripcin en el sistea de seg!ridad social.

    Art'c!lo

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    diarias% con inter&alos de descanso y de c!atro para !ienes asistan a instit!cionesed!cati&as.

    Art'c!lo 5.- D8 LA 8$COLAR#DAD OKL#?A)OR#A D8L ADOL8$C8N)8)RAKA7ADOR DO+W$)#CO.

    Los epleadores tienen la obligacin de acilitar al adolescente traba*ador do/stico laconc!rrencia a !na instit!cin ed!cati&a% a los eectos de recibir la ed!cacin escolaradec!ada% sin ded!cir s!a alg!na de s! re!neracin.

    Art'c!lo .- D8 LA A6)OR#AC#N D8 LO$ PADR8$ PARA 8L )RAKA7ODO+W$)#CO J D8L )RA$LADO.8l adolescente traba*ador debe contar con la a!torizacin escrita de s! padre% adre%t!tor o representante% para prestar ser&icios do/sticos. La isa ser otorgada antela Conse*er'a +!nicipal por los Derec"os del Nio% Nia y Adolescente 9COD8N# dell!gar de doicilio del adolescente.

    $i el adolescente debiera trasladarse de !na localidad a otra% la Conse*er'a +!nicipalpor los Derec"os del Nio% Nio y Adolescente 9COD8N# del l!gar de doicilio deladolescente% co!nicar el "ec"o a la siilar correspondiente del l!gar de traba*o deladolescente.

    Art'c!lo ;.- D8 LA PRO1#K#C#N D8 $AL#R D8L PAY$.$e pro"'be la contratacin del adolescente para eect!ar traba*os do/sticos !era delterritorio nacional.

    5. ?ARAN)YA$.Derec"os laborales de pre&encin de la sal!dB

    Derec"os indi&id!ales de libertad% respeto y dignidadB

    $er soetido peridicaente a e@aen /dicoB

    Acceso y asistencia a la esc!ela en t!rnos copatibles con s!s intereses yatendiendo a s!s partic!laridades localesB1orario especial de traba*oB

    Organizacin y participacin en organizaciones de traba*adoresB

    )raba*o protegido al adolescente con necesidades especiales% conore a lasnoras internacionales y nacionalesB y%Capacitacin a tra&/s de asistencia a prograas especiales de capacitacin para eltraba*o y de orientacin &ocacional.

    . )RAKA7O$ PRO1#K#DO$.I!edan pro"ibidos los traba*os noct!rnos% los traba*os s!bterrneos o ba*o ag!a y todotraba*o !eB constit!ya !na acti&idad peligrosa para s! sal!d 'sica ental% eocional yoral.

    CD#?O D8 LA N#H8 J D8 LA ADOL8$C8NC#A.Art'c!lo 5E.- D8 LO$ )RAKA7O$ PRO1#K#DO$.

    I!eda pro"ibido el traba*o del adolescente% sin per*!icio de lo establecido en el Cdigodel )raba*o:a en c!al!ier l!gar s!bterrneo o ba*o ag!aBb en otras acti&idades peligrosas o noci&as para s! sal!d 'sica% ental o oral.

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    Leccin TProteccin #ntegral de la Niez y de la Adolescencia

    Des*!dicializacin de los casos de enores en estado de abandono y de peligro.8*eplos. #p!tabilidad y responsabilidad. Adolescente en peligro de la Ley.Consideraciones en c!anto a la ad!rez sicosocial. ?arant'as Consagradas en el casode adolescentes considerados c!lpables o ac!sados de inringir leyes penales.+edidas: apropiadas e@tra*!diciales. Alternati&as *!diciales. 1!anidad y dignidad.Constit!cin Nacional. Pacto de $an 7os/ de Costa Rica. Con&encin de las Naciones6nidas sobre los derec"os del Nio. Derec"os 1!anos reorzados para nios yadolescentes.

    3. D8$76D#C#AL#AC#N D8 LO$ CA$O$ D8 +8NOR8$ 8N 8$)ADO D8

    AKANDONO J P8L#?RO. 878+PLO$.8n el caso de abandono aterial o oral y de peligro% el 8stado inter&endr a tra&/s depol'ticas sociales:Ksicas 08d!cacin y $al!dB

    Asistenciales 0coedores inantilesB

    De Proteccin especial 0 s!bsidios directos% pe!eos "ogares.

