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DERECHO DE AUTOR Y EMPRENDIMIENTO DIGITAL

Camilo Alfonso Escobar Mora©

Fundador de JURÍDIA Derechos de Autor Reservados

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AGENDA

1. Explicación de la forma en que el derecho de autor (y en general la propiedad intelectual) aplica en el emprendimiento digital.

2. Recomendaciones de derecho preventivo para gestionar estratégicamente los derechos de autor (y en general la propiedad intelectual) que se encuentran presentes en el emprendimiento digital.

3. Atención de preguntas y construcción colectiva de conocimiento.

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Explicación de la forma en que el derecho de autor (y en general la propiedad intelectual) aplica en el

emprendimiento digital.

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LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS TIC

DISCIPLINA JURÍDICA ENCARGADA DEL TRATAMIENTO INTEGRAL DE LOS INTANGIBLES (PROPIEDAD SOBRE BIENES INMATERIALES) DERIVADOS DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CONSIDERANDO AL CONOCIMIENTO COMO BASE DEL DESARROLLO.

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DEFINICIÓN JURÍDICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

VIDEO DE SENSIBILIZACIÓN

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TENDENCIAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Tendencias

Control absoluto

Entorno de plena libertad

Visión balanceada

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TENDENCIAS EN LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Tendencias

Protección Radical

Uso indiscriminado

Armonía (en cada caso concreto)

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• ABUSO DEL DERECHO (ARBITRARIEDAD).

• FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD.

LÍMITES A LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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DEBERES A CARGO DE LA EMPRESA EN LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

• Lealtad (prevalece el interés de la empresa

frente al de los miembros -se deben proteger tanto a la empresa como a todos sus grupos de interés, tales como consumidores, competidores, aliados, entidades públicas, comunidad de impacto, inversionistas, terceros relacionados, etc.-).

• Diligencia (idoneidad en el desempeño del objeto social o actividad misional).

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MENSAJES IMPORTANTES

• La empresa tiene el derecho a proteger su propiedad intelectual pero también tiene deberes de información.

• Los grupos de interés (es decir los perfiles que se relacionan con la empresa, tales como consumidores, aliados, competidores, trabajadores, proveedores, comunidad de impacto, etc.) tienen el derecho a usar cierta información de la empresa a nivel de referencia.

• La armonía se determinará según las variables de cada caso concreto.

• Se sugiere que se cuente con instrumentos precisos y claros.

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NORMATIVIDAD PRINCIPAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

• Constitución Política.

• Leyes (generales y especiales).

• Regulación sectorial.

• Principios Generales del Derecho.

• Sentencias Judiciales y Fallos Administrativos.

• Normatividad Internacional.

• Normatividad Extranjera.

• Doctrina – Lógica – Argumentación – Fuentes Auxiliares Idóneas.

• Autorregulación.

• Casos Concretos (casuística).

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LA INTERPRETACIÓN, ARGUMENTACIÓN, APLICACIÓN Y, EN GENERAL, FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO

• Normas de textura abierta (premisas y consecuencias altamente abstractas).

• Normas de textura cerrada (silogismo jurídico: premisas y consecuencias jurídicas delimitadas. Todo depende del control de la vaguedad y la ambigüedad en el contenido de la norma, es decir de su claridad, precisión y coherencia).

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LA INTERPRETACIÓN, ARGUMENTACIÓN, APLICACIÓN Y, EN GENERAL, FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO

• Concreta (subsunción: el supuesto de hecho está contemplado directamente en la norma, por lo tanto se le aplica el supuesto de derecho y la consecuencia jurídica respectiva).

• Extensiva (otros métodos inexactos pero susceptibles de validez).

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TEORÍA DEL DERECHO

• CAMPOS DE ACCIÓN DEL DERECHO a). Privado (concepto del derecho enfocado a intereses privados, por ende se tiene más libertad para actuar). b). Público (concepto del derecho enfocado al interés general de los miembros de una sociedad, por ello se tiene más restricción para actuar).

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LA FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO EN LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

• La ilusión de comprensión (Daniel Kahneman). • La capacidad de demostración.

• La fundamentación.

• La validez.

• La eficacia.

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ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

ARTÍCULO 61. “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el

tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”.

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ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA SOBRE EL DERECHO AL TRABAJO

ARTÍCULO 25. “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza,

en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda

persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

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ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA SOBRE LA LIBERTAD DE OFICIO Y PROFESIÓN

ARTÍCULO 26. “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La

ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes

inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las

ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de

libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en

colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser

democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los

debidos controles”.

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ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE FOMENTA LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA

ARTÍCULO 88. “La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos. ”.

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ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE FOMENTA LA LIBERTAD DE EMPRESA

ARTÍCULO 333. “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”.

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ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE FOMENTA LA DIRECCIÓN ESTATAL DE LA ECONOMÍA

ARTÍCULO 334. “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones”.

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MENSAJE RELEVANTE

SE DEBE GENERAR UNA ARMONÍA ENTRE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA EMPRESA Y EL EJERCICIO DE LA LIBRE COMPETENCIA. PARA EVITAR MALENTENDIDOS, SE DEBEN DISEÑAR CÓDIGOS DE ÉTICA, ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD, CONTRATOS Y MANUALES DE BUENAS PRÁCTICAS DONDE SE LOGRE UNA ARMONÍA ENTRE LAS RESTRICCIONES EN EL USO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA EMPRESA Y EL RECONOCIMIENTO A LA LIBERTAD DE EMPRESA, DE OFICIO Y DE PROFESIÓN. ENTRE MÁS ARMÓNICOS, CLAROS Y PRECISOS SEAN ESOS INSTRUMENTOS DE DERECHO PREVENTIVO MÁS VALIDEZ Y SEGURIDAD JURÍDICA SE TENDRÁ EN LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA EMPRESA.

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REFLEXIÓN IMPORTANTE

EL DERECHO NO ES UNA CIENCIA EXACTA, POR ELLO LA VALIDEZ JURÍDICA DEPENDE DE LA ARMONÍA QUE EXISTA ENTRE TODAS LAS

NORMAS QUE SEAN APLICABLES EN CADA CASO CONCRETO.

PARA LOGRAR ESA ARMONÍA SE REQUIERE DE UNA VISIÓN SISTEMÁTICA Y TRANSVERSAL, ASÍ COMO DE UNA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN.

ESTO SE PUEDE OBTENER SI EN EL CASO CONCRETO SE DETECTAN OPORTUNAMENTE LAS NORMAS APLICABLES Y SE DISEÑAN

INSTRUMENTOS DE AUTORREGULACIÓN QUE LAS ATERRICEN, E INCLUSO COMPLEMENTEN, A LA MEDIDA DEL ASUNTO RESPECTIVO.

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REFLEXIÓN IMPORTANTE

INCLUSO, SE PUEDEN DISEÑAR MECANISMOS DE ALTA PRECISIÓN PARA MEDIR EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DEL MODELO DE

AUTORREGULACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA EMPRESA.

EJEMPLO: UN SISTEMA DE SEMÁFOROS DONDE SE INDIQUE EN QUE CASOS (SUPUESTOS), E INCLUSO PORCENTAJES (%), UNA PERSONA (TRABAJADORA, CONTRATISTA, ALIADA, ETC.) ESTÁ UTILIZANDO LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE MANERA CORRECTA O INCORRECTA.

• Se estará en semáforo verde si se cumple el modelo en su totalidad.

• Se estará en semáforo amarillo si se está irrespetando el modelo en un 50% o

menos.

• Se estará en semáforo rojo si se incumple el modelo en más del 50%.

Nota: esto, además de fomentar un ambiente de protección y uso adecuado de la propiedad intelectual de la empresa, servirá para que en caso de incumplimiento del modelo se tengan argumentos jurídicos sólidos para terminar la relación jurídica con la persona infractora (si el hecho se contempló como una conducta grave al interior del modelo) y, de considerarlo pertinente, iniciar acciones judiciales (civiles, penales, etc., según las circunstancias de cada caso).

