Derecho de Contradicción

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DERECHO DE CONTRADICCIÓN Si quien pretende en un proceso (pretensor, actor o demandante) cuenta con el derecho de acción para poner en movimiento el Órgano Jurisdiccional a través de la demanda (vehículo natural del derecho de acción, exigiendo tutela jurisdiccional efectiva, también quien actúa como destinatario de la pretensión (pretendido o demandado) tiene también un derecho fundamental denominado derecho de contradicción, derecho con el que cuentan todos aquellos sujetos cuando son emplazados en una demanda. El ejercicio del derecho de acción del autor automáticamente genera el surgimiento del derecho del demandado, que es el derecho de contradicción, teniendo esta última relación de dependencia con el primero. En cambio el ejercicio del derecho de acción no tiene dependencia con otro derecho, se ejerce libremente. Véscovi (Véscovi, Enrique. Teoría General del Proceso. Segunda Edición. Ed. Temis S.A Santa Fe de Bogotá – Colombia. 1999. Pág. 75) expresa frente al derecho (poder) de acción de encontrarnos al de contradicción, que es la facultad de oponerse a aquella. Así como el actor cuando deduce su pretensión ejerce de acción (de carácter abstracto), el demandado, cuando deduce la suya, mediante la oposición, ejerce el derecho de contradicción. El derecho de contradicción está vinculado estrechamente al derecho de defensa, por ello algunos autores lo denominan derecho de defensa en juicio, bilateralidad de la audiencia, de controversia e igualdad procesal. Es un derecho constitucional y se basa en varios de los principios fundamentales del derecho procesal el de la cual se va a surtir la decisión; el de imparcialidad de los funcionarios judiciales, el de la contradicción o audiencia bilateral; el de la impugnación y el del respeto a la libertad individual, además es una manifestación del derecho de defensa, de aportar los medios probatorios para desvirtuar la pretensión instaurada, de negar los hechos expuestos en la demanda, de proponer excepciones o defensas

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DERECHO DE CONTRADICCIÓN

Si quien pretende en un proceso (pretensor, actor o demandante) cuenta con el derecho de acción para poner en movimiento el Órgano Jurisdiccional a través de la demanda (vehículo natural del derecho de acción, exigiendo tutela jurisdiccional efectiva, también quien actúa como destinatario de la pretensión (pretendido o demandado) tiene también un derecho fundamental denominado derecho de contradicción, derecho con el que cuentan todos aquellos sujetos cuando son emplazados en una demanda. El ejercicio del derecho de acción del autor automáticamente genera el surgimiento del derecho del demandado, que es el derecho de contradicción, teniendo esta última relación de dependencia con el primero. En cambio el ejercicio del derecho de acción no tiene dependencia con otro derecho, se ejerce libremente.

Véscovi (Véscovi, Enrique. Teoría General del Proceso. Segunda Edición. Ed. Temis S.A Santa Fe de Bogotá – Colombia. 1999. Pág. 75) expresa frente al derecho (poder) de acción de encontrarnos al de contradicción, que es la facultad de oponerse a aquella. Así como el actor cuando deduce su pretensión ejerce de acción (de carácter abstracto), el demandado, cuando deduce la suya, mediante la oposición, ejerce el derecho de contradicción.

El derecho de contradicción está vinculado estrechamente al derecho de defensa, por ello algunos autores lo denominan derecho de defensa en juicio, bilateralidad de la audiencia, de controversia e igualdad procesal.

Es un derecho constitucional y se basa en varios de los principios fundamentales del derecho procesal el de la cual se va a surtir la decisión; el de imparcialidad de los funcionarios judiciales, el de la contradicción o audiencia bilateral; el de la impugnación y el del respeto a la libertad individual, además es una manifestación del derecho de defensa, de aportar los medios probatorios para desvirtuar la pretensión instaurada, de negar los hechos expuestos en la demanda, de proponer excepciones o defensas previas, de reconvenir, de formular cuestiones probatoria contra los medios probatorios de la demanda, también le otorga al demandado la posibilidad de reconocer la pretensión, de aceptarla.

El demandado se puede abstener de este derecho esencial. Basta tener la oportunidad de ser oído, si el demandado no hace efectivo su derecho de defensa, producirá una desventaja, respecto a la situación jurídica en la que puede quedar sino realiza su efectiva en el proceso (carga procesal).

El derecho de acción como el de contradicción tiene como destinario al Estado, con ejercicio de este derecho el demandado también le

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exige al Estado el ejercicio de la tutela jurisdiccional, no para una sentencia favorable sino para una sentencia justa.

El derecho de acción como el derecho de contradicción tiene su sustento en derecho de petición, con el cual se permite comparecer, hacer pedidos o formular pretensiones arregladas a derecho ante las autoridades (Art. 2 Inc. 20 de la Constitución Política del Perú).

El derecho de contradicción pertenece a toda persona natural o jurídica, por el solo hecho de ser demandada.

Nuestra legislación procesal (Art. 2 del CPC) regula el derecho de contradicción concediéndoselo al demandado como titular también del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Esta disposición tiene vinculación con el numeral I del TP del CPC al señalar que “toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”.

BIBLIOGRAFÍA:

Hurtado Reyes, Martin. "Fundamentos del derecho procesal civil. Ed. Idemsa. Lima - Perú. 2009.