    8l 8stado es el prootor del bienestar del nio y b!scar siepre el inter/s s!periordel nioB de ser necesaria la inter&encin del 7!ez% lo "ar solo ante probleas

    *!r'dicos o conlictos con la ley penalB si toa alg!na edida tendr !na d!racin

    deterinada

    Los casos penales ya no sern lle&ados a los 7!zgados de la Niez y de laAdolescencia% debern ser lle&ados a la COD8N# del !nicipio donde reside el niopara la inter&encin% conore lo dispone el Art.

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    b la orientacin al nio o adolescente y a s! gr!po ailiarBc el acopaaiento teporario al nio o adolescente y a s! gr!po ailiarBd la incorporacin del nio en !n estableciiento de ed!cacin escolar bsica y laobligacin de asistenciaBe el trataiento /dico y psicolgicoB

    en caso de eergencia% la pro&isin aterial para el sosteniiento del nio oadolescenteBg el abrigoB" la !bicacin del nio o adolescente en !na ailia s!stit!taB e%i la !bicacin del nio o adolescente en !n "ogar.

    Las edidas de proteccin y apoyo sealadas en este art'c!lo p!eden ser ordenadasseparada o con*!ntaente. Ades% p!eden ser cabiadas o s!stit!idas% si el bien delnio o adolescente lo re!iere.

    Las edidas de proteccin y apoyo sern ordenadas por la Conse*er'a +!nicipal porlos Derec"os del Nio% Nia y Adolescente 9COD8N#. 8n caso de !na edidasealada en los incisos g al i de este art'c!lo% la orden re!erir a!torizacin *!dicial.

    \I6#WN APL#CA 8$)A$ +8D#DA$X \C+OXDebern ser ordenadas por la COD8N#% por separado o con*!ntaenteB cabiadas os!stit!idas% de ac!erdo al inter/s s!perior del nio o adolescente.

    \I6#8N8$ #N)8?RAN LA COD8N#X#ntegran la COD8N#% proesionales +/dicos% Psiclogos% Abogados% Docentes%

    Asistentes sociales entre otros.

    \C6ML8$ $ON LA$ +8D#DA$ APL#CADA$ $#N A6)OR#AC#N 76D#C#ALX$on la ad&ertencia al padre% a la adre% al t!tor o responsableB la orientacin al nio oadolescente y a s! gr!po ailiar el acopaaiento teporario al nio o adolescentey a s! gr!po ailiar la incorporacin del nio en !n estableciiento de ed!cacinescolar bsica y la obligacin de asistenciaB el trataiento /dico y psicolgicoB encaso de eergencia% la pro&isin aterial para el sosteniiento del nio o adolescente.

    \C6ML8$ $ON LA$ +8D#DA$ APL#CADA$ CON A6)OR#AC#N 76D#C#ALX

    Las edidas de proteccin y apoyo de: el abrigoB la !bicacin del nio o adolescenteen !na ailia s!stit!ta la de la !bicacin del nio o adolescente en !n "ogar.

    D#F8R8NC#A 8N)R8 6K#CAC#N 8N CA$A 1O?AR O FA+#L#A $6$)#)6)A.6bicar al nio o adolescente en !na ailia s!stit!ta: 8n este caso es !bicado dentrodel seno de !na ailia T% dentro del calor de !na ailia% donde le brindarn especialatencin y c!idados.6bicacin del nio o adolescente en !n "ogar: 8n este caso es !bicado dentro de !nacasa "ogar *!nto a otros nios o adolescentes de ig!al condicin% a!n!e ig!alente lebrindarn tencin y c!idados% pero en con*!nto.

    \I6W F#N8$ P8R$#?68N LA$ +8D#DA$ D8 PRO)8CC#N J APOJOXK!scan garantizar !e el nio se enc!entre bien a in de !e no se ropa el &'nc!loe@istente con s! ailia.

    CD#?O D8 LA N#H8 J D8 LA ADOL8$C8NC#A.Art'c!lo 5.- D8L AKR#?O.8l abrigo consiste en la !bicacin del nio o adolescente en !na entidad destinada a s!proteccin y c!idado. La edida es e@cepcional y pro&isoria% y se ordena solo% c!andoella es destinada y necesaria para preparar la aplicacin de !na edida sealada en el

    Art'c!lo 5% incisos " e i de este Cdigo.