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TEORÍA DE LA ACCIÓN COMUNICATIVA

Jürgen Habermas Conceptos fundamentales: • Acuerdo del lenguaje (consenso) -aquí se controla la vaguedad y ambigüedad del leguaje, y se brinda claridad, fluidez, confianza, agrado y seguridad en toda la relación-. • Coherencia. • Persistencia.

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• BUENAS PRÁCTICAS.

• OBRAR CON DISCRECIONALIDAD, ES DECIR ADOPTANDO DESICIONES LIBRES PERO QUE SEA FUNDAMENTADAS Y RESPETEN LOS DERECHOS DE TODOS LOS SUJETOS Y ENTES QUE SE RELACIONEN O AFECTEN CON EL DESARROLLO DE LA EMPRESA.

LA DILIGENCIA EN LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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SE DEBE LOGRAR UNA ARMONÍA ENTRE LOS DEBERES Y DERECHOS DE AMBOS EXTREMOS

La empresa

Los grupos de interés de la empresa o entidad

(usuarios, proveedores, aliados, entidades estatales, competidores, comunidad

de impacto, etc.)

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LOS GRUPOS DE INTERÉS DE LA EMPRESA (STAKEHOLDERS)

Son todos los sujetos involucrados o afectados con una gestión empresarial, tales como: • Consumidores (usuarios).

• Trabajadores.

• Proveedores.

• Comunidad de impacto.

• Aliados.

• Socios.

La validez jurídica de la protección de la información se logra si se protegen los derechos de la empresa y los de todos y cada uno de los grupos de interés. Se debe lograr una armonía entre todos.

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PERFILES CON ALTA RELACIÓN EN LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA EMPRESA - HUMANIZACIÓN DE LAS TIC

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PERFILES CON ALTA RELACIÓN EN LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA EMPRESA - HUMANIZACIÓN DE LAS TIC

• PROVEEDOR DE SERVICIO DE ACCESO A INTERNET (ISP). • PROVEEDORES DE SERVICIOS EN LÍNEA (tecnificación y humanización de las tic), TALES COMO:

a) Alojador (hosting).

b) Diseñador.

c) Registrador de nombres de dominio.

d) Desarrollador de la plataforma tecnológica. a) Contratistas - Aliados.

• EMPRESA (WEB MASTER, COMMUNITY MANAGER, OFICIAL DE SEGURIDAD DE LA

INFORMACIÓN+CARGOS TRADICIONALES).

• USUARIOS (EMPRESA-GOBIERNO-CONSUMIDORES).

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LA METODOLOGÍA PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE NEGOCIO

• Detección del problema (extracción, depuración, desglose, formalidad, materialidad y claridad del caso concreto).

• La hipótesis.

• La tesis.

• La investigación (cuantitativa-cualitativa; trabajo de campo -sociedad, mercado, Estado, derechos de petición, jurisprudencia, entre otros-; hallazgos, detección, extracción, organización, percepción, atención, proposición, armonización y cosmovisión de las normas jurídicas; etc.).

• La solución.

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FASES (MOMENTOS) DE PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

• Extracontractual.

• Precontractual.

• Contractual.

• Postcontractual.

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PERFILES TITULARES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

• Comerciantes.

• Sociedades (civiles y comerciales).

• Asociaciones.

• Trabajadores.

• Contratistas (personas que desarrollan una profesión u oficio liberal).

• Competidores.

• Comunidad en general.

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PERFILES ANTE LOS CUALES SE BUSCA PROTEGER LA PROPIEDAD INTELECTUAL

• Comerciantes.

• Sociedades (civiles y comerciales).

• Asociaciones.

• Trabajadores.

• Contratistas (personas que desarrollan una profesión u oficio liberal).

• Competidores.

• Comunidad en general.

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LA FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO EN LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

• La fundamentación.

• La precisión.

• La armonía.

• La determinación.

• La validez.

• La eficacia.

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COMPONENTES

- Mercado Territorial.

- Mercado de Producto (Bienes-Servicios).

- Método de negociación Harvard

(Tanque Pensante + Logro Colectivo).

- Balanced ScoreCard

(Perspectivas Interna, Externa, Financiera y Jurídica).

LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN SEGÚN LOS MERCADOS RELEVANTES INVOLUCRADOS

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EL BALANCED SCORECARD

Video Ilustrativo -Perspectiva interna.

-Perspectiva Financiera.

-Perspectiva jurídica.

-Perspectiva del usuario.

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ENTONCES ¿CÓMO SE APLICA EL DERECHO PREVENTIVO EN LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

DETECTANDO Y ATIENDO EL CONTEXTO DE CADA PROYECTO, Y SEGÚN LAS VARIABLES QUE SE DETECTEN SE SABRÁ CUÁL ES LA NORMATIVIDAD QUE LE APLICA Y SE DISEÑARÁN SOLUCIONES JURÍDICAS A LA MEDIDA.

Mercado Territorial

Mercado de Producto

Clase de Modelo de Negocio o

Gestión

Perfil de los Usuarios y demás Receptores de la Propiedad Intelectual

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SE DEBE ATERRIZAR EL DERECHO A LA MEDIDA DE LAS VARIABLES DE CADA PROYECTO, ESTO SE HACE DISEÑANDO MODELOS DE AUTORREGULACIÓN QUE PERMITAN PROTEGER Y EXPLOTAR ADECADAMENTE LA PROPIEDAD INTELECTUAL A LA MEDIDA DE CADA CASO CONCRETO:

DERECHO PREVENTIVO EN CADA PROYECTO

Derecho general

Derecho especial

Caso concreto

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REFLEXIÓN

SIN AXIOMAS NO HAY TEOREMAS

Los axiomas son las reglas y principios jurídicos, y el teorema es cada ecosistema de derecho

preventivo que se diseña para proteger y explotar la propiedad intelectual en cada caso o contexto

concreto.

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TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Legislación y Regulación

Definición Ejercicio del Estado de direccionamiento

de la economía + Globalización.

Autoridades Competentes

Congreso de la República

Cámara de Comercio

Superintendencias

Autoridades Administrativas (ej.:

DNDA) y Jurisdiccionales

Organismos Internacionales

(OMPI-CAN)

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DIVISIONES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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DIVISIONES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

A). DERECHOS DE AUTOR: Protege la forma en que se concretan las ideas. B). PROPIEDAD INDUSTRIAL: Protege la funcionalidad industrial o comercial de las ideas materializadas en objetos o soportes.

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LOS DERECHOS DE AUTOR

Objeto de Protección: Obras artísticas, científicas, y literarias. Clases de Derechos de Autor: a). Morales (paternidad). b). Patrimoniales (explotación). Legislación Aplicable:

- Convenio de Berna de 1886.

- Convención Universal sobre Derechos de Autor (suscrita en Ginebra en 1952 y revisada en París en

1971).

- Convenio de Roma para la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Productores de

Fonogramas y Organismos de Radiodifusión (1961).

- Tratado OMPI sobre Derecho de Autor (1996).

- Tratado sobre Interpretaciones o Ejecuciones y Fonogramas (OMPI, 1996)).

- Ley 23 de 1982.

- Ley 44 de 1993.

- Ley 1520 de 2012, TLC con E.E.U.U. (declarada inexequible, sentencia C-010/2013).

- Decisión Comunitaria Andina 351 de 1993.

- Acuerdo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio -

ADPIC- (entró en vigencia en 1995).

- Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales.

- Cualquier otra que sea vinculante según cada caso concreto.

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ASPECTOS RELEVANTES DE LOS DERECHOS DE AUTOR

• ORIGINALIDAD, PERO NO NOVEDAD.

• NO IMPORTA EL MÉRITO O DESTINACIÓN DE LA OBRA.

• SE PROTEGE LA FORMA, NO LAS IDEAS.

• PRINCIPIO DE UNIDAD DE ARTE.

• AUSENCIA DE FORMALIDADES (EL REGISTRO ES DECLARATIVO -

SIRVE COMO PRUEBA-).

