Derecho de Asociacion y Reunion

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    DEFINICIÓN

    Las libertades de reunión pacífica y de asociación, son derechos inviolables de toda persona y de

    toda comunidad para decidir sobre su propia vida y destino. No sería de hecho posible la libre

    determinación de los pueblos, si las personas a lo interno de sus países no gozan de libertad y

    autonomía para construir juntos una vida en común.

    De este modo, es inaceptable, en sociedades libres y democrticas, !ue la decisión de reunirse o deasociarse, así como el libre desarrollo de actividades por parte de las personas o comunidades

    reunidas o asociadas, est"n sometidas al poder discrecional del #stado, puesto !ue los efectos de

    dichos actos serían atribuidos a una autoridad distinta a la de sus constituyentes.

    Reunión Pacífica es la congregación voluntaria e intencional de varias personas o comunidades en

    espacios públicos o privados, cerrados o abiertos, nacionales e internacionales, con finalidades

    concretas dirigidas a la defensa de intereses comunes por medios pacíficos. $omprende asambleas,

    manifestaciones, vigilias, procesiones, concentraciones, entre otras formas de reunión.

    Asociación es la constitución voluntaria y estable de una organización o institución, con personalidad

     jurídica o no, para promover y defender intereses comunes en cual!uiera de los diversos mbitos de

    la vida ciudadana% culturales, educativos, religiosos, sociales, económicos, políticos, sindicales,

    comunitarios, comunicacionales y ambientales, entre muchos otros.

    La libertad sindical forma parte de las libertades de reunión pacífica y de asociación, pero tambi"n

    pertenece al conjunto de los derechos humanos laborales !ue garantizan a las personas el disfrute de

    condiciones de trabajo y de vida dignas, y no estar sometidas a trabajos forzosos e inhumanos. &araello es imprescindible !ue trabajadores y trabajadoras sean libres de organizarse para la defensa y

    reivindicación de sus derechos.

    Las libertades de reunión pacífica y de asociación poseen una dimensión individual y una dimensión

    colectiva inseparables en el derecho internacional.

     ESTÁNDARES DE LIERTAD DE RE!NIÓN PAC"FICA

    'odas las personas tienen derecho a reunirse libre y pacíficamente en forma individual o colectiva, yde manera privada o pública, incluyendo talleres, foros, conferencias, asambleas, concentraciones,

    manifestaciones, protestas, vigilias, marchas y huelgas, entre otros tipos de reuniones.

    Ninguna persona puede ser obligada o forzada a reunirse o participar en reuniones mediante el uso

    de leyes, medidas o prcticas de coacción, sometimiento o violencia.

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    Las autoridades competentes deben proteger a todas las personas durante la celebración de

    reuniones, de actos de violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de

    derecho, presión o cual!uier otra acción arbitraria, usando incluso la negociación y la mediación. Los

    participantes de reuniones pacíficas no deben ser considerados responsables por el comportamiento

    violento de los dems.

    La actuación policial en el ejercicio de reuniones deber garantizar el derecho a la vida de todos los

    participantes y el derecho a !ue ninguna persona pueda ser sometida a torturas u otros tratos o

    penas crueles, inhumanas o degradantes.

    Las leyes debern proteger eficazmente el derecho de las personas a reunirse, y establecer de

    manera clara y precisa la presunción favorable de todo acto de reunión, incluso cuando el motivo sea

    reaccionar u oponerse por medios pacíficos a violaciones de los derechos humanos.

    Las reuniones pacíficas deben estar e(entas de autorización previa. ) lo sumo, debe aplicarse un

    procedimiento de notificación previa !ue obedezca a la necesidad de !ue las autoridades faciliten su

    ejercicio y tomen medidas para proteger la seguridad y el orden público. Los re!uisitos de notificación

    previa, incluyendo los costos, no debern ser e!uivalentes a los solicitados en permisos, para evitar 

    una denegación arbitraria. La ley deber permitir las reuniones espontneas, como e(cepción al

    re!uisito de notificación, cuando el envío de "sta sea algo !ue no es viable.