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    Art'c!lo .- D8 LA$ #N$)#)6C#ON8$ D8 PRO)8CC#N J PRO+OC#ON.Las edidas sealadas en el Art'c!lo E% incisos g al i% se c!plirn en entidadesidneas para prestar al nio o adolescente la atencin adec!ada para s! proteccin yproocin.Dic"as entidades debern inscribirse en la $ecretar'a Nacional de la Niez y en c!anto

    tengan relaciones con la adopcin% tabi/n en el Centro de Adopciones.

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    pert!rbacin de la conciencia entre otras.

    \A I6W $8 D8NO+#NA ADOL8$C8N)8 8N CONFL#C)O CON LA L8JX$e denoina as' a a!el !e inringe !na nora legal.

    E. CON$#D8RAC#ON8$ 8N C6AN)O A LA +AD6R8 $#CO$OC#AL.8l adolescente solo ser penalente responsable% c!ando en el oento del "ec"otenga la s!iciente ad!rez psicosocial para reconocer la anti*!ricidad del "ec"orealizado y deterinarse conore a ese conociientoB y en el caso de no serresponsable% el 7!ez podr aplicar las edidas de proteccin y apoyo pre&istas en el

    Art. E del Cdigo de la Niez y la Adolescencia.

    \A I6W $8 D8NO+#NA +AD6R8 $#CO$OC#ALXAl grado desarrollo !e posea% a s! ad!rez y a s! capacidad de discernir lo correctode lo incorrecto y act!ar conore a ese conociiento.

    5. ?ARAN)YA$ CON$A?RADA$ 8N 8L CA$O D8L ADOL8$C8N)8$CON$#D8RADO$ C6LPAKL8$ O AC6$ADO$ D8 #NFR#N?#R L8J8$ P8NAL8$.3. $er pres!ido inocente ientras no se pr!ebe s! c!lpabilidad conore a a leyB

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    y tiepo deterinado.

    ;. 16+AN#DAD J D#?N#DAD.)odo nio pri&ado de libertad ser tratado con la "!anidad y el respeto !e erece ladignidad in"erente a la persona "!ana% y de anera !e se tengan en c!enta las

    necesidades de las personas de s! edad. 8n partic!lar% todo nio pri&ado de libertadestar separado de los ad!ltos% a enos !e ello se considere contrario al inter/ss!perior del nio% y tendr derec"o a antener contacto con s! ailia por edio decorrespondencias y de &isitas% sal&o en circ!nstancias e@cepcionales.

    DOC)R#NA D8 LA PRO)8CC#N #N)8?RAL.Nioa &'ctia de delito. 8l nio !e "a sido &'ctia de !n delito no p!ede ser ob*eto detrataiento *!dicial.

    La *!sticia no p!ede &ictiizar !lteriorente a la &ictia sino act!ar sobre el &ictiario.

    =. CON$)#)6C#N NAC#ONAL.Art'c!lo 3.- D8 LA D8F8N$A 8N 7^#C#O.8s !n derec"o in&iolableB y la persona tiene el derec"o de ser *!zgada por trib!nales y

    *!eces copetentes% independientes e iparciales.

    Art'c!lo 3;.- D8 LO$ D8R8C1O$ PROC8$AL8$3. $er pres!ida la inocenciaB

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    edad% reg!lada en la Con&encin de las Naciones 6nidas sobre los Derec"os del Nio.

    Leccin T##7!risdiccin 8specializada

    Del procediiento en la 7!risdiccin de la Niez y Adolescencia. Carcter delProcediiento. Principios Procesales. Partes en el procediiento. Copetenciaterritorial. C!estiones soetidas al procediiento general. Presentacin de laDeanda. J de los doc!entos. #procedencia de la rec!sacin sin ca!sa. De lasnotiicaciones de las a!diencias de $!stanciacin sin ca!sa. De la +edidas Ca!telaresde proteccin. N2eros de testigos. Diligenciaiento de las pr!ebas. A!diencia dePr!ebas. A!diencia de Pr!ebas. La $entencia. #nterposicin del Rec!rso de Apelacin.Procediientos de $eg!nda #nstancia. Act!aciones !e Coproeten inter/s delnio.-

    Del Procediiento en la 7!risdiccin de la Niez y de la Adolescencia.