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Derechos de Autor Clases de titular del derecho de

autor

Directo (autor original)

Autores

Titulares de derechos conexos

Artistas intérpretes o ejecutantes

Productores de fonogramas

Organismos de radiodifusión

Titular (quien posee un derecho de autor

sin ser necesariamente el autor original de la

obra)

LOS DERECHOS DE AUTOR

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Derechos de Autor

Clases

Morales

Paternidad de la obra

Integridad de la obra

Divulgación de la obra

Retracto o arrepentimiento

Patrimoniales

Reproducción de la obra

Comunicación pública de la

obra

Distribución de la obra

Transformación de la obra

LOS DERECHOS DE AUTOR

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Derechos de Autor Clases de obra

Individual

Colectiva

En colaboración

Por encargo

(work made for hire)

LOS DERECHOS DE AUTOR

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Derechos de Autor

Clases de obra

Artística

Científica

Literaria

Otra (ej. El software)

LOS DERECHOS DE AUTOR

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Régimen Jurídico Aplicable

Convenio de Berna

Ley 23 de 1982

Ley 44 de 1983

Decisión 351 de 1993 CAN

Tratados Internacionales

¿Tratados de Libre Comercio y/o Ley 1520 de 2012 –declarada inexequible-

?

Régimen de Excepciones y Limitaciones a los Derechos de

Autor

Derecho de cita de cierta porción de la obra para fines académicos y

científicos (no lucrativos).

Derecho a la información sobre elementos esenciales y/o de

interés general de la obra.

Uso personal de la obra para fines domésticos (no lucrativos).

Objeto de Protección Obras artísticas, científicas, y

literarias

LOS DERECHOS DE AUTOR

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OBRAS DE DOMINIO PÚBLICO

a). NEGOCIACIÓN O RENUNCIA, TOTAL O PARCIAL, DE LOS DRS.

PATRIMONIALES POR PARTE DEL TITULAR. b). VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE PROTECCIÓN. c). EXPROPIACIÓN. d). RÉGIMEN DE EXCEPCIONES Y LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

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LOS CREADORES DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Analista de riesgos-Planeador-Diseñador de Software Programador Desarrollador Consultor experto Planta administrativa y operativa (directores, coordinadores, ejecutores)

Outsourcing (Proveedores - Contratistas) Aliados Competidores Auditor Certificador Consumidor Control Público Comunidad en General

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LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad Industrial

Clases

Signos distintivos

Nuevas creaciones

Legislación aplicable

Decisión Comunitaria Andina 486 de 2000.

Decreto 2591 de 2000.

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LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

a). Signos Distintivos (Marcas, Lemas Comerciales, Nombre Comercial, Enseñas

Comerciales, Denominaciones de Origen, e Indicaciones de Procedencia).

b). Nuevas Creaciones (Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad, Diseños

Industriales, Nuevas Variedades Vegetales, y Esquemas de Trazados de Circuitos

Integrados). Legislación Aplicable:

- Convenio de París de 1883.

- Decisión Comunitaria Andina 486 DE 2000.

- Decreto 2591 de 2000.

- Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia.

- Cualquier otra que sea vinculante según cada caso concreto.

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ASPECTOS RELEVANTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

• IMPORTA EL MÉRITO Y DESTINACIÓN DE LA CREACIÓN.

• SE EXIGEN FORMALIDADES (EL REGISTRO ES CONSTITUTIVO -EL

DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL NACE A PARTIR DEL REGISTRO-).

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LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad Industrial

Clases

Signos distintivos

Nuevas creaciones

Régimen jurídico aplicable

Decisión Comunitaria Andina 486 de 2000.

Decreto 2591 de 2000.

Excepciones y Limitaciones a la

Propiedad Industrial

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Propiedad Industrial

Clases Signos distintivos

Marcas

Lemas Comerciales

Nombre Comercial

Enseñas Comerciales

Denominaciones de Origen

Indicaciones de Procedencia

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad Industrial

Clases Nuevas creaciones

Patente de Invención

Patente de Modelo de Utilidad

Diseños Industriales

Nuevas Variedades Vegetales

Esquemas de Trazados de

Circuitos Integrados

Secretos Empresariales -

industriales

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REQUISITOS DE LAS MARCAS

• ORIGINALIDAD.

• DISTINTIVIDAD (se debe controlar el riesgo de confusión o asociación con signos distintivos de otra empresa o entidad).

• SER SUCEPTIBLE DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA.

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MENSAJE IMPORTANTE SOBRE LAS MARCAS

• Se debe revisar la Clasificación Internacional de Niza (establecida por el Arreglo de Niza de 1957), en la última versión que se encuentre vigente al momento del trámite, para determinar en qué clases de bienes y de servicios de desea registrar la marca (cada clase otorga una protección específica en dicho nicho, más no en otros).

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DIFERENCIA ENTRE LAS MARCAS Y LOS NOMBRES DE DOMINIO

• LAS MARCAS OTORGAN EL DERECHO PLENO DE DOMINIO (USO, GOCE Y DISPOSICIÓN) SOBRE EL SIGNO DISTINTIVO POR UN PERIODO DE TIEMPO.

• EL NOMBRE DE DOMINIO SOLO BRINDA EL USO Y EL GOCE.

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RELACIÓN DE LAS MARCAS Y LOS NOMBRES DE DOMINIO

ICANN es el organismo que administra el sistema de nombres de dominio (DNS, por sus siglas en inglés). Los nombres de dominio se organizan en tres niveles: Primer nivel: nombre como tal (www.eltiempo.com.co) Segundo Nivel: actividad (www.eltiempo.com.co) Tercero Nivel: país (www.eltiempo.com.co) Pueden coexistir varios niveles, pero nunca pueden repetirse los mismos niveles de forma completa (ej.: www.eltiempo.com.co; www.eltiempo.com, www.eltiempo.co). Lo clave es que la empresa registre todas las posibles mezclas que se relacionen con su nombre de dominio de primer nivel, para que así cuente con mayor distintividad, fidelización y control.

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RELACIÓN DE LAS MARCAS Y LOS NOMBRES DE DOMINIO

Existe la Política de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio Uniformes (UDRP, por sus siglas en inglés) para resolver conflictos entre el titular de una marca y el titular de un nombre de dominio. Se puede ordenar: i) Transferir el nombre de dominio;

ii) Confirmar la titularidad del nombre de dominio;

iii) Cancelar el nombre de dominio, si se comprueba que

ninguna de las partes posee un justo título o interés jurídico válido frente al nombre de dominio.

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REQUISITOS DE LAS PATENTES

• NOVEDAD.

• NIVEL INVENTIVO.

• APLICACIÓN INDUSTRIAL.

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SOBRE LA PROTECCIÓN TERRITORIAL DE LAS PATENTES

Cita de la página Web de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual: “¿Se puede obtener una patente válida en todo el mundo? ↓ Por el momento, no se puede obtener una “patente mundial” ni una “patente internacional” universal. Las patentes son derechos territoriales. Por lo general, la solicitud de patente debe presentarse en cada país en el que se desea obtener protección por patente para la invención, y de conformidad con lo que se disponga en la legislación de cada país. Por tanto, una forma de obtener patentes en varios países consiste en presentar una solicitud nacional de patente en cada oficina nacional de patentes de interés.. En algunas regiones existen oficinas regionales de patentes, por ejemplo, la Oficina Europea de Patentes (OEP) y la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO), que aceptan solicitudes regionales de patente y conceden patentes. Dichas patentes surten los mismos efectos que las solicitudes presentadas o las patentes concedidas en los Estados miembros de esa región. Esto significa que, en determinadas regiones, se puede obtener una patente regional de una oficina regional de patentes, que es válida en varios de sus Estados miembros o en todos ellos”.