    #n caso de !ue la celebración de reuniones no sea permitido o sea objeto de restricciones, el #stado

    debe proporcionar una e(plicación detallada y oportuna por escrito, !ue pueda ser apelada ante

    tribunales imparciales e independientes* y asegurarse de proveer procedimientos de e(amen

    satisfactorios !ue usen la presentación de denuncias.

    Los agentes encargados de hacer cumplir la ley, deben ser capacitados en las normas

    internacionales de derechos humanos y las de vigilancia de reuniones pacíficas* actuar mediante un

    código de conducta para el control de masas y la utilización de la fuerza, y rendir cuentas sobre sus

    respuestas ante protestas públicas. #l uso indiscriminado o e(cesivo de la fuerza debe ser 

    investigado y sancionado para !ue no !uede impune.

    ESTÁNDARES DE LIERTAD DE AS#CIACIÓN

    'odas las personas tienen derecho a asociarse o a formar libremente asociaciones, sindicatos y otras

    formas de asociación, con !uienes haya elegido hacerlo, incluyendo afiliarse o participar libremente

    en asociaciones ya e(istentes, en beneficio de sus miembros y de la sociedad en general.

    Los #stados deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a

    la libertad de asociación sin discriminación alguna. Los e(tranjeros y las organizaciones e(tranjeras

    tambi"n disfrutan del derecho a la libertad de asociación en los países donde residen.

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    Las asociaciones deben tener la libertad de seleccionar a sus miembros o aspirantes. +na injerencia

    directa o indirecta en la composición de sus miembros podría poner en peligro su independencia.

    Ninguna persona puede ser obligada o forzada a asociarse, afiliarse o participar en asociaciones.

    #st prohibido el uso de leyes, medidas o prcticas de coacción, sometimiento o violencia para "stos

    y otros fines.

     ) trav"s de sus asociaciones, las personas tienen derecho a fijar y proponerse libremente unos fines

    y unos medios para alcanzarlos, en el ms amplio marco de propósitos permisibles legalmente, sin

    presiones o intromisiones !ue puedan alterarlos o desnaturalizarlos. Las listas de actividades

    permitidas o prohibidas son incompatibles con el derecho a la libertad de asociación, y no pueden

    imponerse fines a las asociaciones con prete(to de coordinación, cooperación o responsabilidad en

    funciones o actividades de gestión pública.

    Las asociaciones deben tener libertad para la promoción y defensa de los derechos humanos y

    libertades fundamentales, así como para participar en debates públicos de las políticas, incluidas

    críticas de leyes, políticas o medidas estatales en vigor o previstas.

     )l establecer una asociación, las personas tienen derecho a dotarla de una personalidad propia, a

    trav"s de la cual se le reconozca públicamente, a determinar su estatuto, estructura, programa de

    actividades y la forma de elegir a sus representantes, y a funcionar inmediatamente sin ningún

    re!uisito legal o administrativo !ue lo obstaculice o lo impida, o de intromisiones o injerencias

    estatales infundadas acerca de sus asuntos internos. Las asociaciones tienen derecho a la intimidad

    y la privacidad.

    No es necesario !ue las personas formen una entidad jurídica para poder disfrutar y ejercer la libertad

    de asociación. Las asociaciones no registradas deben gozar de libertad para desarrollar todas sus

    actividades, incluyendo el libre ejercicio de organizar y participar en reuniones pacíficas sin ser objeto

    de sanciones penales.

    Las personas tienen derecho a constituir o inscribir una asociación con personalidad jurídica. Los

    #stados deben proveer los mecanismos y procedimientos !ue ms lo faciliten. +na simple

    declaración o notificación para la constitución legal de una asociación es preferible a un sistema de

    registro.

    #n un sistema de inscripción o registro, se recomienda !ue los #stados establezcan un registro único

    y público, y !ue los organismos encargados de la inscripción sean preferiblemente independientes del

    gobierno y contar con representantes de la sociedad civil.