    Art'c!lo 3;.- D8L CARMC)8R D8L PROC8D#+#8N)O.8l procediiento tendr carcter s!ario y grat!ito% respetando los principios deconcentracin% inediacin y bilateralidad.Podr ser iniciado a instancia del nio o adolescente% s!s padres% t!tores oresponsables% la Deensor'a de la Niez o Adolescencia% el +inisterio P2blico o !ienestengan inter/s leg'tio. Podr ig!alente ser iniciado de oicio por el 7!ez.8l 7!ez% para resol&er las c!estiones% esc!c"ar pre&iaente la opinin del nio oadolescente en !ncin de s! edad y grado de ad!rez.Las sentencias del 7!ez sern !ndadas y no tendrn carcter de deiniti&as% p!diendoser odiicadas y a!n de*adas sin eecto% de oicio o a instancia de parte% toda &ez !ecesen las condiciones !e las oti&aron.

    Art'c!lo 3=.- D8 LA$ PAR)8$ 8N 8L PROC8D#+#8N)O.$ern partes en el procediiento el nio o adolescente% s!s padres% los t!tores% losDeensores% y el +inisterio P2blico% en los casos en !e as' lo establezcan las leyesrespecti&as% sin per*!icio de los casos de adopcin% p/rdida de la patria potestad yaltrato% en los !e los Deensores y el +inisterio P2blico tendrn necesariainter&encin.

    Art'c!lo 34.- D8 LA CO+P8)8NC#A )8RR#)OR#AL.La copetencia territorial estar deterinada por el l!gar de residencia "abit!al delnio o adolescente.

    Art'c!lo 3;>.- D8 LA$ C68$)#ON8$ $O+8)#DA$ AL PROC8D#+#8N)O ?8N8RAL.Las c!estiones !e sean de la copetencia del 7!ez de la Niez y la Adolescencia%pero !e no tengan establecido !n procediiento especial% se regirn por lasdisposiciones de este Cap't!lo% aplicndose en ora s!bsidiaria lo pre&isto en elCdigo Procesal Ci&il.

    Art'c!lo 3;3.- D8 LA PR8$8N)AC#N D8 LA D8+ANDA J D8 LO$ DOC6+8N)O$.La persona !e pro!e&a la deanda o la peticin deber acopaar con la prierapresentacin% la doc!entacin relati&a al "ec"o !e oti&a s! accin o indicar ell!gar% arc"i&o ! oicina donde se "allaren los doc!entos !e no t!&iese en s! poder.La parte accionante deber dar c!pliiento a las des e@igencias del CdigoProcesal Ci&il en la ateria% y en especial lo relati&o a las copias necesarias para eltraslado de la deanda% debiendo las isas acopaar a la notiicacin respecti&a.

    Art'c!lo 3;

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    Art'c!lo 3;.- D8 LA$ NO)#F#CAC#ON8$.$ern notiicadas personalente o por c/d!la la iniciacin de la deanda% la a!dienciade conciliacin% la resol!cin !e adite o deniega la pr!eba y la sentencia. As' iso%sern notiicadas personalente o por c/d!la las resol!ciones !e disponga el 7!ez o

    trib!nal.

    Art'c!lo 3;E.- D8 LA A6D#8NC#A D8 $6$)ANC#AC#N.Proo&ida la deanda% el 7!ez correr traslado de la isa a la parte deandada porel t/rino de seis d'as.Contestada la deanda% o transc!rrido el plazo para el eecto% el 7!ez de oiciocon&ocar a las partes a !na a!diencia de conciliacin dentro de los seis d'assig!ientes% ba*o apercibiiento de !e la incoparecencia de !na de las partes% sinca!sa *!stiicada% no obstar la prosec!cin del procediiento.#niciada la a!diencia% pre&iaente el 7!ez proc!rar a&enir a los interesados en

    presencia del deensor o del representante del nio o adolescente.$i no se llegase a !na conciliacin% las partes orecern s!s pr!ebas en la isa% y el7!ez podr:a. declarar la c!estin de p!ro derec"oBb. abrir la ca!sa a pr!ebaBc. ordenar edidas de e*or pro&eer B y%d. ordenar edidas ca!telares de proteccin.

    8l 7!ez podr rec"azar las pr!ebas !e sean notoriaente ipertinentes% oincond!centes al caso. Asiiso% el 7!ez ordenar de oicio la prod!ccin de otraspr!ebas !e considere necesarias.$i se dictasen edidas ca!telares de proteccin% ellas debern estar debidaente!ndadas y ser ob*eto de re&isin peridica por parte del 7!zgado.