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SOBRE LA PROTECCIÓN TERRITORIAL DE LAS PATENTES

Cita de la página Web de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual: ¿Se puede obtener una patente válida en todo el mundo? ↓ (continua) “Si se pretende obtener la protección por patente en varios países del mundo, una opción adecuada es presentar una solicitud internacional en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), gestionado por la OMPI. Cualquier residente o ciudadano de un Estado parte del PCT (Estado contratante) puede presentar una solicitud internacional única que surte el efecto de una solicitud nacional de patente (y de determinadas solicitudes regionales de patente) en varios de los Estados contratantes del PCT o en todos ellos. En algunos casos, esta opción puede ser más sencilla que optar por presentar solicitudes por separado en todos los países en los que se pretende obtener la protección. Consulte más información sobre el Sistema del PCT”. Extraído de http://www.wipo.int/patents/es/faq_patents.html Último acceso: mayo 30 de 2016 a las 11:00 a.m. hora legal colombiana.

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EL SECRETO INDUSTRIAL (SECRETO COMERCIAL – SECRETO EMPRESARIAL)

Decisión 486 DE 2000 – CAN. “Artículo 260. Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea: a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; b) tenga un valor comercial por ser secreta; y c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios”.

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EL SECRETO INDUSTRIAL (SECRETO COMERCIAL – SECRETO EMPRESARIAL)

Decisión 486 DE 2000 – CAN. “Artículo 261- A los efectos de la presente Decisión, no se considerará como secreto empresarial aquella información que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal, aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea, cuando la proporcione a efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros o cualesquiera otros actos de autoridad”.

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EL SECRETO INDUSTRIAL (SECRETO COMERCIAL – SECRETO EMPRESARIAL)

Decisión 486 DE 2000 – CAN. “Artículo 262- Quien lícitamente tenga control de un secreto empresarial, estará protegido contra la divulgación, adquisición o uso de tal secreto de manera contraria a las prácticas leales de comercio por parte de terceros. Constituirán competencia desleal los siguientes actos realizados respecto a un secreto empresarial: a) explotar, sin autorización de su poseedor legítimo, un secreto empresarial al que se ha tenido acceso con sujeción a una obligación de reserva resultante de una relación contractual o laboral; b) comunicar o divulgar, sin autorización de su poseedor legítimo, el secreto empresarial referido en el inciso a) con ánimo de obtener provecho propio o de un tercero o de perjudicar a dicho poseedor; c) adquirir un secreto empresarial por medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos; d) explotar, comunicar o divulgar un secreto empresarial que se ha adquirido por los medios referidos en el inciso c);

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EL SECRETO INDUSTRIAL (SECRETO COMERCIAL – SECRETO EMPRESARIAL)

Decisión 486 DE 2000 – CAN. “e) explotar un secreto empresarial que se ha obtenido de otra persona sabiendo, o debiendo saber, que la persona que lo comunicó adquirió el secreto por los medios referidos en el inciso c), o que no tenía autorización de su poseedor legítimo para comunicarlo; f) comunicar o divulgar el secreto empresarial obtenido conforme al inciso e), en provecho propio o de un tercero, o para perjudicar al poseedor legítimo del secreto empresarial; o, [sic.] Un secreto empresarial se considerará adquirido por medios contrarios a los usos comerciales honestos cuando la adquisición resultara, entre otros, del espionaje industrial, el incumplimiento de un contrato u otra obligación, el abuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un deber de lealtad, o la instigación a realizar cualquiera de estos actos”.

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EL SECRETO INDUSTRIAL (SECRETO COMERCIAL – SECRETO EMPRESARIAL)

Decisión 486 DE 2000 – CAN. “Artículo 263- La protección del secreto empresarial perdurará mientras existan las condiciones establecidas en el artículo 260. Artículo 264- Quien posea legítimamente un secreto empresarial podrá transmitir o autorizar el uso a un tercero. El tercero autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto empresarial por ningún medio, salvo pacto en contrario con quien le transmitió o autorizó el uso de dicho secreto. En los convenios en que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica o provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos empresariales allí contenidos, siempre y cuando las mismas no sean contrarias a las normas sobre libre competencia. Artículo 265- Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto empresarial sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido, deberá abstenerse de usarlo o divulgarlo, o de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que posea dicho secreto o de su usuario autorizado”.

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Negociación o Renuncia total o

parcial a derechos patrimoniales

Expropiación

Vencimiento del término de protección

Excepciones y limitaciones de la

propiedad intelectual

FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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RECORDEMOS ¿CÓMO PROTEGER Y EXPLOTAR LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS TIC? Regulación y autorregulación por mercados relevantes

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SE DEBEN PROTEGER Y GESTIONAR ADECUADAMENTE TODOS COMPONENTES DE UN PROYECTO TECNOLÓGICO

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LA GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS TIC

Tendencias

Control absoluto

Entorno de plena libertad

Visión balanceada

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ALGUNAS NORMAS Y PROYECTOS DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA INTERNET (video ilustrativo)

Proyectos

S.O.P.A.

P.I.P.A

-C.I.S.P.A.-

+ Acta DMCA (E.E.U.U.)

Proyecto de Ley

S.I.N.D.E. (aprobado)

+ Proyecto de Ley LASSALLE (España)

Ley HADOPI (Francia)

etc.

Proyectos

Ley

Lleras 1

Y 2 (Colombia)

Acta A.C.T.A.

(Unión Europea)

TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHOS DE AUTOR (WCT, 1996)+TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS (WPPT, 1996). AMBOS FORMAN LOS DENOMIDADOS TRATADOS INTERNET DE LA OMPI.

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CONVERGENCIA TECNOLÓGICA = CONVERGENCIA DE DERECHOS

Derechos Fundamentales Derechos Fundamentales (Por Conexidad) - Intimidad. VS * Libertad sumada a: - Igualdad. - Libertad económica (prop. Intelectual). - Libertad. - Libre desarrollo de la personalidad. - Información. * Deberes del Estado para atender el interés general. - Privacidad. - Dignidad.

- Debido proceso.

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DEFINICIÓN DE SOFTWARE

Software

Es el “Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en una computadora”.

http://lema.rae.es/drae/ Último acceso: 30 de mayo de 2016, a las 8:30 a.m. hora legal colombiana.

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PRINCIPALES FORMAS DE GESTIONAR EL SOFTWARE

• LICENCIA.

• CESIÓN

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PRINCIPALES CLASES DE LICENCIA EN EL SOFTWARE (Circular 5 de 2001, Dirección Nacional de Derecho de Autor)

“1. Licencias de máquina: bajo esta autorización el programa de computador es licenciado para el uso en una sola máquina que puede ser utilizada por una persona indeterminada. Si una empresa desea tener el mismo programa en 20 máquinas, debe adquirir 20 licencias. Como ejemplo de está licencia se encuentra la autorización que permite el uso del programa McAffee Virus Scan. 2. Licencia de uso individual: bajo este tipo de convenio, el programa de computador es licenciado para uso de un individuo específico. Entonces cabe la pregunta: ¿le es permitido al individuo con licencia, instalar el paquete en otra máquina en casa y /o de viaje?. La respuesta dependería de la manera como la licencia esté redactada; en algunas circunstancias este uso es permitido, pero en otros casos no lo es. Ejemplo de esta licencia es la otorgada a una persona, que por sus condiciones técnicas, es la única que utilizaría el aplicativo. 3. Licencia de uso concurrente: la característica de este tipo de licencias es el número de usuarios que pueden conectarse simultáneamente a un programa de computador. Se pretende con estas, hacer más eficiente el uso que se de al programa, teniendo en cuenta que varias personas podrían o no estar interesadas en utilizarlo al mismo tiempo, de esta manera puede una organización sólo adquirir las licencias que son indispensables. Estos programas son muy frecuentes en ambientes de red, como ejemplo de este tipo de licencias tenemos el Outlook. 4. Licencia de ubicación o corporativa: en la práctica se han convertido en descuentos por volumen, mediante los cuales los precios por licencia disminuyen mientras el número de licencias aumenta. Sólo la organización autorizada puede utilizar el programa. Un ejemplo es la licencia de Office que se maneja en la mayoría de las entidades”.