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    Los #stados no deben interferir con los asuntos internos de las asociaciones. No debe imponerse

    como re!uisito la presencia de un representante del gobierno en las reuniones de las juntas de

    administración para !ue sus decisiones sean vlidas.

    Los criterios, re!uisitos y plazos para la creación, inscripción y funcionamiento de las asociaciones

    deben estar escritos en leyes y no deben aplicarse otros adicionales a los prescritos. Deben ser claros, coherentes, simples, e(peditos, apolíticos y de bajo costo, y no deben impedir, retrasar o

    limitar la creación o funcionamiento de las asociaciones, y las !ue los cumplan, deben poder 

    funcionar inmediatamente como persona jurídica. La apertura de cuentas bancarias debe ser simple,

    de fcil acceso y de bajo costo.

    #n caso de adoptar nuevas leyes, no debe e(igirse la reinscripción de todas las asociaciones ya

    registradas, a fin de protegerlas contra denegaciones arbitrarias o la interrupción de sus actividades.

    Los procedimientos deben ser e(peditos para !ue las asociaciones puedan cumplir con los nuevos

    re!uisitos de inscripción.

    #n caso de establecerse la notificación o registro de asociaciones e(tranjeras !ue deseen instalarse y

    operar dentro de un país distinto al suyo, se recomienda no aplicar un r"gimen normativo distinto al

    !ue se aplica a las asociaciones nacionales.

    Las definiciones vagas en las disposiciones legales sobre terrorismo, actividades e(tremistas y

    difamación deben reformarse. Las asociaciones y sus miembros deben operar en un entorno

    habilitante, propicio y seguro.

    #n caso de !ue la constitución, inscripción o funcionamiento de asociaciones no sea permitido o seaobjeto de restricciones, el #stado debe proporcionar una e(plicación detallada y oportuna por escrito,

    !ue pueda ser apelada ante tribunales imparciales e independientes* y asegurarse de proveer 

    procedimientos de e(amen satisfactorios !ue usen la presentación de denuncias.

    Las asociaciones deben ser protegidas por el #stado y no ser objeto de leyes o regulaciones

    incompatibles con el r"gimen de restricciones limitadas de los derechos humanos. La intromisión en

    la libertad de asociación sólo puede justificarse cuando se haga de conformidad con la ley y la misma

    sea necesaria en una sociedad democrtica.

    La suspensión o disolución de una asociación sin el consentimiento de sus miembros debe ser 

    decidida por un tribunal imparcial e independiente, con las garantías del debido proceso, y sólo

    cuando se hayan cometido las ms flagrantes violaciones.

    Los #stados no deben imponer sanciones penales por el incumplimiento de las leyes !ue regulan las

    asociaciones. Los re!uisitos de rendición de cuentas e(igidos a las asociaciones deben ser sencillos,

    uniformes y estar claramente establecidos. )ntes de imponer sanciones por no cumplir con

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    disposiciones legales deben hacerse advertencias suficientes y ofrecerse la oportunidad de corregir 

    las infracciones cometidas.

    Las facultades de auditoría y supervisión no deben ejercerse arbitrariamente ni utilizarse para

    hostigar o intimidar a las asociaciones. Los organismos de supervisión deben estar facultados para

    e(aminar los libros, registros y actividades de las asociaciones solo en el horario de trabajo habitual ycon un preaviso suficiente. La policía y dems organismos de orden público solo deben registrar 

    oficinas o confiscar documentos o e!uipos de las asociaciones con una orden de registro vlida u otro

    tipo de autorización judicial e!uivalente, y permitir la presencia de un abogado.

    Las asociaciones son libres para e(presarse, solicitar, recibir y difundir información, comunicarse y

    buscar la cooperación con otras asociaciones, la comunidad empresarial, las organizaciones

    internacionales y los gobiernos, tanto dentro como fuera de sus países de origen. &ueden formar y

    participar en redes y coaliciones a fin de incrementar la comunicación y la cooperación, al igual !ue

    para lograr sus fines legítimos. #l derecho a recibir e impartir información, independientemente de las

    fronteras, incluye comunicaciones por nternet y cual!uier medio a trav"s de las tecnologías de

    información y comunicación.