    Art'c!lo 3;5.- D8 LA$ +8D#DA$ CA6)8LAR8$ D8 PRO)8CC#ON.$on consideradas edidas ca!telares de proteccin:a. la g!arda o el abrigoBb. la restit!cin en el caso pre&isto en el Art'c!lo 45 y concordantes de este CdigoBc. la e@cl!sin del "ogar del den!nciado en casos de &iolencia do/sticaBd. la "ospitalizacinBe. la i*acin pro&isoria de alientosB y%

    . las des edidas de proteccin establecidas por este Cdigo% !e el 7!ezconsidere necesarias en inter/s s!perior o para la seg!ridad del nio o adolescente.

    Art'c!lo 3;.- D8L N^+8RO D8 )8$)#?O$.Las partes podrn proponer "asta tres testigos% p!di/ndose incl!ir en tal condicintabi/n a los iebros de la ailia c!ando% por la nat!raleza del proceso% slo losailiares y personas del entorno del "ogar p!eden conocer la realidad de los "ec"os.

    Art'c!lo 3;;.- D8L D#L#?8NC#A+#8N)O D8 LA$ PR68KA$.Disp!esta la apert!ra de la ca!sa a pr!eba% el 7!ez ordenar el diligenciaiento de las

    pr!ebas orecidas y aditidas en !n plazo no ayor de &einte d'as.

    Art'c!lo 3;=.- D8 LA A6D#8NC#A D8 PR68KA$.Las a!diencias de s!stanciacin de pr!ebas sern contin!as y recibidas personalentepor el 7!ez ba*o pena de n!lidad y se lle&arn a cabo con la parte !e coparecierepor s' o por apoderado. Las pr!ebas sern prod!cidas prieraente por la parte actoray l!ego por la parte deandada. No siendo posible prod!cir todas las pr!ebas en !niso d'a% el 7!ez p!ede prorrogarla para el d'a sig!iente "bil y as' s!cesi&aente

    "asta !e se "ayan prod!cido 'ntegraente% sin necesidad de otra citacin !e la !ese "ar en el acto. Concl!idas las isas% se esc!c"arn los alegatos de las partes

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    por s! orden. C!linados los alegatos% el 7!ez llaar a!tos para sentencia.

    Art'c!lo 3;4.- D8 LA $8N)8NC#A.8l 7!ez i*ar a!diencia dentro de los seis d'as posteriores al llaaiento de a!tos%oport!nidad en !e dar lect!ra a s! sentencia.

    Art'c!lo 3=>.- D8 LA #N)8RPO$#C#N D8L R8C6R$O D8 AP8LAC#N.$olo ser apelable la sentencia deiniti&a dictada por el 7!ez.- 8l rec!rso serinterp!esto dentro del tercer d'a de notiicada la isa y ser concedido al solo eectode&ol!ti&o% sal&o !e se trate de !na sit!acin !e altere la g!arda del nio oadolescente% o !e concierna a s! seg!ridad% en c!yo caso podr dictarse con eectos!spensi&o.8l rec!rso deber ser !ndado en el escrito de apelacin% y en /l se incl!irn losreclaos a las pr!ebas orecidas y no aditidas.

    Antes de dictar sentencia% el )rib!nal podr disponer la adisin y prod!ccin de las

    pr!ebas no aditidas% as' coo las edidas de e*or pro&eer !e estiecon&enientes.

    Art'c!lo 3=3.- D8L PROC8D#+#8N)O 8N $8?6NDA #N$)ANC#A.Recibido el e@pediente% el )rib!nal de Apelaciones de la Niez y la Adolescenciacorrer traslado a la otra parte del rec!rso de apelacin interp!esto% por el plazo de tresd'as. Contestado el iso% el )rib!nal i*ar a!diencia para la prod!ccin de laspr!ebas !e "!biese aditido. $olo podrn ser aditidas y prod!cidas las pr!ebas !e"!biesen sido rec"azadas en priera instancia% y el diligenciaiento de las isas se"ar conore al procediiento establecido en el Art'c!lo 3;= de este Cdigo.C!linada la a!diencia% el )rib!nal llaar a!tos para resol&er y dictar sentenciadentro del plazo de diez d'as.

    Art'c!lo 3=

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    8n caso de !e !no de los padres arrebate el "i*o al otro% a!/l p!ede pedir al 7!ez larestit!cin del iso por edio del *!icio de trite s!ar'sio establecido en esteart'c!lo% ba*o declaracin *!rada de los "ec"os alegados.

    8l 7!zgado con&ocar a los padres a !na a!diencia% a lle&arse a cabo en !n plazo

    @io de tres d'as% ordenando la presentacin del nio o adolescente ba*oapercibiiento de resol&er la restit!cin del iso al "ogar donde con&i&'a.

    Las partes conc!rrirn a la a!diencia acopaados de s!s testigos y desinstr!entos de pr!eba y el 7!ez resol&er sin s trite% siendo la resol!cinreca'da apelable sin eecto s!spensi&o.

    A6)OR#AC#N PARA G#A7AR AL 8T)8R#ORArt'c!lo 3>>.- D8 LA A6)OR#AC#N PARA G#A7AR AL 8T)8R#OR.8n el caso de !e el nio o adolescente &ia*e al e@terior con !no de los padres% se

    re!erir la a!torizacin e@presa del otro. $i &ia*a solo se re!erir la de abos. Laa!torizacin se "ar en acta ante el 7!ez de paz !e corresponda.

    Corresponder al 7!ez de la Niez y la Adolescencia conceder a!torizacin para !e elnio o adolescente &ia*e al e@terior en los sig!ientes casos:a c!ando !no de los padres se oponga al &ia*eB y%b c!ando el padre% la adre o abos se enc!entren a!sentes% *!stiicado con lapresencia de dos testigos.8n el caso establecido en el inciso a% el nio o adolescente deber ser presentado al7!zgado a s! regreso.

    C!ando se trate de !na adopcin internacional% el 7!ez !e entendi en el *!icio% en laresol!cin !e otorga la adopcin deber a!torizar e@presaente la salida del iso.

    Art'c!lo 3>3.- D8L )RM+#)8 D8L D#$8N$O.8n caso de disentiiento de !no de los padres con relacin al &ia*e% la c!estin seresol&er por el trite establecido en el Art'c!lo 4E de este Cdigo. La resol!cin serinapelable.

    Casos Art. 4E% 3>> y 3>3. Cdigo de la Niez y la Adolescencia.C6ANDO NO 1AJ OPO$#C#N.$i el enor &ia*ar con !no de los padres% ser re!iere la e@presa a!torizacin delotro.$i el enor &ia*ar slo se re!erir la a!torizacin de abos padres.La a!torizacin se "ar ante el *!ez de paz correspondiente.

    C6ANDO 1AJ OPO$#C#N J A6$8NC#A D8 LO$ PADR8$.C!ando !no de los padres se oponga al &ia*e se aplicar lo disp!esto en el Art. 4Edel cdigo de la niez y la Adolescencia% ades el enor deber ser presentado anteel *!zgado a s! regreso.C!ando el padre% adre o abos se encentren a!sentes% 9siple a!sencia*!stiicando con la presencia de < testigos% decidir el 7!ez.

    )RA$LADO D8L )6)OR O D8L N#HOA F68RA D8L PAY$.8n caso de !e el t!tor cabie de doicilio !era del pa's o se a!sente no podra!torizar la salida del pa's del nioa adolescente ni lle&arlo consigo% sin la a!torizacino &enia del *!ez.

    CA$O D8 )RA$LADO D8L )6)OR O D8L N#HOA F68RA D8L PAY$ 9AR). 3E CNA8n caso de !e el t!tor cabie de doicilio !era del pa's o se a!sente no podra!torizar la salida del pa's del nioa o adolescente ni lle&arlo consigo% sin &enia del

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    7!ez.

    Art'c!lo 3>.- D8 LA$ C68$)#ON8$ $O+8)#DA$ AL PROC8D#+#8N)O ?8N8RAL.Las c!estiones !e sean de la copetencia del 7!ez de la Niez y la Adolescencia%pero !e no tengan establecido !n procediiento especial% se regirn por lasdisposiciones de este Cap't!lo% aplicndose en ora s!bsidiaria lo pre&isto en elCdigo Procesal Ci&il. 98*eplos: Con&i&encia% Relacionaiento% ?!arda% A!ento o

    disin!cin de alientos

    $OL#C#)6D J DOC6+8N)AC#N I68 +O)#GA LA ACC#N. Art'c!lo. 3;3% 3ra.Parte]]].La persona !e pro!e&a la deanda o la peticin deber acopaar con la prierapresentacin% la doc!entacin relati&a al "ec"o !e oti&a s! accin o indicar ell!gar% arc"i&o ! oicina donde se "allaren los doc!entos !e no t!&iese en s! poder.