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SOBRE EL SOFTWARE CLASES DE SOFTWARE

A). PROGRAMAS COMERCIALES (SOFTWARE PROPIETARIO - SOFTWARE LIBRE O DE CÓDIGO ABIERTO): a) SHAREWARE. b) FREEWARE. c) TRADICIONALES.

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CLASES DE SOFTWARE

B). PROGRAMAS DE DOMINIO PÚBLICO: a). RENUNCIA DE LOS DRS. PATRIMONIALES POR PARTE DEL TITULAR. b). VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE PROTECCIÓN. c). EXPROPIACIÓN.

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OTRA CLASIFICACIÓN DEL SOFTWARE SEGÚN LAS RESCTRICCIONES O LIBERTADES QUE SE OTORGAN

1. SOFTWARE PROPIETARIO O PRIVATIVO (no permite ninguna gestión frente al código fuente. Es decir que sólo permite el uso del producto pero no el conocimiento el código fuente ni realizarle modificaciones de fondo. Siempre está sujeto a propiedad privada y por lo tanto no se puede compartir libremente).

2. SOFTWARE LIBRE (concede libertades frente a la gestión del código fuente. Es decir que permite su uso y algunas posibilidades de conocimiento y modificación del código fuente).

2.1. SOFTWARE LIBRE PLENO (hace referencia al que jamás se podrá someter a propiedad privada de una persona pues siempre debe seguir libre para toda la comunidad). 2.2. SOFTWARE LIBRE PARCIAL (significa el que brinda algunas libertades pero también restricciones y puede llegar a ser susceptible de propiedad privada en un caso concreto).

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SOFTWARE LIBRE

VIDEO ILUSTRATIVO

• RICHARD STALLMAN

CREADOR DE FREE SOFTWARE FOUNDATION. DESARROLLÓ EL SISTEMA OPERATIVO LINUX. DESARROLLÓ EL SISTEMA DE LICENCIA GNU. PROMUEVE LA LIBERTAD DE USO DEL CONOCIMIENTO

ENTREVISTA

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LIBERTADES DE LA LICENCIA GNU EN EL SOFTWARE LIBRE

“La libertad de usar el programa, con cualquier propósito (libertad 0).

La libertad de estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a las necesidades (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición previa para esto. La libertad de distribuir copias, con lo que puede ayudar a otros (libertad 2). La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras, de modo que toda la comunidad se beneficie (libertad 3). De igual forma que la libertad 1 el acceso al código fuente es un requisito previo*”.

* Tomado del costado noroccidental de la página Web oficial del Proyecto GNU, http://www.gnu.org/home.es.html, Último acceso: 30 de mayo de 2016 a las 10:10 a.m. hora legal colombiana.

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FUENTES NORMATIVAS DE PROTECCIÓN POR LA VÍA PROPIEDAD INTELECTUAL

• CONVENCIÓN DE MUNICH DE 1978 (PATENTES). • ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI): 1). ACUERDO DE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUALRELACIONADOS CON EL COMERCIO -ADPIC- (PRIMER ACUERDO MULTILATERAL SOBRE P.I., ENTRÓ EN VIGOR EN 1995). ÚLTIMO PROTOCOLO APROBADO EN COLOMBIA MEDIANTE LA LEY 1199 DE 2008. 2). TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHOS DE AUTOR -TODA- APROBADO EN COLOMBIA MEDIANTE LA LEY 565 DE 2000, Y LAS NORMAS TIPO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR). • COMUNIDADES ECONÓMICAS EUROPEAS -UNIÓN EUROPEA,

ACTUALMENTE-. DIRECTIVA EUROPEA DE MAYO 14 DE 1991 (SOBRE PROTECCIÓN LEGAL DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN).

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FUENTES NORMATIVAS DE PROTECCIÓN DEL SOFTWARE POR LA VÍA PROPIEDAD INTELECTUAL

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FUENTES NORMATIVAS DE PROTECCIÓN DEL SOFTWARE POR LA VÍA PROPIEDAD INTELECTUAL

Buena Noticia: La Guía sobre Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, del año 2012, abre la posibilidad de patentar un software según la aplicación industrial que brinde o produzca (realmente lo que se puede llegar a patentar es un modelo industrial que esté soportado o apoyado en un software).

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REFLEXIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE LOS COMPONENTES DE UN PROYECTO TECNOLÓGICO

• Obra multimedia. • Intervinientes en la producción, afectación, o control -

poder público oficial y privado- del proyecto. • Determinación minuciosa de todos los factores jurídicos

en el proyecto (en hardware, software, obra multimedia, talento humano, y contexto -con sus respectivas variables-).

• En los contratos laborales y de servicios los derechos patrimoniales de autor y la propiedad industrial se transfiere automáticamente a la empresa (arts. 28 a 30 , Ley 1450), salvo pacto en contrario.

• Cuando se trate de cesión de software el cesionario –adquirente- (quien lo va a obtener) debe asegurar que el cedente le entregue el código fuente pues es el aspecto clave para obtener realmente la propiedad con el pleno dominio.

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LOS CREADORES DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS PROYECTOS DE TIC

Analista de riesgos-Planeador-Diseñador de Software Programador Desarrollador Consultor experto Planta administrativa y operativa

Outsourcing Aliados Auditor Certificador Consumidor Control Público

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LOS CREADORES DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS PROYECTOS DE TIC

• DISEÑADOR.

• PROGRAMADOR.

• DESARROLLADOR.

• CONSULTOR EXPERTO.

• DIRECTIVOS-COORDINADORES-FUNCIONARIOS-OPERARIOS-PROVEEDORES, ETC.

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LOS CREADORES DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS PROYECTOS DE TIC

• LA PERSONA NATURAL QUE LA CREA, SI ACTÚA DE MANERA INDEPENDIENTE (bien sea como individuo que ejerce una profesión liberal o como comerciante).

• EL EMPLEADOR (bien sea una persona natural o jurídica).

• LA SOCIEDAD QUE SE CREE ENTRE UNA O MÁS PERSONAS (generando una persona jurídica diferente a los miembros que la componen).

• LOS ALIADOS (asociaciones) SI ASÍ SE DETERMINA DENTRO DE UN CONTRATO.

• LA NACIÓN (en los casos en que se presente una expropiación para proteger el interés general por encima del interés particular).

• LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES (si se crean en su interior).

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LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN LAS RELACIONES LABORALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

LEY 1450 DE 2011. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. ARTÍCULO 28. “Propiedad intelectual obras en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo. El artículo 20 de la Ley 23 de 1982 quedará así: "Artículo 20. En las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador, según sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito. El titular de las obras de acuerdo a este artículo podrá intentar directamente o por intermedia persona acciones preservativas contra actos violatorios de los derechos morales informando previamente al autor o autores para evitar duplicidad de acciones".

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LA TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LAS RELACIONES LABORALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

LEY 1450 DE 2011. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. ARTÍCULO 29. “Transferencia propiedad industrial. Salvo pacto en contrario, los derechos de propiedad industrial generados en virtud de un contrato de prestación de servicios o de trabajo se presumen transferidos a favor del contratante o del empleador respectivamente. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato respectivo conste por escrito”.

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LA CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR

LEY 1450 DE 2011. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. ARTÍCULO 30. “Artículo 30. Derechos patrimoniales de autor. Modifíquese el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, el cual quedará así: "Artículo 183. Los derechos patrimoniales de autor o conexos pueden transferirse por acto entre vivos, quedando limitada dicha transferencia a las modalidades de explotación previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen contractualmente. La falta de mención del tiempo limita la transferencia a cinco (5) años, y la del ámbito territorial, al país en el que se realice la transferencia. Los actos o contratos por los cuales se transfieren, parcial o totalmente, los derechos patrimoniales de autor o conexos deberán constar por escrito como condición de validez. Todo acto por el cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio sobre el derecho de autor, o los derechos conexos, así como cualquier otro acto o contrato que implique exclusividad, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor, para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros. Será inexistente toda estipulación en virtud de la cual el autor transfiera de modo general o indeterminable la producción futura, o se obligue a restringir su producción intelectual o a no producir".

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LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS

LEY 1450 DE 2011. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. ARTÍCULO 31. “DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015>”. NOTA: Los demás artículos sobre propiedad intelectual de la LEY 1450, al no haber sido derogados expresamente, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior, según lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”', publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.

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LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS

LEY 1753 DE 2015. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. ARTÍCULO 10. “DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS. En los casos de proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones, adelantados con recursos públicos, el Estado podrá ceder a título gratuito, salvo por motivos de seguridad y defensa nacional, los derechos de propiedad intelectual que le correspondan, y autorizará su transferencia, comercialización y explotación a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que ello constituya daño patrimonial al Estado. Las condiciones de esta cesión serán fijadas en el respectivo contrato y en todo caso el Estado se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita de estos derechos de propiedad intelectual por motivos de interés nacional. PARÁGRAFO. El Gobierno nacional reglamentará esta materia en un plazo no superior a un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley”. NOTA: Se debe estar atento a que se promulgue dicho Decreto reglamentario.

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INTERACCIÓN DE LOS EXTREMOS VÍNCULADOS EN LA NEGOCIACIÓN DE UN PROYECTO TECNOLÓGICO

• ELEVACIÓN DE REQUERIMIENTOS (SOLICITANTE).

• ANÁLISIS DE REQUERIMIENTOS.

• ESPECIFICACIÓN (CONCRECIÓN + MODO DE REALIZARLOS).

• APROBACIÓN.

• DISEÑO Y ARQUITECTURA.

• PRODUCCIÓN.

• PRUEBA.

• INSTRUMENTACIÓN.

• PAGO.

• ENTREGA DEL BIEN Y/O SERVICIO.

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TENDENCIAS EN LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Tendencias

Protección Radical

Uso indiscriminado

Armonía (en cada caso concreto)

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LA FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO PARA LA ADECUADA GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS PROYECTOS DE TIC

• Se deben extraer los hechos.

• Se debe extraer el derecho.

• Se debe graficar el derecho aplicable al caso concreto.

• Si el derecho no se puede graficar realmente no se sabe de qué se está hablando.

• Se debe graficar el qué, el cómo, el cuándo, el dónde, el para, el hasta, el por qué, el cuánto, el por quién, el hacia, etc.

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LA FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO PARA LA ADECUADA GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS PROYECTOS DE TIC

• Se deben diseñar mapas, cuadros, infografías y

demás estrategias de gestión jurídica de la información.

• Se deben diseñar soluciones jurídicas a la medida de los hallazgos, planteamientos y fundamentaciones.

• Se debe verificar si toda la estrategia y la gestión jurídica propuesta es armónica, coherente y precisa para así asegurar su validez (de lo contrario el modelo que se sugiera será una falacia) y eficacia (que se cumpla el deber ser jurídico que se contempla en las normas que son aplicables en cada caso concreto).

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LA FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO PARA LA ADECUADA GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS PROYECTOS DE TIC

• El diagnóstico.

• Los planteamientos.

• La formulación. • La solución.

• Las conclusiones.

• La fundamentación.

• La aplicación.

• La retroalimentación.

• La eficacia.

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FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO PARA LA ADECUADA GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS PROYECTOS DE TIC

• La fundamentación. • La validez.

• La eficacia.

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EL DERECHO PREVENTIVO EN LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Disminución de Riesgos

de Daño

Se protegen y utilizan estratégicamente los

activos de conocimiento, creatividad e innovación logrados en la empresa

Disminución de Amenazas

de Daño

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FORMAS (ESTRATEGIAS) DE PROTEGER Y GESTIONAR ADECUADAMENTE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Jurídicas

Técnicas

Humanas (son jurídicas, en definitiva)

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SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN S.G.S.I. (Video ilustrativo I – Video ilustrativo II)

• INTRODUCCIÓN.

• NORMA ISO 27001 Y OTRAS (busca proteger la información,

actividad y acceso + Se logra mediante acciones de Planear, Hacer, Verificar, y Actuar -PHVA-).

• AUTORES (categoría general: Hackers y Crackers).

• PRINCIPALES FORMAS DE ATAQUE (interrupción,

interceptación, modificación, y fabricación).

• MODELOS DE PROTECCIÓN (host – network).

• NUEVOS INJUSTOS PENALES - DELITOS INFORMÁTICOS (Ley

1273 de 2009).

• OTRA NORMA DE REFERENCIA PARA LA DILIGENCIA: CONPES 3854 – POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD DIGITAL.

LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN A NIVEL JURÍDICO

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RESPONSABILIDAD PENAL

DOGMÁTICA PENAL (Leyes 599 de 2000 y 1273 de 2009). • CAMPO DE ACCIÓN DEL DERECHO PENAL:

Conductas: TÍPICAS, ANTIJURÍDICAS Y CULPABLES.

Sujeto: IDENTIFICADO E INDIVIDUALIZADO.

• PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL:

Nivel de riesgo permitido: Según la actividad, el sujeto o la importancia de la norma vulnerada.

Interpretación de las conductas: Restrictiva, no se permiten analogías sobre conductas de modus

operandi novedoso, pero similares a las consagradas en el Código Penal.

Etapas procesales: Investigativa (Fiscalía+Policía Judicial) y Judicial (Juez de control de garantías y juez

penal de conocimiento).

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ACTIVIDADES DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DIGITAL -Vídeo- (art. 161, Decreto 019 de 2012)

“Las entidades de certificación acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia para prestar sus servicios en el país, podrán realizar, entre otras, las siguientes actividades:

1. Emitir certificados en relación con las firmas electrónicas o digitales de personas naturales o jurídicas.

2. Emitir certificados sobre la verificación respecto de la alteración entre el envío y recepción del mensaje de datos y de documentos electrónicos transferibles.

3. Emitir certificados en relación con la persona que posea un derecho u obligación con respecto a los documentos enunciados en los literales f) y g) del artículo 26 de la Ley 527 de 1999.

4. Ofrecer o facilitar los servicios de generación de los datos de creación de las firmas digitales certificadas.

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ACTIVIDADES DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DIGITAL (art. 161, Decreto 019 de 2012)

5. Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico en la generación, transmisión y recepción de mensajes de datos.

6. Ofrecer o facilitar los servicios de generación de datos de creación de las firmas electrónicas.

7. Ofrecer los servicios de registro, custodia y anotación de los documentos electrónicos transferibles.

8. Ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensajes de datos y documentos electrónicos transferibles.

9. Cualquier otra actividad relacionada con la creación, uso o utilización de firmas digitales y electrónicas".

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ALGUNOS INSTRUMENTOS DE DERECHO PREVENTIVO PARA LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

1. Códigos de Ética (aprobados por mayorías para que sean vinculantes jurídicamente).

2. Manuales de Buenas Prácticas Jurídicas en diferentes temáticas (firmados por toda persona, natural o jurídica, que tenga o vaya a tener vínculos jurídicos con la empresa).

3. Acuerdos de confidencialidad.

4. Contratos a la medida de las Gestiones que se Desarrollen.

5. Documentos Jurídicos de Seguridad de la Información.

6. Protección Oportuna e Integral de la Propiedad Intelectual presente en los proyectos.

7. Capacitación (generación de cultura de protección y uso diligente de la información).

8. Términos y Condiciones de Uso .

9. Acuerdos de Niveles del Servicio.

10. Garantías de los Productos (bienes y servicios).

11. ETC.

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LAS CONTROVERSIAS EN LA GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

• PREVISIBLES.

• IRRESISTIBLES.

• MITIGABLES.

• NO MITIGABLES.

• SOLUCIONABLES.

• NO SOLUCIONABLES.

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LA EFICACIA DEL DERECHO

• La armonía.

• El cumplimiento. • La validez.

• La eficacia.