    Las asociaciones tienen el derecho a buscar y obtener fondos de fuentes lícitas, entre las !ue se

    incluyen las personas, los negocios, la sociedad civil, las organizaciones internacionales y las

    instituciones intergubernamentales, al igual !ue los gobiernos locales, nacionales y e(tranjeros. Las

    asociaciones deben ser capaces de acceder a la financiación nacional y e(tranjera sin autorización

    previa.

    ESTÁNDARES DE LIERTAD SINDICAL

    'oda persona tiene derecho a elegir libremente su trabajo, y a perseguir su bienestar material y su

    desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de

    oportunidades. La libertad de e(presión y de asociación es esencial para el progreso constante.

    -e prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio, lo !ue abarca la obligación de trabajar como medio de

    coerción, educación o castigo por tener o e(presar determinadas opiniones políticas o por manifestar 

    oposición ideológica al orden político, social o económico establecido.

    'odo trabajador tiene derecho a fundar libremente organizaciones sindicales o sindicarse para

    promover y defender sus intereses y derechos, sin autorización previa y con la sola condición de

    observar los estatutos de las mismas. Los empleadores tambi"n gozan del mismo derecho. #n cada

    país debern crearse organismos para garantizar el respeto al derecho de sindicación.

    No podr sujetarse el empleo de un trabajador a la condición de !ue no se afilie a un sindicato o a la

    de dejar de ser miembro de un sindicato. 'ampoco podr despedirse a un trabajador o perjudicarlo a

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    causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de

    trabajo o, en acuerdo con el empleador, durante las horas de trabajo.

    Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y

    reglamentos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y sus actividades y

    formular su programa de acción. No estn sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.

    Los representantes de los trabajadores en la empresa debern ser protegidos eficazmente contra

    todo acto !ue pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representante,

    siempre !ue actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes. Debern

    tambi"n disponer de facilidades para su desempeo rpido y eficaz, sin perjudicar el funcionamiento

    de la empresa.

    Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y

    confederaciones, y de afiliarse a las mismas, incluidas las internacionales.

    Las autoridades públicas debern abstenerse de toda intervención en lo relativo a las organizaciones

    sindicales y garantizar adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a

    menoscabar la libertad sindical.

    Las organizaciones de trabajadores debern gozar de adecuada protección contra todo acto de

    injerencia de los empleadores y sus organizaciones. #stos actos pueden ser% la constitución de

    organizaciones dominadas por un empleador o una organización de empleadores* y el sostener 

    económicamente /o en otra forma/ las organizaciones de trabajadores, para colocar a "stas bajo

    control de un empleador o de una organización de empleadores. Las organizaciones de empleadorestambi"n gozarn de protección contra la injerencia de las organizaciones de trabajadores.

    LIERTAD DE RE!NIÓN $ AS#CIACIÓN

    D#0#$12 D# 0#+N3N#l derecho de reunión es la libertad pública individual !ue faculta a un grupo de personas a concurrir temporalmente en un mismo lugar, pacíficamente y sin armas, para cual!uier finalidad lícita yconforme a la ley. -e considera una libertad política y un derecho humano de primera generación.#s el reconocimiento del pluralismo político y de la libertad de e(presar las propias opiniones,aparejado al reconocimiento del derecho a transmitir a otros tales opiniones, escuchar las ajenas y a

    obrar en consecuencia. La conflictividad del ejercicio del derecho de reunión surge cuando "sta secelebra en lugares abiertos al público y, ms precisamente, cuando se desarrolla en la vía pública, enlo comúnmente conocido como manifestación.#n algunos países, la autoridad gubernativa puede prohibir la reunión en caso de alteración al ordenpúblico o se ponga en peligro personas o bienes, ya !ue en países de Latinoam"rica no e(isten leyesespeciales !ue prohíban o limiten este derecho.