    )RA$LADO A LA PAR)8 D8+ANDADA POR 8L )WR+#NO D8 DYA$. Art'c!lo 3;E.Proo&ida la deanda% el 7!ez correr traslado de la isa a la parte deandada por

    el t/rino de seis d'as.Contestada la deanda% o transc!rrido el plazo para el eecto% el 7!ez de oiciocon&ocar a las partes a !na a!diencia de conciliacin dentro de los seis d'assig!ientes% ba*o apercibiiento de !e la incoparecencia de !na de las partes% sinca!sa *!stiicada% no obstar la prosec!cin del procediiento.#niciada la a!diencia% pre&iaente el 7!ez proc!rar a&enir a los interesados enpresencia del deensor o del representante del nio o adolescente.$i no se llegase a !na conciliacin% las partes orecern s!s pr!ebas en la isa% y el7!ez podr:a declarar la c!estin de p!ro derec"oB

    b abrir la ca!sa a pr!ebaBb ordenar edidas de e*or pro&eer B y%

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    c ordenar edidas ca!telares de proteccin.

    8l 7!ez podr rec"azar las pr!ebas !e sean notoriaente ipertinentes% oincond!centes al caso. Asiiso% el 7!ez ordenar de oicio la prod!ccin de otraspr!ebas !e considere necesarias.

    $i se dictasen edidas ca!telares de proteccin% ellas debern estar debidaente!ndadas y ser ob*eto de re&isin peridica por parte del 7!zgado.

    PROC8D#+#8N)O 8$P8C#ALFiliacin: Reconociiento 9

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    8n este caso la accin deber ser proo&ida por el arido% s!s descendientes o"erederos% dentro de los sesenta d'as de conocido el ra!de o el error.8l proceso de conociiento s!ario es reg!lado por el Art. = del Cdigo ProcesalCi&il% sal&o a lo relati&o a la pro"ibicin de presentar alegatos% para lo c!al se establece!n plazo de d'as co!nes. 9Art. 3= del Cdigo de la Niez y Adolescencia.

    F#7AC#N D8 AL#+8N)O$ PARA 8L N#HO J LA +678R ?RMG#DA.Art'c!lo 3=5.- D8 LO$ I68 P68D8N R8CLA+AR AL#+8N)O$.8l nio o adolescente podr reclaar alientos de !ienes estn obligados aprestarlos. #g!al derec"o asiste a la !*er c!ando t!&iera necesidad de proteccineconica para el "i*o en gestacin. Los !e reclaen alientos debern *!stiicar poralg2n edio de pr!eba el derec"o en c!ya &irt!d lo pidan y el onto apro@iado delca!dal de !ien deba prestarlos.

    Art'c!lo 3=.- D8L PROC8D#+#8N)O.

    8n el *!icio de alientos% el trite se regir por el procediiento especial establecidoen este Cdigo% con las e@cepciones establecidas en este Cap't!lo.D!rante c!al!ier etapa del procediiento% el 7!ez podr dictar la i*acin pro&isoria dealientos% para lo c!al deber o'r al deandado% de conoridad a lo disp!esto en el

    Art'c!lo 3== de este Cdigo.

    Art'c!lo 3=;.- D8 LO$ +8D#O$ D8 PR68KA.8l derec"o en &irt!d del c!al se solicite alientos% solo podr probarse por edio deinstr!ento p2blico o por absol!cin de posiciones del deandado. 8l onto delca!dal del deandado podr *!stiicarse por toda clase de pr!eba% incl!so por ediode testiicales rendidas pre&iaente ante el 7!ez.

    Art'c!lo 3==.- D8 LA #N)8RG8NC#N D8L AL#+8N)AN)8.8n las act!aciones de priera instancia% solicitada la i*acin pro&isoria de alientos% el7!ez% antes de pron!nciarse sobre lo solicitado% citar al alientante !na sola &ez yba*o apercibiiento de tener por ciertas las airaciones de la parte actora. Laincoparecencia del alientante no obstar a !e se dicte la edida.

    Art'c!lo 3=4.- D8 LA F#7AC#N D8L +ON)O J G#?8NC#A D8 LA PR8$)AC#N.La cantidad i*ada en concepto de pensin alientaria ser abonada por esadelantado desde la ec"a de iniciacin de la deanda. 8n caso de !e "!biese

    deanda de iliacin anterior% desde la ec"a de iniciacin del *!icio de iliacin y en elcaso de a!ento de la prestacin% con&enida e@tra*!dicialente% desde la ec"apactada.La isa deber ser i*ada en *ornales 'nios para acti&idades di&ersas noespeciicadas% increentndose a!totica y proporcionalente conore a losa!entos salariales.Podr retenerse por asistencia alientaria "asta el cinc!enta por ciento de los ingresosdel alientante para c!brir c!otas atrasadas.Los alientos ipagos generan cr/ditos pri&ilegiados con relacin a c!al!ier otrocr/dito general o especial. $! pago se eect!ar con preerencia a c!al!ier otro.

    Art'c!lo 34>.- D8 LA #+PO$#K#L#DAD D8 D8)8R+#NAR +ON)O.C!ando no !ese posible acreditar los ingresos del alientante% se toar en c!enta s!ora de &ida y todas las circ!nstancias !e sir&an para e&al!ar s! capacidadeconica. $e pres!ir% sin aditir pr!eba en contrario% !e recibe al enos elsalario 'nio legal.

    +AL)RA)O.Art'c!lo 343.- D8L PROC8D#+#8N)O PARA LA A)8NC#N D8L +AL)RA)O.8n caso de altrato del nio o adolescente% recibida la den!ncia por el 7!zgado de la

    Niez y la Adolescencia% /ste deber adoptar inediataente las edidas ca!telaresde proteccin al nio o adolescente pre&istas en este Cdigo% sin per*!icio de las

  • 7/26/2019 Derecho de la Niez y la Adolescencia.docx

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    acciones penales !e correspondan.La edida de abrigo ser la 2ltia alternati&a.

    Art. 5 y 5E de la Constit!cin Nacional.Ley N 4>>3 .44 (Con&enio relati&o a la proteccin del nio y a la cooperacin en

    ateria de adopcin internacional.

    Ley N 5;3 .44> (Ratiica la Con&encin #nternacional de los Derec"os del NioZ.

    L8J D8 LA ADOPC#N.Ley N 3.33.44;.

    CARMC)8R D8L PROC8D#+#8N)O.$6+AR#O. 8s !n procediiento rpido% gil% dinico para !n *!ez in&estigador%

    director del proceso 9debe ip!lsar de oicio las etapas procesales precl!sas% !iensin ebargo no estar e@iido de la obligacin de esc!c"ar a las partes% o a tercerosen el procediiento% c!ando la sit!acin lo ip!siere.

    ?RA)6#)O. 8@onerado del pago del sellado% estapilla% tasas *!diciales. Representadopor el deensor del nioa y adolescente% a pedido del nioa.

    PR#NC#P#O$ PROC8$AL8$.CONC8N)RAC#N. 8n &irt!d de este principio% el agistrado est ac!ltado adesestiar a!ellas diligencias !e considere innecesarias y a disponer de oicio las!e estie con&eniente% a in de acelerar el proceso. 8l proceso se desarrollacopletaente ante el 7!ez. $e e&ita la diseinacin del procediiento en !na seriede act!aciones separadas. $e trata de concentrar en !n iso acto todas lasdiligencias !e sean enester realizar.

    #N+8D#AC#N. Principio !e se da coo corolario lgico al principio de concentracin.$eg2n este principio el 7!ez o )rib!nal !e "a de decidir el proceso% alcanza a tener de/l !n cabal conociiento% gracias a s! inediata co!nicacin con las partes y a s!inter&encin personal y acti&a en la prctica de las pr!ebas.

    K#LA)8RAL#DAD. Debido proceso. +antener la ig!aldad de las partes en el proceso.

    O)RO$ PR#NC#P#O$ PROC8$AL8$.#NG8$)#?AC#N OF#C#O$A. Con Lo c!al se pretendi arriar al proceso y obtener de/l% la &erdad real% sin trabas. #nter/s de !e el proceso lleg!e a !na sol!cin *!sta legal%teniendo en c!enta de !e en esta in&estigacin coprende el inter/s s!perior delnioa adolescente. Nadie p!ede alegar derec"o a oc!ltar la &erdad o a engaar al *!ezcon pr!ebas aparentes o con la oisin de la prctica de otras.

    R8FOR+AK#L#DAD. $i las condiciones o sit!aciones en las c!ales el *!ez apoyo s!allo cabiaron.

    C8L8R#DAD. Aparece consagrada en la especialidad del proceso y en el "ec"o de !e!na &ez iniciado el procediiento a&anza sin posibilidad de detenerse por alta deldebido ip!lso procesal de s!erte !e% &encidos los plazos% la