• El derecho correctivo.

• El derecho preventivo.

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LOS MÉTODOS TRADICIONALES DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

• VÍA JUDICIAL ORDINARIA.

• VÍA ADMINISTRATIVA (POLICÍA ADMINISTRATIVA).

• OTROS

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LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

• ARREGLO DIRECTO (TRANSACCIÓN).

• MEDIACIÓN.

• AMIGABLE COMPOSICIÓN.

• CONCILIACIÓN.

• ARBITRAJE.

• OTROS.

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LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN E LA PROPIEDAD INTELECUAL Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA

MODALIDADES DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA (LEY 1340 DE 2009): • Prácticas comerciales restrictivas a la libre competencia. (afecta directamente al mercado, e indirectamente a todo). • Actos de competencia desleal. (afecta directamente a los competidores, e indirectamente a todo).

• Abuso de la posición dominante. (afecta directamente a los competidores y, en algunos casos, a los consumidores, e indiretamente a todo).

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LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN E LA PROPIEDAD INTELECUAL Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA

LEY 256 DE 1996. “ARTÍCULO 14. ACTOS DE IMITACIÓN. La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la ley. No obstante, la imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena. La inevitable existencia de los indicados riesgos de confusión o de aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la práctica. También se considerará desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle encaminada a impedir u obstaculice su afirmación en el mercado y exceda de lo que según las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del mercado”.

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LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN E LA PROPIEDAD INTELECUAL Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA

LEY 256 DE 1996. “ARTÍCULO 16. VIOLACIÓN DE SECRETOS. <Ver Notas del Editor> Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta Ley. Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. Las acciones referentes a la violación de secretos procederán sin que para ello sea preciso que concurran los requisitos a que hace referencia el artículo 2o. de este Ley”.

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LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN E LA PROPIEDAD INTELECUAL Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA

LEY 256 DE 1996. “ARTÍCULO 18. VIOLACIÓN DE NORMAS. Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica. La ventaja ha de ser significativa”.

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LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN E LA PROPIEDAD INTELECUAL Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA

LEY 256 DE 1996. “ARTÍCULO 19. PACTOS DESLEALES DE EXCLUSIVIDAD. Se considera desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras éstas sean de propiedad de los entes territoriales”.

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DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR

LEY 599 DE 200 – Código Penal Colombiano. “Artículo 270. Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien: 1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. 2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. 3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico”.

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DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR

“Parágrafo. Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad”.

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DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR

“Artículo 271. Defraudación a los derechos patrimoniales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley: 1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización previa y expresa del titular, reproduzca obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones. 2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes. 3. Alquile o de cualquier otro modo comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes”.

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DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR

“4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes. 5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título, sin autorización previa y expresa de su titular. 6. Retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisual divulgue, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de los organismos de radiodifusión. 7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de la televisión por suscripción. Parágrafo. Si como consecuencia de las conductas contempladas en los numerales 1, 3 y 4 de este artículo resulta un número no mayor de cien (100) unidades, la pena se rebajará hasta en la mitad”.

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DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR

“Artículo 272. Violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones. Incurrirá en multa quien: 1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados. 2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada. 3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal, o de cualquier forma de eludir, evadir, inutilizar o suprimir un dispositivo o sistema que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o producciones, o impedir o restringir cualquier uso no autorizado de éstos. 4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos”.

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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

“Artículo 306. Usurpación de marcas y patentes. El que utilice fraudulentamente nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial protegido legalmente o similarmente confundible con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro años y multa de veinte (20) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes producidos o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior.”

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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

“Artículo 307. Uso ilegítimo de patentes. El que fabrique producto sin autorización de quien tiene el derecho protegido legalmente, o use sin la debida autorización medio o proceso patentado, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que introduzca al país o saque de él, exponga, ofrezca en venta, enajene, financie, distribuya, suministre, almacene, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación producto fabricado con violación de patente”.

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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

“Artículo 308. Violación de reserva industrial o comercial. El que emplee, revele o divulgue descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial, llegados a su conocimiento por razón de su cargo, oficio o profesión y que deban permanecer en reserva, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que indebidamente conozca, copie u obtenga secreto relacionado con descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial. La pena será de tres (3) a siete (7) años de prisión y multa de cien (100) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se obtiene provecho propio o de tercero”.

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DELITOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

“Artículo 269A. Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor”.

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DELITOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

“Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses. Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

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ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

1). CONTRATOS DE COMPENSACIÓN A). CONTRATO DE COMPRAVENTA Requisitos: - Acuerdo entre cosa y precio. - Garantías. - Adecuada liquidación. - En principio, no se entrega información privilegiada (solo se entrega la información ordinaria a través de ofertas, cláusulas, manuales de usuario y manuales técnicos, entre otros).

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ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

B). B.1). CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

(-PATRIMONIALES, EXCEPTUÁNDOSE EL CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO-)

LA LEY 23 DE 1982 ESTABLECE FORMALIDADES PARA LA CESIÓN, SO PENA DE

ADQUIRIR UN SIMPLE SOPORTE FÍSICO, CONSISTENTES EN:

- DOCUMENTO PRIVADO RECONOCIDO ANTE NOTARIO.

- NOTARÍA PÚBLICA.

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ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

B.2). CONTRATO DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE USO CLASES DE LICENCIA (PRINCIPALES): - Licencia marcaria. - Licencia de consultorías y asesorías. - Licencia de bienes.

Requisitos: - Remuneración. - Plazo. - Garantías.

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ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

C). CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (video ilustrativo). RECOMENDACIONES: a). Plazo. b). Disponibilidad. c). Soporte. d). Remuneración. e). Tratamiento de la Información.

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ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL C). CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Acuerdo de niveles del servicio –DESARROLLO DE LA GARANTÍA SOBRE PRODUCTOS (BIENES Y SERVICIOS) EN GENERAL

Se trata de un anexo que se sugiere incluir en todo contrato pues indica con claridad los niveles de calidad, seguridad y garantía que se brinda sobre el bien o servicio contratado.

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Principales medidores de los niveles del servicio

a). Plazo.

b). Disponibilidad.

c). Soporte.

d). Remuneración.

e). Tratamiento de la Información.

Recomendaciones

ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL C). CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

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Contrato de prestación de servicios

f). Acuerdos de confidencialidad.

g). Autenticidad de la información.

h). Disponibilidad de la información.

i). Integridad de la información.

j). Garantías.

k) Pactos de exclusividad.

l) Determinación clara de la propiedad intelectual.

Recomendaciones

ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL C). CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Acuerdo de confidencialidad Documento que establece las restricciones en el uso de la propiedad intelectual, bien sea en la fase de negociación, de ejecución, o de disolución y/o liquidación de un contrato, tanto a un miembro de la compañía como a un tercero con que se tenga una relación.

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ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL C). CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Cláusula penal

Sanción económica por incumplimiento, total o parcial, del contrato (o de un acuerdo, como puede ser el de exclusividad).

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ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

2. CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL Modalidades: A). Alianza - Joint Venture: a). Consorcio. b). Unión temporal. Requisitos: - Régimen de responsabilidades. - Plazo de ejecución contractual. - Control de integraciones empresariales monopolísticas. - Fijación precisa del valor y de la titularidad de la propiedad

intelectual.

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ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

3. CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN Modalidades: A). Distribución. B). Suministro. C). Concesión de espacio. D). Franquiciamiento. E). Agencia comercial. Requisitos: - Régimen de responsabilidades. - Plazo de ejecución contractual. - Limitaciones espacio-temporales. - Determinación precisa de las libertades y restricciones en el

uso de la propiedad intelectual.

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4. CONTRATACIÓN LABORAL

- PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO. - SUBORDINACIÓN. - REMUNERACIÓN. - CLARIDAD EN LA TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL. - MANUAL DE USO DE LAS HERRAMIENTAS

INFORMÁTICAS. • DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS.

ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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5. CONTRATACIÓN ESTATAL

- SE DEBEN REVISAR LAS CONDICIONES SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL DESDE EL PRIMER CONTACTO QUE SE TENGA CON LA ENTIDAD PÚBLICA.

ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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FUENTES ESPECIALES EN MATERIA CONTRACTUAL EN EL SECTOR TIC

• Entendiéndola no solo como la venta de un bien o servicio en el exterior sino también la capacidad de integrarse en una red global y aprovechar posibles sinergias. Se crean normas comunes para los sujetos económicos del comercio internacional (ej.: Lex Mercatoria, y Comunidad Andina de Naciones) -esto es distinto al derecho internacional privado entendido como la rama del derecho encargado de determinar el derecho aplicable en una relación privada internacional cuando exista duda de cual es-.

• Pero también está el principio de favorabilidad para el consumidor.

Internacionalización

• Exportación -Importación- de Productos: Entendido como la venta de un bien o servicio a un cliente ubicado en un país diferente a Colombia o de un bien o servicio extranjero en territorio colombiano (ej.. Aranceles o eliminación de aranceles).

• Riesgo país.

• Debate de la moral en el concepto de derecho.

DERECHO Y ECONOMÍA

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FUENTES ESPECIALES EN MATERIA CONTRACTUAL EN EL SECTOR TIC

• Ej.: INCOTERMS: International Commercial Terms. Conjunto de reglas internacionales que ayudan a delimitar la responsabilidad de comprador y vendedor en las compraventas internacionales.

• Ej. 2: UNIDROIT: Institutito Internacional para la Unificación del Derecho Privado. Organismo Intergubernamental que Formula Leyes Uniformes, y produce principios y reglas uniformes sobre cuestiones de derecho privado (ej..: Sobre contratos privados).

• Ej. 3: Ley SUECA para efectos de la interpretación del contrato, Ley NORTEAMERICANA para efectos de ejecutoriedad -exigencia de cumplimiento- del contrato, y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ D.C. SOBRE ARBITRAJE para efectos de dirimir la controversia si llega a sede de arbitraje-.

FUENTES JURÍDICAS ELEGIDAS POR LAS PARTES

• Conjunto de reglas internacionales que ayudan a delimitar la utilización de las Comunicaciones electrónicas en la contratación internacional (pero algunas NO APLICAN PARA CONSUMIDORES)

TRATADOS ,CONVENCIONES Y ACUERDOS INTERNACIONALES

Ej.: Convención de las Naciones Unidas sobre la utilización de las Comunicaciones

Electrónicas en los Contratos Internacionales

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Recomendaciones de derecho

preventivo para gestionar estratégicamente los derechos de autor (y en general la propiedad intelectual) que se encuentran

presentes en el emprendimiento digital.

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Desarrollo de instrumentos de derecho preventivo, tales como:

Herramientas de Derecho Preventivo

Declaraciones de buenas prácticas sobre la protección y la explotación de la propiedad intelectual.

Diseño de medidores del cumplimiento e incumplimiento de los instrumentos jurídicos sobre propiedad intelectual.

Manual de gobierno societario (Ley 222 de 1995).

Retroalimentación continua del modelo.

Diseño e implementación de adecuadas medidas de seguridad y gestión (técnicas y jurídicas) a nivel electrónico y físico.

PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE DERECHO PREVENTIVO

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PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE DERECHO PREVENTIVO

Manual de Gobierno Societario o Institucional: Deberá contener las políticas generales de la compañía en materia de:

Protección del interés de la compañía o entidad frente al de los socios o funcionarios.

Protección al consumidor o usuario.

Protección al medio ambiente.

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PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE DERECHO PREVENTIVO

Manual de Gobierno Societario o Institucional:

Protección de la propiedad intelectual.

Protección de los compromisos económicos de la compañía o entidad.

Planes de crecimiento sostenible, creativo, rentable, competitivo, leal y prospectivo de la compañía o entidad.

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PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE DERECHO PREVENTIVO

Adecuados procesos de Selección y adecuado Contrato individual y/o colectivo -o convenio- de trabajo.

Es importante seleccionar con rigor al personal interno y externo. Establece los derechos, deberes y funciones a cargo de un miembro determinado a interior de la organización. Se deben establecer con claridad las atribuciones y restricciones que posee un miembro de la compañía en relación con la propiedad intelectual.

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PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE DERECHO PREVENTIVO

Acuerdo de confidencialidad Documento que establece las restricciones en el uso de la propiedad intelectual, bien sea en la fase de negociación, de ejecución, o de disolución y/o liquidación de un contrato, tanto a un miembro de la compañía o entidad como a un tercero con que se tenga una relación.

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PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE DERECHO PREVENTIVO

Protocolo de Seguridad de la Información

Documento que indica el conducto regular que se debe cumplir en los diversos contextos en que se trate información física y/o electrónica.

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PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE DERECHO PREVENTIVO

Manual de uso de Herramientas Informáticas

Emplea el principio de neutralidad tecnológica -es decir que toda tecnología se somete al derecho, y así mismo se reconoce la validez jurídica de toda tecnología- incluyendo derechos y deberes genéricos aplicables a cualquier clase de herramienta informática (hardware, redes, contenidos y/o software). Debe desarrollarse y vincularse en armonía con los códigos de ética de la compañía o entidad.

Señala los derechos y deberes a cargo de un miembro de la compañía o entidad en relación al uso de las herramientas informáticas que le brinden o pongan a su disposición.

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PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE DERECHO PREVENTIVO

Términos y Condiciones de Uso

Documento macro que consagra el sistema jurídico general de las fuentes del derecho tanto públicas como autorreguladas, regirá la experiencia del usuario con el proyecto o entorno de TIC (se deben dejar muy claras las reglas de juego en relación con la protección y uso de la propiedad intelectual que se encuentre presente, tanto la de la empresa como la de los usuarios).

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PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE DERECHO PREVENTIVO

Contratos de colaboración empresarial, distribución y compensación comercial

Documentos que establecen relaciones comerciales con terceros cercanos a la compañía, en los cuales se deben precisar muy bien los deberes y derechos en relación con la protección y uso de la propiedad intelectual.

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PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE DERECHO PREVENTIVO EN LAS TIC

Protección de la propiedad intelectual

La compañía o entidad debe definir y registrar de manera oportuna e integral su propiedad intelectual. Además debe balancear (armonizar) sus derechos con los derechos de sus grupos de interés (por ello, debe detectar a tiempo todas las normas de orden público que le sean aplicables). Así asegurará la validez, y correspondiente eficacia, de su modelo de autorregulación.

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CONCLUSIONES • Se deben diseñar modelos de autorregulación

que sean claros, completos, precisos y armónicos con las normas de orden público que le apliquen a la empresa.

• Políticas Vinculantes y Eficaces, tales como:

• Manual de Gobierno Societario o Institucional.

• Declaraciones de Buenas Prácticas.

• Términos y condiciones de uso de las plataformas digitales (y de la infraestructura, en caso de aplicar) adoptando una postura válida sobre el principio de la neutralidad de la red -mayor control o libertad en la gestión de la información según los riesgos involucrados-.

• Protocolos de seguridad de la información.

• Declaración de buenas prácticas en la protección y explotación de la propiedad intelectual.

• Manual de uso de las herramientas informáticas de la organización (v. gr. Correo electrónico).

• Protección jurídica (a nivel contractual y extracontractual) de todos los desarrollos y objetos generados en la empresa y que sean susceptibles de ser protegidos por la vía de la Propiedad Intelectual.

Modelos Autorregulación

para la Protección y

Explotación de la Propiedad Intelectual

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CONCLUSIONES

• Detección, Clasificación y Valoración Económica de la Propiedad intelectual.

• Protección pero también Gestión Estratégica (explotación) de la Propiedad Intelectual.

Mensajes de Cierre

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FORO DE PREGUNTAS Y CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DE

CONOCIMIENTO

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!MUCHAS GRACIAS!

Camilo Alfonso Escobar Mora©

Fundador de JURÍDIA Derechos de Autor Reservados

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