    D#0#$12 D# )-2$)$3N

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    #l derecho de asociación consiste en la libre disponibilidad de individuos dotados de personalidad jurídica para constituir formalmente agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución defines específicos de carcter no lucrativo.#s una de las prolongaciones de las libertades de pensamiento, e(presión y reunión y una antesalade los derechos de participación, en la medida en !ue la participación política se canalizapreferentemente a trav"s de formas específicas de asociaciones, entre las !ue los partidos políticos

    ocupan un lugar sealado.#s considerado al igual !ue el derecho de reunión un derecho humano de primera generación.-iempre y cuando se use este derecho de manera pacífica y para cual!uier objeto lícito, según la leyestar permitido a cual!uier persona, nacional o e(tranjero, pero en cuanto a los asuntos políticosinternos del país solo los ciudadanos 4nacionales y nacionalizados5 pueden tomar cartas en asuntospolíticos por esta vía, !uedando pues a e(tranjeros limitado este derecho.$laro est, !uedan totalmente prohibidas las reuniones armadas y a!uellas !ue de una u otra manera!uieran presionar con violencia a alguna autoridad judicial, para !ue resuelva a su favor.N#R%ATI&IDA DE EST#S DEREC'#S

    DECLARACIÓN !NI&ERSAL DE L#S DEREC'#S '!%AN#S

    La libertad de asociación est garantizada por el artículo 67 de la Declaración +niversal de losDerechos 1umanos en los siguientes t"rminos%  a. 'oda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.  b. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociación.

    LA C#N&ENCIÓN A%ERICANA S#RE DEREC'#S '!%AN#S

    La $onvención )mericana sobre Derechos 1umanos, en su )rtículo 89. Libertad de )sociación%a. 'odas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos,

    políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cual!uiera otra índole.  b. #l ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley !ue sean

    necesarias en una sociedad democrtica, en inter"s de la seguridad nacional, de la seguridad o delorden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los dems.  c. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aún la privacióndel ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

    DECLARACIÓN A%ERICANA DE L#S DEREC'#S $ DEERES DEL '#%RE%

    Derecho de )sociación'oda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereseslegítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cual!uier 

    otro orden.

    EL PACT# INTERNACI#NAL DE DEREC'#S CI&ILES $ P#L"TIC#S

    #l &acto nternacional de Derechos $iviles y &olíticos contempla la libertad de asociación en suartículo 66, inciso 8, del siguiente modo%'oda persona tiene el derecho a la libertad de asociación con otros:as, incluyendo el derecho a crear y formar parte de los sindicatos laborales para la protección de sus intereses.

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    LA #R(ANI)ACIÓN INTERNACI#NAL DEL TRAA*#

    La 2rganización nternacional del 'rabajo 42'5 posee dos importantes convenios fundamentales, elN; <4$onvenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva5, orientados a garantizar lalibertad de asociación de trabajadores 4tambi"n denominada en espaol libertad sindical5 yempleadores.

    F!NDA%ENT# C#NSTIT!CI#NAL EN EL SAL&AD#R

    ART +  Los habitantes de #l -alvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirsepacíficamente y sin armas para cual!uier objeto lícito. Nadie podr ser obligado a pertenecer a unaasociación.

    No podr limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cual!uier actividad lícita, por el hecho deno pertenecer a una asociación.

    -e prohíbe la e(istencia de grupos armados de carcter político, religioso o gremial.

    Art, -+. Los patronos y trabajadores privados, sin distinción de nacionalidad, se(o, raza, credo oideas políticas y cual!uiera !ue sea su actividad o la naturaleza del trabajo !ue realicen, tienen elderecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formandoasociaciones profesionales o sindicatos. #l mismo derecho tendrn los trabajadores de lasinstituciones oficiales autónomas, los funcionarios y empleados públicos y los empleadosmunicipales.

    Artículo +/. Los derechos políticos del ciudadano son%

    6;/ )sociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos*